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EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUÁ, EMTULUÁ E.S.P. E.I.C.E.

VIGENCIA 2018

CMT – No. 06

Fecha: Octubre de 2019

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AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

Contralora municipal Tuluá Valle del Cauca

Amanda Madrid Panesso

Representante legal de la entidad auditada

Alexandra Cardona Ramírez

Coordinador de auditoría Diana Milena Silva Gómez

Técnico administrativo

Equipo de auditoría Viviana Morales Restrepo Auditor fiscal I

Jimena Echevarría Gallego

Auditor fiscal II

Gabriel Fernando Camacho M.

Profesional universitario

Katherine González Torres Profesional universitario

Paola Andrea Ospina Vidal Técnico administrativo

Personal de apoyo María Elena Arboleda M.

Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1. HECHOS RELEVANTES ................................................................................. 5

2. DICTÁMEN INTEGRAL .................................................................................... 7

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................... 12

3.1 CONTROL DE GESTIÓN ......................................................................... 12

3.1.1 Gestión contractual ............................................................................ 12

3.1.2 Rendición y revisión de la cuenta ....................................................... 21

3.1.3 Legalidad ............................................................................................ 24

3.1.4 Evaluación plan de mejoramiento ...................................................... 34

3.1.5 Control fiscal interno ........................................................................... 35

3.1.6 Consolidado de hallazgos control de gestión ..................................... 40

3.2 CONTROL DE RESULTADOS ................................................................. 41

3.2.1 Estructura Organizacional .................................................................. 41

3.2.2 Seguimiento al Plan Estratégico y Plan de Acción vigencia 2018 ...... 41

3.3 CONTROL FINANCIERO ......................................................................... 44

3.3.1 Estados contables .............................................................................. 44

3.3.2 Determinación de la materialidad ....................................................... 48

3.3.3 Gestión presupuestal.......................................................................... 48

3.3.4 Gestión financiera .............................................................................. 51

3.3.5 Control interno contable ..................................................................... 52

3.3.6 Opinión de los estados financieros ..................................................... 53

3.3.7 Consolidado de hallazgos control financiero ...................................... 56

4. BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL .......................................................... 59

5. ANEXO 1: Cuadro resumen de hallazgos Auditoría Regular Empresas Municipales

de Tuluá., vigencia 2018 ....................................................................................... 62

6. ANEXO 2: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas

Municipales de Tuluá., vigencia 2013 ................................................................... 76

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7. ANEXO 3: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas

Municipales de Tuluá., vigencias 2014-2015 ........................................................ 79

8. ANEXO 4: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas

Municipales de Tuluá., vigencia 2016 ................................................................. 103

9. ANEXO 5: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas

Municipales de Tuluá., vigencia 2017 ................................................................. 106

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1. HECHOS RELEVANTES

Mediante los acuerdos municipales No 24 del 9 de octubre de 1942 y No. 14 del 16 de julio de 1947 fue creada por el Concejo Municipal de Tuluá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Público de Tuluá y se realizaron delegaciones especiales en una junta administradora para organizar y administrar los servicios públicos, en fecha 7 de septiembre de 1965 y mediante Acuerdo No. 03 se constituye el establecimiento público Empresas Municipales de Tuluá EMTULUÁ como organismo autónomo con personería jurídica y patrimonio propio” y mediante Acuerdo No. 175 de 9 de diciembre de 1995 se transforman en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal EMTULUÁ E.S.P.

La Entidad a través de la licitación pública 01 del 2000 para la preservación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la zona urbana de Tuluá; formalizó y legalizó el contrato de arrendamiento con inversión No. 017 del 10 de octubre del 2000 con CENTROAGUAS S.A, por un término de 20 años, siendo el objeto del presente contrato, la responsabilidad que asume el arrendatario en forma temporal por su cuenta y riesgo, la financiación, operación, administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, así como la optimización, construcción, expansión y reposición de los sistemas existentes, de conformidad con el régimen jurídico aplicable. En el año 2015 se suscribe Otros Sí al Contrato inicial y se prorroga por un término adicional de 10 años, dejando la vigencia del contrato desde el año 2000 hasta el año 2030.

Según el Acuerdo del Concejo Municipal No. 023 del 25 noviembre de 2004, se autorizó la modificación de los Estatutos de EMTULUÁ E.S.P. en lo que respecta a su objeto social, en el cual EMTULUÁ podrá participar como socia de otras empresas dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios, operar, mantener, administrar organizaciones que presten servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias. Además de diseñar planes, programas y proyectos de servicios públicos domiciliarios en el área rural y urbana en el municipio de Tuluá y otras entidades territoriales, realizar interventorías, seguimiento y control de obligaciones pactadas en contratos, consultorías, constituirse como unidad ejecutora de obras que se requieran en materia de agua potable y saneamiento básico, celebrar toda clase de convenios y contratos con entidades públicas y privadas relacionadas con los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias en relación con la naturaleza comercial de la empresa.

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Con el Decreto 0225 del 28 de julio de 2005, el Municipio de Tuluá le delega las funciones y competencias en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico a Empresas Municipales de Tuluá EMTULUÁ E.S.P. Por tal razón el municipio de Tuluá adoptó tener el acompañamiento permanente de las Empresas Municipales de Tuluá EMTULUÁ E.S.P; con el fin de buscar la ejecución del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico en el sector Rural. Los ingresos de Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUÁ, provienen básicamente del canon de arrendamiento de sus inmuebles, así como de convenios interadministrativos con diferentes municipios donde la Entidad actúa como intermediario obteniendo cierto margen de rentabilidad por ello.

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2. DICTÁMEN INTEGRAL

Doctora ALEXANDRA CARDONA RAMÍREZ Gerente Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUÁ E.S.P. Ciudad La Contraloría Municipal de Tuluá Valle, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó en atención al Plan General de Auditoría PGA 2019, auditoría con enfoque integral modalidad regular a las Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUÁ E.S.P. Vigencia 2018. Lo anterior a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales, con que administró los recursos puestos a disposición de la Entidad auditada y los resultados de gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del balance general consolidado al 31 de diciembre del año 2018, el estado de actividad financiera, económica y social consolidado para los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la vigencia 2018. La auditoría constató que la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Así mismo, evaluó el Sistema de Control Interno y el cumplimiento del Plan de Mejoramiento. Es responsabilidad de EMTULUA el contenido de la información suministrada a la Contraloría Municipal de Tuluá; la del órgano de control a través del equipo auditor es presentar un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de las cuentas, con fundamento en el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad en las áreas o procesos auditados y la opinión sobre la racionalidad de los estados contables consolidados. Los presuntos hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la Entidad auditada fueron analizadas, y se excluyeron del informe definitivo los hallazgos que fueron debidamente soportados.

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CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO Teniendo en cuenta la calificación total de 80,9 puntos, sobre la evaluación de gestión, de resultados, y control financiero la Contraloría Municipal de Tuluá Fenece la cuenta de las Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUÁ E.S.P. vigencia fiscal 2018, por cuanto el puntaje obtenido en la calificación de la evaluación de la gestión fiscal no supera el puntaje mínimo establecido, el cual corresponde a 80 puntos, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo Auditor CMT

El resultado obtenido se detalla de la siguiente manera: Control de gestión La Contraloría Municipal de Tuluá como resultado del proceso auditor, manifiesta que el factor de control de gestión, es favorable, como consecuencia de la calificación de 89,8 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Componente PonderaciónCalificación

Total

1. Control de Gestión 0,5 44,9

2. Control de Resultados 0,3 30,0

3. Control Financiero 0,2 6,0

Calificación total 1,00 80,9

Fenecimiento

Concepto de la Gestión Fiscal

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA, E.S.P

AUDITORIA INTEGRAL MODALIDAD REGULAR VIGENCIA 2018

Calificación Parcial

99,9

89,8

30,0

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL

Concepto

FAVORABLE

DESFAVORABLE

FAVORABLE

FENECE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO

Concepto

FENECE

NO FENECE

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Fuente: Matriz de calificación, Elaboró: Equipo Auditor CMT Control de resultados La Contraloría Municipal de Tuluá de acuerdo con los resultados obtenidos durante el proceso auditor, conceptúa que el control de resultados, es favorable el cual de acuerdo con la aplicación de la Matriz de Calificación arroja un puntaje de 99,9 el cual se obtiene al ponderar el factor que se relaciona a continuación:

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo Auditor CMT

Factores PonderaciónCalificación

Total

1. Gestión Contractual 0,65 59,7

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 0,02 1,8

3. Legalidad 0,05 4,7

4. Gestión Ambiental 0,05 5,0

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) 0,03 2,7

6. Plan de Mejoramiento 0,10 8,3

7. Control Fiscal Interno 0,10 7,6

1,00 89,8

Concepto de Gestión a emitir

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

83,3

Favorable

Desfavorable

75,6

Favorable

Concepto

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Calificación total

90,0

100,0

91,9

90,9

93,3

TABLA 1

Calificación Parcial

EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P

VIGENCIA 2018

CONTROL DE GESTIÓN

Factores minimos PonderaciónCalificación

Total

1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos 1,00 99,9

Calificación total 1,00 99,9

Concepto de Gestión de Resultados

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P

VIGENCIA 2018

Desfavorable

TABLA 2

CONTROL DE RESULTADOS

99,9

Calificación Parcial

Concepto

Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE RESULTADOS

Favorable

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Control financiero y presupuestal La Contraloría Municipal de Tuluá como resultado de la auditoría realizada a las Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUÁ E.S.P; conceptúa que el control financiero y presupuestal, es desfavorable, con una calificación de 30 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo Auditor CMT Opinión sobre los estados contables En nuestra opinión los estados contables, que fueron fielmente tomados de los libros, por las consideraciones descritas en el dictamen de opinión de los estados financieros, no presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., al 31 de diciembre de 2018 y 2017, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con Normas de Contabilidad, Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el marco normativo de la Contaduría General de la Nación CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público NICSP. Dictamen con opinión negativa. RELACION DE HALLAZGOS Como producto de la presente auditoría, se generaron un total de tres (3) hallazgos administrativos con presuntas incidencias disciplinarias.

Factores minimos PonderaciónCalificación

Total

1. Estados Contables 0,70 0,0

2. Gestión presupuestal 0,10 10,0

3. Gestión financiera 0,20 20,0

Calificación total 1,00 30,0

Concepto de Gestión Financiero y Pptal

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos Desfavorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO FINANCIERO

Desfavorable

Concepto

100,0

Favorable

TABLA 3

0,0

Calificación Parcial

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P

VIGENCIA 2018

100,0

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PLAN DE MEJORAMIENTO. Las Empresas Municipales de Tuluá, deberá presentar un plan de mejoramiento a la Contraloría Municipal de Tuluá, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del presente informe, que incluyan los hallazgos evidenciados del proceso auditor a la vigencia 2018 y de los hallazgos que se no se cumplieron o que se cumplieron parcialmente de las auditorias regulares de vigencias anteriores; este Plan de mejoramiento deberá ser aprobado y presentado por el representante legal de la Entidad, contando previamente con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión de EMTULUÁ E.S.P. El plan de mejoramiento deberá incluir las acciones de mejoramiento para cada uno de los hallazgos evidenciados en el proceso auditor, estableciendo además objetivos, metas, plazos de cumplimiento y responsable, con el fin de solucionar las deficiencias detectadas y descritas en el mismo. Para los hallazgos de las auditorías regulares de vigencias anteriores cuyas acciones fueron calificadas como cumplidas parcialmente y no cumplidas, la Entidad debe continuar con las acciones de mejoramiento cuyo plazo máximo para su cumplimiento no debe superar el treinta por ciento (30%) del inicialmente pactado, esto último conforme al parágrafo primero del artículo décimo cuarto de la Resolución No. 100-33.116 de septiembre 17 de 2018. De igual manera deberán ser enviadas las respectivas evidencias de su cumplimiento, mediante oficio remisorio a la Contraloría Municipal de Tuluá. Atentamente, AMANDA MADRID PANESSO Contralora Municipal de Tuluá

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1 Gestión contractual Muestra seleccionada de contratación

Fuente: Matriz de selección de muestra contractual Elaboró: Equipo Auditor CMT

En cuanto al análisis pormenorizado de los contratos, la entidad registra contratación para la vigencia 2018 por un monto total de $7.442.130.464 en una cantidad de 88 contratos, donde el 53.4% del valor total contratado corresponde a contratos de prestación de servicios, seguido de un 23.9% para contratos de obra, 17.0% de contratos de consultoría y un 5.7% para contratos de suministro, se destaca el porcentaje de la inversión desarrollada a través de contratos de prestación de servicios , los cuales fueron objeto de evaluación durante el proceso auditor adelantado. Una vez analizada la contratación rendida por la entidad para la vigencia, y aplicando los criterios establecidos en la guía de auditoría y con el fin de abarcar una muestra tal que permita evaluar de manera integral la gestión de la entidad, se selecciona para el desarrollo del proceso auditor una muestra de 30 contratos seleccionados entre los diferentes tipo de contratos celebrados, por un monto de $3.334.944.337 que representan el 45% del valor contratado por la entidad para la vigencia auditada, permitiendo evaluar de manera adecuada la gestión de la entidad durante la vigencia 2018. Del mismo en el Plan General de Auditorías – PGA de la vigencia 2019, se programó y ejecutó la auditoría especial al componente ambiental de EMTULUÁ Vigencia 2018, cuyo informe con sus resultados fueron comunicados oportunamente a la

TIPO DE CONTRATO No DE CONTRATOS VALOR PORCENTAJE No DE CONTRATOS VALOR PORCENTAJE

Contrato de Consultoría 15 $ 547.465.030,00 17,0% 4 141.914.151,00$ 2%

Contrato de Obra 21 $ 5.913.429.473,00 23,9% 7 2.715.116.354,00$ 36%Contrado de Prestación de

Servicios 47 $ 883.667.96153,4%

16 393.875.832,00$ 5%

Suministro 5 $ 97.568.000 5,7% 3 84.038.000,00$ 1%

TOTALES 88 7.442.130.464,00 100% 30 3.334.944.337,00$ 45%

VIGENCIA 2018

RENDICION DE CONTRATACION SIA OBSERVA MUESTRA SELECCIONADA

VIGENCIA 2018

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Entidad evaluada. A continuación, se presenta la muestra seleccionada de contratación de la auditoría regular y de la auditoría especial:

TABLA No. 1 muestra seleccionada de contratación auditoría regular EMTULUÁ vigencia 2018

No.

VIGENCIA No.

CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO

FECHA SUSCRIPCION

VALOR CONTRATO

CONTRATISTA

1 2018 120-05-01-

02-2018

PRESTACION DE SERVICIO DE SOPORTE EN EL COMPONENTE DE GESTION TECNOLOGICA, SISTEMA DE INFORMACION, REDES DE COMUNICACION Y SEGURIDAD INFORMATICA DE EMTULUA E.S.P.

9/01/2018 $21.180.000,00 LUIS FELIPE

ARANGO VICTORIA

2 2018 120-05-01-

30-2018

ADQUISICION E IMPLEMENTACION DE SOFTWARE INTEGRADO DE INFORMACION MODULO PQRSD Y MODULO DE CORRESPONDENCIA PARA EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P.

9/07/2018 $23.000.000,00 FIVETECH

SAS

3 2018 120-05-03-

04-2018

SUMINISTRO DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE COMPUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P.

26/01/2018 $39.038.000,00

EDWIN JAVIER

CASTAÑO RODRIGUEZ

4 2018 140-05-02-

01-2018

CONSTRUCCION DEL TANQUE DE COMPENSACION PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO RURAL DEL CORREGIMIENTO DE LA IBERIA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

22/01/2018 $134.100.000,00 GENTIL RIVERA

MARQUEZ

5 2018 140-05-02-

02-2018

CONSTRUCCION RED EL ALCANTARILLADO VEREDA CABALLERA CALLEJON VALDERRAMA, CUNCHIPA 2 Y LA DESCARGA FINAL DEL CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA

23/01/2018 $844.972.622,00 DUVERNEY RESTREPO

GARCIA

6 2018 140-05-02-

06-2018

CONSTRUCCION RED DE ALCANTARILLADO, VEREDA ZABALETAS, CORREGIMIENTO DE AGUACLARA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

22/02/2018 $591.945.428,00 RUIZ TEJADA

VICTORIA EUGENIA

7 2018 140-05-02-

13-2018

OPTIMIZAN REDES DE AGUA POTABLE, CORREGIMIENTO LA MORALIA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

28/05/2018 $596.509.802,00 OBRAK

CONSTRUCCIONES S.A.S

8 2018 140-05-02-

14-2018

CONSTRUCCION DE SISTEMAS INDIVIDUALES DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

9/08/2018 $237.329.704,00

CPM PINTURA

INDUSTRIAL E

INGENIERIA S.A.S.

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9 2018 140-05-02-

21-2018

OPTIMIZACION DE REDES DE ACUEDUCTO PARA EL CORREGIMIENTO DE MONTELORO, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

7/12/2018 $248.468.000,00 OBRAK

CONSTRUCCIONES S.A.S

10 2018 140-05-05-

02-2018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE CONSTRUCCION RED EL ALCANTARILLADO CALLEJON VALDERRAMA, CUNCHIPA 2 Y LA DESCARGA FINAL DEL CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA

23/01/2018 $44.450.000,00

MAS CONSTRUCCI

ONES Y CONSULTORI

A SAS

11 2018 140-05-05-

05-2018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE CONSTRUCCION RED DE ALCANTARILLADO, VEREDA ZABALETAS, CORREGIMIENTO DE AGUACLARA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

22/02/2018 $38.500.000,00 GERMAN ANTONIO

ROJAS

12 2018 140-05-05-

09-2018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE OPTIMIZACION REDES DE AGUA POTABLE, CORREGIMIENTO LA MORALIA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

28/05/2018 $41.600.000,00 RUIZ TEJADA

VICTORIA EUGENIA

13 2018 140-05-05-

15-2018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE OPTIMIZACION DE REDES DE ACUEDUCTO PARA EL CORREGIMIENTO DE MONTELORO, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

7/12/2018 $17.364.151,00

FUNDACION CENTRO

ESPECIALIZADO DE

SUPERACION APOYO Y

REHABILITACION

“FUNDACESAR”

14 2018 120-05-01-

28-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE LA SEMANA DEL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE EN HOMENAJE A LA POBLACION DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA BENEFICIADA CON LAS OBRAS DE INVERSION COMPONENTE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIDERADAS POR EMTULUA E.S.P

31/05/2018 $64.000.000,00

FUNDACION PLURI

ETNICA Y PLURI

CULTURAL LOS TOLUES

DE ORO

15 2018 120-05-01-018-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACION DE LS JORNADAS DESCENTRALIZADAS COMO FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL AL

24/01/2018 $30.000.000,00

FUNDACION CENTRO

ESPECIALIZADO DE

SUPERACION APOYO Y

REHABILITAC

Page 15:  · 2019. 11. 12. · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD REGULAR Código: F-120-12 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 15 de 131

PLAN DE OBRAS E INVERSION DEL COMPONENTE DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA, PLANIFICADAS POR EMTULUA E.S.P. VIGENCIA 2018

ION “FUNDACESA

R”

16 2018 140-05-01-

11-2018

PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE A FIN DE TRASLADAR LOS EMPLEADOS DE EMTULUA E.S.P., PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SUS CARGOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA, MUNICIPIOS DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS DESTINOS DEL TERRITORIO NACIONAL, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES MISIONALES DE LA ENTIDAD

15/01/2018 $53.200.000,00

JUAN MIGUEL

PRIMERO GUTIERREZ

17 2018 120-05-01-

33-2018

PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA PREPARACION Y LIMPIEZA DE LOS LIBROS Y CARPETAS ALMACENADAS EN EL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE TULUA OSCAR LONDOÑO PINEDA CONFORME AL PROGRAMA DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE DEPOSITOS DE ARCHIVODE EMTULUA E.S.P.

30/07/2018 $7.500.000,00

RAUL ANDRES SALINAS

VERA

18 2018 140-05-01-

04-2018

PRESTACION DE SERVICIOS COMO PROFESIONAL EN TRABAJO SOCIAL COMO APOYO EN LA EJECUCION DEL PLAN DE INVERSION 2018 DE EMTULUA E.S.P., COMPONENTE COMUNITARIOSOCIAL, Y EL FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA COMO PARTE DEL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL, EN EL MUNICIPIO DE TULUA

9/01/2018 $32.947.000,00

LINA MARCELA RAMIREZ

MEJIA

19 2018 140-05-02-

07-2018

REPARACIONES LOCATIVAS Y MANTENIMIENTO PARA LAS INSTALACIONES DE EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P.

21/03/2018 $61.790.798,00

CPM PINTURA

INDUSTRIAL E

INGENIERIA S.A.S.

20 2018 120-05-01-

40-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO EN LA GESTION DE LA OFICINA JURIDICA DE EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA EMTULUA E.S.P, Y LAS REQUERIDAS POR EL GERENTE GENERAL DE LA ENTIDAD

9/10/2018 $11.200.000,00

Buitrago Aristizabal

Cristian Camilo

Page 16:  · 2019. 11. 12. · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD REGULAR Código: F-120-12 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 16 de 131

21 2018 120-05-01-

15-2018

PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE ORDEN, ASEO Y MANTENIMIENTO GENERAL DE LAS AREAS COMUNES Y OFICINAS QUE CONFORMAN LAS INSTALACIONES DE EMTULUA E.S.P

22/01/2018 $13.600.000,00

GERALDINE VALLEJO

BETANCOURT

22 2018 120-05-01-

37-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN LA RECUPERACION DE RECURSOS EN DISCUSION DENTRO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE ADELANTA EMTULUA E.S.P ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

24/09/2018 $1.000.000,00 C.A.C.

CONSULTING S.A.S.

23 2018 120-05-01-

38-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACION DE LAS JORNADAS VISIBLES,COMO MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA, ENTRE LAS ENTIDADES QUE OPERAN Y ADMINISTRAN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, LA CIUDADANA EN GENERAL , LIDERES COMUNITARIOS Y VOCALES DE CONTROL EN EL MUNICIPIO DE TULUA VALLE DEL CAUCA

26/09/2018 $30.000.000,00

FUNDACION PLURI

ETNICA Y PLURI

CULTURAL LOS TOLUES

DE ORO

24 2018 120-05-03-

01-2018

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE LUBRICANTE, FILTRO, LLANTAS, SERVICIO DE SERTVITECA Y DEMAS ELEMENTOS QUE REQUIERA EL PARQUE AUTOMOTOR DE EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P. QUE GARANTICE EL CORRECTO FUNCIONAMIENTOS DE LOS MISMOS PERMITIENDO CON ESTO EL DESPLAZAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS A QUIENES LE HAN SIDO ASIGNADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIONES

12/01/2018 $15.000.000,00 ZABULON GALVEZ

GIRALDO

25 2018 120-05-03-

05-2018

SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA DOTAR LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA

17/09/2018 $30.000.000,00

FUNDACION CENTRO

ESPECIALIZADO DE

SUPERACION APOYO Y

REHABILITACION

“FUNDACESAR”

Page 17:  · 2019. 11. 12. · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD REGULAR Código: F-120-12 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 17 de 131

26 2018 120-05-01-

20-2018

PRESTACION DE SERVICIO PARA EL PROGRAMA DE FORMACION DE AUDITORES INTERNOS EN LA NORMA ISO 90012015 EMTULUA E.S.P.

25/01/2018 $11.248.832,00

INSTITUTO COLOMBIAN

O DE NORMAS

TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC

27 2018 120-05-01-

21-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACION DE LA JORNADA DE AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE EMTULUA E.S.P., E INFORME DE GESTION AÑO 2017

25/01/2018 $17.000.000,00

FUNDACION CALI BRILLA SOL Y LUNA

ONG

28 2018 120-05-01-

29-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DE CAPACITACION Y BIENESTAR, LAS CUALES TIENEN COMO FIN CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS MOTIVACIONALES, ACTITUDINALES Y COMPORTAMENTALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE LABORAN EN EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA EMTULUA E.S.P EN EL MARCO DEL DIA DEL SERVIDOR PUBLICO

25/06/2018 $25.000.000,00

FUNDACION CALI BRILLA SOL Y LUNA

ONG

29 2018 120-05-01-

46-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE LAS JORNADAS DE INTEGRACION, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN CUMPLIMIENTO AL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL Y DE CAPACITACIONES, DE EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA EMTULUA E.S.P

30/11/2018 $20.000.000,00

FUNDACION CALI BRILLA SOL Y LUNA

ONG

30 2018 120-05-01-

09-2019

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA IMPLEMENTACION DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACION Y GESTION MIPG DE MANERA ARTICULADA Y ARMONIZADA CON LA NTC ISO 90012015 EN EMTULUA E.S.P

15/01/2018 $33.000.000,00 JORGE

ARMANDO SOTO ARANA

Fuente: SIA Observa– Auditoría General de la República, AGR

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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TABLA No. 2 - Muestra seleccionada de contratación auditoría especial componente ambiental

Empresas Municipales De Tuluá, EMTULUÁ E.S.P. Vigencia 2018

No. NÚMERO OBJETO CONTRATISTA VALOR

1 120-05-01-43-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE JORNADA DE CAPACITACION EN EL MANEJO OPERATIVO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DIRIGIDO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS RURALES DE LOS CORREGIMIENTOS BARRAGAN, ALTA FLOR, SAN RAFAEL, IBERIA, LA MARINA, MORALIA, PALMERA, TRES ESQUINAS Y JARDIN BOTANICO, ZONA RURAL MUNICIPIO DE TULUA

FUNDACION CENTRO ESPECIALIZADO DE SUPERACION APOYO Y REHABILITACION “FUNDACESAR”

$18.000.000,00

2 120-05-01-47-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REVISION DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO BASICO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CORREGIMIENTO DE SAN LORENZO, VEREDA LA PUNTA, VEREDA ALTO DEL ROSARIO, CORREGIMIENTO DE PUERTO FRAZADAS, VEREDA LA RIVERA CORREGIMIENTO DEL PICACHO, CORREGIMIENTO DE CAMPOALEGRE, CORREGIMIENTO DE LA PALMERA, CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS, CORREGIMIENTO DE BOCAS DE TULUA, CORREGIMIENTO LOS CAIMOS Y VEREDA ZABALETAS CORREGIMIENTO DE AGUACLARA DEL MUNICIPIO DE TULUA

FUNDACION CALI BRILLA SOL Y LUNA ONG

$35.000.000,00

3 140-05-01-17-2018

PRESTACION DE SERVICIOS DE TECNOLOGO AMBIENTAL COMO APOYO AL SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATEGICO 2018 DE EMTULUA EN EL COMPONENTE AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE TULUA

LUIS EDUARDO OSPINA PALACIOS

$10.824.000,00

4 140-05-01-41-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS JUNTAS DE ACUEDUCTOS RURALES EN LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, EN LOS CORREGIMIENTOS DE SANTA LUCIA, PUERTO FRAZADAS,

CLAUDIA PATRICIA ARANGO LONDOÑO

$15.000.000,00

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 19 de 131

TIBOLI, MONTELORO, ALTA FLOR, LA MORALIA Y SAN RAFAEL, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

5 140-05-01-44-2018

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA FORMULACION E IMPLEMENTACION DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD EN LAS OBRAS DE SANEAMIENTO BASICO ADELANTADAS POR EMTULUA E.S.P., PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA RED EL ALCANTARILLADO CALLEJON VALDERRAMA, CUNCHIPA 2 Y LA DESCARGA FINAL DEL CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA TANQUE ELEVADO DE ALMACENAMIENTO PARA EL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE LA PALMERA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE Y LA OPTIMIZACION DE REDES DE ALCANTARILLADO RURAL EN EL CORREGIMIENTO DE LA PALMERA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA

LINA MARCELA RAMIREZ MEJIA

$16.000.000,00

6 140-05-02-05-2018

REPARACION DEL CERRAMIENTO DE LA PTAR DEL CORREGIMIENTO DE LA IBERIA Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS INDIVIDUALES DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

CPM PINTURA INDUSTRIAL E INGENIERIA S.A.S.

