59978993 Derechoadministrativo II

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DERECHO ADMINISTRATIVO LOC 18.575 4. Casos Especiales: a. Banco Central b. Contraloría General de la Republica 5. Las Exclusiones (Estado persona jurídica de derecho publico) Art. 6 a. Participan en sociedades i. LQC 19 N21 inc2 C.P. ii. Art. 2053 C.C. b. Representación corporaciones y fundaciones i. Libro I Titulo 33 C.C. 6. Ámbito de aplicación Administración del Estado: los órganos que no ejercen funciones jurisdiccionales ni legislativas. Función del Estado: -Centralizada -Descentralizada El capitulo 2 es introductoria el derecho regula el ser de la administración la organización, como se estructura. El capitulo 3 veremos el obrar, los actos unilaterales y bilaterales Capitulo 2: El ser de la administración; la CP 80 se refiere al estado y dentro de este coloca a los órganos que ejercen potestades jurisdiccionales esta ahí el poder judicial, hay otros órganos que no ejercen labores jurisdiccionales estos son órganos administrativos. La ley de bases da claridad esta entiende que todas las expresiones de actos públicos se refiere al administración del estado que argumentos coloca dentro de los órganos del estado, son todos los que ejercen labores que no sean jurisdiccionales o legislativas 4. Casos Especiales: a. El caso del Banco Central si forma parte de la administración del estado b. La contraloría: La CP 80 le da el estatus de autónoma esto lo recoge de la carta del 25, la CGR fue creada el año 1927, se creo originalmente por una ley 400bis con las reformas de ley 10336 de 1952 aun vigente, el año 1

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DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

LOC 18.5754. Casos Especiales:a. Banco Centralb. Contralora General de la Republica5. Las Exclusiones (Estado persona jurdica de derecho publico) Art. 6a. Participan en sociedadesi. LQC 19 N21 inc2 C.P.ii. Art. 2053 C.C.b. Representacin corporaciones y fundacionesi. Libro I Titulo 33 C.C.6. mbito de aplicacin

Administracin del Estado: los rganos que no ejercen funciones jurisdiccionales ni legislativas.Funcin del Estado: -Centralizada-Descentralizada

El capitulo 2 es introductoria el derecho regula el ser de la administracin la organizacin, como se estructura.El capitulo 3 veremos el obrar, los actos unilaterales y bilaterales

Capitulo 2:El ser de la administracin; la CP 80 se refiere al estado y dentro de este coloca a los rganos que ejercen potestades jurisdiccionales esta ah el poder judicial, hay otros rganos que no ejercen labores jurisdiccionales estos son rganos administrativos.La ley de bases da claridad esta entiende que todas las expresiones de actos pblicos se refiere al administracin del estado que argumentos coloca dentro de los rganos del estado, son todos los que ejercen labores que no sean jurisdiccionales o legislativas

4. Casos Especiales:a. El caso del Banco Central si forma parte de la administracin del estado

b. La contralora:La CP 80 le da el estatus de autnoma esto lo recoge de la carta del 25, la CGR fue creada el ao 1927, se creo originalmente por una ley 400bis con las reformas de ley 10336 de 1952 aun vigente, el ao 1943 se hizo la primera reforma a la CP 25 ah se incorpora a la carta y queda como organismo autnomo as pasa a la carta 80, en el Art. 98 da sus funciones lo dems lo deriva a una LOC (10336) hoy se mira como si esa ley hubiese sido dictada como LOC por la 5 transitoria, ficcin de la carta del 80. Hoy es la 4 transitoria.La LOC se requiere a lo menos 4/7 partes de senadores en ejercicio, adems de tener tramite obligatorio al tribunal constitucional

Anlisis del concepto: Organismo: no es un rgano se refiere a un ser ya que:1.- la Comisin Ortzar se refera a que la CGR deba tener personalidad jurdica propia, sin embargo hasta ahora no la tiene.2.- el ao 1992 se envi un proyecto a este respecto y no prospero3.- le interesa la personalidad jurdica propia porque si tiene esta tiene patrimonio propio4.- hoy la CGR acta con la personalidad jurdica del Fisco al igual que el Congreso, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional

Autnomo: no se refiere a autonoma de la voluntad, sea, hacer todo lo que no prohba la ley esto es propio de los particulares que recoge el Art. 10 y 1464 del CC. Se refiere a la autonoma como hacer todo lo que expresamente le a autorizado la ley:1. Tiene independencia del Pdte de la Republica Art. 1 de LOC y esto por la CGR controla al Pdte de la republica y a otros.2. La autonoma es real entre el Pdte y la CGR3. Cuando la CPE o la ley dicen autnoma o independiente en la generalidad de los casos es as.Ej.: el nico Contralor destituido por la Cmara de Diputados y el Senado fue don Agustn Vigorena por notable abandono de deberes por obsecuencia ante el Pdte, tomaba razn de todo, Juan Antonio Ros era el Pdte despus vino el Contralor Mewes el es al antpoda de Vigorena representaba todos los doctos que enviaba el Pdte.

4.el Contralor no es un cargo de confianza del Pdte este lo elige con aprobacin del Senado

Qu atribucin tiene el jefe de estado sobre la contralora? El Pdte nombra al contralor con acuerdo del senado adoptado por lo 3/5 de sus miembros, en la practica el contralor lo designa el que ejerce como contralor nombrando a quien a ejercido como a su subcontralor; el Pdte por costumbre asciende al subcontralor Otro poder es el decreto de insistencia que es una orden del Pdte al contralor pero por vicio de ilegalidad nunca por inconstitucional , as con la firma de los ministros le ordena tomar razn

Conclusiones:1. La CGR forma parte de la administracin del E?S, forma parte de la administracin del E. Art 1 Ley de bases.

2. Lo es de la Adm. Centralizada del E?S, ocupa la personalidad jurdica del fisco pero esto no es del todo exacto ya que el poder judicial por ejemplo tambin ocupa la personalidad jurdica del fiscoAdems en la centralizada estn los que estn directamente bajo la jerarqua del Pdte, pero l es autnomo respecto del Pdte.

3. Forma parte de la administracin descentralizada?No, porque usa la personalidad jurdica del fisco descentralizada

4. Y si a futuro le da personalidad jurdica propia?No. Por que el Pdte no tiene supervigilancia, no tiene la tutela frente a la C.G.R.

4. Dnde esta la CGR?En la Adm. Del E no se le puede ubicar ni en centralizada ni descentralizada hay quienes sealan el termin acentralizada

5. Las Exclusiones: (Art 6)Hay sujetos jurdicos que forman parte de la Administracin del E como las municipalidades, gobiernos regionales, etc. Pueden relacionarse o participar como personas jurdicas de D privado en sociedades siendo esta una persona nueva para esto requiere una LQC en esto el articulo 6 no hace mas que referirse al Art. 19n21.La sociedad nacer por un contrato, Art. 2053 CC, si es persona jurdica de derecho privado y no forma parte de la administracin del E, el inciso II seala que la sociedad es una persona distinta a los socios.

Pueden las personas jurdicas de D publico pertenecer a una corporacin o fundacin? S, claro que no formara parte de la administracin del E son personas jurdicas de derecho privado libro I Art. 33 para entrar requiere una ley simplePueden crear sociedades?Si, pero solo si una ley de qurum calificado las autoriza.

5. Art. 6:El Art. 6 de la ley de bases de refiere a lo que antes se llamaba la administracin invisible del E, no termina solo con las personas jurdicas que lo componen, estos organos del estado pueden tener participacin en una sociedad Los sujetos de D Publico pueden tener participacin en corporaciones y fundaciones pero no forman parte de l administracin del estado; por que se requiere de una ley, si es persona jurdica privada es LQC, participacin en corporaciones o fundaciones Ley Simple.Ejemplo de sociedades donde tiene participacin el E pero son personas de D privado: 1. Empresa Periodstica La Nacin S.A. este publica el Diario Oficial esta S.A. lo peculiar es que el 61% es del fisco,2. El Metro el fisco y la CORFO esto seria lo que antes llamaban la administracin invisible3. Las Empresas Sanitarias tienen superintendencias son empresas de suministro.Privatizacin: es la venta de las acciones que tiene el Estado hasta llegar a dejar de ser socio.4. Polla Chilena de beneficencia es una sociedad con participacin estatal 99% CORFO 1% Fisco. 5. Las personas de D Publico pueden tener tambin representacin en corporaciones y fundaciones como el caso de la municipalidad de Stgo de la Corporacin de amigos del Teatro Municipal6. Las corporaciones privadas de desarrollo tambin opera en el mbito municipal, la municipalidad por ley tienen que dar atencin de salud primaria y educacin, entonces por ello la ley les permite crear estas corporaciones para que atiendan salud y educacin quien la manda es el Alcalde.

La CONAF es una corporacin de D Privado los socios son el SAG, La CORFO, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP servicio publico descentralizado)En la CONAF hay serias dudas de constitucionalidad tiene competencia punitiva, no debe por que es una entidad privada, adems de ejercer potestades publicas. Art. 6.

6. mbito de aplicacin Hay que distinguir que titulo al que se refiere, la ley tiene 3 grandes ttulos, esto para entender el mbito de aplicacin de otras leyes esto se usa como referencia.a. Titulo I : Normas GeneralesPodra haber sido principios generales, se aplica a toda la administracin del E sin mas excepcin que el Bco. Central

b. Titulo II Normas Especiales: 2 prrafos1 de organizacin y funcionamiento esto es como se estructuran los rganos pblicos 2 de la carrera funcionaria normas bsicas el detalle lo trata el estatutoLa Carrera Funcionaria cubre 3 temas1 como ingresan los funcionarios a la administracin habitualmente es por nombramiento 2 los derechos y obligaciones de eses funcionario, la Ley de Bases disea esto grosso modo 3 como termina o expirar sus funciones solo por una causa legal, puede ser causal la muerte, la jubilacin, renuncia, destitucin.

Este Titulo II se aplica por el Art. 21 y seala a quien se aplica y a quien no se aplica.

Se aplica a: Ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios pblicos creados para el cumplimiento de la funcin administrativa, sea si se aplica al Fisco, y fuera del Fisco a los descentralizados.

