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CONTRATO No. CEL-4671-S Cornislón Ej$cutiva Hidroeléctric- elel Río Lempa a /'J-tS RECIBIDO '(j c11'1 2 7 JUL 2012 DEPARTAMENTO DE JAIME EDUARDO CONTRERAS LEMUS, de años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número actuando en nombre y representación en mi calidad de Apoderado General Administrativo de la COMISiÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RrO LEMPA, institución autónoma de servicio público, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cuatro, a quien en adelante se le denominará indistintamente "La Comisión", o "CEL" , personería que acredito con: a) el testimonio de escritura pública de Poder General Administrativo, otorgada a mi favor por el señor José Leopoldo Samour Gómez, en su calidad de Presidente de CEL, en esta ciudad el día cinco de marzo de dos mil doce, ante los oficios de la notario Claudia María Cruz Zelaya, estando'" debidamente facultado para suscribir el presente contrato; y, b) Punto IV, de la sesión No. 3527, de fecha 05 de julio de 2012, en el cual consta la autorización para proceder a la contratación directa de la COMPAÑrA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.v., y; WALTER STANLEY BARRIOS LÓPEZ, de años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Ubertad, con Documento Único de Identidad número: y OSCAR MANUEL DOÑAS CASTELLANOS, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Ubertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos nueve cero cero cero tres-cero; actuando en forma conjunta en nuestro carácter de Apoderados generales administrativos, mercantiles y judiciales de la Sociedad "COMPAÑrA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "COMPAÑrA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. de C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos seis uno uno seis cero-cero cero uno-ocho; a quien en lo sucesivo se denominará "la contratista", convenimos en suscribir el presente contrato que se regirá por los artículos siguientes: ARTrCULO 1°- OBJETO DEL CONTRATO La contratista se obliga a entregar a la CEL, el "SUMINISTRO DE UNA (1) CARGA DE 230 BARRILES DE 55 GALONES DE CAPACIDAD CADA UNO, DE ACEITE MINERAL DIELÉCTRICO, MARCA MOBIL, UNIVOLT N61B PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA DE CEL", en las instalaciones de las bodegas del Almacén Central de CEL (bodegas San Ramón), y en el Almacén de la Central Hidroeléctrica Cerrón Grande. Todo de conformidad con lo establecido en los documentos contractuales, y los anexos I "Cuadro de precios", y ¡¡"Programa de ejecución". Contrato No. CEL-4671-S/1

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CONTRATO No. CEL-4671-S

Cornislón Ej$cutiva Hidroeléctric-elel Río Lempa a /'J-tS

RECIBIDO '(j c11'1 2 7 JUL 2012

DEPARTAMENTO DE ~¡:~D¡;.,.~t),~

JAIME EDUARDO CONTRERAS LEMUS, de años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

actuando en nombre y representación en mi calidad de Apoderado General Administrativo de la COMISiÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RrO LEMPA, institución autónoma de servicio público, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cuatro, a quien en adelante se le denominará indistintamente "La Comisión", o "CEL" , personería que acredito con: a) el testimonio de escritura pública de Poder General Administrativo, otorgada a mi favor por el señor José Leopoldo Samour Gómez, en su calidad de Presidente de CEL, en esta ciudad el día cinco de marzo de dos mil doce, ante los oficios de la notario Claudia María Cruz Zelaya, estando'" debidamente facultado para suscribir el presente contrato; y, b) Punto IV, de la sesión No. 3527, de fecha 05 de julio de 2012, en el cual consta la autorización para proceder a la contratación directa de la COMPAÑrA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.v., y;

WALTER STANLEY BARRIOS LÓPEZ, de años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Ubertad, con Documento Único de Identidad número: y OSCAR MANUEL DOÑAS CASTELLANOS, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Ubertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos nueve cero cero cero tres-cero; actuando en forma conjunta en nuestro carácter de Apoderados generales administrativos, mercantiles y judiciales de la Sociedad "COMPAÑrA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "COMPAÑrA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. de C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos seis uno uno seis cero-cero cero uno-ocho; a quien en lo sucesivo se denominará "la contratista", convenimos en suscribir el presente contrato que se regirá por los artículos siguientes:

ARTrCULO 1°- OBJETO DEL CONTRATO

La contratista se obliga a entregar a la CEL, el "SUMINISTRO DE UNA (1) CARGA DE 230 BARRILES DE 55 GALONES DE CAPACIDAD CADA UNO, DE ACEITE MINERAL DIELÉCTRICO, MARCA MOBIL, UNIVOLT N61B PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA DE CEL", en las instalaciones de las bodegas del Almacén Central de CEL (bodegas San Ramón), y en el Almacén de la Central Hidroeléctrica Cerrón Grande. Todo de conformidad con lo establecido en los documentos contractuales, y los anexos I "Cuadro de precios", y ¡¡"Programa de ejecución".

