El rol del Defensor Público en la aplicación de la prisión preventiva Dr. Ernesto Pazmiño...
-
Upload
dionisio-montez -
Category
Documents
-
view
11 -
download
2
Transcript of El rol del Defensor Público en la aplicación de la prisión preventiva Dr. Ernesto Pazmiño...
El rol del Defensor Público en la aplicación de la prisión preventiva
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo ECUADOR .
64%
48% 38%
11% 7% 0%
BENEFICIO SOCIALPRESOS SIN SENTENCIAPRESOS SIN SENTENCIA(Autonomía absoluta)(Autonomía absoluta)
PRINCIPALES
PROPUESTAS
TEÓRICO-NORMATIVA
TÉCNICO-PROCESAL
POLÍTICO-INSTITUCIONAL
PRINCIPALES
PROPUESTAS
TEÓRICO-NORMATIVA
TÉCNICO-PROCESAL
POLÍTICO-INSTITUCIONAL
Teórico-normativa
Ponderar la “sospechabilidad”
Porque muchos de nuestros países son condenados ante el
Sistema Interamericano por ARBITRARIEDAD
JUDICIAL en la aplicación de la Prisión
Preventiva
Por ejemplo:
-Caso Suárez Rosero (1997), acápite XII, pp. 21-
24
- Caso Tibi (2004), acápite XI, pp. 77-86
-Caso Acosta Calderón (2005), acápite X, pp. 32-
38
Porque los presupuestos o requisitos normativos para ordenar la Prisión
Preventiva (siempre son los mismos) sonAMBIGUOS, DISCRECIONALES Y ARBITRARIOS
Por ejemplo (Art. 167 CPP-Ecuador en los casos 1 y 2)
1.- “Sospechas” de que el procesado sea autor o cómplice
2.- “Sospechas” de que es necesario privar de la libertad para asegurar el juzgamiento ó que las medidas
no privativas de la libertad son insuficientes para este efecto
3.- “Sospechas” de obstaculización del procesado al proceso o a la construcción de pruebas
4.- “Sospechas” de peligro de fuga
Porque la acreditación por parte de la Fiscalía sobre la “SUFICIENTE” sospechabilidad de los procesados en cuanto a
los elementos de convicción
NO TIENE NINGÚN PARÁMETRO DE
MEDICIÓN, ES SIMPLE RETÓRICA
JUDICIAL
¿por qué?
PONDERACIÓN NORMATIVA DE LA SOSPECHABILIDAD
PARA EXCENCIONAR LA PRISIÓN
PREVENTIVA
SOSPECHA SIMPLE
SOSPECHA VEHEMENTE
SOSPECHA SUFICIENTE
Contención normativa más allá delos requisitos de aplicabilidad de la Prisión Preventiva
Sospecha Simple
Sospecha Vehemente
Sospecha Suficiente
Menos 50% de
Probabilidad de
sospecha
Entre 51% y 80% de
Probabilidad de sospecha
Más del 80% de
Probabilidad de sospecha
NO cabe ninguna medida cautelar
Sólo caben medidas
preferentes a la Prisión Preventiva
Sí cabe la Prisión
Preventiva
(argumentadacon
“pena en concreto”)
IMPUTADO DELITO FECHA DE DETENCION RESOLUCION RECUPERA SU
LIBERTAD OBSERVACIONES
VILLAMAR VILLAREAL VICENTE NIXON ROBO 5 DE DICIEMBRE
DEL 2005
SENTENCIADO A 2 AÑOS EL 7 DE NOVIEMBRE DEL
2006
30 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
Luego que cumplió la pena impuesta estuvo privado de su libertad un año
adicional.
MENDOZA CABEZAS GERMANIA ELIZABETH ROBO
No existe registro de fecha de detención
EL 30 DE JULIO DEL 2004 SE ORDENA SU LIBERTAD.
30 DE ENERO DEL 2009 RECUPERA SU
LIBERTAD
Detenida injustamente 4 años luego que el Juez ordenó su libertad.
APOLINARIO VILLAMAR DARWIN GEOVANNY ROBO
No existe registro de fecha de detención
CON SOBRESEMIENTO EL 30/ MAYO/ 2005
DECLARADO INOCENTE
11 DE FEBRERO DEL 2008
Preso 3 años SIENDO INOCENTE.
BACULEMA VEGA LUIS ALBERTO MUERTE 15 DE JUNIO DEL
1998
CON SOBRESEIMIENTO EL 10 /ABRIL/2008
DECLARADO INOCENTE
10 DE ABRIL DEL 2008
Preso 10 años SIENDO INOCENTE
JORGE REALPE ALAVA DROGA 4 GRAMOS
04 DE NOVIEMBRE DEL 2003
SENTENCIADO A
8 AÑOS AGOSTO DEL 2008
Por indulto "MULAS” recupero su libertad a los 5 AÑOS.