No se aplica a: hay una constante que estn excluidos por que se rigen por una LOC a estos no se aplica el Titulo II.1. CGR se rige por la CP y ley propia 103362. Bco. central por ley 18840 no se le aplica en nada esta ley3. FF.AA esta palabra engloba 3 rganos que son del fisco que estn bajo la dependencia del Pdte de la Republica, Ejercito, Armada y Fuerza Area se excluyen porque tiene su propia ley LOC 18948 trata aspectos bsicos y el en lo dems una ley simple estatuto del personal FF.AA. sea que estn tratadas en CP, LOC, Ley Simple4. Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica aqu hay 2 organizaciones Carabineros e Investigaciones, Carabineros tiene LOC que trata aspectos bsicos y DFL2 Ley Simple 1997 es estatuto del personal; la Polica de Investigaciones tiene Ley Simple DL2460 5. Los Gobiernos Regionales son personas jurdicas de D Publico los rige la LOC191756. las Municipalidades son sujetos de D Publico los rige la LOC186957. Consejo Nacional de Televisin servicio publico descentralizado por mandato del 19 n 22 CP tuvo que crearse por LOC, se encarga del correcto funcionamiento de la televisin 8. las Empresas Publicas porque se rigen por LOC cada empresa tiene una LOC son 21

Titulo III: de la probidad administrativa fue incorporado el 1999, queriendo contener la corrupcin de los funcionarios.La probidad consiste en hacer sus actuaciones por el bien comn y no en beneficio propio, se aplica universalmente, la excepcin es el Banco Central.

2. Principios que orientan la organizacin administrativa en Chilea. CompetenciaArt. 7 inc 1 CPE:i. Concepto. ii. Importancia Art. 7 inc3 CPE iii. Caracteres: irrenunciable Expresa Especifica Exclusiva Indefinida Reglada o discrecional

b. Jerarqua Art. 24c. Centralizacin Art. 3

Son los pilares esenciales de la administracin cada uno de ellos tiene un fundamento jurdico dado por la CPE.

a. Principio de la competencia:i. Concepto:Es un conjunto de poderes o atribuciones jurdicas que la CPE o la ley concede o atribuyen a un rgano de la administracin del E.A diferencia de los derechos de las personas estos son reconocidos no concedidos, la ley que crea a estas personas jurdicas les concede fines especficos de satisfacer las necesidades pblicas y a los rganos integrantes les otorga los medios que son las potestades o poderes para cumplir cada una de las finalidades de la persona.Cada rgano debe actuar dentro de su competencia o potestad que esta delimitada por ley.

Qu sucede si un rgano se atribuye otra competencia? En los rganos estatales adems de desorganizacin ese acto es nulo de derecho pblico; es nulo de pleno derecho.

iii. Caractersticas: Irrenunciable: por definicin que cuando la ley confiere a un rgano de la administracin competencia esto envuelve en si mismo el deber de ejercerlas efectivamente.Poderes - deberes El fundamento normativo:- Art. 1 inc 4 el estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn- Art. 6 los preceptos de esta constitucin obligan.- LOC 18575 Art. 3 inc 1 satisfacer necesidades publicas en formas continua y permanente

Finalidades/medios- Art 5 inc 1 alude el ejercicio de la soberana (poderes pblicos) se ejerce por las autoridades que la ley establece.A las autoridades les corresponde el ejercicio de los poderes pblicos las potestades hay que llevarlas a actosAbusoUso rechaza Ejerciciodes usoDisposicin (esta afuera)

Si no tienen disposicin no pueden renunciar a sus poderes, tienen que usarlos.

- Art 12 CC

Derecho (subj) el titular y el beneficiario no se confunden en una misma personaPoderes jurdicosReconocidospotestades, el titular es uno y el beneficiario es otra persona, son Concedidospersonas distintas

- Excepcionalmente hay casos en que la competencia pueda dejar de ejercerse: cuando la ley le otorga en forma expresa una potestad facultativa (32 n8), potestades sancionatorias y cuando opera el silencio administrativo (ley) el que puede ser positivo o negativo.

Omisin ilegal y arbitrariaInactividad Falta de servicio

A este no actuar esta omisin puede provocar una----perturbacin, privacin o amenaza a los derechos esenciales esa persona que se ve afectada por esta omisin, esta amparada por el recurso de proteccin (Art. 20), este tiene una causa y un efecto.

Omisin ilegal: cuando la ley le fijo un plazo para actuar.Omisin arbitraria: la ley le fijo un plazo para ejercer la competencia este plazo es prudencial Recurso de proteccin obliga a actuar a la autoridad, se entable por separado la accin indemnizatoria por falta de servicio y produjo perjuicios (no se brindo el servicio o no se brindo dentro de un plazo prudencial)

Caractersticas de la competenciaEn principio el Art. 7 inciso I seala que cada rgano (forman parte de personas de derecho publico) tiene las potestades que expresamente se les han otorgado por ley

1) Irrenunciable (competencia es un poder deber se ejerce a travs de los actos) trasformar los actos en actos concretos porque si no acta es una omisin ilegal o arbitraria se reclama a travs del Rec. De Proteccin, si quiere indemnizacin no puede hacerlo en el recurso debe entablar otra accin una Civil por Falta de Servicio (tirado con municipalidad de la Reina aos 80, 1er caso en que la municipalidad debi pagar perjuicios)2) Expresa de acuerdo al articulo 7 Inc II toda competencia debe ser atribuida por ley o CP sino adems conferida en trminos explcitos, claramente otorgada por el legislador seala quien, porque, para que, etc., si no es expreso es porque el rgano no tiene la atribucin.En el D privado hay mecanismos para llenar el vaci como por analoga, en D publico en lo referente a la competencia solo puede ser por ley expresa.No hay poderes tcitos, ni poderes implcitos en otros ordenamientos se acepta la interpretacin extensiva de las leyes que otorgan facultades a los rganos estatales.El Art. 7 inc. II viene del 160 de la carta de 1833 era precisamente poner orden ya que haba una anarqua3) Especifica: la ley define quien es el rgano preciso al cual se le atribuye la competencia tiene que ver con el quien. La administracin del E es un concepto de persona jurdica de D publico dentro de cada una hay muchos rganos, cuando da competencia no se la da el legislador a todos los rganos.El legislador identifica quien es el rgano preciso, el rgano titular es el rgano al cual la ley nombra ese rgano generalmente es el rgano superior del servicio, habitualmente la ley prefiere a los superiores esta regla cede cuando la ley entrega la atribucin aun rgano subalterno eso es desconcentracin.El hecho que la competencia sea expresa y especfica no impide las competencias genricas o amplias.

Ej.: Art. 24 CP el Pdte de la Republica es el jefe de E su autoridad se extiende a todo cuanto,; en la ley como las que confieren atribuciones a los jefes superiores de servicios como por ejemplo las Municipalidades ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que crea necesario para el cumplimiento de los fines de la municipalidad importante que tenga relacin con los fines del sujeto de D publico.Por principio no hay problema de hacerlo genrico pero el Tribunal Constitucional en 2 ocasiones a encontrado inconstitucional a leyes que otorgaban competencias genricas porque puede atentar contra los derechos de las personas al contrario si podra favorecer a las personas.No obsta las competencia residuales se da cuando la ley seala toda facultad que no este conferida a este rgano se entiende conferida a otro rgano DFL7912/27 ley del ministerio tiene rango de ley simple se llama ley orgnica de los ministerios

Ej.: la Pdta cita a reunin de gabinete y se refiere a problemas macro por ejemplo les dice la cesanta y seala que se har por subsidio hasta ah llega la actuacin de la Pdta. De ah entra el ministro es quien desarrolla la planificacin, cualquier programa que no encuadre en otro ministerio se entiende que corresponde al Ministerio del Interior por descarte.La ley hizo una formula que a la competencia residual as siempre habr un rgano dice la ley que cualquier que no este dada por el consejo se entiende radica en el jefe superior de servicio.

4) Exclusiva, siempre que otorga una atribucin es excluyente a ese rgano sea no tiene la misma competencia otro rgano, tambin se puede decir privativa, si hubiere dos rganos con la misma potestad se producir conflicto de competencia y va en perjuicio del cumplimiento de las necesidades publicas.Si se presenta un conflicto de competencia puede ser

Positiva: ambos actan conjuntamente y se entraban por ejemplo hay 2 policas que tiene la misma competencia hay quienes hacen una distincin sealando que Carabineros es una institucin preventiva y la Polica de Investigaciones es represiva.

Negativa: ninguno acta por ejemplo la pavimentacin de las calles la tiene la municipalidad y serviu.

Que sea exclusiva no impide las competencias concurrentes, esta se da cuando hay una sola necesidad publica pero convergen a satisfacer esa necesidad actuando dentro de su respectiva competencia sin interferir al otro Ej.: la calamidad publica se entiende un hecho de la naturaleza aqu convergen primero los Carabineros, ejercito, rganos municipales, Onem (oficina nacional de emergencia rgano del fisco) etc. En caso de guerra fuerza area, ejercito, armada, carabineros.

5) Es indefinida, por regla general la ley cuando confiere una facultad pero no fija una duracin predeterminada no quiere decir que sea perpetua por que se le puede poner fin por otra ley, la competencia se otorga pura y simple no sujeta a condicin ni plazo, nada impide que una ley posterior la derogue; hay ciertas competencias entregadas por plazos

Ej.: DFL plazo 1 ao, se da generalmente en los artculos transitorios de la ley;Mas raro es que sea hasta que se verifique una condicin por ejemplo: la facultad del E para fijar tarifas de servicio de utilidad publica (servicio de utilidad publica son suministros elctrico, agua, gas de caera, telfono por red fija) los precios (por bienes) y tarifas (por servicios) son libres dependen de la oferta y la demanda por el 19 n24 el derecho de propiedad por la facultad de disposicin, esta limitada en algunos casos en estas empresas es el Presidente de la Republica quien fija las tarifas por conducto del Decreto del Ministerio de Economa igual que las tarifas de telefona fija y esto por en estos rubros exista mas monopolio de hecho si lo dejamos libre podra cobrar precios monoplicos , como esto sigue as fijara las tarifas hasta que las condiciones existentes en el mercado no aseguren un rgimen de seguridad tarifara este hecho debe ser confirmado por el tribunal de la libre competencia.

6. Reglada o discrecional esto segn su extensin, son dos maneras que tiene el legislador de entregar competencia a un rgano Reglada: cuando el legislador al otorgar esa potestad dice que dado un cierto supuesto de hecho el rgano administrativo va a tomar una decisin, no puede tomar otra decisin que aquella que la ley le otorgo en este caso el rgano es un mero ejecutor de la ley sea que si se da esta circunstancia el rgano debe adoptar esta decisin

Ej.: dado la huelga por estatuto administrativo ley 18834 el Pdte de la Republica o el Jefe de Servicio debe destituir a quienes se hayan votado en huelga, adems no pueden votar la huelga por que as lo indica el 19 n6 CP, porque estn al servicio de la persona humana por el ppio. De continuidad del servicio. Ej.: destruccin maliciosa de bienes del E la sancin es la destitucin.