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ARTfcULO 2°- DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Forman parte integrante de este contrato, con plena fuerza obligatoria para las partes los documentos siguientes:

a) Las garantras; b) La aclaración No. 1, al Documento de Solicitud de oferta de fecha 21 de mayo de 2012; cl La oferta de la contratista de fecha 12 de junio de 2012; y, el) El Documento de Solicitud de Oferta para el "SUMINISTRO DE UNA (1) CARGA DE 230

BARRILES DE 55 GALONES DE CAPACIDAD CADA UNO, DE ACEITE MINERAL D{EL~CTRICO, MARCA MOBIL, UNIVOLT N61S PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA DECEL".

El presente contrato y sus modificaciones si las hubiere, prevalecerán en caso de discrepancia, entre los documentos antes mencionados, y éstos prevalecerán de acuerdo al orden indicado. Estos documentos son complementarios y cualquier suministro requeridp en uno es igualmente obligatorio como si se requiriera en todos . .

ARTfcULO 3°_ PlAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO

El plazo de entrega del suministro de los bienes es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la orden de inicio emitida por CEL, la cual se dará inmediatamente después de la fecha de recepción por la contratista del ejemplar original del contrato, conforme al detalle del Anexo 11 "Programa de ejecución" para la entrega del suministro".

En ningún caso se permitirán entregas parciales del suministro de los bienes. Sin embargo a requerimiento de CEL la contratista podrá adelantar parte del suministro siempre y cuando CEL haya solicitado por escrito adelantar cualquier cantidad de barriles de aceite mineral dieléctrico MARCA MOBIL, UNIVOL T N618 para transformador de potencia.

ARTfcULO 4°_ 08UGACIÓN A PAGAR

El monto total del presente contrato es por la cantidad de CIENTO VEINTIS~IS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM~RICA (US$126,996.80), de conformidad al Anexo I "Cuadro de precios" del contrato.

Dicho monto no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual será pagado por la CEL.

ARTfcULO 5°- FINANCIAMIENTO

La adquisición de los bienes objeto de este contrato, serán financiados con fondos propios de la CEL, del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2012, CODENTl 343, Departamento Eléctrico (Cerrón Grande), y Especffico de Gasto 54110.

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ARTfcULO 6°_ FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

A) FORMA DE PAGO

La CEL pagará a la contratista el monto total del contrato mediante pago directo, en dólares de los Estados Unidos de América (US$), posterior a la presentación y aprobación de la garantía de cumplimiento de contrato de conformidad a las condiciones siguientes: B) CONDICIONES DE PAGO

CEL pagará el monto total de los bienes de acuerdo a las condiciones siguientes:

i) El ochenta por ciento (80%),del monto total de los bienes, equivalente a CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAM~RICA (US$101,597.44), será pagado posterior a la presentación de un (1) original y dos (2) copias de los documentos de pago correspondientes, acompañados de una (1) copia de las actas de recepción del suministro en el Almacén Central de CEL (bodegas San Ramón) y Almacén Central Hidroeléctrica Cerrón Grande, acompañado de una (1) copia de la nota de aprobación por parte de CEL, de la garantfa de cumplimiento de contrato .

ii) El veinte por ciento (20%) del monto total de los bienes, equivalente a VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 36/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM~RICA (US$25,399.36), será pagado posterior a la presentación de un (1) original y dos (2) copias de los . documentos de pago correspondientes, acompañado de una (1) copia del certificado de aceptación de los bienes emitido por CEL, y una (1) copia de la nota de aprobación por parte de CEL del Certificado de Garantfa de los bienes.

La CEL efectuará dichos pagos en un plazo de treinta (30) dras, después de presentar la contratista la documentación completa y aprobada por la CEL en el Departamento de T esorerra ubicado en la Oficina Central de la CEL, en día lunes o jueves. .

ARTicULO 7°._ OBUGACIONES DE LA CONTRATISTA

La contratista se obliga a entregar el suministro de doscientos treinta (230) barriles de 55 galoneslbarril, equivalente a 12,650 galones de aceite mineral dieléctrico MOBIL UNIVOLT N61 B para transformadores de potencia como los que posee la Comisión en las centrales hidroeléctricas.

La contratista deberá cumplir además de las obligaciones mencionadas en este contrato las siguientes:

1. UBICACiÓN FfslCA DONDE SE SUMINISTRARÁ EL ACEITE

La carga de doscientos treinta (230) barriles de cincuenta y cinco (55) galones cada uno de aceite mineral dieléctrico, para transformador de potencia, se suministrará en las instalaciones de las bodegas según el siguiente detalle:

Cantidad a Descripción Ubicación/Dirección entregar

(barriles) Almacén Central de CEL Final 75 Avenida Norte y Calle al Volcán, San Ramón, 80 (bodegas San Ramón) Mejicanos, El Salvador, CA

Contrato No. CEl-4671-S/3

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Almacén Central Kilómetro 73, cantón Monte Redondo, jurisdicción de 150 Hidroeléctrica Cerrón Grande Potonico, departamento de Chalatenango y Cantón

San Sebastián jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas. Acceso por carretera panamericana y lu~o ~or carretera a la ciudad de I/obasco.

