AAA El Rol Del Defensor de Familia Marzo 26 2007

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Regional Antioquia Marzo 26 de 2008

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Herramirentas gerenciales

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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Regional Antioquia

Marzo 26 de 2008

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Rol de la

Defensoría de Familia

frente al SRPA

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Ley 1098 de 2006

MODELO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

Coherente con :• Doctrina de la protección integral• Doctrina de derechos humanosConcibe al adolescente que infringe la ley como:• Sujeto con derechos• Sujeto de responsabilidades.La respuesta judicial, pedagógica y social frente a dicha conducta desde el

punto de vista de este modelo restaurativo, incluye:• Reconocimiento del daño causado por parte del adolescente.• Responsabilidad en los hechos por parte del adolescente.• Reparación de las víctimas.• Reparación del adolescente implicado y Restauración de los

vínculos sociales (entorno familiar y comunitario)

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FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA

Al Defensor de Familia, le son asignados por la ley, funciones específicas dirigidas principalmente a velar por el interés superior de los adolescentes, así como la protección integral.

Se encargarán de:

•Promover los derechos

•Proteger los derechos

•Garantizar

•Restablecer los derechos

Verificación de la garantía de derechos:

•Consagrados en el art. 52 del CIA (Título l libro l)

•En relación con el SRPJ (Art. 151 del CIA)

•Durante la ejecución de las sanciones (Art. 180 CIA)

•Derechos de los adolescentes privados de la libertad (Art. 188 del CIA)

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Verificación de la Garantía de Derechos

Art. 52 CIA. El DEFENSOR DE FAMILIA deberá inmediatamente verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, niñas y los adolescentes consagrados en el Título I Libro I del presente código. Se deberá verificar: 1.El estado de salud física y psicológica.2.El estado de nutrición y vacunación.3.La inscripción en el registro Civil de Nacimiento.4.La ubicación de la familia de orígen.5.El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos.6.La vinculación al Sistema de salud y seguridad socia.7.La vinculación al sistema educativo.

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Verificación de la garantía de derechos en relación con el SRPJ.

El Defensor de familia debe verificar que cada uno de los siguientes derechos se le respete al adolescente , en caso de que no lo sea, debe velar porque quien está llamado a hacerlo efectivo lo materialice. (Art.151 CIA).•1.Derecho al debido Proceso y a las garantías procesales.•2. presunción de inocencia.•3.Derecho a ser notificado de la imputación y acusación.•4.Derecho de defensa y contradicción.•5. Derecho de asesoramiento en la indagación.•6. Derecho a la presencia de los padres o tutores.•7.Derecho a guardar silencio o a no ser objeto de exámenes invasivos si no quiere.•8.derecho a la confrontación con los testigos y a interrogarlos.•9.Derecho de apelación ante la autoridad judicial.•10.Demás garantías consagradas en la CN Artículos 28 Y 29 (derecho a la libertad y a la no prolongación indebida de la detención- Habeas Corpus).•11. garantías consagradas en los demás Tratados Internacionales que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en la materia.(artículo 93 CN).

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Verificación de la garantía de derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones

Según el Art. 180 durante la ejecución de la sanción, el adolescente tiene los siguientes derechos, además de los señalados en la CN y en el presente código:

1.Ser mantenido preferentemente en su medio familiar.2.Recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado.3.Recibir servicios sociales y de salud por profesionales idóneos y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado económico.4.Comunicarse reservadamente con su apoderado o Defensor Público o Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial.5.Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta.6.Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial.7.A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente.

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Verificación de la garantía de derechos de los adolescentes privados de la libertad

El art. 188 de la CIA establece que además de los derechos consagrados en la CN y el Código, el adolescente privado de la libertad tiene los siguientes derechos:

1.Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en el más próximo al domicilio de sus padres, representantes o responsables.2.Que el lugar de internamiento satisfaga las mínimas exigencias (higiene, seguridad, salubridad, servicios públicos esenciales)3.Ser examinado por un médico inmediatamente después del ingreso al programa de atención especializada y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.4.Continuar con su proceso educativo.5.Que se le mantenga en cualquier caso separado de los adultos.