Nota: Bien comn es satisfacer las necesidades pblicas en forma continua y permanente.

Cul es la estructura?Dada una circunstancia que describe el legislador el rgano debe hacer lo que le predetermino la Ley.

Discrecional: existe varias teoras que buscan definir este termino1 teora: es que tiene facultad para actuar en todo mbito que no encuentre una ley prohibitiva, dado el carcter del Art. 7 CP 80 es inadmisible en el derecho chileno porque la autoridad puede hacer solo lo que le permite expresamente la ley, si lo hace esta actuacin es nula.2 teora: relaciona las competencias discrecionales con los conceptos jurdicos indeterminados como lo es la calamidad publica, el buen padre de familia o conmocin interior sea que da A puede hacer tal cosa si se da tal supuesto Definir si hay o no calamidad publica es una atribucin condicional del Pdte, de la Republica por que ya que el legislador no defini calamidad publica o conmocin interior ah esta la discrecionalidad por que el presidente decide si hay o no tal situacin. La CP no lo defini y ante la definicin del presidente esta no es susceptible de revisin alguna ni por la CGR ni por los tribunales.

Nota: definir es poner fin a algo

Si bien se usan estos conceptos jurdicos indeterminados en muchas reas, esto lleva a la simple interpretacin de la ley no mas que eso, es cierto que el presidente debe interpretar la norma para aplicarla el error de la segunda teora es sealar que el presidente se transforma en el ultimo y supremo interprete de la CPE, por que su interpretacin puede ser revisada por la CGR y los tribunales.

3 teora: aqu no tiene que ver con el dado A, sino que cuando la ley dice que dado un supuesto de hecho la ley confiere varias posibilidades para actuar (no tiene que ver con el por que sino con el que) en esta teora hay acuerdo.Sin embargo ahora acordado esto hay una separacin de la doctrina en lo que atae al control jurdico del ejercicio de la competencia discrecional siguiendo con el Art. 32n 20, 22 sea aqu no hay interpretacin sino que discrecionalidadEl rgano Eligio una decisin dentro del marco de la ley podra un rgano de control externo decir que esa decisin es jurdicamente incorrecta? Hay 2 teoras:1 no puede ni la CGR ni los Tribunales si la ley le dio varias opciones y eligi cualquiera de ellas, cualquier opcin que tome es un indiferente jurdico.2 la competencia discrecional no supone deroga el estado de derecho, es estado de derecho cuando hay requisitos mnimos por ejemplo que respete los D de las personas, respete las normas vigentes, el control jurdico en el ejemplo la norma 32 n 22 no seala en ninguna parte que no hay control si dijera que no esta sujeta a revisin seria inconstitucional.Dentro de esta segunda teora, en el estado de D chileno lo antijurdico puede ser lo ilegal o lo arbitrario hay 2 especies de antijuridicidad Art. 20 CP en el Rec. De Proteccin habla del imperio del D tambin en el Art. 6 CP.sea que el estado de D puede ser vulnerado por lo ilegal o por lo arbitrario.La CP no define cuando un acto es ilegal o arbitrario la jurisprudencia a dicho que un acto es arbitral en 2 situaciones:1 cuando no tiene fundamento2 por ser desproporcionado, desmedido, abusivo.

Otro argumento para que la ley otorgue discrecionalidad? Cual es la razn de ser? Que persigue el legislador? Es que el rgano elija la mas idnea para el bien comn.Ej.: en la ley penal hay un marco para actuar el juez puede recorrer todo el abanico de alternativas, no elegir al azar sino lo mas proporcionado al caso concreto. Aun cuando haya aplicado una sancin legal es revisable puede ser apelado.La CGR podra decir aun rgano que su sancin es legal pero arbitraria, lo que no puede hacer ni la CGR ni los tribunales es por lo tanto la decisin es. Esto no porque corresponde al rgano la decisin. (Art 4 COT)

b. Principio de Jerarqua (Art. 24)i. Concepto: Relacin jurdica, Superior- subalternoii. mbitos donde opera:1. Adm. Centralizada: Pdte de la Rep- Minis, intendencia, gobiernos regionales, servicios pblicos centralizados.2. Al interior de toda la Adm. Tanto centralizada como descentralizada.iii. Poderes que genera:- Poderes jerrquicos P. mando P. Normativo. P. Disciplinario. P. control- Poderes de supervigilancia: tasados

Principio de Jerarqua: es un ppio. De organizacin administrativa tiene su fundamento en el Art. 24 CP este establece la existencia de un jefe de Estado.

i. Concepto: Es un vnculo jurdico entre personas u rganos que se encuentran ubicados en diferente posicin, uno en posicin de directriz y el otro de subalternoEn cuya virtud por estar en distinta posicin, el superior se encuentra en situacin de ejercer poderes sobre este, esta jerarqua Dnde la vemos? Hay que distinguir- En la Adm. Centralizada, sea todos los rganos del fisco, dentro del fisco hay un superior que es el Pdte. Tambin se les llama rganos dependientes.- Si bien el Pdte. Ejerce jerarqua en la administracin centralizada no posee jerarqua sobre los sujetos pblicos que forman parte de la Adm. descentralizada, el tiene supervigilancia.Dentro de toda la administracin hay relaciones de jerarqua por ejemplo: el Pdte. No tiene jerarqua sobre la municipalidad la tiene el alcalde y este alcalde si tiene jerarqua.

Los poderes de supervigilancia: son los que tiene el Pdte. De la Republica sobre la administracin descentralizada estos son poderes tasados (Ej.: Municipalidad)En la Adm. Descentralizada hay personas jurdicas de D publico y como personas jurdicas son entes autnomos del Pdte. De la Republica tienen cierto grado de independencia esta autonoma no puede ser total por que algn grado de intervencin tendr el Pdte. Por que el es el jefe de Estado, entonces esta ley entrega prerrogativas al Pdte. Estas prerrogativas son poderes de supervigilancia.Estos poderes estn en cada ley caso a caso por eso se dicen son tasados no se pueden indicar claramente, si revisamos una ley como la que crea el servicio nacional del consumidor que se relaciona con el Pdte. A travs del ministro, se creo por ley es persona jurdica de D publico forma parte del E que corresponde a la administracin del E que es descentralizada es autnoma.

Que poderes de supervigilancia tiene? Para esto debo revisar la ley.

Los poderes jerrquicos: son 4, cuando la ley habla de jefe o jerarqua automticamente sin pedir ms a la ley sabe que este superior tiene 4 poderes son inherentes son de la esencia de la jerarqua, estos no son poderes tcitos siempre deben ser expresos.

Poderes esenciales de la jerarqua1.- Poder de mando: es la posibilidad jurdica del superior de dar ordenes a sus subalternos, por que conlleva adems la obligacin del subalterno de cumplir esa orden, por que jurdica? Por que no es que los superiores puedan dar cualquier orden ni el subalterno deba obedecer cualquier orden sino solo una jurdica esto por el Art. 6 CP cuando este seala normas aqu caben la orden aun subalterna.Derivado de este Art. 6 existe el ppio. De la obediencia reflexiva.En nuestro ordenamiento no existe tener que obedecer al superior en todo caso., el subalterno tiene dos alternativas1. La cumple, si la cumple sumisamente son responsable los 2 2. Puede representar por escrito

La representacin es una solicitud al jefe hacindole notar en que consiste la ilegalidad y pidindole que deje sin efecto o modifique esa orden, este es un D y una carga. La obligacin se puede hacer cumplir compulsivamente la carga es que si no la cumple trae consecuencias en su contra, usted se perjudica. Frente a la representacin el superior tiene 2 alternativas1) Retirar la orden, sea invalidar2) La insistencia que es por escrito, aqu ya reitera y persevera la orden original, frente a esta insistencia el subordinado debe cumplirla.

Poder normativo: consiste en impartir instrucciones a sus subalternos, la orden va dirigida a un funcionario determinado eso es poder de orden, La instruccin: es una orden dirigida a una pluralidad abstracta de subalternos sea es general, deben ser cumplidas en la medida que sean conforme a derecho. La instruccin no solo las da el Pdte. De la Rep Art. 32 n 6 CP, sino todo jefe en la administracin todo jefe no tiene solo la posibilidad sino la obligacin de impartir instrucciones (Art. 58 letra C no es solo una facultad sino un deber) deben ser claras y precisas para que los funcionarios sepan a que atenerse, cuando no dio estas instrucciones claras es responsable tanto el jefe como el subordinado.

Poder disciplinario: se traduce en la posibilidad del superior de sancionar las conductas ilcitas de sus subordinados. Todos estn sometidos al estatuto administrativo los funcionarios en sus relaciones de trabajo se rigen por una ley que es el estatuto Adm. El mas importante es la ley 18334 esta ley regula 3 grandes materias1. Como se ingresa a la Adm.2. Derechos y obligaciones3. Como expira la relacin de trabajo

En cuanto a los derechos y obligaciones todas estn en la ley ,no son materia de pacto o de convenio, en la ley tienen varios derechos como el d a la remuneracin, capacitacin, feriado, licencia, permiso, etc. Este tambin seala las obligaciones el deber de obediencia, cumplir las ordenes licitas, el deber de dedicacin al cargo es que debe cumplir su cometido en toda la jornada de trabajo salvo licencia o permiso otro deber es comportarse con decoro y dignidad este no cesa al salir de sus labores esta obligacin lo persigue en su vida privada.Se debe castigar la conducta ilcita y es ilcita solo cuando inflinge sus deberes estatutarios.

c. Jerarqua:i. P. mando.ii. P. normativoiii. P. disciplinario: sancionar conductas: Quien. Como Cuando Por que Para que Que sancin puede aplicar7. P. de Control.

El superior tiene cuatro poderes respecto de sus subalternos p. mando p. normativo p. disciplinario p. control

iii. Poder disciplinario: se representa en la posibilidad de castigar al subalterno por sus conductas ilcitas, son respecto a la responsabilidad en la infraccin a sus deberes legales y estar tipificados en el estatuto administrativo.