2. CONDICIONES AMBIENTALES DEL LUGAR DE SUMINISTRO

Las condiciones ambientales en los lugares donde se suministrarán los doscientos treinta barriles de aceite dieléctrico que serán adquiridos, son:

Altura máxima: Temperatura: Humedad relativa promedio: Precipitación anual:

menor a 1,000 m.s.n.m. menor a los 50°C 79% 2,500 mm/año

3. DETALLE DEL SUMINISTRO A EJECUTAR

Para el suministro, la contratista deberá considerar que el aceite posea propiedades que evite el arco eléctrico, provea enfriamiento, capacidad aislante y propiedades de limpieza. Cumpla con los requerimientos del estándar ASTM D 3487 Tipo 11, que sea un aceite completamente inhibido para brindar alto rendimiento en transformadores. Que satisfaga o supere los requisitos de la especificación y aprobaciones de ANSI/ASTM O 3487 para aceites dieléctricos.

Además, el aceite deberá tener excelente resistencia a ondas de impulso, excelente estabilidad frente a la oxidación, larga vida de servicio, bajo factor de potencia y baja tendencia a la carga estática, con bajo nivel de humedad y partículas que permitan al aceite obtener un óptimo rendimiento.

Se requiere que el aceite posea alta rigidez dieléctrica y absorba gases productos del estrés eléctrico, que se encuentre libre de PCB's y sin contenido de azufre corrosivo, demostrado conforme a los ensayos de laboratorio solicitados para confirmar dichas características (PCB's y Azufre corrosivo) del aceite dieléctrico que se suministrará.

El suministro del aceite dieléctrico se requiere sea entregado en barriles metálicos con capacidad de cincuenta y cinco (55) galones cada uno; los barriles deberán entregarse completamente sellados con marchamos de seguridad, libre de abolladuras y sin indicios de fugas, deberán estar marcados con viñetas con rombos de seguridad indicando el grado de peligrosidad según normas NFPA.

Los barriles metálicos que contengan el aceite serán propiedad de CEL.

La contratista se obliga a realizar pruebas o ensayos de laboratorios a una o varias muestras tomadas del aceite dieléctrico perteneciente a la carga de aceite dieléctrico que será entregado a CEL y remitirá al menos (1 O) días antes de la fecha prevista para la entrega del suministro de los bienes los certificados de dichas pruebas. Los ensayos estarán en correspondencia con las caracterfsticas técnicas garantizadas y contenidas en la oferta presentada por la contratista.

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ARTfcULO 8°._ CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS RELACIONADOS CON LA GESTiÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Para el suministro, la contratista deberá cumplir los siguientes requerimientos:

1. Cumplir con lo establecido en el Documento de Solicitud de Oferta, ET-7 CARACTERfsTICAS y PROPIEDADES DEL ACEITE DIELÉCTRICO, 7.2 Propiedades: qufmicas respecto al contenido de PCB, ASTM O 4059 "ninguno".

2. Cumplir con lo establecido en la hoja de datos de seguridad del producto (MSDS). 3. Incluir la fecha de fabricación y caducidad del aceite para cada barril suministrado. 4. Los barriles suministrados deberán estar sellados y en buenas condiciones y no deberán

presentar golpes o daños, fugas, presencia de corrosión y/o alteraciones provisionales de cualquier tipo. Asimismo deberán estar debidamente identificados y con todas las viñetas correspondientes que indiquen los riesgos qurmicos asociados' a la sustancia almacenada.

De existir algún incumplimiento respecto al estado de los barriles o a la calidad del producto este no será recibido.

5. Durante la entrega y descarga del producto se deberá:

5.1 . Cumplir con todas las disposiciones en materia de medio ambiente, seguridad y salud ocupacional de CEL.

5.2. Atender todos los requerimientos ambientales, de seguridad y salud ocupacional que indiquen los técnicos de CEL encargados de la recepción y verificación durante la entrega y descarga del producto.

5.3. Proveer a los trabajadores del equipo de protección personal (EPP) necesario y adecuado para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y demás legislación vigente relacionada. El personal deberá contar con el siguiente equipo, según las tareas a realizar: EPP básico: }=> Casco plástico en buen estado. }=> Calzado adecuado, botas de cuero con puntera de acero. EPP especial: }=> Guantes de cuero. }=> Guantes resistentes a químicos. }=> Mascarillas contra vapores ácidos y orgánicos. }=> Gafas de protección ocular. Asimismo proveer cualquier otro EPP según se indique en la hoja de datos de seguridad del producto (MSDS). La contratista debe proveer oportunamente el equipo necesario, de no proporcionarlo o hacerlo de forma incompleta, CEL podrá suspender la ejecución de la actividad donde se detecte la no conformidad, hasta que ésta sea superada. Deberá asimismo, proporcionar cualquier EPP adicional, que CEL requiera, según las inspecciones realizadas en cumplimiento a la legislación vigente.