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Verificación de la garantía de derechos de los adolescentes privados de la libertad

6. Derecho a participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la sanción.

7. Derecho a recibir información sobre el régimen interno de la institución, sanciones disciplinarias y procedimientos a imponer.

8. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción.

9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.10. Mantener comunicación (visitas, correspondencia) con

sus familiares y amigos por lo menos una vez a la semana.

11. Tener acceso a la información de los medios de comunicación

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En el Sistema de Responsabilidad Penal

El Defensor de Familia es garante de los derechos del adolescente y le asiste la obligación expresa consagrada en el art. 146 del Código de la Infancia y la adolescencia: “En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente”

El Defensor de Familia es un interviniente más dentro del SRPJ.

Para el ejercicio de dichas funciones la Defensoría de Familia, contará con un equipo de trabajo compuesto por:

El defensor de Familia y profesionales de psicología, trabajo social y nutrición.

El defensor de Familia (comisarías de familia o inspector de policía Art. 163 CP.) deberá accionar otras entidades responsables en la garantía y restablecimiento de los derechos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

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EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS se concreta.

El art. 53 de la CIA, señala que la autoridad competente tomará una o varias de las siguientes medida de restablecimiento de los derechos.

1.Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.

2.Retiro inmediato del niño o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. ( Se debe fortalecer el vínculo familiar salvo que sea la familia la que genere el riesgo Art.56). (Hogar gestor)

3. Ubicación inmediata en medio familiar (Ubicación en hogares de paso (art. 57 o ubicación en hogares sustitutos).

4. Ubicación en centros de emergencia en los casos en los que no procede la ubicación en los hogares de paso.

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5. Adopción (no es compatible con SRPJ)6.Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. 7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.

Parágrafo: la autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento de la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.

El Defensor de Familia puede adoptar una medida por vía administrativa y el Juez puede adoptar otra por vía judicial (como consecuencia del delito).Las dos medidas están fundadas en la concreción del interés superior del adolescente es una medida protectora.

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PROCESO PENAL1.Etapa Perjudicial

En caso de captura en flagrancia.

Se entiende que hay flagrancia cuando:

•El adolescente es sorprendido y aprehendido al momento de cometer el delito.

•El adolescente es sorprendido e individualizado al momento de cometer el delito y aprehendido inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.

•El adolescente es sorprendido y capturado con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.

Procedimiento:

El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato por la Policía Infancia y Adolescencia (PIA) ante el Fiscal, quien inmediatamente o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al JCG y le expondrá la forma como se produjo la aprehensión y el JCG se debe pronunciar (art. 302 de la ley 906 de 2004).

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El Defensor de Familia (parte prejudicial)• Una vez llegue el adolescente al Centro Especializado en Servicios para

Adolescentes o a la Fiscalía el Defensor de Familia deberá acompañar al adolescente y verificará si le fueron leídos y explicados los derechos del aprehendido y el trato que la policía le dio al adolescente (art. 303 del C. de P.P.)

• Entrevista personal y privada con el adolescente. Junto con el equipo psicosocial en ella se indagará por sus condiciones personales y familiares identificando tanto los elementos protectores como de riesgo para la vigencia de sus derechos, a más de los consagrados en el art. 53 del Código de la Infancia y de la adolescencia)

• Las declaraciones y entrevistas que deben ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación sólo los podrá tomar el Defensor de Familia con su cuestionario enviado expresamente por el Fiscal (art. 150 del Código de la Infancia y la adolescencia.

• La Policía Infancia y Adolescencia no podrá conducir al adolescente con esposas.

• En los eventos que se evidencien derechos vulnerados del adolescente, le corresponde al Defensor de Familia restablecerlos, para ello deberá “articular al SNBF y demás instituciones que se requieran.