$100.919.574,00

7 140-05-02-17-2018

OPTIMIZACION PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PTAR DEL CORREGIMIENTO DE LA PALMERA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SANEAMIENTO BASICO EN LOS CORREGIMIENTOS DE LA PALMERA Y TRES ESQUINAS. ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

GRUPO EDIFICAR RG S.A.S

$799.947.482,00

Fuente: Reporte de contratación Ambiental realizado por EMTULUÁ, rendido en el aplicativo SIA

OBSERVA – AGR vigencia 2018.

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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Conforme lo anterior, a la muestra inicial se le suma el valor de estos contratos del componente ambiental que representaron un presupuesto auditado por un valor total de novecientos noventa y cinco millones seiscientos noventa y un mil cincuenta y seis pesos mcte. ($995.691.056), aumentando el porcentaje de presupuesto auditado en un 58%, tal como se muestra en la siguiente tabla informativa:

TABLA 3

Total contratos seleccionados Valor total presupuesto de

contratación auditado % presupuesto auditado de

la muestra seleccionada

37 $ 4.330.635.393 58%

Elaborado por: Equipo Auditor

En la evaluación del componente ambiental, se revisó la contratación rendida por la entidad para la vigencia 2018 en el aplicativo SIA OBSERVA de la Auditoría General de la República - AGR, donde se evidenciaron siete (07) contratos, que se observan en la Tabla No.1, que guardan relacionan con la gestión ambiental de Empresas Municipales de Tuluá, a los cuales se procedió a revisar conforme lo indica la normatividad vigente en materia de contratación y se aplicó los criterios establecidos en la guía auditora evaluando así de manera integral la gestión ambiental de la entidad. Estos contratos del componente ambiental representaron un presupuesto auditado por un valor total de novecientos noventa y cinco millones seiscientos noventa y un mil cincuenta y seis pesos mcte. ($995.691.056). Los contratos cuentan con evidencias donde soportan las actividades que ejecutaron para así dar cumplimiento al objeto contractual de cada uno. En términos generales se concluye que las inversiones realizadas por la entidad durante la vigencia auditada (2018) se enmarcan dentro del cumplimiento de las actividades misionales y administrativas de la Entidad, verificando el cumplimiento de cada una de las etapas contractuales. En materia de contratación, Empresas Municipales de Tuluá EMTULUA ESP, regula sus procedimientos contractuales mediante Acuerdo No. 002 del 21 de febrero de 2017, donde estableció las condiciones para reglamentar sus procesos de contratación, de conformidad con la excepcionalidad del régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En términos generales se concluye que las inversiones realizadas por la entidad durante la vigencia auditada (2018) se enmarcan dentro de los programas y subprogramas contenidos en Plan de acción de la entidad.

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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En la etapa preparatoria se verificó que los contratos evaluados, contuvieran los estudios previos, los análisis de conveniencia, pliegos definitivos e invitaciones públicas, así como los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal. En la etapa precontractual o selección del proponente la contratación pública establece que cuando se celebren contratos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dicho fines y de acuerdo al análisis minucioso adelantado por la comisión de auditoría de la Contraloría Municipal de Tuluá, al proceso contractual de la vigencia 2018, adelantado por Empresas Municipales de Tuluá, estos preceptos se cumplieron. En consecuencia, el estudio y examen efectuado a los contratos celebrados durante la anualidad correspondiente al 2018, se puede determinar que la Entidad, cumple con los postulados de la contratación pública y específicamente con su manual de contratación. Lo conceptuado con anterioridad permite determinar que el proceso contractual adelantado por la EICE, durante la vigencia 2018, de conformidad con la muestra seleccionada, se ajusta a los parámetros establecidos por el manual de contratación, a las leyes que otorgan régimen excepcional a esta entidad del estado y a los fines esenciales de la contratación. Se resalta la organización de los expedientes, la suficiencia y calidad de información en cada una de las etapas contractuales y específicamente el volumen de soportes en la etapa de ejecución, tanto en los informes del contratista, como en los de la supervisión y/o interventoría, que permitieron llevar certeza de cumplimiento del objeto y las actividades a la comisión auditora.

3.1.2 Rendición y revisión de la cuenta

Rendición de cuentas aplicativo SIA CONTRALORIAS Una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas a través de las variables, de oportunidad, suficiencia y calidad evaluadas, se concluye que las Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P. E.I.C.E. rindió la cuenta de la vigencia 2018, dentro de los términos establecidos por la Contraloría Municipal de Tuluá, a través de la Resolución No. 100-33.031 del 18 de marzo del 2015, “Por medio de la cual se prescribe la forma, términos y procedimientos para la rendición electrónica de la cuenta e informes, que se presentan a la Contraloría Municipal de Tuluá” y la Resolución No. 100-33.016 del 26 de enero del 2016, “por medio de la cual se adopta el SIA Observatorio y se modifica la Resolución 100-33.031 del dieciocho

Page 22:  · 2019. 11. 12. · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD REGULAR Código: F-120-12 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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(18) de marzo del 2015”, no obstante, en la verificación de la información rendida en formatos donde se consigna la información financiera no fue coincidente, situación que fue evaluada en la calificación del cumplimiento al plan de mejoramiento vigente. Rendición de la contratación plataforma SIA OBSERVA Se evidencia el cumplimiento por parte de la Entidad en la rendición de la Contratación realizada en la vigencia 2018 a través del aplicativo SIA OBSERVA. Dicha rendición sirvió como insumo para la selección de la muestra contractual evaluada en el presente proceso auditor. Respecto al cumplimiento del cargue de la información complementaria de los contratos, por medio del módulo de control de legalidad, se observa que no se logró evaluar el nivel de cumplimiento, por cuanto a la fecha de finalización de la fase de ejecución de la presente auditoría, al ingresar a la página web de la Plataforma SIA OBSERVA: http://siaobserva.auditoría.gov.co/Login.aspx?redirect=Inicio se evidencia que está en mantenimiento la bodega de almacenamiento de los documentos, por lo tanto, los documentos de la contratación que están cargados en el sistema no se lograron visualizar en su totalidad. Rendición de cuentas a la comunidad La Entidad aportó los registros documentales de la realización de la rendición pública de cuentas a la comunidad, correspondiente a la gestión de la vigencia 2018; rendición realizada en el mes de junio del 2019. Se evidencia la publicación en la página web institucional http://www.emtulua.gov.co/informacion-al-ciudadano/transparencia-y-acceso-a-la-informacion/rendicion-de-cuentas/, de la convocatoria a la rendición, el informe de gestión 2018, el informe de la evaluación y el video de la rendición de cuentas. Lo anterior dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1712 del 2014, Ley de transparencia y acceso a la información pública. El informe de la rendición de cuentas contiene las gestiones realizadas por la Entidad con el fin de presentar los avances y logros alcanzados en cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. Entre las actividades realizadas se encuentran los siguientes proyectos realizados en la zona rural del Municipio de Tuluá:

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 23 de 131

Fuente: EMTULUÁ E.S.P.

De acuerdo a la información proporcionada por EMTULUÁ E.S.P. los proyectos de inversión realizados en la vigencia 2018 fueron por valor de $6.652.941.102.; inversiones que beneficiaron a la población Tulueña. Estrategias de participación ciudadana La entidad aportó informe de la realización de actividades de participación ciudadana, las cuales se enfocaron en el acompañamiento de las juntas administradoras de acueducto de la zona rural del municipio de Tuluá, la realización de jornadas descentralizadas en la zona rural del municipio que tuvieron como

PROYECTO POBLACION BENEFICIADA

REHABILITACION RED DE ALCANTARILLADO CORREGIMIENTO LA

MARINA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA. 3,306

OPTIMIZACION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

DEL CONRREGIMIENTO EL PICAHCO MUNICIPIO DE TULUA 145

OPTIMIZACION RED DE ALCANTARILLADO CORREGIMIENTO DE

NARIÑO 4167

OPTIMIZACION DE LA RED DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA TIBOLI

CORREGIMIENTO SAN RAFAEL ZONA RURAL MUNICIPIO DE TULUA250

CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE LA VEREDA

ZABALETAS CORREGIMIENTO DE AGUACLARA MUNICIPIO DE

TULUA. 11,100

ESTUDIOS Y/O DISEÑOS DE ACUEDUCTO Y SANEMAIENTO BASICO

EN EL MUNICIPIO DE TULUA. 248.000

REHABILITACION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DEL CORREGIMIENTO LA PALMERA MUNICIPIO DE

TULUA.

545

CONSTRUCCION DEL TANQUE DE COMPESACION PARA EL SISTEMA

DE ACUEDUCTO RURAL DEL CORREGIMIENTO DE LA IBERIA ZONA

RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA.

637

OPTIMIZACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE

COPRREGIMIENTO LA MORALIA.576

CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE LA VEREDA LA

CABALLERA, CALLEJON VALDERRAMA, CUCHIPA 2 Y LA DESCARGA

FINAL DEL CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS MUNICIPIO DE

TULUA.

1695

CONSTRUCCION SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES EN EL MUNICIPIO TULUA, VALLE DEL CAUCA.2455

OPTIMIZACIÓN DE LAS REDES DE ACUEDUCTO PARA EL

CORREGIMIENTO DE MONTELORO.224

OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ADUCCIÓN DE LA

QUEBRADA SANTA LUCIA PARA EL ACUEDUCTO DEL

CORREGIMIENTO DE SANTA LUCIA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO

DE TULUÁ - VALLE

288

Page 24:  · 2019. 11. 12. · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD REGULAR Código: F-120-12 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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propósito, conocer las necesidades de la comunidad para planificar el Plan de Inversión vigencia 2018; con el apoyo de una profesional de Trabajo Social la entidad ejecutó socializaciones de obras a la comunidad durante la vigencia 2018. Así también, como estrategia de participación ciudadana, EMTULUÁ desarrollo actividades de “Audiencias Visibles” para la orientación y socialización sobre la administración de los servicios públicos de acueducto y aseo realizadas los días noviembre 27, y octubre 1 al 5 del 2018. Por otra parte, se observó actividades de capacitación a los vocales de control, y acompañamiento y asesoría para la legalización de Juntas Administradoras Locales

3.1.3 Legalidad

Manual de contratación El manual de contratación contiene 79 folios; y se crea con la finalidad de simplificar y esquematizarlos tramites y procedimientos para la contratación con el propósito de hacerlos más eficientes y eficaces, de este modo es una herramienta orientadora y facilitadora del cumplimiento de las normas legales para correcta y oportuna realización de la actividad contractual. Con lo anterior se pretende:

1. Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos de EMTULUÁ 2. Permitir ahorro de tiempo y esfuerzos en el trámite de los procesos para

contratación administrativa 3. Propiciar la uniformidad en el trabajo. 4. Ayudar al logro de los objetivos institucionales.

EMTULUA dentro de su potestad reguladora del manual de contratación otorgada por Acuerdo No. 002 del 21 de febrero de 2017, estableció las condiciones para reglamentar sus procesos de contratación. Jurídicamente el manual se encuentra ajustado al siguiente marco normativo: Constitución política, Ley 100 de 1993, Ley 1438 de 2011, Ley 1474 de 2011, Resolución 5185 de 2013. La entidad maneja sus procesos contractuales mediante las modalidades de selección de: 1. invitación pública. 2. invitación detallada. 3. invitación abreviada.

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

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4. invitación simplificada y 5. invitación directa. El manual contiene definido el régimen jurídico de la Entidad, los principios constitucionales y legales a los que se acoge, cada una de las etapas de la contratación, el trámite para cada proceso de selección, garantías, supervisión e interventoría y demás aspectos esenciales del régimen contractual que acogen. Jurídicamente el manual se encuentra ajustado a las reglas de las empresas industriales y comerciales del estado, no obstante, se deja claridad que la comisión auditora no opina sobre los procesos y procedimientos establecidos ya que solo verifica que haya cumplimiento de las reglas propias de los regímenes excepcionales de contratación y que en los procesos contractuales haya cumplimento de lo estipulado en el manual. Procesos judiciales La entidad reporta 15 procesos judiciales ordinarios laborales por reajuste pensional, 14 de los procesos presentan riesgo bajo y uno de ellos está en riesgo alto por sentencia desfavorable en contra de EMTULUA E.S.P y Centroaguas S.A en primera instancia, no obstante, a la fecha la unidad presentó el recurso de apelación y está en espera del fallo de segunda instancia. Contablemente la entidad ya realizó la provisión del valor que le corresponde según la pretensión de la demandante. Adicionalmente se evidencian dos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, ambos con fallo favorable a la entidad en primera instancia, una acción popular y un proceso por controversias contractuales. Se comprobó que la entidad a través de sus asesores jurídicos y apoderados ha venido ejerciendo la defensa judicial de los intereses patrimoniales de EMTULUÁ. Se aclara que la comisión auditora no interviene en las estrategias y/ argumentos de defensa de la Entidad, sino que verifica que la defensa judicial del Estado se realice en los términos y postulados que el gobierno nacional ha determinado. Por otra parte, la entidad certifica los pagos realizados por gastos judiciales, demandas y litigios de dos procesos en el año 2015 y 2016 por reajuste pensional, ordenados mediante providencia judicial. Finalmente, a la fecha la entidad certifica que no ha tenido la necesidad de realizar acciones de repetición, por no tener fallos adversos con daño patrimonial que ameriten la presentación de la misma.

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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Verificación cumplimiento de la “Ley de Garantías” De conformidad con la auditoría que se llevó a cabo con lo estipulado en la normatividad y a las directrices emitidas por la Auditoría General de la República AGR, en el sentido de verificar en los procesos auditores el cumplimiento de la Ley de garantías para los comicios electorales del año 2018, se evidenció que 16 contratos suscritos por Empresas Municipales de Tuluá EMTULUA, a partir del 27 de enero de 2018 se elaboraron bajo la modalidad de invitación directa, según reporte en la plataforma SIA OBSERVA situación que presuntamente y de manera inicial viola lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”, más conocida como Ley de Garantías. La información sobre tales contratos, se tomó del SIA OBSERVA, en la que se estableció que la totalidad de la contratación determinaba un valor de dos mil seiscientos sesenta y nueve millones quinientos noventa y siete mil trescientos setenta y un pesos mcte ($2.669.597.371), contratos que presuntamente se realizaron mediante la modalidad de invitación directa dentro de la vigencia de la Ley de garantías electorales. A continuación, los contratos evidenciados:

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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No.VIGENCI

A

CÓDIGO

CONTRATOOBJETOCONTRATO

FECHASUSCRIPCIO

N

FECHAACTA

DE INICIO

FECHATERMINACIO

N

TIEMPO

EJECUCIÓNVALOR CONTRATO

MODALIDADCONTRATACIÓ

NCAUSAL CONTRATO TIPOCONTRATO Origen Recursos

1 2018120-05-01-28-

2018

PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE LA SEMANA DEL DESARROLLO

TERRITORIAL SOSTENIBLE EN HOMENAJE A LA POBLACION DE LA ZONA RURAL DEL

MUNICIPIO DE TULUA BENEFICIADA CON LAS OBRAS DE INVERSION COMPONENTE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIDERADAS POR EMTULUA E.S.P

31/05/2018 31/05/2018 05/06/2018 4 $64.000.000 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

Prestación de

Servicios

Municipales

Recursos Propios

Recursos Propios

2 2018140-05-01-27-

2018

PRESTACION DE SERVICIOS COMO DIBUJANTE ARQUITECTONICO PARA EL APOYO AL

AREA TECNICA EN LA DIGITALIZACION EN AUTOCAD DE PROYECTOS DE LOS

COMPONENTES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO PARA EL MUNICIPIO DE

TULUA VALLE, EJECUTADOS POR EMTULUA E.S.P. Y QUE HACEN PARTE DEL PLAN DE

INVERSIONES DE OBRAS, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA

15/05/2018 15/05/2018 29/12/2018 229 $15.000.000 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

Prestación de

Servicios

Recursos Propios

3 2018140-05-02-06-

2018

CONSTRUCCION RED DE ALCANTARILLADO, VEREDA ZABALETAS, CORREGIMIENTO DE

AGUACLARA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE22/02/2018 26/02/2018 26/08/2018 182 $553.722.598 Contratación Directa

Contratos

InteradministrativosContrato de Obra Municipales

4 2018140-05-02-07-

2018

REPARACIONES LOCATIVAS Y MANTENIMIENTO PARA LAS INSTALACIONES DE

EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA E.S.P.21/03/2018 23/03/2018 22/05/2018 61 $61.790.798 Contratación Directa

Contratos

InteradministrativosContrato de Obra Recursos Propios

5 2018140-05-02-08-

2018

CONSTRUCCION DE ENTAMBORAMIENTO DEL ALIVIADERO DE AGUAS LLUVIAS

BARRIO MORANTE, CORREGIMIENTO DE LA MARINA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE

TULUA.

21/03/2018 23/03/2018 23/03/2018 1 $58.879.940 Contratación DirectaContratos

InteradministrativosContrato de Obra Municipales

6 2018140-05-02-09-

2018

OPTIMIZACION ACUEDUCTO VEREDA TIBOLI, CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL, ZONA

RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA16/04/2018 20/04/2018 20/08/2018 123 $289.306.085 Contratación Directa

Contratos

InteradministrativosContrato de Obra

Municipales

Recursos Propios

7 2018140-05-02-10-

2018

OPTIMIZACION RED DE ALCANTARILLADO CALLEJON MEJORAL Y CALLEJON LA CAPILLA

CORREGIMIENTO DE NARIÑO, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA.16/04/2018 20/04/2018 20/08/2018 123 $332.278.121 Contratación Directa

Contratos

InteradministrativosContrato de Obra Municipales

CONTRATACIÓN DIRECTA REALIZADA POR EMTULUÁ- PERIODO DEL 27 DE ENERO DEL 2018 AL 17 DE JUNIO DEL 2018 (Ley de Garantías Electorales)

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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No. VIGENCIACÓDIGO

CONTRATOOBJETOCONTRATO FECHASUSCRIPCION

FECHAACTA

DE INICIOFECHATERMINACION

TIEMPO

EJECUCIÓNVALOR CONTRATO MODALIDADCONTRATACIÓN CAUSAL CONTRATO TIPOCONTRATO Origen Recursos

8 2018140-05-02-11-

2018

OPTIMIZACION ALCANTARILLADO URBANIZACION MARIA CLARA SEGUNDA ETAPA,

CORREGIMIENTO DE NARIÑO, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE23/04/2018 27/04/2018 23/08/2018 119 $141.858.758 Contratación Directa

Contratos

InteradministrativosContrato de Obra Municipales

9 2018140-05-02-12-

2018

OPTIMIZACION ALCANTARILLADO CALLEJON PRIMAVERA ACUANARIÑO Y CALLEJON

LOS PINOS, CORREGIMIENTO DE NARIÑO ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA

VALLE

06/06/2018 07/06/2018 04/12/2018 181 $366.949.574 Contratación DirectaContratos

InteradministrativosContrato de Obra Municipales

10 2018140-05-02-13-

2018

OPTIMIZAN REDES DE AGUA POTABLE, CORREGIMIENTO LA MORALIA, ZONA RURAL

DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE28/05/2018 01/06/2018 27/11/2018 180 $596.509.802 Contratación Directa

Contratos

InteradministrativosContrato de Obra

Recursos Propios

Municipales

11 2018140-05-05-05-

2018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE

CONSTRUCCION RED DE ALCANTARILLADO, VEREDA ZABALETAS, CORREGIMIENTO DE

AGUACLARA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

22/02/2018 26/02/2018 26/08/2018 182 $38.500.000 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

ConsultoríaMunicipales

12 2018140-05-05-06-

2018

INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE

OPTIMIZACION ACUEDUCTO VEREDA TIBOLI, CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL, ZONA

RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA.VALLE

17/04/2018 20/04/2018 20/08/2018 123 $20.250.000 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

ConsultoríaMunicipales

13 2018140-05-05-07-

2018

INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE

OPTIMIZACION RED DE ALCANTARILLADO CALLEJON MEJORAL Y CALLEJON LA CAPILLA

CORREGIMIENTO DE NARIÑO, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA

16/04/2018 20/04/2018 20/08/2018 123 $23.262.400 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

ConsultoríaMunicipales

14 2018140-05-05-08-

2018

ESTUDIO Y VALORACION TECNICA PARA LA REVISION PATOLOGICA Y DE

VULNERABILIDAD PARA DETERMINAR EL NIVEL DE RIESGO DE LA EDIFICACION DE LA

PLAZA DE MERCADO DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

18/04/2018 20/04/2018 20/06/2018 62 $40.000.000 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

ConsultoríaRecursos Propios

15 2018140-05-05-09-

2018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE

OPTIMIZACION REDES DE AGUA POTABLE, CORREGIMIENTO LA MORALIA, ZONA

RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE

28/05/2018 01/06/2018 27/11/2018 180 $41.600.000 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

ConsultoríaRecursos Propios

16 2018140-05-05-10-

2018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS DE

OPTIMIZACION ALCANTARILLADO CALLEJON PRIMAVERA ACUANARIÑO Y CALLEJON

LOS PINOS, CORREGIMIENTO DE NARIÑO ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA

VALLE

07/06/2018 07/06/2018 04/12/2018 181 $25.689.295 Contratación DirectaContratos

Interadministrativos

Contrato de

ConsultoríaMunicipales

$2.669.597.371Total Valores contratados

CONTRATACIÓN DIRECTA REALIZADA POR EMTULUÁ- PERIODO DEL 27 DE ENERO DEL 2018 AL 17 DE JUNIO DEL 2018 (Ley de Garantías Electorales)

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En el estudio exhaustivo de esa observación tanto en proceso auditor realizado en el año 2018 a la vigencia 2017, como el presente, el equipo auditor procedió a indagar la fecha exacta de los contratos cuando fueron rendidos en el aplicativo SIA OBSERVA, se verificó la documentación que aparece cargada en el módulo de control de legalidad, confirmando: fechas de la suscripciones, modalidad, estudios previos y acta de inicio, en los que se establecieron varios puntos importantes:

Los 16 contratos se realizaron bajo la modalidad de invitación simplificada, proceso de selección contemplado en el manual de contratación de la entidad (Acuerdo No. 002 del 21 de febrero de 2017).

La invitación simplificada contempla las siguientes reglas en el manual de contratación:

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REGULAR

Código: F-120-12

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Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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Por su parte, la contratación directa se encuentra regulada en el capítulo VII

del manual de contratación, no obstante, dicha modalidad no fue utilizada en los 16 contratos suscritos por la entidad, sin embargo, los mismos fueron reportados en la modalidad de contratación directa en el programa SIA Observa, por no contener la plataforma la modalidad “invitación simplificada”, regulada en manual de contratación de EMTULUA y en este sentido manifiesta la entidad, que reportar por contratación directa era lo más ajustado a los documentos producidos en el proceso para su reporte.

Por otra parte, en los estudios previos, en la parte de escogencia de la modalidad de selección, en los últimos párrafos hace mención de la Ley de Garantías, donde dice que si bien de acuerdo al manual de contratación, la selección del contratista por la cuantía a contratar, corresponde a la invitación directa, pero, por estar en vigencia la Ley de Garantías de la contratación, utilizan en su lugar la modalidad de invitación simplificada con el fin de “garantizar concurrencia de oferentes al proceso de selección”. Empresas Municipales de Tuluá EMTULUA E.S.P., es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios, por lo cual rige su contratación por régimen privado, conforme a su manual de contratación (Acuerdo 002 de 2017). Lo anterior en virtud del artículo 3 de la Ley 689 de 2001, la cual establece que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 quedará así “Régimen de la Contratación. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración pública, salvo en lo que la presente Ley disponga otra cosa. “ Lo anterior obedece también a los lineamientos que establece La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública, la cual por medio de la circular externa No. 24 de fecha 12 de mayo de 2017 da alcance a la Circular 3 de 16 de agosto de 2013 para establecer las pautas y dar cumplimiento a las restricciones de la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante “Ley de Garantías”) en los meses anteriores a las elecciones que tendrán lugar en

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2018. “Restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa. - La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Lo anterior indica que la Ley de garantías cobija a Empresas Municipales de Tuluá EMTULUA E.S.P., pues la Ley sin distinción alguna cobija todos los Entes del Estado, no obstante, se realizó una investigación con diferentes órganos como la DAFP, la AGR, Procuraduría General, Personaría de Cali, encontrando consenso en que su régimen privado les permite moverse dentro de su manual de contratación. En análisis de lo anterior, en efecto estas entidades por ley tienen una prerrogativa especial en su forma de contratar, en este caso por encontrarse en competencia con el sector privado y por lo esencial de la prestación del servicio. Generalmente las entidades con régimen especial de contratación, contemplan en sus manuales la contratación directa, en referencia o similitud a la misma posibilidad que otorga la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 a las entidades públicas, por ello en analogía o de manera comparativa, si las entidades sometidas al régimen de la Ley 80 de 1993 se les prohíbe contratar bajo la modalidad directa, debiendo acudir a los demás procesos contemplados en la Ley 1150 de 2007, de manera analógica, las entidades con régimen especial de contratación no deben acudir tampoco a la modalidad directa de sus manuales, sino a otros procesos de su manual donde se garantice pluralidad de oferentes, los principios de la contratación y el fin de la Ley de garantías. Lo anterior porque no puede desconocerse un régimen especial de contratación otorgado en mandato de la Ley, es decir no podemos comparar estas entidades con la contratación que normalmente las entidades públicas manejan en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, sino que precisamente a estas entidades dentro de su marco normativo debe hacérseles las exigencias pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones nacionales.