1.- quien el presidente de la republica se lo aplica a los jefes superiores de servicios centralizados y descentralizadosCorresponde al congreso destituir a los ministros, intendentes, gobernadores es una sancin disciplinaria que se conoce como acusacin constitucional

Destitucin implica que al funcionario se le haga un juicio en su contra por una conducta ilcita. La persona destituida cesa en todos sus cargos dentro de la administracin publica No puede volver a la administracin hasta pasados 5 aos adems de un DS de rehabilitacin (Pdte de la republica)

Renuncia forzada No hay juicio de reproche en su contra No es necesario que se aleje de todos sus cargos en la administracin publica Puede seguir en la administracin

Jefe superior del servicio tiene estos poderes respecto de todos los funcionarios del servicio. Cada rgano tiene su jefe cada uno de estos jefes tienen poder de mando, normativo, derechamente no tienen poder disciplinario por que ellos no pueden sancionar la conducta ilcita ellos deben denunciar el hecho nicamente el jefe superior de servicio tiene el poder disciplinario.

2.- como, previo racional y justo procedimiento 19 n3 CPE no puede oponerse una sancin sin mas tramite. Art 18 de la ley de bases seala el derecho aun racional y justo procedimiento.Sumario administrativo de lato conocimientoInvestigacin sumaria10 das acto concentrado

Lo que comenz como una investigacin sumaria puede convertirse es sumario administrativo.

Siguiendo con poder disciplinario el titular es el Pdte. De la Rep. Sobre los jefes superiores de servicio en primer termino, no tiene esta facultad sobre gobernadores o alcaldes por ejemplo.Hay algunos jefes que el Pdte no tiene poder disciplinario por que esta la hace efectiva un rgano jurisdiccional como los tribunales lectorales regionales en el caso de los alcaldes.Adems tienen este poder otros jefes superiores de servicio Cmo se hace efectiva?

Quien y como Primero el rgano competente que es el Pdte. o el rgano que acta por procedimiento previamente sealado no existen las sanciones de plano se debe ajustar a un racional y justo procedimientoCuando se puede aplicar una sancin disciplinaria Este concierne a la oportunidad al momento en que se tiene que sancionar el acto ley 18834 se puede aplicar un a sancin solo hasta el plazo de dos aos contado desde que se cometi la infraccin, salvo que el hecho sea al mismo tiempo constitutivo de delito

Porque, es cual es el motivo la razn que justifica el ejercicio del poder disciplinario es la causa de por que se esta aplicando una sancin, la razn es que ese funcionario cometi un hecho que implica infraccin a sus deberes estatutarios, sea por violar los deberes y obligaciones que le fija a un funcionario la ley, aqu tambin exige el ppio de tipicidad solo por el se puede aplicar una sancin.

Para que es cual es al finalidad de otorgar este poder a los jefes superiores de servicio y es por el bien comn, eses poder se le otorga a los jefes para mantener la disciplina interna por eso tambin es un poder deber por que si hace la vista gorda se reciente la disciplina todos querrn el mismo trato y se produce caos interno.

Sancin que aplicar, hay casos en que el poder disciplinario es reglado el propio legislador describe ciertas infracciones y la sancin, prev una sancin especifica y determinada si se da este supuesto esto implica que la autoridad tomara esta decisin , la sancin es una e indivisible, esta no es la regla; la regla es las dems infracciones a los deberes estatutarios (las no sealadas expresamente) y este tiene una sancin especifica.El superior puede elegir entre varias sanciones distintas: la sancin por escrito que va con anotacin a la hoja de vida anotacin de demrito otra sancin es la suspensin hasta 6 meses la multa hasta por 50% remuneracin la destitucin, la destitucin tiene como efecto que implica la expiracin de funciones en el cargo que fue destituido causal de alejamiento forzado de ese cargo.Tiene que hacer abandono de todos los cargos paralelos que este realizando en la administracinLa persona esta impedida de ser nombrada en cualquier cargo dentro de la Adm. por el plazo de 5 aos, pasados 5 aos podra volver a la Adm. Siempre y cuando se dicte a su respecto, a peticin de parte, un Decreto Supremo de Rehabilitacin esto adems por supuesto de ganar el concurso y realizar todo el trmite necesario de postulacin.Este poder tiende a hacer efectiva la responsabilidad del funcionario.

iv. P Control(Art. 11 LOC 18575)- De oficio- Peticin de parte: recurso jerrquico (si el acto es nulo o vlido) confirmar suspender modificar extinguir (invalidar o revocar) y dictar a/a de reemplazo

Poder de Control: lo que hace el superior es revisar los actos del subordinado para determinar si son validos o nulos ese es el objetivo, Art. 7 inc II CP, este poder mira el acto mira la responsabilidad, sea eliminar el acto por ser contrario a la juridicidad.Es un poder de fiscalizacin. Control significa contra rotulum, siempre hay un superior que debe revisar los actos del subordinado.Este poder de fiscalizacin lo debe ejercer de oficio, todo superior tiene que ejercer permanentemente la revisin de los actos, nada obsta que sin perjuicio de sus deberes el superior revise los actos por impulso de algn interesado a peticin de parte.Interesado: es a quien se afecta en sus derechos el Art. 21 ley 19880, esos derechos pueden ser individuales o colectivos.Este afectado puede entablar un recurso ante el superior del servicio, la ley de procedimientos de la administracin le puso un plazo de 5 das hbiles ley 19880 art59.

Das hbiles en la adm: de lunes a viernesEl superior puede tomar ciertas actitudes ya sea de oficio o a peticin de parte, confirmar, suspender, modificar, extinguir.Confirmar: el superior aprueba el acto, eso implica el rechazo del recurso jerrquico, puede rechazarlo de otra manera que es por la ley de procedimientos de la Adm. 19880 que si el superior no se pronuncia en 30 das ese recurso se entiende rechazado.

Suspender: el acto es postergado su aplicacin, dilatar, interrumpir por Ej.: se aplica en 1 mes msModificar: puede cambiar parcialmente el contenido del acto del subalterno en la parte que le parece reprochable.Extinguir: es dejar sin efecto el acto del subalterno y la extincin implica el cese total completo y definitivo del acto del subordinado.Esta extincin que provoca el superior puede asumir 2 formas1. Actos de invalidacin 2. Acto de revocacin

Actos de invalidacin: se produce cuando el superior entiende que el acto es legal adems por que el acto del superior produce efectos retroactivos (el acto derogatorio) la causa es por razones de ilegalidad efecto en el tiempo es que es retroactivo, no solo elimina el acto anterior sino que adems todos sus efectos, salvo los derechos adquiridos.

Actos de revocacin: no es por ilegalidad no es objetable jurdicamente lo deja sin efecto por razones de merito o conveniencia. No es aconsejable mantener en vigor ese acto del subordinado.El acto revocatorio no produce efectos retroactivos solo efectos hacia el futuro, el superior no solo puede eliminar el acto sino que si es necesario el superior puede dictar un acto de reemplazo para evitar un vaci necesario de cubrir.

Haba sido lo mismo reclamar ante los tribunales?El afectado puede interponer una accin en tribunales por accin de nulidad de D publico por ejemplo, el juez al examinar la legalidad tiene las mismas facultades que el superior del rgano administrativo? S por que el juez puede confirmar el actoPuede el tribunal suspender? Si puede por ejemplo con una orden de no innovarPuede el juez invalidar un acto administrativo? S, lo hace declarando la nulidad de D publico.El problema esta en que el tribunal no puede dictar un a/a de reemplazo, la doctrina esta dividida una parte dice que el tribunal puede por que no existe ningn obstculo para que dicte a/a.Otra parte de la doctrina dice que no pueden dictar a/a reemplazo por que:1. Por que a quien le corresponde, al rgano que la ley dio la facultad es otro Art. 72. Por el Art. 4 COT (de 1943) prohibi al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes pblicos, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley se dejo constancia de lo siguiente no se entienda como que no pueden revisar la legalidad de actos del ejecutivo, la prohibicin consiste en que un tribunal habiendo declarado invalido un acto no puede el tribunal dictar un acto de reemplazo los tribunales pueden ordenar en la sentencia al rgano competente de la administracin dictar un a/a de reemplazo la autoridad requerida por sentencia judicial ejecutoriada no puede discutir la legalidad, el merito o la conveniencia del fallo Art. 76 CP 10 COT.

Una excepcin es que a veces los tribunales dictan a/a en la sentencia ordenan, una excepcin es en el caso de las sanciones administrativas. Los organismos fiscalizadores en Chile traen aparejado el deber de sancionar ejemplo: la direccin del trabajo; sea que estos rganos tienes facultades punitivasEsas sanciones que aplican en la Adm. Como en el ejemplo de la inspeccin del trabajo, el multado puede reclamar no hubo infraccin o la sancin es abusiva el tribunal (juzgado laboral) habitualmente acoge el reclamo sea declara nula la multa y seala que queda rebajada de 100 a 10 UTM por Ej. Es decir que dictan un a/a de reemplazo, 1.- la multa es ilcita2.- la multa queda fijada enEsta excepcin es solo aparente los tribunales no pueden dictar a/a de reemplazo pero en el caso de las multas no son a/a propiamente tales en el fondo es una sentencia, de acuerdo a la constitucin aplicar un pena a un a falta cualquiera es materia de los tribunales, sea en un acto de naturaleza jurisdiccional, en Chile las sanciones mas drsticas que se puedan aplicar se aplican por rganos de la administracin por ej: SVS en la sancin al caso chispas.