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AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMERA AUDIENCIA)

Se concreta la verificación de los derechos y garantías procesales ante el JCG, se deberá pronunciar sobre la legalidad de la aprehensión y las solicitudes de la Fiscalía, Defensa y Defensoría de Familia de la captura.Participan:•Fiscal: Quien solicita la legalización de la aprehensión del adolescente. La legalidad de los objetos incautados.•Defensor Público o de confianza( ejerce la defensa técnica desde la captura o desde la noticia criminis art, 154 CIA)•Defensor de Familia informa al JCG lo relacionado con el respeto o no de los derechos del aprehendido y el trato dado por la Policía Infancia y Adolescencia.•En la práctica, las audiencias de legalización de la aprehensión y de la formulación de la imputación y de la imposición de medida de internamiento preventivo se hacen de manera continua.

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Se debe tener en cuenta.•Delitos querellables: Los establecidos en el art. 74 del CPP, en ellos la acción penal se puede extinguir por: desistimiento, conciliación, y reparación integral de los daños cuando haya lugar, también se puede dar aplicación del principio de oportunidad y por los otros que se establezcan en el CPP.

La conciliación: Mecanismo de justicia restaurativa, es requisito de procebilidad, pero también se puede dar en el incidente de reparación integral. Delitos querellables son conciliables; según el art. 522 de la Ley 906 de 2004.

La conciliación se debe hacer ante la Fiscalía o Centros de Conciliación. En el sistema de responsabilidad se citará al adolescente y sus representantes ante la Fiscalía o Centros de Conciliación y mediación, buscando evitar el proceso. En caso de conciliación se archiva el proceso.

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Se debe tener en cuenta.A la conciliación, deben asistir: El Defensor Técnico, El Defensor de Familia y si lo considera pertinente el Ministerio Público.

Si no se logra la conciliación, se continúa con la acción penal.

Las Conductas punibles realizadas por los adolescentes mayores de 14 años y que no hayan cumplido 18, dan lugar a la responsabilidad penal y civil.

Principio de Oportunidad: Las autoridades tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de Oportunidad ( La Fiscalía puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal art. 323 del C. de PP.)

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SI ACEPTA CARGOS EL ADOLESCENTE, en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación, se procederá a remitir el asunto al JC para que fije la fecha para la audiencia de imposición de la sanción. (Previa radicación de la acusación por parte de la Fiscalía).En la audiencia de imposición de sanción , el juez solicitará al Defensor de Familia para que presente un estudio de la situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente (art. 157 CIA).EN CASO DE NO ACEPTAR CARGOS. Se formula la imputación (AUD. IMPUTACION). Es el caso a través del cual la Fiscalía, comunica al adolescente su calidad de imputado en una audiencia ante el JCG, art. 286 del CPP.En ella intervienen: •Juez de Control de Garantías.•Fiscal, quien hace la imputación por cuanto tiene EMP, EF de donde puede inferir que es autor o partícipe de un delito.•Defensor de Confianza o Público (Defensa técnica)•Defensor de Familia, quien acompaña al adolescente y verifica la garantía de derechos.

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Las audiencias preliminares contempladas en el C.de PP. (art. 154), en que se discutan derechos que afecten al adolescente, deben hacerse con la presencia del Defensor de Familia para que cumplan con la garantía y protección de los derechos. Audiencia de imposición de medida de Internamiento Preventivo (privación de libertad). El Fiscal podrá solicitar al juez garantías la imposición de la medida de internamiento preventivo. Esta medida procede cuando exista:

•Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso.•Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.

•Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.

Esta medida es excepcional dentro del sistema acusatorio. Las Reglas de Beijing señalan que debe ser último recurso y breve, así lo establece igualmente las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Jóvenes Privados de la Libertad en su Regla 17.