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En este sentido la entidad, de conformidad con el Acuerdo 002 de 2017 de la Junta Directiva, establece seis modalidades de selección diferentes de la invitación directa, por tal razón EMTULUA E.S.P., en cumplimiento de la norma optó por una modalidad de selección que garantizara la concurrencia de oferentes al proceso, respetando los principios que gobiernan los procesos de selección, lo cual permite que las obras en beneficio de la comunidad no se interrumpan, se dé cumplimiento al plan de inversión, y así mismo se dé cumplimiento a la Ley de garantías. En conclusión, según lo verificado por la comisión auditora, por segunda vez se revisaron los contratos de la muestra que arrojaron un reporte de contratación directa durante la Ley de garantías, encontrando que en todos ellos se extendió varias invitaciones a diferentes oferentes, por lo cual no se encuentra una transgresión por parte de EMTULUA E.S.P a la Ley de Garantías durante el proceso electoral. Revisión muestra de PQRS

De conformidad con el informe presentado por la Oficina de Control Interno, Empresas Municipales De Tuluá EMTULUA E.S.P. para la recepción de las PQR se realizó la implementación de un software integrado de información con el fin que la ciudadana cuente con canales de participación efectiva desde sus lugares de origen, a través de la radicación en línea, denominado ventanilla integrado de atención (VIDA) el cual empezó a operar en el mes de octubre de 2018.

Para el periodo enero a diciembre de 2018 se recepcionaron 248 requerimientos, referente a las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, excluyendo las radicaciones por entregas de cuentas de cobro, facturas, extractos bancarios y otros de la siguiente manera.

Ahora bien, el equipo auditor solicitó a la Jefe de la Oficina de Control Interno de EMTULUA E.S.P. las tres (3) peticiones que al parecer no se les dio respuesta oportunamente al momento en implementare el software de gestión documental (VIDA),con el fin de determinar las causas del presunto incumplimiento, en este sentido se realizó una revisión al material físico aportado y se logró evidenciar que una de las peticiones si se le había dado respuesta en los términos legales, y con la otras dos tuvieron inconvenientes con la aplicabilidad de la plataforma, por lo anterior se logra concluir que con la implementación del nuevo Software se logra obtener una información veraz de los requerimientos que llegan a la entidad, generando alertas frente al incumplimiento de las mismas y permite realizar una trazabilidad a las peticiones.

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Plan anual de adquisiciones Se evidencia la adopción del Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a la vigencia 2018, mediante Resolución No. 100-03-01-006-2018 del 9 de enero del 2018, herramienta que contiene las necesidades de contratación de bienes, obras y servicios para la vigencia 2018. Se verifico que el documento se encuentra publicado en la página web institucional http://www.emtulua.gov.co/informacion-al-ciudadano/transparencia-y-acceso-a-la-informacion/plan-de-adquisiciones/ , y en la Plataforma SECOP : https://www.contratos.gov.co/consultas/consultarArchivosPAA2018.do. De esta manera da cumplimiento a las disposiciones emitidas en la Ley 1474 del 2011 en lo referente a este aspecto. Tecnologías de la información y comunicación TIC´S Durante el periodo evaluado, la entidad incorporó en su esquema de gobierno de TI políticas, planes, manuales, instructivos y guías que orientan la gestión de las TIC´s en temas de seguridad, tratamiento de información y gestión de servicios. Durante la vigencia 2018 se hizo la medición de los indicadores orientados a la gestión TIC, y actualmente la Entidad cuenta con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI - PL GA.GT.02, el cual describe las estrategias y proyectos de Tecnologías de Información que propone ejecutar la Oficina de Tecnologías de la Información durante 4 años para apoyar el cumplimiento de los objetivos misionales de EMTULUA. Se encuentra articulado de manera global en relación con la adquisición e implementación de nuevas tecnologías y sistemas de información misionales, funcionales, gerenciales, así como la modernización y actualización organizacional, la Gestión en seguridad de la información y esquemas de virtualización. La Entidad implementó en la vigencia 2018 el Plan de Acción Gestión Tecnológica, el cual fue ejecutado en un 100% y se hizo medición del riesgo “Se puede presentar daño intencionado en equipos de cómputo ocasionando pérdida parcial o total de información en perjuicio de la entidad”, en el cual se aplicaron los controles respectivos para su mitigación. Realizado el chequeo al sitio web www.emtulua.gov.co, en atención a los lineamientos y criterios de las fases de la Estrategia Gobierno Digital, relacionados con la publicación y divulgación de información, así como los mandatos de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 (libro 2, parte 1, título 1), Ley 1474 de 2011 y Resolución No. 3564 del 31 de diciembre de 2015, se encuentra un 100% de cumplimiento.

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El proceso de gestión TIC´S no se encuentra contemplado en la estructura organizacional de EMTULUA, tampoco existen cargos de planta con funciones orientadas a las Tecnologías de la Información y Comunicación, no obstante, se ejecutan estas actividades mediante contrato de prestación de servicios y en ejecución de lo anterior, EMTULUA E.S.P. fortaleció la gestión de TI a través de la planeación y gobierno de TI y su estrategia se alineo con las estrategias organizacionales.

3.1.4 Evaluación plan de mejoramiento El equipo Auditor, realizó seguimiento, evaluación y calificación al plan de mejoramiento suscrito entre las Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P. E.I.C.E. y la Contraloría Municipal de Tuluá, como producto de la auditoría modalidad regular practicada a la vigencia 2017, así como el seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora de los hallazgos de la auditoría regular de las vigencias 2013, 2014 y 2015, y vigencia 2016, con el fin de comprobar si la Entidad, en cumplimiento del plan de mejoramiento, aplicó las medidas correctivas y/o preventivas tendientes no solo a subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría Municipal de Tuluá, sino también con las acciones preventivas orientadas a evitar la ocurrencia de situaciones que determinen futuras deficiencias. En el Anexo 2, 3, 4 y 5 de este informe - cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P., vigencias 2013, 2014-2015, 2016 y 2017, se presentan los resultados de este plan. MATRIZ DE CALIFICACIÓN

Fuente: Contraloría Municipal de Tuluá

PonderaciónPuntaje

Atribuido

0,80 66,7

0,20 16,7

1,00 83,3

Cumple 2

Cumple

Parcialmente1

No Cumple 0

Cumple

Auditoria Modalidad Regular EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUÁ - EMTULUÁ

E.S.P. E.I.C.E. vigencias 2017, 2016, 2014 y 2015, 2013

ASPECTO Calificación Parcial

83,3

83,3

Calificación

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento

Efectividad de las acciones

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

Versión: 1.1

Fecha de aprobación: Julio de 2015

CALIFICACION PLAN DE MEJORAMIENTOCódigo: F-120.14

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Una vez realizada la evaluación y calificación del plan de mejoramiento suscrito entre las Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P. E.I.C.E. y la Contraloría Municipal de Tuluá- comisión auditora, teniendo en cuenta además los argumentos y evidencias aportados por la Entidad auditada en el derecho de contradicción, procedió nuevamente a calificar el Plan de Mejoramiento, concluyendo que EMTULUÁ E.S.P. obtuvo una calificación de 83,3 puntos, indicando que CUMPLIÓ el plan de mejoramiento suscrito producto de la auditoría regular de las vigencias 2013, 2014-2015, 2016 y 2017. No obstante, de acuerdo a la verificación realizada por el equipo auditor, para algunos hallazgos las acciones de mejora no fueron cumplidas y otras quedaron parcialmente cumplidas (Ver cuadros anexos No. 2, 3, 4 y 5), por lo tanto, la Entidad deberá suscribir un nuevo plan de mejoramiento que incluya las acciones de mejora para estos hallazgos, cuyo plazo máximo para su cumplimiento no deberá superar el 30% del inicialmente pactado conforme lo indica el Parágrafo Primero del Artículo DÉCIMO CUARTO de la Resolución No. 100-33.116 del 17 de septiembre del 2018.

3.1.5 Control fiscal interno Seguimiento e implementación Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Se evidencia que en la entidad se han adelantado gestiones para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la vigencia 2018, a través de la realización de actividades para fortalecer el modelo de gestión, tal como la aplicación de cuatro (4) autodiagnósticos para cada política que compone el MIPG, dichos seguimientos fueron practicados en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, para los cuales elaboraron los correspondientes planes de acción. Según el “Informe de Resultados Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Vigencia 2018”, se observa que EMTULUÁ logró alcanzar un crecimiento en la aplicación del MIPG en un 17.18%, en el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2018, que inició con un índice del 61.89%, finalizó en un 79.07%. Entre los avances se destaca la adopción e implementación del Código de Integridad del Servidor Público, adopción realizada mediante la aplicación de actividades de la caja de herramientas. Se observa además la capacitación en seguimientos a riesgos, capacitación como auditores internos de la norma ISO 9001:2015. Así también se evidenciaron avances como la elaboración del Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información – PETI, el mapa de riesgos de seguridad digital y el catálogo de sistemas de información; la adopción del Plan Institucional Nacional de Archivos – PINAR y el Sistema Integrado de Conservación – SIC.

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Resultados evaluación de la gestión y desempeño institucional – FURAG II La Entidad aporta el certificado de la presentación del Formulario de Reporte de Avances de la Gestión – FURAG correspondiente a la vigencia 2018; información presentada al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, en el mes de marzo del 2019. Los resultados de esta evaluación, la cual se encuentra disponible en la página web del DAFP muestran que EMTULUÁ obtuvo un índice de desempeño institucional del 65,9, el cual fue superior al promedio obtenido de su grupo par (grupo de entidades con características similares) que correspondió a 58,8. Por otra parte, la Política de Control Interno obtuvo un puntaje de 65,2, que al comparar con el resultado del grupo par fue del 49,6, es decir que la entidad tuvo un nivel de implementación más alto que el de las entidades de su mismo grupo. De esta manera, con respecto a la evaluación del sistema de control interno se observa que la entidad ha logrado buenos avances en la implementación del MIPG, lo cual se refleja en los resultados de los autodiagnósticos y del Índice de desempeño institucional, lo cual muestra que durante la vigencia 2018 se adelantaron gestiones tendientes a alcanzar el mejoramiento continuo de la entidad, al sostenimiento del sistema de control interno y al cumplimiento de la normatividad relacionada al MIPG. Indicadores de gestión Dentro del Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la Entidad, se evidenció que tiene diseñado e implementado para los siete procesos identificados en el Mapa de Procesos un aproximado de 26 indicadores, cuyos resultados de la medición con fecha de corte a diciembre 31 del 2018, se evidencia a nivel general que los procesos se encuentran dentro los rangos de control, lo que aporta una adecuada información a la alta dirección para la toma de decisiones. Plan de bienestar social, capacitación e incentivos El Plan de Bienestar Social y Capacitación de la vigencia 2018 fue adoptado mediante resolución No. 100-03-01-010-2018 del 10 de enero del 2018. Se evidencia registros de la aplicación de la encuesta para identificar las necesidades de capacitación y encuesta para determinar necesidades de bienestar. Se evidencia aplicación de encuesta de clima laboral y evaluación diagnóstica practicada a los funcionarios sobre el conocimiento que tienen sobre su cargo y la entidad.

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De acuerdo al informe sobre actividades de capacitación se realizaron en total 42 capacitaciones que representaron 377 horas de capacitación, para el total de funcionarios vinculados a la entidad. Al verificar el rubro presupuestal de capacitación se observa que el valor invertido para la vigencia 2018 fue por $36.509.477. De este valor se observaron los soportes de la realización de las actividades de capacitación. Por su parte, el rubro presupuestal de Bienestar Social fue por valor de $48.621.490, de cual también se evidencian los registros de su ejecución. Programa de inducción y reinducción La Entidad aportó registros documentales de la realización de actividades de inducción y reinducción al personal en la vigencia 2018; el tema principal de las jornadas fue sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la Norma ISO 9001:2015. Viáticos Los valores pagados por concepto de viáticos y gastos de viajes estuvieron ajustados a la resolución No. 100-03-01-155-2017 del 4 de septiembre del 2017 y a la Resolución No. 100-03-01-200-2018 del 19 de octubre del 2018, por medio de las cuales se fijaron las tarifas máximas para viáticos y gastos de transporte que Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P. Los valores se pagaron de acuerdo a la escala establecida en la resolución, la cual no supero los valores máximos establecidos en los Decretos No. 1000 del 2017 y No. 333 del 2018, expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. De la revisión de la muestra seleccionada, se evidenció que los conceptos pagados fueron por cumplimiento de las funciones asignadas y por asistencia a capacitaciones, seminarios, talleres y otros eventos de capacitación. Así mismo, se observaron los respectivos documentos para la legalización de los viáticos y gastos de viajes, tales como los documentos presupuestales y contables como CDP, RP, el comprobante de pago, así también se evidenció la invitación a los eventos y los respectivos cumplidos. Sistema de gestión documental Respecto al sistema de gestión documental, la Entidad aportó un informe de la vigencia 2018, donde se observa los avances alcanzados para el fortalecimiento del sistema. Entre las actividades desarrolladas se observa la realización de capacitaciones sobre gestión documental para todos los funcionarios, la

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contratación de personal de apoyo a la gestión para la organización de los archivos de gestión y del archivo central. Se evidenció la operatividad del comité interno de archivo, el cual se reunió cuatro (4) veces al año, como se observa en las actas de reunión, donde se trataron temas sobre la política archivística, se evidenció la aprobación de manuales y la presentación del Plan Institucional de Archivos – PINAR. Desde el MIPG se evidencia que la Política de Gestión documental en los procesos de autodiagnóstico obtuvo un puntaje en el mes de septiembre de 68,40, y en noviembre fue del 81,10. Al verificar el resultado del FURAG, la política de gestión documental obtuvo un puntaje del 68,1, el cual fue superior al promedio obtenido de grupo de entidades pares, que fue del 61,2. En síntesis, se evidencia que la entidad adelanto gestiones que les permitió avanzar en el sistema de gestión documental. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo – SGSST En el informe de gestión vigencia 2018 del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, la Entidad reporta que cuenta con un SGSST, de cual se han elaborado documentos que dan soporte al sistema como lo son la Resolución No. 100-03-01-060-2016 que adopta la política de seguridad y salud en el trabajo, así mismo adoptó el reglamento de higiene y seguridad industrial mediante resolución No. 100-03-01-059-2016 y estableció el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Código MN-ST-01. El cual fue actualizado el 22 de noviembre de 2017 a la versión 2. Se evidencian registros documentales de las actividades de capacitación y fomento de la seguridad y salud en el trabajo. Por último, la entidad aportó un certificado expedido por la ARL Colmena, donde indica que de acuerdo a los lineamientos de la Resolución 1117 del 2017, las Empresas Municipales de Tuluá alcanzó un porcentaje de documentación e implementación del 71%, de los requisitos mínimos del SGSST. Informes pormenorizados de control Interno Se evidencia la elaboración de los informes pormenorizados de control interno de la vigencia 2017, los cuales presentan información sobre los avances alcanzados en la implementación de las políticas de control interno, y de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, MIPG, observando que relacionan información sobre los resultados de los autodiagnósticos, las actividades de contratación, los avances en gestión del talento humano, en el Plan de Participación ciudadana, entre otros. Los informes pormenorizados se encuentran debidamente publicados en la página web institucional http://www.emtulua.gov.co/control-interno-

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2/informe-de-control-interno/, dando cumplimiento a las disposiciones enmarcadas en el Artículo 9 de la Ley 1474 del 2011. Comité institucional de coordinación de control interno Se evidenció la operatividad del comité institucional a través de las actas de reunión donde trataron temas como la aprobación del Programa Anual de Auditorías Internas, seguimiento a plan de mejoramiento de la Contraloría Tuluá, presentación de resultados de las auditorías internas y aprobación de la actualización de la Política de Administración de Riesgos y Mapas de Riesgos de Gestión, Corrupción y de Seguridad Digital 2019. En total se observaron la realización de dos (2) reuniones: Acta No. 01 del 15 de junio del 2018; y Acta No. 2 del 14 de diciembre del 2018. Auditorías internas de gestión Se evidencia que el programa anual de auditorías internas fue aprobado en reunión del comité institucional de coordinación de control interno. Se evidencia el cronograma de auditorías, donde se programaron y ejecutaron en total siete (7) auditorías internas a los procesos:

- Gestión estratégica - Sistema integrado de gestión - Atención al usuario - Gestión de proyectos - Agua potable y saneamiento básico - Evaluación y seguimiento.

Estas auditorías estuvieron orientadas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma NTC ISO 9001:2015 e Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Los resultados de las auditorías se generaron en su mayoría no conformidades y acciones correctivas por situaciones de documentación del proceso, es decir por el uso de documentos y formatos desactualizados y no publicados en la intranet. De estas observaciones de auditorías, se evidencia la suscripción de los planes de mejoramiento respetivos, cuyas observaciones se encuentran cerradas. Informes de austeridad en el gasto público Se evidencia la realización de los informes trimestrales de Austeridad en el Gasto Público por parte de la Oficina de Control Interno, en los cuales se observa el seguimiento a los gastos realizados en diversos rubros presupuestales, en varios

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de ellos se observa disminución en el gasto. Estos informes se encuentran debidamente publicados en la página web institucional http://www.emtulua.gov.co/control-interno-2/informe-de-austeridad-de-gastos/, de esa manera da cumplimiento a los preceptuado en el Decreto 984 del 2012 que modificó el Artículo 22 del Decreto 1737 de 1998. Plan anticorrupción y de atención al ciudadano Empresas Municipales de Tuluá adopto e implementó el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano correspondiente a la vigencia 2018 a través de la Resolución No. 100-03-01-40-2018 del 30 de enero del 2018. Este acto administrativo en sus consideraciones relaciona que fue elaborado de manera participativa con la comunidad y con los funcionarios de la Entidad, a través de la remisión de comunicación a las juntas de acción comunal, la publicación en la página web institucional del proyecto del Plan Anticorrupción y la elaboración y publicación de un instrumento para conocer la percepción y expectativas de los ciudadanos y grupos de interés con respeto al servicio de EMTULUA E.S.P. Así también socializaron el Plan a los funcionarios de la Entidad. Se evidencia la publicación del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano en la página web institucional, así como de los tres (3) seguimientos realizados a las estrategias del Plan y al mapa de riesgos de corrupción, de esa manera dando cumplimiento a las disposiciones emitidas en la Ley 1474 del 2011.

3.1.6 Consolidado de hallazgos control de gestión

1. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria -

Contrato de Prestación de Servicios No. 120-05-01-30-2018 del 9 de julio de 2018 – Se elimina la observación del informe definitivo por cuanto la entidad en el derecho de contradicción aportó las evidencias que lograron desvirtuar la observación. (Ver concepto completo de la comisión auditora en el anexo No. 1 cuadro resumen de hallazgos).

2. Observación administrativa con incidencia sancionatoria– Analizados

los argumentos y evidencias presentadas por la Entidad en su derecho de contradicción, la comisión auditora determina eliminar la observación del informe definitivo por cuanto la entidad en el derecho de contradicción aportó las evidencias que lograron subsanar la condición inicialmente observada. (Ver concepto completo de la comisión auditora en el anexo No. 1 cuadro resumen de hallazgos).

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3.2 CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1 Estructura Organizacional

EMTULUÁ cuenta con una estructura organizacional de tipo funcional, piramidal, la cual guarda coherencia con el manual de funciones y competencias laborales. Se observa los niveles de autoridad y responsabilidad donde la autoridad máxima recae sobre la Junta Directiva y el Gerente.

3.2.2 Seguimiento al Plan Estratégico y Plan de Acción vigencia 2018 Las Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P. E.I.C.E. tiene adoptado el direccionamiento estratégico mediante la Resolución No. 100-03-01-97 de septiembre 5 del 2016, el cual es la carta de navegación de la entidad durante el cuatrienio. Este documento contiene la misión, la visión, política de calidad, los objetivos corporativos y de calidad, el análisis del sector, análisis DOFA, así como determina los Planes, Programas y Proyectos, metas, indicadores, plazos, responsables, y presupuesto asignado. El Plan Estratégico está disponible para consulta de la comunidad en la página web institucional: https://drive.google.com/file/d/1Hhwhp3OQFHNmi06Y22_OxDOb4havYhiy/view, El Plan Estratégico Institucional de Empresas Municipales de Tuluá, se articula con el Plan de Desarrollo Municipal 2016 – 2019 “EL PLAN DEL BICENTENARIO”, con la siguiente dinámica:

DINÁMICA SECTOR PROGRAMA

Social Agua Potable y

Saneamiento Básico 5. Cobertura Agua Potable

y Saneamiento Básico

El Plan Estratégico fue ejecutado en la vigencia 2018 a través del Plan de Acción, el cual fue adoptado mediante Resolución No. 100-03-01-05-08 del 9 de enero del 2018. Se encuentra debidamente publicado en la página web institucional https://drive.google.com/file/d/1WfbfMWzuSGNBLZGK2oBbXACkP_6dh5lN/view; de esa manera da cumplimiento a las disposiciones enmarcadas en el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011. A continuación, se presenta los resultados del seguimiento al Plan Estratégico Institucional realizado por EMTULUÁ E.S.P.

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Seguimiento cumplimiento de metas del Plan Estratégico vigencias 2017 y 2018

Objetivo corporativo Indicador Meta Resultado

2017 Resultado

2018

1. Satisfacer las necesidades de servicios de agua potable y saneamiento básico de la comunidad tanto de la zona urbana y rural del municipio de Tuluá. (6 puntos)

Porcentaje de quejas, reclamos y denuncias atendidas oportunamente = quejas, reclamos y denuncias atendidas oportunamente / Total de quejas, reclamos y denuncias formuladas

75% 60% 94,16%

Porcentaje de satisfacción a respuesta de quejas, reclamos y denuncias = personas satisfechas con la respuesta a quejas, reclamos y denuncias / Total de quejas, reclamos y denuncias con respuesta oportuna

75% Sin

información 100%

2. Propiciar espacios de atención mediante la participación ciudadana. (12 puntos)

Número de jornadas descentralizadas realizadas por EMTULUÁ (cuatrienio)

20 22 13

Número de consejos comunitarios realizados al año en zona urbana y rural

11 11 10

Número de visitas técnicas realizadas por EMTULUÁ en zona urbana y rural

20 47 222

Porcentaje de personas que tienen una imagen positiva de la entidad = Personas encuestadas que tienen una imagen positiva de EMTULUÁ / Total de personas encuestadas

75% 96% 96,07%

3. Garantizar la prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico en la zona urbana del municipio de Tuluá. (23 puntos)

Construir 25.000 metros lineales de redes de acueducto y de alcantarillado durante el cuatrienio

250000 17928 17423

Construir 6 sistemas de acueducto y/o alcantarillado en la zona rural durante el cuatrienio

6 0 1

Adecuar y/o mejorar 10 sistemas de acueducto y/o alcantarillado en la zona rural durante el cuatrienio

10 1 4

Construir 250 sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales a viviendas dispersas de la zona rural del Municipio (cuatrienio)

62,5 54 50

Realizar 22 estudios y/o diseños de sistemas de acueducto y alcantarillado que garanticen la prestación de los servicios en la zona rural

6 5 5

Formular 1 plan maestro y 1 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento PSMV para una población de 200.000 habitantes

100% 100% 100%

Porcentaje de obras entregadas oportunamente = Número de obras entregadas oportunamente considerando factores ambientales / Total de obras proyectadas

100% 100% 100%

Número de interventorías contratadas para supervisar la administración, operación y plan de obras e inversiones realizadas por Centroaguas S.A. E.S.P para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo (agua potable y saneamiento básico) zona urbana.

1 1 1

4. Fortalecer la prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico en la zona rural del municipio de Tuluá. (15 puntos)

Número de interventorías contratadas para supervisar la administración, operación y plan de obras e inversiones realizadas por EMTULUÁ E.S.P para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado zona rural.

3 7 10

Otorgar subsidios a 103.934 de estratos 1, 2 y 3 de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana del municipio

103934 114131 103934

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Fortalecer durante el cuatrienio el 100% de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales en la zona rural que estén legalmente constituidas.

9 7 9

Capacitar anualmente 27 vocales de control del municipio

27 26 27

5. Contribuir al bienestar social y ambiental en el municipio de Tuluá. (3 puntos)

Porcentaje de implementación del Sistema de Gestión Ambiental = Actividades ejecutadas / Actividades programadas

80% 100% 100%

6. Promover la participación y desarrollo institucional mediante la cultura del trabajo en equipo. (17 puntos)

Porcentaje de participación en capacitaciones = Número de asistentes / Total de servidores públicos

70% 100% 72,16%

Porcentaje de implementación de acciones correctivas = Número de acciones correctivas implementadas con eficacia / Total de acciones correctivas documentadas

90% Indicador

Nuevo (sin cálculo)

95,5%

Porcentaje de controles implementados según mapa de riesgos = Número de controles implementados con eficacia / Total de controles identificados en los mapas de riesgos

80% Indicador

Nuevo (sin cálculo)

100%

Índice de Desempeño Institucional (MIPG) 70% 66,80% 79,07%

7. Optimizar los recursos de manera eficaz, eficiente y efectiva de Empresas Municipales de Tuluá EMTULUÁ E.S.P. (24 puntos)

Número de convenios celebrados eficazmente 2 2 2

Índice de ausentismo laboral Global 2 Indicador

Nuevo (sin cálculo)

0,065

Nivel de sostenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

85% Indicador

Nuevo (sin cálculo)

100%

Solicitudes de conciliación atendidas 90% Indicador

Nuevo (sin cálculo)

100%

Monto de las conciliaciones en la entidad (100% indica que no se ha desembolsado dinero)

100% Indicador

Nuevo (sin cálculo)

100%

Capacidad en metros lineales del Archivo Central = Cantidad de metros lineales producidos / Cantidad de metros lineales disponibles

60% 94% 12%

Nivel de ejecución del presupuesto = Presupuesto ejecutado / Presupuesto definitivo

90% 87% 99,41%

Fuente: EMTULUÁ E.S.P.

Para la ejecución del Plan Estratégico en la vigencia 2018, la Entidad ejecutó 64 proyectos, que, de acuerdo a los resultados de la medición de los indicadores, el Plan alcanzo un nivel de cumplimiento del 130,73%; de esta manera se observa que con relación a la vigencia 2017 obtuvo un porcentaje de 130,32%, es decir que aumento el nivel de cumplimiento en un 0,41%. Respecto a la ejecución del Plan de Inversiones, EMTULUÁ en la vigencia 2018, alcanzó un nivel de inversión ejecutada en proyectos de tipo institucional y de Plan de Desarrollo Municipal del 99,32%, de un presupuesto $7.969.100.526 ejecutó $7.914.532.908.

