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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección !1 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tri bunal Pleno en la Ac ción de Incons tit ucionalida d !"#$%#& pro 'o(ida por la Procuradora )eneral de la Rep*blica& as+ co'o los ,otos Particulares -or'ulados por los Ministros Jos. Ra'ón Coss+o D+a/ 0 Jos. 1ernando 1ranco )on/2le/ Salas3  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretara !eneral de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2012. PROMOVEN TE: PROC URA DORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCA VILLEGAS. SECRETARIO: !ORGE ROBERTO ORDO"EZ ESCOBAR. M"xico, #istrito $ederal. Acuerdo del %ri&unal 'leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del da treinta ( uno de octu&re de dos mil trece. ,ISTOS4 0 RESULTANDO5 PRIMERO. P# $%$&'()*+& ,$ -( ,$ (&,( &# (% * 3&(,(% (' #*,(,$% $*% #( #-3(, #(. 'or o)icio '!*+/+00, presentado el 1eintiuno de no1iem&re de dos mil doce, en la 2)icina de Certi)icación Judicial ( Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marisela Morales 3&a4 e5, en su car6cter de 'r ocur adora !eneral de la *ep7&lica, promo1ió acción de incon stitu ciona lidad en contra de los art culos /, /0, /8, // ( /9, del Código 'enal del Estado de Coauila, pu&licados en el 'eriódico 2)icial de la entidad el diecinue1e de octu&re de dos mil doce, se4alando como aut ori dades emisora ( promulgad ora de las nor mas impugnadas al Congreso ( al !o&ernador, am&os del Estado de Coauila, respecti1amente. SEGUNDO. P#$ )$ '% )& %'*' )* &( -$% 5$ %$ $%' * (& * -(,% )& )$ ' ,$ *& (-*, $7. ;a promo1ente estimó 1iolados los artculos <, =8, )racciones >?3 ( >>3, 0/ ( 88 de la Constitución 'oltica de los Estados Unidos Mexicanos, e i5o 1aler el concepto de in1alide5 que a continuación se sinteti5a: @ue el Congreso del Estado de Coauila, sostiene, excede sus atri&uciones al legislar en materia de narcomenudeo, en 1irtud de que tal atri&ución le compete en exclusi1a al Congreso de la Unión.  Al respecto, ace di1ersas consideraciones en torno a la )undamentación de los actos de autoridad legislati1a las )acultades concedidas al Congreso de la Unión en el artculo =8, )racciones >?3 ( >>3, constitucional, la distri&ución de competencias en t"rminos del artculo 0/, de la Constitución $ederal la existencia de distintos órd ene s Bur dicos par ciales, as como la existencia de )acultade s coi nciden tes amplias o restringidas, )acultades coexistentes ( )acultades concurrentes, entre las que se encuentra la salu&ridad general. ecas tales precisiones, la promo1ente transcri&e los artculos /=8 a /0 de la ;e( !eneral de Salud, en los cuales se pre1"n los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, ( argumenta que dicas disposiciones esta&lecen las &ases ( lineamientos a los cuales de&en suBetarse tanto la $ederación como los estados en materia de delitos contra la salud, en esa modalidad.  Apunta que la intención del legislador )ederal, al re)ormar la ;e( !eneral de Salud en dos mil nue1e, )ue est a&l ecer cla ramente la concurrencia entre la $ederación ( las entida des )ed era ti1as en materia de narcomenudeo, precisando que las autoridades de seguridad p7&lica, procuración e impartición de Busticia, as como de eBecución de sanciones de las entidades )ederati1as, 7nicamente conocer6n ( resol1er6n de los delitos ( eBecutar6n las sanciones ( medidas de seguridad, cuando los narcóticos o&Beto de los mismos se encuentren pre1istos en la ta&la contenida en el artculo /=D del ordenamiento en cita, siempre ( cuando la cantidad de que se trate sea in)erior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las drogas pre1istas en dica ta&la ( no existan elementos su)icientes para presumir delincuencia organi5ada.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección !1

PODER JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad !"#$%#& pro'o(ida

por la Procuradora )eneral de la Rep*blica& as+ co'o los ,otos Particulares -or'ulados por los Ministros Jos.

Ra'ón Coss+o D+a/ 0 Jos. 1ernando 1ranco )on/2le/ Salas3

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia

de la Nación.- Secretara !eneral de Acuerdos.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2012.

PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA

REPÚBLICA.

PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCA VILLEGAS.

SECRETARIO: !ORGE ROBERTO ORDO"EZ ESCOBAR.

M"xico, #istrito $ederal. Acuerdo del %ri&unal 'leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

correspondiente a la sesión del da treinta ( uno de octu&re de dos mil trece.

,ISTOS4 0

RESULTANDO5

PRIMERO. P#$%$&'()*+& ,$ -( ,$(&,( &#(% *3&(,(% ('#*,(,$% $*%#(

#-3(,#(. 'or o)icio '!*+/+00, presentado el 1eintiuno de no1iem&re de dos mil doce, en la

2)icina de Certi)icación Judicial ( Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marisela

Morales 3&a4e5, en su car6cter de 'rocuradora !eneral de la *ep7&lica, promo1ió acción de

inconstitucionalidad en contra de los artculos /, /0, /8, // ( /9, del Código 'enal del Estado

de Coauila, pu&licados en el 'eriódico 2)icial de la entidad el diecinue1e de octu&re de dos mil doce,

se4alando como autoridades emisora ( promulgadora de las normas impugnadas al Congreso ( al

!o&ernador, am&os del Estado de Coauila, respecti1amente.

SEGUNDO. P#$)$'% )&%'*')*&(-$% 5$ %$ $%'*(& *-(,% )&)$' ,$ *&(-*,$7. ;a

promo1ente estimó 1iolados los artculos <, =8, )racciones >?3 ( >>3, 0/ ( 88 de la Constitución 'oltica de

los Estados Unidos Mexicanos, e i5o 1aler el concepto de in1alide5 que a continuación se sinteti5a:

@ue el Congreso del Estado de Coauila, sostiene, excede sus atri&uciones al legislar en materia de

narcomenudeo, en 1irtud de que tal atri&ución le compete en exclusi1a al Congreso de la Unión.

 Al respecto, ace di1ersas consideraciones en torno a la )undamentación de los actos de autoridad

legislati1a las )acultades concedidas al Congreso de la Unión en el artculo =8, )racciones >?3 ( >>3,constitucional, la distri&ución de competencias en t"rminos del artculo 0/, de la Constitución $ederal la

existencia de distintos órdenes Burdicos parciales, as como la existencia de )acultades coincidentes

amplias o restringidas, )acultades coexistentes ( )acultades concurrentes, entre las que se encuentra la

salu&ridad general.

ecas tales precisiones, la promo1ente transcri&e los artculos /=8 a /0 de la ;e( !eneral de Salud, en

los cuales se pre1"n los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, ( argumenta que dicas

disposiciones esta&lecen las &ases ( lineamientos a los cuales de&en suBetarse tanto la $ederación como los

estados en materia de delitos contra la salud, en esa modalidad.

 Apunta que la intención del legislador )ederal, al re)ormar la ;e( !eneral de Salud en dos mil nue1e, )ueesta&lecer claramente la concurrencia entre la $ederación ( las entidades )ederati1as en materia de

narcomenudeo, precisando que las autoridades de seguridad p7&lica, procuración e impartición de Busticia, as

como de eBecución de sanciones de las entidades )ederati1as, 7nicamente conocer6n ( resol1er6n de los

delitos ( eBecutar6n las sanciones ( medidas de seguridad, cuando los narcóticos o&Beto de los mismos se

encuentren pre1istos en la ta&la contenida en el artculo /=D del ordenamiento en cita, siempre ( cuando la

cantidad de que se trate sea in)erior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las drogas pre1istas en

dica ta&la ( no existan elementos su)icientes para presumir delincuencia organi5ada.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección !"

TERCERO. A,*%*+& '#8*'$ ,$ -( ())*+& ,$ *&)&%'*')*&(-*,(,. Mediante pro1edo de 1eintidós

de no1iem&re de dos mil doce, el Ministro 'residente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó

)ormar ( registrar el expediente relati1o a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el

n7mero </+00 ( turnó el expediente respecti1o a la Ministra 2lga S6nce5 Cordero de !arca ?illegas,

como instructora del procedimiento.

;a Ministra instructora, por auto de 1eintis"is de no1iem&re de dos mil doce, admitió la acción de

inconstitucionalidad eca 1aler por la 'rocuradora !eneral de la *ep7&lica ( ordenó dar 1ista al Congreso (al !o&ernador del Estado de Coauila para que rindieran sus in)ormes respecti1os. Asimismo, requirió al

Congreso del Estado copia certi)icada de todos los antecedentes legislati1os del decreto impugnado, as como

al !o&ernador del Estado eBemplar original del periódico o)icial de la entidad en que se a(a pu&licado el

citado decreto.

CUARTO. I&9#$% ,$ -(% ('#*,(,$% $*%#( #-3(,#( ,$ -( &#( *3&(,(. 'or 

pro1edo de catorce de enero de dos mil trece, la Ministra instructora tu1o por presentados al 'residente de la

Junta de !o&ierno del Congreso del Estado ( al ConseBero Jurdico del EBecuti1o, am&os del Estado de

Coauila, respecti1amente, con la personalidad que ostentan, rindiendo los in)ormes solicitados a los 'oderes

;egislati1o ( EBecuti1o del Estado de Coauila.

( I&9#$ ,$ -( ('#*,(, #-3(,#(. El 'oder EBecuti1o del Estado de Coauila, al rendir su

in)orme, a tra1"s del ConseBero Jurdico, argumentó que la promulgación del #ecreto en cuestión es un de&er del 'oder EBecuti1o, pre1isto en la Constitución 'oltica del Estado de Coauila, con)orme lo dispuesto en los

artculos <0, )racción 3?, </, << ( /, )racción 333, que disponen que el go&ernador de&er6 sancionar,

promulgar, pu&licar ( eBecutar las le(es o decretos que expida el Congreso Estatal. #e lo cual puede

deducirse, alega, que el 'oder EBecuti1o, no inter1ino en el dictamen, discusión, 1otación ( apro&ación de los

decretos relati1os a las normas impugnadas, de tal )orma que no tu1o inBerencia en las supuestas

irregularidades planteadas en los conceptos de in1alide5.

 Asimismo, se4ala que la orden de impresión, pu&licación, circulación ( el de&ido cumplimiento a un

decreto remitido por el Congreso ;ocal, no son actos aislados sino que )orman parte del proceso legislati1o

que culmina con el acto mediante el cual el EBecuti1o Estatal da a conocer la le( o decreto a los a&itantes del

Estado. #ico acto de&e cumplir con los requisitos de )undamentación ( moti1ación, esto es, de&e pro1enir de

autoridad competente. *equisitos que, en su opinión, se cumplieron.

; I&9#$ ,$ -( ('#*,(, $*%#(. El Congreso del Estado de Coauila, al rendir su in)orme, sostu1o la

1alide5 de la norma impugnada, se4alando, en sntesis, que la )acultad para legislar en materia de salud es

concurrente ( no, como lo sostiene la promo1ente, exclusi1a del Congreso de la Unión. Ello de&ido a que no

se est6 en presencia de una )ederali5ación a&soluta del narcomenudeo sino que, reali5ando una

interpretación con)orme, se trata de ampliar una )acultad concurrente, sin disminuir los elementos constituti1os

del tipo delicti1o, reconociendo que existen dos sistemas de competencia, uno )ederal ( uno local. Esto

es, dice, se est6 en presencia de un sistema dual de competencias en materia de salud, que permite que el

delito de narcomenudeo no escape al 6m&ito de aplicación especial de la le( ( asegura que, quienes u&ieren

cometido tal ilcito, ser6n castigados, por uno o por otro 6m&ito, dependiendo de la competencia que

se eBer5a.

<UINTO. C*$##$ ,$ *&%'#))*+&. *eci&idos los alegatos, por pro1edo de doce de )e&rero de dos mil trece,

se cerró la instrucción de este asunto ( se en1ió el expediente a la Ministra instructora para la ela&oración delpro(ecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO5

PRIMERO.  C$'$&)*(.  Este %ri&unal 'leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es

competente para resol1er la presente acción de inconstitucionalidad, de con)ormidad con lo dispuesto en los

artculos 9, )racción 33, inciso cH, de la Constitución 'oltica de los Estados Unidos Mexicanos ( ,

)racción 3, de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial de la $ederación, toda 1e5 que se plantea la posi&le

contradicción entre una norma de car6cter estatal ( la Constitución 'oltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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!4 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

SEGUNDO. O#'&*,(, $& -( #$%$&'()*+& ,$ -( ,$(&,(. 'or ra5ón de m"todo, en primer t"rmino

se anali5ar6 la oportunidad de la presentación de la demanda.

El artculo < de la ;e( *eglamentaria de las $racciones 3 ( 33 del Artculo 9 de la Constitución

$ederal, esta&lece:

“ARTÍCULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de

treinta das naturales contados a partir del da si!uiente a la "ec#a en $ue la le% otratado internacional i&pu!nado sean pu'licados en el correspondiente &edio o"icial.

(i el )lti&o da del plazo "uese in#á'il* la de&anda podrá presentarse el pri&er da

#á'il si!uiente.

En &ateria electoral* para el có&puto de los plazos* todos los das son #á'iles.+ 

Con)orme al artculo transcrito, el pla5o para la presentación de la acción de inconstitucionalidad ser6 de

treinta das naturales ( el cómputo respecti1o de&er6 acerse a partir del da siguiente al en que se u&iere

pu&licado la norma impugnada.

En el caso, de la demanda por la que se interpuso la presente acción de inconstitucionalidad, se ad1ierte

que el promo1ente se4ala como norma general impugnada los artculos /, /0, /8, // ( /9 al Código

'enal para el Estado de Coauila, pu&licados en el 'eriódico 2)icial del !o&ierno del Estado, el diecinue1e de

octu&re de dos mil doce.

 'or consiguiente, el pla5o de treinta das naturales para promo1er la acción inició el s6&ado 1einte de

octu&re ( 1encera el domingo diecioco de no1iem&re de dos mil doce. Sin em&argo, al ser in6&il el 7ltimo

da del pla5o, en t"rminos del artculo <8 de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial de la $ederación ( del

 Acuerdo !eneral 'lenario 0+0<, de&e recorrerse al siguiente da 6&il. Esto es, el mi"rcoles 1eintiuno de

no1iem&re siguiente.

;a presente acción de inconstitucionalidad, promo1ida por la 'rocuradora !eneral de la *ep7&lica, se

presentó el 1eintiuno de no1iem&re de dos mil doce en la 2)icina de Certi)icación Judicial ( Correspondencia

de este Alto %ri&unal: *a5ón por la cual, se conclu(e, )ue presentada en )orma oportuna de con)ormidad con lo

dispuesto en el in1ocado artculo < de la ;e( *eglamentaria de la materia.

;o anterior se muestra en el cuadro siguiente:

OCTUBRE 2012

#omingo ;unes Martes Mi"rcoles Jue1es ?iernes S6&ado

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección !#

NOVIEMBRE 2012

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(- $&)**$&'

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TERCERO. L$3*'*()*+& ,$- #$&'$. Se proceder6 a anali5ar la legitimación de quien promue1e la

acción de inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensa&le para el eBercicio de esta.

;a demanda la suscri&e Marisela Morales 3&a4e5, en su car6cter de 'rocuradora !eneral de la*ep7&lica, lo que acredita con la copia certi)icada de su designación en ese cargo, por partedel 'residente de la *ep7&lica.

El artculo 9, )racción 33, inciso cH de la Constitución 'oltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone

que el 'rocurador !eneral de la *ep7&lica podr6 eBercer la acción de inconstitucionalidad en contra de le(es

estatales, entre otras. #ado que, en el caso, dica ser1idora p7&lica promo1ió la acción en contra del #ecreto, mediante el cual se adicionan los artculos /, /0, /8, // ( /9 al Código 'enal para el Estado de

Coauila, es inconcuso que cuenta con la legitimación necesaria para acerlo.

 Apo(an la conclusión anterior, la tesis de Burisprudencia n7mero '.+J. D+00, de ru&ro: IACC3N #E

3NC2NS%3%UC32NA;3#A#. E; '*2CU*A#2* !ENE*A; #E ;A *E'KL;3CA %3ENE ;E!3%3MAC3N 'A*A

3M'U!NA* ME#3AN%E E;;A, ;EES $E#E*A;ES, ;2CA;ES 2 #E; #3S%*3%2 $E#E*A;, AS C2M2

%*A%A#2S 3N%E*NAC32NA;ESG.

CUARTO.  C(%(% ,$ *#)$,$&)*(.  Al no existir alguna causa de improcedencia ni moti1o de

so&reseimiento eco 1aler o ad1ertido de o)icio por este órgano Burisdiccional, se procede a anali5ar el )ondo

del asunto.

<UINTO. E%',* ,$ 9&,. C$'$&)*( ,$ -( -$3*%-('#( ,$- E%'(, ,$ C(*-( (#( '**9*)(# $-

,$-*' ,$ &(#)$&,$ $& $- C+,*3 P$&(- -)(-.

En su 7nico concepto de in1alide5 la promo1ente plantea, en esencia, que los artculos /, /0, /8, //

( /9 del Código 'enal del Estado de Coauila son 1iolatorios de los artculos <, =8, )racciones >?3 ( >>3,

0/ ( 88 de la Constitución 'oltica de los Estados Unidos Mexicanos, (a que el Congreso del Estado de

Coauila no es competente para legislar en torno al delito de narcomenudeo.

1 $oBa << del expediente. 

2 No1ena Opoca. 'leno. %omo >3?. Septiem&re de 0. Semanario Judicial de la $ederación ( su !aceta. '6gina: 08.

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!$ (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

Sostiene que, con)orme a la ;e( !eneral de Salud, la atri&ución de legislar en materia de narcomenudeo

es exclusi1a del Congreso de la Unión, mientras que a las legislaturas locales corresponde 7nicamente

perseguir, procesar ( castigar este delito, para lo cual de&en adecuar su legislación en t"rminos del artculo

'rimero %ransitorio del #ecreto mediante el cual se re)orman, adicionan ( derogan di1ersas disposiciones dela ;e( !eneral de Salud, pu&licado en el #iario 2)icial de la $ederación de 1einte de agosto de dos mil nue1e.

'or 7ltimo, la 'rocuradora a)irma que, si &ien es cierto, el Congreso del Estado de Coauila incorporó un

apartado so&re la participación de esa entidad )ederati1a en la persecución de los delitos contra la salud, en

su modalidad de narcomenudeo, determinando que las autoridades de seguridad p7&lica, procuración e

impartición de Busticia, as como de eBecución de penas ( medidas de seguridad estatales, conocer6n (resol1er6n de los delitos ( eBecutar6n las sanciones ( medidas de seguridad a que se re)iere el Captulo ?33

del %tulo #"cimo 2cta1o de la ;e( !eneral de Salud, en la )orma ( con la competencia pre1ista en el

artculo /=/ de dico ordenamiento tam&i"n lo es que se arrogó )acultades que no le )ueron con)eridas por 

el 'oder Constitu(ente.

'ues dica o&ligación de adecuar las legislaciones locales agregó est6 re)erida a la competencia de

las entidades )ederati1as para conocer, resol1er ( eBecutar las sanciones pre1istas en la ;e( !eneral de Salud

en materia de narcomenudeo ( no comprende la posi&ilidad de esta&lecer nue1os tipos penales en la materia.

;os artculos del Código 'enal estatal, adicionados mediante #ecreto pu&licado en el 'eriódico 2)icial del

Estado de Coauila, el diecinue1e de octu&re de dos mil doce, esta&lecen:

,EL-TO( COTRA LA (ALU,

/A,-C-OA,O* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145

CAÍTULO R-ERO 

,EL COERC-O* (U--(TRO 7 O(E(-8 ,E ARC8T-CO( E (U O,AL-,A,

,E ARCOEU,EO 

9:;.< 

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145

 ARTÍCULO >01. (AC-8 7 =-?URA TÍ-CA ,EL COERC-O O (U--(TRO ,E 

ARC8T-CO(. (e aplicará prisión de cuatro a oc#o a@os % de doscientos a

cuatrocientos das &ulta* a $uien sin autorización co&ercie o su&inistre* a)n!ratuita&ente* narcóticos indicados en la Ta'la de Orientación de ,osis ái&as de

Consu&o ersonal e -n&ediato* preBista en el artculo >2 de la Le% ?eneral de (alud*

en cantidad in"erior a la $ue resulte de &ultiplicar por &il el &onto de las preBistas en

dic#a ta'la.

Cuando la Bcti&a "uere persona &enor de edad o $ue no ten!a capacidad para

co&prender la releBancia de la conducta o para resistir al a!enteD o $ue a$ulla "ueseutilizada para la co&isión de los &is&os se aplicará una pena de siete a $uince a@os

de prisión % de doscientos a cuatrocientos das &ulta.

ara los e"ectos de este Ttulo* se entiende por su&inistro la trans&isión &aterial de

"or&a directa o indirecta* por cual$uier concepto* de la tenencia de narcóticos.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145 ARTÍCULO >04. O,AL-,A,E( A?RAFATE( ,EL COERC-O O (U--(TRO ,E 

ARC8T-CO(. Las penas $ue en su caso resulten aplica'les por este delito seránau&entadas en una &itad* cuandoG

-. (e co&etan por serBidores p)'licos encar!ados de preBenir* denunciar* inBesti!ar*

 juz!ar o ejecutar las sanciones por la co&isión de conductas pro#i'idas en el 

 presente Ttulo. En este caso* se i&pondrá ade&ás a dic#os serBidores p)'licos

destitución e in#a'ilitación #asta por un tie&po i!ual al de la pena de prisión

i&puestaD

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección !%

--. (e co&etan en centros educatiBos* asistenciales* policiales o de reclusión* o

dentro del espacio co&prendido en un radio $ue diste a &enos de trescientos &etros

de los l&ites de la colindancia del &is&o con $uienes a ellos acudan* o

---. La conducta sea realizada por pro"esionistas* tcnicos* auiliares o personal 

relacionado con las disciplinas de la salud en cuales$uiera de sus ra&as % se Bal!an

de esta situación para co&eterlos. En este caso se i&pondrá* ade&ás* suspensión e

in#a'ilitación de derec#os o "unciones para el ejercicio pro"esional u o"icio #asta por cinco a@os. En caso de reincidencia podrá i&ponerse* ade&ás* suspensión de"initiBa

 para el ejercicio pro"esional* a juicio de la autoridad judicial.

-F. La Bcti&a "uere &enor de edad o incapacitada para co&prender la releBancia de la

conducta o para resistir al a!enteD

F. (e utilice a &enores de edad o incapaces para co&eter cuales$uiera de esos

delitosD

F-. (e co&eta en centros educatiBos* asistenciales* policiales o de reclusión* o en sus

in&ediaciones con $uienes a ellos acudanD

F--. El a!ente deter&ine a otra persona a co&eter este delito* aproBec#ando el 

ascendiente "a&iliar o &oral o la autoridad o jerar$ua $ue ten!a so're ella* % 

F---. (e trate del propietario poseedor* arrendatario o usu"ructuario de un

esta'leci&iento de cual$uier naturaleza % lo e&pleare para realizar este delito o

 per&itiere su realización por terceros. En este caso ade&ás* se clausurará en

de"initiBa el esta'leci&iento. En este caso* el inisterio )'lico de'erá in"or&ar a la

autoridad ad&inistratiBa co&petente para $ue* en ejercicio de sus atri'uciones*

realice la clausura del esta'leci&iento* sin perjuicio de las sanciones $ue resulten

 por la aplicación de los ordena&ientos correspondientes.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145

 ARTÍCULO >0H. (AC-8 7 =-?URA TÍ-CA ,E O(E(-8 ,E ARC8T-CO( CO 

=-E( ,E COERC-O O (U--(TRO. (e aplicará de tres a seis a@os de prisión % de

oc#enta a trescientos das &ulta* al $ue posea al!)n narcótico de los se@alados en laTa'la de Orientación de ,osis ái&as de Consu&o ersonal e -n&ediato* preBista

en el artculo >2 de la Le% ?eneral de (alud* en cantidad in"erior a la $ue resulte de

&ultiplicar por &il las cantidades preBistas en dic#a ta'la* sin la autorización

correspondiente a $ue se re"iere la Le% ?eneral de (alud* sie&pre % cuando esa

 posesión sea con la "inalidad de co&erciarlos o su&inistrarlos* a)n !ratuita&ente.

(e presu&e $ue la posesión tiene co&o o'jeto el co&ercio o su&inistro* cuando el 

inculpado posea al!uno de los narcóticos se@alados en la Ta'la de Orientación de

,osis ái&as de Consu&o ersonal e -n&ediato* en cantidad superior a la preBista

en sta para consu&o personal e in&ediato.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145 ARTÍCULO >0>. (AC-8 7 =-?URA TÍ-CA ,E O(E(-8 (-LE ,E ARC8T-CO(.

(e aplicará pena de diez &eses a tres a@os de prisión % #asta oc#enta das &ulta al 

$ue posea al!uno de los narcóticos se@alados en la Ta'la de Orientación de ,osis

ái&as de Consu&o ersonal e -n&ediato* preBista en el artculo >2 de la Le% 

?eneral de (alud* en cantidad in"erior a la $ue resulte de &ultiplicar por &il las

 preBistas en dic#a ta'la* sin la autorización a $ue se re"iere esta Le%* cuando por las

circunstancias del #ec#o tal posesión no pueda considerarse destinada a

co&ercializarlos o su&inistrarlos* a)n !ratuita&ente.

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!! (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

ara los e"ectos de este Ttulo* se entiende por posesión la tenencia &aterial de

narcóticos o cuando stos se encuentren dentro del radio de acción % disponi'ilidad 

de una persona.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145

 ARTÍCULO >0I. CO,-C-8 ,E ROCE,-3-L-,A, ARA LA ER(ECU(-8 ,E LA

O(E(-8 (-LE ,E ARC8T-CO(. o se procederá penal&ente por el delito de

 posesión si&ple de narcóticos* contra $uienG

-. osea &edica&entos $ue conten!an al!uno de los narcóticos se@alados en la

Ta'la de Orientación de ,osis ái&as de Consu&o ersonal e -n&ediato* preBista

en el artculo >2 de la Le% ?eneral de (alud* cu%a Benta al p)'lico se encuentre

supeditada a re$uisitos especiales de ad$uisición* cuando por su naturaleza % 

cantidad dic#os &edica&entos sean los necesarios para el trata&iento de la persona

$ue los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de $uien los

tiene en su poder.

--. osea pe%ote u #on!os alucinó!enos* cuando por la cantidad % circunstancias del 

caso pueda presu&irse $ue serán utilizados en las cere&onias* usos % costu&'res

de los pue'los % co&unidades ind!enas* as reconocidos por sus autoridades propias.

---. (ea "ar&acodependiente o consu&idor % posea al!uno de los narcóticos

se@alados en la Ta'la de Orientación de ,osis ái&as de Consu&o ersonal e

-n&ediato* preBista en el artculo >2 de la Le% ?eneral de (alud* en i!ual o in"erior 

cantidad a la preBista en la &is&a* para su estricto consu&o personal % "uera de los

lu!ares se@alados en la "racción -- del artculo >04 de este Códi!o. La autoridad 

&inisterial in"or&ará al consu&idor la u'icación de las instituciones o centros para el 

trata&iento &dico o de orientación para la preBención de la "ar&acodependencia % 

#ará reporte a la autoridad sanitaria co&petente del no ejercicio de la acción penal* a

"in de $ue sta pro&ueBa la correspondiente orientación &dica o de preBención.

ara los e"ectos dispuestos en este Ttulo* se entiende por "ar&acodependiente toda persona $ue presenta al!)n si!no o snto&a de dependencia de estupe"acientes o

 psicotrópicos* % por consu&idor a toda persona $ue consu&e o utilice

estupe"acientes o psicotrópicos % $ue no presente si!nos ni snto&as de

dependencia.

(e entiende $ue el narcótico está destinado para su estricto e in&ediato consu&o

 personal* cuando la cantidad del &is&o* en cual$uiera de sus "or&as* deriBados o

 preparaciones no eceda de las indicadas en la Ta'la.

;os preceptos anteriores esta&lecen las sanciones ( la )igura tpica del comercio o suministro de

narcóticos P/H pre1"n las modalidades agra1antes de dico tipo penal P/0H esta&lecen las sanciones ( la

)igura tpica de posesión con )ines de comercio o suministro de narcóticos P/8H esta&lecen las sanciones

( la )igura tpica de posesión simple P//H (, pre1"n los casos en que no se proceder6 penalmente en contra

de quien posea narcóticos P/9H.

Esta&lecido lo anterior, el punto de partida para determinar si est6 dentro del 6m&ito de competencias

estatales legislar en esta materia (, particularmente, tipi)icar el delito de narcomenudeo en el Código 'enal

local, es lo dispuesto por el artculo 0/ constitucional, el cual esta&lece un principio general de distri&ución de

competencias, con)orme al cual la $ederación cuenta con las )acultades que le sean expresamente

concedidas por la propia Norma $undamental, mientras que, aquellas que no se encuentren en ese supuesto,

se entienden reser1adas a los Estados.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección !9

Sin em&argo, la propia Constitución esta&lece una excepción a dico principio general, cuando dispone,respecto de determinadas materias, la concurrencia de )acultades entre la $ederación ( las entidades)ederati1as, ( determina que sea el Congreso de la Unión quien distri&u(a, a tra1"s de una le(, las )acultadescorrespondientes8.

 As, trat6ndose de )acultades concurrentes, por mandato constitucional es al Congreso de la Unión al quele corresponde distri&uir en le( las )acultades que corresponden a los distintos ni1eles de go&ierno. #emanera que en, esas materias, las entidades )ederati1as (, en su caso, los municipios sólo cuentan con

las )acultades expresamente esta&lecidas a su )a1or por las le(es de que se trate, mientras que las dem6s sede&en entender reser1adas a la $ederación. ;o que constitu(e una excepción al r"gimen de )acultadesexpresas que para la $ederación esta&lece nuestra Constitución.

 A la lu5 de todo lo anterior, la cuestión a dilucidar es si la materia de narcomenudeo est6 expresamenteconcedida a la $ederación o si, por el contrario, los Estados pueden legislar en esa materia en eBercicio de lacompetencia gen"rica que, en materia penal, les est6 reser1ada.

En e)ecto, ca&e recordar que la )acultad para legislar en materia penal se eBerce tanto por la $ederacióncomo por las entidades )ederati1as, correspondiendo al Congreso de la Unión el esta&lecimiento de delitoscontra la Federación, en t"rminos del artculo =8, )racción >>3, inciso &H, constitucional/. ;o que implica quelas entidades )ederati1as pueden legislar en materia penal en sus 6m&itos territoriales, siempre que no setrate de conductas que atenten contra la $ederación, para lo cual de&e atenderse al &ien Burdico tutelado, a

)in de determinar si su protección compete a la $ederación en eBercicio de sus atri&uciones ( )acultadesconstitucionales exclusi1as o en el 6m&ito de )acultades concurrentes9.

8 Sir1e de apo(o, en lo conducente, la siguiente tesis sustentada por este Alto %ri&unal: LEFES GENERALES. INTERPRETACIÓN DELARTCULO 1?? CONSTITUCIONAL. ;a lectura del precepto citado permite ad1ertir la intención del Constitu(ente de esta&lecer un conBuntode disposiciones de o&ser1ancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución 'oltica de losEstados Unidos Mexicanos, constitu(an la I;e( Suprema de la UniónI. En este sentido, de&e entenderse que las le(es del Congreso de laUnión a las que se re)iere el artculo constitucional no corresponden a las le(es )ederales, esto es, a aquellas que regulan las atri&ucionescon)eridas a determinados órganos con el o&Beto de trascender 7nicamente al 6m&ito )ederal, sino que se trata de le(es generales que sonaquellas que pueden incidir 16lidamente en todos los órdenes Burdicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las le(esgenerales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constitu(ente o el 'oder *e1isor de la Constitución a renunciado expresamentea su potestad distri&uidora de atri&uciones entre las entidades polticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepciónal principio esta&lecido por el artculo 0/ constitucional. Adem6s, estas le(es no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sinoque tienen su origen en cl6usulas constitucionales que o&ligan a "ste a dictarlas, de tal manera que una 1e5 promulgadas ( pu&licadas,de&er6n ser aplicadas por las autoridades )ederales, locales, del #istrito $ederal ( municipales.G P*egistro =0,=8D, tesis aislada '. ?33+0=,No1ena Opoca, 'leno, Semanario Judicial de la $ederación ( su !aceta, %omo >>?, a&ril de dos mil siete, p6gina 9H.4 A#'>)- ?. El Congreso tiene )acultad:QR>>3.- 'ara expedir:QR.-&H ;a legislación que esta&le5ca los delitos ( las )altas contra la $ederación ( las penas ( sanciones que por ellos de&an imponerse as comolegislar en materia de delincuencia organi5ada QR.-# Este tipo de an6lisis competencial &asado en la identi)icación del &ien Burdico tutelado se a reali5ado tanto por el 'leno como la 'rimeraSala de esta Corte, como se ad1ierte de las siguientes tesis:%esis '. >>?333+DD: CHE<UES SIN ONDOS. EL DELITO DE RAUDE ESPECICO <UE ESTABLECE EL ARTCULO ?? RACCIÓNI DEL CÓDIGO PENAL DE DURANGO NO INVADE LA ESERA DE COMPETENCIA EDERAL EN MATERIA DE COMERCIO. ;amencionada disposición esta&lece que comete el delito de )raude el que li&re un ceque contra una institución &ancaria si el li&rador no tienecuenta o carece de )ondos su)icientes para el pago, especi)icando que no se proceder6 contra el agente cuando el li&ramiento no u&iesetenido como )in procurarse ilcitamente una cosa u o&tener un lucro inde&ido. Es cierto, por tanto, que ace re)erencia al ceque -ttulo decr"dito-, como un elemento del tipo, pero ello no implica que el Congreso del Estado de #urango est" legislando so&re la materia de comercioreser1ada a la $ederación, sino so&re materia penal, (a que no sanciona el incumplimiento de la o&ligación de pago lo que reproca es laconducta enga4osa del suBeto acti1o encaminada a o&tener un lucro inde&ido o procurarse ilcitamente de una cosa , lo que se identi)ica comoun comportamiento sanciona&le penalmente, para lo cual tiene competencia de acuerdo con el artculo 0/ constitucional.

%esis a. >>>?333+0: CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES. EL ARTCULO 16 SEGUNDO PÁRRAO DEL CÓDIGO PENALPARA EL ESTADO DE SONORA NO VIOLA EL ARTCULO 104 RACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEICANOS. El citado precepto legal, re)ormado mediante decreto pu&licado en el Loletn 2)icial del Estado de Sonora el = de

 Bunio de 0/, que esta&lece el delito de corrupción de menores e incapaces, en la ipótesis de )a1orecer ( )acilitar el consumo de narcóticosa un menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el signi)icado del eco, conci&e tal conducta como una acti1idadcontraria a la moral p7&lica ( a las &uenas costum&res, espec)icamente un modo de corrupción o alteración en el 6m&ito personal del pasi1odesde un punto de 1ista interno o psquico. Esto es, constitu(e un tipo penal relacionado con la protección o tutela de la )ormación integral delos menores de edad e incapaces, cu(a materia no se encuentra reser1ada a la $ederación, con)orme al artculo =8 de la Constitución 'olticade los Estados Unidos Mexicanos. 'or tanto, el artculo <, segundo p6rra)o, del Código 'enal para el Estado de Sonora, no 1iola el artculo/, )racción 3, constitucional, porque no regula alguna materia que corresponda legislar en exclusi1a al Congreso de la Unión, pues si &ien escierto que incorpora como elemento normati1o del tipo a los InarcóticosI -cu(o contenido se descri&e en la ;e( !eneral de Salud-, tam&i"n loes que tal circunstancia no implica que la ;egislatura del Estado de Sonora tipi)ique conductas relacionadas con una materia reser1ada alCongreso !eneral como la salu&ridad general de la *ep7&lica, pues el o&Beto que moti1ó la creación del citado tipo penal radicó en tutelar eldesarrollo integral de los menores de edad e incapaces, particularmente en lo concerniente a su )ormación moral e intelectual, materia que noest6 reser1ada expresa ni implcitamente a la ;egislatura $ederal.

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90 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

#e esta manera, el eco de que el delito de narcomenudeo, pre1isto por el legislador de Coauila, se

inserte en el 6m&ito penal no &asta para actuali5ar la competencia local sino que es necesario 1eri)icar si la

protección del &ien Burdico tutelado por ese delito est6 expresamente con)erida a la $ederación.

En el caso, el &ien Burdico tutelado por el delito de narcomenudeo es la salud, pues solo en la medida en

que existen su&stancias proi&idas por los e)ectos que produce su consumo en la salud de las personas,

su comercio ( suministro adquiere rele1ancia para el dereco penal.

'or tanto, la cuestión se inserta en la materia de salu&ridad general, que es concurrente en t"rminos delos artculos /T< ( =8, )racción >?3= constitucionales, de modo que para determinar si la )acultad para legislar 

en ese 6m&ito corresponde a la $ederación o a las entidades )ederati1as, de&e acudirse a lo dispuesto en la

;e( !eneral de Salud, pues es "sta la que, por disposición constitucional, distri&u(e las competencias

en la materia.

En e)ecto, la distri&ución competencial entre la $ederación ( las entidades )ederati1as en materia de

salu&ridad general se encuentra en el artculo 8 de la ;e( !eneral de Salud, que se4ala:

 ARTÍCULO 1H.< La co&petencia entre la =ederación % las entidades "ederatiBas en

&ateria de salu'ridad !eneral $uedará distri'uida con"or&e a lo si!uienteG

 A. Corresponde al EjecutiBo =ederal* por conducto de la (ecretara de (aludG

-.< ,ictar las nor&as o"iciales &eicanas a $ue $uedará sujeta la prestación* en todoel territorio nacional* de serBicios de salud en las &aterias de salu'ridad !eneral % 

Beri"icar su cu&pli&ientoD

--.< En las &aterias enu&eradas en las "racciones -* ---* F* F-* JF-- 3is* JJ---* JJ-F* JJF*

 JJF-* JJF--* JJF--- % JJ-J* del artculo Ho. de esta Le%* or!anizar % operar los

serBicios respectiBos % Bi!ilar su "unciona&iento por s o en coordinación con

dependencias % entidades del sector saludD

---.< Or!anizar % operar los serBicios de salud a su car!o %* en todas las &aterias de

salu'ridad !eneral* desarrollar te&poral&ente acciones en las entidades "ederatiBasD

cuando stas se lo soliciten* de con"or&idad con los acuerdos de coordinación $ue

se cele'ren al e"ectoD

-F.< ro&oBer* orientar* "o&entar % apo%ar las acciones en &ateria de salu'ridad !eneral a car!o de los !o'iernos de las entidades "ederatiBas* con sujeción a las

 polticas nacionales en la &ateriaD

F.< Ejercer la acción etraordinaria en &ateria de salu'ridad !eneralD

F-.< ro&oBer % pro!ra&ar el alcance % las &odalidades del (iste&a acional de

(alud % desarrollar las acciones necesarias para su consolidación % "unciona&ientoD

F--.< Coordinar el (iste&a acional de (aludD

F-- 'is.< Re!ular* desarrollar* coordinar* eBaluar % superBisar las acciones de

 protección social en saludD

$ A#'>)- 4. QRQR%oda persona tiene dereco a la protección de la salud. ;a ;e( de)inir6 las &ases ( modalidades para el acceso a los ser1icios de salud (esta&lecer6 la concurrencia de la $ederación ( las entidades )ederati1as en materia de salu&ridad general, con)orme a lo que dispone la)racción >?3 del artculo =8 de esta Constitución.R% A#'>)- ?. El Congreso tiene )acultad:QR>?3.- 'ara dictar le(es so&re nacionalidad, condición Burdica de los extranBeros, ciudadana, naturali5ación, coloni5ación, emigración einmigración ( salu&ridad general de la *ep7&lica.! ;a )unción de la ;e( !eneral de Salud como distri&uidora de competencias entre las entidades )ederati1as ( la $ederación en materia desalu&ridad general, a sido reconocida por el 'leno al resol1er, por eBemplo, la acción de inconstitucionalidad D+0, en sesión de tres deseptiem&re de dos mil nue1e ( la contro1ersia constitucional 9/+0D, en sesión de 1eintisiete de ma(o de dos mil die5.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 91

F---.< Realizar la eBaluación !eneral de la prestación de serBicios de salud en &ateria

de salu'ridad !eneral en todo el territorio nacionalD

-J.< Ejercer la coordinación % la Bi!ilancia !eneral del cu&pli&iento de las

disposiciones de esta Le% % de&ás nor&as aplica'les en &ateria de salu'ridad 

!eneral* % 

 J.< Las de&ás $ue sean necesarias para #acer e"ectiBas las "acultades anteriores % 

las $ue se esta'lezcan en esta Le% % en otras disposiciones !enerales aplica'les.3. Corresponde a los !o'iernos de las entidades "ederatiBas* en &ateria de

salu'ridad !eneral* co&o autoridades locales % dentro de sus respectiBas jurisdicciones territorialesG

-.< Or!anizar* operar* superBisar % eBaluar la prestación de los serBicios de salu'ridad 

!eneral a $ue se re"ieren las "racciones --* -F* F* F-* F--* F---* -J* J* J-* J--* J---* J-F* JF*

 JF-* JF--* JF---* J-J* JJ* JJ-* JJ--* JJF--- 3is % JJJ del artculo Ho. de esta Le%* decon"or&idad con las disposiciones aplica'lesD

--.< Coad%uBar a la consolidación % "unciona&iento del (iste&a acional de (alud* % 

 planear* or!anizar % desarrollar siste&as estatales de salud* procurando su 

 participación pro!ra&ática en el pri&eroD

---.< =or&ular % desarrollar pro!ra&as locales de salud* en el &arco de los siste&asestatales de salud % de acuerdo con los principios % o'jetiBos del lan acional 

de ,esarrolloD

-F.< LleBar a ca'o los pro!ra&as % acciones $ue en &ateria de salu'ridad local les co&petanD

F.< Ela'orar in"or&ación estadstica local % proporcionarla a las autoridades "ederales

co&petentesD

F-.< Fi!ilar* en la es"era de su co&petencia* el cu&pli&iento de esta Le% % de&ás

disposiciones aplica'les* % 

F--.< Las de&ás atri'uciones espec"icas $ue se esta'lezcan en esta Le% % de&ás

disposiciones !enerales aplica'les.C. Corresponde a la =ederación % a las entidades "ederatiBas la preBención del 

consu&o de narcóticos* atención a las adicciones % persecución de los delitos contra

la salud* en los tr&inos del artculo >> de esta Le%.

Seg7n lo dispuesto en la )racción 33 del Apartado A del precepto transcrito, )##$%&,$ ( -( $,$#()*+&

organi5ar, operar ( 1igilar el )uncionamiento de di1ersos ser1icios de salu&ridad general, entre ellos los

pre1istos en la )racción >>3 del artculo 8, que se4ala:

 ARTÍCULO Ho.< En los tr&inos de esta Le%* es &ateria de salu'ridad !eneralG

:

 JJ-.< La preBención del consu&o de estupe"acientes % psicotrópicos % el pro!ra&a

contra la "ar&acodependenciaD As, en principio, los ser1icios de salu&ridad relati1os a la pre1ención del consumo de estupe)acientes (

psicotrópicos ( el programa contra la )armacodependencia est6n con)eridos en exclusi1a a la $ederación, entanto no est6n contemplados entre los que corresponde organi5ar, operar ( super1isar a las entidades

)ederati1as en t"rminos de la )racción 3 del Apartado L del artculo en cuestión.

#ica conclusión preliminar, sin em&argo, est6 modali5ada por el Apartado C del artculo 8 en cita, el cual

contempla un 6m&ito de concurrencia o de competencia compartida entre la $ederación ( las entidades

)ederati1as, que comprende: PiH la pre1ención del consumo de narcóticos PiiH la atención a las adicciones (,

PiiiH la persecución de los delitos contra la salud en los t"rminos del artculo /=/ del propio ordenamiento.

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92 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

#ica competencia conBunta, $& - 5$ )&)*$#&$ ( -( #$$&)*+& ,$- )&% ,$ &(#)+'*)%

('$&)*+& ( -(% (,*))*&$%, se desarrolla en el Captulo 3? del %tulo #"cimo 'rimero de la ;e( !eneral de

Salud, relati1o al programa contra la )armacodependencia, del cual con1iene destacar los siguientes artculos:

 ARTÍCULO 124.< La (ecretara de (alud ela'orará un pro!ra&a nacional para la

 preBención % trata&iento de la "ar&acodependencia* % lo ejecutará en coordinación

con dependencias % entidades del sector salud % con los !o'iernos de las entidades

"ederatiBas.Este pro!ra&a esta'lecerá los procedi&ientos % criterios para la preBención*

trata&iento % control de las adicciones % será de o'serBancia o'li!atoria para los

 prestadores de serBicios de salud del (iste&a acional de (alud en todo el territorio

nacional % en los esta'leci&ientos de los sectores p)'lico* priBado % social $ue

realicen actiBidades preBentiBas* de trata&iento % de control de las adicciones % la

"ar&acodependencia.

Las ca&pa@as de in"or&ación % sensi'ilización $ue reci'a la po'lación de'erán estar 

'asadas en estudios cient"icos % alertar de &anera adecuada so're los e"ectos % 

da@os "sicos % psicoló!icos del consu&o de estupe"acientes % psicotrópicos.

,e con"or&idad con los tr&inos esta'lecidos por el pro!ra&a nacional para la

 preBención % trata&iento de la "ar&acodependencia* los !o'iernos de las entidades

"ederatiBas serán responsa'les deG

-. ro&oBer % lleBar a ca'o ca&pa@as per&anentes de in"or&ación % orientación al 

 p)'lico* para la preBención de da@os a la salud proBocados por el consu&o de

estupe"acientes % psicotrópicosD % 

--. roporcionar in"or&ación % 'rindar la atención &dica % los trata&ientos $ue se

re$uieran a las personas $ue consu&an estupe"acientes % psicotrópicos.

 ART-CULO 124 Kuáter.< ara el trata&iento de los "ar&acodependientes* las

dependencias % entidades de la ad&inistración p)'lica en &ateria de salu'ridad 

!eneral* tanto "ederales co&o locales* de'erán crear centros especializados en

trata&iento* atención* % re#a'ilitación* con 'ase en siste&as &odernos detrata&iento % re#a'ilitación* "unda&entados en el respeto a la inte!ridad % a la li're

decisión del "ar&acodependiente.

La u'icación de los centros se 'asará en estudios ri!urosos del i&pacto de las

adicciones en cada re!ión del pas % de'eráG

-. Crear un padrón de instituciones % or!anis&os p)'licos % priBados $ue realicen

actiBidades de preBención* trata&iento* atención % reinserción social en &ateria de

"ar&acodependencia* $ue conten!a las caractersticas de atención* condiciones % 

re$uisitos para acceder a los serBicios $ue o"recen* % 

--. Cele'rar conBenios de cola'oración con instituciones nacionales e internacionales

de los sectores social % priBado* % con personas "sicas $ue se dedi$uen a la preBención* trata&iento* atención % reinserción social en &ateria de

"ar&acodependencia* con el "in de $ue $uienes re$uieran de asistencia* puedan*

con"or&e a sus necesidades* caractersticas* posi'ilidades econó&icas* acceder a

los serBicios $ue todas estas instituciones o personas "sicas o"recen.

;os preceptos anteriores esta&lecen las acciones que corresponde lle1ar a ca&o a las entidades

)ederati1as en materia de pre1ención del consumo ( atención a las adicciones. Se trata de )acultades

acotadas ( supeditadas a la coordinación de la Secretara de Salud ( a los lineamientos del captulo

respecti1o de la ;e( !eneral de Salud.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 9"

 Aora &ien, por cuanto ace a la concurrencia (#( -( $#%$))*+& ,$ -% ,$-*'% )&'#( -( %(-,, el

artculo 8, apartado C, de la le( general en cuestión remite al artculo /=/, que, a su 1e5, se4ala lo siguiente:

 ARTÍCULO >>.< Las autoridades de se!uridad p)'lica* procuración e i&partición de

 justicia* as co&o de ejecución de sanciones de las entidades "ederatiBas* conocerán

% resolBerán de los delitos o ejecutarán las sanciones % &edidas de se!uridad a $ue

se re"iere este captulo* cuando los narcóticos o'jeto de los &is&os estn preBistos

en la ta'la* sie&pre % cuando la cantidad de $ue se trate sea in"erior a la $ue resultede &ultiplicar por &il el &onto de las preBistas en dic#a ta'la % no eistan ele&entos

su"icientes para presu&ir delincuencia or!anizada.

Las autoridades "ederales conocerán de los delitos en cual$uiera de los casos

si!uientesG

-. En los casos de delincuencia or!anizada.

--. La cantidad del narcótico sea i!ual o &a%or a la re"erida en el pri&er párra"o de

este artculo.

---. El narcótico no est conte&plado en la ta'la.

-F. -ndependiente&ente de la cantidad del narcótico el inisterio )'lico de la

=ederaciónGa5 reBen!a en el conoci&iento del asunto* o

'5 (olicite al inisterio )'lico del "uero co&)n la re&isión de la inBesti!ación.

La autoridad "ederal conocerá de los casos preBistos en las "racciones -- % --- 

anteriores* de con"or&idad con el Códi!o enal =ederal % de&ás disposiciones

aplica'les. En los casos de la "racción -F de este artculo se aplicará este captulo % 

de&ás disposiciones aplica'les.

ara e"ecto de lo dispuesto en el inciso '5 de la "racción -F anterior* 'astará con $ue

el inisterio )'lico de la =ederación solicite a la autoridad co&petente de la entidad 

"ederatiBa* le re&ita la inBesti!ación correspondiente. Las dili!encias desa#o!adas

#asta ese &o&ento por las autoridades de las entidades "ederatiBas !ozarán de plenaBalidez.

En la instru&entación % ejecución de los operatiBos policacos $ue se realicen para

cu&plir con dic#as o'li!aciones las autoridades se coordinarán en los tr&inos $ue

esta'lece la Le% ?eneral del (iste&a acional de (e!uridad )'lica % de&ás

disposiciones aplica'les.

El inisterio )'lico de la =ederación podrá solicitar a las autoridades de se!uridad 

 p)'lica de las entidades "ederatiBas* le re&itan in"or&es relatiBos a la inBesti!ación

de los delitos a $ue se re"iere este captulo.

El inisterio )'lico de las entidades "ederatiBas de'erá in"or&ar oportuna&ente al 

inisterio )'lico de la =ederación del inicio de las aBeri!uaciones preBias* a e"ecto

de $ue ste cuente con los ele&entos necesarios para* en su caso* solicitar la

re&isión de la inBesti!ación en tr&inos de la "racción -F inciso '5 de este artculo.

En los casos a $ue se re"iere el se!undo párra"o de este artculo* el inisterio )'lico

del "uero co&)n podrá practicar las dili!encias de aBeri!uación preBia $ue

correspondan % re&itirá al inisterio )'lico de la =ederación* dentro de los tres das

de #a'erlas concluido* el acta o actas leBantadas % todo lo $ue con ellas se relacione.

(i #u'iese detenidos* la re&isión se #ará sin de&ora % se o'serBarán las

disposiciones relatiBas a la retención &inisterial por "la!rancia.

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94 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

Cuando el inisterio )'lico de la =ederación conozca de los delitos preBistos en

este captulo podrá re&itir al inisterio )'lico de las entidades "ederatiBas la

inBesti!ación para los e"ectos del pri&er párra"o de este artculo* sie&pre $ue los

narcóticos o'jeto de los &is&os estn preBistos en la ta'la* la cantidad de $ue se

trate sea in"erior a la $ue resulte de &ultiplicar por &il el &onto de las preBistas en

dic#a ta'la % no se trate de casos de la delincuencia or!anizada.

(i de las constancias del procedi&iento se adBierte la inco&petencia de las

autoridades del "uero co&)n* re&itirá el epediente al inisterio )'lico de la

=ederación o al juez "ederal $ue corresponda* dependiendo de la etapa procesal en

$ue se encuentre* a "in de $ue se contin)e el procedi&iento* para lo cual las

dili!encias desa#o!adas #asta ese &o&ento por la autoridad considerada

inco&petente !ozarán de plena Balidez.

#e lo dispuesto en el precepto anterior, deri1an di1ersas )acultades con)eridas a las autoridades locales:

PiH de seguridad p7&lica, PiiH de procuración e impartición de Busticia, ( PiiiH de eBecución de sanciones,

consistentes 7nicamente en )&)$#   ( #$%-$#   del delito de narcomenudeo pre1isto ( tipi)icado en el

captulo ?33 del %tulo #"cimo 2cta1o de la le( en cita, as como $J$)'(#   las sanciones ( medidas de

seguridad respecti1as.

Esta competencia no conlle1a )acultades legislati1as para la tipi)icación del delito de narcomenudeo a ni1el

local. ;a potestad de tipi)icar dico ilcito corresponde exclusi1amente a la $ederación, en eBercicio de sus

)acultades en materia de salu&ridad general en la 1ertiente de pre1ención del consumo de estupe)acientes (

psicotrópicos ( programa contra la )armacodependencia, en t"rminos del artculo 8, apartado A, )racción 33,

de la ;e( !eneral de Salud, correspondiendo a las entidades )ederati1as 7nicamente el conocimiento (

resolución de ese delito, as como la eBecución de las sanciones ( medidas de seguridad, en t"rminos de los

artculos 8, apartado C ( /=/ del mismo ordenamiento, en los supuestos que este 7ltimo pre1".

;a ;e( !eneral de Salud no esta&lece que la $ederación ( las entidades )ederati1as puedan concurrir 

li&remente en la pre1ención del consumo de estupe)acientes ( psicotrópicos ( de la )armacodependencia sino

que de)ine claramente el 6m&ito competencial de cada uno, delimitando las acciones que para tal e)ecto

de&er6n emprender las entidades )ederati1as en el marco del programa contra la )armacodependencia (

pre1iendo un supuesto de  J#*%,*))*+& )&)##$&'$, con)orme al cual las autoridades locales est6n

)acultadas para conocer ( resol1er del delito de narcomenudeo, as como para eBecutar las sanciones (

medidas de seguridad correspondientes, cuando se trate de las cantidades ( narcóticos especi)icados en el

propio ordenamiento.

Es importante precisar que este esquema de Burisdicción concurrente encuentra sustento en el artculo =8,

)racción >>3, p6rra)o tercero, de la Constitución !eneral de la *ep7&lica, que dice:

 Artculo H.< El Con!reso tiene "acultadG

9:; 

 JJ-.< ara epedirG

9:;.< 

'5 La le!islación $ue esta'lezca los delitos % las "altas contra la =ederación % las

 penas % sanciones $ue por ellos de'an i&ponerseD as co&o le!islar en &ateria de

delincuencia or!anizadaD

9:;.< 

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 9#

#el proceso legislati1o que dio origen a la adición de dico p6rra)o, mediante decreto pu&licado en el

#iario 2)icial de la $ederación de 1eintioco de no1iem&re de dos mil cinco, destacan los siguientes extractos:

3niciati1a del EBecuti1o $ederal

9:; 

La -niciatiBa $ue so&eto a consideración de esa so'erana* tiene por o'jeto crear el 

&arco constitucional idóneo para $ue las autoridades de procuración de justicia

"ederales % de las entidades "ederatiBas puedan conocer conjunta&ente dedeter&inados delitos "ederales %* por ende* estn "acultadas para inBesti!arlos % 

 perse!uirlos ante los tri'unales "ederales o del "uero co&)n* se!)n corresponda* los

cuales* a la Bez* estarán "acultados para conocer de los procesos respectiBos %* en su 

caso* i&poner las penas % de&ás sanciones $ue procedan.

En todo caso* los delitos a los $ue se re"iere el párra"o $ue antecede $uedarán

li&itados solo a a$uellos $ue se preBen!an en le%es de carácter !eneral* cu%o o'jeto

sea la re!ulación de &aterias $ue la Constitución oltica de los Estados Unidos

eicanos epresa&ente considera de tipo concurrenteD es decir* en &aterias $ue

corresponde re!ular tanto a la =ederación co&o a las entidades "ederatiBas. Tal es el 

caso* por eje&plo de la &ateria de salu'ridad !eneral de la Rep)'licaD asenta&ientos

#u&anosD e$uili'rio ecoló!ico % protección al a&'iente* % educación* entre otras.El eje&plo &ás claro de lo anterior se epresa en el artculo H* "racción JF-* de la

Constitución oltica de los Estados Unidos eicanos* con"or&e al cual

la =ederación $ueda "acultada para le!islar so're salu'ridad !eneral %* en

consecuencia* las entidades "ederatiBas lo están para le!islar so're salu'ridad local.

 Asi&is&o* el artculo > de la Constitución ?eneral* esta'lece en su párra"o tercero la

tutela del 'ien jurdico salud p)'lica.

 A#ora 'ien* en tanto la Constitución otor!a a la =ederación atri'uciones en &ateria

de salu'ridad !eneral de la Rep)'lica* % a las entidades "ederatiBas en &ateria de

salu'ridad !eneral en sus respectiBos á&'itos territoriales* es consecuente $ue

ta&'in el propio teto constitucional les otor!ue la "acultad punitiBa respecto

de conductas $ue atenten contra dic#os Balores jurdicos. ,e esta &anera* la

 presente -niciatiBa pretende crear la 'ase jurdica para $ue las entidades "ederatiBas*de con"or&idad con las le%es "ederales* ten!an "acultades para inBesti!ar* perse!uir 

% sancionar delitos tales co&o el narco&enudeo $ue* por su naturaleza* constitu%e

una conducta $ue atenta en contra de la salu'ridad !eneral en la circunscripción

territorial en $ue se lleBa a ca'o % $ue* por ende* correspondera conocer a la entidad 

"ederatiBa respectiBa.

En e"ecto* esta -niciatiBa propone la creación de instru&entos jurdicos para $ue las

autoridades de las entidades "ederatiBas* conozcan en el á&'ito de sus

co&petencias* de este tipo de actiBidades ilcitas* %a $ue por la a"ectación directa a la

 po'lación de una circunscripción territorial deter&inada* se "acilita* sin lu!ar a dudas*

la identi"icación tanto de los sujetos actiBos co&o de las Bcti&as del delito.

Ca'e destacar $ue el narco&enudeo es un delito $ue eje&pli"ica clara&ente la#ipótesis anterior* pero ello no o'sta para $ue otros delitos* de naturaleza jurdica

si&ilar* se u'i$uen en el &is&o supuesto.

En consecuencia* se propone adicionar un párra"o tercero a la "racción JJ- del 

artculo H* de la Constitución oltica de los Estados Unidos eicanos* con el "in de

"acultar a las autoridades del =uero Co&)n para conocer % resolBer so're delitos

"ederales $ue se esta'lezcan en ordena&ientos le!ales* cu%o o'jeto sea la re!ulación

de &aterias en las $ue participen la =ederación % las entidades "ederatiBas de &anera

concurrente.

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9$ (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

Esta -niciatiBa atiende a la i&portancia de aBanzar en el estado social de derec#o % 

construir un "ederalis&o redistri'uidor de co&petencias* $ue "ortalece la autono&a

de las entidades "ederatiBas* sin perjuicio de $ue a traBs de los ordena&ientos

le!ales secundarios se re"uercen los &ecanis&os de coordinación eistentes %* en su 

caso* se esta'lezcan nueBas "i!uras de cola'oración.

9:; 

#ictamen de la C6mara de Senadores

9:; 

--. (i nuestra Carta a!na reconoce el derec#o $ue toda persona tiene a la protección

de la saludD #ace posi'le $ue la le% de"ina las 'ases % &odalidades para el acceso a

los serBicios de tal concepto % esta'lezca la concurrencia de la =ederación % los

estados en &ateria de salu'ridad !eneral* es una consecuencia* natural % le!ti&a*

$ue ta&'in en el propio teto "unda&ental se consi!nen las "acultades $ue otor!uen

a las autoridades del "uero co&)n la posi'ilidad de penalizar las conductas $ue

atenten contra los Balores jurdicos $ue al concepto de salu'ridad !eneral le son

in&anentes. Esta es la "inalidad toral $ue se persi!ue con el pro%ecto en estudioG

ci&entar la 'ase jurdica a traBs de la cual se conceda a los estados* de con"or&idad 

con la le!islación "ederal* la "acultad de inBesti!ar* perse!uir % sancionar la

consu&ación de delitos "ederales $ue ten!an relación con las &aterias en $ue la

Constitución reconoce la concurrencia de a&'os órdenes de co&petencia. En el caso

 particular* delitos co&o el narco&enudeo* $ue* por sus caractersticas peculiares*

constitu%e una conducta $ue a"ecta seBera&ente la salu'ridad !eneral de la

co&unidad del estado en $ue tiene lu!ar su co&isión.

9:; 

La adición $ue se ea&ina se conci'e en el respeto a los principios "unda&entales

aludidos* al con"erir al Con!reso de la Unión la "acultad $ue lo autoriza a dele!ar en

las autoridades locales co&petencia para conocer de delitos "ederales* cuando la

consu&ación de stos trans!reda al!uno de los 'ienes jurdicos o los Balores dea$uellas &aterias en las $ue la Constitución esta'lezca la concurrencia de la

=ederación % los estados* para su ejercicio. o desBirt)a la estructura de nuestro

siste&a "ederal ni el principio de distri'ución de co&petencias* %D por lo contrario*

consolida la Bi!encia de ese siste&a so're la 'ase de la cooperación % el auilio

recproco.

#ictamen de la C6mara de #iputados

9:; 

Co&o ar!u&ento central de su iniciatiBa* para el EjecutiBo* el narco&enudeo

constitu%e una conducta $ue por su naturaleza atenta en contra de la salu'ridad 

!eneral en la circunscripción territorial en $ue se lleBa a ca'o % $ue* por ende*

correspondera conocer a la entidad "ederatiBa respectiBa. or lo $ue en su 

 propuesta de adición* pretende crear esa 'ase jurdica $ue per&ita a las entidades

"ederatiBas* de con"or&idad con las le%es "ederales* inBesti!ar* perse!uir % sancionar 

esta clase de delitos.

,ic#os delitos $uedarán li&itados solo a a$uellos $ue se preBen!an en las le%es de

carácter !eneral* cu%o o'jeto sea la re!ulación de &aterias $ue la Constitución

epresa&ente considera de tipo concurrente* es decir* en &aterias $ue corresponde

re!ular tanto a la =ederación co&o a las entidades "ederatiBas.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 9%

Tal es el caso de la &ateria de salu'ridad !eneral* co&o se puede apreciar en el 

artculo > % en la "racción JF- del artculo H antes trascritos* con"or&e a los cuales

la =ederación $ueda "acultada para le!islar so're salu'ridad !eneral %* en

consecuencia* las entidades "ederatiBas lo están para le!islar so're salu'ridad local.

9:; 

Co&o %a se dijo* la salu'ridad !eneral es una &ateria concurrente se!)n los artculos

> % H* "racción JF- Constitucionales. La apertura $ue encontró el EjecutiBo* de la$ue #a'lá'a&os con anterioridad* es precisa&ente esa* el 'ien jurdico tutelado $ue

le da sentido a la re"or&a* es la salud de la persona $ue consu&e narcóticos.

Una Bez esta'lecido el 'ien jurdico $ue se pretende tutelar con la tipi"icación de este

nueBo delito lla&ado narco&enudeo* con el cual coincido plena&ente* entra&os en

otra pro'le&ática jurdica $ue se centra en la naturaleza de las actiBidades de Benta

de dro!as al &enudeo.

MLa naturaleza de dic#a actiBidad es penal o de saludN ,e'e&os to&ar en cuenta de

las actiBidades de narco&enudeo %a están esta'lecidas en el Códi!o enal =ederal*

no co&o tal considerándolas un delito aparte* pero s tipi"icadas en el artculo 12>* lo

cual podra interpretarse co&o de naturaleza &era&ente penal* en Birtud de $ue

atacan a la se!uridad p)'lica.

(i 'ien es cierto $ue dic#os delitos son conocidos por la le!islación co&o delitos

contra la salud* en Birtud de $ue el 'ien jurdico $ue se tutela es la salud de las

 personas* !aranta $ue nos otor!a el artculo > Constitucional* ta&'in es cierto* $ue

el &is&o Códi!o enal =ederal nos re&ite a la Le% ?eneral de (alud para su 

aplicación* entonces ta&'in podra&os decir de estas actiBidades ile!ales $ue su 

naturaleza es de salu'ridad.

Lo anterior justi"ica la propuesta de tipi"icar el delito de narco&enudeo en la Le% 

?eneral de (alud* $ue nunca dejará de ser del orden "ederal* % o'Bia&ente se

 proponen &odi"icaciones al Códi!o enal =ederal para ar&onizar la re"or&a. La

tipi"icación de delitos en otras disposiciones $ue no sean los códi!os penales* es una

 práctica co&)n en nuestro &arco jurdico.

El #ec#o de tipi"icar los delitos contra la salud en la &odalidad de narco&enudeo* en

un nueBo captulo de la Le% ?eneral de (alud* a're la posi'ilidad de $ue eista una

concurrencia en Birtud de la &ateria de salu'ridad !eneral* $ue co&o %a se #a dic#o*

de acuerdo a la Carta =unda&ental es una &ateria concurrente para la =ederación % 

las entidades "ederatiBas.

El (enado no se e$uiBocó en apro'ar la inuta $ue nos "ue turnada a los diputados

"ederales* no es coincidencia $ue #a%a sido apro'ada en los tr&inos de la iniciatiBa*

 por unani&idad % con el consenso de todas las "uerzas polticas de nuestro pas* no

dio lu!ar a a&arres le!islatiBos ni polticos* el espritu de los senadores "ue el de

'uscar por donde* 'uscar la "or&a* el &edio jurdico $ue nos per&ita #acerle "rentereal al pro'le&a.

(in e&'ar!o* es necesario entrar en un estudio pro"undo de las re"or&as a las le%essecundarias* el (enado %a se #a dado a esa tarea % nosotros ta&'in* as* cuando la

inuta de re"or&as a la le!islación secundaria lle!ue a la Cá&ara de ,iputados* %a

este&os preparados para apro'ar* preBio análisis % discusión* una re"or&a $ue se

traduzca en resultados reales % &ateriales para la sociedad &eicana.

#el proceso legislati1o en cuestión, se ad1ierte que el o&Beti1o de la re)orma constitucional que adicionó

un p6rra)o al artculo =8, )racción >>3 constitucional )ue permitir que las autoridades locales participaran

en la persecución de delitos pre1istos en las le(es generales relati1as a las materias concurrentes que pre1"

la Constitución.

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9! (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

Se trata de una a&ilitación para que las le(es generales esta&le5can Flos supuestosG en los que las

autoridades locales podr6n perseguir los delitos en ellas tipi)icados, lo que implica que, en este esquema,

corresponde a las le(es generales esta&lecer los tipos penales ( las ipótesis en que de&er6n ser perseguidos

localmente, en el entendido de que las normas procesales para su conocimiento ( persecución, as como las

normas sustanti1as distintas al esta&lecimiento del tipo como por eBemplo las relati1as a conexidad o

indi1iduali5ación de las penas seguir6n siendo las expedidas por las entidades )ederati1as.

 As, el precepto constitucional en cita de ninguna manera autori5a a las entidades )ederati1as a legislar enrelación con los delitos respecti1os, ni requiere de una incorporación a los códigos penales locales,

precisamente porque desde la Constitución se permite a las autoridades de las entidades )ederati1as conocer 

de los delitos )ederales tipi)icados en las le(es generales expedidas por el Congreso de la Unión.

Ca&e se4alar que este no es el 7nico supuesto constitucional en el que se )aculta a las autoridades de las

entidades )ederati1as para aplicar le(es )ederales, pues el artculo /, )racción 3, esta&lece que los Bueces (

tri&unales del orden com7n podr6n conocer de las contro1ersias del orden ci1il o criminal que se susciten

so&re el cumplimiento ( aplicación de le(es )ederales o de tratados internacionales, a elección del actor,

cuando dicas contro1ersias sólo a)ecten intereses particulares.

 Aora &ien, la re)orma constitucional en comento )ue implementada en el 6m&ito de la salu&ridad general

que era para el cual )ue pensada, mediante el #ecreto por el que se re)orman, adicionan ( derogan

di1ersas disposiciones de la ;e( !eneral de Salud, del Código 'enal $ederal ( del Código $ederal de'rocedimientos 'enales, pu&licado en el #iario 2)icial de la $ederación de 1einte de agosto de dos mil nue1e,

del cual deri1a la distri&ución competencial en materia de pre1ención al consumo de narcóticos ( com&ate a la

)armacodependencia arri&a detallada.

;as reglas del artculo /=/ de la ;e( !eneral de Salud concretan la a&ilitación constitucional mencionada,

en tanto esta&lecen los supuestos en que las autoridades del )uero com7n podr6n conocer ( resol1er so&re el

delito )ederal de narcomenudeo, pre1isto en el propio ordenamiento.

 As, de dico precepto no deri1a una )acultad legislati1a en materia de narcomenudeo ni un de&er de

incorporación de ese delito en los códigos penales locales, sin que sea o&st6culo a lo anterior lo dispuesto en

el artculo 'rimero %ransitorio del #ecreto por el que se re)orman, adicionan ( derogan di1ersas disposiciones

de la ;e( !eneral de Salud, del Código 'enal $ederal ( del Código $ederal de 'rocedimientos 'enales,

que dice:

R-ERO.< El presente ,ecreto entrará en Bi!or al da si!uiente de su pu'licación en

el ,iario O"icial de la =ederación.

ara e"ecto de lo dispuesto en el artculo >> de la Le% ?eneral de (alud* las

le!islaturas locales % la Asa&'lea Le!islatiBa del ,istrito =ederal contarán con el 

 plazo de un a@o a partir de la entrada en Bi!or del presente ,ecreto para realizar las

adecuaciones a la le!islación $ue corresponda.

La =ederación % las entidades "ederatiBas contarán con el plazo de tres a@os a partir 

de la entrada en Bi!or del presente ,ecreto* para realizar las acciones necesarias*

se!)n sea el caso* a "in de dar el de'ido cu&pli&iento a las atri'uciones contenidas

en el &is&o.;a o&ligación que les impone la norma de tr6nsito en comento a las entidades )ederati1as es la de adecuar 

sus legislaciones (#( $9$)'% ,$ - ,*%$%' $& $- (#'>)- 44 ,$ -( L$ G$&$#(- ,$ S(-, , es decir,

para e)ectos de que las autoridades locales de seguridad p7&lica, procuración e impartición de Busticia, as

como de eBecución de sanciones, cuenten con el marco normati1o necesario para conocer ( resol1er del delito

de narcomenudeo tipi)icado en la ;e( !eneral de Salud, as como para eBecutar las sanciones ( medidas de

seguridad respecti1as, pues, como a quedado esta&lecido, en el esquema constitucional de Burisdicción

concurrente que nos ocupa, las reglas de procedimiento siguen siendo las locales, lo que se recoge por el

artculo / de la ;e( !eneral de Salud, que dice:

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 99

 ART-CULO >P0.< Los procedi&ientos penales %* en su caso* la ejecución de las

sanciones por delitos a $ue se re"iere este captulo* se re!irán por las disposiciones

locales respectiBas* salBo en los casos del destino % destrucción de narcóticos % la

clasi"icación de los delitos co&o !raBes para "ines del otor!a&iento de la li'ertad 

 proBisional 'ajo caución* en los cuales se o'serBarán las disposiciones del Códi!o

=ederal de rocedi&ientos enales.

 As, las adecuaciones legislati1as a las que ace re)erencia el artculo 'rimero %ransitorio del #ecreto$ederal, no de1ienen de una competencia legislati1a otorgada en materia de narcomenudeo por la ;e(

!eneral de Salud, sino que se trata del eBercicio de las competencias legislati1as en materia penal propias de

las entidades )ederati1as, deri1adas de la regla competencial &6sica del artculo 0/ constitucional, pero cu(o

eBercicio resulta necesario para acoger la competencia Burisdiccional que les )ue con)erida.

'ues &ien, es en cumplimiento a dico artculo transitorio que el Congreso del Estado de Coauila emitió

el #ecreto pu&licado en el periódico o)icial del Estado de diecinue1e de octu&re de dos mil doce, mediante

el cual modi)icó la ;e( Estatal de Salud, el Código 'enal, el Código de 'rocedimientos 'enales, la ;e(

2rg6nica del 'oder Judicial, la ;e( de 'rocuración de Justicia, la ;e( de EBecución de Sanciones 'ri1ati1as (

*estricti1as de la ;i&ertad, as como la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial del Estado, con el )in de adecuar su

legislación a las nue1as competencias locales asignadas en la ;e( !eneral de SaludD.

En el marco de dicas re)ormas, los artculos /, /0, /8, // ( /9 incorporaron al Código 'enal delEstado de Coauila el tipo de narcomenudeo, los tipos equiparados, las penas aplica&les ( las agra1antes.

%odo lo cual 1a m6s all6 de la competencia de la legislatura local, (a que la pre1ención del consumo de

narcóticos ( de la )armacodependencia es una cuestión de salu&ridad general reser1ada a la $ederación por 

el artculo 8, apartado A, )racción 33, de la ;e( !eneral de Salud, en el 6m&ito de la cual la 7nica participación

que les corresponde a las entidades )ederati1as, en t"rminos del Apartado C del propio precepto, son las

acciones pre1istas en el marco del programa contra la )armacodependencia, as como la persecución (

sanción del delito )ederal de narcomenudeo, en los supuestos del artculo /=/.

El eco de que el delito local de narcomenudeo en t"rminos de los preceptos impugnados se aBuste en lo

esencial a los elementos del tipo contenido en la ;e( !eneral de Salud, ( el que la competencia local pre1ista

en dicos artculos se apegue a las reglas del artculo /=/, no su&sana el 1icio de inconstitucionalidad

apuntado, pues lo cierto es que el sistema de Burisdicción concurrente autori5ado por la Constitución (

adoptado por la ;e( !eneral de Salud est6 construido en torno a la aplicación de le(es penales )ederales por las autoridades locales. %oda 1e5 que, se trata de una materia en la que la distri&ución de competencias ( las

)ormas de coordinación entre la $ederación ( las entidades )ederati1as, est6n contempladas en una le(

general, en t"rminos de lo pre1isto en la )racción >>3, del artculo =8 constitucional.

En este sentido, no se est6 en el caso de la Burisprudencia de ru&ro: F;EES ;2CA;ES EN MA%E*3AS

C2NCU**EN%ES. EN E;;AS SE 'UE#EN AUMEN%A* ;AS '*23L3C32NES 2 ;2S #ELE*ES

9 El dictamen de las Comisiones Unidas de 'untos Constitucionales ( Justicia ( la Comisión de Salud, Medio Am&iente, *ecursos Naturales (

 Agua del Congreso del Estado de Coauila, recado a la iniciati1a del !o&ernador del Estado, se4ala en lo que interesa:FEl 1einte de agosto del a4o dos mil nue1e )ue pu&licada en el #iario 2)icial de la $ederación la re)orma reali5ada a la ;e( !eneral de Salud,en relación a los delitos contra la salud, en 1irtud de la cual se esta&leció la competencia concurrente en PsicH respecto al narcomenudeo.;a contradicción de tesis //+0, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio origen la %esis '.+J.8/+0, pu&licada en elSemanario Judicial de la $ederación ( su !aceta en Septiem&re de 0, resol1ió, en resumen, que a partir del 0 de agosto de 0 seencuentra 1igente la competencia de las autoridades estatales para conocer ( resol1er o eBecutar las sanciones ( medidas de seguridad, de

los delitos pre1istos en el Captulo ?33 del %tulo #"cimo 2cta1o de la ;e( !eneral de Salud, relati1o a los #elitos Contra la Salud en sumodalidad de narcomenudeo, en t"rminos del artculo /=/ de la propia ;e(.El mencionado artculo de la ;e( !eneral de Salud estipula que las autoridades de impartición de Busticia, as como de eBecución desanciones de las entidades )ederati1as, conocer6n ( resol1er6n de los delitos o eBecutar6n las sanciones ( medidas de seguridad a que sere)iere este captulo, cuando los narcóticos o&Beto de los mismos est"n en determinados supuestos que la misma le( pre1", ( que no existanelementos su)icientes para presumir delincuencia organi5ada. QRV.-

 Adem6s en el artculo 'rimero %ransitorio de dico decreto se esta&lece que para e)ectos de lo dispuesto en el artculo /=/ de la ;e( !eneralde Salud, la legislaturas locales ( la Asam&lea ;egislati1a del #istrito $ederal contar6n con el pla5o de un a4o a partir de la entrada en 1igor del presente #ecreto para reali5ar las adecuaciones a la ;egislación que corresponda ( que la $ederación ( las entidades )ederati1ascontar6n con el pla5o de tres a4os a partir de la entrada en 1igor del susodico decreto, para reali5ar las acciones necesarias, seg7n sea elcaso, a )in de dar el de&ido cumplimiento a las atri&uciones contenidas en el mismo.

 As las cosas, ( con apo(o en la )acultad concurrente otorgada por la ;e( !eneral de salud para legislar en relación a los #elitos Contra laSalud, en su modalidad de Narcomenudeo, es el caso de anali5ar las iniciati1as turnadas a esta Comisiones unidas, en las que se proponenadecuar di1ersas disposiciones de la R, en relación a los delitos contra la Salud, en us modalidad de Narcomenudeo.QR.-G

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100 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

3M'UES%2S '2* ;AS ;EES !ENE*A;ES.G, (a que dica tesis parte del supuesto en que las entidades

)ederati1as tengan con)erida una )acultad legislati1a en t"rminos de la le( general respecti1a, la cual pueden

eBercer con cierta li&ertad dentro de los par6metros de esta 7ltima, lo que en el caso no ocurre, porque la

)acultad legislati1a del artculo 'rimero %ransitorio del #ecreto de 1einte de agosto de dos mil nue1e se

circunscri&e a acer e)ecti1a la competencia local para la persecución del delito )ederal de narcomenudeo.

En estas condiciones de&e declararse la in1alide5 de los citados preceptos, por in1adir la es)era de

atri&uciones )ederales.En t"rminos similares, este %ri&unal 'leno resol1ió la acción de inconstitucionalidad 0+0, &aBo la

ponencia del Ministro Arturo Wald1ar ;elo de ;arrea.

 Aora &ien, en t"rminos del artculo /, )racción 3?, de la ;e( *eglamentaria de las $racciones 3 ( 33 del

 Artculo 9 de la Constitución 'oltica de los Estados Unidos Mexicanos, la in1alide5 tam&i"n de&e acerse

extensi1a a los siguientes preceptos no impugnados en la presente acción, pero cu(a 1alide5 depende de las

normas que se an in1alidado en este )allo:

CA-TULO (E?U,O 

,-(O(-C-OE( COQE( A LO( ,EL-TO( COTRA LA (ALU, E (U O,AL-,A,

,E ARCOEU,EO 

PRE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145 ARTÍCULO >00. ,E LO( ARC8T-CO(. (e consideran narcóticos a los

estupe"acientes* psicotrópicos % de&ás sustancias o Be!etales $ue deter&inen la Le% 

?eneral de (alud* los conBenios % tratados internacionales de o'serBancia o'li!atoria

en ico % los $ue se@alen las de&ás disposiciones le!ales aplica'les en la &ateria.

ara los e"ectos de este Ttulo* son puni'les las conductas $ue se relacionan con los

estupe"acientes* psicotrópicos % de&ás sustancias indicados en la Ta'la de

Orientación de ,osis ái&as de Consu&o ersonal e -n&ediato* preBista en el 

artculo >2 de la Le% ?eneral de (alud* sie&pre % cuando la cantidad de $ue se trate

sea in"erior a la $ue resulte de &ultiplicar por &il el &onto de las preBistas en dic#a

ta'la % no eistan ele&entos su"icientes para presu&ir delincuencia or!anizada.

Los narcóticos e&pleados en la co&isión de los delitos a $ue se re"iere este Ttulo*se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria estatal* la $ue procederá de

acuerdo con las disposiciones o le%es de la &ateria a su aproBec#a&iento lcito o a

su destrucción.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145

 ARTÍCULO >06. COETEC-A E ATER-A ,E ,EL-TO( COTRA LA (ALU, E (U 

O,AL-,A, ,E ARCOEU,EO. Corresponde a las autoridades de se!uridad 

 p)'lica* procuración e i&partición de justicia* as co&o de ejecución de sanciones

del Estado* conocer % resolBer de los delitos preBistos en este Ttulo* as co&o de

ejecutar las sanciones % &edidas de se!uridad correspondientes en la "or&a % con la

co&petencia preBista en el artculo >> de la Le% ?eneral de (alud* sie&pre $ue no

eistan ele&entos su"icientes para presu&ir delincuencia or!anizada* en los tr&inos preBistos en la le% de la &ateria.

10 %esis '.+J. 9+0: LEFES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O

LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEFES GENERALES. ;as le(es generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión quedistri&u(en competencias entre los distintos ni1eles de go&ierno en las materias concurrentes ( sientan las &ases para su regulación, de aque no pretenden agotar la regulación de la materia respecti1a, sino que &uscan ser la plata)orma mnima desde la que las entidades puedandarse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. 'or tanto, cumpliendo el mnimo normati1o que marca la le( general, lasle(es locales pueden tener su propio 6m&ito de regulación, poniendo ma(or "n)asis en determinados aspectos que sean preocupantes en unaregión espec)ica. Si no )uera as, las le(es locales en las materias concurrentes no tendran ra5ón de ser, pues se limitaran a repetir loesta&lecido por el legislador )ederal, lo que resulta carente de sentido, pues se 1aciara el concepto mismo de concurrencia. En este sentido,las entidades )ederati1as pueden aumentar las o&ligaciones o las proi&iciones que contiene una le( general, pero no reducirlas, pues elloara nugatoria a "sta.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 101

El juz!ador* al indiBidualizar la pena o la &edida de se!uridad a i&poner por la

co&isión de al!)n delito preBisto en este captulo* to&ará en cuenta* ade&ás de lo

esta'lecido en el Ttulo Kuinto* Li'ro ri&ero de este Códi!o* la cantidad % la especie

de narcótico de $ue se trate* as co&o la &enor o &a%or lesión o puesta en peli!ro de

la salud p)'lica % las condiciones personales del autor o participe del #ec#o o la

reincidencia en su caso.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145 ARTÍCULO >0. -=ORE A LA( AUTOR-,A,E( =E,ERALE(. Cuando el inisterio

)'lico conozca de los delitos preBistos en este Ttulo* de'erá in"or&ar 

oportuna&ente al inisterio )'lico de la =ederación del inicio de las aBeri!uaciones

 preBias* a e"ecto de $ue ste cuente con los ele&entos necesarios para* en su caso*

solicitar la re&isión de la inBesti!ación* en los tr&inos de lo dispuesto en la "racción

-F* inciso '5 del artculo >> de la Le% ?eneral de (alud.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145

 ARTÍCULO >0P. LE?-(LAC-8 AL-CA3LE( /(-C5 E LO( ,EL-TO( COTRA LA

(ALU, E (U O,AL-,A, ,E ARCOEU,EO. Los procedi&ientos penales %* en

su caso* la ejecución de las penas % &edidas de se!uridad por los delitos a $ue se

re"iere este Ttulo* se re!irán por las le%es del Estado en la &ateria* salBo en loscasos del destino % destrucción de narcóticos % la clasi"icación de los delitos co&o

!raBes para "ines del otor!a&iento de la li'ertad proBisional 'ajo caución* en los

cuales se o'serBarán las disposiciones del Códi!o =ederal de rocedi&ientos

enales.

/RE=ORA,O 9. ,E E. A,-C-OA,O;* .O. 12 ,E OCTU3RE ,E 40145

 ARTÍCULO >02. TRATA-ETO 7 REA3-L-TAC-8 A =ARACO,EE,-ETE(. El 

inisterio )'lico o la autoridad judicial del conoci&iento* en su caso* tan pronto

identi"i$uen $ue una persona relacionada con un procedi&iento es

"ar&acodependiente* de'erá in"or&ar de in&ediato %* en su caso* dar interBención a

la (ecretara de (alud del Estado* para los e"ectos del trata&iento $ue corresponda.

;os artculos /, /<, /= ( / del Código 'enal del Estado de Coauila no tienden a incorporar el

delito de narcomenudeo en la legislación local. En ellos, se precisa qu" de&e considerarse como narcóticos

para e)ectos de dica le( ( cuales sin las conductas puni&les que se relacionan con dicos estupe)acientes

esta&lecen que los narcóticos empleados en la comisión de los delitos respecti1os se pondr6n a disposición

de las autoridades )ederales se dan lineamientos para la indi1iduali5ación de la penas, ( se esta&lece la

o&ligación de poner al poseedor ( a sus cómplices o copartcipes a disposición del Ministerio '7&lico $ederal

cuando no se surta la competencia local para conocer de este delito.

%ales aspectos s se encuentran dentro de la competencia del Estado de Coauila, porque ata4en a

cuestiones relati1as al procedimiento penal, tales como el destino del instrumento del delito, la imposición de

las penas ( la competencia de las autoridades locales para conocer del delito, todo lo cual se encuentra

dentro del 6m&ito que el artculo /=/ de la ;e( !eneral de Salud otorga a las entidades )ederati1as, ( es

acorde adem6s con lo dispuesto por el artculo / del mismo ordenamiento al que antes se i5o re)erencia.

Sin em&argo, en la medida en que los artculos mencionados est6n re)eridos a la comisión de los delitos

pre1istos en el propio Código 'enal del Estado de Coauila, en lugar de estar construidos en torno a los tipos

penales de la ;e( !eneral de Salud, lo procedente es acer extensi1a la in1alide5 a dicas normas.

3gual conclusión de&e alcan5arse respecto del /D, pues aunque este 7ltimo solo se re)iere al tratamiento

( rea&ilitación a )armacodependientes, sin acer mención de los delitos pre1istos en el propio Código 'enal

del Estado, lo cierto es que se a desarticulado en su totalidad el sistema al cual pertenece.

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102 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

#e la misma manera, de&e acerse extensi1a la in1alide5 a los siguientes preceptos no impugnados en la

presente acción, pero cu(a 1alide5 depende de las normas que se an in1alidado en este )allo:

#e la L$ E%'('(- ,$ S(-,, el artculo 9/ &is =, que se4ala:

 Artculo 1I> 'is . Cuando se trate de un "ar&acodependiente o consu&idor sujeto a

 proceso penal % el centro o institución reci'a reporte del no ejercicio de la acción

 penal* en tr&inos del artculo >P de la Le% ?eneral de (alud % el correlatiBo artculo

>0I del Códi!o enal de Coa#uila* las autoridades de salud de'erán citarlo a e"ectode proporcionarle orientación % con&inarlo a to&ar parte en los pro!ra&as contra la

"ar&acodependencia o en a$uellos preBentiBos de la &is&a.

 Al tercer reporte del inisterio )'lico el trata&iento del "ar&acodependiente será 

o'li!atorio.

#e dico precepto solo de&e in1alidarse la porción normati1a que dice: “y el correlativo artículo 405 del 

Código Penal de Coahuila” , por lo que el precepto de&er6 leerse:

 Artculo 1I> 'is . Cuando se trate de un "ar&acodependiente o consu&idor sujeto a

 proceso penal % el centro o institución reci'a reporte del no ejercicio de la acción

 penal* en tr&inos del artculo >P de la Le% ?eneral de (alud* las autoridades de

salud de'erán citarlo a e"ecto de proporcionarle orientación % con&inarlo a to&ar 

 parte en los pro!ra&as contra la "ar&acodependencia o en a$uellos preBentiBos de

la &is&a.

 Al tercer reporte del inisterio )'lico el trata&iento del "ar&acodependiente será 

o'li!atorio.

#el C+,*3 ,$ P#)$,**$&'% P$&(-$% ,$- E%'(, ,$ C(*-( , los artculos 0=8 &is, primer p6rra)o (

<< &is, primer p6rra)o, que esta&lecen:

 ARTÍCULO 4H 3-(.< ACRE,-TAC-8 ,EL CUERO ,EL ,EL-TO 7 LA RO3A3LE 

RE(O(A3-L-,A, TRATS,O(E ,E ,EL-TO( COTRA LA (ALU,. Tratándose de

los delitos de narco&enudeo preBistos en los artculos >I* >6 % > de la Le% 

?eneral de (alud % sus correlatiBos >01* >0H % >0> del Códi!o enal de Coa#uila* para

"ines de inBesti!ación el rocurador ?eneral de usticia del Estado podrá solicitar al titular del inisterio )'lico de la =ederación o* en su caso al serBidor p)'lico $ue

ste desi!ne* autorización para $ue a!entes de la polica 'ajo su conducción % 

&ando co&pren* ad$uieran o reci'an la trans&isión &aterial de al!)n narcótico para

lo!rar la detención del pro'a'le responsa'le del co&ercio o su&inistro de narcóticos

o de la posesión de los &is&os con dic#os "ines % el ase!ura&iento correspondiente.

9:;.< 

 ARTÍCULO 6P6 3-(. =ARACO,EE,-ETE(. El inisterio )'lico al iniciar la

aBeri!uación preBia* dará aBiso a la autoridad sanitaria correspondiente* cuando un

"ar&acodependiente co&eta un delito* a "in de $ue dic#a autoridad interBen!a en los

tr&inos de las disposiciones aplica'les* sin perjuicio de lo preBisto en el artculo

>02 del Códi!o enal de Coa#uila.9:;.< 

#el artculo 0=8 &is, primer p6rra)o de&e in1alidarse la porción normati1a que dice: “y sus correlativos 401,

403 y 404 del Código Penal de Coahuila”, por lo que ace al artculo << &is, primer p6rra)o, de&e in1alidarse

la porción normati1a que dice: “sin peruicio de lo previsto en el artículo 40! del Código Penal de Coahuila”"

'or tanto, de aora en adelante los preceptos de&er6n leerse de la siguiente )orma:

 ARTÍCULO 4H 3-(.< ACRE,-TAC-8 ,EL CUERO ,EL ,EL-TO 7 LA RO3A3LE 

RE(O(A3-L-,A, TRATS,O(E ,E ,EL-TO( COTRA LA (ALU,. Tratándose de

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 10"

los delitos de narco&enudeo preBistos en los artculos >I* >6 % > de la Le% 

?eneral de (alud* para "ines de inBesti!ación el rocurador ?eneral de usticia del 

Estado podrá solicitar al titular del inisterio )'lico de la =ederación o* en su caso

al serBidor p)'lico $ue ste desi!ne* autorización para $ue a!entes de la polica 'ajo

su conducción % &ando co&pren* ad$uieran o reci'an la trans&isión &aterial de

al!)n narcótico para lo!rar la detención del pro'a'le responsa'le del co&ercio o

su&inistro de narcóticos o de la posesión de los &is&os con dic#os "ines % el 

ase!ura&iento correspondiente.

9:;.< 

 ARTÍCULO 6P6 3-(. =ARACO,EE,-ETE(. El inisterio )'lico al iniciar la

aBeri!uación preBia* dará aBiso a la autoridad sanitaria correspondiente* cuando un

"ar&acodependiente co&eta un delito* a "in de $ue dic#a autoridad interBen!a en los

tr&inos de las disposiciones aplica'les.

9:;.< 

Ca&e precisar que, no o&sta para extender la in1alide5 de dicos preceptos, el eco de que mediante

#ecreto pu&licado en el diecisiete de )e&rero de dos mil doce en el 'eriódico 2)icial estatal se a(a pu&licado

el Código de 'rocedimientos 'enales para el Estado de Coauila, pues si &ien, "ste entró en 1igor el primero

de Bunio de dos mil trece, )ue con)orme a un esquema de gradualidad. Aunado a que, mediante #ecretopu&licado el diecisiete de ma(o de dos mil trece por el que se re)ormó el re)erido Código, se diBo que las

disposiciones contenidas en el Código de 'rocedimientos 'enales pu&licado el 1einticinco de ma(o de mil

no1ecientos no1enta ( nue1e estaran 1igentes en aquellos distritos Budiciales o regiones en que no se

implementara el nue1o sistema de Busticia penal ( que, igualmente, continuaran 1igentes tales disposiciones

asta que conclu(eran los procesos penales que de&ieran tramitarse &aBo las disposiciones de dico

ordenamiento.

#e la L$ O#38&*)( ,$- P,$# !,*)*(- ,$- E%'(, ,$ C(*-( ,$ Z(#(37( , el artculo 8= Lis, del

ordenamiento en cita, que se4ala:

 ART-CULO H<3-(.< Los jueces de pri&era instancia en &ateria de arco&enudeo

conocerán de los ,elitos contra la salud* en su &odalidad de arco&enudeo* en los

tr&inos $ue se@ale la Le% ?eneral de (alud* la Le% Estatal de (alud % el Códi!oenal del Estado.

#el precepto anterior se in1alida la porción normati1a que dice “la #ey $statal de %alud y el Código Penal 

del $stado”, por lo que en adelante el precepto de&er6 leerse:

 ART-CULO H<3-(.< Los jueces de pri&era instancia en &ateria de arco&enudeo

conocerán de los ,elitos contra la salud* en su &odalidad de arco&enudeo* en los

tr&inos $ue se@ale la Le% ?eneral de (alud.

#el #ecreto de *e)ormas al C+,*3 ,$ P#)$,**$&'% P$&(-$% ,$- E%'(, ,$ C(*-( ,$ Z(#(37( ,

pu&licado el diecisiete de ma(o de dos trece, artculo tercero transitorio, que se4ala:

TERCERO. Los delitos contra la salud en su &odalidad de narco&enudeo* contenidos

en el captulo F-- del Ttulo ,ci&o OctaBo de la Le% ?eneral de (alud % suscorrelatiBos co&prendidos en el Ttulo Cuarto* Apartado Cuarto* del Li'ro (e!undo

del Códi!o enal del Estado de Coa#uilaD los delitos co&prendidos en los artculos

4P0 3is a 4P0 3is P del Códi!o enal de Coa#uilaD as co&o los delitos se@alados en

el Captulo -- de la Le% ?eneral para reBenir % (ancionar los delitos en &ateria de

(ecuestro* Re!la&entaria de la "racción JJ- del artculo H de la Constitución oltica

de los Estados Unidos eicanos* en a$uellos casos $ue no corresponda conocer a

la =ederación* se juz!arán con"or&e a lo esta'lecido en el Códi!o de rocedi&ientos

enales de Coa#uila pu'licado en el eriódico O"icial del ?o'ierno del Estado* el 4I 

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104 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

de &a%o de 1222* #asta en tanto* con"or&e a la Le% para la -&ple&entación*

(e!ui&iento % EBaluación del (iste&a de usticia enal Acusatorio % Oral* se

incorporen al nueBo siste&a de enjuicia&iento penal.

#el precepto anterior se in1alida la porción normati1a que dice “y sus correlativos co&prendidos en el 

'ítulo Cuarto, (partado Cuarto, del #i)ro %egundo del Código Penal del $stado de Coahuila”,  por lo que en

adelante el precepto de&er6 leerse:

TERCERO. Los delitos contra la salud en su &odalidad de narco&enudeo* contenidosen el captulo F-- del Ttulo ,ci&o OctaBo de la Le% ?eneral de (aludD los delitos

co&prendidos en los artculos 4P0 3is a 4P0 3is P del Códi!o enal de Coa#uilaD as 

co&o los delitos se@alados en el Captulo -- de la Le% ?eneral para reBenir % 

(ancionar los delitos en &ateria de (ecuestro* Re!la&entaria de la "racción JJ- del 

artculo H de la Constitución oltica de los Estados Unidos eicanos* en a$uellos

casos $ue no corresponda conocer a la =ederación* se juz!arán con"or&e a lo

esta'lecido en el Códi!o de rocedi&ientos enales de Coa#uila pu'licado en el 

eriódico O"icial del ?o'ierno del Estado* el 4I de &a%o de 1222* #asta en

tanto* con"or&e a la Le% para la -&ple&entación* (e!ui&iento % EBaluación del 

(iste&a de usticia enal Acusatorio % Oral* se incorporen al nueBo siste&a

de enjuicia&iento penal.

 Aora &ien, respecto de los siguientes preceptos no es posi&le decretar una in1alide5 parcial que permita

leerlos de manera que no aga re)erencia a los preceptos del Código 'enal local declarados in16lidos:

L$ O#38&*)( ,$- P,$# !,*)*(- ,$- E%'(, ,$ C(*-( ,$ Z(#(37( , el 7ltimo p6rra)o del artculo 8/,

que dice:

 ART-CULO H>.< 9:;.< 

- a -F:

:

El Consejo de la udicatura autorizará* con atención a las necesidades del serBicio % 

a la disponi'ilidad presupuestal* la creación de una instancia )nica especializada

 para conocer* de &anera concurrente con la =ederación* de los delitos o conductastipi"icadas co&o delitos contra la salud* en su &odalidad de narco&enudeo* en

tr&inos de lo dispuesto en el artculo >> de la Le% ?eneral de (alud % los

correlatiBos del Ttulo Cuarto* Li'ro (e!undo* del Códi!o enal de Coa#uila.

L$ ,$ P#)#()*+& ,$ !%'*)*( ,$- E%'(, ,$ C(*-( ,$ Z(#(37( , el pen7ltimo p6rra)o, del

artculo 800, que dice:

 ARTÍCULO H44. E(TRUCTURA ,E LA ROCURA,URÍA.< La rocuradura contará 

 para el cu&pli&iento de sus "unciones % la prestación de los serBicios a su car!o con

la estructura or!ánica si!uienteG

- a -F:

:El Consejo -nterior* con 'ase en las disposiciones presupuestales* autorizará la

creación de un área especializada para conocer de las conductas tipi"icadas co&o

delitos contra la salud* en su &odalidad de narco&enudeo* en tr&inos de lo

dispuesto por el artculo >> de la Le% ?eneral de (alud % los correlatiBos del Ttulo

Cuarto* Li'ro (e!undo* del Códi!o enal de Coa#uila.

9:;.< 

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 10#

'or tanto, a )in de no acer extensi1a la in1alide5 al texto ntegro de dicos precepto, este 'leno estima

procedente acer una interpretación con)orme de los mismos, en el sentido de que de&e entenderse que

la remisión que acen es al Captulo ?33, del %tulo #"cimo 2cta1o, de la ;e( !eneral de Salud.

*esta apuntar que es innecesario el estudio del aspecto del concepto de in1alide5 re)erido a que el

legislador del Estado de Coauila, se extralimitó en sus )acultades, entre otras ra5ones, al esta&lecer en

el artculo /9, )racción 33, del Código 'enal local, que no se proceder6 penalmente contra quien posea pe(ote

u ongos alucinógenos, cuando por la cantidad ( circunstancias del caso pueda presumirse que ser6nutili5ados en las ceremonias, usos ( costum&res de los pue&los ( comunidades indgenas, cuando la ;e(

!eneral de salud no esta&lece nada al respecto, pues dico precepto al cual se atri&ua dico 1icio (a a sido

declarado in16lido.

SETO. E9$)'%. ;a in1alide5 de los artculos /, /0, /8, // ( /9 del Código 'enal del Estado de

Coauila, al igual que la de las porciones normati1as a las que se i5o extensi1a la declaración de in1alide5,

una 1e5 que sea noti)icada al 'oder ;egislati1o del Estado surtir6 e)ectos retroacti1os al diecinue1e de octu&re

de dos mil doce, )eca en que )ueron pu&licados en el 'eriódico 2)icial del Estado de Coauila.

;a in1alide5 del artculo %ercero %ransitorio del Código 'enal del Estado de Coauila surtir6 e)ectos

retroacti1os a la )eca de su pu&licación en el 'eriódico 2)icial estatal, esto es, al diecisiete de ma(o de dos

mil trece.

Ca&e precisar que los procesos penales iniciados con )undamento en las normas in1alidadas seencuentran 1iciados de origen, por lo que, pre1ia reposición del procedimiento, se de&er6 aplicar el tipo penal

pre1isto en la ;e( !eneral, 1igente al momento de la comisión de los ecos delicti1os sin que ello 1ulnere

el principio non )is in íde&, que presupone la existencia de un procedimiento 16lido ( una sentencia )irme e

inmodi)ica&le, ninguno de los cuales se actuali5a en el caso re)erido.

 Asimismo, de con)ormidad con el artculo /9, p6rra)o primero,0

 de la ;e( *eglamentaria de la materia, la

declaración de in1alide5 de los preceptos antes se4alados surtir6 sus e)ectos a partir de la noti)icación de los

puntos resoluti1os de esta sentencia al Congreso del Estado de Coauila.

'or lo expuesto ( )undado, se resuel1e:

PRIMERO. Es procedente ( )undada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la in1alide5 de los artculos /, /0, /8, // ( /9 del Código 'enal del Estadode Coauila, pu&licados en el 'eriódico 2)icial de la entidad el diecinue1e de octu&re de dos mil doce, la que

surtir6 e)ectos con moti1o de la noti)icación de los puntos resoluti1os de este )allo al Congreso del Estado

de Coauila.

TERCERO. Se ace extensi1a la in1alide5 a los artculos /, /<, /=, / ( /D del Código 'enal del

Estado de Coauila 9/ Lis = de la ;e( Estatal de Salud en la porción normati1a que dice: $- )##$-('*

(#'>)- 40@ ,$- C+,*3 P$&(- ,$ C(*-(K 0=8 &is, primer p6rra)o, del Código de 'rocedimientos 'enales

del Estado de Coauila en la porción normati1a que dice: %% )##$-('*% 401 40? 404 ,$- C+,*3

P$&(- ,$ C(*-(K, << &is, primer p6rra)o, del mismo ordenamiento en la porción normati1a que dice: %*&

$#J*)* ,$ - #$*%' $& $- (#'>)- 40= ,$- C+,*3 P$&(- ,$ C(*-(K %ercero %ransitorio del #ecreto

de re)ormas al Código de 'rocedimientos 'enales del Estado de Coauila, pu&licado en el 'eriódico 2)icial

del Estado el diecisiete de ma(o de dos mil trece, en la porción normati1a que indica: %% )##$-('*%

)#$&,*,% $& $- T>'- C(#' A(#'(, C(#' ,$- L*;# S$3&, ,$- C+,*3 P$&(- ,$- E%'(, ,$

C(*-(K as como 8= &is, de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial del Estado de Coauila, en la porción

normati1a que indica: -( L$ E%'('(- ,$ S(-, $- C+,*3 P$&(- ,$- E%'(,K la que surtir6 e)ectos con

moti1o de la noti)icación de los puntos resoluti1os de este )allo al Congreso del Estado de Coauila.

11 %%U;2 #EC3M2 2C%A?2

 CA'3%U;2 ?33#elitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo12

 FArtculo /9. ;as sentencias producir6n sus e)ectos a partir de la )eca que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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10$ (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

CUARTO. El 7ltimo p6rra)o del artculo 8/, de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial ( el pen7ltimo p6rra)o del

artculo 800 de la ;e( de 'rocuración de Justicia, am&os ordenamientos del Estado de Coauila de Warago5a

de&er6n interpretarse en los t"rminos se4alados en la 7ltima parte del considerando quinto de este )allo.

<UINTO. 'u&lquese esta resolución en el #iario 2)icial de la $ederación, en el 'eriódico 2)icial del

Estado de Coauila ( en el Semanario Judicial de la $ederación ( su !aceta.

N'*9>5$%$ aci"ndolo por medio de o)icio a las partes (, en su oportunidad, arc1ese el expediente.

 As lo resol1ió el 'leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

R$%$)' ,$- &' #$%-'* #*$#:

Se apro&ó por unanimidad de once 1otos de los se4ores Ministros !uti"rre5 2rti5 Mena, Cosso #a5,

;una *amos, $ranco !on56le5 Salas, Wald1ar ;elo de ;arrea, 'ardo *e&olledo, Aguilar Morales, ?alls

ern6nde5, S6nce5 Cordero de !arca ?illegas, '"re5 #a(6n ( 'residente Sil1a Me5a respecto de los

considerandos primero, segundo, tercero ( cuarto relati1os, respecti1amente, a la competencia, la

oportunidad, la legitimación ( las causas de improcedencia.

R$%$)' ,$- &' #$%-'* %$3&,:

Se apro&ó por unanimidad de once 1otos de los se4ores Ministros !uti"rre5 2rti5 Mena, Cosso #a5,

quien precisó coincidir con la in1alide5 decretada en el resoluti1o segundo, m6s no con los e)ectos que se

est6n imprimiendo, ;una *amos, $ranco !on56le5 Salas, Wald1ar ;elo de ;arrea, 'ardo *e&olledo, Aguilar Morales, ?alls ern6nde5, en contra de las consideraciones, S6nce5 Cordero de !arca ?illegas, '"re5

#a(6n ( 'residente Sil1a Me5a, la respecti1a declaración de in1alide5.

;os e)ectos de esa declaración de in1alide5 contenidos en el considerando sexto del pro(ecto, se

apro&aron por ma(ora de oco 1otos de los se4ores Ministros !uti"rre5 2rti5 Mena, ;una *amos, $ranco

!on56le5 Salas, Wald1ar ;elo de ;arrea, 'ardo *e&olledo, Aguilar Morales, ?alls ern6nde5 ( 'residente

Sil1a Me5a, con sal1edades. ;os se4ores Ministros Cosso #a5 ( S6nce5 Cordero de !arca ?illegas

1otaron en contra.

R$%$)' ,$- &' #$%-'* '$#)$#:

Se apro&ó por ma(ora de nue1e 1otos de los se4ores Ministros !uti"rre5 2rti5 Mena, ;una *amos,

$ranco !on56le5 Salas, Wald1ar ;elo de ;arrea, 'ardo *e&olledo, Aguilar Morales, ?alls ern6nde5, S6nce5

Cordero de !arca ?illegas ( 'residente Sil1a Me5a, la respecti1a declaración de in1alide5. El se4or Ministro

Cosso #a5 1otó en contra.

;os e)ectos de esa declaración de in1alide5 contenidos en el considerando sexto del pro(ecto, se

apro&aron por ma(ora de oco 1otos de los se4ores Ministros !uti"rre5 2rti5 Mena, ;una *amos, $ranco

!on56le5 Salas, Wald1ar ;elo de ;arrea, 'ardo *e&olledo, Aguilar Morales, ?alls ern6nde5 ( 'residente

Sil1a Me5a, con sal1edades. ;os se4ores Ministros Cosso #a5 ( S6nce5 Cordero de !arca ?illegas

1otaron en contra.

R$%$)' ,$- &' #$%-'* )(#':

Se apro&ó por ma(ora de seis 1otos de los se4ores Ministros !uti"rre5 2rti5 Mena, Wald1ar ;elo de

;arrea, 'ardo *e&olledo, Aguilar Morales, S6nce5 Cordero de !arca ?illegas ( 'residente Sil1a Me5a. ;os

se4ores Ministros Cosso #a5, ;una *amos, $ranco !on56le5 Salas ( ?alls ern6nde5 1otaron en contra.

R$%$)' ,$- &' #$%-'* 5*&':

Se apro&ó por unanimidad de die5 1otos de los se4ores Ministros !uti"rre5 2rti5 Mena, Cosso #a5, ;una

*amos, $ranco !on56le5 Salas, Wald1ar ;elo de ;arrea, 'ardo *e&olledo, Aguilar Morales, ?alls ern6nde5,

S6nce5 Cordero de !arca ?illegas ( 'residente Sil1a Me5a.

El se4or Ministro Al&erto '"re5 #a(6n no asistió a la sesión de treinta ( uno de octu&re de dos mil trece,

pre1io a1iso dado a la 'residencia, en la cual se sometieron a 1otación las consideraciones que sustentan los

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 10%

puntos resoluti1os segundo, 7nicamente por lo que se re)iere a los e)ectos de la respecti1a declaración de

in1alide5, as como del tercero al quinto.

El se4or Ministro 'residente Juan N. Sil1a Me5a declaró que el asunto se resol1ió en los t"rminos

precisados, deBando a sal1o el dereco de los se4ores Ministros de )ormular los 1otos que consideren

pertinentes de acuerdo con sus intereses. #o( )e.

$irman los Se4ores Ministros 'residente ( 'onente, con el Secretario !eneral de Acuerdos que autori5a (

da )e.

El Ministro 'residente, !(& N. S*-( M$7(.- *7&rica.- ;a 'onente, Ministra O-3( S8&)$7 C#,$# ,$

G(#)>( V*--$3(%.- *7&rica.- El Secretario !eneral de Acuerdos, R(9($- C$-- C$'*&(.- *7&rica.

E; ;3CENC3A#2 RAAEL COELLO CETINA, SEC*E%A*32 !ENE*A; #E ACUE*#2S #E ;A SU'*EMA C2*%E

#E JUS%3C3A #E ;A NAC3N, CE*%3$3CA: @ue esta )otocopia constante de treinta ( oco )oBas 7tiles, concuerda

)iel ( exactamente con su original que corresponde a la sentencia del treinta ( uno de octu&re de dos mil trece,

dictada por el %ri&unal 'leno en la acción de inconstitucionalidad </+00, promo1ida por la 'rocuradora

!eneral de la *ep7&lica. Se certi)ica para su pu&licación en el #iario 2)icial de la $ederación.- M"xico, #istrito

$ederal, a siete de a&ril de dos mil catorce.- *7&rica.

V' (#'*)-(# 5$ $-(;#( $- %$# M*&*%'# !% R(+& C%%> D>(7 $& -( ())*+&,$ *&)&%'*')*&(-*,(, 64/2012 $& -( (#'$ #$-('*( ( -% $9$)'%

-(%(,% $& -( %$&'$&)*(.

I. A&'$)$,$&'$%.

;a 'rocuradora !eneral de la *ep7&lica impugnó los artculos /, /0, /8, // ( /9 del Código 'enal

del Estado de Coauila pu&licados en el 'eriódico 2)icial de la entidad el diecinue1e de octu&re de dos mil

doce, por considerar que el legislador local no era competente para legislar el delito de narcomenudeo, (a que

esta materia es competencia del Congreso de la Unión.

II. S$&'$&)*( ,$ (#>(.

El %ri&unal 'leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ma(ora de once 1otos ( con)orme a

precedentes anteriores, resol1ió que el legislador del Estado de Coauila no tiene )acultades para legislar 

en la materia de narcomenudeo, (a que esta materia compete al Congreso de la Unión por ser el &ien

 Burdico tutelado la salud Partculos / ( =8, )racciones >?3 ( >>3 de la Constitución $ederal ( 8 ( 8 de la ;e(

!eneral de SaludH, siendo que los estados 7nicamente tienen una Burisdicción concurrente para conocer 

( resol1er del delito de narcomenudeo pre1isto en la citada ;e( !eneral, as como para eBecutar las sanciones (

medidas de seguridad respecti1as.

Comparto esta resolución en el tema de )ondo, sin em&argo no coincido en la sentencia de ma(ora en la

parte relati1a a los e)ectos que se plasmaron en la eBecutoria.

III. O*&*+&.

En cuanto a la extensión de los e)ectos de in1alide5 no comparto la totalidad de esta declaratoria que se

precisó en la sentencia por los siguientes moti1os:

.- 'or lo que se re)iere a la in1alide5 del artculo /<, considero que de&era in1alidarse solamente en

porciones normati1as (a que en el supuesto de Burisdicción concurrente, las autoridades locales s pueden

conocer del tipo pre1isto en el artculo /=/ de la ;e( !eneral de Salud. 'or ello, estimo que 7nicamente

de&ieron in1alidarse las siguientes porciones normati1as:

 A*%CU;2 /<. C2M'E%ENC3A EN MA%E*3A #E #E;3%2S C2N%*A ;A SA;U# EN SU

M2#A;3#A# #E NA*C2MENU#E2. Corresponde a las autoridades de seguridad p7&lica,

1 Este tema se 1otó por unanimidad de 1otos en sesión de 0D de octu&re de 08, aplic6ndose las consideraciones del precedente de laacción de inconstitucionalidad 0+0.

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10! (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

procuración e impartición de Busticia, as como de eBecución de sanciones del Estado, conocer (

resol1er de los delitos pre1istos en este %tulo, as como de eBecutar las sanciones ( medidas de

seguridad correspondientes en la )orma ( con la competencia pre1ista en el artculo /=/ de la ;e(

!eneral de Salud, siempre que no existan elementos su)icientes para presumir delincuencia

organi5ada, en los t"rminos pre1istos en la le( de la materia.

El Bu5gador, al indi1iduali5ar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de alg7n

delito pre1isto en este captulo, tomar6 en cuenta, adem6s de lo esta&lecido en el %tulo @uinto, ;i&ro

'rimero de este Código, la cantidad ( la especie de narcótico de que se trate, as como la menor 

o ma(or lesión o puesta en peligro de la salud p7&lica ( las condiciones personales del autor o

participe del eco o la reincidencia en su caso.

0.- 'or lo que respecta a los artculos /=, / ( /D, considero que no de&ieron in1alidarse, pues son

acordes con el sistema de Burisdicción concurrente.

8.- En cuanto al artculo 9/ &is = de la ;e( Estatal de Salud, estimo que sólo de&ió in1alidarse una

porción normati1a:

 Artculo 9/ &is =. Cuando se trate de un )armacodependiente o consumidor suBeto a proceso penal (

el centro o institución reci&a reporte del no eBercicio de la acción penal, en t"rminos del artculo /=

de la ;e( !eneral de Salud ( el correlati1o artculo /9 del Código 'enal de Coauila, las

autoridades de salud de&er6n citarlo a e)ecto de proporcionarle orientación ( conminarlo a tomar parte en los programas contra la )armacodependencia o en aquellos pre1enti1os de la misma.

 Al tercer reporte del Ministerio '7&lico el tratamiento del )armacodependiente ser6 o&ligatorio.

/.- En cuanto al artculo << Lis del Código de 'rocedimientos 'enales, considero que no de&ió

in1alidarse, porque la in1alide5 propuesta era resultado de la remisión que aca respecto del artculo /D del

Código 'enal, el cual, como (a precis", no de&ió in1alidarse.

9.- 'or lo que respecta al artculo 8= Lis de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial de Coauila, considero que

no de&ió in1alidarse ninguna porción normati1a (a que en mi opinión, 7nicamente se re)iere a cuestiones

operati1as ( no de competencia.

<.- No comparto la resolución so&re interpretación con)orme de los artculos 8/ de la ;e( 2rg6nica del

'oder Judicial de Coauila ( 800 de la ;e( de 'rocuración de Justicia del Estado, (a que en mi opinión, en

estos preceptos s podan in1alidarse porciones normati1as para acerlos acordes con el sistema dado que suredacción lo permite. As, consideró que de&ieron in1alidarse las siguientes porciones:

 Artculo 8/.-

R.

El ConseBo de la Judicatura autori5ar6, con atención a las necesidades del ser1icio ( a la

disponi&ilidad presupuestal, la creación de una instancia 7nica especiali5ada para conocer, de

manera concurrente con la $ederación, de los delitos o conductas tipi)icadas como delitos contra la

salud, en su modalidad de narcomenudeo, en t"rminos de lo dispuesto en el artculo /=/ de la ;e(

!eneral de Salud ( los correlati1os del %tulo Cuarto, ;i&ro Segundo, del Código 'enal de Coauila.

 Artculo 800. ES%*UC%U*A #E ;A '*2CU*A#U*A.- ;a 'rocuradura contar6 para el

cumplimiento de sus )unciones ( la prestación de los ser1icios a su cargo con la estructuraorg6nica siguiente:

R.

El ConseBo 3nterior, con &ase en las disposiciones presupuestales, autori5ar6 la creación de un 6rea

especiali5ada para conocer de las conductas tipi)icadas como delitos contra la salud, en su

modalidad de narcomenudeo, en t"rminos de lo dispuesto por el artculo /=/ de la ;e( !eneral de

Salud ( los correlati1os del %tulo Cuarto, ;i&ro Segundo, del Código 'enal de Coauila.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 109

=.- $inalmente tampoco comparto los e)ectos de in1alide5 precisados en la sentencia 0 (a que el pen7ltimo

p6rra)o del artculo 9 de la Constitución 'oltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como el artculo /9

de la ;e( *eglamentaria de las $racciones 3 ( 33 del Artculo 9 constitucional, se4alan coincidentemente que

las declaraciones de in1alide5 en este tipo de asuntos, no tendr6n e)ectos retroacti1os, sal1o en materia penal,

en la que regir6n los principios generales ( disposiciones legales aplica&les en la materia8.

En el caso, si &ien se in1alidaron los artculos impugnados ( aqu"llos respecto de los que se extendió la

in1alide5, lo cierto es que independiente de que estas normas )ueran de naturale5a penal, lo conducente era7nicamente in1alidar las normas se4aladas, pro1ocando una nulidad de las mismas, pudiendo retrotraer los

e)ectos de la in1alide5 al momento de su pu&licación en el medio o)icial correspondiente, pues esto es lo que

dicos preceptos disponen, pero de ning7n modo puede considerarse que la aplicación de estos artculos,

permita llegar al extremo de )iBar e)ectos concretos respecto de los procesos penales en los que se a(an

aplicado las normas in1alidadas, (a que estas son cuestiones concretas de aplicación de las normas, que no

son materia de an6lisis en este medio de control constitucional, pues mediante una acción de

inconstitucionalidad se anali5a, de manera a&stracta, la constitucionalidad de las normas impugnadas ( no las

posi&ilidades de su aplicación en casos concretos.

Ministro !% R(+& C%%> D>(7.- *7&rica.

E; ;3CENC3A#2 RAAEL COELLO CETINA, SEC*E%A*32 !ENE*A; #E ACUE*#2S #E ;A SU'*EMA C2*%E

#E JUS%3C3A #E ;A NAC3N, CE*%3$3CA:   @ue esta )otocopia constante de tres )oBas 7tiles, concuerda )iel (

exactamente con su original que corresponde al 1oto particular )ormulado por el se4or Ministro Jos" *amón

Cosso #a5 en la sentencia del treinta ( uno de octu&re de dos mil trece, dictada por el %ri&unal 'leno en la

acción de inconstitucionalidad </+00, promo1ida por la 'rocuradora !eneral de la *ep7&lica. Se certi)ica

para su pu&licación en el #iario 2)icial de la $ederación.- M"xico, #istrito $ederal, a  siete de a&ril de dos mil

catorce.- *7&rica.

VOTO PARTICULAR <UE ORMULA EL MINISTRO !OS ERNANDO RANCO GONZÁLEZ SALAS

EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2012.

En la acción de inconstitucionalidad </+00, promo1ida por la 'rocuradora !eneral de la *ep7&lica, en

contra de los artculos /, /0, /8, // ( /9, del Código 'enal del Estado de Coauila, pu&licados en el

2  Este tema se 1otó por ma(ora de = 1otos, 1otamos en contra el que suscri&e el presente 1oto ( las Ministras ;una *amos (S6nce5 Cordero." So&re este punto resulta aplica&le la tesis de Burisprudencia '.+J. =/+D= de ru&ro: FC2N%*2?E*S3A C2NS%3%UC32NA;. SEN%ENC3AS#EC;A*A%3?AS #E 3N?A;3#EW #E #3S'2S3C32NES !ENE*A;ES. S;2 'UE#EN %ENE* E$EC%2S *E%*2AC%3?2S EN MA%E*3A'ENA;G. No1ena Opoca. Semanario Judicial de la $ederación ( su !aceta. %omo ?3. Septiem&re de DD=. '6gina 9/.FArtculo 9.- RPpen7ltimo p6rra)oH ;a declaración de in1alide5 de las resoluciones a que se re)ieren las )racciones 3 ( 33 de este artculo no tendr6 e)ectosretroacti1os, sal1o en materia penal, en la que regir6n los principios generales ( disposiciones legales aplica&les de esta materiaG.FArtculo /9.- ;as sentencias producir6n sus e)ectos a partir de la )eca que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.;a declaración de in1alide5 de las sentencias no tendr6 e)ectos retroacti1os, sal1o en materia penal, en la que regir6n los principios generales( disposiciones legales aplica&les de esta materiaG.1 A*%CU;2 /. SANC3N $3!U*A %'3CA #E; C2ME*C32 2 SUM3N3S%*2 #E NA*C%3C2S. Se aplicar6 prisión de cuatro a oco

a4os ( de doscientos a cuatrocientos das multa, a quien sin autori5ación comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos indicados en la%a&la de 2rientación de #osis M6ximas de Consumo 'ersonal e 3nmediato, pre1ista en el artculo /=D de la ;e( !eneral de Salud, encantidad in)erior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las pre1istas en dica ta&la.Cuando la 1ctima )uere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la rele1ancia de la conducta o para resistir alagente o que aqu"lla )uese utili5ada para la comisión de los mismos se aplicar6 una pena de siete a quince a4os de prisión ( de doscientosa cuatrocientos das multa.'ara los e)ectos de este %tulo, se entiende por suministro la transmisión material de )orma directa o indirecta, por cualquier concepto, de latenencia de narcóticos.

 A*%CU;2 /0. M2#A;3#A#ES A!*A?AN%ES #E; C2ME*C32 2 SUM3N3S%*2 #E NA*C%3C2S. ;as penas que en su caso resultenaplica&les por este delito ser6n aumentadas en una mitad, cuando:3. Se cometan por ser1idores p7&licos encargados de pre1enir, denunciar, in1estigar, Bu5gar o eBecutar las sanciones por la comisión deconductas proi&idas en el presente %tulo. En este caso, se impondr6 adem6s a dicos ser1idores p7&licos destitución e ina&ilitación astapor un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta33. Se cometan en centros educati1os, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste amenos de trescientos metros de los lmites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

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110 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

'eriódico 2)icial de la entidad el diecinue1e de octu&re de dos mil doce, el 'leno de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación declaró su in1alide5, por considerar que in1aden la es)era de atri&uciones )ederales, toda

1e5 que esos preceptos legales incorporaron al Código 'enal del Estado de Coauila el tipo de

narcomenudeo, los tipos equiparados, las penas aplica&les ( las agra1antes, lo cual 1a m6s all6

de la competencia de la legislatura local, (a que la pre1ención del consumo de narcóticos ( de la

)armacodependencia es una cuestión de salu&ridad general reser1ada a la $ederación por el artculo 8,

apartado A, )racción 33, de la ;e( !eneral de Salud, en el 6m&ito de la cual la 7nica participación que les

corresponde a las entidades )ederati1as, en t"rminos del Apartado C del propio precepto, son las accionespre1istas en el marco del programa contra la )armacodependencia, as como la persecución ( sanción del

delito )ederal de narcomenudeo, en los supuestos del artculo /=/.

3n1alide5 que se determinó acer extensi1a a los artculos /, /<, /=, / ( /D del Código 'enal delEstado de Coauila 9/ Lis = de la ;e( Estatal de Salud en la porción normati1a que dice:  “y el correlativo

artículo 405 del Código Penal de Coahuila”  0=8 &is, primer p6rra)o, del Código de 'rocedimientos 'enales delEstado de Coauila en la porción normati1a que dice: “y sus correlativos 401, 403 y 404 del Código Penal de

Coahuila” , << &is, primer p6rra)o, del mismo ordenamiento en la porción normati1a que dice: F sin peruicio

de lo previsto en el artículo 40! del Código Penal de Coahuila”  %ercero %ransitorio del #ecreto de re)ormas alCódigo de 'rocedimientos 'enales del Estado de Coauila, pu&licado en el 'eriódico 2)icial del Estadoel diecisiete de ma(o de dos mil trece, en la porción normati1a que indica: “y sus correlativos co&prendidos

en el 'ítulo Cuarto, (partado Cuarto, del #i)ro %egundo del Código Penal del $stado de Coahuila”  as como

8= &is, de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial del Estado de Coauila, en la porción normati1a que indica:“la #ey $statal de %alud y el Código Penal del $stado” .

333. ;a conducta sea reali5ada por pro)esionistas, t"cnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera desus ramas ( se 1algan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondr6, adem6s, suspensión e ina&ilitación de derecos o)unciones para el eBercicio pro)esional u o)icio asta por cinco a4os. En caso de reincidencia podr6 imponerse, adem6s, suspensión de)initi1apara el eBercicio pro)esional, a Buicio de la autoridad Budicial.3?. ;a 1ctima )uere menor de edad o incapacitada para comprender la rele1ancia de la conducta o para resistir al agente?. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos?3. Se cometa en centros educati1os, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan?33. El agente determine a otra persona a cometer este delito, apro1ecando el ascendiente )amiliar o moral o la autoridad o Berarqua quetenga so&re ella, (?333. Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usu)ructuario de un esta&lecimiento de cualquier naturale5a ( lo empleare para reali5ar este delito o permitiere su reali5ación por terceros. En este caso adem6s, se clausurar6 en de)initi1a el esta&lecimiento. En este caso, elMinisterio '7&lico de&er6 in)ormar a la autoridad administrati1a competente para que, en eBercicio de sus atri&uciones, realice la clausura delesta&lecimiento, sin perBuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

 A*%CU;2 /8. SANC3N $3!U*A %'3CA #E '2SES3N #E NA*C%3C2S C2N $3NES #E C2ME*C32 2 SUM3N3S%*2. Se aplicar6de tres a seis a4os de prisión ( de ocenta a trescientos das multa, al que posea alg7n narcótico de los se4alados en la %a&la de 2rientaciónde #osis M6ximas de Consumo 'ersonal e 3nmediato, pre1ista en el artculo /=D de la ;e( !eneral de Salud, en cantidad in)erior a la queresulte de multiplicar por mil las cantidades pre1istas en dica ta&la, sin la autori5ación correspondiente a que se re)iere la ;e( !eneral deSalud, siempre ( cuando esa posesión sea con la )inalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.Se presume que la posesión tiene como o&Beto el comercio o suministro, cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos se4alados en la%a&la de 2rientación de #osis M6ximas de Consumo 'ersonal e 3nmediato, en cantidad superior a la pre1ista en "sta para consumo personale inmediato.

 A*%CU;2 //. SANC3N $3!U*A %'3CA #E '2SES3N S3M';E #E NA*C%3C2S. Se aplicar6 pena de die5 meses a tres a4osde prisión ( asta ocenta das multa al que posea alguno de los narcóticos se4alados en la %a&la de 2rientación de #osis M6ximas deConsumo 'ersonal e 3nmediato, pre1ista en el artculo /=D de la ;e( !eneral de Salud, en cantidad in)erior a la que resulte de multiplicar por mil las pre1istas en dica ta&la, sin la autori5ación a que se re)iere esta ;e(, cuando por las circunstancias del eco tal posesión no puedaconsiderarse destinada a comerciali5arlos o suministrarlos, aun gratuitamente.'ara los e)ectos de este %tulo, se entiende por posesión la tenencia material de narcóticos o cuando "stos se encuentren dentro del radiode acción ( disponi&ilidad de una persona.

 A*%CU;2 /9. C2N#3C3N #E '*2CE#3L3;3#A# 'A*A ;A 'E*SECUS3N #E ;A '2SES3N S3M';E #E NA*C%3C2S. No seproceder6 penalmente por el delito de posesión simple de narcóticos, contra quien:3. 'osea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos se4alados en la %a&la de 2rientación de #osis M6ximas de Consumo'ersonal e 3nmediato, pre1ista en el artculo /=D de la ;e( !eneral de Salud, cu(a 1enta al p7&lico se encuentre supeditada a requisitos

especiales de adquisición, cuando por su naturale5a ( cantidad dicos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la personaque los posea o de otras personas suBetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.33. 'osea pe(ote u ongos alucinógenos, cuando por la cantidad ( circunstancias del caso pueda presumirse que ser6n utili5ados en lasceremonias, usos ( costum&res de los pue&los ( comunidades indgenas, as reconocidos por sus autoridades propias.333. Sea )armacodependiente o consumidor ( posea alguno de los narcóticos se4alados en la %a&la de 2rientación de #osis M6ximas deConsumo 'ersonal e 3nmediato, pre1ista en el artculo /=D de la ;e( !eneral de Salud, en igual o in)erior cantidad a la pre1ista en la misma,para su estricto consumo personal ( )uera de los lugares se4alados en la )racción 33 del artculo /0 de este Código. ;a autoridad ministerialin)ormar6 al consumidor la u&icación de las instituciones o centros para el tratamiento m"dico o de orientación para la pre1ención dela )armacodependencia ( ar6 reporte a la autoridad sanitaria competente del no eBercicio de la acción penal, a )in de que "sta promue1a lacorrespondiente orientación m"dica o de pre1ención.'ara los e)ectos dispuestos en este %tulo, se entiende por )armacodependiente toda persona que presenta alg7n signo o sntoma dedependencia de estupe)acientes o psicotrópicos, ( por consumidor a toda persona que consume o utilice estupe)acientes o psicotrópicos (que no presente signos ni sntomas de dependencia.Se entiende que el narcótico est6 destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera desus )ormas, deri1ados o preparaciones no exceda de las indicadas en la %a&la.

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Viernes 9 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección 111

'or 7ltimo, el 'leno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resol1ió por ma(ora de seis 1otosque a )in de no acer extensi1a la in1alide5 al texto ntegro del 7ltimo p6rra)o del artculo 8/ de la ;e(2rg6nica del 'oder Judicial ( el pen7ltimo p6rra)o del artculo 800 de la ;e( de 'rocuración de Justicia, 0

am&os ordenamientos del Estado de Coauila de Warago5a, era con1eniente acer una interpretacióncon)orme de los mismos, en el sentido de que de&e entenderse que la remisión que acen es al Captulo ?33 8.

 Aunque comparto la decisión adoptada en este asunto, en el sentido de declarar la in1alide5 de lospreceptos legales antes detallados, as como la extensión de in1alide5 respecto de los restantes por in1adir la

es)era de atri&uciones )ederales, )ormulo el presente 1oto a e)ecto de exponer las ra5ones por las que 1ote encontra de lo resuelto respecto del 7ltimo p6rra)o del artculo 8/ de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial ( elpen7ltimo p6rra)o del artculo 800 de la ;e( de 'rocuración de Justicia, en lo relati1o a la interpretacióncon)orme de dicos preceptos legales.

En mi opinión, lo conducente era que se u&ieran anulado las porciones normati1as respecto de las cualesse pre)irió una interpretación con)orme, por las ra5ones que enseguida explcito.

;os artculos /, )racción 3?, ( =8, de la ;e( *eglamentaria de las $racciones 3 ( 33 del artculo 9

constitucional, se4alan lo siguiente:

Artculo >1. Las sentencias de'erán contenerG ...

-F. Los alcances % e"ectos de la sentencia* "ijando con precisión* en su caso* los

ór!anos o'li!ados a cu&plirla* las nor&as !enerales o actos respecto de los cualesopere % todos a$uellos ele&entos necesarios para su plena e"icacia en el á&'ito $ue

corresponda. Cuando la sentencia declare la inBalidez de una nor&a !eneral* sus

e"ectos de'erán etenderse a todas a$uellas nor&as cu%a Balidez dependa de la

 propia nor&a inBalidada. 

Artculo H. Las sentencias se re!irán por lo dispuesto en los artculos >1* >H* >> % 

>I de esta le%. 

#e esos preceptos legales se desprende que las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidadse rigen por lo dispuesto, entre otros, por el artculo / de la misma le(, el cual en su )racción cuarta o&liga aesta Suprema Corte de Justicia de la Nación a esta&lecer los alcances ( e)ectos de la sentencia, )iBando conprecisión, en su caso, los órganos o&ligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cualesopere ( todos aquellos elementos necesarios para su plena e)icacia en el 6m&ito que corresponda.

Sin em&argo, las )acultades de este Alto %ri&unal para determinar los e)ectos de las sentenciasconstitucionales no sólo est6n suBetas a dico precepto legal, sino a todo el sistema constitucional, lo cualimplica que, el m6ximo %ri&unal del pas, al declarar la in1alide5 de una determinada norma general, de&ee1itar in1adir inBusti)icadamente el 6m&ito decisorio esta&lecido constitucionalmente a )a1or de otros poderesp7&licos, tanto )ederales como locales, lo que inclu(e al 'oder *e1isor de las entidades )ederati1as.

'recisamente para e1itar ese e)ecto negati1o, este Alto %ri&unal tiene la pr6ctica reiterada de expulsar lasporciones normati1as que el %ri&unal determina inconstitucionales P)unción que se considera por parte de ladoctrina Burisdiccional constitucional como la de legislador negativoH situación que se con)irma cuando estepropio Alto %ri&unal a considerado tam&i"n la expulsión de normas que si &ien no son las directamenteimpugnadas, con)orman un sistema normati1o integral, dise4ado de manera armónica por el 'oder *e1isor ;ocal, en el que cada una de sus partes presenta una relación indisolu&le con el conBunto, en el que, por ende,

la exclusión de alguno de su elementos da lugar a un sistema normati1o di)erente.

2  A*%3CU;2 8/.- QR.- 3 a 3?R El ConseBo de la Judicatura autori5ar6, con atención a las necesidades del ser1icio ( a la disponi&ilidadpresupuestal, la creación de una instancia 7nica especiali5ada para conocer, de manera concurrente con la $ederación, de los delitos oconductas tipi)icadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en t"rminos de lo dispuesto en el artculo /=/ de la;e( !eneral de Salud ( los correlati1os del %tulo Cuarto, ;i&ro Segundo, del Código 'enal de Coauila.

 A*%CU;2 800. ES%*UC%U*A #E ;A '*2CU*A#U*A.- ;a 'rocuradura contar6 para el cumplimiento de sus )unciones ( la prestación delos ser1icios a su cargo con la estructura org6nica siguiente:3 a 3?REl ConseBo 3nterior, con &ase en las disposiciones presupuestales, autori5ar6 la creación de un 6rea especiali5ada para conocer de lasconductas tipi)icadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en t"rminos de lo dispuesto por el artculo /=/ dela ;e( !eneral de Salud ( los correlati1os del %tulo Cuarto, ;i&ro Segundo, del Código 'enal de Coauila. QR." %%U;2 #EC3M2 2C%A?2. CA'3%U;2 ?33. #elitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

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112 (Segunda Sección DIARIO OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2014

#esde esa perspecti1a, considero que la estimación de la ma(ora en el sentido de que el 7ltimo p6rra)odel artculo 8/ de la ;e( 2rg6nica del 'oder Judicial ( el pen7ltimo p6rra)o del artculo 800 de la ;e( de'rocuración de Justicia, compartan los mismos de)ectos que los artculos impugnados directamente respectode los cuales se determinó su in1alide5 P/, /0, /8, // ( /9, del Código 'enal del Estado de CoauilaH,la consecuencia necesaria ( m6s con1eniente era determinar tam&i"n la in1alide5 de aquellos artculos ( nosu interpretación con)orme, (a que estimo que dica interpretación podra deri1ar en una a)ectacióninnecesaria e inBusti)icada al 6m&ito decisorio del 'oder *e1isor ;ocal, el cual como consecuencia de lain1alide5 de los dem6s artculos, de&a quedar en li&ertad de decidir si tam&i"n modi)ica&a los artculos 8/ (

800, en las partes conducentes.

#e&o destacar que mi posición, encuentra apo(o adem6s en la Burisprudencia siguiente:

+ACC-8 ,E -CO(T-TUC-OAL-,A,. LA (UREA CORTE ,E U(T-C-A ,E LAAC-8 CUETA CO AL-A( =ACULTA,E( ARA ,ETER-AR LO( E=ECTO( ,E LA( (ETEC-A( E(T-ATOR-A(. *e con+or&idad con el artículo 41, +racción -, de

la #ey .egla&entaria de las Fracciones y del artículo 105 constitucional, las +acultades

del /i&o 'ri)unal del país para deter&inar los e+ectos de las sentencias esti&atorias 2ue

e&ite, por un lado, co&prenden la posi)ilidad de +iar todos a2uellos ele&entos necesarios

 para su plena e+icacia en el &)ito 2ue corresponda por otro lado, de)en respetar todo el 

siste&a urídico constitucional del cual derivan" $se estado de cosas i&plica 2ue el (lto

'ri)unal cuenta con un a&plio &argen de apreciación para e2uili)rar todos los principios,

co&petencias e institutos 2ue pudieran verse a+ectados positiva o negativa&ente por causa

de la epulsión de la nor&a declarada inconstitucional en el caso de su conoci&iento, de tal suerte 2ue a travs de los e+ectos 2ue i&pri&a a su sentencia de)e salvaguardar de

&anera e+ica6 la nor&a constitucional violada, evitando, al &is&o tie&po, generar una

situación de &ayor inconstitucionalidad o de &ayor incertidu&)re urídica 2ue la ocasionada

 por las nor&as i&pugnadas, o invadir inusti+icada&ente el &)ito decisorio esta)lecido

constitucional&ente a +avor de otros poderes p7)licos 8+ederales, estatales y9o

&unicipales:"”  4

;o anterior en tanto que como se desprende del contenido de la Burisprudencia antes transcrita, este Alto%ri&unal cuenta con un amplio margen de apreciación para equili&rar todos los principios, competencias einstitutos que pudieran 1erse a)ectados positi1a o negati1amente # )(%( ,$ -( $-%*+& ,$ -( &#(,$)-(#(,( *&)&%'*')*&(-  empero, esas amplias )acultades est6n condicionadas precisamente a laexpulsión del orden Burdico nacional de las normas cuestionadas, lo cual en la especie no aconteció.

'or ello, aun cuando esto( de acuerdo, en lo general, con el sentido de la decisión adoptada por este Alto%ri&unal, no comparto las consideraciones relati1as a la interpretación con)orme practicada en la parte )inal delconsiderando quinto, re)leBada en el resoluti1o cuarto, por las ra5ones contenidas en el presente 1oto particular.

 Atentamente

Ministro !% $#&(&, #(&) G&78-$7 S(-(%.- *7&rica.

EMA

En t"rminos de lo dispuesto por el 'leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del1einticuatro de a&ril de dos mil siete, ( con)orme a lo pre1isto en los artculos 8, )racción 33, 8, / ( de la;e( $ederal de %ransparencia ( Acceso a la 3n)ormación '7&lica !u&ernamental, as como en el segundop6rra)o del artculo D del *eglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( del ConseBo de laJudicatura $ederal, en esta 1ersión p7&lica se suprime la in)ormación considerada legalmente como reser1adao con)idencial que encuadra en esos supuestos normati1os.

E; ;3CENC3A#2 RAAEL COELLO CETINA, SEC*E%A*32 !ENE*A; #E ACUE*#2S #E ;A SU'*EMA C2*%E

#E JUS%3C3A #E ;A NAC3N, CE*%3$3CA: @ue esta )otocopia constante de cuatro )oBas 7tiles, concuerda )iel (exactamente con su 1ersión pu&lica que corresponde al 1oto particular )ormulado por el se4or Ministro Jos"$ernando $ranco !on56le5 Salas en la sentencia del treinta ( uno de octu&re de dos mil trece, dictada por el %ri&unal 'leno en la acción de inconstitucionalidad </+00, promo1ida por la 'rocuradora !eneral de la*ep7&lica. Se certi)ica para su pu&licación en el #iario 2)icial de la $ederación.- M"xico, #istrito $ederal,a siete de a&ril de dos mil catorce.- *7&rica.

4No1ena Opoca. *egistro: ==D. 3nstancia: 'leno. %ipo de %esis: Jurisprudencia. $uente: Semanario Judicial de la $ederación ( su !aceta.