Algunos penalistas sealan que por el Art. 20 CP (del 1872) no se reputan penas las sanciones aplicadas por un rgano Adm. Por que no dice No son penas.Pacheco seala son penas, pero se puso eso por que en rigor de la CP Espaola todas son penas (Cdiz 1812) y fue as por que en aquella no haba tribunales en todas partes pero si haban funcionarios administrativos en todas partes y por ello sealan que no se reputan penas.En chile en 1872 haba tribunales en Santiago Concepcin y La Serena en la actualidad en lugares lejanos Carabineros hace justicia, los gobernadores no pueden aplicar sanciones son parte del poder ejecutivo del estado, en rigor la sancin administrativa es una pena, ahora un fallo puede ser reemplazado directamente por el tribunal, efectivamente? si puede.Se aplica a la sancin administrativa el ppio de tipicidad, el ppio de irretroactividad, el ppio non bis dem la pregunta es que si el rgano Adm. Al aplicar una pena se aplican estos ppios?

c. principio de la centralizacin (Art. 3CP)i. Nocin.ii. Caracteres: Jerarqua. rganos sin personalidad jurdica propia: acta con la del fisco. Carecen de patrimonio propio.iii. Modos de atenuacin La delegacin Desconcentracin Descentralizacin

i. Nocin:Este arranca del Art. 3 de la CP es la fuente normativa, la norma que lo consagra es este articulo 3 bases de la institucionalidad dice ser concentrada o desconcentrada en conformidad a la leyCentralizacin: es un sistema de organizacin administrativa donde encontramos rganos que carecen de personalidad y patrimonio propio, actan bajo la jerarqua del Pdte. De la Republica este no tiene que ver con concentracin demogrfica.A veces la Adm. Centralizada esta organizada como descentralizada pero siempre es centralizada. En la Adm. Hay varios rganos organizados por jerarqua

ii. Caracteres:

Estructura Jefe de Estado Art. 24 CP Ministerios Servicios pblicos centralizados

Jerarquia:Todos estn bajo la jerarqua del presidente de la Republica, el ministerio del interior por conducto del presidente tiene jerarqua sobre servicios de gobierno interior que son todas las intendencias y gobernacionesEl nico que tiene competencia para resolver una serie de asuntos es el presidente, centralizados en el presidente de la Republica tiene competencia que le da la CP en Art. 24, 32 son atribuciones especiales, mas leyes.En chile por ppio de legalidad quien puede tomar decisiones es el rgano competenteEl presidente tiene competencia exclusiva en esas decisiones eso es centralizado. Centralizado es llevar todas las competencias a un centro superior, los ministros proponen polticas no resuelven nada la orden la da el presidente por un Decreto Supremo que debe pasar por la contralora, o una institucin y ah los servicios pblicos acatan la medida.Por tanto el sistema centralizado tiene que ver con que el presidente tiene todas las atribuciones.

Carecen de personalidad jurdica propia:Estos rganos carecen de personalidad. Jurdica. Actan con la del fisco, sea el sujeto esta afuera los rganos dentro el ministerio del interior es un rgano. Carecen de patrimonio propio:Un rgano no puede tener patrimonio propio, todos los recursos son del fisco. Es una consecuencia de carecer personalidad.

iii. Modos de atenuacin:La legislacin nacional no quiere terminar la centralizacin se mantiene el sistema centralizado ya que tiene convenientes como que no que andar discutiendo quien resuelve este sistema da estabilidad da fijeza da certeza el mrito es la rigidez todo se canaliza por el Pdte. De la republica. Chile mantiene la centralizacin pero invento sistemas para aligerar la centralizacin no eliminarla.

Delegacin: (Art. 41 LOC 18575) a. Ejerciciob. De firmaLa primera formula de atenuacin a la centralizacin es la delegacin esta tratada en el Art. 41 de la ley de bases, la delegacin propiamente tal y la delegacin de firma.

a. Delegacin del ejercicio de potestades propias: recordando el Art. 7 el ppio de legalidad nos dice que la CP y la ley entregar potestades a ciertos rganos, este es el rgano titular este rgano dado que las competencias son irrenunciables debe ejercer la competencia ose que la transforma en actos. En el derecho chileno el a/a deben emanar del rgano titular o este a/a/ es nulo, esta regla de la identidad entre el titular y el que acta cede cuando se ha producido la delegacin de ejercicio.So delego la competencia el acto es valido, tienen que darse ciertos requisitos para que un rgano titular transfiera el ejercicio de sus atribuciones Art. 41 ley de bases, la delegacin es un modo de transferir el ejercicio no la competencia para esto basta un a/a del titular, si se transfiere la atribucin es por ley y solo uno la puede tener, solo se puede delegar el ejercicio de atribuciones propias sea no hay delegacin de la delegacin y esto por que nadie puede transferir mas derechos de los que tiene

Requisitos:

1. La delegacin debe ser parcial y recaer en materias especificas, hay una excepcin a esto en el Art. 35 por que solo se refiere al Pdte. de la republica que puede hacer delegacin genrica que es la representacin del fisco 1.- solo el presidente 2.- solo la representacin del fisco, esto para las adquisiciones por ejemplo: si no fuera si el Pdte tendra que concurrir a firmar cada contrato y cada orden de compra.

2. Que los delegados debern ser funcionarios de la dependencia de los delegantes, el delegante es quien da la delegacin y el delegado recibe la competencia, la relacin entre ambos es que el delegante debe ser superior y el delegado subalterno la delegacin siempre es de superior a subalterno esta delegacin tampoco se da entre pares con igual grado jerrquico. Podra delegar en cualquier subalterno hasta el jnior no hay competencia reglada le da varias opciones sea hay competencia de carcter discrecional solo pide que debe ser lo mas idneo posible no cualquiera.

3. El acto de delegacin deber ser publicado o notificado segn corresponda, la delegacin se materializa por un a/a del superior para que ese acto produzca efectos debe ser publicado o notificado segn corresponda adems del tramite de toma de razn. Los a/a generales se publican los a/a/ singulares se notifican. El acto siempre tiene que notificarse al delegado para que empiece a cumplir sus funciones adems a veces debe ser publicado cuando esa delegacin sea de inters del pblico en general sea notificacin y publicacin cuando la delegacin pueda interesar a terceros.

4. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en sus labores de fiscalizacin es del delegado. Por los actos responde el delegado, adems puede ser el delegante por falta de control ya que el superior no pierde el poder normativo ni el poder disciplinario ni menos el poder de control para revisar los actos del subalterno, si hace delegacin debe darle instrucciones claras y precisas porque si no va a ser responsable en conjunto con el subalterno. Cuando un superior hace delacin solo pierde el poder de mando no le puede dar ordenes directas respecto de las materias que le delego.

5. La delegacin ser esencialmente revocable, el delegante no podr ejercer la competencia delegada sin que precisamente revoque la delegacin. Puede por razones de merito y conveniencia revocar el acto en cualquier momento el delegante puede asumir sus funciones. Lo revoca por a/a ah rescata la plenitud del ejercicio de sus atribuciones, si acta sin revocado antes el acto su actuar es nulo. El delegante no puede estar actuando paralelamente el delegado solo ejerce la competencia mientras este vigente la competencia, si el superior revoca acta solo este delegante.

El acto revocatorio debe publicarse o notificarse al igual que el acto original delegatorio.

b. Delegacin de firmaHay que hacer una separacin conceptual, diferencia entre acto jurdico y el documento en que se contiene la diferencia entre continente y contenido.El contenido es el a/a el continente es un documento, los actos jurdicos no se firman se ejecutan si son unilaterales y se celebran si son unilateralesNormalmente el rgano titular tiene la competencia los actos emanan de este rgano titular el documento en que figuran esto actos los firma este rgano titular.

CompetenciaactoDocumento

Normalrgano titularrgano titularrgano titular

Delegac. EjercicioTitular (superior)Delegado (subalter)Delegado (subalter

Delegacion firmaTitular (superior)Titular (superior)Delegado (subalter

En la delegacin de ejerci la competencia es del rgano titular el acto emana del delegado y este delegado que actu lo firma el dcto donde consta el acto.En la delegacin de firma la competencia de decisin la toma el rgano titular pero el docto. Donde consta el acto lo confecciona y firma el subalternoEl Art. 41 se copia del 35 CP ya estaba prevista para el presidente y los ministros da la posibilidad a cualquier jefe se extendi por la ley de bases a toda jefatura por ejemplo: el presidente da la decisin y el ministro escribe el decreto Supremo y lo firma el ministro con la frase por orden del presidente el ministro podra ser responsable por ejemplo si no transcribi bien la decisin del Pdte de nada mas por que el no tiene ninguna responsabilidad.

Desconcentracin:a. Concepto: La ley confiere o traslada competencias desde un rgano superior a un rgano subalterno, siempre dentro del mismo sujeto.b. Tipos:-Territorial: (Art. 114 CP y Art. 61, 62 LOC 19175) acercar las potestades al lugar; regin; desconcentracin de ministerios en seremis y los servicios pblicos se desconcentran en direcciones regionales.-Funcional.

No importa derogacin de la concentracin, del Art. 3 se parte del supuesto de que es concentrada.La constitucin menciona en las bases de la institucionalidad la desconcentracin, hay que darle el concepto que da la doctrina del derecho administrativo.Es materia de ley, reserva legal, por que lo dice el Art. 3 CP y el Art. 7.Consiste en que el legislador transfiere una competencia anterior o crea una competencia, del rgano superior al rgano subalterno del mismo sujeto jurdico

b. tipos:-Territorial: (ppio de servicialidad del Estado)Hay que satisfacer la necesidad pblica sin demoras.Ppio de la centralizacin; todas las potestades estn concentradas en el Pdte de la RepublicaHay una diferencia fsica entre la necesidad y la competencia para satisfacerla.Tiene como propsito juntar los medios con los fines, ese punto de encuentro se llama regin.Se desconcentran en la regin los ministerios y los servicios pblicos.

Ministerios: Seremis conciertas excepciones:- interior-relaciones exteriores-defensa-secretara general de presidencia

Seremis: son rganos que sin perjuicio de su dependencia, en la respectiva regin, general del ministerio respectivo del cual son representantes, estn subordinadas al intendente en lo relativo a la planificacin, programacin regional.

Presidente: Art. 33 (decreto o instruccin)Ministerios: Art 22 LOC 18575; DFL 7912/ 27Servicios pblicos centralizados

Intendente: representante del Pdte en la Regin.Seremi: le sugiere una poltica a seguir en esa regin al intendente.Estas polticas son llevadas a efecto por un rgano ejecutor llamado direccin regional que representa al servicio pblico centralizado.Regionalizacin: desconcentracin regional

-Funcional: se traspasa la competencia para determinadas materias, aunque esos rganos no estn separados fsicamente.Se da generalmente en las municipalidades.Ej.: Alcalde: potestadesDireccin del transito: licencia de conducirDireccin de obras: permisos para construir.

En materias desconcentradas no tiene poder de control y el poder de mando, el rgano superior. El superior tiene poder reglamentario y disciplinario.

Descentralizacin:Es un sistema de organizacin administrativa, que supone la existencia de personas jurdicas de derecho pblico no vinculadas al poder central.

a. Autonoma: no estn bajo la jerarqua del Pdte de la Republica; no hay jerarqua; independientes del Pdte.El Pdte tiene respecto de ellos poderes de supervigilancia, estos son los que le da la ley para cada caso.

b. Personalidad jurdica propia: son diferentes al Fisco y son creadas por ley.c. Patrimonio propio: los bienes se los da la ley; para satisfacer las necesidades pblicas respectivas.

-Tipos:a. Territorialmente: municipalidades (comuna); gobiernos regionales (Regin)b. Funcionalmente:-Servicios pblicos descentralizados: corporaciones de asistencia judicial; universidades estatales, servicios de salud, empresas portuarias.-Empresas pblicas.