5.4. Suministrar agua potable a los trabajadores. 5.5. Reportar a CEL cualquier incidente o accidente que ocurra, a más tardar veinticuatro

(24) horas después de sucedido. 5.6. Contar con material absorbente y recipientes adecuados para contener derrames. De

existir contaminación con parte del producto, se deberá proceder inmediatamente a recolectarlo, colocarlo en recipientes adecuados y disponerlo adecuadamente, lo cual realizara sin incurrir en costos adicionales para CEL.

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5.7. En caso de registrarse incumplimientos recurrentes a las especificaciones de medio ambiente, seguridad e higiene ocupacional, CEL puede suspender la ejecución parcial de la actividad que se desarrolla, la cual no podrá reanudarse hasta que se superen favorablemente las observaciones realizadas en dicha actividad sin responsabilidad para CEL, y sin perjuicio de las sanciones contractuales y legales que correspondan.

5.8. No se permitirá realizar actividades a aquellos trabajadores que se encuentren bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, quienes serán retirados del lugar donde se efectúan las actividades.

5.9. Contar con al menos dos (2) extintores (tipo ABC de 20 libras) cargados, con manómetros en buen estado, marchamos de seguridad de fácil retiro y viñetas de control.

6. Todas las disposiciones establecidas en este contrato deberán ser cumplidas por todos los proveedores y subcontratistas de la contratista encargada de suministrar el aceite, siendo esta última la responsable directa ante CEL y responderá ante cualquier no conformidad o falta de sus proveedores y/o sub contratistas.

ARTfcULO 90_ GARANTIAS

La contratista rendirá por su cuenta y a favor de la CEL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción formal de su ejemplar del contrato, a través de un banco, compañía aseguradora o afianzadora, con domicilio legal en El Salvador aceptable a la CEL, de acuerdo al listado del anexo 1 de la Sección VII- ANEXOS del Documento de Solicitud de Oferta, las garantfas en Dólares de los Estados Unidos de América, siguientes:

a) GARANTfA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:

La garantra de cumplimiento de contrato, será presentada por un valor de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 36/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM~RICA (US$25,399.36), equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato y permanecerá en vigencia por un plazo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la firma del contrato, con el objeto de garantizar que la contratista cumpla debidamente con todas las obligaciones contractuales.

Esta fianza será presentada dentro de los diez (10) días hábiles sigUientes a la recepción formal de su ejemplar del contrato.

b) LA GARANTfA DE BUENA CALIDAD DE LOS BIENES:

La garantra de buena calidad de los bienes, será presentada por el diez por ciento (10%) del monto final del contrato, y servirá para asegurar que la contratista responda por la buena calidad de los bienes. Esta garantfa permanecerá en vigencia por un período de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Aceptación de los bienes. Esta garantía será presentada previo a la devolución de la garantra de cumplimiento de contrato.

Estas fianzas se otorgarán de acuerdo con los formularios correspondientes que se anexan a la SECCiÓN VI- FORMULARIOS LEGALES, del Documento de Solicitud de Oferta, las que no sean otorgadas de acuerdo a los formularios podrán ser rechazadas

Las garantfas mencionadas deberán ser presentadas mediante nota de remisión en el Departamento de Control y Gestiones Contractuales de la UACI de.la CEL, 5a. planta del edificio de oficinas administrativas de la CEL, ubicada en la 9" Calle Poniente No.950, Centro de Gobiemo, San Salvador, El Salvador, C.A., para su revisión.

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ARTicULO 10°- EFECTIVIDAD DE LAS GARANTiAS

Cuando la contratista incurriere en incumplimiento en el suministro de los bienes objeto del presente contrato, por causas· imputables al mismo, la CEL, podrá declarar la caducidad del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato.

ARTicULO 11 0_ MULTA POR MORA

Cuando la contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:

En los primeros 30 días de retraso, la cuantfa de la multa diaria será del 0.1 % del valor total del contrato.

En los siguientes 30 dfas de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.

Los siguientes dfas de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.

Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el 12% del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la garantfa de cumplimiento de contrato.

El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato incluyendo los incrementos y adiciones, si se hubieren hecho.

la multa establecida en los incisos anteriores, será fijada proporcionalmente de acuerdo al valor total del avance correspondiente dentro de la respectiva programación de la ejecución de las obligaciones contractuales, siempre que éstas puedan programarse en diversas etapas.

