236000209 Derecho Aereo y Espacial

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F F F A A A C C C U U U L L L T T T A A A D D D D D D E E E D D D E E E R R R E E E C C C H H H O O O , , , U U U N N N A A A M M M D D a a n n i i e e l l A A b b r r a a h h a a m m V V á á z z q q u u e e z z G G o o n n z z á á l l e e z z D D E E R R E E C C H H O O A A É É R R E E O O Y Y E E S S P P A A C C I I A A L L LIC. ROGELIO ZACARÍAS RODRÍGUEZ GARDUÑO

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FFFAAACCCUUULLLTTTAAADDD DDDEEE DDDEEERRREEECCCHHHOOO,,, UUUNNNAAAMMM

DDaanniieell AAbbrraahhaamm VVáázzqquueezz GGoonnzzáálleezz

DDEERREECCHHOO AAÉÉRREEOO YY EESSPPAACCIIAALL

LLIICC.. RROOGGEELLIIOO ZZAACCAARRÍÍAASS RROODDRRÍÍGGUUEEZZ GGAARRDDUUÑÑOO

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DDEE RR

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ÉÉ RREE OO

YY EE

SS PPAA

CCII AA

LL

DDDEEERRREEECCCHHHOOO AAAÉÉÉRRREEEOOO YYY EEESSSPPPAAACCCIIIAAALLL LLIICC.. RROOGGEELLIIOO ZZAACCAARRÍÍAASS RROODDRRÍÍGGUUEEZZ GGAARRDDUUÑÑOO

FFoorrmmaa DDee EEvvaalluuaacciióónn EErrrroorr!!

BBooookkmmaarrkk nnoott ddeeffiinneedd..

IIINNNTTTRRROOODDDUUUCCCCCCIIIOOONNN AAALLL DDDEEERRREEECCCHHHOOO AAAEEERRROOONNNÁÁÁUUUTTTIIICCCOOO

CCoonncceeppttoo 33

AAuuttoonnoommííaa DDee LLaa MMaatteerriiaa 33

LLeeggiissllaacciióónn EEssppeeccííffiiccaa YY EEssppeecciiaalliizzaaddaa 33

IImmppaarrttiicciióónn DDee LLaa MMaatteerriiaa EEnn LLaass UUnniivveerrssiiddaaddeess 33

OObbrraa EEssppeecciiaalliizzaaddaa EEnn LLaa DDooccttrriinnaa 33

¿¿DDeerreecchhoo AAeerreeoo OO DDeerreecchhoo AAeerroonnaauuttiiccoo?? 44

111 ... DDiinnaammiissmmoo 44

222 ... UUnniiffiiccaacciióónn 44

333 ... IInntteerrnnaacciioonnaalliiddaadd 44

EEELLL DDDEEERRREEECCCHHHOOO AAAEEERRREEEOOO EEENNN MMMEEEXXXIIICCCOOO

111 ... LLiibbeerrttaadd AAbbssoolluuttaa DDeell EEssppaacciioo AAéérreeoo 55

222 ... SSoobbeerraannííaa IIrrrreessttrriiccttaa 55

333 ... LLiimmiittaaddaa 55

CCoonnvveenniioo DDee PPaarriiss ((11991177)) 66

CCoonnvveenniioo DDee AAvviiaacciióónn CCiivviill IInntteerrnnaacciioonnaall ((11994444,, CCoonnvveenniioo DDee CChhiiccaaggoo)) 66

LLaa AAeerroonnaavvee 66

DDeeffiinniicciioonneess 66

DDeeffiinniicciióónn DDeell CCoonnvveenniioo DDee CChhiiccaaggoo,, 11999944 77

DDeeffiinniicciioonn DDee LLaa LLeeyy DDee AAvviiaacciióónn CCiivviill((1111--MMaayyoo--11999955)) 77

CCaarraacctteerriissttiiccaass DDee LLaa AAeerroonnaavvee 77

LLaa AAeerroonnaavvee CCoommoo SSuujjeettoo DDee DDeerreecchhoo 88

CCllaassiiffiiccaacciioonn DDee LLaass AArroonnaavveess 99

MMaarrccaass DDee NNaacciioonnaalliiddaadd YY MMaarrccaass 1100

OObbtteenncciióónn DDee MMaarrccaass DDee NNaacciioonnaalliiddaadd YY MMaattrrííccuullaa 1111

¿¿QQuuiiéénn PPuueeddee OObbtteenneerr MMaarrccaass?? 1111

¿¿CCóómmoo SSee OObbttiieenneenn LLaass MMaarrccaass?? 1122

DDooccuummeennttaacciióónn PPaarraa IInnssccrriibbiirrssee EEnn EEll RReeggiissttrroo 1122

CCaanncceellaacciióónn DDeell RReeggiissttrroo 1133

CCoonnssiiddeerraacciioonneess DDeell RRééggiimmeenn LLeeggaall DDeell DDeerreecchhoo AAéérreeoo 1133

DDeerreecchhoo AAll PPúúbblliiccoo DDee TTrraannssppoorrttee AAéérreeoo 1133

SSeerrvviicciioo PPúúbblliiccoo DDee TTrraannssppoorrttee AAéérreeoo NNaacciioonnaall RReegguullaarr 1133

SSeerrvviicciioo PPúúbblliiccoo DDee TTrraannssppoorrttee AAéérreeoo IInntteerrnnaacciioonnaall RReegguullaarr 1144

SSeerrvviicciioo PPúúbblliiccoo DDee TTrraannssppoorrttee AAéérreeoo IInntteerrnnaacciioonnaall RReegguullaarr PPoorr PPeerrssoonnaass EExxttrraannjjeerraass 1144

SSeerrvviicciioo AAll PPúúbblliiccoo DDee TTrraannssppoorrttee AAéérreeoo NNaacciioonnaall NNoo RReegguullaarr 1155

SSeerrvviicciioo DDee CCoonnttrraattooss PPoorr TTeerrcceerrooss 1155

SSeerrvviicciioo PPúúbblliiccoo AAéérreeoo DDee TTrraannssppoorrttee NNaacciioonnaall EE IInntteerrnnaacciioonnaall NNoo RReegguullaarr 1155

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RReessttrriicccciioonneess DDeell SSeerrvviicciioo PPúúbblliiccoo AAéérreeoo DDee TTrraannssppoorrttee NNaacciioonnaall EE IInntteerrnnaacciioonnaall NNoo RReegguullaarr 1166

CCoonncceessiioonnaarriiooss VVss PPeerrmmiissiioonnaarriioo 2211

CCoonnvveenniiooss BBiillaatteerraalleess 2222

AAnntteecceeddeenntteess 2222

CCoonnvveenniioo BBiillaatteerraall 2222

CCllaauussuullaaddoo DDee LLooss CCoonnvveenniiooss 2233

CCaappaacciiddaadd EEnn TTrraattaaddooss IInntteerrnnaacciioonnaalleess RReellaacciioonnaaddooss CCoonn LLaa AAccttiivviiddaadd AAeerreeaa 2244

FFrreeccuueenncciiaass 2244

CCuuaaddrroo DDee RRuuttaass 2255

CCllaauussuullaa TTaarriiffaarriiaa 2255

TTrreess MMooddeellooss TTaarriiffaarriiooss IInntteerrnnaacciioonnaalleess 2255

CCllaauussuullaa DDee PPrrooppiieeddaadd SSuussttaanncciiaall YY CCoonnttrrooll EEffeeccttiivvoo DDee LLaa EEmmpprreessaa DDeessiiggnnaaddaa 2277

CCllaauussuullaa DDee CCooddiiggooss CCoommppaarrttiiddooss OO AArrrreeggllooss CCoommeerrcciiaalleess 2277

DDeessiiggaanncciioonneess AAéérreeaass 2288

CCoonnvveenniioo DDee VVaarrssoovviiaa 2288

RReeccoorrrriiddoo HHiissttóórriiccoo DDee VVaarrssoovviiaa 2299

CCoonneevviioo DDee MMoonnttrreeaall 3311

RReessppoonnssaabbiilliiddaadd DDee LLooss CCoonncceessiioonnaarriiooss YY PPeerrmmiissiiaarriiooss DDeell TTrraannssppoorrttee AAeerreeoo EEnn EEll AAmmbbiittoo NNaacciioonnaall 3333

¿¿DDeessddee QQuuéé MMoommeennttoo EEss RReessppoonnssaabbllee EEll TTrraannssppoorrttiissttaa YY HHaassttaa QQuuee MMoommeennttoo TTeerrmmiinnaa SSuu RReessppoonnssaabbiilliiddaadd 3333

SSiisstteemmaa DDee IInnddeemmnniizzaacciióónn OO IInnddeemmnniizzaattoorriioo 3344

¿¿CCóómmoo FFuunncciioonnaa?? 3344

LLaa EExxoonneerraacciióónn DDee LLaa RReessppoonnssaabbiilliiddaadd 3355

22ºº PPaarrttee DDeell CCuurrssoo 3355

RReessppoonnssaabbiilliiddaadd OObbjjeettiivvaa OO EExxttrraaccoonnttrraaccttuuaall 3355

AAnntteecceeddeenntteess EEnn EEll ÁÁmmbbiittoo IInntteerrnnaacciioonnaall 3355

FFoonnddoo IInntteerrnnaacciioonnaall DDee LLaa AAvviiaacciióónn CCiivviill PPaarraa IInnddeemmnniizzaacciióónn DDee DDaaññooss 3388

RReeggiimmeenn JJuurriiddiiccoo DDee LLaass TTrriippuullaacciioonneess AAeerroonnaaúúttiiccaass 3399

LLeeyy DDee AAvviiaacciioonn CCiivviill 4400

RReeggllaammeennttoo DDee LLaa LLeeyy DDee AAvviiaacciioonn CCiivviill 4411

RRééggiimmeenn JJuurrííddiiccoo DDee LLaass RRuuttaass AAéérreeaass 4411

RReegguullaacciióónn IInntteerrnnaacciioonnaall 4422

RRééggiimmeenn JJuurrííddiiccoo DDee LLaass TTaarriiffaass AAéérreeaass 4433

CCoonnttrraattooss DDee TTrraannssppoorrttee AAéérreeoo 4455

RRééggiimmeenn JJuurrííddiiccoo DDee LLaass RRuuttaass AAéérreeaass 4455

RReegguullaacciióónn IInntteerrnnaacciioonnaall 4466

RReeggiimmeenn JJuurriiddiiccoo DDee LLooss AAeerrooddrroommooss 4488

CCllaassiiffiiccaacciióónn DDee LLooss AAeerrooddrroommooss 4488

AAeerrooddrroommooss IInntteerrnnaacciioonnaalleess 4499

AAuuttoorriiddaadd AAeerrooppoorrttuuaarriiaa YY AAeerroonnaauuttiiccaa EEnn UUnn AAeerróóddrroommoo 5500

JJuurriissddiicccciioonn YY CCoommppeetteenncciiaa EEnn LLooss AAeerrooddrroommooss CCiivviilleess 5500

CCoonnttrrooll EEffeeccttiivvoo YY PPrrooppiieeddaadd SSuussttaanncciiaall DDee LLooss AAeerróóddrroommooss CCiivviilleess 5511

AAddmmiinniissttrraacciióónn DDee UUnn AAeerróóddrroommoo CCiivviill 5511

SSeerrvviicciiooss PPrreessttaaddooss PPoorr UUnn AAeerróóddrroommoo CCiivviill 5511

RReeggllaass DDee OOppeerraacciioonn DDee AAeerroonnaavveess CCiivviilleess 5522

AAcccciiddeenntteess DDee AAvviiaacciioonn 5533

TTeemmaass DDee TTeessiiss 5555

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DDDEEERRREEECCCHHHOOO AAAÉÉÉRRREEEOOO YYY EEESSSPPPAAACCCIIIAAALLL LLIICC.. RROOGGEELLIIOO ZZAACCAARRÍÍAASS RROODDRRÍÍGGUUEEZZ GGAARRDDUUÑÑOO

IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN AALL DDEERREECCHHOO AAEERROONNÁÁUUTTIICCOO..