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3.3 CONTROL FINANCIERO

3.3.1 Estados contables

EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA, E.S.P

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 31 de diciembre de 2018

(Expresado en miles de pesos)

2018 2017 Variación %

ACTIVO Activo corriente:

Efectivo $ 3,498.570 $ 4,550,605 -1,052,035 -23.1 Cuentas comerciales por cobrar 607,465 126,814 480,651 379.0 Inventarios 6,653,716 14,112 6,639,604 47,049.3 Activos por impuestos 1,098 11,403 -10,305 -93.3

Total activo corriente 10,760,849 4,702,934 6,077,915 129.2 Efectivo 17,996 3,527 14,469 410.2 Cuentas comerciales por cobrar 228,910 52,829 176,081 333.3 Activos por impuestos 437,858 1,294,861 -857,003 -66.2 Otros activos no financieros 1,073,646 1,410,761 -337,115 -23.9 Propiedades, planta y equipo, neto 2,649,587 9,364,153 -6,714,566 -71.7 Propiedades de inversión 20,343,076 12,881,007 7,462,069 57.9 Activos intangibles 0 11,736 -11,736 -100.0 Otros activos financieros 1,156,750 1,156,750 0 0 Activo por impuesto diferido 524,689 0 524,689 100.0

Total activo no corriente 26,432,512 26,175,624 256,888 0.9

Total activo $37,193,361 $30,878,558 6,314,803 20.4

PASIVO Pasivo corriente:

Cuentas comerciales por pagar $ 1,006,403 $ 522,545 483,858 92.6 Pasivos por impuestos corrientes 101,844 0 101,844 100.0 Beneficio a los empleados 93,827 120,657 -26,830 -22.2

Total pasivo corriente 1,202,074 643,202 558,872 86.9 Pasivo no corriente: Beneficio a los empleados 5,733,180 6,491,386 -758,206 -11.7 Provisiones y contingencias 102,191 54,622 47,569 87.1 Pasivo por impuesto diferido 1,649,288 1,284,859 364,429 28.4 Otros pasivos no financieros 9,931,163 4,115,888 5,815,275 141.3

Total pasivo no corriente 17,415,822 11,946,755 5,469,067 45.8

Total pasivo 18,617,896 12,589,957 6,027,939 47.9 PATRIMONIO Capital fiscal 2,770,798 2,770,798 0 0

Resultados de ejercicios anteriores (5,441,299) (5,476,794) -35,495 -0.6 Resultado del ejercicio 35,043 35,495 -452 -1.3 Efecto de adopción NIIF primera vez 20,155,650 20,155,650 0 0 Efecto saneamiento contable 1,055,273 803,452 251,821 31.3

Total patrimonio 18,575,465 18,288,601 286,864 1.6

Total pasivo y patrimonio $37,193,361 $30,878,558 ¤ 6,314,803 20.4

ALEXANDRA CARDONA RAMIREZ ROLDAN ADOLFO JARAMILLO F Representante Legal Contador Público

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EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA, E.S.P ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES

31 de diciembre de 2018 (Expresado en miles de pesos)

2018 2017 Variación %

Gastos de administración y operación: Sueldos y salarios 467,996 431,691 36,305 8.4 Contribuciones imputadas 769,584 962,296 -192,712 -20.0 Contribuciones efectivas 102,883 101,228 1,655 1.6 Aportes sobre la nómina 4,974 4,644 330 7.1 Prestaciones sociales 165,544 166,614 -1,070 -0.6 Gastos de personal diversos 1,097,268 931,045 166,223 17.8 Demandas y litigios 102,191 0 102.191 0 Generales 1,116,246 978,499 137,747 14.1 Impuestos contribuciones y tasas 92,658 437,886 -345,228 -78.8 Depreciación de propiedades, planta y equipo 69,417 0 69,417 100.0

Total gastos de administración y operación 3,988,761 4,013,903 -25,142 -0.6

Ingresos no operacionales: Otros ingresos: Ingreso por cuotas partes pensionales 125,984 0 125,984 100.0 Financieros 52,960 119,118 -66,158 -55.5 Ingresos por arrendamientos operativos 3,710,823 3,560,244 150,579 4.2 Incentivos tributarios 558 0 558 100.0 Recuperaciones 8,007 0 8.007 100.0 Otros ingresos diversos 64,545 409,835 -345,290 -84.2

Total otros ingresos 3,962,877 4,089,197 -126,320 -3.1

Egresos no operacionales: Otros gastos: Financieros 691 33,381 -32,690 -97.9 Otros gastos diversos 52 6,418 -6,366 -99.2

Total otros gastos 743 39,799 -39,056 -98.1

Resultado antes de impuesto sobre la renta: 26,627 35,495 -8,868 -24.9

Impuesto de renta 98,590 0 98,590 100.0 Impuesto diferido -160,260 0 160,260 100.0

Excedente neto del ejercicio $ 35,043 $ 35,495 -452 -1.3

ALEXANDRA CARDONA RAMIREZ ROLDAN ADOLFO JARAMILLO F Representante Legal Contador Público C.C No 66725545 T.P: No 206016 – T

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EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA, E.S.P

ESTADOS DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO

Años terminados el 31 de diciembre de 2018 y 2017

(Expresado en miles de pesos)

Capital Fiscal

Resultado de

ejercicios anteriores

Resultado del ejercicio

Efectos de transición

nuevo marco

normativo

Efecto saneamiento

contable Total

Saldo al 31 de diciembre de2017 $2,770,798 (5,476,794) 35,495 20,155,650 803,452 $18,288,601 Traslado de resultados - 35,495 (35,495) - - - Saneamiento contable - - - - 251,821 251,821 Resultado del ejercicio - - 35,043 - - 35,043

Saldo al 31 de diciembre de 2018 $2,770,798 (5,441,299) 35,043) 20,155,650 1,055,273 $18,575,465

ALEXANDRA CARDONA RAMIREZ ROLDAN ADOLFO JARAMILLO F Representante legal Contador publico C.C No 66725545 TP No 206016 -T

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EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA, E.S.P

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Año terminado el 31 de diciembre de 2018

(Expresado en miles de pesos)

2018

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN: Resultado neto del ejercicio $ 35,043 Depreciación 171,608 Provisión para litigios y demandas 102,191 Amortizaciones 11,736 Gasto por impuestos 98,590 Amortización de impuesto diferido (160,260)

Sub total 258,908

Variación en activos y pasivos operacionales: Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar (656,732) Inventarios (6,639,604) Activos por impuestos 867,308 Otros activos no financieros 337,115 Cuentas comerciales por pagar 483,858 Pasivos por impuestos 3,253 Beneficios a los empleados (785,036) Provisiones y contingencias (54,622) Otros pasivos no financieros 5,815,276

Efectivo provisto por actividades de operación (370,276)

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN: Propiedad, planta y equipo 6,542,958 Propiedades de inversión (7,462,069)

Efectivo provisto por actividades de inversión (919,111) ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN: Efecto de saneamiento contable 251,821

Efectivo provisto por actividades de financiación 251,821

Disminución del efectivo (1,037,566) Efectivo al inicio del ejercicio 4,554,132

Efectivo al final del ejercicio $3,516,566

ALEXANDRA CARDONA RAMIREZ ROLDAN ADOLFO JARAMILLO F Representante Legal Contador Público C.C No 66725545 T.P: No 206016 – T

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3.3.2 Determinación de la materialidad

Para realizar la auditoría del componente financiero y presupuestal de las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., por el año terminado el 31 de diciembre de 2018, hemos fijado una materialidad preliminar así:

En pesos $

Total Patrimonio 18,257,419,976

Materialidad 1% 182,574,200

Error tolerable 50% 91,287,100 Elaborado por: Equipo Auditor

3.3.3 Gestión presupuestal El presupuesto inicial de Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., fue aprobado mediante la Resolución No 100-03-01-001-2018 del 2 de enero de 2018, por $3,613,277 (miles) con una adición de $10,216,049 (miles) para un presupuesto definitivo de $ 13,829,327 (miles). Se obtuvo un recaudo de $13, 809,182 (miles), equivalente al100%. Estos valores son coincidentes con los registros presentados en la ejecución de ingresos y egresos y la información rendida a la plataforma SIA contraloría.

Presupuesto de Ingresos Empresas Municipales de Tuluá vigencia 2018

Cuenta Apropiación

Inicial Adiciones

Apropiación Definitiva

Recaudo Ejecución

Ingresos Corrientes 3,540,884 1,416,433 4,957,318 5,002,886 101%

Ingresos para terceros 0 8,799,616 8,799,616 8,806,296 100%

Recursos de Capital 72,393 0 72,393 0 0%

Total Ingresos 3,613,277 10,216,049 13,829,327 13,809,182 100% Fuente: Ejecución presupuestal de ingreso EMTULUA E.S.P

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El presupuesto de gastos 2018 refleja un presupuesto definitivo de $13, 829,327 (miles) conservando el equilibrio presupuestal entre el ingreso y el gasto. El total general de gastos presentó, para dicha vigencia un total de pagos por $10, 736,097 (miles) y compromisos por $13, 395,757 (miles), reflejando una ejecución total del 96,86% para esta vigencia.

Presupuesto de Gastos Empresas Municipales de Tuluá vigencia 2018

Cuenta Apropiación

Inicial Adicciones

Apropiación Definitiva

Pagos Total

Compromisos

Ejecución

Gastos de Funcionamiento 3,613,277 1,416,433 5,029,711 4,486,810 4,999,882 99.41%

Ingresos de Terceros 0 8,799,616 8,799,616 6,249,287 8,395,875 95.41%

Total Gastos 3,613,277 10,216,049 13,829,327 10,736,097 13,395,757 96.86% Fuente: Ejecución presupuestal de gastos EMTULUA E.S.P

0

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

10.000.000

12.000.000

14.000.000

16.000.000

ApropiaciónInicial

Adiciones ApropiaciónDefinitiva

Recaudo Ejecución

Títu

lo d

el e

je

Título del eje

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2018

Ingresos Corrientes Recursos de Capital Total Ingresos

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La relación ingresos vs gastos totales arrojó un superávit presupuestal de $413,425 (miles) al cierre de la vigencia 2018.

Ingresos totales Gastos totales Superávit

$13,809,182 $13,395,757 $413,425

Estado del tesoro Los órganos ejecutores de los recursos del Presupuesto General de la Nación, bajo su responsabilidad, mantendrán en sus sistemas informativos actualizada la información de las cuentas autorizadas, para reportarlas a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional “DGCPTN” cuando esta así lo requiera.

CONCEPTO SALDO

CONTABLE (miles)

OBSERVACIONES

Cuentas de ahorro - Libres $1,779,352 Saldo en cuentas Convenios plan de Aguas 2010, convenio 02 2017 y Mitigación del Riesgo 2017

Cuentas Corrientes - Libres $1,736,395 Saldo en Cuentas de Recursos Propios y saldo Convenio Jamundí

Cuentas Corrientes - Embargadas $819

TOTAL FONDOS DE TESORERIA $3.516.566

02.000.0004.000.0006.000.0008.000.000

10.000.00012.000.00014.000.00016.000.000

PRESUPUESTO DE GASTOS 2018

Gastos de Funcionamiento Total Gastos

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La entidad presenta su balance del tesoro como esta revelado en los libros contables y es coincidente con los saldos revelados en las diferentes cuentas (ahorro, corrientes). Descuentos estampillas

Revisada la muestra contractual seleccionada, se evidencia que la entidad está practicando el respectivo descuento por el valor de las estampillas Pro Uceva y Pro Hospital según lo reglamentado en el Acuerdo No. 31 de 23/12/2012 (Concejo Municipal de Tuluá). Art. 329, 301, Ordenanza No. 397 del 18/12/2014 (Estatuto Tributario del Valle del Cauca, sin embargo, no se evidencia la retención por concepto de estampilla Pro Universidad del Valle, presentándose un posible incumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Municipal No.016 de 1991, contraviniendo presuntamente el artículo 34 Deberes de la Ley 734 de 2002. No obstante, se observó durante el proceso auditor, un documento que emitió la oficina de rentas departamentales en varias visitas realizada a EMTULUA E.S.P para dar trámite al pago de este tributo dejado de cobrar.

3.3.4 Gestión financiera Indicadores financieros

INDICADORES FINANCIEROS 31 de Diciembre de 2018

CUENTAS DEL BALANCE

GENERAL VALOR (En miles) INDICADOR

RAZON CORRIENTE (Liquidez)

Activo Corriente 10,760,849 8.95

Pasivo Corriente 1,202,074

CAPITAL DE TRABAJO Activo Corriente - Pasivo Corriente 10,760,849 –

1,202,074 $9,558,775

PRUEBA ACIDA Activo Corriente - Inventarios

10,760,849 – 6,653,716 3.42

Pasivo Corriente 1,202,074

ENDEUDAMIENTO Pasivo Total 18,617,896

70.4% Activo Total 26,432,512

SOLVENCIA Activo Total 37,193,361

1.99 Pasivo Total 18,617,896

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Conclusión de los indicadores financieros:

La entidad tiene liquidez ya que por cada peso adeudado tiene respaldo económico para atender el pago de sus obligaciones corrientes pues el indicador financiero da como resultado 8.95

Se dispone de un capital de trabajo positivo de $9,558,775 para respaldar el pago de las obligaciones.

Presenta un nivel de endeudamiento del 70.4%, es decir, compromete este porcentaje de sus activos con relación al pasivo total.

La solvencia de la entidad da como resultado un índice del 1.99 indicando que por cada peso adeudado se dispone de un adecuado respaldo económico.

3.3.5 Control interno contable Se evaluó el adecuado y oportuno cumplimiento de la Resolución No 357 de 2008, por medio de la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema consolidado de Hacienda e Información Pública – CHIP, evidenciando que para la vigencia auditada 2018 se dio cumplimiento a dicha obligación, obteniendo una calificación de 3.3

Se evidencia que la oficina de control interno realiza periódicamente evaluaciones a los procesos financieros de la entidad para mejorar en eficacia y eficiencia en este componente.

En el cuadro anexo se detalla la calificación otorgada por el equipo de Auditoría del componente financiero de acuerdo con las revisiones realizadas durante la ejecución de la auditoría regular.

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE EMTULUA E.S.P VIGENCIA 2018

Estándar de control interno

Puntajes por grupos

Puntajes por

grupos Interpretación

Puntaje por

sistema contable

Interpretación

Puntaje por

sistema contable

Interpretación

Generales 3.5 Satisfactorio

3.3 Satisfactorio

Especifico

Activo 3.0 Satisfactorio

3.3 Satisfactorio

Pasivo 3.5 Satisfactorio

Patrimonio 3.5 Satisfactorio

Área Cuentas de Resultado 3.0 Satisfactorio

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3.3.6 Opinión de los estados financieros A la Junta Directiva EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA, E.S.P Tuluá He auditado los estados financieros de las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., al 31 de diciembre de 2018 y 2017, los correspondientes estados de situación financiera, de resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas y el resumen de las principales políticas y prácticas contables descritas en las notas a los estados financieros. La administración es responsable por la adecuada preparación y presentación de estos estados financieros ya que reflejan su gestión. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para que estos estados financieros estén libres de errores de importancia relativa debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como establecer las estimaciones contables que sean apropiadas en las circunstancias. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre dichos estados financieros con base en mi auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones de auditor y llevé a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Estas normas requieren que planee y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable de si los estados financieros están libres de errores de importancia relativa. Una auditoría de estados financieros comprende, entre otras cosas, realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los valores y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del riesgo de errores de importancia relativa en los estados financieros. En la evaluación de esos riesgos, el auditor considera el control interno relevante de las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., para la preparación y presentación de los estados financieros, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables usadas y de las estimaciones contables realizadas por las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., así como evaluar la presentación de los estados financieros en conjunto. Considero que la evidencia de auditoría que obtuve proporciona una base razonable para fundamentar la opinión. Al 31 de diciembre de 2018 el estado de flujos de efectivo no se presentó en forma comparativa. El año terminado el 31 de diciembre de 2017 no se presentó dicho estado financiero.

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Las inversiones en asociadas no se registraron por el método de participación patrimonial, al 31 de diciembre de 2018 y 2017. La cuenta por cobrar por concepto de anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones de $783,651 (miles) al 31 de diciembre de 2017 esta sobrevaluada por la falta de análisis lo que no permite determinar con exactitud el valor real de estos saldos a favor. Al 31 de diciembre de 2018 el reporte de propiedades, planta y equipo presenta inconsistencias que no permiten determinar la razonabilidad del gasto por depreciación. Al 31 de diciembre de 2017 no se causó el gasto por depreciación anual correspondiente al desgaste por el uso de los activos fijos, incumpliendo con la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación CGN. Al 31 de diciembre de 2017 no fue posible evidenciar el inventario físico detallado y valorizado ni la conciliación de las propiedades, planta y equipo versus los registros contables. Lo anterior no permite determinar con exactitud la existencia y valuación de las propiedades, planta y equipo registradas en la contabilidad. Al 31 de diciembre de 2018 y 2017 no se causó el gasto por depreciación correspondiente al desgaste por el uso de los activos clasificados como Propiedades de Inversión. AL 31 de diciembre de 2018 y 2017 no se causó del deterioro de los Activos Fijos y de las Propiedades de Inversión que están totalmente depreciados, obsoletos y los que están en buen estado al servicio de las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P y el deterioro de los activos fijos cuyo valor recuperable en el mercado es inferior al valor en libros. Al 31 de diciembre de 2017 los bienes y servicios correspondientes a las pólizas de seguros por valor de $36,957 (miles) no se amortizaron. Al 31 de diciembre de 2017 las licencias del software por valor de $62,131 (miles) no se amortizaron. Al 31 de diciembre de 2018 los impuestos diferidos débito y crédito resultantes de las deferencias temporarias entre los valores contables versus los valores fiscales no fueron determinados con exactitud y presentan diferencias significativas por errores en la aplicación de las tasas impositivas y determinación de las cifras contables.

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Al 31 de diciembre de 2018 las cifras consolidadas de prestaciones sociales difieren de los valores registrados y presentan saldos negativos. Al 31 de diciembre de 2017 no se consolido ni se causó el pasivo para las obligaciones para prestaciones sociales correspondientes a intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones y bonificaciones. Al 31 de diciembre de 2018 y 2017 el pasivo registrado por pensiones de jubilación no fue determinado de acuerdo con cálculos actuariales actualizados. Al 31 de diciembre de 2017 los pasivos por ingresos recibidos por anticipado por $35,202 (miles) y pasivos por impuestos diferidos por $1,284,859 (miles), cuentas que a la vigencia de la auditoria vienen de periodos contables anteriores y no presentan movimientos contables, no se han analizado ni ajustado, lo que no permite determinar la existencia de estos pasivos ni su adecuada valuación, clasificación y presentación. Al 31 de diciembre de 2017 no se causó el gasto para cubrir el pasivo por impuesto sobre la renta y complementarios por valor de $101,020 (miles). Así mismo al 31 de diciembre de 2018 y 2017 no se trasladaron a la cuenta No 244001 impuestos, contribuciones y tasas por pagar el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a la entidad, las autorretenciones ni el valor del anticipo sobre la renta por cobrar. En mi opinión, los estados financieros adjuntos, fielmente tomados de los libros, por las consideraciones descritas en los párrafos precedentes no presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., al 31 de diciembre de 2018 y 2017, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con Normas de Contabilidad, Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el marco normativo de la Contaduría

General de la Nación CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público NICSP. GABRIEL F CAMACHO M. Contador público titulado Tarjeta profesional No.16102 – T Profesional Universitario Contraloría Municipal de Tuluá

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3.3.7 Consolidado de hallazgos control financiero

3. Observación administrativa con incidencia disciplinaria – cuentas por

cobrar comerciales - embargos judiciales: Se elimina esta observación del informe definitivo por cuanto la entidad en el derecho de contradicción aportó las evidencias que lograron desvirtuar la observación. (Ver concepto de la comisión auditora en el anexo No. 1 cuadro resumen de hallazgos)

4. Hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria – inadecuado registro y reconocimiento contable de los otros activos financieros – inversiones

La inversión que posee EMTULUA en Centro Aguas, S.A. E.S.P de $1,084,040 (miles), y en el Centro de Diagnóstico Automotor de Tuluá Ltda., de $57,714 (miles) no se registraron adecuadamente ya que están registradas al costo y no por el método de participación patrimonial. La anterior no cumple con la aplicación de las NICSP Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el marco normativo de la CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, según lo indicado en el Capítulo 1 Titulo 6 numeral 6.3 medición posterior. La anterior situación se presentó por debilidades en el sistema de control interno y la falta de análisis y cuidado al aplicar las normas vigentes. Esta falencia distorsiona la razonabilidad de las cifras y de la presentación de los estados financieros, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35.

5. Hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria - propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión

No se efectuó el cálculo y registro del deterioro de las propiedades, planta y equipo y de las propiedades de inversión que están totalmente depreciados, obsoletos y los que están en buen estado y en servicio y el deterioro de los activos cuyo valor recuperable en el mercado es inferior al valor en libros.

El gasto de depreciación de las propiedades, planta y equipo no fue posible determinar la razonabilidad de este ya que los controles e informes detallados que se tienen, no son lo suficientemente detallados y contienen inconsistencias en las fechas de adquisición de los activos generando incertidumbre en los valores determinados.

No se efectuó el cálculo y registro de la depreciación de las propiedades de inversión.

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Las revelaciones en las notas a los estados financieros tanto del costo como la depreciación de las propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión son incompletas.

Las incorrecciones anteriormente descritas no cumple con la aplicación de las NICSP Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el nuevo marco normativo de la CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, según lo indicado en los Capítulos 1 Titulo 10 numeral 10.3 medición posterior y Capitulo 1 Titulo 11 numeral 11.3 medición posterior, Capitulo 1 Titulo 10 numeral 10.5 revelaciones y Capitulo 1 Titulo 11 numeral 11.6 revelaciones. Las anteriores incorrecciones se presentaron por debilidades en el sistema de control interno y la falta de análisis y cuidado al aplicar las normas vigentes. Estas falencias distorsionan la razonabilidad de las cifras y de la presentación de los estados financieros, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35

6. Observación administrativa con incidencia disciplinaria – impuesto diferido

Los valores determinados en el cálculo de los impuestos diferidos débito y crédito provenientes de las deferencias temporarias entre los valores contables y los valores fiscales no fueron determinados con exactitud y presentan diferencias. A continuación, mencionamos las situaciones encontradas:

Las cifras contables utilizadas para el cálculo de las diferencias temporarias no son coincidentes con las cifras de los estados financieros:

Total activos S/N estados financieros aprobados

Total activos según cifras para los cálculos

Diferencia

37,193,361 (miles) 40,983,489 (miles) 3,790,128

Total pasivos S/N estados financieros aprobados

Total pasivos según cifras para los cálculos Diferencia

18,617,896 (miles) 21,283,425 (miles) 2,665,529

Las tasas de impuestos utilizadas del 11% en las diferencias temporarias originadas en las propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión no corresponden a las indicadas en las normas vigentes del 33% generando diferencias en los impuestos determinados.

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Las incorrecciones anteriormente descritas no cumplen con la aplicación de las NICSP Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el marco normativo de la CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, según lo indicado en el Capítulo 5 Titulo 2.2 numerales2.2.1 al 2.2.4 Las anteriores incorrecciones se presentaron por debilidades en el sistema de control interno y la falta de análisis y cuidado al aplicar las normas vigentes. Estas falencias distorsionan la razonabilidad de las cifras y de la presentación de los estados financieros, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35.

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4. BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL Durante la fase de ejecución de la auditoría modalidad regular practicada a las Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P para la vigencia 2018, el equipo auditor detectó situaciones que se configuraron como presunto detrimento patrimonial. Estas situaciones se comunicaron a EMTULUÁ con el fin de dar a conocer a los presuntos responsables sobre las situaciones evidenciadas, y dar la oportunidad a ellos de acogerse de manera libre y voluntaria al beneficio de control fiscal. Sobre esto, los presuntos responsables de manera voluntaria reconocieron que hubo situaciones adversas que podría conducir a un detrimento patrimonial, por ello solicitaron a este Órgano de Control acogerse a este beneficio, expresando su voluntad de realizar el resarcimiento del recurso público a la Entidad afectada. Una vez se verificó que las entidades públicas afectadas les fue devuelto el recurso público presuntamente lesionado, la comisión auditora de la Contraloría Municipal de Tuluá en miras de realizar un control fiscal eficiente y ajustándose a los disposiciones definidas en la Guía de Auditoría Territorial – GAT, que estipula el beneficio de control fiscal como una forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la contraloría territorial, es decir como un medio de realizar un control fiscal eficiente, procedió a través de mesa de trabajo otorgar el beneficio de control fiscal a los presuntos responsables, de esa manera generar el resarcimiento de los recursos públicos. A continuación, se presenta la relación de los conceptos por los cuales se logró el beneficio de control fiscal:

Pago estampilla Pro Universidad del Valle: Se evidenció que de la muestra seleccionada de contratación de la vigencia 2018 no se realizaron los descuentos de la estampilla Pro Universidad de Valle a la totalidad de la contratación. De esto, las Empresas Municipales de Tuluá EMTULUÁ E.S.P. remite oficios donde los contratistas aportan las consignaciones donde se evidencian los valores retornados a la entidad, en relación a los siguientes contratos:

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ITEM

NUMERO DE CONTRATO

OBJETO

VALOR DEL CONTRATO

VALOR CONSIGNADO POR

CONCEPTO DE ESTAMPILLA PRO -

UNIVALLE

1

120-05-01-28-2018

“Prestación de servicio para la

realización de la semana del desarrollo territorial sostenible en homenaje a la población de zona rural del municipio de Tuluá beneficiada con las obras de inversión componente agua potable y saneamiento lideradas por EMTULUÁ. E.S.P.”,

$64.000.000

$640.000

2

140-05-02-07-2018

Reparaciones locativas y mantenimiento para las instalaciones de empresas municipales de Tuluá E.S.P.”

$61.790.798

$617.908

3

120-05-01-18-2018

Prestación de servicio profesionales para la realización de las jornadas descentralizadas como fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y control social al plan de obras e inversión del componente de agua potable y saneamiento básico zona rural del municipio de Tuluá, planificadas por EMTULUA E.S.P. vigencia 2018

$30.000.000

$300.000

TOTAL $1.557.908

Sanción por corrección impuesto de renta DIAN: Las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P, liquidó una sanción por corrección de $1.115.000 a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, correspondiente a la corrección de la liquidación del impuesto sobre la renta del año gravable de 2017 presentada el 19 de junio de 2019. Con el fin de generar un resarcimiento del recurso público inmediato y subsanar las presuntas falencias evidenciadas frente a esta situación, el presunto responsable de la situación evidenciada, por voluntad propia reintegro mediante una consignación bancaria el valor de un millón ciento quince mil pesos M/cte., ($1.115.000), consignados en la cuenta corriente a nombre de Empresas Municipales de Tuluá, E. S. P. en el Banco Caja Social del día 30 de agosto de 2019.