En el contrato de suministro bienes los porcentajes previamente fijados para la multa, será aplicable únicamente sobre el valor de los suministros que se hubieren dejado de entregar por el incumplimiento parcial del contrato.

Las multas anteriores se determinarán con audiencia del contratista, debiendo exigir el pago de las mismas, una vez sean deciaradas en firme.

En todo caso, la multa mrnima a imponer en incumplimientos relacionados con la contratación de los bienes (bienes y servicios) adquiridos por medio de la licitación, será por el equivalente de un salario mrnimo del sector comercio. .

ARTiCULO 12° - ATRASOS Y PRÓRROGAS DE PLAZO

Si la contratista se atrasare en el plazo de entrega del suministro, por causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no le dará derecho areclamar una compensación económica adicional.

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La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega de los suministros.

La ampliación del plazo para la entrega del suministro será establecida mediante una modificación al contrato.

La ampliación del plazo no se dará por atrasos causados por negligencia de la contratista al solicitar pedidos de los suministros, sin la suficiente anticipación para asegurar su entrega a tiempo o por atrasos imputables a sus subcontratistas.

ARTfcULO 13°· MODIFICACIÓN

La CEL, podrá modificar el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para efectos de ejecución del presente contrato se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor.

Asr también se podrá modificar en los casos siguientes: a) cuando existan nuevas necesidades, vinculadas al objeto contractual; siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el artrculo 83·8 de la LACAP; y b) cuando surja cualquier otra situación acordada entre las partes, durante la ejecución del contrato. En tales casos la CEL emitirá la correspondiente modificación del contrato la cual será suscrita por ambas partes, dicha modificación formará parte integrante del presente contrato.

Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones, según lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se considerará como nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso, siguiendo todo el procedimiento establecido en la Ley, so pena de nulidad de la modificación correspondiente.

Si la modificación correspondiera a incremento del precio del contrato, la contratista se obliga a la ampliación de la garantra de cumplimiento de contrato.

ARTfcULO 14°· CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Por razones de caso fortuito o fuerza mayor y de conformidad a lo regulado en el artrcu/o 86 de la LACAP, la contratista, previa justificación y presentación de la documentación probatoria, podrá solicitar una ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad de la CEL para otorgar dicha ampliación del plazo, la misma se concederá por medio de modificación al contrato que formará parte integrante del mismo.

ARTfcULO 15°· CESIONES

La contratista no podrá ceder el contrato, ni dar a otra persona interés o participación en el mismo, ni ceder el derecho a cobrar cualquier cantidad de dinero que le corresponda o le correspondiere recibir de acuerdo con el contrato, sin previa aprobación por escrito de la CEL. Dicha aprobación, si fuese dada, no relevará a la contratista de su completa responsabilidad para cumplir con todas las obligaciones del contrato.

La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantra de cumplimiento de contrato.

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ARTicULO 16°.-INDEMNIZACIONES

La contratista mantendrá indemne y liberará tanto a la CEL, como a sus representantes, funcionarios y demás empleados, de toda pérdida, reclamo, demanda, pago, litigio, acciones, juicio o sentencia de toda clase y naturaleza, que pudiera incoarse o dictarse contra la CEL, sus representantes, funcionarios y demás empleados, por cualquier acto u omisión de la contratista, sus agentes o empleados en la ejecución del contrato, siempre que estos reclamos se refieran al suministro de los bienes objeto del contrato.

ARTicULO 17°- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El administrador del contrato designado por la CEL para velar por el cumplimiento del contrato hasta su liquidación es el Ingeniero Armando Preza, Asistente Técnico de la Gerencia de Producción.

El administrador del contrato, está autorizado a tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:

a) Dar seguimiento y ajustar el "Programa de ejecución" para la entrega del suministro de una (1) carga de doscientos treinta barriles de cincuenta y cinco galones cada uno de aceite mineral dieléctrico para transformador de potencia", respetando el plazo final establecido en el Artfculo 3°. Plazo de entrega del suministro de este contrato;

b) En caso de cualquier reclamo de la contratista en asuntos relacionados con la interpretación de los Especificaciones Técnicas, el administrador del contrato dentro de un plazo máximo de siete (7) dras notificará las decisiones respectivas por escrito a la contratista;

c) Analizar las modificaciones o propuestas requeridas por la contratista, recomendando las soluciones que no tengan un efecto adverso en el "Programa de ejecución" para la entrega del suministro de una (1) carga de doscientos treinta barriles de cincuenta y cinco galones cada uno de aceite mineral dieléctrico para transformador de potencia";

d) Recomendar la emisión del Certificado de Aceptación (CA) de los bienes; e) Cualquier otra atribución que la CEL le encomiende, de lo cual informará a la contratista; y, f) Recomendar la liquidación del contrato y la devolución de las garantras correspondientes.

El administrador del contrato, será responsable de las obligaciones reguladas en el artfculo 82 Bis de la LACAP, según aplique.