CONCEPTO.

En primer lugar debemos diferenciar entre lo que es el derecho aéreo y el derecho espacial.

El derecho aéreo, mejor conocido como derecho aeronáutico, es el conjunto de principios,

instituciones, reflexiones normativas y su producción legislativa entorno a las relaciones que surgen

con motivo al hecho técnico o aeronave.

AUTONOMÍA DE LA MATERIA.

Legislación específica y especializada. Esto quiere decir que, cuerpos normativos o

códigos y/o normas jurídicas positivas que se refieren a la materia, y sean en el ámbito

nacional o internacional:

AA.. Nacional.

11.. Ley de Aviación Civil.

22.. Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

33.. Ley de Aeropuertos.

44.. Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

55.. Ley de Vías Generales de Comunicación.

66.. Reglamentos diversos (licencias, tránsito aéreo, etc.).

BB.. Internacional.

11.. Convención de Aviación Civil Internacional, 1944 (Chicago, Illinois).

22.. Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la

Responsabilidad de los Transportistas aéreos, 1999 (Montreal, Canadá).

33.. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Cometidos contra la Aviación

Civil Internacional (Tokio).

Impartición de la materia en las Universidades. La impartición de la materia en

universidades de prestigio, con planes y programas de estudio sistematizados.

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Obra Especializada en la Doctrina. Se refiere a la obra especializada en la doctrina

realizada por tratadistas reconocidos que aborden el marco teórico y los problemas de la

materia.

***En virtud de estos tres elementos, podemos entender al derecho aéreo como

una disciplina autónoma***

¿¿DDEERREECCHHOO AAÉÉRREEOO OO DDEERREECCHHOO AAEERROONNÁÁUUTTIICCOO??

En un inicio, la denominación de la materia fue derecho aéreo; sin embargo, debido a la amplitud

de la palabra, pues Derecho Aéreo implicaría la regulación de todo objeto susceptible a volar,

incluso un globo, un papalote, etc., por lo cual se modifica el concepto y se propone el término de

Derecho Aeronáutico.

La palabra aeronáutico, proviene de la palabra aeronauta, que hace referencia a quienes

navegan en el aire. Lo interesante es la navegación física o dirigida del hombre en el aire.

El derecho aeronáutico se basa en algunos principios específicos, que no son exclusivos de la

materia:

11.. Dinamismo. Es la necesidad de armonizar la norma jurídica con el hecho técnico, esto es con

el desarrollo y evolución de la aeronave.

Desde que se originó la primera norma hasta ahora, ha sufrido cambios importantes se debe

adecuar la norma al fenómeno técnico especifico.

La primera norma que regulo al Derecho Aéreo fue una norma accidental (el origen de la

navegación fue el globo aerostático) fueron las ordenanzas de Colwerth, las cuales fueron

norma expedidas por la Comisaria de Paris, fue una ley de policía, que establecía que los

globos aerostáticos deberían volar lejos de la zona urbana para evitar riesgos de daños a las

fincas.

En este sentido, el Derecho Aéreo, debe ser una materia de vanguardia pues debe adecuarse

a los avances y necesidades de la tecnología aeronáutica y de la sociedad.

22.. Unificación. La actividad aérea por su naturaleza es transfronteriza por lo que se busca la

uniformidad de la normas, teniendo certeza de la soberanía de cada territorio, procurando la

seguridad en la actividad aérea realizada (carácter técnico de operación de la aeronave).

33.. Internacionalidad. La internacionalidad se da porque en su evolución, se ve en la

necesidad de que los estados puedan fijar las reglas implícitas en la actividad aérea (el

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carácter es más bien de la relación entre los estados en virtud del desarrollo de la actividad

aeronáutica).

La internacionalidad del Derecho Aéreo reposa en los tratados que celebran los estados con

motivo de esta actividad para regular sus relaciones.

EELL DDEERREECCHHOO AAEERREEOO EENN MMEEXXIICCOO

La actividad aeronáutica es una actividad prioritaria o estratégica?

No se encuentra esta actividad en el artículo 28 constitucional, por lo cual en este marco legal no se

considera una actividad prioridad o estratégica.

No obstante; el estado mexicano cuando concesiona reconoce la importancia de la actividad, por lo

tanto aunque no es prioritaria y estratégica formalmente, lo es materialmente.

Las leyes del congreso mexicano, si bien no se expresan de manera prioritaria en materia de

aviación; si señalan la soberanía del estado mexicano sobre su espacio aéreo.

Existen 3 corrientes sobre la soberanía del espacio aéreo:

1. Libertad absoluta del espacio aéreo.

Ningún estado puede apropiarse del espacio aéreo ni restringir su uso.

2. Soberanía irrestricta.

Los estados tienen plena soberanía del espacio aéreo y solo pueden permitir su uso en los términos y

condiciones que ellos establezcan.

3. Limitada.

Los estados tienen plena soberanía de su espacio aéreo pero deben permitir el uso armónico y

pacifico del mismo.

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El mundo resolvió este conflicto en 2 momentos históricos:

Convenio de Paris (1917)

Estipula que debe haber soberanía plena, pero insta a los estados para fines pacíficos el uso de ese

espacio. No obstante, más adelante fue sustituida por:

Convenio de Aviación Civil Internacional (1944, Convenio de Chicago).

Establece la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo.

HASTA DONDE LLEGA LA SOBERANIA DE ESPACIO AEREO?

Al principio, se disparaba una bala de canon y decían que hasta donde se dejara de

ver era el límite de la soberanía del espacio aéreo.

Después se decía que hasta donde alcance la vista humana.

La postura del Derecho Internacional, nos indica que es hasta la estratosfera que es

hasta donde se puede navegar.

La soberanía llegara hasta donde el estado sea capaz de ejercer control, hasta donde

puedan ejercer la aplicación y control de sus normas.

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LA AERONAVE

DEFINICIONES.

Todo aparato que pueda sustentarse en la atmosfera a merced dela reacción del aire.

DEFINICIÓN DEL CONVENIO DE CHICAGO, 1994.

Define la aeronave como "toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por las reacciones

del aire que no sean las reacciones del mismo (aire) que choque contra la superficie de la tierra".

***Se agrega el elemento CONTROL.***

DEFINICION DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL(11-MAYO-1995)

"Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o

correo".

Esta parte subrayada está mal en la definición porque es excluyente de todas las demás aeronaves

que no cumplen con esta característica.

Antes de la promulgación de la Ley de Aviación Civil lo concerniente a la actividad aeronáutica y

aeroportuaria estaba incorporado en el libro cuarto de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Solo se tomará en cuenta la parte no subrayada de ésta definición.

CARACTERISTICAS DE LA AERONAVE

Se ha discutido si es un bien mueble o inmueble, y por supuesto que es bien mueble por su propia

naturaleza y desplazamiento.

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¿Bien inmueble? Tiene características jurídicas atribuibles a los inmuebles mas no por eso es

cuestionable su calidad de mueble.

1. Los contratos q respecto de ella se celebren deben ser inscritos en el Registro Aeronáutico.

2. Son susceptibles de que se les atribuyan características como la nacionalidad y la matrícula.

3. Constituyen una célula jurídica e independiente como "fuselaje". Es susceptible de

conformar una garantía como la hipoteca, prenda, etc.

Los motores de las aeronaves son células jurídicas independientes de una aeronave.

El FUSELAJE es el cuerpo de la aeronave sin los motores.

LA AERONAVE COMO SUJETO DE DERECHO.

Las distintas normas jurídicas establecen derechos para los titulares de la aeronave que SIN

EMBARGO SON INHERENTES ESTOS DERECHOS A LA PROPIA AERONAVE COMO son el

abanderamiento, la nacionalidad, etc.

Desde el punto de vista del OBJETO JURÍDICO, la aeronave tiene las siguientes características:

UTILIDAD:

Puede constituirse sobre ella un valor de uso.

APROPIABILIDAD:

Porque es susceptible de ser apropiada.

SUSTANTIVIDAD:

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Tiene una identificación única, jurídicamente hablando, porque solo puede poseer una

nacionalidad y una matrícula. Ninguna aeronave puede tener más de dos nacionalidades o dos

matrículas.

CLASIFICACION DE LAS ARONAVES.

A. SEGÚN EL ART. 3° DEL CONVENIO DE CHICAGO

AERONAVES CIVILES

Todas las que se utilicen por servicios diferentes a las de estado.

AERONAVES DE ESTADO

Son las utilizadas en servicios militares, de aduanas o policía.

B. CLASIFICACION DE LAS AERONAVES CIVILES Y DEL ESTADO EN LA LEGISLACION

MEXICANA (ART. 5 LEY DE AVIACION MEXICANA)

CIVILES:

- Servicio al público: Empleadas para la prestación al público de un

servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional.

- Privadas: Las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio público

o de transporte particular sin fines de lucro y aquellas cuyo fin expreso sea

la experimentación, exhibición y las que por su naturaleza sean de

colección.

DE ESTADO:

- De propiedad o uso de la federación distintas de las militares:

Aquellas que son de los gobiernos estatales y municipales y las de las

entidades paraestatales.

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- Militares: Destinadas o en posesión del ejército, armada y fuerza aérea

nacional.

En esta clasificación se omite a las de servicio de policía, establecidos por el convenio de Chicago lo

cual hace que esta ley sea contraria a la del Convenio de Chicago.

