301 Reglamento Snip Ds-221-2006

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APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Decreto Supremo N° 221-2006-EF (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2006) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, publicada el 28 de junio del año 2000, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, mediante Ley N° 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendió la aplicación del Artículo Único de la Ley Nº 28802, en la parte que modifica el artículo 9, incorpora el artículo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10 en la Ley Nº 27293, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28802; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N° 27293, modificada por la Ley N° 28802, el mismo que entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2007; Que, la existencia del Sistema Nacional de Inversión Pública ha permitido al país en general y a la administración pública en particular, contar con una herramienta de gestión que permite optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de inversión socialmente rentables y sostenibles; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, teniendo en cuenta el nuevo marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

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  • APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL

    SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

    Decreto Supremo N 221-2006-EF

    (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2006)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N 27293, publicada el 28 de junio del ao 2000, se cre el Sistema Nacional de Inversin Pblica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin; Que, mediante Ley N 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversin Pblica; Que, por Decreto de Urgencia N 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendi la aplicacin del Artculo nico de la Ley N 28802, en la parte que modifica el artculo 9, incorpora el artculo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artculo 10 en la Ley N 27293, hasta la publicacin del Reglamento a que se refiere la Primera Disposicin Complementaria de la Ley N 28802; Que, la Tercera Disposicin Final de la Ley N 28927, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N 27293, modificada por la Ley N 28802, el mismo que entrar en vigencia desde el 01 de enero de 2007; Que, la existencia del Sistema Nacional de Inversin Pblica ha permitido al pas en general y a la administracin pblica en particular, contar con una herramienta de gestin que permite optimizar el uso de los recursos pblicos en proyectos de inversin socialmente rentables y sostenibles; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, teniendo en cuenta el nuevo marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

  • Artculo 1.- Aprobacin del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Aprubese el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, el cual consta de tres captulos, trece artculos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- Precisin sobre la denominacin de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico Precsese que toda alusin a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas que asumi las funciones de la ODI en el marco de la reestructuracin organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo N 071-2001-EF. Artculo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2007, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo N 157-2002-EF. Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes de diciembre del ao dos mil seis. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economa y Finanzas JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

  • REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

    Decreto Supremo N 221-2006-EF

    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- mbito de aplicacin

    1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica. El mbito de aplicacin alcanza a las Entidades perceptoras de cooperacin tcnica internacional en el marco de lo dispuesto por la primera disposicin complementaria de la Ley N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI, modificada por la Ley N 28925.

    1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de

    Inversin Pblica, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema.

    1.3. En ese marco, toda referencia genrica a Entidades, en el presente

    Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entender referida a las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno, que, independientemente de su denominacin y oportunidad de creacin, ejecutan Proyectos de Inversin Pblica.

    Artculo 2.- Definiciones

    2.1. Defnase como Proyecto de Inversin Pblica a toda intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los de otros proyectos.

    2.2. No son Proyecto de Inversin Pblica las intervenciones que constituyen

    gastos de operacin y mantenimiento. 2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, considrese Recursos

    Pblicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del

  • Estado o que administran las Entidades del Sector Pblico. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.

    CAPTULO 2

    RGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

    Artculo 3.- Autoridad Tcnico-normativa del Sistema

    3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley N 27293, modificado por la Ley N 28802, el Ministerio de Economa y Finanzas es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Acta a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

    3.2. La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico (DGPM)

    tiene competencia para:

    a. Aprobar a travs de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del

    Proyecto, as como emitir opinin tcnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversin Pblica en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.

    c. Dictar las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los

    Proyectos de Inversin Pblica, inclusive para aquellos que consideren asociaciones pblico privadas.

    d. Regular las funciones y atribuciones de los rganos del Sistema Nacional

    de Inversin Pblica, as como emitir opinin tcnica y legal respecto del cumplimiento de las mismas.

    e. Aprobar el perfil profesional que debern reunir los Responsables de las

    Oficinas de Programacin e Inversiones, as como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse.

    f. Establecer los niveles mnimos de estudios de preinversin que requieren

    los proyectos de inversin para poder declarar su viabilidad.

    g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado.