LUIS CONCHA SEGURAROBO 1 DOLAR
15-AG-08EXTINCION DE LA
ACCIÓN5 agosto DEL 2009 1 AÑO PRESO POR UN DOLAR
Maximo VillamarTenencia
armas5-V-99 Prescripción 21-V-2009 10 años preso injustamente
BANCO DE INJUSTICIAS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR
PRINCIPALES
PROPUESTAS
TEÓRICO-NORMATIVA
TÉCNICO-PROCESAL
POLÍTICO-INSTITUCIONAL
Técnico-procesal
Operativizar las alternativas a la Prisión Preventiva
¡RECORDEMOS!
Si no se construye
confianza en las medidas
alternativas éstas caerán en
desuso
(no sólo basta que estén en la
norma)
Porque los medias alternativas o preferentes a la Prisión Preventiva no tienen una estructurade acompañamiento para su real efectividad,
lo cual genera:
1.- La “demonización” política y judicial de su aplicación
2.- La “desconfianza” de la agencia fiscal y de la víctima
3.- La “codificación” del debate judicial (Prisión Preventiva ó Medidas Alternativas)
reduciendo los espacios de procesamiento en libertad total (sin ninguna medida cautelar)
4.- El “desuso” judicial de las medidas alternativas
SENSACIÓN DE IMPUNIDAD
¡RECORDEMOS!
Las medidasalternativas a la
Prisión Preventiva
también restringen la
libertad
(brazalete electrónico)
¿por qué?
Uso de Medidas Cautelares
Diagnóstico
Dos constantes surgen en los análisis realizados:
- No existe información sistemática sobre el uso de las salidas alternativas y medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
- La necesidad de comprobar si el objetivo de racionalizar el uso de la prisión preventiva se ha cumplido y en qué medida. Así se consideró relevante comenzar a desarrollar actividades para reflexionar sobre el uso de las salidas alternativas y las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, la importancia de generar información y la necesidad de contar con herramientas específicas.
LINEA DE TRABAJO IContinuar elaborando y profundizando estudios sobre el uso de las salidas alternativas, los juicios rápidos y la situación de la prisión preventiva en Ecuador.
Evaluaciones con estos parámetros.
Diagnóstico
- Los mecanismos de supervisión al cumplimiento de condiciones en la suspensión y las medidas sustitutivas a la prisión preventiva tienen un carácter más formal que real (no existen).
LINEA DE TRABAJO IIEnfocarse en la promoción del uso de salidas alternativas y medidas sustitutivas a la prisión preventiva, a partir de la instalación de mecanismos adecuados de evaluación del peligro procesal y su supervisión.
IMPLEMENTAR LOS SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO.
Uso de Medidas Cautelares
Diagnóstico
Una constante surge en los estudios:
- Aquellos sistemas donde la medida cautelar se resuelve a través de audiencias, en términos generales, han alcanzado mejores resultados que aquellos en los que la solicitud aún hoy es tramitada por la vía escrita. A su vez, dentro de los países que cuentan con audiencias, se presentan matices en función a cuán desarrollado se encuentre el sistema en su organización para producir las audiencias.
LINEA DE TRABAJO IIIContinuar remarcando la importancia de la oralidad de la decisión sobre la procedencia de una salida alternativa y de una medida cautelar.
Discutir mensualmente en audiencia sobre el mantenimiento de la Prisión Preventiva (calidad de la investigación fiscal).
Uso de Medidas Cautelares
17-06-11
- En otros países aproximadamente el 50% de las causas que ingresan al sistema terminan con salidas alternativas y procedimientos rápidos. En el Ecuador lamentablemente este porcentaje hoy no supera el 5%.
- A partir de la experiencia adquirida, se hace necesario focalizar el trabajo en líneas de acción específicas en base a los problemas que el sistema presenta:
•Priorizar el uso de salidas alternativas y medidas sustitutivas a la prisión preventiva.•Uso adecuado de medidas cautelares•Persecución penal estratégica (delitos complejos)•Defensa Pública autónoma y fuerte.•Implementación de la oralidad•Tipificar el delito de persecución de inocentes
Líneas de trabajo en Justicia Penal
• CADUCIDAD DE LA PRISION PREVENTIVACADUCIDAD DE LA PRISION PREVENTIVA 44,3 % 44,3 %• SENTENCIA CONDENATORIASENTENCIA CONDENATORIA 12,3 % 12,3 %• AUTOS DE SOBRESEIMIENTOAUTOS DE SOBRESEIMIENTO 18,8 % 18,8 %• CAUCIONCAUCION 3,9 % 3,9 %• REVOCATORIA DE PRISION PREVENTIVAREVOCATORIA DE PRISION PREVENTIVA 4,3 % 4,3 %• AUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIONAUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION 2,4 % 2,4 %• SENTENCIA ABSOLUTORIASENTENCIA ABSOLUTORIA 2,3 % 2,3 %• AUTO DE EXTINCION DE LA ACCIONAUTO DE EXTINCION DE LA ACCION 1,1 % 1,1 %• SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVASUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA 2,1 % 2,1 %• SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADOSENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1,7 % 1,7 %• AUTO DE CONVERSION DE LA ACCIONAUTO DE CONVERSION DE LA ACCION 0,9 % 0,9 %• HABEAS CORPUSHABEAS CORPUS 0,9 % 0,9 %• AUTO DE RESOLUCION DE NULIDADAUTO DE RESOLUCION DE NULIDAD 0,9 % 0,9 %• INHIBICION DE CONOCIMIENTOINHIBICION DE CONOCIMIENTO 0,6 % 0,6 %• CADUCIDAD DEL INTERNANMIENTO PREVENTIVO 0,5 %CADUCIDAD DEL INTERNANMIENTO PREVENTIVO 0,5 %• DICTAMEN ABSTENTIVO DEL FISCALDICTAMEN ABSTENTIVO DEL FISCAL 0,4 % 0,4 %• INICIO DE INSTRUCCION FISCAL SIN PRISION 0,3 %INICIO DE INSTRUCCION FISCAL SIN PRISION 0,3 %• MUERTE DEL IMPUTADOMUERTE DEL IMPUTADO 0,2 % 0,2 %
TOTAL 100 % TOTAL 100 %
RESOLUCIONES POR MOTIVO DE CIERRERESOLUCIONES POR MOTIVO DE CIERRE
Servicios Previos al Juicio
Evaluación y sugerencia técnica para la consideración del
ARRAIGO SOCIAL de las personas procesadas
(construcción de información)
Seguimiento y asesoría para un efectivo cumplimiento de las
medidas alternativasa la Prisión Preventiva
PROPUESTA:PROPUESTA:
Se requiere generarSe requiere generar
Red de institucionesauxiliares de supervisión Plan de capacitación
• Órganos gubernamentales que ejecutan acciones de inclusión social.
• ONG´s• Organizaciones de la
sociedad civil y comunitarias (territoriales)
Comité de medidas cautelares Plan de capacitación
Op
erad
ore
s d
e Ju
stic
iaO
per
ado
res
de
Just
icia
So
cied
ad C
ivil
So
cied
ad C
ivil
Protocolos y manuales de procedimiento
• Recursos comunitarios y actividades de seguimiento.
• Manejo de herramientas de seguimiento.
• Relación con operadores de justicia
Judicatura,Fiscalía yDefensoría.
-Procedimientos y operación interna.
- Formatos: entrevistas, compromisos procesado; y, evaluación y seguimiento.
Defensoría Pública / Consejo de la Judicatura
PRINCIPALES
PROPUESTAS
TEÓRICO-NORMATIVA
TÉCNICO-PROCESAL
POLÍTICO-INSTITUCIONAL
Político-institucional
Más sagacidad de la Política Criminal Garantista
¡RECORDEMOS!
Que existe una RELACIÓN FATAL
entre delitos flagrantes y Prisión Preventiva
(La tendencia judicial en Ecuador es dictar
Prisión Preventiva a la mayoría de
SUPUESTOS delitos flagrantes por actividad
policial)
El documento de trabajo del presente encuentro Propone (página 2), como hipótesis, que:
a)Se defina como Prisión Preventiva a todo el período de encierro por sospecha de un delito dispuesto por autoridad;
b) Que este período de encierro se extienda incluso despuésde la sentencia condenatoria mientras no esté en firme
una resolución impugnable; y,
c) Que no se impute como Prisión Preventiva a la detenciónPolicial, administrativa o gubernativa
con fines de interrogación
¡RECORDEMOS!
Que la fase ex antea la decisión judicial
de privar de la libertad a una
persona es laMÁS VULNERABLE
Por ejemplo:
Avergonzamiento público ante los
medios de comunicación
ESTO ATENTA A LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL
¿por qué?
Presentación pública de los detenidos ante los medios de comunicación
PROPUESTA
Anticipar a la fase PRE PROCESAL (detención policial, interrogatorios,
delitos flagrantes, etc.) los estándares y estrategias que garantizan el debido
proceso de la Prisión Preventiva
Evitar la vulneración del estatus jurídico de inocencia en lapresentación ante los medios de
comunicación las personas detenidas
(Esto también es tortura)
“Si nos obstinamos en representar a la Justicia con los ojos vendados...
¿por qué sorprendernos cuando reparte palos de ciego?”
Elias Neumann
¡Muchas Gracias!