Gastos no contemplados en la caja menor: Se realizó una verificación de los conceptos pagados con recursos de la caja menor, evidenciando que algunos de ellos no son coherentes con los lineamientos definidos en la Resolución No. 100-03-01-07-2018 del 9 de enero del 2018, por el cual se creó la caja menor de EMTULUÁ E.S.P para la vigencia 2018, pues estos gastos no eran

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imprevisibles, imprescindibles e indispensables. Estos gastos presuntamente irregulares obedecieron a la compra de elementos, detalles y comidas para la realización de actividades de celebraciones de fechas especiales como cumpleaños, día de la madre, entre otros, lo cual además son gastos que no son permitidos de acuerdo a las estipulaciones de las normas de austeridad del gasto público. Respecto a esta situación, la presunta responsable de la caja menor, por voluntad propia realizo el reintegro de la suma de Quinientos doce mil ochocientos pesos mcte, ($512.800) a la cuenta corriente de Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P., en el Banco Caja Social del día 29 de agosto de 2019.

Validadas estas consignaciones, la comisión auditora otorga el beneficio de control fiscal a los presuntos responsables, valorando su disposición para subsanar las falencias evidenciadas durante el proceso auditor. Es por lo anterior que las posibles connotaciones quedan subsanadas, dado que hubo resarcimiento del recurso público. De esta manera, en total como beneficios control fiscal se logró recuperar la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS MCTE, ($3.185.708).

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5. ANEXO 1: Cuadro resumen de hallazgos Auditoría Regular Empresas Municipales de Tuluá., vigencia

2018

No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

GESTIÓN CONTRACTUAL

1

Contrato de Prestación de Servicios No. 120-05-01-30-2018 del 9 de julio de 2018 Objeto: Adquisición e implementación de

software integrado de información módulo PQRSD y módulo de correspondencia para Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUÁ E.S.P. Se observaron debilidades en la planeación del proceso e inconsistencias en la etapa poscontractual, ya que no se encontraron variables suficientes que soportaran el valor asignado al proceso ni estudio o análisis que justificara los beneficios económicos para EMTULUA E.S.P. el adquirir una licencia de uso temporal del software, es decir 166 días por $23.000.000. Igualmente, de acuerdo al certificado de registro de soporte lógico aportado por EMTULUA, se observa que la fecha de registro del software es posterior a la suscripción del contrato, y el registro hace referencia a un software llamado “Ciudadano 360” cuando en los documentos del proceso contractual se nombra el software como

Al respecto de las debilidades en la planeación del proceso e inconsistencias en la etapa pos contractual, establecidas en el informe preliminar, la entidad manifiesta que estas no presentan fundamento, pues se evidencia acta No.1 de fecha 09 de julio de 2018, en el cual se hace un estudio técnico, económico, financiero y jurídico de la conveniencia de suscribir este contrato y se establecen las ventajas de adquirir el software bajo la modalidad de arrendamiento. Con relación al certificado de registro lógico, se aclara que este no es aportado por EMTULUA E.S.P., sino por el contratista en cumplimiento de una de sus obligaciones contractuales, la cual ejecuta dentro del término contractual, cabe aclarar que dicho documento no es requisito del perfeccionamiento del contrato, esto conforme lo establecido en nuestro manual de contratación (acuerdo 002 de 21 de febrero de 2017), establece en su artículo 42 “DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS: Los contratos del Estado

se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, este se eleve a escrito y se suscriba por las partes.”

Revisados y analizados los soportes presentados por EMTULUÁ E.S.P., se encuentran suficientes para soportar el estudio económico y de mercado del proceso contractual, la situación del registro de soporte lógico al momento de la suscripción del contrato, así como la liquidación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, debe quedar claro que los documentos aportados por EMTULUA E.S.P. en el derecho de contradicción no hacían parte del expediente del proceso al momento de realizada la Auditoría, lo cual se encuentra soportado con evidencias digitales recolectadas y vinculadas

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

“PQRSD EMTULUA” o “Vida”. Ya en la etapa poscontractual se observa que el contrato se liquida el 6 de diciembre, es decir, 23 días antes de su terminación y no se encuentra justificación, además, la persona que firma la liquidación como supervisor es diferente a la asignada. Las anteriores condiciones obedecen a que presuntamente la Entidad no contó con elementos de valor suficientes que sustentaran la elección del proveedor, ya que el estudio de mercado se soportó únicamente con el análisis de 3 contratos publicados en el SECOP celebrados por otras entidades, los cuales no representan información suficiente, pues el primer proceso hace referencia a un sistema de información que soporta procesos diferentes, el segundo no está relacionado con la compra de software y el último si bien se trata de la adquisición de un software de gestión documental es un proceso del año 2014, lo cual no permite conocer un precio de mercado actualizado. Además, la Entidad presuntamente no exigió un requisito fundamental como lo es el certificado de soporte lógico para la legalización del contrato, que permita tener certeza sobre los derechos de propiedad intelectual, y se denota un inadecuado seguimiento y control a los tiempos de ejecución, teniendo en cuenta que la licencia de uso y las obligaciones de soporte

Por otra parte, el hecho de no contar con el registro a la fecha de suscripción del contrato no implica que el propietario de la obra no pueda ejercer su actividad comercial con el producto, dicha propiedad goza de presunción legal, establecida en el parágrafo del artículo 1º, de la ley 1915 de 2018. Se evidencia certificado de fecha 17 de octubre de 2018, en el cual FIVETECH S.A.S. certifica que el registro de soporte lógico se encuentra en trámite. Con relación al nombre del software, se evidencia certificado de fecha 9 de julio de 2018, expedido por la entidad contratista, en el que se establece la entrega de la licencia de uso de los módulos de PQRSD y CORRESPONDENCIA, los cuales

hacen parte del aplicativo plataforma CIUDADANO 360 a EMTULUA E.S.P. Respecto a la terminación anticipada del contrato (6 de diciembre de 2018) se aclara que si bien es cierto en el expediente reposa formato de liquidación de la fecha anteriormente citada, también lo es que dicha situación ya había sido subsanada mediante la suscripción de acta de invalidación de acta de liquidación definitiva del contrato de prestación de servicios no. 120-05-01-30-2018, de la cual se agrega copia para dar claridad sobre el tema, posteriormente es liquidado en debida forma el contrato de mutuo acuerdo entre las partes el día 01 de abril de 2019.

como papeles de trabajo, no obstante, basados en el Artículo 83 de la Carta Magna Colombiana, por presunción de la buena fe fueron aceptados dichos documentos y después de ser evaluados se encuentran pertinentes como pruebas de la justificación de las condiciones encontradas. Por lo anteriormente expuesto, se encuentra procedente OMITIR LA OBSERVACIÓN del informe definitivo,

haciendo énfasis en la responsabilidad del representante legal que al momento de suscribir la carta se salvaguarda adquiere el compromiso de aportar al proceso auditor información de calidad, completa y verás, condición que de volver a materializarse será considerada como un hallazgo de tipo sancionatorio.

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

por parte del contratista iban hasta el 29 de diciembre y el contrato fue liquidado el 6 de diciembre. Lo anterior, evidencia falencias cuyo efecto es un contrato que presuntamente no se pactó desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia, economía, equidad e imparcialidad, conllevando una inversión inadecuada de los recursos de la Entidad al no valorar otras opciones del mercado en cuanto a funcionalidad y precio e incurrir en costos adicionales por renovación de la licencia de uso anualmente. Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra una presunta vulneración a la Ley 1150 de 2007 en su Artículo 13, así como los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que trata la Constitución Política Artículos 209 y 267 y la Ley 42 de 1993 en su Artículo 8. Así como el Acuerdo No. 002 del 21 de febrero de 2017 por el cual se adopta el Manual de Contratación de EMTULUA E.S.P en su Artículo 6 donde se definen los principios de eficiencia y planeación, así como lo dispuesto en el Artículo 13 – ETAPA PRECONTRACTUAL numeral 1 en lo referente a la consulta de los precios de

Considero importante resaltar nuevamente que la entidad sí contó con elemento de valor que desvirtúa la apreciación del auditor, pues el análisis hecho en el acta No. 1 de fecha 09 de 2019 aborda el tema con bastante claridad, lo cual permite que en su debido momento la Gerente tome la decisión al respecto.

Se adjunta acta 01-2018 de fecha 09 de julio de 2018

Copia de certificación FIVETECH S.A.S., con respecto a la entrega de licencia del aplicativo plataforma Ciudadano 360 en su módulo PQRSD y módulo de correspondencia de fecha 09 de julio de 2019.

Copia de certificación FIVETECH S.A.S., con respecto a el trámite del registro de soporte lógico –software de esta plataforma de fecha 17 de octubre de 2018.

Copia de invalidación de acta de liquidación definitiva del contrato de prestación de servicios no. 120-05-01-30-2018. De fecha 10 de diciembre de 2018

Copia de acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. 120-05-01-30-201, de fecha 01 de abril de 2019.

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

mercado y Artículo 18 – ESTUDIOS PREVIOS numeral 3.

PLAN DE MEJORAMIENTO

2

Una vez realizada la evaluación y calificación del Plan de Mejoramiento suscrito entre las Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUÁ E.S.P. E.I.C.E. y la Contraloría Municipal de Tuluá; la entidad auditada obtuvo una calificación de 76,3 puntos; por lo que el equipo auditor concluye que la Entidad NO CUMPLIÓ el Plan de Mejoramiento suscrito

producto de la Auditoria Regular de las Vigencias 2013, 2014-2015, 2016 y 2017. Teniendo en cuenta que la calificación obtenida por la Entidad en la matriz de calificación del Plan de Mejoramiento, no fue igual o superior al 80, es decir que conforme al parágrafo primero del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución No. 100-33.116 del 17 de septiembre del 2018, el Plan se califica como “No cumplido”; por tal razón de acuerdo con lo contemplado en el Artículo Vigésimo Tercero de la citada Resolución, se configuraría dar traslado de la presunta incidencia Sancionatoria a la Oficina de Responsabilidad Fiscal que tiene la competencia de iniciar el proceso respectivo.

EMTULUA E.S.P, ejerce el derecho de contradicción, con relación a la evaluación y calificación del Plan de Mejoramiento suscrito, con una calificación de 76.3 puntos, por debajo del 80%. En contra posición a la conclusión del equipo auditor que la entidad NO CUMPLIO el Plan de

Mejoramiento, EMTULUA E.S.P., expone los siguientes argumentos:

El 6 de Noviembre de 2018, bajo el radicado S133, recibido por la Contraloria Municipal con radicado #1065 de la misma fecha, donde se solicitaba la consolidación del Plan de Mejoramiento de acuerdo a la política de gestión de valores con resultado- establecida en Modelo Integrado de Planeación y Gestión, dicha política tiene como finalidad la evaluación del impacto de la gestión de los diferentes programas y planes institucionales (dimensión 4 MIPG). La finalidad de la consolidación de los Hallazgos repetitivos es su depuración por ser hechos cumplidos, inviables de subsanar en la vigencia de la cual se originaron, duplicando en número la cantidad de hallazgos, los cuales detallo a continuación:

Hallazgo 50 de la vigencia 2014-2015 es similar al hallazgo 7 de la vigencia 2017 con relación a

la contabilización equivoca de las inversiones por

Analizados los argumentos y evidencias presentadas por la Entidad en su derecho de contradicción, la Comisión Auditora determina eliminar la observación del informe definitivo por

cuanto la entidad en el derecho de contradicción aportó las evidencias que lograron subsanar la condición inicialmente observada, teniendo en cuenta además que con base a dichos argumentos y evidencias se calificó nuevamente el Plan de Mejoramiento, el cual arrojó como resultado una puntuación de 83.3, lo que indica que la Entidad CUMPLIÓ dicho plan.

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REGULAR

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

el método del costo siendo lo correcto por el método de participación.

Hallazgo 53 de la vigencia 2014-2015- ver

derecho de contradicción en la página 2 de este escrito.

Hallazgo 4 de la vigencia 2016 es igual al

hallazgo 7 de la vigencia 2017, igual al hallazgo 4 de 2018.

Hallazgo 9 de la vigencia 2016 es igual al

hallazgo 5 de la vigencia 2017.

Hallazgo 10 de la vigencia 2017- Cumplido.

Hallazgo 22 de la vigencia 2017- Cumplido.

Expuesto lo anterior EMTULUA E.S.P, en ejercicio del derecho de contradicción solicita al equipo auditor la modificación de la calificación del Seguimiento al Plan de Mejoramiento.

GESTIÓN FINANCIERA

3

Cuentas por cobrar comerciales - embargos judiciales

Al 31 de diciembre de 2018 EMTULUA tiene una cuenta por cobrar a la Gobernación del Valle de $119,397 (miles) por concepto de retenciones practicadas proveniente de operaciones de cuotas partes pensionales las cuales vienen de vigencias anteriores y para

EMTULUA E.S.P., se acoge al derecho de contradicción del informe preliminar por las siguientes razones: Dentro el marco legal de la Contaduría General, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas

Una vez realizado el análisis efectuado por las Empresas Municipales de Tuluá al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora

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REGULAR

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

las cuales no se calculó ni registrado el deterioro. No se cumplió con la aplicación de las NICSP Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el marco normativo de la CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, según lo indicado en el Capítulo 1 Titulo 2 numeral 2.4 medición posterior. La anterior situación se

presentó por debilidades en el sistema de control interno y la falta de análisis y cuidado al aplicar las normas vigentes. Esta falencia distorsiona la razonabilidad de las cifras y de la presentación de los estados financieros, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35.

bancarias está enmarcado en la Resolución 310 de 2017. El contador de la entidad solicitó a la CGN (Contaduría General de la Nación) concepto acerca del tratamiento contable del deterioro de los embargos judiciales en los siguientes términos “solicitó muy comedidamente la normatividad que mencione el deterioro de los embargos judiciales. En la normatividad solo encuentro la contabilización pero no sobre el deterioro de estos”. A lo cual la CGN da respuesta, a través de la contratista GIT DE GESTION Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN EMPRESAS, ésta manifiesta que los procesos de embargo no se deterioran, se actualizan, de conformidad con la Resolución 310 del 31 de julio de 2017.

Con base en lo anterior se solicita el retiro de dicha observación, debido a la normatividad vigente de la CGN, es clara en que los procesos de embargo no se deterioran, solo se actualizan de conformidad al marco normativo.

Se adjunta nota de reclasificación del embargo según normatividad de la Resolución 310 de 2017.

Se adjunta correo emitido por la CGN y resolución 310 de 2017.

determina ELIMINAR este hallazgo. Sin

embargo, se aclara que EMTULUA debe reclasificar esta cuenta como una Cuenta de Orden y actualizar su valor indexándolo al final del periodo.

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ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

4

Inadecuado registro y reconocimiento contable de los otros activos financieros – inversiones

La inversión que posee EMTULUA en Centro Aguas, S.A. E.S.P de $1,084,040 (miles), y en el Centro de Diagnóstico Automotor de Tuluá Ltda., de $57,714 (miles) no se registraron adecuadamente ya que están registradas al costo y no por el método de participación patrimonial. La anterior no cumple con la aplicación de las NICSP Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el marco normativo de la CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público,

según lo indicado en el Capítulo 1 Titulo 6 numeral 6.3 medición posterior. La

anterior situación se presentó por debilidades en el sistema de control interno y la falta de análisis y cuidado al aplicar las normas vigentes. Esta falencia distorsiona la razonabilidad de las cifras y de la presentación de los estados financieros, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35.

Observación 4 del 2018- Otros Activos Financieros- Inversiones- página 48 del informe preliminar, nos acogemos al derecho a

la contradicción del informe preliminar por las siguientes razones:

EMTULUA E.S.P, en su momento realizó la matriz de acuerdo a las normas CGN, pagina 39 numeral 6 Inversiones en asociada. Analizando los literales del numeral 6.1 reconocimiento el cual arrojó.

Del cuadro anterior se concluyó que no había evidencia significativa, ya que existía paridad entre los literales del SI y el NO. Por lo cual se toma la decisión de reclasificar las inversiones al

Una vez realizado el análisis efectuado por las Empresas Municipales de Tuluá al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento. No se elimina la incidencia disciplinaría ya que hay una interpretación errada al no tener en cuenta el concepto de influencia significativa y no se cumple con los criterios adicionales contemplados en la Resolución 414 de 2014. EMTULUA posee más del 20%, y hay una existencia de influencia significativa sobre la entidad receptora de la inversión pues se evidencia, generalmente, a través de uno o varios de los siguientes hechos: a)

X X

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ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

método del costo, es así como el 28 de Diciembre de 2018 se realizó la nota contable CC85 (La cual se aporta).

Expuesto lo anterior EMTULUA E.S.P, en forma respetuosa solicita al equipo auditor retirar la incidencia disciplinaria, puesto que no existe falta de análisis de aplicación de las normas vigentes solo existió una interpretación errada al no tener en cuenta el punto 4 de la página 39 del numeral 6.1 reconocimiento que dice, numeral 4 “la existencia de influencia significativa sobre la entidad receptora de la inversión se evidencia, generalmente, a través de uno (1) o varios de los siguientes hechos”. De acuerdo a este numeral, según interpretación de la norma por parte del área jurídica con un solo hecho que se cumpla, ya se considera la existencia de la influencia significativa sobre la entidad receptora de la inversión, esto quiere decir que se deberá contabilizar por el método de participación patrimonial en su medición posterior.

tiene representación en la Junta Directiva u órgano equivalente de la asociada, b) realiza transacciones importantes con la asociada, etc. Adicionalmente este hallazgo es reincidente ya que se menciona en años anteriores.

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ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

5

Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión

No se efectuó el cálculo y registro del deterioro de las propiedades, planta y equipo y de las propiedades de inversión que están totalmente depreciados, obsoletos y los que están en buen estado y en servicio y el deterioro de los activos cuyo valor recuperable en el mercado es inferior al valor en libros.

El gasto de depreciación de las propiedades, planta y equipo no fue posible determinar la razonabilidad de este ya que los controles e informes detallados que se tienen, no son lo suficientemente detallados y contienen inconsistencias en las fechas de adquisición de los activos generando incertidumbre en los valores determinados.

No se efectuó el cálculo y registro de la depreciación de las propiedades de inversión.

Las revelaciones en las notas a los estados financieros tanto del costo como la depreciación de las propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión son incompletas.

EMTULUÁ no presentó derecho de contradicción para esta observación. Por lo anterior, la comisión auditora determina dejar en firme este hallazgo con sus presuntas incidencias para que sea incluido en el Plan de Mejoramiento.

X X

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

Las incorrecciones anteriormente descritas no cumple con la aplicación de las NICSP Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el nuevo marco normativo de la CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, según lo indicado en los Capítulos 1 Titulo 10 numeral 10.3 medición posterior y Capitulo 1 Titulo 11 numeral 11.3 medición posterior, Capitulo 1 Titulo 10 numeral 10.5 revelaciones y Capitulo 1 Titulo 11 numeral 11.6 revelaciones.

Las anteriores incorrecciones se presentaron por debilidades en el sistema de control interno y la falta de análisis y cuidado al aplicar las normas vigentes. Estas falencias distorsionan la razonabilidad de las cifras y de la presentación de los estados financieros, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35.

6

Impuesto diferido

Los valores determinados en el cálculo de los impuestos diferidos débito y crédito provenientes de las deferencias temporarias entre los valores contables y los valores fiscales no fueron determinados con exactitud

EMTULUA E.S.P, ejerce el derecho de contradicción, bajo los siguientes términos.

De acuerdo con el concepto técnico N 20192000005161 del 18 de febrero de 2019 en la página 263 de la doctrina contable publica, compilada al 31 de Mayo de 2019, del marco normativo de la resolución 414, Empresas que

Una vez realizado el análisis efectuado por las Empresas Municipales de Tuluá al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la

X X

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

y presentan diferencias. A continuación, mencionamos las situaciones encontradas:

Las cifras contables utilizadas para el cálculo de las diferencias temporarias no son coincidentes con las cifras de los estados financieros:

Total activos S/N estados financieros aprobados

Total activos según cifras para los cálculos

Diferencia

37,193,361 (miles)

40,983,489 (miles)

3,790,128

Total pasivos S/N estados financieros aprobados

Total pasivos según cifras para los cálculos

Diferencia

no Cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público.

Con base en la consulta realizada por la E.S.P. Empresa de Servicios Públicos de Pamplona S.A, en la cual se consulta sobre un error de aplicación de la tarifa general del 34% sobre los activos (tarifa vigente para los efectos hasta diciembre 31 de 2017). Lo cual es un error debido a “que si en algún momento dichos activos llegasen a enajenarse la tarifa del impuesto aplicar sería el 10% que corresponde a ganancia ocasional. Lo anterior genera claramente un pasivo sobreestimado y la necesidad de corregir dicho error”.

Como se puede evidenciar en la consulta realizada en el concepto técnico emitido por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría Municipal nos estaría impulsando a un error en los cálculos del impuesto diferido, puesto que se manifestó que la tasa de impuesto utilizada era la del 10% para no sobreestimar los pasivos.

comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento. La tarifa del 10% aplicaría en el caso de que al vender un activo fijo se genere una ganancia ocasional en cuyo caso

sería del 10%. Sin embargo la intención de EMTULUA No es la de vender sus activos fijos, sino que estos se adquieren para el uso y beneficio de la entidad. EMTULUA hace la aclaración de que el cálculo del impuesto diferido solo es para reconocer un valor estimado de los posibles efectos fiscales en el futuro, pero dichos efectos se deben reconocer en los estados financieros de acuerdo con la normatividad vigente y corresponde a las

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

18,617,896

(miles)

21,283,425

(miles)

2,665,529

Las tasas de impuestos utilizadas del 11% en las diferencias temporarias originadas en las propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión no corresponden a las indicadas en las normas vigentes del 33% generando diferencias en los impuestos determinados.

Las incorrecciones anteriormente descritas no cumple con la aplicación de las NICSP Normas de Información Financiera del Sector Público exigidas bajo el marco normativo de la CGR y la Resolución 414 de 2014, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, según lo indicado en el Capítulo5 Titulo 2.2 numerales2.2.1 al 2.2.4

Las anteriores incorrecciones se presentaron por debilidades en el sistema de control interno y la falta de análisis y cuidado al aplicar las normas vigentes. Estas falencias distorsionan la razonabilidad de las cifras y de la presentación de los estados financieros, además que van en contra de lo estipulado en

De la forma que indica la Contraloría Municipal con incidencia disciplinaria, estaríamos incurriendo en un error de sobrestimación de los pasivos de acuerdo al concepto de la Contaduría General N 20192000005161 del 18 de febrero de 2019.

Es de aclarar que desde el balance de apertura NIIF, el impuesto diferido de los Activos fue calculado a la tarifa del 10%.

diferencias temporarias entre la información contable y la información fiscal. Adicionalmente como lo mencionamos las cifras contables utilizadas por EMTULUA para hacer el análisis difieren de las cifras oficiales tal como se indican en los cuadros adjuntos en el hallazgo. A las Propiedades de Inversión no se les efectuó el calculo de depreciación contablemente pero si fiscalmente. El hecho de no haber calculado la depreciaron a las propiedades de inversión se configura en una inexactitud ya que fiscalmente todo parece indicar que si se incluyó este cálculo en la declaración tributaria del 2018. Esta situación afecta el resultado del impuesto diferido.

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ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35.

Expuesto lo anterior EMTULUA E.S.P, solicita en forma respetuosa sea retirada la Observación “los valores determinados en el cálculo de impuesto diferido no fueron determinados con exactitud a la tarifa del 10%, lo cual es correcto de acuerdo al concepto técnico N 20192000005161 emitido por la Contaduría General de la Nación del 18 de Febrero de 2019. Es de anotar que el cálculo del impuesto diferido solo es para reconocer un valor estimado de los posibles efectos fiscales en el futuro; igualmente es necesario recordar que esto no constituye un pasivo ni un activo real, solo es una estimación contable para la presentación de los Estados Financieros por lo tanto esta partida no tiene

No fue posible determinar la razonabilidad de la depreciación cantable tal como se indica en el Hallazgo de Auditoria del numeral quinto del presente informe vigencia 2018.

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA

ENTIDAD AUDITADA CONCLUSIÓN

AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S

Valor Daño

Patrimonial

efectos fiscales, ni obligación real en el momento de su registro contable.

Se adjunta la página 263 hasta la 266 del concepto técnico N-20192000005161 del 18 de Febrero de 2019, emitido por la Contaduría General.

TOTAL OBSERVACIONES 3 3 0 0 0 $0

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6. ANEXO 2: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas Municipales de Tuluá., vigencia 2013

No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2013

31

La entidad informa mediante oficio # 100-31-02-617 que el último avalúo técnico de su propiedad planta y equipo se efectuó en el año 2003, es decir, durante la vigencia auditada ya era necesario haberse realizado nuevamente, por tal motivo se considera que las cifras reportadas en los Estados financieros en cuanto a los valores de los bienes poseídos por EMTULUÁ no corresponden a la realidad, puesto que no han sido actualizados con el transcurrir del tiempo, dado que desde el año 2003 no se llevan a cabo los respectivos estudios técnicos, transgrediendo presuntamente lo estipulado por la Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007 RCP, capítulo III del Manual de Procedimientos, procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo numeral 20. Frecuencia de las actualizaciones, donde se establece la obligatoriedad de los entes públicos de efectuar con una periodicidad de tres años la actualización de los valores de los bienes poseídos por medio de estudios técnicos realizados por expertos en el tema, y posteriormente efectuar el registro de la actualización de los avalúos en la contabilidad al

La entidad CUMPLIÓ con

la acción de mejora propuesta. Ver comentarios del cumplimiento en el Hallazgo No 11 del año 2017

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA cierre del período contable, afectando las cuentas y subcuentas necesarias de conformidad con los procedimientos establecidos en el PGCP vigente y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

50

Contrato No. 160-12-02-018-2011. No han subsanado las deficiencias Técnicas puesta en funcionamiento además se evidencia la inexistencia del acta de recibido a satisfacción de la comunidad. En consecuencia la Comisión de Auditoría establece un presunto detrimento patrimonial por valor de Mil Treinta y Dos Millones Seiscientos Ochenta y un Mil Novecientos Veintiún Pesos ($1.032.681.921.oo)

Por cuanto actualmente la Planta de tratamiento de la Palmera no está en operación, pero está proceso de optimización para la puesta en marcha y entrega a la comunidad, la Comisión Auditora determina que la Entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE con la

acción de mejoramiento.