El internamiento preventivo se da en los casos donde sería admisible la privación de la Libertad, art. 181, parágrafo primero. Es decir, cuya pena del delito por el que se le investiga sea o exceda 6 años de prisión (art. 187 CIA) El internamiento preventivo no puede exceder los cuatro meses y prorrogable con motivación por un mes más.•La privación se tiene que dar en establecimiento separado de los adultos, en establecimiento de atención especializada dentro de los programas del SNBF (art. 161 CIA).

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LA FISCALIAPuede solicitar al JCG: - Preclusión de la investigación

- Formular escrito de acusación.

Preclusión de la Investigación: El Fiscal solicita al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando no exista mérito para acusar o no se haya aplicado el principio de oportunidad, artículos 331 y 332 CPP.

2. Etapa de juicio por parte del juez de conocimiento.

a) Presentación de la formulación de la Acusación. El fiscal deberá presentar escrito de acusación ante el juez competente, cuando de los EMP y EF “ se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”, art. 336 CPP. Dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito de acusación, elñ juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la Audiencia de formulación de la acusación ante el juez de conocimiento.

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b)Audiencia de formulación de la acusación ante el juez de conocimiento.

Participantes:• Juez de conocimiento: Dirige la audiencia.• Fiscal: Formula la acusación.• Defensor Público/ Confianza: Debe estar presente• Ministerio Público: Facultativo• Defensor de Familia : Debe estar presente y verifica la

garantía de los derechos. Si hubo notificación para el adolescente .

• Adolescente acusado: No es obligatoria su presencia, siempre y cuando no esté privado de la libertad.

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C) Audiencia preparatoria ante el juez de conocimiento para adolescentes.

Descubrimiento de EMP

Participantes:

•Juez de conocimiento: Dirige la audiencia y se pronunciará sobre las pruebas solicitadas que deberán practicarse en el juicio oral.

Puede pronunciarse sobre la exclusión o rechazo o in admisibilidad de una prueba.

•Fiscal: A solicitud del Juez descubre o exhibe las EMP y EF. Enuncia la totalidad de pruebas que harán valer en audiencia.

•Defensor Público/ Confianza: A solicitud del Juez descubre las EMP y EF. Enuncia la totalidad de pruebas que harán valer en audiencia.

•Ministerio Público: Facultativo

•Defensor de Familia: Debe estar presente (verifica la garantía de los derechos).

•Adolescente acusado

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d) Audiencia de Juicio Oral/Audiencia de imposición de la sanción (10 días siguientes).Audiencia continua y privada. Participantes:•Juez de conocimiento: Dirige la audiencia.•Fiscal: Presenta la teoría del caso. Se presenta y se practican las pruebas. Efectúa las alegaciones de conclusión. •Defensor Público/ Confianza: Presenta la teoría del caso. Se presenta y practica las pruebas. Efectúa las alegaciones de conclusión. •Defensor de Familia : Está presente, debe verificar la garantía de los derechos por ejemplo si fue notificado. El Juez de conocimiento. Proclama el sentido del fallo (si el adolescente es o no responsable) y cita a la audiencia para la imposición de la sanción.Si el juez decreta responsabilidad hay lugar a una sanción.Previamente a la imposición de la sanción, se escuchará Defensor de Familia, quien presentará un estudio acerca de la situación familiar, social, económica, psicológica y cultural del adolescente, así como cualquier otra situación de relevancia para la imposición de la sanción. Escuchado el Defensor de Familia, el juez impone la sanción que corresponda.

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Audiencia de lectura de falloSanciones. (Art. 177 del CIA)

1.Amonestación

2.Imposición de reglas de conducta.

3.LA prestación de servicios a la comunidad.

4.La libertad asistida

5.La internación en medio semi - cerrado.

6.La privación de la libertad en centros de atención especializado.

Las sanciones se cumplirán en programas de atención especializados del SNBF y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el ICBF.

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Incidente de Reparación LegalLos padres o representantes legales son solidariamente responsables, y como tales debe deben ser citados a la audiencia donde se resolverá este incidente, de acuerdo con el art. 170, es decir a solicitud de la víctima, condenado o defensor.