ARTicULO 18°- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y/O PERJUICIOS

La contratista deberá asumir la completa responsabilidad incurrida por cualesquiera daños y pe~uicios derivados del contrato o bajo acuerdos o documentos relacionados con sus obligaciones contractuales, indemnizando a la CEL por el daño emergente y el lucro cesante que provocare, inclusive los causados por sus empleados o abastecedores, excepto aquellos que resulten completamente de la propia negligencia de la CEL; y para tales efectos bastará con la comunicación oficial de la CEL dada por escrito a la contratista.

ARTICULO 19°- GARANTfA DEL SUMINISTRO

La contratista deberá garantizar que el suministro será provefdo de acuerdo con las estipulaciones contractuales y se compromete a sustituir cualquier entrega que no sea de acuerdo al contrato, sin costo para la CEL, siempre que la CEL le haya dado aviso por escrito dentro del período contractual. El período de garantfa será el perfodo contractual. El perfodo por el cual la contratista

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garantizará el suministro de los bienes será de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Aceptación de los bienes, para lo cual la contratista presentará a la CEL, un Certificado de Garantía de Calidad que garantizará los bienes durante dicho período, el cual será aprobado por la CEL.

La Contratista correrá con todos los gastos desde el sitio de entrega hasta el lugar donde se efectuará la sustitución, y otros gastos en los que incurriera por la sustitución del suministro.

Si durante el plazo de la garantía del suministro se observare algún vicio o deficiencia, la CEL lo comunicará a la contratista por escrito, quien deberá reponerlo, si dicho suministro no puede ser repuesto, la CEL lo rechazará y hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, quedando la Comisión exenta de cualquier pago pendiente.

ARTrCULO 200- ACEPTACiÓN DEL SUMINISTRO

Cuando el suministro especificado en el contrato haya sido recibido en las instalaciones de las bodegas del Almacén Central de CEL (bodegas San Ramón) y Almacén Central Hidroeléctrica Cerrón Grande, la CEL procederá a la inspección de los mismos y se hará la recepción correspondiente.

La inspección mencionada se verificará en presencia de la contratista o de un delegado que ésta nombre para tal efecto, levantándose y firmándose el Acta de Recepción correspondiente a entera satisfacción de la CEL o con señalamiento de los defectos que se comprobaren.

Si los bienes recibidos cumplen satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el contrato, la CEL en un plazo no mayor de treinta (30) días después de recibidos procederá a la emisión del Certificado de Aceptación, previa presentación por parte de la contratista del Acta de Recepción y del Certificado de Garantía de Calidad.

En caso de que se comprueben defectos en la entrega, la contratista dispondrá de un plazo acordado entre las partes para cumplir a satisfacción.

Si la contratista no subsanare los defectos comprobados, se tendrá por incumplido el contrato y procederá la imposición de sanciones o en su caso la extinción del contrato. .

ARTrCULO 21°.- UQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Después de transcurrido el período de garantra del suministro de los bienes y siempre que la contratista haya cumplido con lo dispuesto en el Mículo 19°.- Garantía del suministro, y si no hubiese ningún reclamo pendiente, la CEL en un plazo no mayor de treinta (30) días dará por liquidado el contrato y le hará la devolución de la garantfas correspondientes.

ARTrCULO 22°.- OTRAS FORMAS DE EXTINCiÓN DEL CONTRATO

a) Caducidad. b) Por mutuo acuerdo entre las partes. c) Por revocación . d) Por rescate, y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente.

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. .

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ARTfcULO 23°.- DERECHO DE CEL DE DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO

En caso de incumplimiento de la contratista a cualesquiera de las estipulaciones del contrato, o si fuere declarado en quiebra o hiciere cesión general de sus bienes a sus acreedores, o si la entrega de los bienes estuviere siendo retrasada, o la contratista ha violado cualesquiera de las condiciones contractuales; la CEL podrá notificar a la contratista su intención de dar por terminado el contrato sin responsabilidad para ella, mediante aviso escrito con expresión de motivos. Si dentro del plazo de diez (10) dlas contados a partir de la fecha en que la contratista haya recibido dicho aviso, continuare el incumplimiento o no hiciere arreglos satisfactorios a la CEL para corregir la situación irregular, al vencimiento del plazo señalado, la CEL podrá dar terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte. En estos casos, la CEl hará efectiva las garantfas que tuviere en su poder.

ARTfcUlO 24°- ARREGLO DIRECTO

En 'caso que surgieran controversias en la ejecución del contrato, las partes acudirán al arreglo directo.

Cuando una de las partes solicitare arreglo directo, dirigirá nota escrita a la contraparte, puntualizando las diferencias y solicitará la fijación del lugar, dra y hora para deliberar, asunto que deberá determinarse dentro de los quince (15) dlas siguientes a la recepción de la solicitud.