  • h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que apruebe la Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres.

    i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programacin e

    Inversiones, la informacin que requiera sobre los Proyectos de Inversin Pblica.

    j. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversin Pblica, verificando

    el cumplimiento de las normas y procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, efectuando evaluaciones peridicas sobre la calidad de la misma. Velar por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, renan los requisitos de validez tcnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversin de los Proyectos de Inversin Pblica, buscando asegurar que sta sea consistente con las condiciones y parmetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

    k. Establecer metodologas generales y especficas para la formulacin y

    evaluacin de proyectos, as como normas tcnicas y parmetros de evaluacin, as como la metodologa para la evaluacin ex post de Proyectos de Inversin Pblica.

    l. Emitir opinin especializada en materia de inversin pblica; as como

    emitir opinin legal sobre la aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    m. Fomentar la generacin de capacidades en las Oficinas de

    Programacin e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programacin Multianual de la Inversin Pblica.

    n. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de

    Proyectos y los dems aplicativos informticos del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    o. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean

    asignadas por norma expresa. Artculo 4.- Coordinacin de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Pblico, la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico:

    a. Coordina Directivas y los dems instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administracin financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementacin de los proyectos.

  • b. Informa anualmente a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la verificacin de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversin Pblica sectoriales.

    c. Para las operaciones de endeudamiento pblico, interno y externo:

    - En el caso de Proyectos de Inversin Pblica que precisen

    financiamiento mediante una operacin oficial de crdito externo, participa en las misiones de las fuentes financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artculo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N 28563, en la preparacin y supervisin de proyectos de inversin pblica. Asimismo coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos tcnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparacin del proyecto, presenta a la Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico el informe tcnico de viabilidad.

    - En todas las coordinaciones, antes referidas, la Direccin General de

    Programacin Multianual del Sector Pblico acta con participacin de la Oficina de Programacin e Inversiones del Sector correspondiente.

    - Durante la fase de inversin del Proyecto de Inversin Pblica, aprueba

    las modificaciones tales como costos, metas, categoras de inversin y plazo de ejecucin o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad.

    - Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, el Programa de

    Inversin es un conjunto de Proyectos de Inversin Pblica y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo comn y cuya fuente de financiamiento, total o parcialmente, sea una operacin de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado.

    d. Coordina con la Contralora General de la Repblica los lineamientos a

    incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica incluyendo que la elaboracin de estudios definitivos, la ejecucin y la evaluacin ex post, adems de la operacin y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversin.

    e. Establece mecanismos de informacin compartida con otras entidades del

    Sector Pblico. Artculo 5.- Determinacin de Sectores y niveles de Gobierno

    5.1. mbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversin Pblica se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autnomo o un rgano representativo de un conjunto de stos. Asimismo,

  • para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, cada Sector agrupa a las empresas de servicios pblicos de propiedad o bajo administracin de ms de un gobierno regional o local.

    5.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalan los Proyectos

    de Inversin Pblica de competencia del Gobierno Nacional, que se formulen en el mbito de determinada funcin, programa o subprograma de la que sean responsables, segn el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversin Pblica que apruebe la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

    5.3. Los Gobiernos Regionales y Locales: Cada Gobierno Regional y Local agrupa

    a las entidades y empresas que le pertenecen o estn bajo su administracin. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversin Pblica, de acuerdo a sus fines y competencias, segn su nivel de gobierno.

    5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Direccin General de Programacin

    Multianual del Sector Pblico aprueba el Clasificador Institucional del SNIP, en el cual se sealan las Entidades que, para fines del Sistema Nacional de Inversin Pblica, conforman cada uno de los siguientes Sectores y niveles de gobierno:

    1. AGRICULTURA 2. CONGRESO DE LA REPBLICA 3. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 4. CONTRALORA GENERAL 5. DEFENSA 6. DEFENSORA DEL PUEBLO 7. ECONOMA Y FINANZAS 8. EDUCACIN 9. ENERGA Y MINAS 10. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11. INTERIOR 12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 13. JUSTICIA 14. MINISTERIO PBLICO 15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 17. PODER JUDICIAL 18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 19. PRODUCCIN 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL 21. RELACIONES EXTERIORES 22. SALUD 23. TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO 24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 26. VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO 27. UNIVERSIDADES 28. GOBIERNOS REGIONALES 29. GOBIERNOS LOCALES

  • 5.5. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al mbito de

    aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economa y Finanzas. Los Gobiernos Locales, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversin Pblica, mantienen dicha calidad de forma irreversible.