Capitulo 3: La actividad jurdica de la Adm. Del Estado Fines: medios, potestades:Ejercicio: actividad:Actividad material: de hecho, facticaActos jurdicos: bilaterales cttos Adm.

Acto administrativo:1. Concepto: a. Ctedra: declaracin que un sujeto dotado de potestades publicas administrativas emite unilateralmente, con el fin de satisfacer una determinada necesidad publica.

b. Artculo 3. Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administracin se expresarn por medio de actos administrativos.Para efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisiones formales que emitan los rganos de la Administracin del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica.Los actos administrativos tomarn la forma de decretos supremos y resoluciones.El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la Repblica o un Ministro "Por orden del Presidente de la Repblica", sobre asuntos propios de su competencia.Las resoluciones son los actos de anloga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisin.Constituyen, tambin, actos administrativos los dictmenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los rganos de la Administracin en el ejercicio de sus competencias.Las decisiones de los rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.Los actos administrativos gozan de una presuncin de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecucin de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensin dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la va jurisdiccional.

Todo el estado tiene una finalidad que es el bien comn que es satisfacer necesidades publicasLas potestades son los medios, deben ser dados por ley previa y expresa, los rganos estn obligados a usar estas potestades, si el rgano no utiliza estas potestades seria un acto ilegal por omisin (omisin ilegal y arbitraria)

2. Clasificaciones:Hechos: acto material (exteriorizacin de una simple actividad fsica; no esta destinado a producir efectos jurdicos)Actividad jurdica: implica una manifestacin de voluntad; esta destinado a producir efectos jurdicos.Muchas necesidades publicas se satisfacen por la ejecucin de hechos.

Actos jurdicos unilaterales actos de la administracin y bilaterales contratos administrativos.

Actos jurdicos unilaterales: declaracin que un sujeto dotado de potestades pblicas administrativas emite unilateralmente con el fin de satisfacer necesidades pblicasNo es un hecho

Que se declara? Qu cosa se manifiesta? Cul es el objeto o contenido de ese acto? una manifestacin de voluntad de un organismo (voluntad orgnica) Conocimiento RazonamientoActos de voluntad orgnica: el rgano del cual emana, manifiesta la voluntad, significa que este acto va a innovar es decir cambia o modifica algo.La ley interpretativa que es para fijar el sentido de las leyes es una manifestacin de razonamiento no de voluntad

Pueden alterar:a. La situacin jurdica subjetiva del destinatario b. El ordenamiento jurdico objetivo

Buscan cambiar el patrimonio de una persona sea favorable o desfavorable

Favorables: pueden ser de 3 tipos: Actos de concesin: los que otorgan a la persona beneficios, algo que no tenan ejemplo: becas de estudio Pdte de la republica, premio nacional de literatura entran en vigor cuando se notifica el acto.

Actos de reconocimiento: busca declarar la preexistencia de un derecho, hay beneficios que le concede la ley, de manera general y abstracta ejemplo: el INP constata que la persona cumpla con los requisitos para recibir la pensin, la persona tiene derecho adquirido desde que cumple con los requisitos legales, se lo van apagar al momento de la notificacin y de forma retroactiva.

Actos autorizatorios: permite el ejercicio de un derecho precedente, previa verificacin del cumplimiento de los requisitos legales ejemplo: licencia de conducir, construir un edificio

Desfavorables: impone a las personas obligaciones de dar, hacer y no hacer. Dar: liquidacin de los impuestos, afecta negativamente su patrimonio

Hacer: son las cargas personales ejemplo: servicio militar obligatorio, vocal de mesa, trabajar en la corporacin de asistencia judicial, censo.

No hacer:

Ordenamiento jurdico objetivo: el acto va a afectar la situacin abstracta de sujetos Ej.: el reglamentoEstos actos son importantes porque en el derecho Chileno para ser validos deben ser expresados en la forma que dice la ley, esto quiere decir en forma de decretos o resoluciones Art. 7 CPE no es lo mismo acto que documento.

Actos administrativos

I. Concepto:1. Ctedra: a. Declaracin:i. manifestacin no es igual al hechoii. De variado contenido u objeto:-Voluntad orgnica o decisiones-Conocimiento-Racionamientob. De un sujeto dotado de potestades publicas administrativasc. Unilaterald. Fin-bien comn (Tomada de la doctrina italiana)2. Art. 3 ley 19880.-Actos jurdico bilateral contratos administrativos

Ctedra: una declaracin de voluntad que emite un sujeto dotado de potestades publicas de forma unilateral con el objeto de satisfacer necesidades pblicas.

Todo acto jurdico importa una manifestacin, el acto administrativo puede tener varios objetos y dependiendo del objeto del a/a se puede distinguir:

1. Actos decisorios u actos de voluntad orgnica: buscan alterar o modificar algo Art7 CP en la forma que prescribe la leyTodos estos a/a decisorios deben entenderse en ciertos documentos y no en otros: decretos o resoluciones segn correspondaDecretos: orden escrita que dicta el Presidente de la Republica sobre asuntos propios de su competencia

Resoluciones: son los dictados por un jefe superior de servicio

Estos actos van a toma de razn

2. a/a de conocimiento: el objeto es que consta un hecho o circunstancia, pero no lo altera, se deben contener en documentos llamado certificados o registro

3. a/a de razonamiento: manifiesta una opinin, una interpretacin de un hecho o de una norma jurdica; esta emitiendo un juicio, al emitir su parecer no puede cambiar el hecho o la norma jurdica, se expresa en: simples oficios (manifiesta una interpretacin) o dictmenesEj.:La direccin del trabajo, la aduana y SII la superintendenciaSegn el profesor estas interpretaciones son inconstitucionales, por que solo el legislador puede interpretar de forma Gral. y obligatoria Muchas veces los rganos administrativos dirimen conflictos o controversias, abarcando el territorio jurisdiccional de los tribunales de justiciaUsa la voz dictmenes, el legislador esta llamando la atencin para decir que esos actos son vinculantes

b. De un sujeto dotado de potestades publicas administrativasNo todos estos actos emanan de la adm del estado, los tribunales superiores emiten a/a pero no pertenecen a la adm del EEmiten auto acordados ----reglamentos, a/a singulares -------el nombramiento de un funcionario

El senado y la cmara de diputados tambin emite a/a----- reglamentos

A/a particulares, otorgamiento de ttulos profesionales son erga homnes son obligatorios (tambin al propio estado); no todo acto de la administracin es a/a DFL art61 CP es un acto de un organismo de la administracin su naturaleza es que es una ley por va de delegacin

c. Unilateral:Para nacer a la vida jurdica requiere de la manifestacin de una sola voluntad.Acto Adm.:- Peticin previa.- Aceptacin posteriorTodos los actos favorables deben emitirse, en forma general, previa peticin del interesado.El hecho de que haya peticin previa, significa que hay una manifestacin de voluntad del interesado.La aceptacin es una manifestacin de la voluntad, siempre es posterior al nacimiento del acto Adm.

d. Fin-Bien Comn:Todo acto Adm. Debe propender al inters general, es decir al bien comn, esto consiste en satisfacer una determinada necesidad pblica.

2. Art. 3 Ley 19880Son las decisiones formales que emitan los rganos de la Adm. Del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica.Antes de esta ley haban dos doctrinas: La italiana y la francesa, que tomaba al acto Adm. es una decisin ejecutiva, es decir, el acto que innova en el patrimonio de una persona, los dems actos son cuasicontratos para los franceses.La ley entiende que los actos Adm. Provienen de la Adm. Del Estado, por que legisla para los rganos de la Adm. Del Estado.Esta ley era un proyecto muy sinttico, contena 6 Art., y estos hablaban sobre el silencio Adm.El sector privado, empresarios, le proponen al gobierno una agenda modernizadora.

Clasificacin:1. Forma de exteriorizarse:a. Actos Adm. Expresos :i. oralesii. escritos: regla general.3. decreto supremo4. Oficios5. Dictamenes6. Certificados 7. registrosiii.Mecanicosiv. gestualesb. Actos Adm. Presuntos: i. Si la ley regula el silencio Adm.- Peticin del interesado-Adm plazo legal para responder-Si no responde: la ley supone: silencio positivo: -Leyes especiales (varias); ley 19880 Art. 64 silencio negativo: -leyes especiales (pocas); ley 19880 Art. 65Punto 2 de la teora de os actos administrativos, pueden ser clasificados desde distintos puntos de vista que algn efecto practico provocan, alguna consecuencia jurdica.Primera clasificacin atendiendo a su forma de expresin o de acuerdo a su forma: todo acto jurdico importa un acuerdo su manifiesta en expresos y presuntos (tcito)

1. a/a expresos: se manifiestan explcitamente por varias vas, hay muchas meramente verbales como la orden de un superior a un subalterno2. a/a mecnico: se manifiesta solo por medios mecnicos Ej.: los semforos3. a/a gestual: esto es por ejemplo la orden del carabinero de detenerse quien por lo general pasa un parte que es otro acto4. a/a escritos: la regla general en chile es que se manifieste por escrito, son esencialmente solemnes la doctrina y la jurisprudencia quisieron decir que fueran escritos pero poda ser perfectamente un acto verbal solemne Ej.: cuando se detiene a un delincuente hay que decirle sus derechos; el fundamento que sea escrito es la certeza , esto lo ratifica la ley 19880 Art. 5Los actos verbales son excepcionales dice impropiamente un y/o entre escritos y electrnicos porque los dos son escritos

En que escritos se contienen los actos administrativos?Los papeles donde se contienen los a/a son documentos pblicos este no cuadra con la definicin de instrumento publico de A. Bello l parte de la base que el acto jurdico es de las partes y el papel es del funcionario por eso en materia civil hace plena prueba.Los decretos supremos y oficios son documentos pblicos por no ser instrumentos pblicos no hacen plena prueba, el juez en la prueba resolver discrecionalmente. Salvo cuando la ley les da valor de instrumento pblico Ej.: los certificados del registro civil, por que lo dice la ley el legislador los asimila a un instrumento pblico.