Recibida la comunicación que solicite el arreglo directo, se convocará por escrito al solicitante para fijar el lugar, día y la hora a que se refiere el inciso anterior, la otra parte podrá introducir los puntos que estime convenientes.

Cuando la CEL fuere el solicitante del arreglo directo, en la misma solicitud se indicará el lugar, dfa y la hora en que deberán reunirse las partes para la negociación.

En caso que las partes no llegaren a ningún acuerdo, se procederá de conformidad con lo establecido en el ArtIculo 25°. -Jurisdicción.

ARTicULO 25°- JURISDICCiÓN

Las partes señalan como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se someten en caso de acción judicial.

ARTicULO 26°.- NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA

La correspondencia relacionada con el contrato, deberá dirigirse con atención a Ing. Rodolfo Cáceres al teléfono (503) 2211 6311/6312; o, a la dirección postal: Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, Sección de Correspondencia, Oficina Central de CEL, ga Calle Poniente No.950, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador, CA

Asunto: contrato No. CEL-4671-S, Contratación Directa SUMINISTRO DE UNA (1) CARGA DE 230 BARRilES DE 55 GALONES DE CAPACIDAD CADA UNO, DE ACEITE MINERAL DIELÉCTRICO, MARCA MOBll , UNIVOl T N61 B PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA DE CEL.

y a la contratista en la siguiente dirección: Avenida Las Mercedes 401, Colonia las Mercedes, San Salvador. Teléfono: (503) 2223-2323 Y 2250-8000/ Fax: (503) 2224-3743

Contrato No. CEL-4671-S/11

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ARTfcULO 27°. -VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo hasta su liquidación.

En fe de lo cual firmamos dos ejemplares del presente contrato de igual valor y contenido, uno de los cuales será entregado a la contratista y el otro quedará en poder de la CEL.

San Salvador, a los veinte dras del mes de julio de dos mil doce.

COMPAÑfA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. de C.V.

WAL~:~~;Z::OPEZ APODERAD\p~ENERAL

ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL

COMPAÑIA GENERAL Df fUUlPOS. S.A. de C.V.

(t (YV'J c.-~~~ O-JAR~S

CASTElLANOS APODERADO GENERAL

ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL.

COMPAÑIA GmfRAl DE fUUIPOS. S.A. de c.v.

Contrato No. CEL -4671 -8/12

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Anexo 1 "Cuadro de precios"

CONTRATO No. CEL-4671-S

Item Descripción Unidad Cantidad

1 Suministro de aceite Barril de 55 230 mineral dieléctrico para galones transformador de potencia, contenido en barriles de 55 galones cada uno, según Sección 111-Especificaciones Técnicas.

MONTO TOTAL SUM1t'!ISTRO DE BIENES (Sin r./A)

Precio Preoio Total Unitario (US$) (US$)

552.16 126,996.80

/

-v~~ . COMPAÑI~ GHlfRAL Df fOUlPDS, S.A. de C.V • .

¿/

§~~ COMPAÑIA GENERAL

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Anexo 11 "Programa de ejecución' .

CONTRATO No. CEL-4671-S

ACTMDAD No EVENTO PLAZO EN olAs OESPU~S DEL

EVENTO

1 Orden de inicio emitida por CEL. O -Transporte y entrega de los bienes en las bodegas

2 siguientes: Almacén Central de CEL (bodegas San

90 1 Ramón). y Almacén Central Hidroeléctrica Cerrón Grande.