    Artculo 6.- rgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local

    6.1. El rgano Resolutivo es el Titular del Sector o la mxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde:

    a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Poltica

    del Sector, el Programa Multianual de Inversin Pblica. b. Para los Gobiernos Regionales o Locales, aprobar en el marco de los

    Lineamientos de Poltica Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversin Pblica. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia.

    c. Designar al rgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de

    Programacin e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Local e informar a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico la designacin del funcionario responsable, el mismo que deber cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Direccin, bajo responsabilidad. En ningn caso, el rgano Resolutivo puede designar como Oficina de Programacin e Inversiones a un rgano que acta como Unidad Formuladora o Ejecutora.

    d. Autorizar la elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos y

    la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegacin a favor de la mxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Local.

    e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de

    la Oficina de Programacin e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el mbito de su competencia.

    f. Delegar la atribucin para evaluar y declarar la viabilidad de los

    proyectos de inversin pblica que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector de acuerdo al artculo 5 del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribucin para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de sus entidades adscritas de acuerdo al numeral

  • 5.3 del artculo 5 del presente Reglamento. Dicha delegacin se aprueba por Resolucin fundamentada del rgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mnimas establecidas por la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

    6.2. La delegacin a que se refiere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversin, en concordancia con los niveles mnimos de estudios que establezca la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

    Artculo 7.- Oficina de Programacin e Inversiones

    7.1. La Oficina de Programacin e Inversiones es el rgano tcnico del Sistema Nacional de Inversin Pblica en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias estn relacionadas tanto al mbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde:

    a. Evaluar y emitir informes tcnicos sobre los estudios de preinversin con

    independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad, de acuerdo a los niveles mnimos de

    estudio requeridos, normas tcnicas y procedimientos establecidos para tales fines.

    c. En el caso de las Oficinas de Programacin e Inversiones sectoriales,

    recomendar y solicitar la declaracin de viabilidad de los proyectos de inversin, cuyas fuentes de financiamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado.

    d. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinin tcnica de la

    Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, sobre los proyectos que evale.

    e. Solicitar a las Unidades Formuladoras la informacin que requiera del

    Proyecto de Inversin Pblica.

    f. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversin Pblica, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecucin fsica y financiera de los proyectos de inversin pblica, buscando asegurar que sta sea consistente con las condiciones y parmetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

    g. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente tcnico normativo,

    formule la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

  • h. Mantener actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluacin.

    i. Hacer recomendaciones y propuestas a la Direccin General de

    Programacin Multianual del Sector Pblico, respecto de la metodologa y parmetros de evaluacin de los Proyectos de Inversin Pblica enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional.

    j. Capacitar y brindar asistencia tcnica permanentemente al personal

    tcnico encargado de la identificacin, formulacin, evaluacin y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Local.

    k. Elaborar y someter al rgano Resolutivo el Programa Multianual de

    Inversin Pblica del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda.

    l. Velar que los Proyectos de Inversin Pblica se enmarquen en los

    Lineamientos de Poltica, en el Programa Multianual de Inversin Pblica, en el Plan Estratgico Sectorial de carcter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, segn corresponda.

    7.2. La persona designada por el rgano Resolutivo como Responsable de la Oficina de Programacin e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes:

    a. Suscribir los informes tcnicos de evaluacin, as como los formatos que

    correspondan. b. Visar los estudios de preinversin que apruebe, as como aquellos que

    sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversin.

    c. Velar por la aplicacin de las recomendaciones que, en su calidad de

    ente tcnico normativo, formule la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, as como, cumplir con los lineamientos que dicha Direccin emita.

    Artculo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier rgano o dependencia de las Entidades

    a que se refiere el artculo 1 de la presente norma, registrada ante la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, a pedido de una Oficina de Programacin e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de:

    a. Elaborar y suscribir los estudios de preinversin, siendo responsable del

    contenido de dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Poltica

    dictados por el Sector responsable de la Funcin, Programa o

  • Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversin Pblica, el Programa Multianual de Inversin Pblica, el Plan Estratgico Sectorial de carcter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales.

    c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y

    Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

    d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias

    con la entidad respectiva para evitar la duplicacin de proyectos, como requisito previo a la remisin del estudio para la evaluacin de la Oficina de Programacin e Inversiones.

    e. Cuando el financiamiento de los gastos de su operacin y

    mantenimiento est a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinin favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluacin.