Hallazgo 50: En el mes de octubre

de 2018 se realizará contratación de OPTIMIZACIÓN PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PTAR CORREGIMIENTO DE PALMERA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CORREGIMIENTOS DE LA PALMERA Y TRES ESQUINAS, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ – VALLE. Cumplido en su totalidad • EMTULUA E.S.P., con el fin de garantizar el estado de la planta procederá a realizar pruebas hidráulicas y de la eficiencia de la planta durante Enero a Julio de 2019. Cumplido en su totalidad • Entre los Meses de Agosto y Septiembre de 2019 se procederá a realizar la entrega a la comunidad. Expuesto lo anterior solicitamos al equipo auditor, que tenga en cuenta la temporada invernal del primer

Evaluados los argumentos presentados por la Entidad en el derecho de contradicción, la Comisión Auditora determina dejar en firme la conclusión de cumplimiento parcial de la acción

de mejoramiento para este hallazgo, por cuanto la planta de tratamiento de aguas residuales de la Palmera no se ha entregado a la comunidad y no esta operando.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA semestre del año que llevó a la ampliación en tiempo de la ejecución de la obra, es de aclarar que la puesta en marcha y la estabilización del proceso de tratamiento conlleva un tiempo en el cual se le hará seguimiento y acompañamiento con la Junta Administradora, para su entrega y operación. Desde el punto vista de obra civil la planta se encuentra terminada, solo falta el proceso de operación, es por esta razón que solicitamos sea dado por cumplido el hallazgo debido a que viene desde la vigencia 2013, en cuyas fechas no se había logrado avances significativos. Solo a la fecha se logra lo descrito anteriormente. EMTULUA E.S.P, se compromete a enviar a finales del mes de Septiembre las evidencias de la puesta en marcha y Funcionamiento de la PTAR

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7. ANEXO 3: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas Municipales de Tuluá., vigencias 2014-2015

No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIAS 2014 - 2015

11

Se evidenciaron inconsistencias en la rendición de la información a través de los siguientes formatos en la plataforma SIA Contralorías de vigencia 2014En el formato F-14c_cmt, Talento Humano recursos propios-pagos por nivel, consolidado de la vigencia 2014, se observaron inconsistencias en los valores reportados, dado que los correspondientes a cada una de las prestaciones sociales relacionadas en el formato, no coinciden con lo reflejado en la Ejecución Presupuestal de Gastos correspondiente a la vigencia 2014, tal y como los muestra el siguiente cuadro comparativo

El sujeto de control propuso una acción de mejoramiento referente a la rendición de la información contractual en la Plataforma SIA OBSERVA, sin embargo, es preciso indicar a la Entidad auditada que el hallazgo de auditoría está orientado a la rendición de la información de la cuenta anual consolidada de la plataforma SIA CONTRALORÍAS. Al verificar la rendición del formato F-14c_cmt, Talento Humano recursos propios-pagos por nivel, que corresponde a la rendición de la cuenta anual consolidada de la cuenta vigencia 2018, comparado con la ejecución presupuestal de gastos de la vigencia 2018, se pudo evidenciar que aún persisten inconsistencias en las cifras reportadas en dicho formato, así también se evidencia no coincidencias de las cifras

Hallazgo 11 FORMATO_201813_F14C_CMT,

EMTULUÁ E.S.P ejerce el derecho de contradicción, basados en las siguientes evidencias: El ente auditor manifiesta que se evidenciaron inconsistencias en la rendición de la información a través del Formato F-14c_cmt Talento Humano recursos propios – pagos por nivel, consolidado de la vigencia 2014. En su momento Empresas Municipales de Tuluá E.S.P., como sujeto de control propuso una acción de mejoramiento referente a la rendición de la información contractual en la plataforma SIA CONTRALORIA. Al verificar la rendición que se hizo del Formato F-14c_cmt Talento Humano recursos propios – pagos por nivel, consolidado de la vigencia 2018, se observa que las cifras reportadas se ajustan a la ejecución presupuestal definitiva del año 2018. El formato F-14c_cmt guarda coherencia con la ejecución presupuestal, ya que al sumar los pagos que se realizaron de cada

Analizados y verificados los argumentos presentados por la Entidad en su derecho de contradicción a la evaluación del cumplimiento de la acción de mejoramiento del hallazgo No. 11 de la vigencia 2014 y 2015; la Comisión Auditora determina que acepta los argumentos presentados, y por lo tanto la Entidad CUMPLIÓ con la acción de

mejora propuesta.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA reportadas en los formatos F28A_cmt. No obstante, al verificar los formatos F14b_cmt y F29b_cmt, si guardan coherencia con la información aportada durante el proceso auditor. Conforme a lo anterior, la Comisión Auditora determina que la Entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE.

ítem correspondiente a salarios y prestaciones sociales, es igual al valor girado en el presupuesto. La diferencia que el equipo auditor encontró, puede obedecer a que varios de los pagos están separados entre la vigencia actual y las provisiones que venían de períodos anteriores. Al hacer la conciliación y coger rubro por rubro de los pagos que se realizaron, se observa que las cifras de cada concepto son iguales tanto en el Formato F-14C_cmt, como en la información que reposa en el presupuesto definitivo del período 2018, excepto en el concepto de asignación básica, donde para dicho formato no se tuvo en cuenta un contrato de aprendizaje que había suscrito la entidad con el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), y tampoco se incluyó un convenio que EMTULUA E.S.P., suscribió con la universidad UCEVA, ya que ante la duda, si se debían incluir o no estos conceptos, se le hizo la consulta a una funcionaria de la contraloría municipal, para lo cual la persona respondió que no, puesto que estos conceptos no clasificaban en ninguno de los niveles que solicitaba el formato en mención. A continuación, se adjunta cuadro relacionando la conciliación que se hizo del Formato F14c_cmt y la ejecución presupuestal.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

La diferencia que aparece en la asignación básica es producto del convenio y el contrato de aprendizaje que para el año 2018 tuvo Empresas Municipales de Tuluá con el SENA y la universidad UCEVA, como se relaciona a continuación.

Basados en lo anterior se solicita retirar este hallazgo de la evaluación y calificación del plan de mejoramiento.

45

Los Estados financieros de Empresas Municipales de Tuluá a diciembre 31 de 2015 reflejan un saldo en la cuenta otros deudores que asciende a la suma de $234.443.432, que incluye conceptos como arrendamientos y otras cuentas por cobrar, con relación a los arrendamientos se evidencia

Revisadas las evidencias anexadas a él plan de mejoramiento, la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejora propuesta.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA acreencia por valor de $22.790.958 adeudados por MERTULUÁ, Entidad que ya se encuentra liquidada. Las otras cuentas por cobrar comprenden saldos adeudados por la CVC y el Municipio de Tuluá, los cuales según indica EMTULUÁ en las respectivas notas a sus Estados Financieros “Se encuentra en éste rubro deudores una partida pendiente de depuración mediante revisión del convenio con la CVC y del Municipio de Tuluá año 200

conclusión se deja en firme.

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Al cierre de la vigencia 2014, el avalúo de la Propiedad, planta y equipo de la Entidad no se encuentra vigente, aunque éste se efectuó en el mes de julio del año 2015 por Lonja de Propiedad Raíz de Tuluá, sólo contempló bienes muebles e inmuebles (Edificaciones), es decir, no se observó el correspondiente avalúo de las plantas, ductos, túneles, redes, líneas y cables, los cuales representan el 88,56% del total de la propiedad, planta y equipo de la entidad, razón por la cual se considera que ésta no se encuentra debidamente valorizada y por tanto no revela de manera adecuada el valor real de los bienes poseídos por la Entidad al cierre de las vigencias auditadas.

La entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejora propuesta. Ver comentarios del cumplimiento en el Hallazgo No 11 del año 2017.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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Se evidencia que la entidad tiene registrada contablemente la suma de $45.320.540 por concepto de pasivos estimados para atender contingencias relacionadas con litigios y demandas, no obstante al efectuar la revisión del inventario y estado de procesos jurídicos se evidencia que algunos no están cuantificados y que otros superan el valor provisionado por la Entidad en gran proporción, situación que genera incertidumbre del saldo registrado por éste concepto y que resulta de gran importancia para el cálculo de la respectiva

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado al 31 de diciembre de 2018, la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ

con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento ya que la provisión registrada para demandas y litigios de $102,191 (miles)

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA provisión para contingencias de aquellas posibles demandas que se considere afecten la situación financiera de la Entidad.

corresponde al valor calificado como probable de fallo desfavorable a EMTULUA, según concepto jurídico de la jefe de la oficina jurídica.

50

Al solicitar los informes de Revisoría Fiscal de las Entidades en las que EMTULUÁ posee participación, se evidenció que la Entidad procedió a solicitarla, de tal forma que mediante oficio No. GG-0222-16 CENTROAGUAS S.A manifiesta que “Los informes de Revisoría Fiscal de CENTROAGUAS S.A E.S.P de los años 2012 al 2015, han sido entregados a EMTULUÁ E.S.P oportunamente en las asambleas de accionistas, no obstante lo anterior anexamos a esta comunicación copia de los informes solicitados”. La anterior situación denota falta de control y seguimiento por parte de EMTULUÁ S.A a las operaciones y resultados de las Entidades en las cuales posee algún tipo de participación, toda vez que no se evidencia análisis o estudios.

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado al 31 de diciembre de 2018, la comisión auditora conceptúa que la Entidad NO CUMPLIÓ con la acción de

mejora en el plan de mejoramiento, además que la acción de mejora propuesta no corresponde a una acción correctiva adecuada y el propósito de obtener los informes del revisor fiscal y los estados financieros de las entidades donde se posee la inversión es la de facilitar el cálculo del valor de las inversiones por el método de participación patrimonial.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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La rendición de las cuentas de las vigencias 2014 y 2015 en lo que respecta al presupuesto de Ingresos y presupuesto de Gastos; formatos F06 y 07 y sus anexos presentan múltiples inconsistencias: • La información presupuestal soporte subida a la plataforma SIA Contraloría no es completa; no es posible reconstruir el presupuesto de la Entidad y por consiguiente no es posible lograr análisis a partir de ella. Esta rendición es deficiente e inexacta. Para

Según el trabajo de auditoría realizado al 31 de diciembre de 2018 la Comisión auditora conceptúa que la entidad NO CUMPLIO con

la acción de mejora propuesta, ya que los estados financieros subidos a la plataforma SIA

Hallazgo 53. EMTULUÁ E.S.P ejerce el

derecho de contradicción, basados en las siguientes evidencias. En la auditoria regular de la vigencia 2017, realizada en el mes de agosto de 2018, referente al hallazgo número 10 de la vigencia 2016 fue aprobado en el

De acuerdo con el análisis efectuado a la contradicción se aclara que en la informe vigencia 2017 no se incluye la observación N10 correspondiente a la vigencia 2016 ya que esta acción fue cumplida según

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA el caso de la vigencia 2015, hay una cifra de $395.462.883 de adiciones al presupuesto para los cuales EMTULUA no subió la información soporte al SIA y tampoco nos suministró documentos físicos, actos administrativos que dieran sustento a los mismos según resumimos en el siguiente cuadro.

Contraloría y al CHIP difieren de los estados financieros aprobados por la Junta Directiva.

seguimiento del plan de mejoramiento como cumplido. Así mismo EMTULUÁ E.S.P., siendo coherente con lo anterior realizó el oficio S133 del 06 de Noviembre de 2018, recibido por la Contraloría Municipal el 06 de Noviembre de 2018, bajo el radicado #1065, en el cual se daba claridad que el hallazgo 10 de la vigencia 2016 era igual al hallazgo 53 de la vigencia 2014-2015, aplicando el principio de favorabilidad y coherencia, el equipo auditor debería darlo por cumplido. Se adjunta comunicado S133 Se adjunta la página 139 del informe definitivo Contraloría Municipal radicado #1295 del 17 de Octubre de 2018.

el plan de mejoramiento de la vigencia 2017. Sin embarga vale la pena aclarar que en la vigencia auditada 2018 los formatos F06 y F07 son coincidentes con la información financiera rendida y que el formato F01 defiere de la información financiera (estado de situación financiera) entregado oficialmente a la auditoria. Por tal razón la comisión auditora reevaluó la calificación de este hallazgo y la califica como PARCIALMENTE CUMPLIDA quedando en

firme de esta manera-

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Los siguientes expedientes contienen la información de los convenios mediante los cuales EMTULUA E.S.P. ejecuto algunas obras con otros Municipios: CONVENIO No 01 Municipio de Zarzal CONVENIO No 02 Municipio de Jamundí CONVENIO No 03 Municipio de La Unión CONVENIO No 05 Municipio de Caicedonia CONVENIO No 013 Municipio de Florida En ellos se evidencia que existen diferentes faltantes de obras y de documentación que a la fecha no han permitido el normal procedimiento de liquidación de los Convenios, según lo establecido en cada uno de ellos, sin evidenciarse al interior de la entidad las actuaciones jurídicas y técnicas que

La entidad anexa como soporte la Resolución No. 690 de octubre 26 de 2013, por medio de la cual se liquida unilateralmente convenio interadministrativo No. 005 celebrado entre el Municipio de Caicedonia Valle y Empresas Municipales de Tuluá E.S.P – EMTULUÁ E.S.P., en donde se puede corroborar la liquidación unilateral por parte de los dos Municipios.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA permitan el debido procedimiento de cierre de los procesos contractuales, generando con ello desgaste administrativo y posibles reclamaciones de recursos económicos para la entidad; así como el potencial riesgo de demandas por incumplimientos en los objetos de los convenios, resaltando que a la fecha ya se encuentran expirados los plazos iniciales y de prórrogas previstas para la ejecución; generando posible inobservancia al numeral 1, del artículo 34 Deberes del servidor público, de la Ley 734 de 2002.

En los anexos que la entidad entrega, se evidencia que el Municipio de La Unión Valle presenta demanda en contra de EMTULUÁ E.S.P. ante el tribunal contencioso Administrativo del Valle, para poder realizar liquidación judicial al convenio suscrito el 28 de junio de 2011; se observa las acciones de defensa ante la demanda realizada por EMTULUÁ con soporte del oficio con radicado No. S605 del 22 de agosto de 2019, al igual se tiene la suscripción del contrato No. 140-05-05-04-2018. En los anexos que la entidad entrega para verificar la acción de mejoramiento propuesta para la liquidación del convenio con el Municipio de Jamundí Valle se evidencia las actas de reunión y mesas de trabajo que se han realizado con los funcionarios de la Alcaldía de Jamundí. Por lo anterior, se puede observar que la entidad ha

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA estado realizando las acciones correspondientes para la liquidación de los convenios con La Unión y Jamundí, por lo tanto la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ

con las acciones de mejoramiento propuestas.

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Revisado el estudio tarifario que hace parte integral del escenario financiero mediante el cual se desarrolla el contrato de arrendamiento con inversión 017 de 2000 suscrito entre EMTULUA E.S.P. y CENTROAGUAS S.A. E.S.P., y los otro si y adicionales al mismo, se evidencia que para el establecimiento de las tarifas de cobro a los usuarios del servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de Tuluá se han tenido en cuenta varias variables, como la inclusión a partir de enero del 2008 del sistema de tratamiento a partir de la puesta en marcha de la PTAR y Colectores hacia la planta de tratamiento entre otros. La presunta condición irregular se genera porque en dicho estudio tarifario que empezó a regir a partir de enero del año 2008 se contempló la puesta en marcha de la Estación de Bombeo de Aguaclara, como parte integral del sistema de alcantarillado y que permitiría la captación e impulsión de las aguas servidas de este sector hacia el colector que conduce al sistema de tratamiento PTAR; pero al momento de la visita en junio del 2016 a dicha estación de bombeo se evidencia que se encuentra fuera de servicio, sin equipos de ningún tipo que permitan su funcionamiento y en total estado de

Se realiza visita de campo el día 05 de mayo de 2019 a la Estación de Bombeo de Aguas Residuales “EBAR” del corregimiento de Aguaclara, con los funcionarios de EMTULUÁ, Centro Aguas y la supervisión del contrato Consorcio de Interventoría de Gestión CIG, en la cual se puedo verificar que la Estación se encuentra a la fecha en funcionamiento, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejoramiento propuesta.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA abandono como se evidencia en el registro fotográfico. La situación no ha sido advertida por la Interventoría ni la supervisión del contrato 017 de 2000 y la gerencia de EMTULUA tampoco ha tomado los correctivos del caso; el sistema de bombeo tiene costos incluidos en la estructura tarifaria del año 2008 y hacen parte del modelo financiero del contrato con CENTROAGUAS S.A. E.S.P. en el componente de alcantarillado; adicionalmente la no operación de la estación de bombeo de Aguaclara tiene graves consecuencias ambientales al verter las aguas residuales no tratadas al rio Morales, tal como se menciona en el componente ambiental del presente informe Presunta inobservancia numeral 1, del artículo 34 Deberes del servidor público, de la Ley 734 de 2002, inobservancia al manual de contratación de la entidad Artículo 56 CONTROL Y SUPERVISION, FUNCIONES GENERALES.

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Contrato adicional al contrato 017 de 2000 Datos iniciales contrato 017 de 2000 Objeto En virtud del presente contrato, el arrendatario asume en forma temporal, por su cuenta y riesgo, la financiación, operación, administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, así como la rehabilitación, optimización, construcción, expansión y reposición de los sistemas existentes, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a este contrato, la oferta aceptada

La entidad manifiesta que en el año 2016 se realizó el contrato No. 120-12-01-28-2016 del 18 de noviembre de 2016, cuyo objeto fue “Prestación de servicios profesionales para la revisión, análisis del componente de costo medio de inversión en las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplicadas por Centro Aguas S.A. E.S.P. mediante

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA por Emtuluá E.S.P. y pliegos de condiciones de la licitación pública No. 01 de 2000. Contratista CENTROAGUAS SA ESP Valor contrato Indeterminado Plazo inicial 20 años Arrendamiento A pesos de 1999 • $199.250.000= Mensuales año 2000 • $2.174.000.000= por el año 2001 • $2.109.000.000= por el año 2002 • $1.240.000.000= anuales a partir del 2003 y hasta la finalización del contrato. Fecha de inicio Noviembre 11 de 2000 Fecha terminación: Noviembre 10 de 2020 Datos iniciales contrato adicional 017 de 2000 firmado el 19 de marzo de 2015 Plazo final Modifica el contrato 017 de 2000 de 20 a 30 años, es decir se constituye en un contrato adicional por el 50% del tiempo original del contrato. Como lo menciona la cláusula primera del contrato adicional firmado el 19 de marzo del 2015 al contrato de arrendamiento 017 de 2000 se le modifica la cláusula cuarta y queda: “Cláusula 4. Duración del contrato. La vigencia de este contrato será de TREINTA (30) AÑOS, contados a partir de la fecha en que se inicie su ejecución. En cualquier caso estará vigente hasta su liquidación final, que deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación, por cualquier causa.”

contrato de arrendamiento 017 de 2000 entre EMTULUÁ E.S.P. y Centro Aguas S.A. E.S.P.”, no obstante en la revisión del plan de mejoramiento en el año 2018 la comisión auditora determina que la acción de mejoramiento cumplió parcialmente por no haber contratado al profesional que ejecuto el objeto antes menciono, puesto que la entidad no entrego ningún soporte de esto, por lo anterior y teniendo en cuenta la aclaración de EMTULUÁ con respecto a que si se contrató a la persona para realizar el costo medio de inversión, la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejoramiento propuesta.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA El contrato inicial 017 de 2000 supone unos estudios técnicos y financieros en alto grado de detalle que determinaron el canon de arrendamiento para los 20 años del contrato; fruto de ello hay unos pagos diferentes para los tres primeros años, 2000, 2001 y 2002 que son superiores a los del año 2003 y siguientes hasta el 2020, año de finalización del contrato inicial. En el contrato adicional, no hay ninguna apreciación respecto del canon de arrendamiento contemplado en la cláusula 27 del contrato inicial 017 de 2000, lo cual resulta contradictorio en su parte económica para EMTULUÁ como Entidad arrendadora, pues no es para nada lógico obtener un valor X durante los 20 años del contrato inicial y obtener un valor inferior a la mitad de X (X/2) para los 10 años de contrato adicional, que equivale como ya se dijo al 50% del tiempo del contrato inicial. Más aún, cuando al momento de celebración del contrato adicional, 19 de marzo 2015, habían transcurrido casi 14 años de ejecución del contrato inicial y por consiguiente los activos de infraestructura para la prestación del servicio son mayores, fruto de las inversiones realizadas; y la cantidad de usuarios del servicio público prestado han aumentado. Así las cosas, el contrato adicional debe retribuir al arrendador como mínimo en una cantidad de dinero equivalente a la misma percibida en el contrato inicial. Para mostrar lo anterior, haremos la comparación de cifras que nos permitan mirar en detalle la magnitud de lo mencionado.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA Se tendrán en cuenta las fechas exactas de inicio del contrato. Los cálculos se harán con los siguientes IPC anuales tomados de la fuente Banco República:

Los cálculos podemos realizarlos de varias formas, que por supuesto deben llevarnos al mismo resultado, mostraremos ese resultado final en pesos del 2015, vigencia auditada y año en el cual se hace el contrato adicional: Cálculos a valores de año 1999 tal como son citados en contrato inicial 017 de 2000. Ingresos calculados: contrato inicial Ingresos calculados: prorroga

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA Recaudo en el contrato 017 inicial a pesos de 1999…. $26.762.861.111= El ingreso proporcional, equivalente al 50% del tiempo del contrato sería en pesos de 1999……………………………………………………. $13.381.430.556= El recaudo de la prorroga a pesos 1999……………….. $12.400.000.000= La diferencia entre el ingreso proporcional y la prorroga a pesos de 1999……………………………………………………………... $981.430.556= Diferencia a pesos del año 2015……………………….… $ 2.222.096.299= Cálculos a valores del año 2015 en su totalidad del contrato inicial 017 de 2000 y del contrato adicional firmado en el año 2015 Ingresos calculados: contrato inicial Ingresos calculados: prorroga

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

Recaudo en el contrato 017 inicial a pesos de 2015 $60.594.867.665= El ingreso proporcional, equivalente al 50% del tiempo del contrato sería en pesos de 2015……………………. $30.297.433.832= El recaudo de la prorroga a pesos 2015……………….. $28.075.337.533= La diferencia entre el ingreso proporcional y la prorroga a pesos de 2015…………………………………………... $ 2.222.096.299=

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA Como se ve en las cifras y se comentó anteriormente, los valores que marcan la diferencia entre el valor de recaudo del contrato inicial y la prorroga están centrados en los valores establecidos como canon de arrendamiento para los tres primeros años, hecho que no se puede dejar de lado en la evaluación global y general del contrato. A la diferencia planteada podemos llegar con el simple cálculo basado en los valores de arrendamiento de esos primeros tres años: Cálculo basado en la diferencia de los primeros tres años a pesos de 1999

Recaudo en el contrato 017 inicial a pesos de 1999………. $4.615.083.333= El recaudo de la prorroga a pesos 1999……………………. $2.652.222.222= La diferencia entre el ingreso del contrato inicial y la prorroga en sus tres primeros años a pesos de 1999……………………………………… $1.962.861.111= Diferencia proporcional por tiempo 50% …………………… $ 981.430.556= Diferencia a pesos del año 2015…………………………..… $2.222.096.299=

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA En el año 2000 se firma el contrato No. 017 de 2000 por EMTULUA ESP y CENTROAGUAS SA ESP intitulado “CONTRATO No. 017 DE 2000 DE ARRENDAMIENTO CON INVERSION CELEBRADO ENTRE EMTULUA E.S.P. Y CENTROAGUAS S.A. E.S.P.” y cuyo objeto se estipulo así: “Cláusula 2. Objeto del Contrato. En virtud del presente contrato el ARRENDATARIO asume en forma temporal por su cuenta y riesgo la financiación, operación, administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, así como la rehabilitación optimización, construcción, expansión y reposición de los sistemas existentes de conformidad con el régimen jurídico aplicable a este contrato, la oferta aceptada por EMTULUA E.S.P. y pliegos de condiciones de la Licitación Pública No. 01 del 2000”. En virtud del compromiso contractual firmado en el año 2000 CENTROAGUAS SA ESP debe: • En cumplimiento de las cláusulas 41 y 63 del contrato 017 de 2000 ejecutar inversiones millonarias en un plan de obras para la optimización, ampliación y rehabilitación de todos los sistemas que le permitan incrementar y maximizar la utilización de la capacidad del sistema, asegurando el crecimiento de la demanda futura de estos servicios públicos para garantizar la eficiente prestación de estos servicios básicos en el municipio de Tuluá.