La ley de aviación civil reconoce a las aeronaves de estado como civiles a su vez.

Esto lo podemos ver en el Artículo 44 y 45 de la ley de aviación que establece la asignación de

marcas de las aeronaves civiles pero a su vez también establece una marca para las aeronaves de

estado, lo cual es contradictorio porque en principio solo establece que deben estar marcadas las

aeronaves civiles y termina incluyendo a las de estado.

MARCAS DE NACIONALIDAD Y MARCAS

El anexo 7 DEL CONVENIO DE CHICAGO, contiene las normas sobre el uso de las letras y/o

fonéticos, números u otros símbolos, gráficos a ser empleados para distinguir las marcas de

nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles.

Este anexo le asignó a México la letra X para sus aeronaves. Esta letra X para efectos fonéticos se

llama EXTRA.

La nacionalidad de las aeronaves mexicanas se identifica con la letra X.

X= México

Para Estados Unidos es la letra N.

La letra A es para aeronaves de servicio al público. = XA

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La letra B identifica el servicio privado. = XB

La letra C identifica a las aeronaves de servicio de estado. = XC

Después de estas letras viene una serie de iniciales, como:

X A --- K A G

Se dicen entre pilotos para identificarse que son: eXtra Alfa-Kilo Alfa Golfo.

OBTENCIÓN DE MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA

¿QUIÉN PUEDE OBTENER MARCAS?

En México, quienes pueden obtener las marcas de nacionalidad y matrícula para aeronaves civiles?

Tratándose de naves civiles para el servicio público (XA)

Las personas Morales mexicanas titulares de una concesión o permiso para prestar el servicio al

público de transporte aéreo.

Tratándose de aeronaves para el servicio privado (XB)

Las personas físicas o Morales mexicanas o extranjeras que cuenten con aeronaves de servicio

privado comercial o particular.

NACIONALID

AD

MATRÍCU

LA

SERVICI

O

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Tratándose de aeronaves d Estado (XC)

La Federación, los Estados, los municipios y organismos para estatales; también el poder judicial y el

poder legislativo.

Al obtener el registro, deberán ostentar la bandera mexicana. Esta formalidad no era requerida

sino hasta 1975, y esta idea nos remite al artículo 32 constitucional, el cual nos indica que al tener la

nacionalidad mexicana, TODOS los tripulantes deberán de sr mexicanos por nacimiento.

¿CÓMO SE OBTIENEN LAS MARCAS?

Siguiendo el precepto establecido en el Art. 45 de la Ley de Aviación Civil, „La nacionalidad

mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado matrícula de la aeronave, el que se

otorgará, una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 47 de esta Ley,

en el Registro Aeronáutico Mexicano‟

Art. 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es Público y en el deberán inscribirse, entre otros:

I. Los documentos mediante los cuales se adquiera, modifique, grave o extinga la

propiedad como posesión y demás derechos reales sobre aeronaves mexicanas y sus

motores.

DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO.

La documentación que se deben presentar las personas morales mexicanas para registrar las

aeronaves de servicio público son:

1. La Concesión o el Permiso.

2. El contrato para acreditar la propiedad.

3. Escritura Pública y Acta Constitutiva.

4. Pago de Derechos.

5. Constancia de no haber tenido matrícula; o bien, de la cancelación de la misma, en su caso.

La inscripción en el Registro es declarativa y Constitutiva de derechos; esto debido a que al inscribir

esta no solo reconociendo la posesión de la aeronave; si no, que está dando origen a la marca de

nacionalidad y matrícula de la aeronave.

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CANCELACIÓN DEL REGISTRO.

Siguiendo la idea del artículo 46 de la Ley de Aviación Civil, la cancelación de la matrícula de una

aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su

nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:

1. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse

el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del

acreedor;

2. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;

3. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave.

4. Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;

5. Por matricularse en otro Estado; y

6. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.

CONSIDERACIONES DEL RÉGIMEN LEGAL DEL DERECHO AÉREO.

DERECHO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO.

Previsto en el artículo 2 fracción X de la LAC:

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL REGULAR.

Previsto en el artículo 9 de la LAC.

Sólo puede ser prestado por personas morales mexicanas, que tienen que solicitar y obtener una

Concesión, para lo cual requieren acreditar que cuentan con 4 capacidades:

Capacidad técnica.

Se refiere a demostrar que saben brindar el servicio, que tienen el conocimiento y la infraestructura,

que cuentan con aeronaves, talleres, etc.

Capacidad jurídica:

Se refiere a que deben ser personas morales mexicanas y que si tienen inversión extranjera directa

solo permite hasta un 25% y que su objeto es la prestación misma del servicio aéreo.

Capacidad Administrativa.

Demostrar que cuenta con todos los elementos necesarios para la administración de la empresa.

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Capacidad financiera:

Que tienen recursos económicos y un plan de negocios y que les va a permitir operar por lo menos 3

años.

Características del servicio público:

1. Que se preste de manera permanente.

2. Ininterrumpida.

3. No discriminatorio.

4. Con accesibilidad permanente al público.

El concepto de „regular‟ se refiere a la permanencia y la accesibilidad, ese concepto trae inmerso el

servicio público y sus características.

Se puede transportar pasajeros, Carga y/o Correo.

La diferencia entre los Servicios Públicos de Transporte Aéreo Nacional Regular y los Servicios NO

Públicos de Transporte Aéreo Nacional NO Regular, radica en que el primero tiene itinerarios y

horarios fijos y aun cuando haya un solo pasajero, este tiene que salir. Los servicios se venden por

parte de la aerolínea o transportista, directamente al pasajero, pudiendo ser agentes de viaje,

actuando en nombre y cuenta de la misma aerolínea. Deben estar accesible y permanentemente al

público y prestarse de manera regular. Se considera dentro de una ruta nacional, solo entre

aeropuertos ubicados en el territorio nacional. (Cabotaje: la prestación del servicio aéreo entre

puntos del territorio nacional).

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL REGULAR.

Previsto en los artículos 9 y 11 de la LAC; sólo puede ser brindado por personas morales mexicanas

únicamente, sujeto a una concesión.

Se puede transportar pasajeros, Carga y/o Correo.

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL REGULAR POR

PERSONAS EXTRANJERAS.

Regulado En el artículo 11 de la LAC, son personas extranjeras que pueden funcionar a partir de un

permiso, que es un permiso potestativo, el cual es un derecho que deviene de los tratados

internacionales específicos y en virtud de las designaciones de que son objeto por su estado de

origen.

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La regla general es que el permiso se otorgue de acuerdo a los tratados internacionales, y la

excepción es que en ausencia de un tratado internacional, México puede otorgar permisos a

empresas extranjeras a condición de reciprocidad real y efectiva.

SERVICIO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL NO REGULAR .

En este caso, se solicita un permiso, en contraposición con el Servicio Público de Transporte Aéreo

Regular.

En otro sentido, este no es un servicio público, por lo cual le está prohibido vender

directamente al público, deben hacer a través de agentes. Se Debe trabajar acreditando las 4

capacidades: técnica, jurídica, administrativa y financiera.

SERVICIO DE CONTRATOS POR TERCEROS

SERVICIO PÚBLICO AÉREO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL NO

REGULAR

FLETAMENTO (Charter)

Nacional.- Vuelos domésticos o cabotaje. Art. 23 LAC

Internacional.- Por personas morales mexicanas o extranjeros. Art.11

TAXIS AÉREOS

Nacional.- personas morales mexicanas

Internacional.- por personas extranjeras

Los taxis aéreos son vuelos de contrato directo, vuelos convencionales y se cobran por hora o bloque.

Hay servicios ejecutivos conocidos como servicios elite que están dentro de los taxis aéreos y son

aeronaves con capacidad de hasta 15 pasajeros o 3500 kg de carga.

FLETAMENTO: Es un contrato por el que un operador aéreo pone al servicio de otro operador

aéreo una aeronave con tripulación y operada por el primero al servicio del segundo.

La palabra fletamento solo existe en México pero en todo el mundo se conoce como Charter.

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RESTRICCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO AÉREO DE TRANSPORTE NACIONAL E

INTERNACIONAL NO REGULAR

i. Los vuelos o paquetes de vuelos que deseen operar, estarán sujetos a la aprobación previa

de…

ii. Los servicios que presten, en ningún caso podrán traducirse o de hecho ser equivalentes a los

del transporte aéreo regular.

iii. Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo regular es decir, que no se

metieran en las rutas del servicio aéreo regular (eso quiso decir)

iv. En los contratos de fletamento de aeronaves que celebren prestadores de servicios turísticos

deberá pactarse que los servicios de transporte aéreo se comercializaran en todo caso como

parte de otros servicios en paquete.

DERECHO DE TRAFICO O LIBERTADES DEL AIRE

1944--> EU--> Chicago (Illinois)-->CONFERNCIA SOBRE AVIACIÓN CIVIL DE CHICAGO

Conferencia que es el antecedente de los derechos de tráfico o libertades del aire, se presentaron 4

documentos:

1. Tratado sobre derechos de tráfico aerocomercial el cual no se firmó, contenía los primeros 5

derechos de tráfico considerados como plenos derechos de tráfico o libertades del aire.

2. Protocolo provisional que pondría en vigor el convenio sobre derechos de tráfico.

No tuvieron éxito y nunca entraron en vigor.

3. Convenio de aviación civil internacional

4. Protocolo provisional para la entrada en vigor del convenio de aviación civil internacional.

LIBERTADES DEL AIRE

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o VUELO INOFENSIVO.- El convenio de aviación civil internacional establecía que era

inofensivo sobrevolar en el espacio aéreo de otro país, sin embargo como nunca entro en

vigor esta convención, la verdad sí importa si sobrevuelas en otro país, y debes tener un

permiso de ese país para sobrevolar, aunque no en todos, porque se pueden tener

convenios, sin embargo hay países que no lo permiten y deben entonces rodearlos.

1. Sobrevuelo o paso inofensivo.

Capítulo 2, artículo 5 de Chicago (servicios no regulares)

“Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes

que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo

estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a

hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del

derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje. Sin embargo, cada Estado contratante se

reserva, por razones de seguridad de vuelo, el derecho de exigir que las aeronaves que deseen volar

sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con instalaciones y servicios adecuados para la

navegación aérea, sigan las rutas prescritas u obtengan permisos especiales para tales vuelos.

Si dichas aeronaves se utilizan en servicios distintos de los aéreos internacionales regulares, en el

transporte de pasajeros, correo o carga por remuneración o alquiler, tendrán también el privilegio,

con sujeción a las disposiciones del Artículo 7, de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo,

sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las

reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes.”

