(3) Contrato de Conseción

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3) Un productor de vehículos livianos de carga le sugiere la posibilidad de ampliar su red de distribución en la zona del noroeste argentino. Ante las diversas variantes planteadas, le indica que resulta imprescindible para su negocio el ofrecimiento de servicios post venta y que es distintivo de su marca la prioridad otorgada por sus distribuidores zonales a la completa satisfacción del cliente, tarea que delega en el distribuidor. Asimismo quiere asegurar que el distribuidor adquiera un mínimo de stock (unidades y repuestos), quisiera poder efectuar auditorias semestrales, implementar un sistema de contabilidad, manejo de personal, publicidad y márquetin homogéneo. Sinceramente quiere evitar cualquier conflicto con eventuales clientes, con quienes mantendrá una relación mediata. Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar. Pautas que el fabricante impone al distribuidor (mínimo de ventas, stock, servicio de post venta). Retribución que se fija a favor del distribuidor. ------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- Contrato de Concesión Entre el señor José González con domicilio en Ayacucho 357 de la Provincia de Salta, con DNI N° 23.316.812 en su carácter de Titular de la Empresa “Agro Noa”, en adelante "El Concedente" y el Señor José Muñoz, con domicilio en Balcarce 445 de la Ciudad de Metán, Provincia de Salta con DNI N° 28.767.452 en adelante " El Concesionario", se conviene celebrar el presente Contrato de Concesión a los 28 días del mes de Mayo del año 2013, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Capítulo I. De la Operatoria Comercial: Artículo 1°: El Concesionario se obliga ante El Concedente a ser exclusivo distribuidor en la Ciudad de Metán, Provincia de Salta de los productos que La Empresa “Agro Noa” produce, no pudiendo ejercer actividad comercial similar paralela con otras marcas y/o productos del rubro y/o competencia, actuando El Concesionario por cuenta y nombre propio. 1

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3) Un productor de vehículos livianos de carga le sugiere la posibilidad de ampliar su red de distribución en la zona del noroeste argentino.Ante las diversas variantes planteadas, le indica que resulta imprescindible para su negocio el ofrecimiento de servicios post venta y que es distintivo de su marca la prioridad otorgada por sus distribuidores zonales a la completa satisfacción del cliente, tarea que delega en el distribuidor. Asimismo quiere asegurar que el distribuidor adquiera un mínimo de stock (unidades y repuestos), quisiera poder efectuar auditorias semestrales, implementar un sistema de contabilidad, manejo de personal, publicidad y márquetin homogéneo. Sinceramente quiere evitar cualquier conflicto con eventuales clientes, con quienes mantendrá una relación mediata.

Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar.

Pautas que el fabricante impone al distribuidor (mínimo de ventas, stock, servicio de post venta).

Retribución que se fija a favor del distribuidor.

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Contrato de Concesión

Entre el señor José González con domicilio en Ayacucho 357 de la Provincia de Salta, con DNI N° 23.316.812 en su carácter de Titular de la Empresa “Agro Noa”, en adelante "El Concedente" y el Señor José Muñoz, con domicilio en Balcarce 445 de la Ciudad de Metán, Provincia de Salta con DNI N° 28.767.452 en adelante " El Concesionario", se conviene celebrar el presente Contrato de Concesión a los 28 días del mes de Mayo del año 2013, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Capítulo I. De la Operatoria Comercial:

Artículo 1°: El Concesionario se obliga ante El Concedente a ser exclusivo distribuidor en la Ciudad de Metán, Provincia de Salta de los productos que La Empresa “Agro Noa” produce, no pudiendo ejercer actividad comercial similar paralela con otras marcas y/o productos del rubro y/o competencia, actuando El Concesionario por cuenta y nombre propio.

Capítulo II. De las pautas establecidas por el Concedente al Concesionario:

Artículo 2°: Son actividades inherentes a la función comercial de distribución que El Concesionario deberá realizar:

inc. a) Constituirse en Punto de Venta Exclusivo en la zona establecida, de los productos de carga liviana de la empresa “Agro Noa”.

inc. b) Realizar el Servicio de Post Venta establecido por la Empresa para los clientes que adquieran los productos conforme los estándares de calidad en atención al cliente establecidos en el reglamento que declara conocer a la firma del contrato El Concesionario.

Artículo 3°: El Concesionario deberá realizar el servicio de post venta establecido en el inc. b del art 2° a los clientes propios que adquieran los productos en su punto de venta constituido, como así también de los clientes que adquieran los productos en otros locales de distribución comercial.

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Artículo 4°: El concedente a los fines de mantener la Concesión de los productos mientras dura la ejecución del presente contrato deberá realizar en cada ejercicio trimestral comercial una venta de productos no menor a 10 unidades.

Artículo 5°: El mínimo de ventas establecido en el artículo anterior (10) deberá ser repuesto en concepto de stock por parte del Concesionario al finalizar cada ejercicio trimestral de ventas asegurando de este modo tener la cantidad de unidades y productos suficientes para realizar la venta directa de los mismos.

Artículo 6°: A los fines del control de las ventas de los productos, unidades y repuestos El Concesionario se obliga llevar un sistema contable único en el que conste los ejercicios trimestrales los cuales serán solicitados cada 6 meses por El Concedente a los fines de verificación y control.

Capítulo III. De los Gastos:

Artículo 7°: Los gastos de personal serán de completa responsabilidad del Concesionario, no existiendo entre este y El Concedente ninguna sociedad de ningún tipo más que la celebración del presente contrato.

Artículo 8: Los gastos relativos a publicidad y marketing serán absorbidos por El Concesionario en su totalidad, debiendo previamente ser autorizados por El Concedente en lo relativo a toda su ejecución presupuestaria y ejecutiva.

Capítulo IV. De la retribución:

Artículo 9: El Concesionario recibirá en concepto de retribución por cada unidad o producto de carga liviana vendido, el valor del 12% de la unidad entregada. Dicha retribución se verá ampliada con el 8% extra para los casos de unidades entregadas con servicios de post venta verificados con el 95% de satisfacción en el cliente previa muestra de las planillas de encuestas, esta retribución por servicio de post venta será abonada tanto para las unidades vendidas en el punto de venta del Concesionario firmante del contrato como para las unidades vendidas en otras concesionarias de la marca en la zona autorizadas.

Capitulo V. Jurisdicción y Competencia:

Artículo 10: Concedente y Concesionario fijan domicilio especial a los fines de controversia derivada del presente contrato en los domicilios declarados en el encabezamiento del contrato, quedando bajo la competencia y jurisdicción de los tribunales civiles de primera instancia de la justicia de la provincia de Salta.

En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 29 días del mes de Mayo del 2013 y cada firmante recibe un ejemplar en este acto.

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