/

~~~~í" ( ~

COMPAÑIA GENERAL Ut tÍlUtru~ ~'.'''." .,,.

CUMPAÑIA GENERAL DE EQUJPOS, S.A. úU jo,A,

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dos mil doce. Ante mf, DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA,

es de años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Unlco de Identidad número:

actuando en nombre y representación en su

calidad de Apoderado General Administrativo de la COMISiÓN EJECUTIVA

HIDROELtCTRICA DEL RrO LEMPA, Institución Autónoma de SeNicio Público, del

domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce-ciento ochenta mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cuatro, a quien

en adelante se le denominará Indistintamente "La Comisión" o "CEL", personería que doy

fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: el testimonio de escritura pública

de Poder General Administrativo, otorgado en esta ciudad, a las doce horas del dfa cinco

de marzo de dos mil doce, ante los oficios de la Notario Claudia Marra Cruz Zelaya, por

medio del cual el señor José Leopoldo Samour Gómez, en su calidad de Presidente de

CEL confirió al ingeniero Jaime Eduardo Contreras Lemus, poder general administrativo

con amplias facultades para que en nombre y representación de dicha institución,

comparezca al otorgamiento de todo tipo de Instrumentos, contratos, convenios,

escrituras y demás documentos que sean necesarios o convenientes para el

cumplimiento de los objetivos y facultades encomendados a la Comisión; asr como el

presente instrumento. En dicho poder la notario auforizante dio fe de la existencia legal

de CEL, y de la personerfa con que actúa el Representante Legal de la misma; estando

por lo tanto, debidamente facultado para suscribir el contrato derivado de un proceso de

contratación directa, según Punto IV, de la sesión número tres mil quinientos veintisiete,

de fecha cinco de julio de dos mil doce, en el cual consta la autorización para proceder a

la contratación directa de la COMPAÑrA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.V., y; por

otra parte comparecen los señores: WALTER STANLEY BARRIOS LÓPEZ, de cincuenta

y cinco años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero uno nueve ocho seis tres seis tres-cinco; y OSCAR MANUEL

DOÑAS CASTELLANOS, de años de edad, empleado, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio

de su Documento Unico de Identidad número:

quienes actúan en forma conjunta en su carácter de Apoderados generales

administrativos, mercantiles y judiciales de la Sociedad ·COMPAÑrA GENERAL DE

EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse

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"COMPAÑfA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. de C.V.", del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno

cuatro-dos seis uno uno seis cero-cero cero uno-ocho; en adelante denominada "La

contratista", personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista:

al Testimonio de escritura pública de poder general administrativo, mercantil y judicial,

otorgado por la señora Mariela Garda Rgari de Fabbri, en su calidad de Vicepresidenta y

representante legal de la Sociedad "coMPAÑfA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE". que podrá abreviarse "COMPAÑfA GENERAL DE

EQUIPOS, S.A. de C.V.", a favor de los comparecientes, en la ciudad de Uma, República

de Perú, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez, ante los oficios

del Notario de la ciudad de Uma, Jorge Eduardo Orihuela Iberlco, el cual se encuentra

debidamente apostillado, e Inscrito en el Registro de Comercio de la República de El

Salvador, al Número cincuenta y cinco del Ubro mil cuatrocientos treinta y uno del

Registro de Otros Contratos Mercantiles, el día veinticuatro de enero del año dos mil

once, por medio del cual se faculta a los señores: WALTER STANLEY BARRIOS LÓPEZ,

Y OSCAR MANUEL DOÑAS CASTELLANOS, para que en nombre de la Sociedad

puedan comparecer al otorgamiento de actos como el presente. En dicho poder el

notario autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad y de la personería con que

actúan los apoderados de la Sociedad; y en el concepto antes indicado, los

comparecientes ME DICEN: Que con el objeto de darle valor de Instrumento público me

presentan el contrato número CEL-CUATRO SEIS SIETE UNO-S, que consta de

veintisiete artículos y dos anexos, denominados Anexos: 1 "Cuadro de precios· , y 11

"Programa de ejecución"; el cual suscriben en esta ciudad y fecha, y por este acto

reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento, así como los

conceptos vertidos en el mismo y como propias de sus respectivas representadas las

obligaciones correlativas aquí consignadas, por medio del cual la contratista se obliga a

suministrar a la CEL "UNA CARGA DE DOSCIENTOS TREINTA BARRILES DE

CINCUENTA Y CINCO GALONES DE CAPACIDAD CADA UNO. DE ACEITE MINERAL

DIELt:CTRICO, MARCA MOSIL, UNIVOLT N SESENTA Y UNO B PARA

TRANSfORMADORES DE POTENCIA DE CEL", en las instalaciones de las bodegas del

Almacén Central de CEL - bodegas San Ramón, y en el Almacén de la Central

Hidroeléctrica Cerrón Grande, todo de conformidad con lo establecido en el artículo

primero "objeto del contrato". La CEL, por su parte pagará a la contratista por el

suministro objeto del contrato, la cantidad de: CIENTO VEINTISt:IS MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMt:RICA CON OCHENTA

. CENTAVOS DE DÓlAR. Dicho monto no Incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes

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r

Muebles y a la Prestación de Servicios-IVA, el cual será pagado por CEL. La contratista

se compromete a entregar el suministro de los bienes en un plazo que no será superior a

los noventa dfas calendario, contados a partir de la orden de inicio emitida por CEL,

conforme a lo establecido en el artfculo tercero Plazo de entrega del suministro del

contrato. Me continúan diciendo que reconocen y ratifican todas las demás cláusulas

contenidas en el mencionado contrato, y Yo, el suscrito Notario, doy fe que las firmas

que calzan el anterior contrato son AUTt:NTICAS, por haber sido puestas a mi presencia

de sus puños y letras por los comparecientes, asf como de ser auténticos los conceptos

vertidos en el documento que antecede por haber sido manifestados y ratificados a mi

presencia por los otorgantes. Asf se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué

los 'efectos legales de la presente acta notarial, que consta de tres hojas útiles, y lefdo

que les hube fntegramente todo lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, ratifican su

contenido, manifiestan su conformidad y para constancia firmamos. DOY FE.-