8 derecho del trabajo

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8. DERECHO DEL TRABAJO 8.1 Concepto 8.2 Fundamento 8.3 Contrato individual de trabajo y contrato colectivo de trabajo 8.3.1 Duración de las relaciones de trabajo 8.3.2 Condiciones de trabajo 8.3.3 Jornada de trabajo 8.3.4 Días de descanso 8.3.5 Vacaciones 8.3.6 Salario 8.3.7 Aguinaldo 8.3.8 Participación de utilidades 8.3.9 Antigüedad 8.3.10 Derechos de preferencia 8.3.11 Terminación de las relaciones de trabajo

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8. DERECHO DEL TRABAJO

8.1 Concepto8.2 Fundamento8.3 Contrato individual de trabajo y contrato colectivo de trabajo   8.3.1 Duración de las relaciones de trabajo   8.3.2 Condiciones de trabajo   8.3.3 Jornada de trabajo   8.3.4 Días de descanso   8.3.5 Vacaciones   8.3.6 Salario   8.3.7 Aguinaldo   8.3.8 Participación de utilidades   8.3.9 Antigüedad   8.3.10 Derechos de preferencia   8.3.11 Terminación de las relaciones de trabajo

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8.1 CONCEPTO

El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores.

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8.2 FUNDAMENTO

Encuentra su fundamento en el artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo que es reglamentaria del mismo artículo constitucional.

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8.3 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Definición de contrato individual de trabajo:

Es el convenio por virtud del cual una persona física se obliga a prestar a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

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8.3.1 DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Las relaciones de trabajo pueden ser:

a) Por obra terminada b) Por tiempo determinado c) Por tiempo indeterminado

A falta de la estipulación expresa sobre la duración, la relación de trabajo se entenderá que es por tiempo indeterminado.

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8.3.2 CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales sin que se establezcan diferencias por motivo de raza nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.

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8.3.3 JORNADA DE TRABAJO

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El patrón y el trabajador fijarán la duración de la jornada, sin que exceda los máximos legales.

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TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO

Diurna. Es la comprendida entre las 6 y las 20 horas Nocturna. Es la comprendida entre las 20 y las 6 horas Mixta. Es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el

período nocturno sea menor de tres horas y media, si no, ser jornada nocturna. La duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna , siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.

Reducida. Los menores de 16 años no pueden trabajar más de seis horas diarias Especial. La ley permite una jornada diaria mayor si con ello se consigue el reposo del

sábado en la tarde. Ilimitada. Esta se aplica para los trabajadores domésticos, la ley sólo exige que disfruten de

reposos suficientes par tomar sus alimentos y descanso durante la noche. Extraordinaria. Es la que se prolonga más allá de sus límites legales por circunstancias

excepcionales. No podrá excederse de tres horas diarias ni tres veces en una semana. Emergente. Se califica así a la que cumple el trabajador más allá del límite ordinario en los

casos de siniestro o riesgo inminente. Continua. Es aquella jornada en que desde la hora en que se inicia hasta la hora en que

concluye, el trabajador se encuentra a disposición del patrón, aunque no significa interrumpida, ya que el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora por lo menos.

Discontinua. Su característica principal es la interrupción de tal manera que el trabajador dispone libremente del tiempo intermedio en su jornada.

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8.3.4 DÍAS DE DESCANSO

Semanal. Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo el día en que los trabajadores deban disfrutar el descanso semanal.

En los reglamentos se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo

Prima dominical. Los trabajadores que presten servicios en el día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Obligatorio. Son días de descanso obligatorio: el 1º de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre, y el día que determinen las Leyes electorales para el caso de elecciones ordinarias.

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8.3.5 VACACIONES

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

CÓMPUTO DE VACACIONES 1 año de antigüedad 6 días 2 años de antigüedad 8 días 3 años de antigüedad 10 días 4 años de antigüedad 12 días 5 a 9 años de antigüedad 14 días De 10 a 14 años de antigüedad 16 días De 15 a 19 años de antigüedad 18 días De 20 a 24 años de antigüedad 20 días, etc.

Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

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8.3.6 SALARIO

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier cantidad entregada al trabajador por su trabajo.

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SALARIO

Atributos del salario. Para entender mejor el concepto de salario, resulta conveniente mencionar sus características fundamentales:

1. Debe ser remunerador. El salario debe ser proporcional en su cuantía al tiempo trabajado.

2. Debe ser por lo menos, equivalente al mínimo 3. Debe ser suficiente. Es decir, que asegure un nivel económico decoroso para el

trabajador y su familia. 4. Debe ser determinado o determinable. Significa que el trabajador debe saber

de antemano a que tiene derecho por la prestación del servicio convenido. 5. Debe cubrirse periódicamente. El pago del salario está sometido, en cuanto a

su oportunidad, a disposiciones precisas. Con respecto a los obreros la Ley exige que se les cubra semanalmente y a los demás trabajadores, cada quince días.

6. El salario en efectivo, debe pagarse en moneda de curso legal. 7. El salario en especie, debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en

efectivo

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CLASES DE SALARIO

Por unidad de tiempo. El trabajador percibe su salario en función del tiempo que dedica al trabajo.

Por unidad de obra. Habitualmente se denomina a esta forma “a destajo”. Aquí el salario se determina por el número de unidades realizadas y no por el tiempo tomado en producirlas.

Por comisión. La comisión puede fijarse de dos maneras diferentes, bien mediante un porcentaje sobre el precio final de venta, o bien mediante una tarifa por unidad vendida.

A precio alzado. Salario pagado en función de prestar una totalidad de actividades, sin tomar en consideración el tiempo destinado para realizarlas.

De cualquier otra manera. Se puede adoptar de forma convencional cualquier otra fórmula para determinar el salario, por ejemplo: a músicos, actores, transportistas.

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SALARIO MÍNIMO

Salario mínimo. Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o más entidades federativas; o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesionales, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

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NORMAS PROTECTORAS AL SALARIO

A) Los trabajadores dispondrán libremente de su salario.

B) El derecho a percibir el salario es irrenunciable. C) El salario se pagará directamente al trabajador. D) Es nula la cesión del salario a favor del patrón o

de terceras personas. E) El salario no es objeto de compensación. F) El pago se efectuará el día laborable y en el lugar

de trabajo. G) Los descuentos en los salarios están prohibidos

(salvo en los casos que establece la Ley)

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8.3.7 AGUINALDO

Los trabajadores tenderán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días del salario por lo menos.

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8.3.8 PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Los trabajadores participan en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas.

La utilidad repartida se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados pro cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

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8.3.9 ANTIGÜEDAD

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios.

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8.3.10 DERECHO DE PREFERENCIA

Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente, por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados, respecto de los que no lo están.

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8.3.11 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Las causas de terminación de las relaciones de trabajo, las contempla el artículo 53 en relación con los artículos 36, 37, 38 y 434 de la Ley Federal del Trabajo y son:

a) Mutuo consentimiento de las partes. b) Muerte del trabajador c) Terminación de la obra o vencimiento del término o

inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Federal del Trabajo

d) Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo

e) Las que señalan las cinco fraccione del artículo 434 de la Ley Federal del trabajo

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Según La Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Concepto de sindicato. Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.