Participantes:

•Fiscalía

•Defensor Público/Confianza

•Defensor de Familia

•Víctima

•Adolescente

De otra parte el art. 174 señala que la reparación de los daños se realizará con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.

Así mismo, deberá velar por la materialización de los derechos del adolescente en la ejecución de la sanción y de los derechos que le son aplicables cuando se encuentra privado de la libertad, como son los contemplados en los artículos 179 y 180 del CIA.

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Niñas, Niños y adolescentes víctimas de delito

en procesos de adulto La autoridad judicial debe tener en cuenta los criterios consagrados en el art. 193 del CIA, entre los que se encuentran (numeral 2).“2. Citará a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en la reclamación de sus derechos. Igualmente informará de inmediato a la Defensoría de Familia, a fin de que se tomen las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes, en los casos en que el niño, niña o adolescente víctima carezca definitiva o temporalmente de padres, representante legal, o estos sean vinculados como autores o partícipes del delito.•Verificar que se restablezcan los derechos de las víctimas y se indemnice los perjuicios. De tal manera que puede pedir las medidas cautelares autorizadas por la ley para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar. En estos casos no será necesario prestar caución (art. 193 Num. 4).

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•Verificará que en los procesos penales en los que haya lugar a conciliación, desistimiento o indemnización integral, no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito.

•Verificará que no se de aplicación al principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, niñas y adolescentes sean víctimas de delito a menos que aparezca que fueron indemnizados.

•En los casos en que los niños, niñas y adolescentes no puedan expresar su consentimiento frente a los reconocimientos médicos que deben practicárseles, lo darás los padres, representantes legales o en su defecto el Defensor de Familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos el Personero o el Inspector de Policía.

En caso de no dar el consentimiento para la práctica del reconocimiento médico es el JCG quien decide si la medida debe o no practicarse.

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• Verificará que la autoridad judicial ordene a las autoridades competentes la toma de medidas especiales para garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes victimas y/o testigos de delitos y de su familia, cuando a causa de la investigación del delito se hagan necesarias.

• Informará y orientará a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, a sus padres, representantes legales o personas con quienes convivan sobre la finalidad de las diligencias del proceso, el resultado de las investigaciones y la forma como pueden hacerlos valer.

• Verificará que en los casos en que el imputado sea miembro del grupo familiar de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, el funcionario judicial se abstenga de decretar la detención domiciliaria.

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- El Defensor de Familia deberá acompañar al testimonio, en los casos en que un niño, niña o adolescente deba rendir testimonio. (También puede estar acompañado de un psicólogo).

- Verificará que en las diligencias en que deba intervenir un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial se asegurará de que esté libre de presiones o intimidaciones.

- El art. 195 CIA, el Defensor de Familia podrá solicitar información sobre el desarrollo de la investigación, para efectos de tomar las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimientos pertinentes.

- El incidente de reparación integral se hará de oficio si los padres, el representante legal o el Defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia (art. 197 del CIA).

- Art. 198 Programa de atención especializado para los niños, niñas víctimas de delito.

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Si se trata de un menor de 14 añosAsume el Defensor de Familia como autoridad de protección y restablecimiento de derechos.

Se debe garantizar:•El Debido Proceso

•Derecho de Defensa•Presunción de Inocencia

Verificación de que el hecho está prohibido por la ley pena. Análisis Probatorio.Se debe escuchar a la niña o niño de 12 años.Si NO se realizó el comportamiento definido como infracción se verifica y se restablecen los derechos y se le da la libertad inmediata (Entrega a la familia)Es excepcional la institucionalización. Prevalencia fortalecimiento de la familia, art. 56 del CIA.En caso de que el menor de 14 años haya realizado el comportamiento, se verifican y se restablecen los derechos y se brindan los servicios de atención.Prevalencia fortalecimiento de la familia, 148 inc. 2 CIA.