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA • En cumplimiento de la cláusula 20 del contrato 017 de 2000 cumplir los indicadores técnicos y de gestión definidos previamente por el contratante para beneficio de los usuarios y de la ciudad para garantizarle a EMTULUA ESP la eficiente prestación de los servicios públicos básicos de acueducto y alcantarillado mediante el seguimiento de manera permanente al cumplimiento de los mismos. • En cumplimiento de las cláusulas 15, 29 y 30 del contrato 017 de 2000 cobrar una tarifa mensual a cada usuario del sistema. • En cumplimiento de la cláusula 27 del contrato 017 de 2000 pagar mensualmente un dinero a EMTULUA ESP por el arrendo de la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado municipal. Por lo anterior, la principal obligación contractual de CENTROAGUAS SA ESP es pagarle un canon de arrendamiento a EMTULUA ESP, no solo por el nombre del contrato que sabiamente lo titularon “CONTRATO No. 017 DE 2000 DE ARRENDAMIENTO CON INVERSION CELEBRADO ENTRE EMTULUA E.S.P. Y CENTROAGUAS S.A. E.S.P.”, sino porque lo ordena el mismo en la cláusula 27 del contrato 017 de 2000, y consiste en pagarle al contratante un canon de arrendamiento por el presente contrato en los términos y plazos establecidos.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA La Cláusula 27 del contrato 017 de 2000 estipula: “Canon de Arrendamiento. El Arrendatario por medio de este contrato se compromete a pagar mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes a EMTULUA ESP durante la vigencia del contrato de arrendamiento con inversión, el valor que se determinará de la siguiente manera, cifras estas que están expresas en pesos colombianos constantes de diciembre 31 de 1999: a) La suma de ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta millones de pesos ($199.250.000) mensuales durante el periodo comprendo entre la fecha de inicio del contrato de arrendamiento y el 31 de diciembre del año 2000, si el contrato no se comienza a ejecutar en el año 2000 el valor del canon de arrendamiento es el que establece el literal (b) de este numeral. b) La suma de dos mil ciento setenta y cuatro millones de pesos ($2.174.000.000) durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año 2001, suma está, divida por el número de meses que se ejecute el contrato en el año 2001. c) La suma de dos mil ciento nueve millones de pesos ($2.109.000.000) durante el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año 2002, suma está dividida por el número de meses que se ejecuta el contrato en el año 2002. d) La suma de mil doscientos cuarenta millones de pesos ($1.240.000.000) anuales a partir del año 2003 hasta el año de finalización del contrato, suma

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA está, que se dividirá y pagará por el número de meses de los respectivos años, incluyendo el año 2003. Parágrafo 1. Indexación del canon de arrendamiento. Las sumas anteriores se encuentran expresadas en pesos constantes de diciembre 31 de 1999, por lo tanto para determinar el monto en pesos corrientes del año respectivo a su pago se indexará de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) oficial correspondiente a los años inmediatamente anteriores. El valor obtenido para cada año se dividirá por el número de meses correspondientes y este será el valor mensual del canon de arrendamiento pagadero mes anticipado”. De los cuatro grandes compromisos contractuales ya descritos: 1) ejecutar inversiones millonarias en un plan de obras para la optimización, ampliación y rehabilitación de todos los sistemas, 2) cumplir los indicadores técnicos y de gestión; 3) cobrar una tarifa mensual a cada usuario del sistema; y 4) pagar mensualmente un dinero a EMTULUA ESP por el arrendo de la infraestructura del sistema del acueducto municipal; las partes al momento de negociar las condiciones contractuales de la prórroga, se centraron únicamente en las tres primeras, tal como se desprende del contrato adicional de prórroga firmado el 19 de marzo del 2015, donde aparecen 6 actas de reuniones preparatorias y el anexo del plan de inversiones; pero por ninguna parte se habló de lo más importante para los intereses económicos de

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

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CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA EMTULUA ESP y el municipio representados en el arrendo a percibir, que consistía en renegociar el canon de arrendamiento que hoy nos ocupa. Para renegociar la cuantía del canon de arrendamiento al momento de la prorroga el 19 de marzo del 2015, EMTULUA ESP tenía que evaluar el cambio en las condiciones iniciales del año 2000, pues CENTROAGUAS SA ESP tiene más usuarios que en el año 2000 los cuales le generan incremento en sus ingresos, y también tiene mayores activos porque ha invertido recursos económicos en las redes de acueducto y alcantarillado. Efectivamente, los usuarios de acueducto y alcantarillado se incrementaron desde el año 2000 al 2015 en más del 50 % y muy seguramente así sucederá para el periodo 2015 al 2030. Los Activos representados en redes de acueducto y alcantarillado por los cuales se paga el arrendo se incrementaron desde el año 2000 al 2015 en un 80% representado en las inversiones ejecutadas y en la entrega por parte de la CVC y con recursos de ellos de la PTAR Tuluá al operador para que la administre y opere, y la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado se ha renovado con dineros que los usuarios han pagado en las tarifas mensualmente en cumplimiento de la cláusula 30 del contrato; pero adicionalmente en el contrato de adición se incluyeron nuevas inversiones que aumentaran los activos para el periodo 2015 al 2030.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA Las pérdidas de agua las ha disminuido el operador llevándolas del 46% en el año 2000 al 30% en el año 2014; sin conocer la disminución de las pérdidas de agua que obviamente en un sistema moderno deben bajar para el año 2020, ahorrándole millones en pérdidas de agua a CENTROAGUAS SA ESP. Los ingresos mensuales percibidos por CENTROAGUAS por la administración, operación y mantenimiento del sistema entregado en arrendamiento se han incrementado en más del 100 % al año 2015. Esto sin proyectar el incremento de los ingresos esperados recibirá CENTROAGUAS SA ESP para el periodo 2020 al 2030. Pero en contraste con lo anterior, los ingresos que percibirá el municipio a través de EMTULUA en calidad de contratante por la prórroga del contrato ya firmado por las partes el 19 de marzo del año 2015 serán inferiores en la suma de dos mil doscientos veinte dos millones noventa y seis mil doscientos noventa y nueve pesos ($2.222.096.299), dinero que nunca percibirá EMTULUA durante la vida jurídica del contrato, constituyéndose en un posible detrimento patrimonial para los intereses patrimoniales del municipio; pues esta contratación fue en contravía de los intereses del erario público, al existir disminución en los ingresos por concepto del canon de arrendamiento, y que por tanto repetimos, se configura un presunto detrimento al patrimonio que de acuerdo a la Ley 610 del 2000 en su artículo 6° señala: Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta Ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. A su vez, se presenta un posible incumplimiento del numeral 1 del Artículo 34 Deberes, del Capítulo 2 Deberes, del Título IV Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades, Impedimentos, Inhabilidades y Conflictos de intereses del servidor público de la Ley 734 de 2002. Además de las presuntas incidencias fiscales y disciplinarias, para la Contraloría Municipal de Tuluá, llevar a cabo la prórroga del contrato No. 017 de 2000, entre EMTULUA y CENTROAGUAS, sin versar sobre el canon de arrendamiento a favor de EMTULUA, tipificaría una presunta responsabilidad penal, bajo el tipo denominado, Peculado por Apropiación a la Junta Directiva de EMTULUA y al Gerente. Ello se justifica por cuanto los directivos de la entidad pública al extender un negocio jurídico, no son diligentes en incluir un elemento esencial del

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN

AUDITORÍA DERECHO DE CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA propio contrato como es el canon de arrendamiento, situación que cuantificada genera una presunta disminución al patrimonio del Estado y además un presunto aprovechamiento al tercero, que en este caso sería CENTROAGUAS. ARTICULO 397. Ley 599 de 2000. PECULADO POR APROPIACION. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. (Negrilla Fuera del Texto).

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8. ANEXO 4: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas Municipales de Tuluá., vigencia 2016

No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA COMISIÓN

AUDITORA

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIAS 2016

5

De conformidad con lo establecido en el numera 1.1.2.1 cuentas por cobrar clasificadas al costo de la Resolución 414 de 2014, expedida por la Contaduría General de la Nación, literal c, se debe evaluar si existe evidencia objetiva del deterioro de las cuentas por cobrar, como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Si éste es el caso, la empresa calculará el deterioro como la cantidad en que el valor en libros de la cuenta por cobrar excede al valor presente de los flujos de efectivo estimados (Excluyendo las perdidas crediticias futuras), utilizando la tasa de interés del mercado para transacciones similares en la fecha de transacción. Teniendo en cuenta que MERTULUÁ es una Entidad que a la fecha se encuentra liquidada, se considera que dicha situación puede ser indicio de deterioro para la Entidad y como lo indican las revelaciones a los estados financieros, ésta cuenta por cobrar se encuentra pendiente por definir por parte de la Administración. Ésta cuenta comprende además saldos adeudados por la CVC y el Municipio de Tuluá, los cuales según indica EMTULUÁ en las respectivas Revelaciones “Se encuentra en éste rubro deudores una partida pendiente de depuración mediante revisión del convenio con la CVC y del Municipio de Tuluá año 2007, los cuales se están conciliando con dichas entidades y revisando otros si con recursos propios, que originarían un debido gasto”, con base en lo

De acuerdo con la revisión efectuada a los estados financieros de la vigencia 2017 la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejora.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA COMISIÓN

AUDITORA anterior se considera que el activo de la Entidad en lo que se refiere a deudores durante la vigencia auditada presenta incertidumbre, toda vez que existen partidas pendientes por depuración dado el grado de incobrabilidad, las cuales como mínimo debieron ser reclasificadas como deudas de difícil recaudo de acuerdo al grado de evolución de las mismas, sin perjuicio de las acciones de cobro que deba seguir ejerciendo la Entidad; adicionalmente no se evidenció el correspondiente reconocimiento del deterioro originado por el incumplimiento de los pagos del deudor y la antigüedad de la misma.

6

Con la implementación del nuevo marco normativo, la entidad procedió a registrar su propiedad, planta y equipo al valor razonable, tomando como referencia las cifras arrojadas mediante estudio de avalúo técnico realizado, no obstante al revisar de manera detallada las cifras por concepto de terrenos, se evidencia que las contempladas en los Estados Financieros corresponden a la suma de $936.003.793 mientras que el estudio de avalúo técnico contempla una cifra de $920.747.283, es decir, se presenta una presunta sobre-estimación equivalente a la suma de $15.256.510. El valor tomado como saldo inicial por concepto de muebles y enseres, equipo de comunicación y equipo de computación, no corresponden a los arrojados mediante estudio de avalúo técnico, el archivo suministrado contempla cifras que difieren a las reflejadas en los Estados Financieros. De igual forma, se evidencia que el estudio no contempló la totalidad de los bienes inmuebles, específicamente de aquellos que son objeto del canon de arrendamiento por parte de CENTROAGUAS S.A, con base en lo anterior, se considera que no existe

La entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejora propuesta. Ver comentarios del cumplimiento en el Hallazgo No 11 del año 2017

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN

CONCLUSIÓN DEFINITIVA COMISIÓN

AUDITORA uniformidad en las políticas contables adoptadas por la entidad para el reconocimiento y medición inicial de su propiedad, planta y equipo, generando con ello incertidumbre de las cifras reflejadas en los estados financieros por este concepto.

7

Se evidenció oficio fechado del 9 de junio de 2017, a través del cual la jefe de la oficina jurídica de EMTULUÁ, solicita la provisión de fondos para demandas que ascienden a la suma de $1.167.229.781,68, de los cuales según información suministrada, $1.079.703.077 corresponden a vigencias anteriores al 2016, no obstante en los Estados Financieros correspondientes a la vigencia 2016, la provisión por concepto de litigios y demandas asciende a la suma de $4.621.797, adicionalmente las revelaciones a los Estados Financieros no explican de manera clara y detallada a que corresponde el valor registrado por éste concepto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 414 de 2014 en su numeral 1.2.5 provisiones, a través de la cual se establece que la entidad debe identificar y clasificar las obligaciones probables bien sea legales o implícitas y reconocer las respectivas provisiones, toda vez que según la certificación en mención existen obligaciones que pueden catalogarse como probables, razón por la cual se considera que el pasivo de la entidad en cuanto a provisiones se refiere presuntamente presenta incertidumbre.

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado al 31 de diciembre de 2018, la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la acción

de mejora propuesta en el plan de mejoramiento ya que la provisión registrada para demandas y litigios de $102,191 (miles) corresponde al valor calificado como probable de fallo desfavorable a EMTULUA, según concepto jurídico de la jefe de la oficina jurídica.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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9. ANEXO 5: Cuadro resumen seguimiento plan de mejoramiento Empresas Municipales de Tuluá., vigencia 2017

No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2017

1

Se evidencia que la Entidad ha realizado el reporte de la contratación en el aplicativo SIA OBSERVA, evidenciando que para la vigencia 2017 se rindieron 81 contratos. Al verificar el módulo de “Control de Legalidad”, se pudo observar que la Entidad ha adelantado el cargue de la información complementaria de los contratos, sin embargo, los niveles de cumplimiento en el cargue de los anexos no están al 100%, tal y como se evidencia en el siguiente listado tomado de la plataforma SIA OBSERVA de la Auditoría General de la República - AGR: Tal como se puede observar en los listados anteriores, se evidencia que de un total de ochenta y un (81) contratos rendidos, siete (7) tienen nivel de cumplimiento del 100% de los documentos cargados en el módulo de “Control de Legalidad”, mientras que diez (10) están en nivel medio; y sesenta y cuatro (64) están en nivel bajo de cumplimiento, por lo tanto, la Entidad no ha logrado completar el 100% de los documentos a la totalidad de la contratación. Es importante que la entidad cargue la totalidad de la documentación complementaria de los contratos en SIA OBSERVA, dado que es un procedimiento de continua aplicación y de obligatorio cumplimiento, constituyéndose en una valiosa herramienta para el seguimiento y control de la contratación por parte de su entidad, y de seguimiento y verificación por parte de los Órganos de Control que la vigilan.

Teniendo en cuenta que a la fecha de finalización de la fase de ejecución de la presente auditoría, al ingresar a la página web de la Plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que ha estado en mantenimiento la bodega de almacenamiento de los documentos, por lo tanto, los documentos de la contratación que están cargados en el sistema no se pueden visualizar. Teniendo en cuenta esta situación, y que no hay certeza de las estadísticas del % de cumplimiento en el cargue de la documentación del módulo control de legalidad debido al mantenimiento del aplicativo, la Comisión Auditora no califica el cumplimiento de la acción de mejora, por lo tanto, se tendrá en cuenta la calificación de este hallazgo en la próxima auditoría regular o seguimiento al plan de mejoramiento que se programe. (NO SE CALIFICA, QUEDA PENDIENTE PARA SEGUIMIENTO)

2 Al revisar el contenido de la Resolución No.100-03-01-155-2017 del 4 de septiembre de 2017 “Por la cual

Para el cumplimiento de la acción de mejoramiento la

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

se fijan las tarifas máximas para viáticos y gastos de transporte que Empresas Municipales de Tuluá EMTULUÁ E.S.P. reconoce a los funcionarios vinculados a la Entidad para desarrollar actividades fuera de su sede habitual de labores y se dictan otras disposiciones”, específicamente los lineamientos para la legalización de los viáticos y gastos de transporte, llamó la atención el estipulado en el Parágrafo 1, del Artículo 8, el cual dicta los siguiente:

La disposición expuesta en el Parágrafo 1 del Artículo 8, no sería procedente, pues determinar excepciones de presentar el cumplido de comisión o certificado de permanencia al Gerente y Miembros de la Junta Directiva, y solo con manifestar que sí asistieron, no es suficiente prueba de ello, dado que el parágrafo no tiene fundamentado jurídicamente las disposiciones que exceptúen a cargos de ese tipo de presentar el cumplido de comisión o certificado de permanencia, el cual es un soporte documental que da fe del cumplimiento de una función asignada y que generó una erogación de recursos públicos para facilitar la labor en el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, hacer excepciones en dicho asunto, puede generar una contrariedad al principio de igualdad, dado que este requisito para legalización de los viáticos sí es exigible a los demás funcionarios de la Entidad.

Entidad aportó la Resolución No. 100-03-01-200-2018 del 19 de octubre del 2018, por la cual se fijaron las tarifas máximas para viáticos y gastos de transporte de EMTULUÁ E.S.P.; se verifico que la entidad elimino el condicionante que generó el hallazgo de auditoría. Por lo anterior, la Comisión Auditora determina que la Entidad CUMPLIÓ con la acción de

mejora propuesta.

contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

3

Se evidenció falencias en la organización de los archivos de gestión, dado que se encuentran expedientes y unidades de almacenamiento sin su respectivo rótulo de identificación e índice documental. Además, se observó debilidades en la

La Entidad aportó registro documental de una verificación de los archivos de gestión de las áreas Jurídica, Contabilidad, y Técnico Administrativa y

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

correcta aplicación de las TRD, los códigos relacionados en los rótulos de los expedientes no corresponden a los consignados en las TRD, tal como se pudo verificar en los expedientes de la contratación.

Financiera. En este informe de verificación se observa que los archivos de gestión en dichas áreas están organizados de acuerdo a los principios básicos de archivo. En la presente auditoría se seleccionó algunas áreas para realizar la verificación de los archivos de gestión, evidenciando que están organizados cronológicamente y a la TRD, los expedientes tienen rótulos, índice documental y tiene foliación. De acuerdo a lo anterior, la Comisión Auditora determina que la Entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejora propuesta.

preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

4

El proceso de gestión TIC´S no se encuentra caracterizado ni contemplado en la estructura organizacional de EMTULUA, además, la Entidad no cuenta con un plan de acción de TIC´S y durante la vigencia 2017 no se hizo medición de riesgos asociados al proceso, esto no permite tener claramente definidos los roles, responsabilidades, instancias de decisión, necesidades y riesgos, afectando el fortalecimiento de la gestión deTI a través de la planeación estratégica y gobierno de TI.

CUMPLE

La Entidad elaboró e hizo seguimiento al plan de acción de gestión tecnológica durante el año 2018 y elaboró la matriz de riesgos para la gestión tecnológica con el riesgo “Se puede presentar daño intencionado en equipos de cómputo ocasionando pérdida parcial o total de información en perjuicio de la entidad”

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

5

HALLAZGO No. 5 del 2017

El balance General no se presentó adecuadamente ya que no se clasificaron adecuadamente los activos corrientes, pasivos corrientes, activos a largo plazo y pasivos a largo plazo. Los principios de contabilidad

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado al 31 de diciembre de 2018 se observó que algunas de las acciones mencionadas se corrigieron, no se elaboró en forma

La Entidad presenta el mismo argumento para el hallazgo No. 9 de la vigencia 2016 para ejercer su derecho de contradicción a

Una vez realizado el análisis efectuado por las Empresas Municipales de Tuluá al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación exigen que los estados financieros se presenten y clasifiquen adecuadamente de acuerdo con su derecho de realización, exigibilidad y/o vencimiento. Los estados financieros presentados por EMTULUA, E.S.P, son los emitidos por el libro mayor de contabilidad el cual no cumple con las exigencias de las normas contables. • El informe financiero aprobado del año 2017 que contiene los estados financieros y las notas no contiene las notas generales, las políticas y prácticas contables. El informe carece de las notas a los estados financieros lo cual no cumple con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de la Contaduría General de la Nación. • Las notas que forman parte de los estados financieros suministradas son incompletas y no revelan toda la información requerida solicitada por las normas de contabilidad generalmente aceptadas que le brinden al lector una información financiera clara y detallada. • La nota relacionada con la propiedad, planta y equipo no revela las vidas útiles ni las tasas de depreciación utilizadas por la entidad. • En la cuenta de otros activos se incluyen intangibles (software) para los cuales no se revela cual es el periodo de amortización. • En los estados financieros no se incluyó dentro de las notas explicativas la nota relacionada con las conciliaciones fiscales vs la información financiera contable al 31 de diciembre de 2017, donde se reflejen las diferencias por la aplicación de las normas de información financiera, bajo principios de contabilidad y fiscales. Esta falta de revelación no cumple con exigencias de la DIAN Dirección de

comparativa el estado de flujos de efectivo, falta completar e incluir las exigencias técnicas para las revelaciones especialmente en los rubros de propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión. La conciliación contable versus la información financiera para efectos fiscales no se incluyó como una revelación. Por todo lo anteriormente mencionado la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ ´PARCIALMENTE con la

acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

la conclusión de la comisión auditora: Hallazgo 9 Es igual al

hallazgo 5 de la vigencia 2017, nos acogemos al derecho de contradicción del informe preliminar por las siguientes razones: EMTULUÁ E.S.P., el día 6 de Noviembre de 2018, bajo el radicado S133, remitió oficio a la Contraloría Municipal, el cual fue recibido bajo el radicado #1065 del 6 de Noviembre , y en la que se realizaba la solicitud de la consolidación del plan de mejoramiento de los hallazgos repetitivos en varias vigencias, que fue

socializado en la misma fecha al Dr. Gabriel Fernando Camacho, Profesional Universitario, por ser temas

del componente financiero, y fue aceptado por la entidad auditora, ya que nunca se recibió un oficio que contradijera la solicitud. Basados en lo anterior solicitamos retirar este hallazgo de la evaluación y calificación del plan de

Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora determinó unificar este hallazgo con el No. 9 de la vigencia 2016, que analizados los argumentos de la contradicción, se determinó que está CUMPLIDO PARCIALMENTE

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

Impuestos y Aduanas Nacionales, ni con las normas de contabilidad relacionadas con las revelaciones financieras. HALLAZGO No. 9 del 2016

Las revelaciones presentadas para los estados financieros correspondientes a la vigencia 2016, respecto a las inversiones, cuentas por cobrar, propiedad, planta y equipo, otros activos y pasivos no son lo suficientemente claras, toda vez que no dan cuenta de manera detallada de los movimientos presentados por la cuenta en el transcurso de la vigencia auditada, es decir, no presentan una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que muestre de manera separada por ejemplo: Adquisiciones, adiciones realizadas, disposiciones, retiros, reclasificaciones, entre otros aspectos, a través de los cuales se pueda entender de manera precisa el valor resultante al final del periodo, situación que genera incertidumbre de la información allí consignada; lo anterior, teniendo en cuenta que las revelaciones son aclaraciones o explicaciones adicionales que permiten a los usuarios de la información financiera realizar una adecuada interpretación de los Estados Financieros de la Entidad y que el nuevo marco normativo es mucho más exigente respecto a éstas.

mejoramiento, pues se estaría castigando dos veces a la entidad por un mismo hallazgo. Se adjunta oficio bajo el radicado S133.

6

En la conciliación bancaria del Banco Caja Social de Ahorros No.4210-00382538al 31 de diciembre

de 2017 se evidencian partidas conciliatorias con tres meses de antigüedad como cheques pendientes de cobro por valor de $648,963 los cuales no han sido investigas ni analizadas.

Verificadas las acciones de mejora la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la acción de

mejora propuesta.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

BANCO CAJA SOCIAL DE AHORROS CUENTA No. 4210-00382538

Conciliación Bancaria 31 de diciembre de 2017

Beneficiario No cheque Fecha Valor $

Milvida López 142 3/10/2017 282,148

Emma Mosquera 143 3/10/2017 133,504

Orlando Noreña 145 3/10/2017 125,162

Arcesio Gálvez 159 3/10/2017 92,927

Griselda Rojas 160 3/10/2017 15,222

Total $ 648,963

En los depósitos en entidades financieras se observó que hay cuentas de ahorro inactivas con saldos menores que no han sido canceladas. Lo anterior implica un exceso de trabajo administrativo. Esta situación se detalla a continuación:

Otros depósitos en instituciones financieras Saldo Miles $

CUENTAS DE AHORRO:

Banco AV Villas 809

Bancolombia 11

Banco de Occidente 9

Banco de Occidente 32

861

CUENTAS CORRIENTES:

Recursos Convenio Municipio de Tuluá 4,782

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

Convenio Municipio de la Unión 2

4,784

TOTAL $ 5,645

7

HALLAZGO No. 7 del 2017 Inversiones:

Al 31 de diciembre de 2017 no se actualizó el valor intrínseco de las acciones que se posee en asociadas registradas por el método de participación patrimonial porque no se disponía de los estados financieros y/o las certificaciones de estas entidades y por tal razón no se ajustó el valor de la inversión. Tampoco se registró la valorización y/o desvalorización de estas, incumpliendo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación. HALLAZGO No. 4 del 2016

Al solicitar el correspondiente certificado del valor de la participación en el patrimonio de las entidades receptoras de las inversiones de administración de liquidez clasificada al costo, a fin de establecer un posible indicio de deterioro, el cual de conformidad con el nuevo marco normativo se determinará al final del periodo contable y corresponderá a la diferencia entre el valor en libros de la inversión y el valor de la participación en el patrimonio de la entidad receptora, se evidenció que éstos corresponden a los años 2006 y 2014, es decir, se encuentran desactualizados. Con base en lo anterior se establece que presuntamente no se han realizado los respectivos análisis que le permitan establecer indicios de deterioro y proceder al reconocimiento del mismo, situación que genera incertidumbre del saldo reflejado en los Estados

Examinados los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, la comisión auditora conceptúa que la entidad NO CUMPLIÓ con la acción de

mejora propuesta en el plan de mejoramiento. Adicionalmente las inversiones en asociadas en donde se pose el 20% o más y se ejerce influencia significativa no se registraron por el método de participación patrimonial.

La Entidad presenta el mismo argumento para hallazgo No. 4 de la vigencia 2016 para ejercer su derecho de contradicción a la conclusión de la comisión auditora: Hallazgo 4, es igual al

hallazgo 7 de la vigencia 2017, nos acogemos al derecho a la contradicción del informe preliminar por las siguientes razones: EMTULUA E.S.P, el día 6 de Noviembre de 2018, bajo el radicado S133, remitió oficio a la Contraloría Municipal, el cual fue recibido bajo el radicado #1065 de la misma fecha, en el cual se realizaba la solicitud de consolidación del plan de mejoramiento de los hallazgos repetitivos en varias vigencias, el cual fue

socializado en la misma fecha al Dr. Gabriel Fernando Camacho, Profesional Universitario, por ser tema del

componente financiero, el cual fue aceptado por la entidad

Una vez realizado el análisis efectuado por las Empresas Municipales de Tuluá al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora determinó unificar este hallazgo con el hallazgo No. 4 del 2016; que evaluados los argumentos presentados en la contradicción determino que NO ESTA CUMPLIDA LA ACCIÓN DE MEJORAMIENTO

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

Financieros por concepto de inversiones de administración de liquidez.

auditora, ya que nunca se recibió un oficio que contradijera la solicitud. Basados en lo anterior solicitamos retirar este hallazgo de la evaluación y calificación del plan de mejoramiento, pues se estaría castigando dos veces a la entidad por un mismo hallazgo. Se adjunta oficio bajo el radicado S133, remitido a la Contraloría Municipal, el cual fue recibido bajo el radicado #1065.

8

Cuentas por cobrar:

La cuenta por cobrar por concepto de anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones de $783,651 (miles) al 31 de diciembre de 2017 está sobrevaluada ya que por la falta de análisis y de cuidado profesional no permite determinar con exactitud el estado actual de estos saldos a favor. El riesgo por la falta de análisis y depuración podría ocasionar que en caso de ser saldos reales a favor estos podrían perderse por la falta de gestiones de cobro oportunas y/o de incluir en los estados financieros valores inexistentes sobrevaluados. Lo anterior no cumple con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad en cuanto a existencia, valuación y presentación.

Revisados los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la acción de

mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

9

Propiedad, planta y equipo y depreciación:

No se calculó ni registro el gasto por depreciación anual correspondiente al deterioro por el uso de los

Examinados los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, se observó que si bien

Hallazgo 10 EMTULUÁ

E.S.P., ejerce el derecho de contradicción, de acuerdo al

Revisado el derecho de contradicción realizado por EMTULUÁ, la comisión

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

activos fijos, incumpliendo con la aplicación del os principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación CGN.

No fue posible evidenciar el inventario físico detallado y valorizado ni la conciliación de las propiedades, planta y equipo versus los registros contables. Lo anterior no permite determinar con exactitud la existencia y valuación de las propiedades, planta y equipo registradas en la contabilidad.

la entidad efectuó un inventario de las propiedades, planta y equipo y que se efectuó el cálculo y registro del gasto por depreciación, se concluye que las vidas útiles presentadas en los análisis detallados de los activos fijos, contienen errores en cuanto a la determinación de la fecha de adquisición lo cual conlleva a que se presenten posibles inconsistencias en la determinación del gasto por depreciación y control de los activos totalmente depreciados. Adicionalmente el gasto por depreciación del año no se pudo verificar con exactitud ya que falta un análisis detallado de los tipos de activos fijos que permitan verificar los cálculos. Por todo lo anteriormente mencionado la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE con la acción

de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

plan de mejoramiento suscrito: a) Bienes y Servicios-

Pólizas de Seguros.