2. Parada para fines no comerciales.

Se Refiere al derecho a internarse en un estado, aterrizar en él, sin fines de lucro; no puede cargar

pasajeros, ni carga ni correo. (Ha caído en desuso)

A

C

B

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Las aeronaves gozan de este privilegio de manera extensiva; se interpreta que aplica también a los

vuelos regulares, cuando los vuelos de esa aeronave sean ponderantemente no regulares, este

privilegio aplicará también a sus vuelos regulares.

3. Derecho que tiene la aerolínea de un estado para transportar al territorio de otro estado:

pasajeros, carga o correo y desembarcarlos ahí.

4. Derecho que tiene el transportista de un estado para embarcar pasajeros, carga o correo de

regreso a su territorio.

Se Debe entender como un vuelo que originalmente partió de su territorio y ahora regresará

transportando carga, pasajeros o correo; no necesariamente tienen que ser los mismos pasajeros, y

se da a través de venta a nacionalidad abierta.

A

C

B

A

B

PAX

CARGA

CORREO

DESEMBARCA B

EMBARCA

: PAX

CARGA

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5. Más allá o del millón.

Es el derecho o la potestad que tiene la aerolínea de un estado que ha iniciado sus servicios en su

territorio de llevar pasajeros, carga o correo a otro estado y en ese territorio embarcar pasajeros,

carga o correo para llevarlo a un tercer estado; además opera también en vía de regreso.

Esta quinta libertad requiere la existencia de por lo menos 3 tratados internacionales que se

celebren, cada uno entre dos estados. Se debe considerar que los derechos de tráfico funcionan bajo

reciprocidad real y efectiva.

LAS SIGUIENTES LIBERTADES NO ESTÁN PREVISTAS EN LA CONVENCIÓN, SON CONTENIDOS

EN ALGUNOS TRATADOS BILATERALES Y EN LA DOCTRINA:

6. Facultad de Vender servicios aéreos en vuelos de colección.

A

B

C

EMBARCA

EMBARC

A

DESEMBARC

A DESEMBARC

A

1 2

3

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7. Facultad que tiene un estado para que las aerolíneas originen su vuelo en un territorio

diferente al que son operadores, hacia otro diferente transportando pasajeros, carga o

correo. Es Más una concesión a una aerolínea que a un estado.

USA

MEXICO

GUA

PTY

CCS

B

A

C

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8. Cabotaje. El cabotaje consiste en los vuelos que dentro del interior de un país se permiten.

En materia internacional, no se puede pactar el cabotaje de manera exclusiva con un país.

CONCESIONARIOS vs PERMISIONARIO

o CONCESIONARIO: Servicio púbico prestado por personas morales mexicanas

o PERMISIONARIO: Personas que prestan el servicio pero no publico

Ley de aeropuertos se enfoca en actividades aeroportuarias.

Los concesionarios son las sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas a las

que la secretaria de transportes otorga la concesión para la explotación del servicio.

El permisionario son personas morales o físicas nacionales o extranjeras a las que la SCT otorga un

permiso para llevar a cabo su actividad.

XC Aeronaves de Estado no son concesionaros ni permisionarios por lo tanto no están obligados a

dar servicios.

TI Convenio de Chicago 1944, Marco jurídico que regula la aviación.

Art.3 Las aeronaves de estados son:

1.-Las de aduana

2.- Las de policía

3.- Las militares (las excluye LAC)

Las aeronaves de estado requieren para navegar únicamente el certificado de aeronavegabilidad y

la obtención de la matrícula.

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*Certificado aeronavegabilidad.- se establecen las partes de vuelo y las condiciones para volar,

cuantos pasajeros, cuanto combustible, la distribución de carga.

*Operador aéreo: propietario o poseedor de una aeronave de estado, así como, de transporte aéreo

comercial de nacionalidad mexicana o extranjera.

CONVENIOS BILATERALES.

ANTECEDENTES.

1. CONVENIO DE PARIS. 1919.

Es uno de los convenios que establece las bases del derecho aeronáutico.

2. CONVENIO DE CHICAGO. 1944.

Finalizando la segunda guerra mundial, va a establecer las bases sobre las que va a regular la

aviación:

- Cuestiones operacionales, tanto en la aviación, como en materia aeroportuaria;

además de delimitar el orden jurídico internacional.

- Establece el primer parámetro para regular las relaciones comerciales entre los estados;

sin embargo, no tuvo mucho éxito.

3. CONVENIO DE GINEBRA. 1947.

Es también un parámetro para regular los modelos de convenios bilaterales; sin embargo, en la

actualidad se utilizan los convenios llamados „Bermudas‟ (Bermudas I de 1946, que no en su

totalidad, pero en lo general, se encuentra superado por Bermudas II)

Estos Convenios dependieron de la condición socioeconómica y la política de cada uno de los

Estados. Por ejemplo: la política de los cielos abiertos (EUA); México, y demás países del tercer

mundo están en contra de esta política pues implicaría que las aerolíneas extranjeras puedan hacer

uso libre del espacio aéreo nacional, lo cual, para los Estados de primer mundo, que cuentan con las

capacidades económicas para sustentarlo, resulta favorable, más no para los de tercer mundo.

CONVENIO BILATERAL.

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Es el acuerdo entre dos estados para el establecimiento de relaciones aerocomerciales, considerando

en sí el otorgamiento recíproco de derechos de tráfico, referentes al tráfico aéreo, estableciendo

para ello un cuadro de rutas, las condiciones de frecuencias, capacidad, tarifas y derechos mutuos.

Actualmente México tiene celebrados alrededor de 58 convenios bilaterales.

El Convenio bilateral va a regular principalmente 3 aspectos:

1. Económico:

Va a asentar las bases para explotar el espacio aéreo de otro estado (en qué tiempos?, Con qué

aeronaves? Y en Qué rutas?)

2. Político:

Por tratarse de un convenio bilateral, se van a plasmar las políticas internas de cada uno de los

estados; sin embargo, interviene mucho la condición de los estados respecto de sus áreas económicas

(ej. Unión europea).

3. Jurídico:

Establece las normas sobre las cuales se explotará el espacio aéreo.

CLAUSULADO DE LOS CONVENIOS.

Al ser un acuerdo de voluntades, las cláusulas pueden variar. Lo esencial sería:

1. Derecho de tráfico. Establecerá las libertades del aire que se otorgan entre los estados.

2. Capacidad a ser utilizado. Va relacionada con el certificado de la navegabilidad, se

establece el tipo de aeronave que va a poder cubrir la ruta; así como el tipo de veces que

va a poder llevar el vuelo (frecuencias); esto representa que los estados determinen la

aeronave que podrá cubrir la ruta, pero no cualquier avión; deberá establecerse el tipo de

avión, el modelo, el combustible que debe utilizar, etc.

3. Establecimiento de tarifas. Existen 3 modelos que pueden adoptarse:

a. Doble Aprobación: la tarifa no va a ser aplicada a los vuelos, en tanto no exista la

aprobación de los dos estados; estos deberán ser aprobados por la Secretaría de

Comunicaciones y Transporte.

b. Doble desaprobación: la tarifa entra en vigor con la sola notificación al estado parte y

solo dejará de surtir efectos cuando ambos estados así lo acuerden.

c. Expost: entra en vigor en el momento mismo en que la aerolínea la ofrece al público y

al ser aceptada por el público, se le notifica al estado.

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4. Establecimiento de las rutas. Las rutas aéreas están establecidas por los estados; se refiere

más bien, al plan de vuelo, este se refiere a los destinos que van a poder llevar a cabo en los

estados, no a las rutas, pues esas ya están establecidas por los estados.

5. Designación de empresas. Se refiere a qué empresas van a poder realizar o a cubrir esos

vuelos; generalmente se establecen 2 empresas de cada estado, 2:2.

6. Poder sustancial y poder efectivo. Se refiere a que las empresas destinadas para cubrir las

rutas aéreas sean nacionales de los estados que las designan.

7. Igualdad de oportunidades. Esta cláusula obliga a los estados contratantes a dar el mismo

trato a sus aerolíneas como a la de los demás estados, esta permite que las aerolíneas de

ambos estados tengan la misma cantidad de vuelos y el mismo número de slots.

8. Reconocimiento de Licencias, Permisos y Certificados. Esta cláusula obliga a los estados a

reconocer las capacidades del personal técnico aeronáutico certificado por el estado parte.

9. Seguridad Operacional. Los estados se obligan a observar y llevar a cabo todas aquellas

disposiciones establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Hay cláusulas que adicionalmente se pueden agregar, depende de los estados, estas normalmente

son referidos a la exención de impuestos (TUA, combustibles, etc.).

CAPACIDAD EN TRATADOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD

AEREA

.

La capacidad es la suma del número de frecuencias que puede utilizar una compañía determinada

y usar un equipo determinado.

FRECUENCIAS

Número de vuelos redondos a ida y vuelta que se puedan realizar en una ruta.

Restricción al tipo de equipo (aeronaves) o capacidad de pasajeros o carga. Es muy difícil encontrar

limitaciones al equipo.

Lo que aún no está uniforme es el número de frecuencias.

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EUA Y Canadá con México tiene liberalizada la frecuencia.

CUADRO DE RUTAS

1. Posibilidades físicas de vuelos

2. Modelos de rutas cerradas

Cd. México-------Madrid

Bogotá------------Cd. De México

Cartagena--------Acapulco

Este modelo permite vuelos de ciudad a ciudad o de dos ciudades a dos ciudades.

3. Modelo de rutas abiertas

Se permiten vuelos de todos los puntos en territorio mexicano a todos los puntos de territorio

canadiense, vía todos los puntos intermedios y vías más allá.

Las rutas abiertas a puntos no alteran los derechos de tráfico.

CLAUSULA TARIFARIA

TRES MODELOS TARIFARIOS INTERNACIONALES

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1. MODELO DE LA DOBLE APROBACIÓN TARIFARIA

Significa que para la previa comercialización y entrada en vigor de la tarifa debe ser aprobada

previamente por los dos estados contratantes en un periodo de 15 a 45 días.

Se le conoce como cláusula de salvaguardia porque en el mundo real no se aplica, por que como

una especie de reconocimiento, los estados no se objetan en que una línea aérea les proponga que

pueda iniciar su comercialización.

Toda cláusula de salvaguarda son cláusulas que se reservan los estados en un tratado.

Este modelo es más conservador porque necesita la concurrencia de los estados para retirar una

tarifa o para dejar que entre en vigor.

2. MODELO DE LA DOBLE DESAPROBACIÓN

Las tarifas aéreas puede entrar en vigor inmediatamente que se presenten por parte de los

operadores aéreos y solo podrán separase si los dos contratantes (estados) emiten su desaprobación.

Este modelo es el más liberal porque entra inmediatamente y solo se retira si los dos estados están

de acuerdo.

