2014 09 15 COMENTARIOS CRUE AL NUEVO BORRADOR ......2014 09 15 COMENTARIOS CRUE AL NUEVO BORRADOR...
Transcript of 2014 09 15 COMENTARIOS CRUE AL NUEVO BORRADOR ......2014 09 15 COMENTARIOS CRUE AL NUEVO BORRADOR...
DECRETO ACREDITACION PROFESORADO
En general mejora significativamente el Real Decreto vigente y el primer borrador actual.
No parece adecuado la desaparición del papel del Consejo de Universidades en muchos de los puntos del decreto en los que antes tenía competencias y que ahora sea ANECA la que decida en muchos de los procedimientos. A modo de ejemplo podemos destacar: la definición de criterios, umbrales y perfiles para la acreditación, el código ético o que la resolución de las reclamaciones ante el Consejo de Universidades sea completamente gestionada por la ANECA ya que en este caso, a nuestro entender, rompe el principio jurídico de que sea una instancia independiente de la que dictó una resolución, la que decida en segunda instancia.
Se introduce el sorteo para formar parte de las comisiones y el Consejo de Universidades efectúa la selección; pero el que elige el Presidente, entre los seleccionados por el Consejo de Universidades, es el Director de ANECA.
En los baremos se ha introducido la dimensión E en investigación, para la acreditación de los titulares de Escuela Universitaria.
Aspectos mejorables:
1.-‐ Algunos baremos para el acceso a catedrático y titular parecen algo descompensados.
En la tabla a catedráticos proponemos:
a) A en investigación C en docencia y eliminar la D b) A en investigación E en docencia; pero separarlo en otra fila
Partiendo de la lógica establecida en la primera fila, se considera que cuando se compensa investigación con docencia el resto de requisitos exigibles sean iguales.
En la tabla de titulares:
a) A en investigación C en docencia y eliminar la D b) A en investigación E en docencia; pero separarlo en otra fila En la última fila incluir B3 en docencia solo para profesores de escuela universitaria. Partiendo de la lógica establecida en la primera fila, se considera que cuando se compensa investigación con docencia el resto de requisitos exigibles sean iguales.
2.-‐ No se entiende cuando se define la dimensión E y se añade en el nuevo borrador “que haya desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria o en una Universidad no española cuyo nivel de docencia resulte difícil de evaluar”. Proponemos eliminar el final de la frase a partir de “o en una Universidad…”.
3-‐ En el texto se dice que los documentos que describen los “umbrales” para las distintas letras de cada dimensión son “exclusivamente informativos” y por tanto no son “impugnables”. Este proceso ofrece poca garantía jurídica.
4.-‐ Para la acreditación a catedrático se exigirán “méritos específicos” de “trayectoria con liderazgo y reconocimiento externo”. Esta exigencia no está explícita en ninguna de las dimensiones. Por tanto no hay una valoración con letras de qué hay que “sacar” en este apartado. Tampoco se aclara si los “méritos específicos” son imprescindibles para obtener la acreditación. Se propone aclarar esta exigencia.
5.-‐ El decreto debería de establecer unos requisitos más concretos sobre qué méritos debe de tener un aspirante para ser acreditado. En cualquier caso, debería de establecer la necesidad de que el Consejo de Universidades tenga que dar el visto bueno a los criterios específicos que proponga cada comisión de acreditación.
6.-‐En el anexo y dada la importancia que se ha dado al programa DOCENTIA, sean considerados su inclusión para los méritos docentes, dado el esfuerzo realizado por las Universidades por lo que un posible redactado podría ser "Se tendrán en cuenta las evaluaciones docentes realizadas conforme a modelos acreditados por la ANECA o los órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas determinen y que se encuentren inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQUAR)”.
7.-‐ En el anexo, en su apartado A.1 Méritos evaluables de la actividad investigadora, sería recomendable incluir el número de sexenios reconocidos. No se entiende que se establezcan condiciones sobre el número de periodos de investigación para formar parte de las Comisiones Evaluadoras y que no se haga mención de ellos en el anexo para la acreditación.