5 Tipos Penales

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5 Tipos Penales Cuerpo del delito E.D.D. Cristina Judith de la Cruz Méndez

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5 Tipos PenalesCuerpo del delito

E.D.D. Cristina Judith de la Cruz Méndez

02/10/2013

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RAPTO

Corpus crimini: Cualquier persona (recae sobre ella)

Corpus instrumentorum: Uso de violencia (aumenta punibilidad ½) o engaño (sin uso de violencia, menores de edad).

Corpus probatorum: Si hubo violencia, acreditarla con un perito (medico) que evalúe a la víctima, la declaración de la víctima, testigos (si los hubiere)

Sujeto activo: Cualquier persona

Sujeto pasivo: Cualquier persona

Objeto jurídico: Seguridad, libertad

Objeto material: Cualquier persona

ASALTO

Corpus crimini: Cualquier persona (recae sobre ella)

Corpus instrumentorum: Mediante el uso de violencia

Corpus probatorum: Por inspección judicial, para el reconocimiento de que el lugar donde se cometió es realmente desolado a determinadas horas o es imposible el auxilio, peritaje medico por las lesiones que tuviese la victima.

Conducta: Violentar (ejercer violencia)

Sujeto activo: Cualquier persona

Sujeto pasivo: Cualquier persona

Objeto jurídico: Seguridad

Objeto material: Persona asaltada (persona física)

DE LA CRUZ MENDEZ CRISTINA JUDITH 5°2 LICENCIATURA EN DERECHO

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ALLANAMIENTO DE MORADA

Corpus crimini: Casa habitación o sus dependencias

Corpus instrumentorum: Sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante uso de engaño o violencia

Corpus probatorum: Peritaje respecto a la violación de chapas, daño a ventanas o puertas por las que pudiesen haber entrado a la casa habitación, en caso de haber testigos, los presenciales.

Sujeto activo: Cualquier persona

Sujeto pasivo: Cualquier persona

Objeto jurídico: Seguridad

Objeto material: Casa habitación o sus dependencias

VIOLACIÓN

Corpus crimini: Cualquier persona (recae sobre ella, su cuerpo)

Corpus instrumentorum: Mediante violencia física o moral

Corpus probatorum: Declaración de la víctima, así como el peritaje médico que acredite si hubiese golpes externos, desgarros o algún otro indicio que pueda ser relevante para la acreditación del delito.

Sujeto activo: Cualquier persona

Sujeto pasivo: Cualquier persona

Objeto jurídico: Libertad sexual, normal desarrollo psicosexual (en menores)

Objeto material: Persona afectada, su cuerpo

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ABUSO SEXUAL

Corpus crimini: Cualquier persona (recae sobre ella, su cuerpo)

Corpus instrumentorum: Sin consentimiento de una persona (mayor de edad) o aun con el consentimiento de persona menor de 15 años de edad o sin capacidad para comprender el significado del hecho y sin el propósito de llegar a la cópula

Corpus probatorum: Declaración de la víctima, si hubiese sido encontrada la persona en el momento de realizar el acto, con su testimonio, en caso de haber requerido la violencia, con peritaje medico de las lesiones que presentare producto de este delito.

Sujeto activo: Cualquier persona

Sujeto pasivo: Cualquier persona (mayor de edad o menor de edad)

Objeto jurídico: Libertad sexual, normal desarrollo psicosexual (en menores)

Objeto material: Persona afectada, su cuerpo

JURISPRUDENCIAS:

1º-

Época: Novena Época Registro: 176408Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXIII, Enero de 2006 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 151/2005 Pág. 11

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 11

ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN.

Debe señalarse que en el caso del delito de abuso sexual, la expresión acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte, no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo. En ese sentido y toda vez

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que la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto lascivo, el cual debe ser examinado en el contexto de la realización de la conducta intencional para obtener aquel resultado, es indispensable acreditar esa intención lasciva del sujeto activo, independiente del acto que realice.

PRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2004-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 151/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco.

2º-

Época: Novena Época Registro: 171876Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVI, Agosto de 2007 Materia(s): Penal Tesis: VII.2o.P.T. J/13 Pag. 1131

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1131

ABUSO ERÓTICO SEXUAL. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUN CUANDO LA CONDUCTA DEL ACTIVO NO SE DESPLIEGUE DE MANERA PERSISTENTE, CONTINUA Y POR UN TIEMPO MÁS O MENOS PROLONGADO EN LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Según lo tipifica el artículo 186 del Código Penal del Estado, comete el ilícito de abuso erótico-sexual quien sin consentimiento de su víctima ejecute en ella un acto de esa naturaleza o la haga ejecutarlo sin el propósito de llegar a la cópula, por lo que no se supedita la actualización de dicho antisocial a que se realicen caricias, fricciones y manejos corporales sobre la agraviada de manera persistente y continua por un tiempo más o menos prolongado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITOAmparo directo 325/2005. 19 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia López Vives.

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Diferenciación entre Autor y Sujeto activo:

En el caso de que una persona, que planee y obligue a otra a que realice un acto lascivo sobre otra, con el simple hecho de disfrutar ver esta escena, el primero que planeó y obligó a la otra persona a realizar la acción lasciva fue Autor, el que cometió el acto bajo amenaza, sujeto activo.

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