Cuales son los documentos pblicos? Depende del objeto o contenido del acto, de esto depende como sanciono el a/a, Art. 3 ley 19880 si el de voluntad orgnica es DS o resolucin segn corresponda, dependiendo quien es el autor del acto (decreto) la decisin la adopto el presidente pero el papel lo firma el presidente y el ministro respectivo, hay actos que exigen la firma de un ministro aparte del ministro correspondiente habitualmente lo que dice relacin con hacienda (los ministros de hacienda son virtualmente inamovibles) La resolucin tambin contiene actos decisorios o de voluntad orgnica este acto es de los jefes superiores de servicio por Ej.: el superintendente, el rector de la U de Chile, un alcalde. Cualquiera sea el nombre que le da la ley,

De quien es el acto? Puede ser de dos cargos lo habitual es que el acto decisorio sea del propio jefe superior de servicio pero tambin puede ser de el concejo este tiene la competencia que le ha dado la ley es un rgano, este acuerdo es llamado as porque emana de un rgano colegiado hay acto cuando con los qurum decidi

Quin confecciona el documento? El jefe superior de servicio con una resolucin sea en la municipalidad lo hace el alcalde, antes de la ley haba un problema en las municipalidades; el concejo toma un acuerdo Qu pasa si no le gusta esta decisin al alcalde? Debe dictar la resolucin aun cuando no este de acuerdo, el problema de daba porque como ambos son de eleccin popular habitualmente son de distintos partidos.Otros actos que tienen otro objeto si es acto de mero razonamiento es oficio o dictamen si la autoridad manifiesta que le consta un acto (acto de conocimiento) estn los certificados o registros.

Artculo 3. Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administracin se expresarn por medio de actos administrativos.Para efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisiones formales que emitan los rganos de la Administracin del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica.Los actos administrativos tomarn la forma de decretos supremos y resoluciones.El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la Repblica o un Ministro "Por orden del Presidente de la Repblica", sobre asuntos propios de su competencia.Las resoluciones son los actos de anloga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisin.Constituyen, tambin, actos administrativos los dictmenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los rganos de la Administracin en el ejercicio de sus competencias.Las decisiones de los rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.Los actos administrativos gozan de una presuncin de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecucin de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensin dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la va jurisdiccional.

Artculo 5. Principio de escrituracin. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarn por escrito o por medios electrnicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma ms adecuada de expresin y constancia

Los a/a presuntos: son los que se dan cuando el legislador regula lo que se llama el silencio administrativo.La ley parte de la premisa que un particular a pedido algo a la administracin un acto que interesa al particular la autoridad debe responder? S, todo los derechos llevan una obligacin correlativa, la autoridad debe contestar si o no, como tiene esta obligacin la ley le pone un plazo este es variable, si la autoridad no contesta en algunos casos el legislador va a entender que quiso decir que s esto es Silencio Positivo Art. 64 ley 19880 y si entendemos que dijo que no es Silencio Negativo Art. 65 ley 19880sea debe haber un acto, hecha la peticin y transcurrido plazo. El paso tiempo es un hecho, de ah se es un hecho, de ah se deriva el hecho consecuente. El Silencio Positivo seda cuando el legislador presume que quiso decir que si Ej.: ley 19300 medio ambiente ac esta la CONAMA esta da un acto administrativo autorizatorio porque por afectar el medio ambiente afecta el derecho a la vida por eso ante algn proyecto de los que seala la ley debe realizar un estudio de impacto ambiental, quien define esto es la CONAMA, ahora aun cuando signifique riesgos ala vida humana puede autorizarlo previo a cumplir medidas de litigacin , la CONAMA tiene 6 meses para pronunciarse prorrogable por 9 meses si no contesta se entiende que aprueba el proyecto

Artculo 64. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administracin se pronuncie sobre ella, el interesado podr denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que deba resolver el asunto, requirindole una decisin acerca de su solicitud. Dicha autoridad deber otorgar recibo de la denuncia, con expresin de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerrquico dentro del plazo de 24 horas.Si la autoridad que deba resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco das contados desde la recepcin de la denuncia, la solicitud del interesado se entender aceptada.En los casos del inciso precedente, el interesado podr pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal. Dicho certificado ser expedido sin ms trmite.

Artculo 65. Silencio Negativo. Se entender rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal. Lo mismo se aplicar en los casos en que la Administracin acte de oficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de peticin consagrado en el numeral 14 del artculo 19 de la Constitucin Poltica.En los casos del inciso precedente, el interesado podr pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgar sin ms trmite, entendindose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.

Artculo 66. Efectos del silencio administrativo. Los actos administrativos que concluyan por aplicacin de las disposiciones de los artculos precedentes, tendrn los mismos efectos que aqullos que culminaren con una resolucin expresa de la Administracin, desde la fecha de la certificacin respectiva.

La ley regula el silencio Adm.:i. Se parte de la hiptesis que un particular ha hecho una solicitud.ii. Hay un plazo para contestar.iii. Prev los efectos de ese silencio, si no se ha contestado se entiende en algunos casos que se acepta lo solicitado.La ley 19880 hizo extensivo este silencio positivo a la Adm. En general con ciertos matices en el Art. 64: Si pasa el plazo, no opera automticamente, el interesado podr denunciar el hecho al superior requiriendo la respuesta. Si an as la autoridad no se pronuncia en 5 das se entender aceptada, plazo contado desde que se recibe la denuncia. Los plazos de la Adm. Son de das hbiles, de lunes a viernes.

Silencio negativo:Si no se pronuncia se debe entender que se rechaz lo solicitado.Ej.:Art. 140 LOC 18695: reclamo de ilegalidad municipal, antes de ir a tribunales se tiene que intentar un recurso Adm.El alcalde tiene 15 das para pronunciarse, si no lo hace se entiende desestimado.La ley 19880 trato el silencio negativo en el Art. 65:1. Cuando afecte el patrimonio fiscal.2. Cuando la Adm. Actu de oficio3. Cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones al acto Adm. (recurso Adm.)4. Cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de peticin consagrado en el Art. 19 n 14 CP.Segn esto nunca podra haber silencio positivo por que siempre se esta ejerciendo el derecho de peticin.Segn algunos es la regla general.Segn el profesor no puede ser as:1. Por que primero siempre va la regla general y en seguida va la excepcin, en este caso el legislador puso primero el silencio positivo.2. Por regla interpretativa no se puede dejar sin efecto la aplicacin de otra norma.3. El legislador es el nico que puede dejar sin efecto.4. Art. 1 CC la ley es una manifestacin.

Hay que distinguir:-Si el particular ejerci su derecho de peticin de forma espontnea o forzada por la ley.-De manera espontnea; es decir no hay ley que obligue.Ej.: si el Pdte no contesta, se entiende rechazado-De forma obligatoria: Ej.: ley 19300, opera el silencio positivo.

2. determinacin de sus destinatarios: (a quin va dirigido el acto)a. Actos Adm. Singularesb. Actos Adm. Generales

a. aquel en que el o los destinatarios estn identificados con nombre y apellidos, el destinatario esta individualizado.b. Aquel en que el destinatario se identifica con una formula abstracta.La importancia esta dada por la forma en que se da a conocer.Los actos Adm. Singulares se notifican; los actos Adm. Generales se publican.

Formas de notificacin: hay tres formas:1. Notificacin expresa o personal: se verifica cuando un funcionario pblico entrega al destinatario copia integra de la resolucin o decreto.Dentro del plazo de 5 das contados desde que se tomo razn de ella.El funcionario tiene que dejar constancia en un acta de que dej copia integra y del momento exacto de la notificacin.2. Notificacin por carta certificada: Dirigida al domicilio del interesado.; se entender practicada a contar del 3 da siguiente a su recepcin en la oficina de Correos.El timbre que coloca Correos es el que deja constancia de la fecha de recepcin.; es una presuncin legal; simplemente legal, por que no ha dicho expresamente que es de derecho.3. Notificacin tcita: Aun cuando no hubiere sido practicada notificacin alguna, o la que existiere fuere viciada se entender el acto debidamente notificada si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestin en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.

El Acto Administrativo1. Procedimiento Administrativo (Toma de razn)a. Conceptob. Fundamento (Art. 7 inc. 1; Art. 63 n 18; Art. 19 n 3 inc. 5)c. Fines: Eficiencia Eficacia Respecto de los derechos de las personasd. Tipos Procedimiento general ( Art. 1 Ley 19880 supletorio) Procedimientos especiales

a. Nocin:Todos los actos del Estado deben ser el resultado de un previo proceso de formacin, por ciertos trmites para nacer a la vida jurdica, llamado procedimiento administrativo (Forma o modo de elaborar un acto decisorio, procedido de una serie de actos administrativos o de otros actos administrativos posteriores).

b. Fundamento: Art. 7 inc 1: Los rganos del estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la leyHay tres requisitos:1. El rgano que emite el acto debe tener competencia2. Previa investidura3. Que se cumpla con la Forma que prescribe la ley.

Art. 60 n 18: Solo son materias de ley:N 18: Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administracin publica

Art. 19 n 3: La constitucin asegura a todas las personas:N 3: La igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechosInc.5: Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos.Si no respeta la forma, en el fondo implica una violacin de un derecho constitucional.Derecho al justo y racional procedimiento, or al otro, darle la oportunidad a la persona de participar en el procedimiento.

Art.1 inc5:Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacionalDerecho a participar: La obligacin del estado, al momento de decidir, debe ponderar, pasar a acoger o rechazar, o sea un razonamiento en su fundamento.

Derecho individual: Es un derecho exclusivo y excluyenteDerecho colectivo: Pertenece a las personas como miembro de una comunidadEjemplo: el derecho de uno sobre bienes nacionales de uso publico. El derecho a participar lo tiene el interesado, que tiene comprometido un derecho, por lo tanto no participa cualquiera, ya sea individual o colectivo, legitimacin de la causa activa.

c. Fines:1. Eficiencia Eficacia: Le permite al Estado tomar una decisin ms eficaz y ms eficiente en su actuar, era un beneficio para el Estado, que al tener todos los antecedentes aptos la para tomar la mejor decisin para el Bien Comn.2. Respecto de las dems personas de participar en Chile: Art. 1 inc 5 CP; Art. 19 n 3 inc 5.

d. Tipos:1. Procedimiento general2. Procedimiento especial: algunas leyes para elaborar ciertos actos de la administracin, segn lo que dice el legislador, establece un procedimiento especial para ese actoEjemplo: Resolucin de la CONAMA, personalidad jurdica (c.c), del presidente de la republica.

1. Procedimiento general: Art. 1 ley 19880: Procedimiento Administrativo: La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administracin del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicar con carcter de supletoria.La toma de razn de los actos de la Administracin del Estado se regirn por lo dispuesto en la Constitucin y en la ley orgnica constitucional de la contralora general de la republica.

El Art. 1 ley 19880, tiene carcter de supletoria, solo va a operar en ciertos casos y formas.a. Supletoria: Art. 7 inc 1, si la ley no tiene la forma o trmite a seguir, en tal supuesto se aplica la ley 19880 en su integridad.b. Complementaria: El legislador le dio a la ley un procedimiento, pero no es completo, no esta ntegramente regulado en la ley, se aplica en la parte que falta.La ley 19880, al procedimiento lo divide en tres etapas, que no pueden durar ms de 3 meses:a. Emisin: inicio y decisinb. Toma de razn en la C.G.R. la propia ley seala que no la regula, se remite a la C.P. (Art. 98 y 99; LOC 10336)c. Publicacin o notificacin del acto, segn corresponda.

El procedimiento Adm., segn el Art. 5, rige el principio de escrituracin, en estas etapas se deja constancia escrita en papel o medio electrnicoArt 5: Principio de escrituracin. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarn por escrito o por medios electrnicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma ms adecuada de expresin y constanciaEn la tercera etapa nace a la vida jurdica.

Etapas1. Emisin: (Inicio)El procedimiento Adm. Se inicia de oficio o a peticin de parte. Dictaminando o a solicitud de parte interesada (exhibe un derecho que tiene o cree tener, sean derechos personales o colectivos) que emana un derecho individual o colectivo, y sino tiene el derecho formular (para conocimiento de la autoridad) pero no ser, en este caso, la autoridad no tiene la obligacin de iniciar el procedimiento. (Denuncia que tiene inters de un denunciante que es la de herencia yacente, galardn).La peticin de parte interesad se materializa de forma expresa: necesita requerimiento expreso y formal en trminos respetuosos y convenientes. Recurso Adm. Particular le pide que revise la validez, la legalidad de un procedimiento anterior que a esa persona le afecta (lesiona un derecho).

a. Instruccin: Autoridad recopila antecedentes de hechos que le permite formular una decisin cabal.Son admisibles todos los medios probatorios, documentos, prueba documental, audiencia, informe de peritos.Solo los hechos acreditados en el momento de la instruccin, solo los hechos pueden ser invocados en trmites posteriores; si se quiere entablar un recurso ante los tribunales, solo el tribunal podr basarse en los hechos.

b. Plazo:Actitud C.G.R:1. Toma de razn puro y simple2. Toma de razn con alcance3. Representacin

Actitud de la Adm:1. Confirma y archiva2. Conforme, corregir y retramitar3. Reconsidera4. Decreto supremo de insistencia: Sus limites Constitucionalidad Excepcional Operativo

Actitud del Particular ante la representacin:Recurso de proteccin

Nace el acto, se encuentra totalmente tramitado, consecucin ordenada de actos.Parte interesada: Derechos colectivosEjemplo: legal: derecho de uso de bienes nacionales colectivo; derecho de acceso a la informacin, pblico.

Decisin:La autoridad con todos los antecedentes en mano dicta un decreto o resolucin, expresando con la firma del documento; no significa que este perfecto, no ha nacido.

2. Toma de Razn:C.G.R. toma de razn, revisa si el acto Adm. en tramite esta de acuerdo a la legalidad.Toma de razn:Plazo: cuando no hay plazo legal para remitir el proyecto de acto administrativo a la C.G.R., el plazo razonable y prudente, se entiende que la C.G.R. resuelve aquello del plazo es de La contralora si tiene plazo para resolverRegla general: 15 das hbilesRegla Especial: el contralor puede extender ese plazo por otros 15 das ms, caso calificado.La ley seala dentro de. En concordancia con el C.C. concluye que es un plazo fatal. Art. 49.La C.G.R. ha entendido que dentro de no es fatal, si se excede los 30 das legales, igual es vlido, sin perjuicio de la responsabilidad del contralor, por ser acusados constitucionalmente por abandono notable de sus deberes.

a. Actitudes de la Contralora: Toma de Razn pura y simple: a su juicio no hay objecin alguna de ilegalidad o de inconstitucionalidad se expresa por un timbre: Toma de razn, firma y fechaConsecuencia jurdica:i. El timbre permite que el acto continu su tramitacin.ii. Le imprime al acto una presuncin de validez.Segn la ctedra no es as, la presuncin invierte la carga de la prueba l que debe `robar es el particular.

Toma de Razn con alcance: al examinar la C.G.R., tiene ciertos defectos, vicios, pero menores, formales, vicios menores, de suerte tal que no es necesario representar, es un defecto de simple tipeo.Razn con alcance: es el decreto, le estampa el timbre y dice adems con alcance, la C.G.R. adhiere un anexo donde corrige el vicio menor.

Otro tipo de alcance: lo que dice el decreto o resolucin, su objeto no puede suscitar varias interpretaciones es enredado.Para evitar que en la practica le den diversas interpretaciones. La contralora en el anexo aclara lo que quiso decir; este es un vicio interpretativo, forma parte con el acto, como si fuera uno solo. Se debe publicar los 2, el documento del acto y el alcance.

Representacin: Solo cabe en el evento de vicios esenciales que no se pueden corregir con alcance hay reparo de ilegalidad o inconstitucionalidad.Tiene la obligacin constitucional de representar (competencia reglada, una sola alternativa); si no representa compromete su responsabilidad y es acusado constitucionalmente.Ejemplo; Agustn VilorelaLa contralora en el decreto o resolucin, el timbre dice devuelto sin tramitar adems agrega un oficio donde explica y precisa cuales son los vicios del acto.

b. Actitudes de la AdministracinEn caso de representacin: Conformarse con el criterio del contralor y archivarlo. Procede siempre y cuando, es facultativo, para la autoridad dictarloSi es obligatoria, no procede esta alternativaEjemplo: Decreto promulgatorio de la ley; decreto INP, sus resoluciones.

Corregir el acto y lo enva de nuevo a la toma de razn a la contralora, esto es retramitacin. En este caso la contralora esta obligada doctrina del acto propio

La autoridad no se conforma, solicita el recurso de reconsideracin al contralor, se le pide que revise el acto. La Contralora admite la reconsideracin solo si agrega nuevos antecedentes que la Contralora no considero en su momento, esto significa que es fundada.

Decreto de insistencia: orden del Pdte de la Republica para que el contralor tome razn.-Quien lo dicta: solo el pdte-Como insistir: por decreto, con la firma de todos sus ministros-Se enva a la contralora, se envan dos decretos, el representado y el insistido-La contralora toma razn de los 2-Debe el contralor al tomar razn sacar copia y remitir los antecedentes a la cmara de diputados.

c. Limites: Art. 88: En el ejercicio de la funcin de control de legalidad, el contralor general tomar razn de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la contralora o representar la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deber darles curso cuando, a pesar de su representacin, el presidente de la republica insista con la firma de todos sus ministros, caso en el cual deber enviar copia de los respectivos decretos a la cmara de diputados. En ningn caso dar curso a los decretos de gastos que excedan el limite sealado en la constitucin y remitir copia integra de los antecedentes a la misma cmara.Por vicios de constitucionalidad, no cabe el decreto de insistencia, lo nico que se puede hacer es recurrir al Tribunal constitucional en un plazo de 10 das.

Es excepcional: los jefes de Estado lo utilizan muy rara vezEl Art. 24, debe actuar conforme a la constitucin y a las leyes; estara gobernando al lmite de la ley, fuera de la ley. El ltimo decreto de insistencia es de 1991, Alwyn pidi la renuncia a un rector de una universidad estatal, declaro vacante el cargo, que fue representado por ilegal, de ah el Pdte hizo un decreto de insistencia

Debe ser oportuno: Segn la constitucin no hay plazo en caso de ilegalidad.El plazo razonable es de 15 das segn la jurisprudencia. Se dan dos vicios o malas prcticas por inoportunidad:a. Decretos que nacen insistidos: Pdte Carlos Ibez del Campo (ao 52 al 58), contralor Mewes, enviaba el decreto y junto con el enviaba el decreto de insistencia, se altera el orden consecuencial lgico.b. Dejar transcurrir meses antes de enviar el decreto de insistencia, pdte Salvador Allende.

Qu puede hacer un particular frente a un contralor que lo representa? Un particular le pide un acto de beneficio, este es otorgado a travs de una resolucin o decreto, este es enviado a la toma de raznEl particular tiene que ir a tribunales, mediante un recurso de proteccin contra el contralor por el acto de representacin.Cuatro veces el senado ha dicho que el recurso de proteccin no cabe en contra del contralor, Art. 98 CP, esto no produjo ningn efecto practico, por una razn prctica y por una razn constitucional

3. PublicidadSe refiere a la publicacin o notificacin del acto. Para dar conocimiento del acto, para que tome una de las opciones:-cumplir con el acto-impugnar el acto

Art. 45 C.C: Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico, etc.El caso fortuito exime de responsabilidad, si se dio a conocer el acto, dejo de ser imprevisto, por lo tanto deja de ser caso fortuito o fuerza mayor.Estos Art. Recogen viejas prcticas chilenas

Notificacin: (Art. 45; 46, y 47 ley 19880)Art. 45 Ley 19880: Procedencia: los actos administrativos de efectos individuales, debern ser notificados a los interesados conteniendo su texto integro.Las notificaciones debern practicarse, a ms tardar, en los 5 das siguientes a aquel en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo.No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, debern publicarse en el Diario oficial.

a. Notificacin personal: (hay que fijar domicilio)Consiste en la entrega de la copia integra del decreto o resolucin al destinatario en el domicilio de este.Ministro de fe: decreto los subsecretarios, es el que autoriza la copia; resolucin secretario general del servicio.

La puede entregar cualquier funcionario, que dejar constancia en un acta, fecha y hora de la notificacin, para que se inicie a correr el plazo jurdico cumplirlo o impugnarlo.

b. Carta certificadaCopia integra enviada a travs de Correos de Chile. Se entender practicadas a contar del tercer da siguiente a su recepcin en la oficina de correos; es una presuncin legal por lo tanto admite prueba en contrario.

c. Notificacin tcitaAun cuando no hubiere sido practicada notificacin alguna, o la que existiere fuere viciada, se entender el acto debidamente notificado s el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestin en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.No es cualquier gestin, debe ser dentro del procedimiento.

Publicacin: (Art. 48)Es obligatorio publicar los siguientes actos: Los que contengan normas de general aplicacin o que miren al inters general (Resoluciones) Los que interesen a un nmero indeterminado de personas (tarifas) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el Art. 45. Los que ordenare publicar el Pdte de la Republica Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trmite.

4. Nacimiento y entrada en vi