EMTULUÁ E.S.P., procederá a realizar los ajustes correspondientes por valor de $36.957 durante el periodo de diciembre 31 de 2018, de acuerdo al periodo de adquisición de la póliza. • Se realizará la contabilización desde el periodo de adquisición hasta Diciembre 31 de 2018, bajo la norma NICF 406 para PYMES, las pólizas de seguro deben ser registradas en el gasto, en el momento en que se realice el pago Lo cual fue cumplido en el 100%. b) Licencia y Software por

valor de $62.131.

Verificación de los valores desde la fecha que figura el saldo hasta llegar a la vigencia 2017 con el fin de tener claridad de las cifras

auditora aclara que el comentario hecho al hallazgo No. 10 no aplica para el hallazgo No. 9 porque el No. 9 habla de propiedades, planta y equipo, y el No. 10 habla de otros activos y hace referencia a la depreciación de las propiedades de inversión, en el párrafo 1 omitido por ustedes en sus comentarios. Si bien hacen referencia a la no causación por el gasto de depreciación se hace necesario separar el hallazgo de propiedades, planta y equipo, del de otros activos. Conforme a lo anterior se ratifica la calificación parcial de la acción de mejora, es decir CUMPLIÓ PARCIALMENTE.

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

consignadas en este rubro. Octubre a noviembre 2018. • Realizado el procedimiento anterior se convocará al comité de saneamiento contable para su aprobación. En Noviembre de 2018 • Aprobado los ajustes por el comité de saneamiento contable se procederá a realizar la nota contable. Diciembre 31 de 2018. Lo cual fue cumplido en el 100% En cuanto a los bienes y servicios de pólizas de seguros se trasladan los valores al momento que se registre el pago en el rubro de gasto como lo menciona el Concepto 406 de 07-05-2018 NIIF PYMES, Consejo Técnico de la Contaduría Pública- CTCP. Se ve

reflejado en las notas contables CC4 731 y 738. En cuanto a las Licencias y Software se confronta licencias vigentes y se evidencia en las notas

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

contables CC4 751 y 754. Se hace reclasificación por cuenta individual de software de la entidad y se refleja en la nota contable CC4 773.

Se evidencia a la fecha que hay dos software vigentes en la entidad el Software Contable SYSCAFE, el Software de Gestión Documental MARVIN que quedó para consultas y los dos están totalmente amortizados

Totalmente subsanado.

Expuesto lo anterior se evidencia que el hallazgo 10 y hallazgo 9 de las vigencias

2017 son similares con relación al cálculo de la depreciación, por lo cual solicitamos atender el plan de mejoramiento suscrito por EMTULUA E.S.P, referente a los literales a) y b), los cuales fueron cumplidos en su totalidad.

Se adjunta el acta de Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, realizado el 14 de Diciembre de 2018.

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

10

Otros Activos

No se calculó ni registro el gasto por depreciación anual correspondiente al uso de los activos clasificados como Propiedades de Inversión, incumpliendo con la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación CGN.

Los bienes y servicios correspondientes a las pólizas de seguros por valor de $36,957 (miles) no se amortizaron de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas del plan general de contabilidad de la Contaduría General de la Nación CGN. Lo anterior implica que no se registró el gasto por amortización correspondiente.

Las licencias y el software por valor de $62,131 (miles) no se amortizaron de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas del plan general de contabilidad de la Contaduría General de la Nación CGN. Lo anterior implica que no se registró el gasto por amortización correspondiente.

Examinados los estados financieros al 31 de diciembre de2018, la comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE

con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

Hallazgo 10 EMTULUÁ

E.S.P., ejerce el derecho de contradicción, de acuerdo al plan de mejoramiento suscrito: c) Bienes y Servicios-

Pólizas de Seguros.

EMTULUÁ E.S.P., procederá a realizar los ajustes correspondientes por valor de $36.957 durante el periodo de diciembre 31 de 2018, de acuerdo al periodo de adquisición de la póliza. • Se realizará la contabilización desde el periodo de adquisición hasta Diciembre 31 de 2018, bajo la norma NICF 406 para PYMES, las pólizas de seguro deben ser registradas en el gasto, en el momento en que se realice el pago Lo cual fue cumplido en el 100%. d) Licencia y Software por

valor de $62.131.

Verificación de los valores desde la fecha que figura el

Una vez realizado el análisis efectuado por las Empresas Municipales de Tuluá al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora determina dejar en firme este hallazgo ya que en la contradicción no se menciona nada referente al cálculo de la depreciación de las Propiedades de Inversión que no se efectuó quedando CUMPLIDA PARCIALMENTE

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

saldo hasta llegar a la vigencia 2017 con el fin de tener claridad de las cifras consignadas en este rubro. Octubre a noviembre 2018. • Realizado el procedimiento anterior se convocará al comité de saneamiento contable para su aprobación. En Noviembre de 2018 • Aprobado los ajustes por el comité de saneamiento contable se procederá a realizar la nota contable. Diciembre 31 de 2018. Lo cual fue cumplido en el 100% En cuanto a los bienes y servicios de pólizas de seguros se trasladan los valores al momento que se registre el pago en el rubro de gasto como lo menciona el Concepto 406 de 07-05-2018 NIIF PYMES, Consejo Técnico de la Contaduría Pública- CTCP. Se ve

reflejado en las notas contables CC4 731 y 738.

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CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

En cuanto a las Licencias y Software se confronta licencias vigentes y se evidencia en las notas contables CC4 751 y 754. Se hace reclasificación por cuenta individual de software de la entidad y se refleja en la nota contable CC4 773.

Se evidencia a la fecha que hay dos software vigentes en la entidad el Software Contable SYSCAFE, el Software de Gestión Documental MARVIN que quedó para consultas y los dos están totalmente amortizados

Totalmente subsanado.

Expuesto lo anterior se evidencia que el hallazgo 10 y hallazgo 9 de las vigencias

2017 son similares con relación al cálculo de la depreciación, por lo cual solicitamos atender el plan de mejoramiento suscrito por EMTULUA E.S.P, referente a los literales a) y b), los cuales fueron cumplidos en su totalidad.

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

Se adjunta el acta de Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, realizado el 14 de Diciembre de 2018.

11

Valorizaciones

Las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P, al 31 de diciembre de 2017 no han registrado ni calculado las valorizaciones y/o desvalorizaciones del as Inversiones permanentes incumpliendoasí con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación el cual se deben realizar cada 3 años.

Las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P, al 31 de diciembre de 2017 no han registrado ni calculado las valorizaciones y/o desvalorizaciones del las propiedades muebles e inmuebles, los muebles y enseres y equipo de oficina, equipos de cómputo, vehículos incumpliendoasí con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación el cual se deben realizar cada 3 años.

Una vez efectuado el análisis a los argumentos de la acción de mejora propuesta en este hallazgo y revisados los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, la comisión auditora aclara que según la CGN Contaduría General de la Nación las valorizaciones y/o desvalorizaciones se deben determinar para todos los tipos de activos (Inversiones, propiedades, planta y equipo, muebles y enseres, equipo de cómputo, equipo de oficina, vehículos, propiedades de inversión). Haremos un seguimiento para verificar que se actualizarán las valorizaciones durante el año 2019. Por todo lo anterior la Comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejora propuesta

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

12

Beneficios a los empleados:

No se consolido ni se registró el pasivo para las obligaciones de prestaciones sociales correspondientes a intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, bonificaciones, incumpliendo con los principios de contabilidad

De acuerdo con la revisión de los estados financiero al 31 de diciembre de 2018, se observó que la entidad efectuó el registro y cálculo de la provisión para prestaciones sociales, sin embargo el cálculo contiene

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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COMISIÓN AUDITORA

generalmente aceptados y con las normas de la Contaduría General de la Nación, en cuanto a la adecuada existencia, valuación, presentación y revelación financiera. El pasivo registrado por pensiones de jubilación no fue determinado de acuerdo con cálculos actuariales actualizados y además las cifras registradas en los estados financieros difieren sustancialmente del ultimo calculo actuarial realizado en el año 2015. Esta situación no cumple con la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de la Contaduría General de la Nación, en cuanto a la adecuada existencia, valuación, presentación y revelación financiera.

inconstancias especialmente en las primas de vacaciones, bonificaciones que generan incertidumbre en los valores determinados. Adicionalmente no se efectuó el cálculo actuarial para determinar el pasivo por pensiones de jubilación. Con base en lo mencionado en los parrafeos anteriores la Comisión auditoría conceptúa que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE con la acción

de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

13

Otros pasivos:

Bajo este rubro están registrados pasivos por ingresos recibidos por anticipado por $35,202 (miles) y pasivos por impuestos diferidos por $1,284,859 (miles), cuentas que a la vigencia de la auditoría vienen de periodos contables anteriores y no presentan movimiento contable. Estas cuentas no se han analizado ni ajustado, lo que no permite determinar la existencia de estos pasivos ni su adecuada valuación, clasificación y presentación de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación.

Una vez revisado los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, se concluye que en la cuenta de ingresos diferidos se hicieron los ajuste para depurar los registros. En cuanto a la determinación y registro del impuesto diferido pasivo se hicieron los ajustes y determinación del pasivo. Por todo lo anteriormente mencionado la Comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la acción

de mejora propuesta.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

14

Las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P, pagaron multas y sanciones de $338,014(miles) impuestas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado se observó que en el año 2018 la Dirección

Hallazgo 14 de la vigencia 2017- Multas y Sanciones:

se ejerce del derecho de

Es evidente que EMTULUA a efectuado gestiones de cobro

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DIAN, correspondiente a correcciones de las liquidaciones de impuestos por inexactitudes en las declaraciones sobre la renta de las vigencias 2012 y 2014. Esta sanciones y multas no son deducibles para efectos fiscales afectando el patrimonio de la Entidad, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No. 35 Capitulo tercero y la Ley 610 de 2000 en sus artículos No.3 y No. 6

DESCRIPCION

AÑO 2012

AÑO 2014

TOTAL PAGADO $

(miles)

Sanción $234,708 $68,737 $303,445

Interés de mora 34,569 0 34,569

Sub-Total $269,277 $68,737 $338,014

Recuperación año 2018 (91,621) 0

Sub- Total 177,656 0

Acción de tutela 2019 (111,552) (108,235)

Saldo pendiente de recuperar

66,104 (39,498)

de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la resolución de devolución y/o compensación No 0221 del 7 de noviembre de 2018 donde se efectúa el cruce de cuentas del saldo a favor del impuesto a la renta del año gravable 2012 con el saldo a pagar de la renta de la vigencia 2011 por valor de $91,621 (miles). La acción ar seguir por pate de EMTULUA consiste en presentar una acción de tutela por violación del debido proceso de notificación según el informe del área jurídica de EMTULUA ya que con esta acción se pretende recuperar $111,552 (miles). Respecto a la situación del año 2014 se impuso un recurso extraordinario de revocación directa y con esta acción se pretende recuperar el valor de la sanción por inexactitud de aproximadamente (108,235) miles. Con base en lo anteriormente mencionado la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE

con la acción de mejora propuesta. Sin embargo este hallazgo será objeto de seguimiento hasta tanto no se

contradicción de acuerdo al Plan de Mejoramiento Suscrito, el cual se detalla a continuación:

• En el mes de octubre se realiza la primera reclamación ante la DIAN por valor de $91.621.000, la cual fue cumplida en su totalidad de acuerdo a la resolución 0221 del 7 de Noviembre de 2018, por valor de $91.621.000. Cumplido 100% se adjunta resolución.

• Se realizará acta del comité de conciliación y defensa Judicial de EMTULUA E.S.P, con el fin de iniciar acción de repetición referente a las declaraciones de renta vigencia 2012 y 2014, lo cual fue cumplido en su totalidad de acuerdo al acta de comité de conciliación No 003 del 10 de octubre de 2018, que fue aportada en forma digital en el numeral 14 de la Contraloría Municipal Cumplido 100% se adjunta acta

• En el mes de Agosto de 2018 se presentó ante la DIAN recurso de Revocatoria

para recuperar los valores pagados de más a la DIAN. Vale la pena aclarar que si bien se han hecho gestiones y acciones correctivas tendientes a la recuperación de los dineros desembolsados es de anotar que la acción de mejora propuesta no ha solucionado del todo el hallazgo ya que hasta no tener una respuesta definitiva por parte de la DIAN no se puede decir que la acción ha sido del todo eficaz ya que el resultado esperado es incierto. Razones por la cual hasta no terminar este proceso no podemos retirar el hallazgo en espera de determinar el valor real del detrimento en caso de que así fuere. Por lo tanto la Comisión auditora la califica como PARCIALMENTE CUMPLIDA

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culminen las acciones legales instauradas y se determine el valor real dejado de recuperar.

Directa con el fin de revocar en su totalidad la liquidación oficial de revisión renta sociedades No. 212412016000018 del 20 de junio del 2016, ejecutoriada el día 29 de agosto de 2016; y se profiera otra en donde se reconozca la liquidación Privada presentada por el contribuyente corresponde a la vigencia de la declaración de 2014, con lo cual se pretende que quede en firme el saldo a favor por valor de $108.474.000 de la vigencia

2014. Aclaración al ente auditor después de presentado el recurso de revocatoria directa ante la DIAN, a la cual dicha entidad da respuesta bajo la resolución No. 951 del 05 de Junio de 2019, donde le niegan a EMTULUA E.S.P., el principio de favorabilidad que buscaba rebajar la sanción del 160% al 100%.

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COMISIÓN AUDITORA

Expuesto lo anterior se evidencia que este hallazgo se le ha dado cumplimiento de acuerdo al Plan de Mejoramiento suscrito, razón por lo cual solicitamos darlo por cumplido. Se adjunta:

- Resolución 0221 del 07 de noviembre de 2018

- Acta del comité de conciliación

- Solicitud de Emtuluá E.S.P., del Principio de favorabilidad

- Resolución 951 del 5 de junio de 2019.

15

Impuestos, contribuciones y tasas:

Las Empresas Municipales de Tuluá, E.S.P, desembolsaron recursos por $26,533 (miles) para el pago de la sanción impuestas por la Corporación Autónoma Regional CVC, según resolución No. 0730-731-000832 de noviembre 24 de 2015, modificada mediante resolución No. 0730-0866 del 20 de diciembre de 2016. La decisión notificada impone una multa por $79,600 (miles) donde se declara responsables a las Empresas Municipales de Tuluá, Municipio de Tuluá, E.S.P, Centro Aguas, S.A., E.S.P., para ser pagada por partes iguales. Esta sanciones y multas no son deducibles para efectos fiscales afectando presuntamente el patrimonio de la Entidad, además que van en contra de lo estipulado en la Ley 734 de 2002 en el Articulo No. 34 del Título IV, Capitulo segundo y Articulo No.

En la auditoría realizada a empresas Municipales de Tuluá E.S.P, realizada a la vigencia 2018, y revisando la acción de mejoramiento propuesta por la entidad se evidencio un acta donde muestra que se reunión con la junta directiva de Centro aguas para llegar a acuerdos con respecto a la multa cancelada a la C.V.C, por todo lo anterior la comisión auditora da como CUMPLIDA esta

acción de mejoramiento Propuesta.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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35 Capitulo tercero y la Ley 610 de 2000 en sus artículos No.3 y No. 6

16

Impuestos, contribuciones y tasas:

Los estados financieros no reflejan el pasivo por impuesto sobre la renta y complementarios en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 por valor de $101,020 (miles). Así mismo no se trasladaron a la cuenta No 244001 impuestos, contribuciones y tasas por pagar el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a la entidad, las autorretenciones ni el valor del anticipo sobre la renta por cobrar. Estas inconsistencias no reflejan la aplicación adecuada de los principios de contabilidad en cuanto a registro, clasificación y presentación de las cifras en los estados financieros.

En la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017 se presentan las siguientes inconsistencias relacionadas con las retenciones en la fuente descontadas vs los registros contables: (En miles de pesos).

DESCRIPCION

RETENCIONES EN LA

FUENTE SOLICITADAS SEGÚN RENTA

RETENCIONES SEGÚN

REGISTROS CONTABLES

DIFERENCIA

Otras retenciones $130,281 $130,865 $ (584) Autorretenciones (CREE) 58,945 61,624 (2,679)

Total $189,226 $192,489 $(3,263)

Las anteriores diferencias no están conciliadas con los respectivos certificados de retenciones. Lo

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado la Comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la acción

de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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anterior no permite determinar con exactitud cuáles son los valores contables reales.

17

Actas de Junta Directiva:

En la vigencia de 2017 la Junta Directiva no se ha reunido en forma ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando sea convocada por el Gerente o por la mitad más uno de sus miembros, presuntamente contraviniendo los estatutos de la Entidad en el Artículo 11 (Decimo Primero).

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado la Comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ con la acción

de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

18

Estampillas:

Revisada la muestra contractual seleccionada, se evidencia que la entidad está practicando el respectivo descuento por el valor de las estampillas Pro UCEVA y Pro Hospital según lo reglamentado en el Acuerdo No. 31 de 23/12/2012 (Concejo Municipal de Tuluá). Art. 329, 301, Ordenanza No. 397 del 18/12/2014 (Estatuto Tributario del Valle del Cauca, sin embargo no se evidencia la retención por concepto de estampilla Pro-Universidad del Valle, presentándose un posible incumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 016 de 1991, contraviniendo presuntamente el artículo 34 Deberes de la Ley 734 de 2002.

De acuerdo con el trabajo de auditoría realizado la Comisión auditora conceptúa que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE con la acción

de mejora propuesta en el plan de mejoramiento ya que la entidad aplico el descuento de esta estampilla solamente a partir del mes de septiembre de 2018.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

19

Durante el proceso auditor, en la revisión a la muestra contractual, se evidenció inicialmente un presunto daño patrimonial por valor de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($28.452.966)correspondiente al valor

cancelado por concepto de costos indirectos de imprevistos según se relaciona en cuadro adjunto, dado que no se evidencia el informe de la supervisión y/o interventoría de las obras sobre la justificación que soporte el pago correspondiente a tales costos

Revisados los contratos de obra de la muestra contractual seleccionada se evidencia que no se está contemplando el pago de los imprevistos en el presupuesto, no obstante se observa solo un contrato de obra en donde se ve el pago de imprevistos en el cual en el expediente se soporta con un acta de justificación del cobro de

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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COMISIÓN AUDITORA

indirectos, en el entendido de que son gastos con los que no se contaba y que se presentaron durante la ejecución de las obras, al ser parte integral del valor del contrato corresponden a recursos públicos y como tal deben contar con el soporte del pago realizado por la entidad contratante, de no presentarse imprevistos, tales recursos no son objeto de pago debiendo ser retornados a la entidad contratante:

No obstante, revisadas las evidencias presentadas por la entidad en el derecho a la contradicción se verifica que efectivamente la entidad suscribió las actas correspondientes que soportan los imprevistos presentados en desarrollo de los objetos contractuales relacionados en la observación comunicada, y la autorización para cancelación de los mismos subsanado así la condición Fiscal y Disciplinaria comunicada. Sin embargo, la comisión auditora considera que se debe mantener la condición Administrativa dado que el procedimiento de soporte de imprevistos, debe ser documentado, evidenciado y comunicado oficialmente por la supervisión e interventoría en la totalidad de las obras que contrate la entidad.

estos presentado por la contratista y firmado por la interventoría y Gerente de la entidad donde avala este cobro, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la acción

de mejoramiento propuesta.

20

En los contratos de interventoría Nos. 160-12-04-13-2017, 160-12-04-03-2017, 140-12-04-14-2017 y de consultoría No. 160-12-04-05-2017, revisada la propuesta económica presentada por el contratista y la cual sirve de referente para establecer el valor del

Revisada la muestra contractual seleccionada se evidencia de los contratos de interventoría que solo se relaciona el concepto de pago de las

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe

Contrato No Acta de recibo No Fechavalor cancelado por

concepto de imprevistos140-12-02-021-2017 Final 21/01/2018 2.154.927

140-12-02-022-217 Final 19/01/2018 1.533.875

160-12-02-01-2017 Final 10/05/2017 538.148

160-12-02-16-2017 Final 19/02/2018 6.070.213

160-12-02-18-2017 Final 30/01/2018 2.453.618

160-12-02-19-2017 Final 31/12/2017 1.857.770

160-12-02-06-2017 Final 20/10/2017 3.022.303

160-12-02-08-2017 Final 17/10/2017 2.035.263

160-12-02-10-2017 Final 16/10/2017 2.273.229

160-12-02-12-2017 Final 24/09/2017 2.310.542

160-12-02-02-2017 Final 7/06/2017 317.740

160-12-02-03-2017 Final 30/05/2017 1.075.485

160-12-02-07-2017 Final 7/11/2017 2.809.853

28.452.966

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contrato, en el aparte de costos indirectos se verifica que se contemplan los valores correspondientes por concepto de pago de estampillas Prouceva y prohospital, la condición se genera toda vez que revisado el desglose del factor multiplicador contenido en la misma propuesta y en el componente de costos indirectos se incluye así mismo un porcentaje para cubrir los costos de estampillas, lo que implicaría que presuntamente se esté contemplando dos rubros para cubrir un mismo pago por concepto de estampillas, generando de esta forma una condición desfavorable para la entidad contratante.

estampillas en su propuesta económica, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejoramiento propuesta.

preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

21

En los contratos de obra, interventoría y consultoría, se están contemplando pago por concepto de anticipo, los cuales se amortizan mediante las actas de recibo parcial y final de obra o de interventoría según sea el caso, dichos anticipos están amparados mediante la constitución de la garantía correspondiente. La condición se genera porque en la revisión adelantada no se evidencia el plan de inversión correspondiente a dichos anticipos, limitando el control, seguimiento y supervisión que deben hacer los interventores y supervisores asignados al seguimiento de las obras, sobre tales recursos desembolsados al contratista y con ello generando incertidumbre sobre la inversión que debe hacerse de los mismos en materiales, mano de obra y equipos requeridos para el cumplimiento del objeto contractual

De la muestra contractual seleccionada se evidencia en los contratos firmados después de septiembre de 2018, que se tiene un formato de acta de entrega de anticipo el cual va firmada por el contratista, el supervisor del contrato y la Directora Administrativa y Financiera el cual se tiene para realizar un control al anticipo entregado, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejoramiento propuesta.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

22

La entidad no cuenta con inventario consolidado y actualizado de las intervenciones realizadas en el sector rural, que permita a las comunidades y al Municipio actualizar los activos en materia de saneamiento básico y el estado de los mismos por sectores intervenidos, que permita a futuro la programación de intervenciones en mantenimientos,

La entidad entrega como evidencia un archivo de Excel denominado “HALLAZGO 22 DE 2017 INVENTARIO CONSOLIDADO DE LAS OBRAS”, en el cual se puede evidenciar el inventario de

Hallazgo 22- nos acogemos al

derecho de contradicción del informe preliminar por las siguientes razones:

Se confirma que el inventario de obras fue cargado en la página web de EMTULUÁ E.S.P. el día 12 de septiembre de 2019, y se evidencia la entrega de los planos records de los contratos realizados para las vigencias

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ampliaciones o reposiciones que se requieran en los sistemas de acueductos y alcantarillado entregados a las comunidades.

activos de agua potable y saneamiento básico de los años 2016, 2017 y 2018; en donde se puede ver el consolidado de todas las obras realizadas en estos tres (3) años, no obstante la entidad en su acción de mejoramiento propone la consolidación de los planos récords para las vigencias 2016, 2017 y 2018 y estos no se evidencian en los soportes del plan de mejoramiento, al igual no se encuentra publicado el inventario consolidado de las obras de los años anteriormente mencionados en la página web de la entidad, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE con la acción

de mejoramiento propuesta.

Expuesto lo anterior se evidencia que el hallazgo 22

fue cumplido. Por lo cual EMTULUÁ E.S.P, solicita se realice el cambio de cumplimiento parcial por cumplido.

1) Se adjunta un (01) DVD con los planos records

2) Se adjunta pantallazo de publicación en la página web

2016, 2017 y 2018 adjuntos en el CD del derecho de contradicción del informe preliminar, por lo anterior la comisión auditora determina que entidad CUMPLIÓ con la

acción de mejoramiento propuesta.

23

Se observa que la Entidad en el contrato No. 160-12-01-21-2017, relativo a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN EN FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPONENTE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, DIRIGIDA A LAS ASOCIACIONES DE ACUEDUCTOS VEREDALES, USUARIOS DE SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ZONA RURAL, URBANA Y EMPLEADOS DE EMTULUA E.SP MUNICIPIO DE TULUÁ, no solicito en la invitación publica experiencia

laboral con el objeto a desarrollar, como si lo hizo en los contratos de prestación de servicios, mediante

Se verifico en la etapa precontractual de los contratos suscritos con las fundaciones que se evidencia documentos que prueban la experiencia del contratista para la ejecución del objeto contratado. Por lo anterior, la Comisión Auditora determina que la Entidad CUMPLIÓ con la Acción de

mejora propuesta.

Por cuanto el sujeto de control no presento derecho de contradicción a la conclusión realizada por la Comisión Auditora en el informe preliminar, dicha conclusión se deja en firme.

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modalidad directa Nos. 120-12-01-01-2017 y 120-12-01-02-2017.

El manual de contratación a folio 38 y 39 contempla en el artículo 37 el procedimiento de la invitación directa, en el cual indica en el ítem 4 que la entidad deberá indicar como mínimo lo siguiente:

A. El nombre del oferente B. El objeto del contrato C. Las especificaciones básicas de cómo desarrollar la actividad D. Las garantías que debe constituir E. El plazo de ejecución de la actividad F. Valor y forme de pago G. La forma básica de verificación de las condiciones de idoneidad del contratista

H. Los documentos necesarios que debe contener la oferta I. Fecha límite de presentación de la oferta En el contrato anteriormente mencionado la entidad no solicitó en la invitación las condiciones de verificación de idoneidad de la fundación, mediante la experiencia que acredite que el oferente ha ejecutado capacitaciones de este tipo. Si bien, se puede apreciar que el objeto social de la fundación es sumamente amplio (5 de 11 hojas del certificado de existencia y representación), en el cual se permite las capacitaciones, la jurisprudencia, y la misma normatividad sobre contratos estatales ha determinado que la idoneidad de las fundaciones no solo se demuestra con su objeto social, sino con las certificaciones de experiencia correspondientes. En este sentido se encuentra específicamente para este contrato una deficiencia en la etapa precontractual y un incumplimiento a las condiciones

Page 131:  · 2019. 11. 12. · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD REGULAR Código: F-120-12 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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No OBSERVACION AUDITORÍA CONCLUSIÓN AUDITORÍA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN CONCLUSIÓN DEFINITIVA

COMISIÓN AUDITORA

mínimas establecidas en el manual de contratación para el procedimiento de la contratación directa.