3. EX- POST

Los operadores aéreos presentan a los estados sus tarifas aéreas y entran en vigor inmediatamente

de manera provisional y requerirán de un acto ulterior de cada estado contratante para ratificar su

vigencia.

MÉXICO utiliza el modelo de la doble aprobación, porque en materia de transporte no le interesa

hacer negocio y por eso se ubica en el modelo conservador.

Las tarifas aéreas son dinámicas.

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PREGUNTA DE EXAMEN:

En materia internacional de transporte aéreo y para el caso de México, las tarifas aéreas se

aprueban, mientras que las tarifas nacionales o para vuelos domésticos únicamente se registran

CLAUSULA DE PROPIEDAD SUSTANCIAL Y CONTROL EFECTIVO DE LA EMPRESA

DESIGNADA

Significa que la empresa designada por un estado parte deberá ser propiedad de los nacionales del

estado que la designan y estar controlada efectivamente por estos mismos nacionales.

Podrá ser causa de revocación del estado hacia el que opera o de negativa de aceptar asignación,

si el estado que recibe la propuesta no está convencido de esta convención.

CASO MÉXICO

La ley de aviación civil señala que la inversión extranjera en líneas aéreas mexicanas se deberá

observar con lo que establezca la ley de inversión extranjera.

Esta ley, en materia de transporte, limita hasta un 25% de inversión.

La ley de inversión extranjera tiene un truco el cual se encuentra en la reforma de Zedillo.

CLAUSULA DE CODIGOS COMPARTIDOS O ARREGLOS COMERCIALES

Los códigos comerciales son convenios, contratos entre líneas aéreas que permiten que en una o más

aeronaves de una empresa se transporten pasajeros, cartas o carga de otra empresa.

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El tratado permite el incremento de derechos de código compartido a excepción de los de quinta

libertad.

El código compartido no incrementa derechos.

DESIGANCIONES AÉREAS

En el caso de la Unión Europea tiene una variante, la decisión del tribunal europeo ( CE 847/2004),

estableció que el titular de los derechos de negociación sobre los tratados ya no era a cargo de cada

estado europeo sino facultad del parlamento europeo, es decir que lo estados europeos tienen que

ir con el parlamento europeo para celebrar un tratado.

Esta resolución establece el derecho igualitario de todos los transportistas comunitarios para

aprovechar los derechos de todos los estados miembros de la comunidad europea.

México acepto recientemente la cláusula comunitaria de designación en un tratado celebrado con

España.

CONVENIO DE VARSOVIA

1. El Convenio de Varsovia de 1929, considera nula toda cláusula que tendiera a reducir o

eximir la responsabilidad del transportista.

2. Este Convenio se aplicaba para vuelos internacionales y establecía que el transporte aéreo

internacional es aquel en el cual el punto de partida y destino están situados en el territorio

de altas partes contratantes, con independencia de que hayan existido otras paradas

domésticas en alguno de los países.

MEXIC

O

LOS

ANGELES

GDL

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CASO PRÁCTICO.

En un vuelo internacional México – Los Ángeles, con parada de escala en Guadalajara, el avión

sufrió un accidente antes de llegar a Guadalajara. Para lo que el seguro cubrió a los pasajeros cuyo

destino final era a los Ángeles atendiendo al Tratado de Varsovia, por considerarse vuelo

internacional; sin embargo, a los pasajeros cuyo destino final era Guadalajara, el seguro les cubrió

en términos de la legislación nacional, pues no se considera vuelo internacional para ellos. Para lo

cual, la legislación nacional debería buscar igualar sus prestaciones a las de los tratados

internacionales, para evitar el detrimento de las prestaciones recibidas por sus nacionales y resulte

justo para todos los pasajeros.

1. Según el Convenio de Varsovia, el transportista es responsable por los daños que causen

muerte, heridas o cualquier lesión corporal, sufridos por el viajero, pero con una relación

causal con el accidente (responsabilidad subjetiva) durante, el embarque, abordo y

desembarque.

2. También estaba regulado el equipaje y la carga; así como su demora.

3. Tenía como jurisdicciones, a los estados que podían conocer de las demandas atendiendo a:

i. Lugar de origen del vuelo.

ii. Lugar de destino de vuelo.

iii. Lugar del Accidente o percance.

4. Los transportistas debían contratar los SEGUROS SUFICIENTES en los términos que

establecía el mismo tratado, el cual obligaba a los estados a exigir estos seguros.

RECORRIDO HISTÓRICO DE VARSOVIA.

1. PROTOCOLO DE LA HAYA (1934/1955)

No entró en vigor el primero de 1934; no obstante se volvió a discutir en 1955.

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- Este elevó los montos de los límites de las cantidades que deberían cubrir los seguros.

- Aclaró que debían establecer el tipo de diviso que no fuera franco en oro (debía ser

FRANCO).

- Impuso a las víctimas o a sus sucesores la obligación de presentar sus reclamaciones

dentro de los 15 días siguientes de que se había producido el daño y estableció la

prescripción en 2 años a partir de la llegada a su destino o del día en que la aeronave

hubiere debido llegar o de la detención del transporte.

2. CONVENIO DE GUADALAJARA (1961)

- Firmado en la Ciudad de Guadalajara.

- Introdujo básicamente el reconocimiento de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los

transportistas sucesivos. Esto es cuando para la realización de un vuelo actúen dos o

más transportistas, responderán de manera solidaria.

3. PROTOCOLO DE GUATEMALA (1971)

- Este Convenio, resulta muy polémico.

- Estableció que no podían considerarse nulas aquellas cláusulas establecidas entre las

partes cuando éstas tendieran a reducir o eximir la responsabilidad de los transportistas.

(Contradecía a Varsovia; nunca entró en vigor).

- Se excluía la responsabilidad del transportista si los daños causados al viajero eran

propios de su estado de salud.

- Se excluía la responsabilidad del transportista en relación al equipaje, cuando sus daños

se debieran a la naturaleza misma del equipaje.

- Lo más rescatable de Guatemala, fue la definición que establece de equipaje:

a. Equipaje Facturado: Es aquel que en todo momento es responsabilidad del

transportista.

MEXIC

O

GUATEMAL

A

EUA

CARACAS

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b. Equipaje de Mano: Es aquel que en todo momento lleva el pasajero.

c. NO ES EQUIPAJE: Joyas, valores o títulos, dinero y una serie de artículos ajenos a la

naturaleza del transporte. Para este caso; el pasajero deberá declarar los valores de

su equipaje y contratar un seguro adicional.

- Pretendía reducir la suma de las indemnizaciones.

- Incorpora la cuarta jurisdicción: se refiere a la posibilidad de que las acciones se

interpongan ante instancias jurisdiccionales del estado donde el transportista tenga su

domicilio permanente.

4. LOS 4 PROTOCOLOS DE MONTREAL (1975)

- El primer gran valor de estos protocolos es que cambia todo tipo de monedas por los

DERECHOS ESPECIALES DE GIRO que son una divisa internacional fijada a través

de los valores de las monedas más fuertes; su valor aproximado es de 1.5 dólar.

- El segundo protocolo introduce la responsabilidad objetiva aplicada a la carga. Esto

significa que el transportista debe responder por la mercancía con independencia de

que se haya causado con motivo de vuelo o su preparación (se asume la teoría de

riesgo creado).

5. Para la época de los 80‟s, las líneas aéreas miembros de la IATA (por sus siglas en inglés

International Air Transports Asociation, que es un organismo privado de líneas aéreas que

agrupa a la mayoría de las líneas aéreas), crearon los Acuerdos de Montreal o Interline

Traffic Agreement, que fueron modelos de aceptación para que las líneas aéreas se

apartaran absolutamente del sistema de Varsovia en cuotas y montos; y presentaran a

EUA un modelo de valuación.

6. Varsovia comenzó a fallar porque los tribunales, principalmente en EUA, comenzaron a dar

entradas a casos que sobrepasaban al tratado por lo que el mismo fue perdiendo fuerza.

CONEVIO DE MONTREAL

Es la fuente formal inmediata.

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Aplica sólo al transporte aéreo internacional.

Incorpora la responsabilidad de todos los transportistas que participan en la ejecución del

contrato de transporte.

Va a romper el sistema de limitación a favor del transportista aéreo.

El transportista tendrá una responsabilidad ilimitada por daños que causen la muerte,

lesiones corporales a los pasajeros, la pérdida o avería del equipaje facturado o de la carga,

e incluso la demora en el transporte o la entrega del equipaje o de la carga.

El transportista es responsable de los daños o del equipaje facturado o la carga que se

transporten a bordo de la aeronave y que sean resultantes del accidente que puedan sufrir

a bordo de la aeronave, durante las maniobras de embarque y desembarque salvo que

pruebe que el daño se debe a un defecto propio del equipaje.

Si el transportista admite haber perdido el equipaje, o si este no ha llegado a su destino

final en 21 días, el pasajero podrá hacer valer en contra del transportista los derechos que

surjan del contrato de transporte. Los transportistas; no obstante, pueden ofrecer

condiciones mejores.

Establece que los transportistas podrán fijar condiciones más favorables a las del tratado

hacia los pasajeros.

El daño se paga de manera automática; los perjuicios deberán ser reclamados en un

tribunal.

No obstante que no existen límites para el caso de muerte o lesiones, el transportista deberá

responder por encima de cien mil DEG, salvo que pruebe:

a. que tomó todas las medidas para evitar el daño.

b. que le fue imposible tomarlas.

c. que los daños son resultado de hechos propios de la víctima.

MAD

MEX ACA

IBERI

A

AEROMEX

AC

CID

EN

TE

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En realidad, sí existen límites, pero sólo pueden darse si es que cumple el transportista con

las condiciones anteriores; el tratado le está dando la carga de la prueba al transportista.

Establece las 5 jurisdicciones:

- Origen.

- Destino.

- Accidente.

- Domicilio permanente o principal asiento de negocios del transportista.

- Domicilio de la víctima.

Si cualquiera de los foros corresponde en un estado no parte… la víctima y sus sucesores

podrán rechazarlo y elegir el de su conveniencia; es más, la jurisdicción es elección de la

víctima.

El tratado previene el pago de gastos de manera anticipada.

El tratado protege principalmente a la víctima

RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIARIOS DEL TRANSPORTE

AEREO EN EL AMBITO NACIONAL.

El concesionario y el permisiario es responsable por los daños a las personas (por muerte o lesión

corporal, excluye la lesión o daño mental o psicológico) y sus bienes (por pérdida total o parcial del

equipaje y por las averías o deterioro en el mismo o la carga).

¿Desde qué momento es responsable el transportista y hasta que momento termina su

responsabilidad?

Desde el momento en que ha abordado la aeronave y hasta que ha descendido de la misma (en el

ámbito internacional, implica también todas las maniobras para el abordaje)

En México, los prestadores de servicios complementarios, entre ellos, los de embarque y

desembarque, generalmente son personas distintas al transportista.

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En el caso del equipaje facturado, será responsable desde que entrega el talón del equipaje y hasta

que entrega el equipaje al pasajero.

SISTEMA DE INDEMNIZACIÓN O INDEMNIZATORIO.

¿CÓMO FUNCIONA?

Para los daños, los pasajeros tienen derecho a recibir indemnizaciones las cuales se sujetará a lo

previsto en el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto, que será el

triple de lo previsto en dicho artículo.

Para la aclaración del pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Federal del

Trabajo.

La Ley de Aviación Civil establece que para las indemnizaciones se tomará en cuenta el Salario

Mínimo Vigente.

El artículo 63 de la Ley de Aviación Civil, nos remite al artículo 1915 C.C.F. que establece el monto

del cuádruplo del salario mínimo más alto; y este, en relación con el 500 y 502 de la Ley Federal del

Trabajo, que en caso de muerte nos señala una indemnización de 730 días.

Ejemplo:

En el caso del D.F., el salario mínimo vigente más alto es de la zona „A‟, para „Reportero Gráfico‟:

$145.81

1. Art. 1915 CCF: 145.81 * 4 = $583.24

2. Art. 62 LAC: 583.24 * 3 = $1‟749.72

3. Art. 507 LFT (en caso de muerte): 1‟749.72 * 730 días = $1‟277‟295.60

El concesionario y el permisiario NO gozarán de los beneficios de la limitación:

1. si se comprueba que actuó con dolo o negligencia (de mala fe).

2. Cuando no se expida el billete de equipaje o boleto, carta de porte o guía aérea según

corresponda.

Quien reclame deberá atender a lo siguiente:

1. Las reclamaciones deben presentarse a la aerolínea dentro de los 15 días siguientes del

momento en que debió de haber sido entregadas.

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2. Para el equipaje y la carga, la acción judicial prescribe en 90 días.

3. Para las personas, prescribe en un año contado a partir de que inició su viaje.

LA EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

1. El transportista estará exonerado de su responsabilidad si los hechos son resultado de la

culpa o negligencia inexcusable de la víctima (le faltan los dos primeros elementos de

exoneración que establece el ámbito internacional =que tomara la medidas necesarias para

evitar el daño y que le fuera imposible tomarlas=)

2. El transportista no es responsable por vicios propios de los bienes o por embalajes

inadecuados.

3. El transportista no será responsable cuando por petición expresa del remitente no se

empleen los medios idóneos.

4. Será NULA toda estipulación que tienda a eximir o disminuir o exonerar al transportista de

su responsabilidad.

2º PARTE DEL CURSO.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA O EXTRACONTRACTUAL.

Es irrelevante la relación existente entre el pasajero (usuario) y el operador aéreo que pueda causar

el daño. Esto en virtud que la responsabilidad no va a derivar de una relación jurídica preexistente.

Incluso, ni siquiera le vamos a llamar transportista, sino operador aéreo.

En este supuesto va a operar la teoría del riesgo creado; lo cual implica que por el riesgo de la mera

actividad que se realiza se pueda producir un daño.

ANTECEDENTES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

ROMA 1952

CONVENIO DE DAÑOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE.

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Este tratado fue enmendado en 1978 por su protocolo.

Es un convenio no vigente para México ni para EUA.

Establece la obligación de todos los transportistas aéreos nacionales de contar con

recursos suficientes para cubrir su responsabilidad.

Los estados parte aceptarán los seguros o pólizas que haya aprobado el estado del

operador del aeronave.

Este convenio NO admite reservas.

México opuso una reserva (aun cuando no admitía) diciendo que eran NULOS los

seguro o pólizas del operador, pues debían de ser expedidos estos por alguna

institución mexicana para poder entrar al país (México).

Londres es el mercado de seguros más grande del mundo.

En contraposición a la reserva de México, EUA opuso otra reserva contra la de

México.

La solución que le dieron a este conflicto generado por México, se le conoce como

„Fronting‟, que consta en pagar en cualquier lado el seguro y se le debe pedir a la

compañía corresponsal en México que expida un certificado de póliza; todas las

aseguradoras toman sus fondos del mercado de Londres y muy seguramente

existirá corresponsalía en México.

Como resultado de este conflicto sobre las reservas, EUA redactó el Federal Aviation

Regulation (FAR), que dicen que un operador aéreo deberá contratar seguros y con esto

SUSTITUYÓ en Convenio de ROMA.

El 11 de Septiembre de 2001 se marca un cambió en cuestión de riesgo, se da la revisión de

los daños derivados de la operación aérea extracontractual.

El artículo 5 de ROMA, establecía que se estaba exento de la responsabilidad si el daño era

producto de guerra o disturbio público.

En 2009, se citó a una conferencia diplomática en Montreal Canadá y se decidió adoptar 2

instrumentos:

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1. Convenio sobre indemnización por daños causados a terceros por aeronaves.

En esencia fue la actualización o modernización de ROMA.

Se trata de la protección de daños a terceros ya no en la superficie, puede ser en el espacio

aéreo o en cualquier otra condición. Generando a partir del atentado del 11 de septiembre

de 2001 (la aeronave fue utilizada como un medio de destrucción masiva, provocando

daños inusitados y catastróficos.) el pago de una póliza por daño convencional y otra por

daño por terroristas.

El pasajero contribuye con el operador para pagar los montos de daños a terceros en caso

de daño por terroristas.

2. Convenio sobre indemnización por daños a terceros resultantes de actos de

interferencia ilícita que hayan involucrado aeronaves.

- Excluye a las aeronaves de estado (militares, de aduana y de policía)

- Sólo se va a responsabilizar al operador de una aeronave en vuelo.

- Aeronave en vuelo: desde que concluye el abordaje hasta el desembarque.

- Incluye maniobras de rodaje y carretera.

- No se habla de daños al pasajero, sino del que normalmente esta en tierra y ha sido

afectado por un avión, víctima de un acto ilícito (atentado).

- Daños indemnizables:

1. Los que causen la muerte.

2. Lesión corporal.

3. Lesión mental: se considerará únicamente aquella que resulte del evento y que cause una

enfermedad psiquiátrica reconocible que devino del evento.

4. Daños en los bienes.

5. Daño al ambiente.

6. Se excluyen daños nucleares.

- Se considera el peso de la aeronave y e evento; luego lo clasifica en una tabla:

A. Menos de 500 mil kg. = límite máximo: 750 mil DEG.

B. Más de 500 mil kg. = límite máximo: 700 millones DEG

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- Se crea el Fondo Internacional de la Aviación Civi para Indemnización de Daños.

FONDO INTERNACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS:

Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

Es sujeto de derecho internacional.

No será sujeto de juicios o controversias judiciales salvo en los que intervenga.

Tendrá inmunidad diplomática.

Estará exento del pago de impuestos en los estados parte.

SEGURO: USD $500

MILL.

FONDO: 3MIL MILL DEG

ESTAD

O.

¿????? En virtud de que firmó el Convenio.

Convenio 2º de Montreal 2009 (Fondo)

Convenio 1º de Montreal 2009

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El convenio prevé un órgano que se llama CONFERENCIA DE LAS PARTES, la cual va a decidir si es

que se indemniza o no. Si alcanza el fondo si se paga el daño, sí y solo sise logra la exoneración de la

aerolínea, pues no se dará una protección ingenua. Si el daño rebasa al fondo, NO se paga.

REGIMEN JURIDICO DE LAS TRIPULACIONES AERONAÚTICAS

ART. 32 CPEUM

Fundamento constitucional para q una aeronave mexicana se sustente como aeronave mexicana.

EL 10 de febrero de 1944 se reforma el art. 32 CPEUM, esto es importante porque México apoya en

la Segunda Guerra Mundial, fue una participación formal, se decía que estábamos formalmente en

guerra y se establece en esta reforma que la aviación civil se admitiera a quienes son mexicanos por

nacimiento.

Esta reforma excluye a extranjeros y a mexicanos por naturalización y contraviene el art. 1° y otras

disposiciones de garantías de igualdad de la CPEUM.

En un documento llamado Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de

capacidad del Personal Técnico Aeronáutico en su art. 44 dice:

“Los pilotos aviadores extranjeros o mexicanos por naturalización únicamente podrán obtener la

licencia de piloto privado”

Operador de Edo. Parte.

Operador de Edo.

NO Parte.

Operador de Edo. Parte.

Operador de Edo.

NO Parte.

EVENTO:

EDO. PARTE

EVENTO:

EDO. PARTE

EVENTO:

EDO. NO

PARTE

EVENTO:

EDO. NO

PARTE

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México es el único país en el mundo que mantiene esta prohibición.

Las tripulaciones aeronáuticas las encontramos reguladas en la Ley Federal de Trabajo, Título VI,

Cap. IV- Del trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas y en particular en el ART.218 nos dice quienes

son los tripulantes:

1er. Miembro: Piloto al mando de la aeronave. Es el responsable de la aeronave. La licencia de estos

es Capitán Piloto Aviador.

2do. Miembro: Oficiales que realicen labores análogas (1er. Oficial o 2do. Oficial o llamado copiloto).

En México la ley general de profesiones otorga a pilotos aviadores el titulo de técnicos universitarios

3er. Miembro: Navegante, era el ingeniero de vuelo y veía los aviones que requerían de lectura de

posiciones, el navegante ahora es un aparato.

4to. Miembro: Sobrecargo

LEY DE AVIACION CIVIL

En todo su cuerpo normativo NO menciona la palabra tripulación, sino que nos habla del Personal

Técnico Aeronáutico el cual lo divide en:

Artículo 38.

Personal técnico de vuelo.- Interviene directamente en la operación de la aeronave, con

este enunciado se excluye al sobrecargo.

Personal de tierra.- art. 2 del reglamento a q se refiere el art. 38, nos conduce a señalar cual

es este personal. Son técnicos aeronáuticos que desarrollan funciones referidas en el manual

del fabricante de la aeronave para la operación de la misma. Todo trabajo de

mantenimiento se tiene que certificar.

Artículo 40.

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Refiriéndonos al piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo en una aeronave civil y

es responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave,

de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo.

La obediencia a bordo de la aeronave es una obediencia absoluta, la máxima autoridad de los

pilotos es una autoridad que se justifica en aras de la seguridad de la aeronave.

El comandante o piloto al mando es designado por el concesionario o permisionario, en el caso de

transporte privado es por el propietario o poseedor y en aeronaves del estado es por el operador.

La autoridad del piloto al mando debe tener una justificación de sus acciones y debe constituirla en

una bitácora, si no hay anotación en bitácora no hay nada oficial para que se pueda perseguir el

hecho en tierra, se tiene q anotar todo hecho q tenga consecuencias legales.

No puede dar fe de nacimiento, ni de defunción, tampoco puede casar a personas, únicamente

anota los hechos.

REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACION CIVIL

ART. 77: Hizo una subdivisión a la clasificación de lart.38 dela LAC que establece que:

“El personal de vuelo estará formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos“

Pero esta figura de la tripulación no está contemplada ni en la LAC, CPEUM, ni en la Ley Federal

del Trabajo.

Régimen Jurídico de las Rutas Aéreas.

Cuando vemos a una aeronave transitar en el aire, van por una aerovía, su vuelo no es

indiscriminado; pero el tema que corresponde no es eso, sino la ruta aérea, que es el punto de

origen y punto de destino, diferenciado de la aerovía.

En el ámbito nacional se determina la ruta aérea en la concesión, otorgada en los términos del

artículo 9 de la Ley de Aviación Civil.

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El concesionario no va a vivir siempre con estas rutas para operar rutas adicionales deberá solicitar

a la SCT la autorización correspondiente; formando así lo que se le conoce como anexo de la

concesión.

Hasta la expedición de la ley en 1995, las rutas aéreas debían ser parte de un proceso muy

minucioso; y si una operadora tenía una ruta, no podía llevarla acabo otra operadora.

Las líneas aéreas valían por la cantidad de rutas que tuviera; por ejemplo: mexicana de aviación

compró líneas aéreas porque le interesaban las rutas; pero luego viene el oficio de defensoría del

espacio público de 1989.

Actualmente las rutas aéreas son libres. La SCT no podrá negar la ruta solicitada, aún cuando

alegue condiciones de saturación o de competencia. Cualesquiera concesionario que solicite una

ruta aérea se le debe de otorgar; el único límite será la actualización de sus capacidades.

La ruta adicional únicamente podrá ser comercializada hasta que haya sido actualizada y deberá

iniciarse la operación en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha que se haya

autorizado la ruta. Según el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, es una causal de revocación

comercializar la ruta previa a la autorización. De no operarse dentro de 90 días, será cancelada sin

necesidad de declaratoria por parte de la SCT.

REGULACIÓN INTERNACIONAL.

Para operar rutas internacionales se requiere de la autorización de la SCT en los términos de los

artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil.

Sólo se otorgará concesión de rutas internacionales a quien tiene concesión del servicio público

nacional regular.

Estas rutas, deberán sujetarse a lo convenido con el estado con el que se opera la ruta.

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Únicamente podrán comercializarse hasta que hayan sido autorizados e iniciar operación en un

plazo de 180 días contados a partir de que se haya otorgado la autorización, si no lo hacen, serán

canceladas sin necesidad de declaratoria por parte de SCT. No se podrán retirar los derechos una

vez iniciada la operación.

Los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización para operar rutas aéreas,

deberán informar a la SCT cuando vayan a dejar de operar con un mínimo de 30 días o 90 si son

los únicos competidores.

Están libres los accesos a las rutas aéreas, pero no lo está la capacidad de un aeropuerto (slots: son el

espacio y tiempo al que está sujeto el avión).

México no tiene reglas jurídicas para el uso de los slots. Existen varias propuestas:

1. Derechos de abuelo (para quien ya los tenía: grandfather Rights)

2. Operador regular de pasajeros.

3. operador no regular de pasajeros.

4. operador regular de carga.

5. operador no regular de carga.

Debiendo darse el retiro de slots por deficiencia en el servicio y por demoras; subastando el lugar

que quede.

En el caso de que mas de un concesionario solicite la asignación de una ruta aérea internacional y

que el estado mexicano solo cuente con un derecho (según el tratado) se otorgará a quien ofrezca

mejores condiciones para operar.

Artículos revisados en esta clase: 9, 11, 19, 20, 21, 22 LAC.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TARIFAS AÉREAS.

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Los concesionarios (operadores nacionales regulares) y los permisionarios (operadores

internacionales; salvo los taxis aéreos) fijarán libremente sus tarifas.

Anteriormente la ley de vías aéreas de comunicación, en base a una recuperación del costo de

operación más una utilidad razonable. Ahora pueden fijarlas libremente, en términos que permitan

la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y

permanencia.

Las tarifas deben ser registradas ante la SCT previo a su entrada en vigor y estarán a disposición del

usuario permanentemente. Esta prohibida la comercialización de tarifas que no estén registradas; y

la tarifa deberá ser siempre la que esté registrada.

“La SCT podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios y permisionarios, si las

mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado, o

de competencia desleal, que impida la permanencia en el mercado de otros competidores y podrá

establecer en el mercado mínimos y máximos con el objeto de fomentar la sana competencia.”

Esta es una reforma al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil del 28 de Diciembre de 2001.

A) Practica depredatorias: no hay una disposición de defina lo que es, por lo cual

resulta inconstitucional su aplicación.

B) Monopólicas: aunque la definición si es legal, es de imposible ejecución porque la ley

lo va impidiendo con la propia legislación.

C) Dominancia de mercado: además de que la ley no lo define, no se da por causa de

las tarifas.

D) Competencia desleal: no está definido por la ley; e incluso, la ley federal de

competencia económica y la constitución prohíben lo que se entendería como

competencia leal (ponerse de acuerdo).

Si regresamos al anterior sistema de tarifas. ¿Serían los mismos de Internet que de aeromexico? ¿será

la misma utilidad de Internet que aeromexico?

En las tarifas se escribirá clara y explícitamente las condiciones a las que están sujetas y

permanecerán urgentes en el tiempo y modalidades ofrecidas.

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Cuando la SCT por sí o a petición de arte afectada considere que no existe competencia efectiva

solicitará la opinión de la COFECO (Comisión Federal de Competencia Económica) para que en su

caso la SCT establezca las bases de regulación tarifaria. Quien toma la decisión es la SCT. En

materia de tarifas internacionales se estará a lo dispuesto por los tratados internacionales (doble

aprobación)

CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO.

Podrá referirse a pasajeros o carga o correo (son disyuntivos)

A. PAX.

Es en esencia un acuerdo de voluntades entre un concesionario o permisionario y un pasajero por el

cual el primero se obliga a transportar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el

pago de un precio.

= EL CONTRATO ENGLOBA TANTO AL NACIONAL COMO AL INTERNACIONAL, PERO SÓLO

IMPLICA EL CONTRATO REGULAR =

B. FLETAMIENTO:

Es un contrato mediante el cual el permisionario como fletante pone a disposición del comprador a

cambio de un precio determinado llamado flete, la capacidad útil parcial o total de una o más

aeronaves para transportar pax, carga o correo una o más veces o por tiempo determinado,

reservándose el fletante la tripulación y conducción técnica de la aeronave.

Régimen Jurídico de las Rutas Aéreas.

Cuando vemos a una aeronave transitar en el aire, van por una aerovía, su vuelo no es

indiscriminado; pero el tema que corresponde no es eso, sino la ruta aérea, que es el punto de

origen y punto de destino, diferenciado de la aerovía.

En el ámbito nacional se determina la ruta aérea en la concesión, otorgada en los términos del

artículo 9 de la Ley de Aviación Civil.

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El concesionario no va a vivir siempre con estas rutas para operar rutas adicionales deberá solicitar

a la SCT la autorización correspondiente; formando así lo que se le conoce como anexo de la

concesión.

Hasta la expedición de la ley en 1995, las rutas aéreas debían ser parte de un proceso muy

minucioso; y si una operadora tenía una ruta, no podía llevarla acabo otra operadora.

Las líneas aéreas valían por la cantidad de rutas que tuviera; por ejemplo: mexicana de aviación

compró líneas aéreas porque le interesaban las rutas; pero luego viene el oficio de defensoría del

espacio público de 1989.

Actualmente las rutas aéreas son libres. La SCT no podrá negar la ruta solicitada, aún cuando

alegue condiciones de saturación o de competencia. Cualesquiera concesionario que solicite una

ruta aérea se le debe de otorgar; el único límite será la actualización de sus capacidades.

La ruta adicional únicamente podrá ser comercializada hasta que haya sido actualizada y deberá

iniciarse la operación en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha que se haya

autorizado la ruta. Según el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, es una causal de revocación

comercializar la ruta previa a la autorización. De no operarse dentro de 90 días, será cancelada sin

necesidad de declaratoria por parte de la SCT.

REGULACIÓN INTERNACIONAL.

Para operar rutas internacionales se requiere de la autorización de la SCT en los términos de los

artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil.

Sólo se otorgará concesión de rutas internacionales a quien tiene concesión del servicio público

nacional regular.

Estas rutas, deberán sujetarse a lo convenido con el estado con el que se opera la ruta.

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Únicamente podrán comercializarse hasta que hayan sido autorizados e iniciar operación en un

plazo de 180 días contados a partir de que se haya otorgado la autorización, si no lo hacen, serán

canceladas sin necesidad de declaratoria por parte de SCT. No se podrán retirar los derechos una

vez iniciada la operación.

Los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización para operar rutas aéreas,

deberán informar a la SCT cuando vayan a dejar de operar con un mínimo de 30 días o 90 si son

los únicos competidores.

Están libres los accesos a las rutas aéreas, pero no lo está la capacidad de un aeropuerto (slots: son el

espacio y tiempo al que está sujeto el avión).

México no tiene reglas jurídicas para el uso de los slots. Existen varias propuestas:

6. Derechos de abuelo (para quien ya los tenía: grandfather Rights)

7. Operador regular de pasajeros.

8. operador no regular de pasajeros.

9. operador regular de carga.

10. operador no regular de carga.

Debiendo darse el retiro de slots por deficiencia en el servicio y por demoras; subastando el lugar

que quede.

En el caso de que mas de un concesionario solicite la asignación de una ruta aérea internacional y

que el estado mexicano solo cuente con un derecho (según el tratado) se otorgará a quien ofrezca

mejores condiciones para operar.

Artículos revisados en esta clase: 9, 11, 19, 20, 21, 22 LAC.

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REGIMEN JURIDICO DE LOS AERODROMOS

(AEROPUERTOS) DE SERVICIO CIVIL NO MILITAR.

Un aeródromo civil es un área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje,

acuatizaje o movimiento de aeronaves con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la

seguridad de la aviación.

( en la definición faltan los helipuertos, porque también pueden estar arriba de un edificio o en una

embarcación)

CLASIFICACIÓN DE LOS AERODROMOS

A. AERÓDROMO DE SERVICIO AL PÚBLICO.

Es aquel en el que existe la obligación para quien lo opera de prestar los servicios complementarios

aeroportuarios de manera general y en condiciones no discriminatorias a los usuarios (deben de

tener servicios de pistas, de plataforma, servicios de control y deberá prestarlos siempre que tenga

capacidad y los complementarios: abituallamientos, remolque, combustibles)

Estos aeródromos son el género y una especie son los aeropuertos que son de servicio público.

La obligación de proporcionar estos servicios corresponde originariamente al estado, quien podrá

concesionar los aeropuertos atendiendo a los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Le de Aeropuertos.

La licitación puede ser de la operación, administración, construcción, explotación y conducción de

un aeropuerto.

Existen dos excepciones para la licitación:

La prevista en el artículo 12 y 14.:

1. el art. 12: ya existe una concesión y se requiere un servicio complementario.

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2. el art. 14: otorga concesiones sin licitación a los gobiernos de los estados y a las sociedades

con capital mayoritario de las entidades federativas.

La ley de aeropuertos permite hasta un 49% de capital extranjero.

Así se formaron 4 sociedades controladoras:

-ASUR, - GAP, -OMA, -AICM.

Nunca hubo licitación, todos lo hicieron a través del 51/49; y luego los estados se fueron saliendo

hasta que se adicionó el artículo 21 del reglamento de la ley de aeropuertos que dice que en todo

momento se deberá mantener el 51% de os estados por sí o de manera conjunta o separada con un

organismo público federal.

B. AERÓDROMO DE SERVICIO PARTICULAR.

Son aquellos destinados a los propios fines del permisionario (permiso pare él solito; y también

puede prestar servicios a terceros privados con los que contrate).

C. AERÓDROMO DE SERVICIO GENERAL.

Son aeródromos de servicio público, que son diferentes a los aeropuerto, porque ahí pueden operar

servicios no regulares, tanto de pasajeros como de carga y servicios de aviación oficial (XC) o

privado (XB).

La diferencia es que para que se pueda llamar „aeropuerto‟ A debe operar aeronaves de servicio

regular.

En este caso se tienen usuarios en lo particular, no en lo general como A. Al prestar el servicio

nacional regular, se convierte en aeropuerto.

AERODROMOS INTERNACIONALES.

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Son aquellos aeropuertos que son así declarados por el titular del ejecutivo federal (facultad

indelegable) y de contar además rn su operación con autoridades básicas con origen o destino

internacional. Estas autoridades básicas son: -aduanas, -migración, - sanitarias.

AUTORIDAD AEROPORTUARIA Y AERONAUTICA EN UN AERÓDROMO.

Es el ejecutivo, a través de la SCT, quien a su vez delega su función en el comandante del

aeródromo; su principal labor es coordinar (art. 6 y 7 Ley de Aeropuertos, 7 LAC) la autoridad de

las demas autoridades que ahí operan, solo en lo administrativo. Sus actividades especificas son:

Levantar actas administrativas para dar fe y constancia de los hechos o canalice a otras

autoridades los hechos puestos en su conocimiento.

Coordina autoridades militares.

Funciones perfectamente delimitadas acorde con el aeródromo.

Verificar que todo se encuentra en óptimas condiciones.

Ordenar el cierre del aeródromo parcial o temporalmente.

*** No es la máxima autoridad del aeropuerto.

Las concesiones en el caso de los aeródromos se otorgan por un plazo de 50 años prorrogables a 50

años más.

JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LOS AERODROMOS CIVILES.

Es de competencia y jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, operación,

administración y explotación de aeródromos civiles; es decir, no serán competentes los estados ni los

municipios para imponer impuestos por ejemplo.

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Es de competencia federal entre otras razones porque el estado federal es el sujeto obligado en los

términos del convenio de Aviación Civil Internacional y su anexo, entre otros, en lo relativo a la

contrucción y operación de aeródromos civiles.

CONTROL EFECTIVO Y PROPIEDAD SUSTANCIAL DE LOS AERÓDROMOS CIVILES.

La inversión extranjera se permite hasta un 49%, puede haber más si lo permite la Ley Federal de

Competencia Económica.

No se les permite a los concesionarios y permisionarios participar con más del 5%; la misma

restricción de inversión se les impone a los aeropuertos para participar en el capital de las líneas

aéreas, directa o indirectamente.

No obstante en ningún momento se permitirá que en un aeródromo, los concesionarios y

permisionarios puedan tener el control efectivo de la sociedad.

ADMINISTRACIÓN DE UN AERÓDROMO CIVIL.

El nombramiento del administrador será hecho por el concesionario o permisionario del mismo y los

actos que realiza el administrador se entenderán hechos por el concesionario o permisionario.

En todo aeródromo civil debe haber un administrador; entre otras facultades, el administrador

tiene la de fijar los horarios (ordinarios y extraordinarios) de operación del aeródromo. En el caso de

fuerza mayor o caso fortuito podrá ordenar el cierre del aeródromo, presidirá otras facultades que

presidirá el comité de operaciones y horario.

SERVICIOS PRESTADOS POR UN AERÓDROMO CIVIL.

A. SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

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Son los que debe prestar originariamente el permisionario o concesionario del aeródromo por sí o

por terceros (condición sin la cual no puede operar un aeródromo); son: uso de pistas, calle de

rodaje, sistema de iluminación de pista, edificio terminal de PAX y carga, abordadores mecánicos

(pasillos telescópicos –gusanos-, sala móvil, aerocar), seguridad y vigilancia del aeródromo civil,

rescate y extinción de incendios.

B. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

Son los que corresponde prestar originariamente a los permisionarios o concesionarios del transporte

aereo (líneas aéreas u operadores aéreos), quienes pueden hacerlo por si o por terceros que ellos

designen o constituir sociedades.

Son, entre otros, los servicios de tráfico aeroportuario (tráfico de PAX, desde que llega al

mostrador), mantenimiento y reparación de aeronaves, servicios de apoyo en rampa (remolque de

aeronaves, el equipaje subirlo o bajarlo) servicio de comisariato, suministro de combustible (art. 9

transitorio del reglamento de la ley de aeropuertos dispone que aeropuertos y servicios auxiliares los

prestará hasta en tanto la SCT lo autorice a particulares a prestar ese servicio).

C. SERVICIOS COMERCIALES.

Los presta el concesionario del aeródromo y son la venta de bienes y servicios para los usuarios del

aeródromo (hoteles, correos, casas de cambio, comercios, restaurantes, etc).

Se deberán prestar A. y B. a todos los usuarios del trasporte aereo en condiciones no

discriminatorias, siguiendo lo que señale la SCT; para los demás usuarios son onerosos.

Los actos y contratos de los 3 tipos de servicios serán de naturaleza mercantil (art. 54 LAC)

REGLAS DE OPERACION DE AERONAVES CIVILES

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1. abordo de toda aeronave civil y antes de iniciar el vuelo, se deberá llevar la póliza de

seguro o documento que acredite que se encuentran vigentes los seguros.

Los accidentes de aviación son por regla general caóticos y catastróficos.

La SCT autoriza la póliza por lo que debería bastar la constancia de que autorizo la póliza.

2. Toda aeronave civil debera contar con un seguro de daños a terceros, además de el seguro

de los PAX o de la carga; independientemente del seguro de casco que no debe ser

necesariamente autorizado por la SCT.

3. Toda aeronave deberá contar con certificado de matricula y aeronavegabilidad a bordo.

En el caso del certificado de matricula basta con una copia certificada.

4. No pueden abordar personas armadas en una aeronave civil.

5. No pueden abordar personas en estado de ebriedad(lo cual resulta ser una falacia pues no

solo venden bebidas embriagantes en las salas de espera, sino las sirven también abordo de

la aeronave)

6. solo con la autorización expresa de la SCT pueden transportar cadáveres (pero no podrán

hacerlo por regla general y nunca podrán llevarlos en la cabina)

7. no pueden abordar personas que por la naturaleza de su enfermedad pueden causar riesgo

a los demás.

8. Los menores de edad pueden viajar solos, pero bajo la responsabilidad de los padres.

9. Una mujer en estado de gravidez no debería de poder abordar; sin embargo, de facto si lo

hacen, e inclusive hay mujeres a quienes no se les nota el embarazo.

ACCIDENTES DE AVIACION

el articulo 81 de la LAC dice:

"corresponde a la SCT la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles.

Accidente: se entiende cuando hay daño estructural del fuselaje o cuando hay muertos con motivo

de este evento.

Incidente: cuando no hay daño estructural ni personas fallecidas.

**** No debe confundirse lo establecido en el articulo 15 LAC se resuelve con la lectura armónica del

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44 y 45 LAC y el CACI (Chicago).

Concluida la investigación que se llevara a cabo con audiencia de los interesados determinara la

causa probable.

Para determinar la causa probable se consideraran:

1. factores humanos.

2. Metereologia.

3. Medicina forense.

4. Aeronavegabilidad.

5. Mantenimiento.

Artiulo 81 (continuación) "... Y en su caso impondrá las saniones; si hay lugar a ello dará lugar al

conocimiento de las autoridades correspondientes."

como podría ser el MP.

Al final de la investigación se deberá emitir un dictamen.

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TTEEMMAASS DDEE TTEESSIISS..

11.. Registros: Declarativo o Constitutivo de Derechos.

22.. La inconstitucionalidad del artículo 46 de la ley de aviación civil fracción I referente a la

cancelación del registro de manera unilateral por parte del propietario.

33.. El permiso como exceso administrativo en el caso de la prestación de un Servicio Público

de Transporte Aéreo Internacional Regular Prestado por Personas Extranjeras,

sobrepasando la obligación Internacional, acorde a los tratados.

44.. Artículo 11 LAC. Servicios de Transporte Aéreo sujetos a permiso, Privado Comercial.

55.. La diferenciación para el pago de indemnización en vuelos internacionales y vuelos

domésticos; así como los internacionales que incluyen uno doméstico, en caso de accidente.

66.. La brecha tan importante y diferenciada entre un vuelo nacional y el internacional.

77.. La problemática del artículo 64 en contraposición con el 62 de la LAC.

88.. Artículo 9 y 11 LAC. Para prestar el servicio internacional, se debe ser concesionario

nacional.

99.. Régimen Jurídico de las Rutas Aéreas en México.

1100.. La arrogación de los derechos de una línea aérea en el ámbito internacional por parte del

Estado Mexicano.

1111.. Papel del Estado Mexicano frente a las concesiones.

1122.. Fracaso del sistema del aeropuerto de la ciudad de México frente al sistema

metropolitano de aeropuertos.

1133.. Régimen de tarifas aéreas en México.

1144.. Art. 21 del Reglamento va más allá del 14 de la ley.

1155.. Regulación del suministro de combustible.