    8.2. Est prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora.

    8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier rgano o dependencia de las Entidades a

    que se refiere el artculo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversin Pblica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversin, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro rgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, est a cargo de la evaluacin ex post del proyecto.

    CAPTULO 3

    PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artculo 9.- Fase de Preinversin

    9.1. Comprende la elaboracin del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboracin del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las caractersticas del proyecto.

    9.2. Una vez terminada la elaboracin de un estudio de preinversin, de acuerdo

    a los Contenidos Mnimos establecidos por la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluacin de dicho estudio.

  • 9.3. Culmina con la declaracin de viabilidad otorgada por el rgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos tcnicos y legales.

    Artculo 10.- Declaracin de viabilidad

    10.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversin. Slo puede ser declarada expresamente, por el rgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversin Pblica que a travs de sus estudios de preinversin ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Poltica. En ese sentido, la declaracin de viabilidad de un proyecto solamente podr otorgarse, si ste cumple con los requisitos tcnicos y legales establecidos por la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

    10.2. Dicha declaracin obliga a la Unidad Ejecutora a ceirse a los parmetros

    bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaracin de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operacin del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estndares y parmetros aprobados en el estudio que sustenta la declaracin de viabilidad del Proyecto y a realizar las dems acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.

    Artculo 11.- Fase de Inversin

    11.1. La Fase de Inversin comprende la elaboracin del estudio definitivo o expediente tcnico y la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica.

    11.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrn a disposicin de la

    Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico y de las Oficinas de Programacin e Inversiones toda la informacin referente al Proyecto de Inversin Pblica en caso stas la soliciten.

    Artculo 12.- Seguimiento

    12.1. La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico y las Oficinas de Programacin e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento fsico y financiero de los Proyectos de Inversin Pblica.

    12.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programacin e

    Inversiones que evalu el proyecto y a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, cualquier modificacin del Proyecto durante la fase de Inversin, que pudiera afectar su viabilidad.

  • Artculo 13.- Evaluacin ex post Las Unidades Ejecutoras, en coordinacin con la Oficina de Programacin e Inversiones que evalu el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversin Pblica que ejecutan. La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico est facultada para determinar en los casos en que se requerirn dichas evaluaciones, la metodologa a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generacin de beneficios sociales durante la vida til del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Gobiernos Locales La aplicacin de las disposiciones contenidas en la Ley N 27293, su modificatoria, Ley N 28802 y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversin Pblica que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se realizar progresivamente en la forma y oportunidad que sealen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictar oportunamente la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico. Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Todos los proyectos de inversin pblica, cuya ejecucin se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000 y cuyo perodo de ejecucin proyectado culmine en el ao fiscal 2008 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversin correspondiente sobre la inversin no ejecutada para su aprobacin y declaracin de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecucin del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad ser exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio. Tercera.- Responsabilidad Toda la informacin que presenten los rganos del SNIP sobre los Proyectos de Inversin Pblica, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos, tienen el carcter de Declaracin Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley N 27293, su modificatoria, Ley N 28802, el presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema Nacional de Inversin Pblica, por cualquier Entidad, rgano o dependencia del Sector Pblico No Financiero, ser informado al rgano de la Contralora General de la Repblica, que corresponda, para los fines de control respectivos.

  • Cuarta.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Pblico deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos permanentes de operacin y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.

    Quinta.- Normas Complementarias La Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, en el plazo mximo de treinta (30)das hbiles, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobar, mediante Resolucin Directoral la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Sexta.- Disposicin Transitoria Los Proyectos de Inversin Pblica que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren en evaluacin por una instancia distinta a la que corresponde segn lo dispuesto por la Ley N 28802, deben remitirse en un plazo mximo de 10 (diez) das hbiles a la instancia que corresponda, de acuerdo a las nuevas atribuciones establecidas por la citada Ley. En el caso de Proyectos de Inversin Pblica que hayan sido observados, es responsabilidad de la nueva instancia encargada de la evaluacin, verificar el levantamiento de las observaciones efectuadas. En ningn caso deber registrarse nuevamente un mismo proyecto. Las habilitaciones y/o modificaciones que resulten necesarias en el Banco de Proyectos sern realizadas por la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico.