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EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, IMPORTANCIA. CONCEPTO: El Realismo jurídico es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto del realismo jurídico. Resulta paradójico que podamos incluir a estas doctrinas en el realismo jurídico, cuando este se presente como alternativa al positivismo jurídico. Incluso se detecta ese uso de la expresión realismo jurídico en referencia a sus actitudes teóricas a autores del iusnaturalismo. Existe también un uso extendido de la expresión realismo jurídico que lo conecta a las tesis del iusnaturalimso ontológico. Pues bien la expresión realismo jurídico es usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad. El problema surge a la hora de discernir a que realidad nos referimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de la estructura del derecho... Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de la expresión realismo jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las que son asumidas por el realismo jurídico americano y por el realismo jurídico

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EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, IMPORTANCIA.

CONCEPTO: El Realismo jurídico es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto del realismo jurídico. Resulta paradójico que podamos incluir a estas doctrinas en el realismo jurídico, cuando este se presente como alternativa al positivismo jurídico. Incluso se detecta ese uso de la expresión realismo jurídico en referencia a sus actitudes teóricas a autores del iusnaturalismo. Existe también un uso extendido de la expresión realismo jurídico que lo conecta a las tesis del iusnaturalimso ontológico. Pues bien la expresión realismo jurídico es usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad. El problema surge a la hora de discernir a que realidad nos referimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de la estructura del derecho... Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de la expresión realismo jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las que son asumidas por el realismo jurídico americano y por el realismo jurídico escandinavo. Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.

Históricamente el normativísmo. es el estilo propio de la ciencia jurídica del s. XIX, que cristaliza en la teoría general del Derecho (v.). Si, tradicionalmente, se observa una relación entre Derecho y norma, en cuanto que el Derecho tiene carácter normativo y la norma tiende a concretar, parcialmente, lo justo, que constituye la médula del Derecho, el positivismo jurídico (v.), al eliminar la base iusnaturalista de esta concepción, identifica, sin más, el derecho con las normas positivas (normativísmo ontológico).

Es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las

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reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

En la teoría del derecho, la corriente del llamado realismo jurídico conductista supone la tendencia a contemplar el derecho en el momento de su realización y por lo tanto a reducir el derecho (y la norma) a mínimo Por ejemplo, para el norteamericano J. Ch. Gray, el derecho representa el sistema total de normas aplicadas por los tribunales y no el agregado de los mandatos de un superior. Nada de extraño tiene pues que por el camino de ver en las normas única o preferentemente el momento de su realización se haya llegado (en las versiones más extremas del realismo) a negar carácter normativo al derecho. Tal es el caso de J. Frank para el cual el derecho no consiste en absoluto en reglas, sino únicamente en la suma total de las decisiones individuales. MANUEL ATIENZA - ESPAÑA

. Realismo jurídico Como reacción a este sistema, en el siglo XX surge el realismo jurídico. Ubican el estudio del derecho entre las ciencias empíricas. El derecho es lo que los jueces dicen en sus fallos. La ciencia jurídica consiste en predecir qué es lo que los jueces pueden llegar a fallar. Dividen la ciencia jurídica en un compendio de ciencias auxiliares (sociología, psicología, estadística, etc.) para tratar de formular enunciados que se refieran a la realidad. Es opuesto al formalismo jurídico, y también es llamado “escepticismo ante las normas”. Considera a la costumbre como fuente del derecho y cree que los sistemas jurídicos son vagos, ambiguos, incompletos.

Su fundamento filosófico se halla en la perfecta disparidad entre ser y deber ser, como categorías mentales irreductibles. Tal principio es objeto de intuición inmediata, que no admite demostración ulterior. «De que algo sea no puede derivarse que deba ser, ni de que algo deba ser puede concluirse que sea realmente» (Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, 2 ed. Viena 1960, 5).

Sobre esa base, el n. se propone construir una Ciencia del Derecho consecuente con el concepto positivista de ciencia. Para lograrlo, parte de la distinción entre juicios de ser y juicios de deber ser. Los primeros son explicativos, describen hechos, mientras que los segundos reflejan el contenido de un deber ser a partir de normas positivas. Al ser el Derecho, ontológicamente, un conjunto de normas, competencia de la Ciencia del Derecho es dar con el sentido de tales normas, para lo cual ha de eliminar de su objeto de consideración tanto los hechos sociológicos en que pueda

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plasmar el derecho, como los principios éticos o metafísicos trascendentes. Consecuentemente, tal Ciencia del Derecho, a diferencia de la dogmática jurídica, no se ocupa de los contenidos, sino de la estructura lógica de las normas: sentido, posibilidad y límites de la proposición jurídica (normativísmo gnoseológico, cuya formulación más plena se halla en la teoría pura del derecho de H. Kelsen; v.). Por ello, en cuanto tal teoría del Derecho se configura más bien como método de la misma que en teoría propiamente dicha, el n. se constituye en formalismo (v.) en sentido estricto, tal como fuera iniciado ya en el s. XIX por la llamada jurisprudencia de conceptos: el sistema de conceptos jurídicos adopta, conforme a las reglas de la lógica formal, la forma de una pirámide, en cuya cúspide se encuentra el concepto fundamental, el de proposición normativa (normativísmo metodológico).

EL REALISMO EXTREMO

El Realismo Extremo tiene origen norte - americano y su punto de partida es criticar el formalismo y afirma que son los jueces los que constituyen el derecho. Esta posición ideológica se fundamenta sobre la base de dos tesis:

• Realismo extremo es el escepticismo ante las normas. Para ellos las normas jurídicas no existen, no hay derecho, no hay nada hasta que el juez toma una decisión. Hay dos tipos de escepticismos ante las normas.

• Escepticismo semántico. Mantiene que como el derecho se expresa con lenguaje, el derecho está siempre determinado. La cuestión mínima sería un texto sin ninguna norma y cual tiene que ser la interpretación.

CARACTERÍSTICAS DEL REALISMO JURÍDICO

• Indeterminación del derecho.: Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.

• Enfoque interdisciplinario: Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos, sociológicos, entre otros

• Enfoque instrumentalista: Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.

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La primera acepción alude al realismo jurídico. La ciencia jurídica estudia el conjunto de normas efectivamente aplicadas en una sociedad determinada. Existen tres sub-conjuntos teóricos de este positivismo: el positivismo historicista, el positivismo sociológico o el sociologísmo jurídico y el positivismo judicial. El primero estudia al Derecho como hecho social y considera a la costumbre jurídica como el hecho social efectivamente relevante. El segundo estudia científicamente al Derecho teniendo en cuenta su fácticidad de los hechos. La neutralidad axiológica es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su eficacia social. Al tercer sub-conjunto le interesa la actividad judicial de resolución de controversias concretas porque la jurisprudencia es la fuente principal del Derecho.

Debemos tener presente que estos tres sub-conjuntos resaltan el criterio de la efectividad jurídica en relación a algunas fuentes del Derecho. La efectividad de la aplicabilidad normativa es una parte del estudio de la ciencia jurídica pero no es la única. Importa también el estudio de la validez jurídica: teoría general del Derecho y el estudio axiológico del Derecho (filosofía del Derecho). Esta posición positivista reduce los temas de la validez jurídica y de la axiología jurídica en términos de efectividad jurídica.

Debemos separar los temas de estudio del Derecho. De acuerdo a la teoría jurídica positivista el científico define al Derecho como el conjunto normativo formalmente válido. Si el Derecho es un hecho social estamos en el campo de los niveles naturales. Si las fuentes del Derecho principales son la costumbre y la jurisprudencia de acuerdo a la posición que se siga, estaremos no sólo confundiendo temas diferentes sino que estaremos confundiendo las categorías teóricas de fuentes de conocimiento o de producción y fuentes de calificación o de validez del Derecho: validez jurídica y vigencia jurídica son criterios jurídicamente relevantes en determinados campos cognoscitivos. La ciencia jurídica pura estudia el Derecho en términos de validez. El acto o el proceso de creación de normas jurídicas y la norma convencional creada son las categorías determinantes para configurar el conjunto normativo formalmente válido. Por eso, tanto la costumbre como la jurisprudencia son fuentes analizadas teórica y prácticamente. Igualmente, consideramos que la neutralidad axiológica no es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su efectividad social sino

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que es un criterio que permite transmitir una información coherente y objetiva en el campo de los problemas prácticos técnicos.

IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO

El realismo jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

ANÁLISIS CRÍTICO DEL PAPEL DE LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Entre los órdenes jurídicos de varios pueblos y de distintas épocas históricas hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas jurídicas, son distintas las valoraciones que inspiran a cada uno de los órdenes de interpretación. No obstante, de todas estas variantes y diferencias, hay problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución.

La Filosofía Jurídica ha servido para suministrar una justificación valorativa del Derecho Vigente, así como también para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes, es notorio que en todos los órdenes jurídicos positivos hay contradicciones, inconexiones y vacíos.

Es por ello, que el estudio sobre la interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo; las sentencias de los tribunales, así como las decisiones administrativas, casi nunca pueden explicarse como " deducción lógica" de lo establecido en las normas generales.

La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente.

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La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas

Ya que la metodología utilizada consistió en una investigación descriptiva, empleando como técnica una amplia indagación documental sobre la doctrina de interpretación. Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes Creen, que no solo los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas maneras sino que, además, acaso los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones. Los jueces toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones. Un juez no razona a partir de sus prejuicios y después busca la norma adecuada que lo justifique.

La diferencia está en que el realismo valora la norma y la acata porque socialmente es correcta, el normativismo no se plantea nada, acata porque es ley y proviene del estado

CONCLUSION

La Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación.

Ahora bien, la Interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia.

El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina por descubrir, ni totalmente y de manera inequívoca ni satisfactoriamente, el

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mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.

Existen 2 tipos de interpretación:

• Interpretación según el intérprete:

Existen tres tipos de interpretación de acuerdo a esta variable. Una es la interpretación auténtica que es aquella que realiza sobre la misma norma y siguiendo el mismo procedimiento que se adoptó para producirlo, la autoridad que tiene la competencia de dictarla o derogarla. Existe también la interpretación jurisprudencial que es la que realizan los tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Finalmente esta la interpretación doctrinal que es la que se realiza por personas comunes, sin autoridad estatal formal para producir legislación o jurisprudencia, y que tiene un valor puramente académico, participando del carácter y manera particular como la doctrina es fuente del Derecho en cada sistema jurídico.

• Interpretación según el significado:

La interpretación es estricta cuando la conclusión interpretativa final es la que aparece de la aplicación del método literal sin ninguna otra consideración. Algunas veces hacer esto es posible, otras no. La interpretación es extensiva cuando la conclusión interpretativa final es aquella en la que la norma interpretativa se aplica a mas casos que los que su tenor literal estricto parecería surgir. Y la interpretación es restrictiva cuando la conclusión interpretativa final, es que la norma interpretada se aplica solo y estrictamente a los casos en los que no existe ni la menor duda.

La interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación.

La interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la justicia o a la injusticia.

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RECOMENDACIONES

Una justa interpretación de la expresada norma para una aplicación correcta de la misma, por cuanto constituye un mecanismo para salvaguardar la integridad y carácter sistemático de la Constitución, que es la norma suprema y el eje principal de todo el sistema jurídico del país

Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela