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-1- REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC Pub. 24JUL01 (*) El art. 4 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18.01.03, se precisa que toda mención que se haga en el Regl. Nac. de Tránsito, aprobado por presente D.S., a la Policía Nac. del Perú asignada al control del tránsito se entenderá referida a la Policía Nac. del Perú asignada al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nac. y departamental o regional. (*) El art. 13 de la Ley 28750, pub. 03JUN06, precisa que los recursos por imposición de papeletas por infracciones al Regl. Nac. de Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Policía Nac. del Perú a nivel nac., a favor de la Policía de Tránsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines señalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolución suprema y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de pub. la presente Ley, establezca un régimen de incentivos excepcionales de carácter no remunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsito con cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, así como regule los procesos y procedimientos para la ejecución presupuestal y financiera y uso de los citados recursos. CONCORDANCIAS: D.S. 022-2002-MTC D.S. 055-2003-MTC R.M. 2146-2003-IN D.S. 024-2004-MTC D.S. 003-2005-MTC LEY 28515 D.S. 032-2006-MTC, Art. 5, Art. 6 R.D. 6475-2006-MTC-15 (Aprueban Formato de Récord de Conductor) D.S. 018-2007-MTC (Aprueban el Sistema Simplificado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”) R.D. 13290-2007-MTC-15 (Aprueban Directiva que establece procedimiento para la autorización y funcionamiento de Centros de Reforzamiento y Convenio de Cooperación Cívica para la Implementación de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y Jornadas de Tr abajo Comunitario) D.S. 005-2008-MTC, 2da. Disp.Comp. y Final D.S. 017-2008-MTC (Aprueban Regl. de Placa Única Nac. de Rodaje) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, conforme a lo señalado con la Primera Disposición Final de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el 27 de noviembre de 2000 fue prepublicado el proyecto de Reglamento Nacional de Tránsito; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:  Ar t. 1.- Aprobar el Reglamento Nacional de Tránsito, que consta de trescientos cuarenta artículos, seis Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo.  Ar t. 2.- Derogar el Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, el Reglamento General de Tránsito, el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, sus normas complementarias y modificatorias, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.  Ar t. 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

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    REGLAMENTO NACIONAL DE TRNSITODECRETO SUPREMO N 033-2001-MTCPub. 24JUL01(*)El art. 4 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18.01.03, se precisa que toda mencin que sehaga en el Regl. Nac. de Trnsito, aprobado por presente D.S., a la Polica Nac. delPer asignada al control del trnsito se entender referida a la Polica Nac. del Perasignada al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la redvial nac. y departamental o regional.

    (*)El art. 13 de la Ley 28750, pub. 03JUN06, precisa que los recursos por imposicinde papeletas por infracciones al Regl. Nac. de Trnsito, provenientes de los conveniossuscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Polica Nac. del Per a nivelnac., a favor de la Polica de Trnsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporanen el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamentea los fines sealados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado paraque mediante resolucin suprema y dentro del plazo de treinta (30) das siguientes depub. la presente Ley, establezca un rgimen de incentivos excepcionales de carcterno remunerativo ni pensionable, a la Polica de Trnsito con cargo de hasta el 75% delos recursos de los mencionados convenios, as como regule los procesos yprocedimientos para la ejecucin presupuestal y financiera y uso de los citados

    recursos.CONCORDANCIAS: D.S. 022-2002-MTCD.S. 055-2003-MTCR.M. 2146-2003-IND.S. 024-2004-MTCD.S. 003-2005-MTCLEY 28515D.S. 032-2006-MTC, Art. 5, Art. 6R.D. 6475-2006-MTC-15 (Aprueban Formato de Rcord de Conductor)D.S. 018-2007-MTC (Aprueban el Sistema Simplificado para la Obtencin de laLicencia de Conducir BREVE-T)R.D. 13290-2007-MTC-15 (Aprueban Directiva que establece procedimiento para laautorizacin y funcionamiento de Centros de Reforzamiento y Convenio deCooperacin Cvica para la Implementacin de las Jornadas de Reforzamiento enValores Ciudadanos y Seguridad Vial y Jornadas de Trabajo Comunitario)D.S. 005-2008-MTC, 2da. Disp.Comp. y FinalD.S. 017-2008-MTC (Aprueban Regl. de Placa nica Nac. de Rodaje)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N 27181, Ley General deTransporte y Trnsito Terrestre seala que

    los reglamentos nacionales necesariospara su implementacin sern aprobadospor Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin y rigen en todo elterritorio nacional de la Repblica;Que, conforme a lo sealado con laPrimera Disposicin Final de la LeyGeneral de Transporte y TrnsitoTerrestre, el 27 de noviembre de 2000 fueprepublicado el proyecto de Reglamento

    Nacional de Trnsito;De conformidad con la Ley N 27181, LeyGeneral de Transporte y TrnsitoTerrestre;

    DECRETA:Ar t. 1.- Aprobar el Reglamento Nacionalde Trnsito, que consta de trescientoscuarenta artculos, seis Disposiciones

    Finales y Transitorias y un Anexo.Ar t. 2.- Derogar el Cdigo de Trnsito ySeguridad Vial aprobado por DecretoLegislativo N 420, el Reglamento Generalde Trnsito, el Reglamento de Infraccionesy Sanciones aprobado por DecretoSupremo N 17-94-MTC, sus normascomplementarias y modificatorias, ascomo las dems disposiciones que seopongan a lo dispuesto por el presenteDecreto Supremo.

    Ar t. 3.-El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Ministro de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

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    los veintitrs das del mes de julio del aodos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITOINDICETTULO I - DISPOSICIONES

    GENERALESCAPTULO I - OBJETO Y AMBITOCAPTULO II - DEFINICIONESTTULO II - AUTORIDADESCOMPETENTESTTULO III - DE LAS VIASCAPTULO I - ASPECTOS GENERALESCAPTULO II - DISPOSITIVOS DECONTROLSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - SEALES, MARCAS Y

    DISPOSITIVOSSECCIN III - SEMAFOROSSECCIN IV - CRUCES DE VIASFERREASSECCIN V - POLICIA NACIONAL DELPERUTTULO IV - DE LA CIRCULACIONCAPTULO I - DE LOS PEATONES Y ELUSO DE LA VIACAPTULO II - DE LOS CONDUCTORESY EL USO DE LA VIASECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - HABILITACION PARACONDUCIRSECCIN III - REGLAS GENERALES DECIRCULACIONSECCIN IV - VELOCIDADESSECCIN V - REGLAS PARAADELANTAR O SOBREPASAR

    SECCIN VI - DERECHO DE PASO

    SECCIN VII - CAMBIOS DE DIRECCINSECCIN VIII - DETENCION YESTACIONAMIENTOSECCIN IX - CASOS ESPECIALESCAPTULO III - LOS VEHICULOSSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - CONDICIONES DESEGURIDADTTULO V - REGISTRO VEHICULARCAPTULO I - ASPECTOS GENERALESTTULO VI - DE LOS ACCIDENTES DE

    TRANSITO Y EL SEGUROOBLIGATORIOTTULO VII - INFRACCIONES YSANCIONESCAPTULO I - INFRACCIONESSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - TIPIFICACION YCALIFICACIONCAPTULO II - MEDIDAS PREVENTIVASCAPTULO III - SANCIONESSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - A LOS CONDUCTORESSECCIN III - A LOS PEATONESSECCIN IV - REGISTRO DESANCIONESCAPTULO IV - PROCEDIMIENTOSDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIASANEXO

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETO Y AMBITOAr tculo 1.-El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vaspblicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehculos y animalesy a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto serelacionan con el trnsito. Rige en todo el territorio de la Repblica.CAPTULO IIDEFINICIONESArtculo 2.-Para los fines del presente Reglamento se entender por:Accidente: Evento que cause dao a personas o cosas, que se produce comoconsecuencia directa de la circulacin de vehculos.

    Acera: Parte de la va, destinada al uso de peatones (Vereda).Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehculo se sita delante de otro que loantecede, utilizando el carril de la izquierda a su posicin, salvo excepciones.Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de

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    una persona. (Dosaje etlico).rea de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehculos.Autopista: Carretera de trnsito rpido sin intersecciones y con control total deaccesos.Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para lacirculacin de vehculos y destinada eventualmente a la detencin de vehculos enemergencia y circulacin de peatones (Banquina).Calzada: Parte de la va destinada a la circulacin de vehculos y eventualmente al

    cruce de peatones y animales.Camino: Va rural destinada a la circulacin de vehculos, peatones, y animales.Caravana: Conjunto de vehculos que circulan en fila por la calzada (Convoy).(*)Carretera: Va fuera del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos yeventualmente de peatones y animales.(*) El art. 5 del D.S. 022-2002-MTC (pub. 19MAY02), seala lo siguiente: Lasmunicipalidades provinciales se encargarn de la deteccin de infracciones y aplicacinde sanciones por incumplimiento de las disposiciones vinculadas al trnsito terrestre enlas carreteras integrantes de la red vial nac. y departamental cuya administracin leshaya sido cedida. En su art. 6, seala: En el plazo de 15 das calendario computadosa partir del da siguiente de la publicacin del presente D.S., mediante resolucin de la

    Dir. Gral. de Caminos se precisarn las rutas de la red vial nac. y la red vialdepartamental cuya administracin haya sido cedida por MTC a alguna MunicipalidadProvincial.Carril: Parte de la calzada destinada al trnsito de una fila de vehculos.Ciclomotor: Vehculo de dos ruedas que tiene motor y traccin propia.Conductor: Persona habilitada para conducir un vehculo por una va.Cruce a nivel: rea comn de interseccin entre una va y una lnea de ferrocarril(Paso a nivel).Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.Demarcacin: Smbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal,sobre la calzada, para gua del trnsito de vehculos y peatones.Depsito Municipal de Vehculos (DMV): Local autorizado para el internamiento devehculos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legalesvigentes.Derecho de paso: Prerrogativa de un peatn o conductor de un vehculo paraproseguir su marcha en precedencia a otro peatn o vehculo.Detencin: Inmovilizacin del vehculo por emergencia, por impedimento de circulacino para cumplir una disposicin reglamentaria.Detenerse: Paralizacin breve de un vehculo para ascender o descender pasajeros oalzar o bajar cosas, slo mientras dure la maniobra.Estacionar: Paralizar un vehculo en la va pblica, con o sin el conductor, por un

    perodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.Internamiento: Ingreso de un vehculo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.Interseccin : rea comn de calzadas que se cruzan o convergen.Isla: rea de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento devehculos o como refugio de peatones.Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a unapersona autorizndola para conducir un tipo de vehculo.Lnea de parada: Lnea transversal marcada en la calzada antes de la interseccin queindica al conductor el lmite para detener el vehculo acatando la seal correspondiente(Lnea de detencin).Maquinaria especial: Vehculo automotor cuya finalidad no es el transporte de

    personas o carga y que utiliza ocasionalmente la va pblica.Marca: Seal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes almismo, consistente en lneas, dibujos, colores, palabras o smbolos (Seal horizontal).Motocicleta: Vehculo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de

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    propulsin.Paso a nivel: rea comn de interseccin entre una va y una lnea de ferrocarril(Cruce a nivel).Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Cruceropeatonal).Peatn: Persona que circula caminando por una va pblica.Peso Bruto: Peso propio del vehculo ms la carga y ocupantes.Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatn o conductor de vehculo para

    proseguir su marcha.Remocin: Cambio de ubicacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridadcompetente.Remolcador: Vehculo automotor diseado para remolcar un semirremolque medianteun sistema de acople, no transportando carga por s, a excepcin del peso transmitidopor el semirremolque (Tracto camin).Remolque: Vehculo sin motor diseado para ser lado por un camin u otro vehculomotorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehculoremolcador.Retencin de la Licencia de Conducir: Incautacin del documento, dispuesta por laAutoridad competente. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (pub.08AGO01)

    Retencin: Inmovilizacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridad competente.Semforo: Dispositivo operado elctricamente mediante el cual se regula la circulacinde vehculos y peatones por medio de luces de color rojo, mbar o amarilla y verde.Semirremolque: Vehculo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcadortransmitindole parte de su peso.Seal de Trnsito: Dispositivo, signo o demarcacin, tocado por la Autoridadcompetente con el objeto de regular, advertir o encauzar el trnsito.Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehculo adelanta a otro que transita pordistinto carril.Trnsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vasterrestres de uso pblico (Circulacin).Vehculo: Artefacto de libre operacin que sirve para transportar personas o bienes poruna va.Vehculo automotor: Vehculo de ms de dos ruedas que tiene motor y traccinpropia.Vehculo automotor menor: Vehculo de dos o tres ruedas, provisto de montura oasiento para el uso de su conductor y pasajeros, segn sea el caso (bicimoto,motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).Vehculo combinado: Combinacin de dos o ms vehculos, siendo el primero unvehculo automotor y los dems remolcados.Vehculo de Bomberos: Vehculo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de

    Bomberos Voluntarios del Per.Vehculo especial: Vehculo utilizado para el transporte de personas o de carga queexcede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentacin vigente.Vehculo de emergencia: Vehculo utilizado para prestar servicio de auxilio en formainmediata conforme a ley.Vehculo oficial: Vehculo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargadosde su proteccin y seguridad, conforme a Ley.Vehculo Policial: Vehculo de emergencia perteneciente a la Polica Nacional delPer.Va: Carretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculosy/o peatones, y tambin de animales.

    Va de acceso restringido: Va en que los vehculos y las personas slo tienenoportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas porla Autoridad competente.Va Privada: Va destinada al uso particular.

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    Va Pblica: Va de uso pblico, sobre la cual la Autoridad competente imponerestricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.Va urbana: Va dentro del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos ypeatones y eventualmente de animales (Calle).Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente,destinada para la ubicacin de inmuebles para fines comerciales.Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiendecincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.

    Zona de seguridad: rea dentro de la va, especialmente sealizada para refugioexclusivo de los peatones (Isla de refugio).Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta(50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competentedestinada para la ubicacin de viviendas o residencias.Zona rgida: rea de la va en la que se prohbe el estacionamiento de vehculos las 24horas del da.TTULO IIAUTORIDADES COMPETENTESArtculo 3.-Son Autoridades competentes en materia de trnsito terrestre:1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin;2) Las Municipalidades Provinciales;3) Las Municipalidades Distritales;4) La Polica Nacional del Per; y,5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de laPropiedad Intelectual - INDECOPIAr tculo 4.- En materia de trnsito terrestre, el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin es el rgano rector a nivel nacional y tienelas siguientes competencias:1) Competencias normativas

    a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Trnsito y dictar sus normascomplementarias;b) Interpretar los principios del trnsito terrestre definidos en la Ley General deTransporte y Trnsito Terrestre y en el presente Reglamento, as como velar por que sedicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales yterritoriales del pas.2) Competencias de gestina) Disear sistemas de prevencin de accidentes de trnsito;b) Mantener un sistema estndar de emisin de Licencias de Conducir;c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al TrnsitoTerrestre; (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (pub.08AGO01)

    d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tcnicas e institucionales en todoslos niveles de la organizacin nacional para una mejor aplicacin del presenteReglamento.(*)(**) e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas porinfracciones de trnsito en la red vial nacional y en la red vial departamental.(*)Inciso incorp. por Art. 2 del Regl. 022-2002-MTC, pub. 19-05-2002.(**) Por Art. 13 de la Ley 28750, pub. el 03 junio 2006, se precisa que los recursos porimposicin de papeletas por infracciones al Regl. Nac. de Trnsito, provenientes de losconvenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Polica Nac. delPer a nivel nac., a favor de la Polica de Trnsito de las jurisdicciones respectivas, seincorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados

    exclusivamente a los fines sealados en los convenios. El Ministerio del Interior, quedaautorizado para que mediante resolucin suprema y dentro del plazo de treinta (30)das siguientes de pub. la presente Ley, establezca un rgimen de incentivosexcepcionales de carcter no remunerativo ni pensionable, a la Polica de Trnsito con

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    cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, as como regulelos procesos y procedimientos para la ejecucin presupuestal y financiera y uso de loscitados recursos.(*)3) Competencia de fiscalizacina) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de losdispositivos legales vinculados al trnsito terrestre.(*)Numeral modif. por Art. 1 del Regl. 022-2002-MTC, pub. 19-05-2002, por texto sgte3) Competencia de fiscalizacin

    Detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposicioneslegales vinculadas al trnsito terrestre en el mbito de la red vial nacional y la red vialdepartamental a las que se refiere el Clasificador de Rutas aprobado por DecretoSupremo N 062-85-TC y modificado por los Decretos Supremos Ns. 010-87-TC y 09-95-MTC.Entindase por red vial nacional las rutas longitudinales y las rutas transversales.CONCORDANCIA R.D. 3266-2004-MTC-15 (Contenido y formato de papeleta deinfraccin)4) Competencias no asignadas expresamentea) Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presenteReglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de

    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, de conformidad con loestablecido en la Ley N 27181: Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre.Ar tculo 5.- En materia de trnsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en surespectiva jurisdiccin y de conformidad con el presente Reglamento tienen lassiguientes competencias:1) Competencias normativasa) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacin delpresente Reglamento dentro de su respectivo mbito territorial.2) Competencias de gestina) Administrar el trnsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionalescomplementarias;b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece;c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas porinfracciones de trnsito;d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en sujurisdiccin, conforme al presente Reglamento.3) Competencia de fiscalizacina) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias.Ar tculo 6.- Las Municipalidades Distritales en materia de trnsito terrestre, ejercenfunciones de gestin y fiscalizacin, en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia

    con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstasen el presente Reglamento.En materia de vialidad, la instalacin, mantenimiento y renovacin de los sistemas desealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al Reglamento correspondiente.Ar tculo 7.- La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganos competentes,garantiza y controla la libre circulacin en las vas pblicas del territorio nacional,fiscalizando el cumplimiento de las normas de trnsito y seguridad vial por los usuariosde la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pblica que requieren lasAutoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normaldesarrollo del trnsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades quecorresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de

    trnsito.Ar tculo 8.-El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin dela Propiedad Intelectual - INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normasgenerales sobre proteccin al consumidor, en materia de trnsito terrestre.

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    TTULO IIIDE LAS VIASCAPTULO IASPECTOS GENERALESArtculo 9.- La va comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, elestacionamiento, el separador central, el jardn y el equipamiento de serviciosnecesarios para su utilizacin.Las vas pblicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas

    que rigen sobre la materia.Ar tculo 10.-Los elementos integrantes de la va pblica, sean funcionales, de servicioo de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivasAutoridades, segn su competencia.Ar tculo 11.-La clasificacin y nomenclatura de las vas se encuentran establecidas enel Reglamento Nacional de Jerarquizacin Vial, al que se sujetarn las Autoridadescompetentes en sus respectivas jurisdicciones.Ar tculo 12.-El uso del derecho de va para la instalacin de elementos y dispositivos,no relacionados con el trnsito, se realiza de conformidad con las condicionesestablecidas en el Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura y en el presenteReglamento.Ar tculo 13.-Las normas tcnicas de diseo, construccin y mantenimiento de las vas,se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura,al que se sujetarn las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.Ar tculo 14.-Para la apertura, modificacin, clausura, interrupcin u ocupacin de lava pblica con motivo de la ejecucin de obras u otros fines, la Autoridad competente,ejerce la autorizacin, coordinacin y supervisin.Ar tculo 15.-Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vas o lacolocacin o el retiro de dispositivos de control del trnsito.Ar tculo 16.- Para la realizacin de obras en la va pblica destinadas a sureconstruccin, mejoramiento, conservacin o instalacin de servicios, se debe contar

    con autorizacin previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del iniciode las obras los dispositivos de prevencin correspondientes.Ar tculo 17.-Durante la ejecucin de obras en la va pblica, debe preverse un pasoalterno que permita el trnsito de vehculos, personas y animales sin riesgo alguno.Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares slo accesibles por la zona en obra.La Polica Nacional del Per a travs de sus rganos competentes, garantiza y controlala libre circulacin.La sealizacin requerida, los desvos y las reparaciones no efectuadas en los plazosfijados por los responsables de la ejecucin de las obras, sern llevados a cabo por elorganismo con competencia sobre la va pblica o la empresa que ste designe, concargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Ar tculo 18.- La Autoridad competente responsable de la va debe establecer unsistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes debernobtener autorizacin por escrito de la referida autoridad antes de la construccin de unacceso a la va pblica. La solicitud de autorizacin ser rechazada si dicho accesopudiera resultar inseguro.Ar tculo 19.- La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacionalcorresponde nicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin.Ar tculo 20.-En tanto no constituyan obstculo o peligro para el trnsito y de acuerdo alo establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin, la Autoridad competente en el mbito de su jurisdiccin y con excepcin

    de la Red Vial Nacional podr autorizar construcciones permanentes dentro delderecho de va, en los casos siguientes:a) Instalacin de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de losvehculos.

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    b) Obras bsicas de infraestructura vial.c) Obras bsicas para el funcionamiento de servicios pblicos esenciales.Ar tculo 21.-En los casos en que el desarrollo del trnsito y la seguridad en la va seanafectados por situaciones u obstculos previstos o imprevistos, la Autoridadcompetente y de ser el caso las entidades involucradas, procedern en formainmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones especficas,advirtiendo del riesgo a los usuarios.Ar tculo 22.- La Autoridad competente, segn su jurisdiccin y los constructores de

    una obra vial o de una obra que se ejecute en la va, sean empresas privadas uorganismos pblicos, son solidariamente responsables por los daos que se causen aterceros debidos a la falta de sealizacin que advierta la ejecucin de tales obras, o asu insuficiencia y/o inadecuada instalacin y mantenimiento.Ar tculo 23.- La responsabilidad objetiva por los daos o perjuicios ocasionados aterceros por el mal estado de las vas, es de las autoridades responsables de sumantenimiento y conservacin, salvo casos que el mal estado sea consecuencia decausas imprevistas.Ar tculo 24.-Est prohibido en la va:1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el trnsito y el estacionamiento.2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.

    3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el trnsito de peatones ovehculos o la sealizacin y la semaforizacin.4) Efectuar trabajos de mecnica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos deemergencia.5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el trnsito.6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos enla esquinas u otros lugares de la va que impidan la visibilidad del usuario de la misma.7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulacin.8) Derivar aguas servidas o de regado o dejar elementos perturbadores del libretrnsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo malezaen los lugares autorizados.9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.Ar tculo 25.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vaspblicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas,balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la va.Ar tculo 26.- No es permitido utilizar sin obtener la autorizacin de la Autoridadcompetente, la va pblica para instalar o realizar actividades comerciales, sociales,deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.Ar tculo 27.-Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la va pblicadeben:a) Permitir la colocacin de seales de trnsito.

    b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o mensaje,puedan ser confundidos con dispositivos de control del trnsito.c) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente antes de la construccin decualquier acceso vehicular.d) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente para colocar anuncioscomerciales o publicitarios, cuyo tamao y ubicacin no deben confundir ni distraer alconductor.Ar tculo 28.-Los anuncios comerciales o publicitarios deben:1. Ser de lectura simple y rpida.2. Ubicarse a una distancia de la va y entre s, que guarde relacin con la velocidadmxima admitida para dicho tramo de la va.

    3. No confundir ni obstruir la visibilidad de seales, semforos, curvas, puentes olugares peligrosos.Ar tculo 29.-Los dispositivos de control del trnsito que se instalen en la va pblica,deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control

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    del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio deTransportes Comunicaciones, Vivienda y Construccin, en concordancia con losConvenios Internacionales suscritos por el Per.Ar tculo 30.-La Autoridad competente podr fijar en zona urbana:a) Vas o carriles para la circulacin exclusiva de vehculos del servicio pblico detransporte de pasajeros.b) Sentidos de trnsito variables para un tramo de va o una va determinada, enhorarios que la demanda lo justifique.

    Ar tculo 31.- Con excepcin de la sealizacin de obras, los carteles o similares yluces, deben tener la siguiente ubicacin y restricciones respecto de la va pblica:a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fueradel derecho de va.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visin de losdispositivos de control del trnsito.c) No se podr utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los rboles,elementos de sealizacin, postes de alumbrado, cables de transmisin de energa otelfonos, ni a obras de arte de la va.Ar tculo 32.- En las vas que determine y con las caractersticas que seale elMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, la Autoridad

    competente puede instalar sistemas de comunicacin que permitan al usuario solicitarservicios de auxilio mecnico y atencin de emergencias.CAPTULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROLSECCIN IASPECTOS GENERALESArtculo 33.- La regulacin del trnsito en la va pblica, debe efectuarse medianteseales verticales, marcas en la calzada, semforos, seales luminosas, y dispositivosauxiliares.Las normas para el diseo y utilizacin de los dispositivos de regulacin, se establecenen el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles yCarreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin.La instalacin, mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin deltrnsito, en las vas urbanas de su jurisdiccin, es competencia de las MunicipalidadesProvinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutar conforme a loestablecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.Ar tculo 34.-La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficialesy cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento que altere la sealizacin oficialo dificulte su percepcin.Ar tculo 35.- Est prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos

    reguladores del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier ndole. Est prohibidocolocar dispositivos para la regulacin del trnsito, sin autorizacin previa de laAutoridad competente.(*)"Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente, podrn fijarse, en la estructurade soporte de las seales tursticas o colocados en forma separada y debajo del corteinferior de la seal, carteles de los auspiciadores que financien su produccin,instalacin y mantenimiento, sujetndose para ello a los requisitos, diseos,dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de TrnsitoAutomotor para Calles y Carreteras.(*)Prrafo agregado por Art. 1 del Regl. 005-2003-MTC, pub. 25-01-2003.Ar tculo 36.-En el caso de ejecucin de obras en la va pblica, bajo responsabilidad

    de quienes las ejecutan, se deben colocar seales temporales de construccin yconservacin vial, autorizadas por la Autoridad competente, para proteccin delpblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control delTrnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser retiradas

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    finalizadas las obras correspondientes.Ar tculo 37.-La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va urbanao carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera, que comprenda lascaractersticas de la seal, la geometra vial, su funcionalidad y el entorno. El estudioconlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competenteque lo implemente, respecto a los daos que cause la sealizacin inadecuada.Ar tculo 38.- Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer losdispositivos de regulacin del trnsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de

    un Efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito, o que setrate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehculos deemergencia y vehculos oficiales.Ar tculo 39.- El que ejecute trabajos en la va pblica, est obligado a colocar ymantener por su cuenta, de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomar medidasde seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe adems dejar reparadasdichas vas en las mismas condiciones en que se encuentre el rea circundante,retirando la sealizacin, materiales y desechos oportunamente.Sern solidariamente responsables de los daos producidos en accidentes porincumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior, quienes encarguen la ejecucinde la obra y los que la ejecuten.

    Ar tculo 40.- Est prohibido colocar o mantener en la va pblica, signos,demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulacindel trnsito.(*)Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte ladebida percepcin de las seales del trnsito, y atente contra la seguridad en lacirculacin.(*)Prrafo modif. por Art. 3 del Regl. 005-2003-MTC, pub. 25-01-2003, por texto sgte"Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte ladebida percepcin de las seales de trnsito, y atente contra la seguridad en lacirculacin. La colocacin de carteles de los auspiciadores de las seales tursticas sesujetar a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 35."Ar tculo 41.-Est prohibida la colocacin de letreros de propaganda en los caminos.La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en quepodrn colocarse estos letreros.SECCIN IISEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOSArtculo 42.-Las seales verticales de trnsito, de acuerdo con su funcin especficase clasifican en:1) Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de laslimitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la va. Su cumplimiento esobligatorio.

    2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de laexistencia y naturaleza de un peligro en la va; e,3) Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los usuarios,proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por lava.Ar tculo 43.-1) Las seales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placarectangular en la que tambin est contenida la leyenda explicativa del smbolo, conexcepcin de la seal de PARE de forma octogonal, de la seal CEDA EL PASO, deforma de tringulo equiltero con el vrtice hacia abajo y de las de sentidos decirculacin de forma rectangular con su mayor dimensin horizontal.

    (*)2) Las seales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con ladiagonal correspondiente en posicin vertical, con excepcin de las de DELINEACIONDE CURVAS PRONUNCIADAS, cuya forma ser rectangular correspondiendo sumayor dimensin al lado vertical, las de ZONA DE NO ADELANTAR que tendrn

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    izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejandola interseccin y a los peatones que estn atravesando la calzada por el pasodestinado a ellos.No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehculo notiene expedito su carril de circulacin, por lo menos diez metros despus del cruce dela interseccin.Los peatones que enfrenten la luz verde en el semforo peatonal, con o sin la palabraSIGA, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, est o no demarcado.

    Cuando slo exista semforo vehicular, los peatones slo deben cruzar la calzada en lamisma direccin de los vehculos que enfrenten el semforo con luz verde.- Ambar o Amarillo: Indica prevencin. Los vehculos que enfrenten esta seal debendetenerse antes de entrar a la interseccin, pues les advierte que el color rojoaparecer a continuacin. Si la luz mbar o amarilla los ha sorprendido tan prximos alcruce de la interseccin que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, losvehculos deben continuar con precaucin y despejar la interseccin.Los vehculos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaucin.Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho aterminar el cruce.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, quedan advertidos

    que no tendrn tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo.-Rojo: Indica detencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antesde la lnea de parada o antes de entrar a la interseccin y no deben avanzar hasta queaparezca la luz verde.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo peatonal, con o sin la palabraPARE, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la misma direccinde los vehculos que enfrentan el semforo con luz roja, no deben avanzar hasta queaparezca la luz verde.- Rojo y flecha verde: Los vehculos que enfrenten esta seal deben entrarcuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la direccin indicada en laflecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que seencuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos y a los vehculos queestn cruzando reglamentariamente la interseccin.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la misma direccinde los vehculos que enfrentan el semforo, con luz roja y flecha verde, no deben bajara la calzada ni cruzarla.- Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehculos que enfrenten esta seal debendetenerse antes de la lnea de parada y el derecho preferente de paso estar sujeto alas mismas reglamentaciones que se indican para la seal PARE.- Ambar o Amarillo intermitente: Indica precaucin. Los vehculos que enfrenten esta

    seal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaucin.Ar tculo 50.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior, cuando sobre lascalzadas de una va de ms de dos carriles de circulacin demarcados, se coloquenluces verdes o rojas, la luz roja indica prohibicin de utilizar el carril de circulacin sobrela cual se encuentre y la luz verde indica autorizacin de utilizarlo.Ar tculo 51.- Las luces de un semforo deben estar dispuestas verticalmente en elsiguiente orden: roja, mbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.Excepcionalmente podrn estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja,mbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.SECCIN IVCRUCES DE VIAS FERREAS

    Artculo 52.-En todos los cruces a nivel con vas frreas, los vehculos que transitanpor la va frrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la va que lacruza.Los trenes y vehculos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer seales

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    trnsito y las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados alcontrol del trnsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asumelas responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.Ar tculo 62.-Las reglas de trnsito para peatones, tambin se aplican a las personasque usan sillas de ruedas para minusvlidos, andadores motorizados y carritos decompras, as como a los vehculos de nios, como triciclos y cochecitos.Ar tculo 63.- El peatn tiene derecho de paso sobre cualquier vehculo, en lasintersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Polica

    Nacional del Per o por seales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuandocruce la interseccin de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lohaga cuando los vehculos que se aproximan a la interseccin se encuentren a unadistancia tal que no representen peligro de atropello.Ar tculo 64.-El peatn tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas ocontroladas por Efectivos de la Polica Nacional del Per o por seales oficiales,respecto a los vehculos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.Ar tculo 65.-El peatn tiene derecho de paso, respecto a los vehculos que cruzan laacera para ingresar o salir de reas de estacionamiento.Ar tculo 66.- El peatn no tiene derecho de paso respecto a los vehculos deemergencia autorizados, tales como Vehculos de Bomberos, Ambulancias, Vehculos

    Policiales, de Serenazgo, Gras y Auxilio Mecnico, y sobre los vehculos oficiales,cuando stos hagan uso de sus seales audibles y visibles.Ar tculo 67.-El peatn debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, segnel caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los dems usuarios,excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstculo que est bloqueandoel paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes.Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.Ar tculo 68.-En intersecciones sealizadas, los peatones deben cruzar la calzada porla zona sealizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones nosealizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la va que cruza, desdeuna esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivosde la Polica Nacional del Per. Debe evitar cruzar intempestivamente otemerariamente la calzada.Ar tculo 69.- En vas de trnsito rpido de acceso restringido, los peatones debencruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterrneos.Ar tculo 70.- En los lugares donde funcionen semforos vehiculares los peatonesdeben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehculos permanecen detenidos porla luz roja. Donde funcionen semforos para peatones, stos deben cruzar la calzada aliluminarse el campo verde con el letrero PASE y se abstendrn de hacerlo cuando seilumine el campo rojo con el letrero ALTO.Cuando el letrero PASE, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz

    mbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada.Ar tculo 71.- En las intersecciones en las que existan semforos peatonalesaccionados por botones, los peatones deben pulsar el botn y esperar que la sealcambie al letrero PASE, para iniciar el cruce de la calzada.Ar tculo 72.-Cuando no exista un Efectivo de la Polica Nacional del Per, dirigiendo eltrnsito, semforos u otras seales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de unainterseccin, deben observar las reglas siguientes:a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho.b) Cruzar la calzada cuando los vehculos que se aproximen se encuentren a unadistancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas.Ar tculo 73.-En las vas que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones,

    puentes peatonales o cruces subterrneos, los peatones deben localizar un lugar,donde puedan cruzar con el mximo de seguridad posible y lo harn lo ms rpido quepuedan o estimen conveniente.Ar tculo 74.- Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los

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    (*)Ar tculo 85.-El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas queocupen los asientos delanteros de los vehculos mayoresy, tratndose de los vehculosmenores de tres ruedas, ser obligatorio para los pasajeros"(*) Art. modif. por 26 Disp. Complementaria del D.S. 058-2003-MTC, pub. 12-10-2003,Disp. que entrar en vig. a los 30 das calendario de su publicacin Por su 29 Disp.Complementaria, y por texto sgte(*)Ar tculo 85.-El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas queocupen los asientos delanteros de los vehculos mayores.

    (*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 027-2006-MTC, pub. 22JUL2006, por texto sgteAr tculo 85.-El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas queocupen los asientos delanteros de los vehculos en circulacin, con excepcin de losvehculos que pertenecen a la categora L. En los asientos posteriores su uso esobligatorio en todos los vehculos cuando los tengan incorporados de fbrica y en losdems casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados atenerlos.(*)(*) Por art. 2 del D.S. 027-2006-MTC (pub. 22JUL06), se establece que la obligacindel uso del cinturn de seguridad en los asientos posteriores del vehculo dispuesta enel pte. art. entrar en vig. a partir del 30SET06. Durante el perodo comprendido entrela entrada en vig. del citado Regl. y el 30SET06 se realizarn campaas educativas de

    seguridad vial que promuevan su cumplimiento.Ar tculo 86.- El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante dedireccin, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionarotros comandos.Ar tculo 87.-El conductor mientras est conduciendo no debe comunicarse con otrapersona mediante el uso de un telfono celular de mano, si esto implica, dejar deconducir con ambas manos sobre el volante de direccin. El uso del telfono celular demano, es permitido cuando el vehculo est detenido o estacionado.Ar tculo 88.-Est prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas,estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad dereaccin y buen manejo del conductor.Ar tculo 89.-El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si haestado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo alsueo.Ar tculo 90.-Los conductores deben:a) Antes de ingresar a la va pblica:Verificar que el vehculo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones deseguridad y operativo para circular.Verificar que el vehculo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia paracasos de emergencia.b) En la va pblica:

    Circular con cuidado y prevencin.Ar tculo 91.- El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la PolicaNacional del Per asignado al control del trnsito lo solicite, lo siguiente:a) Documento de Identidadb) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehculo que conduce.c) Tarjeta de Identificacin Vehicular correspondiente al vehculo que conduce.d) Comprobante que el vehculo que conduce ha sido declarado apto para circular en laltima Revisin Tcnica.e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito del vehculoque conduce.Si se trata de un vehculo especial o que circula en servicio especial, llevar adems, el

    permiso de circulacin correspondiente.Ar tculo 92.- El conductor est obligado a conservar la distancia suficiente entre elvehculo que conduce y el vehculo que lo precede, que le permita si se produce ladetencin de ste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las

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    tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugaresdonde no interrumpan o perturben el trnsito.Ar tculo 127.-El presente Reglamento establece el procedimiento para internar en elDMV, al vehculo indebidamente estacionado en zona rgida debidamente sealizada,que obstaculiza el trnsito.Ar tculo 128.-En vas donde existan carriles exclusivos para girar a la izquierda, losvehculos no deben utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha,en otra direccin que no sea la especficamente sealada.

    Ar tculo 129.- Los conductores de vehculos deben dar preferencia de paso a losvehculos de emergencia y vehculos oficiales cuando stos emitan sus sealesaudibles y visibles correspondientes.Ar tculo 130.-Los vehculos deben ser conducidos con las puertas, capot y maleteracerradas. Est prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocera opermitir que sobresalga parte de su cuerpo.Ar tculo 131.-El conductor debe mantener el vehculo que conduce con el combustiblenecesario para evitar detenciones en la va ocasionando perjuicio y riesgos a lacirculacin.Ar tculo 132.-Est prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado.Ar tculo 133.-En las vas, los vehculos deben circular dentro de las lneas de carril,

    utilizadas para separar la circulacin en la misma direccin, salvo cuando realicenmaniobras para adelantar o cambiar de direccin.Ar tculo 134.- En una calzada sealizada para el trnsito en un solo sentido, losvehculos deben circular nicamente en el sentido indicado.Ar tculo 135.-En calzadas de dos carriles con trnsito en doble sentido, los vehculosdeben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos:1) Cuando deban adelantar a otro vehculo que se desplace en el mismo sentido,durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril,dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner enpeligro a los dems vehculos.2) Cuando exista un obstculo que obligue a circular por el lado izquierdo de lacalzada, dando preferencia de paso a los vehculos que circulen en sentido contrario.Ar tculo 136.- En vas de cuatro carriles o ms, con trnsito en doble sentido, losvehculos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulacin en sentidocontrario.Ar tculo 137.-Est prohibido circular sobre lneas continuas delimitadoras de carriles ode sentidos de trnsito o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del trnsito.Ar tculo 138.- Est prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo de vehculosobre las aceras, pasajes, reas verdes, pasos peatonales y dems lugares donde seindique la prohibicin.Ar tculo 139.-Est prohibido conducir un vehculo sobre mangueras contra incendio,

    salvo autorizacin expresa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Per al mando de las operaciones.Ar tculo 140.-En vas de trnsito rpido y/o de acceso restringido, la circulacin devehculos y de peatones se har como lo determine la Autoridad competente. Losvehculos pueden entrar o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por loslugares y en las condiciones que la autoridad competente establezca mediante lasealizacin correspondiente.Ar tculo 141.- Los vehculos que circulan en caravana deben mantener razonable yprudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehculo que los adelantepueda ocupar la va sin peligro. Los vehculos que transporten mercancas peligrosas ycirculen en caravana, deben mantener una distancia razonable y prudente entre ellos

    destinada a reducir los riesgos en caso de averas o accidentes.Ar tculo 142.- Los cortejos fnebres, convoyes militares y policiales y caravanasautorizadas estn exonerados de mantener distancia entre los vehculos.Ar tculo 143.-La autoridad competente puede imponer restricciones o determinadas

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    e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje.f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseo de fbrica.g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de giro,delanteras posteriores y laterales.d) Sistema de destello de luces frontales.Las motocicletas cumplirn en lo pertinente, dispuesto en a), hasta e) y g).2) Luces Adicionales:a) Los vehculos combinados con semirremolques o con remolques: Tres luces en la

    parte central superior, color mbar adelante y color rojo atrs,b) Las gras para remolque: Luces complementarias de las de freno y posicin,ubicadas en los lugares que no queden ocultas por el vehculo remolcado.c) Los vehculos para transporte de pasajeros: Cuatro luces de color, mbar en la partesuperior delantera, y tres o cuatro rojas en la parte superior posterior.d) Los vehculos para transporte de escolares: Cuatro luces de color mbar en la partesuperior delantera y rojas y mbar en la parte superior posterior.e) Los vehculos de emergencia: Autobombas y otras unidades de las Compaas deBomberos y vehculos policiales: balizas intermitentes de color rojo; Ambulancias ygras, balizas intermitentes de color mbar; y Vehculos del servicio de serenazgomunicipal, balizas intermitentes de color azul.

    f) Los vehculos oficiales autorizados conforme a ley: Balizas intermitentes de colormbar.g) La maquinaria especial y aquellas que por su finalidad de auxilio, reparacin orecoleccin sobre la va pblica no pueden ajustarse a ciertas normas de circulacin:Balizas intermitentes color mbar.h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de luces de posicin posteriores queacten simultneamente con el vehculo de traccin, con un mando desde la cabina delconductor, u otro interruptor auxiliar.3) Dispositivos o cintas reflectantes.Los camiones, remolques y semirremolques, mnibus y casas rodantes deben contarcon los dispositivos reflectantes siguientes:a) En la parte frontal, color mbarb) En la parte posterior, color rojo, yc) En el rea posterior y lateral, franjas de color rojo o blanco.Ar tculo 244.-Los vehculos motorizados deben circular en las vas pblicas urbanascon luz baja y en las carreteras y caminos con luz alta o luz baja.Ar tculo 245.- En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehculos ensentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces delanteras, a una distanciaprudente no menor de doscientos (200) metros y apagar cualquier otra luz que puedacausar encandilamiento o deslumbramiento. Tambin debe bajar sus luces el vehculoque se aproxime a otro. En ningn caso deben usarse luces de estacionamiento

    cuando el vehculo est en movimiento.Ar tculo 246.-Todo vehculo automotor para transitar por la va pblica, debe tener ymantener como mnimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso yfuncionamiento:1) Sistema de direccin con volante ubicado al lado izquierdo, que permita al conductorcontrolar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehculo en cualquier circunstancia;2) Sistema de suspensin que proporcione al vehculo una adecuada amortiguacin delos efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherenciay estabilidad;3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estacionamiento 3) auxiliar, para mnibus ycamiones. El freno de servicio de dos circuitos independientes, uno para el eje

    delantero y otro para el eje posterior o motriz, que permitan controlar el movimiento delvehculo y detenerlo y tambin mantenerlo inmvil.4) Sistemas de iluminacin y elementos de sealizacin que permitan buena visibilidady seguridad en la circulacin y estacionamiento.

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    forma tal que permitan apreciar el ancho mximo del vehculo.7. Dos espejos retrovisores colocados a los lados del vehculo.8. Un dispositivo silenciador del sistema de escape.9. Dispositivos o cintas reflectantes de color mbar en la parte delantera y de color rojoen la parte posterior del vehculo, colocados en forma tal que precisen la presencia delvehculo en la va.Ar tculo 250.-Los vehculos no comprendidos en los artculos anteriores deben tener:1) Los de traccin animal: Elementos reflectantes delanteros color mbar y posteriores

    color rojo en la carreta. Riendas para los animales y/o ruedas con trabas.2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y dispositivos reflectantes en losextremos delantero de color blanco y posterior de color rojo. Dispositivos reflectantesen pedales y ruedas.3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y otro sistema de emergencia, queen caso de rotura del primero impida que se desprendan del remolcador.Adicionalmente debe contar con un dispositivo de freno de seguridad que detenga alacoplado si ste se separa del remolcador.4) Los vehculos de emergencia: Sistemas homologados para su uso especfico.5) Las casas rodantes remolcadas, incluyendo el vehculo de traccin: Un largo mximode diez metros, un ancho hasta de dos metros sesenta centmetros y una altura

    mxima no superior a 1.8 veces el ancho de su trocha sin exceder los tres metros y conlas condiciones de estabilidad e influencia de los estabilizadores tcnicamenteadecuados.(*)Ar tculo 251.-Est prohibido usar en los vehculos otros faros, luces y dispositivosreflectantes o elementos adicionales en los faros que no sean los expresamenteestablecidos en el Reglamento Nacional de Vehculos o en este Reglamento, salvo elagregado de hasta dos luces rompenieblas o el uso de faros buscahuellasdesmontables en vas afirmadas, no afirmadas o trochas.(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por texto sgteAr tculo 251.-El uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales a losestablecidos en los Reglamentos Nacionales de Trnsito y de Vehculos est restrigidoa la utilizacin de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas de neblina y siempreque stas se encuentren fuera del radio urbano, sea en vas asfaltadas, afirmadas, noafirmadas, trochas o similares.Ar tculo 252.-La circulacin de vehculos prototipo experimentales se puede realizarsiempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional deVehculos y en el presente Reglamento.(*)Ar tculo 253.-Los automviles y camionetas deben llevar en los asientos, cinturonesde seguridad, de acuerdo a su modelo y tipo, los que deben ser utilizados por elconductor y los pasajeros, as como, protectores de cabeza o cabezales, en losasientos delanteros y posteriores.

    (*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por texto sgte"Ar tculo 253.- Los vehculos automotores mayores, segn el tipo y la clase, debenestar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para los asientos delanteros.Los vehculos automotores menores de tres (3) ruedas deben estar provistos decinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros"Ar tculo 254.-Est prohibido conducir un vehculo cuyas caractersticas y condicionestcnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridadde los usuarios de la va.Ar tculo 255.-Est prohibida la instalacin de bocinas en los equipos de descarga deaire comprimido, as como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otrosequipos que produzcan sonidos similares. Los vehculos de emergencia y vehculos

    oficiales son los nicos autorizados a usar seales audibles y visibles.(*)Ar tculo 256.-Est restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos polarizados, ala autorizacin expresa de la Autoridad competente.(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por texto sgte

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    Ar tculo 275.-El conductor implicado en un accidente de trnsito debe:1) Detener en el acto el vehculo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligropara la seguridad del trnsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivode la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito, interviniente.2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el Efectivo de laPolica Nacional del Per interviniente.3) En caso de accidentes con vctimas, dar el auxilio inmediato a las personaslesionadas, hasta que se constituya la ayuda mdica.

    4) Sealizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad delos dems usuarios de la va;5) Evitar la modificacin o desaparicin de cualquier elemento til a los fines de lainvestigacin policial.6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de trnsito ante la Comisarade la Polica Nacional del Per de la jurisdiccin; y someterse al dosaje etlico.7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando sea citado.Cuando el conductor del vehculo se encuentre fsicamente incapacitado comoconsecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehculo u otra persona que tengaconocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda cumplir con lo previsto en elpresente artculo.

    Ar tculo 276.-El peatn goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, entanto no incurra en graves violaciones a las normas del trnsito, como cruzar la calzadaen lugar prohibido; pasar por delante de un vehculo detenido, parado o estacionadohabiendo trnsito libre en la va respectiva; transitar bajo la influencia del alcohol,drogas o estupefacientes; cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada; bajaro ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehculo; o subir obajar de un vehculo en movimiento o por el lado izquierdo.Ar tculo 277.- En caso de accidente de trnsito con daos personales, la PolicaNacional del Per puede retener el o los vehculos involucrados directamente, duranteun plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje tcnico y laconstatacin de daos en el vehculo.Ar tculo 278.- Los vehculos que hayan sufrido un desperfecto o que a raz de unaccidente resulten daados o destruidos, no deben permanecer en la va pblicaentorpeciendo el trnsito y deben ser retirados a la brevedad por el conductor, casocontrario sern retirados por disposicin de la Autoridad competente por cuenta de supropietario.Ar tculo 279.- El conductor que sin haber participado en el accidente, recoge a loslesionados y los lleva, por iniciativa propia, a una Posta Mdica, Hospital o Clnica,debe dejar en sta los datos que permita su identificacin o debe concurrir a hacer sudeclaracin a la Comisara de la Polica Nacional ms prxima. La Posta, Hospital oClnica o la Comisara en su caso, debe realizar en el menor tiempo posible esta

    diligencia.Ar tculo 280.- En caso de incendio, siniestro o cualquier emergencia de trnsito, laPolica Nacional del Per y/o el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per,deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia yprevenir daos.Ar tculo 281.-El propietario, representante legal o encargado de un garaje o taller dereparaciones de vehculos al que se lleve un vehculo motorizado que muestre laevidencia de haber sufrido un accidente, debe dar cuenta del hecho a la Comisara dela Polica Nacional de su jurisdiccin, dentro de las veinticuatro horas de haber recibidoel vehculo. El incumplimiento de esta obligacin motiva la aplicacin de una multa.Ar tculo 282.-La Polica Nacional del Per debe estudiar y analizar los accidentes de

    trnsito para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan adoptarmedidas para el diseo de sistemas de prevencin.Ar tculo 283.- La Polica Nacional del Per debe publicar anualmente informacinestadstica sobre accidentes de trnsito, indicando el grado, naturaleza y

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    caractersticas de los mismos.Ar tculo 284.-La Autoridad competente, dentro de su jurisdiccin debe organizar unsistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando lossocorros necesarios.Ar tculo 285.-Para que un vehculo automotor o vehculo combinado circule por unava, debe contratarse una Pliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsitosegn los trminos y montos establecidos en el Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito. El conductor

    debe portar el certificado vigente correspondiente.(*)Ar tculo 286.- La Pliza de Seguro Obligatorio debe cubrir a la tripulacin ypasajeros ocupantes del vehculo y a terceros no ocupantes, que sufran lesiones omuerte como consecuencia de un accidente de trnsito.(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 026-2002-MTC, pub. 20-06-2002, por texto sgteAr tculo 286.-La Pliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito debe cubrira la tripulacin y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehculoautomotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente detrnsito."Ar tculo 287.-Cuando el conductor de un vehculo automotor o vehculo combinado lohaga circular incumpliendo la obligacin de contar con una Pliza vigente de Seguro

    Obligatorio de Accidentes de Trnsito, la Autoridad competente debe retener elvehculo, impedir su circulacin e internarlo en un Depsito Municipal de Vehculos(DMV), hasta que se acredite la contratacin del Seguro correspondiente.(*)(*) Por Art. 1 del D.S. 031-2002-MTC, pub. 30JUN02; por excepcin, durante el trminode 62 das calendario, contados desde el 01JUL02, no ser aplicable lo dispuesto eneste Art..TTULO VIIINFRACCIONES Y SANCIONESCAPTULO IINFRACCIONES

    SECCIN IASPECTOS GENERALESArtculo 288.- Se considera infraccin de trnsito a la accin u omisin quecontravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.Ar tculo 289.-El conductor de un vehculo es responsable administrativamente de lasinfracciones de Trnsito vinculadas a su propia conducta durante la circulacin.Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidadadministrativa del propietario del vehculo, salvo que acredite de manera indubitableque lo haba enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesin, denunciando en esesupuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.El peatn es responsable administrativamente de las infracciones de trnsito

    vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.Ar tculo 290.-Las infracciones de trnsito se clasifican de la siguiente forma:1) Del conductor2) Del peatn.Las infracciones del conductor pueden ser:A. Infracciones a la Conduccin,B. Infracciones a los Dispositivos de Control,C. Infracciones a la Seguridad,D. Infracciones a la Velocidad,E. Infracciones al Estacionamiento y DetencinF. Infracciones a la Documentacin.

    G. Infracciones al Medio Ambiente.Las infracciones del peatn pueden ser:A. Infracciones a la Circulacin.B. Infracciones a la Seguridad.

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    Ar tculo 291.- Las infracciones de trnsito para los efectos de las sanciones secalifican como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG).(*)Ar tculo 292.- Las infracciones de trnsito son sancionadas por la AutoridadMunicipal Provincial, en cuya jurisdiccin se haya cometido la infraccin.(*) Art. modif. por Art. 1 del Regl. 032-2006-MTC, pub. el 30 septiembre 2006, por textosgteAr tculo 292.- Las infracciones de trnsito son sancionadas por la AutoridadCompetente que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo II del presente

    Reglamento.Ar tculo 293.-Constituye atenuante para la sancin la existencia de una necesidad ourgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relacin con la infraccincometida.A criterio de la Autoridad competente, la situacin atenuante puede dar lugar a lareduccin de la sancin o a dejarla sin efecto.Ar tculo 294.-Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometandurante la instruccin de conductores postulantes a Licencias de Conducir aprendicesde conductor, son de responsabilidad del Instructor.Ar tculo 295.-El solo hecho de la infraccin de trnsito no determina necesariamentela responsabilidad civil del infractor por los daos causados, si no existe relacin causal

    entre la infraccin y el dao producido por el accidente.SECCIN IITIPIFICACION Y CALIFICACION(*)Ar tculo 296.-Las infracciones de trnsito del conductor, se tipifican y califican en elpresente Reglamento de la siguiente forma:(*)Prrafo modif. por Art. 1 del Regl. 032- 2006-MTC, pub. 30 septiembre 2006, portexto sgte"Ar tculo 296.-Las infracciones al trnsito del conductor se tipifican y califican en elpresente Reglamento de la siguiente forma:"

    INFRACCION ALIFICAON

    A. Inf racciones a la ConduccinA.1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehculo. GraveA.2 No hacer seales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U,

    pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehculo.Grave

    A.3 Detener el vehculo bruscamente sin motivo GraveA.4 No dar preferencia de paso a los vehculos de emergencia y vehculos

    oficiales cuando hagan uso de sus seales audibles y visibles.Grave

    A.5 No respetar el derecho de paso del peatn. GraveA.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la

    circulacin, de calzadas. para incorporarse a ella o para estacionar el

    vehculo.

    Grave

    A.7 No detenerse antes de la lnea de parada o antes de las reas deinterseccin

    Grave

    A.8 No mantener la distancia razonable y prudente detrs de otro vehculotanto en su desplazamiento como cuando se detiene.

    Grave

    A.9 No ceder el paso a otros vehculos que tienen preferencia GraveA.10(*)

    Conducir vehculos menores en doble fila o adelantndose unos aotros.(*)Modif. por Art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Leve

    A.10 Circular en vehculos menores en forma desordenada y haciendomaniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehculoy la de otros.

    Leve

    A.11 No ubicar el vehculo con la debida anticipacin en el carril donde vaefectuar el giro o volteo.

    Leve

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    A.12 No conservar su derecha al transitar. LeveA.13 Seguir a los vehculos de emergencia y vehculos oficiales para avanzar

    ms rpidamente.Grave

    A.14 No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehculodel servicio pblico de transporte de pasajeros o de carga o dedesplazamiento lento o un vehculo automotor menor.

    Grave

    A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. MuyGrave

    A.16 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha encualquier direccin que no sea la especficamente sealada.

    Leve

    A.17(*)

    Conducir un vehculo con mayor nmero de personas de las quequepan sentadas en los asientos diseados de fbrica.(*) Literal modif. por Art. 1 del D.S. 037-2004-MTC, pub. el 12-11-2004,por texto sgte

    Grave

    "A.17.

    Conducir un vehculo con mayor nmero de personas de las quequepan sentadas en los asientos diseados de fbrica

    MuyGrave"

    B. Infracciones a los Dispositivos de ControlB.1 Circular en sentido contrario al trnsito autorizado. Muy

    GraveB.2 Cruzar una interseccin o girar, estando el semforo con luz roja y no

    existiendo la indicacin en contrario.MuyGrave

    B.3 Alterar, mutilar, remover o suprimir las seales de trnsito. MuyGrave

    B.4(* Utilizar las seales de trnsito con fines publicitarios u otros fines.(*) Literal modif. por Art. 3 del D.S. 005-2003-MTC, pub. 25-01-2003,por texto sgte

    MuyGrave

    "B.4 Utilizar las seales de trnsito con fines publicitarios u otros fines, aexcepcin de la publicidad que se emplee en las seales tursticas en laforma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Trnsito

    Automotor para Calles y Carreteras

    MuyGrave"

    B.5 Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vas de trnsito rpidoy/o de acceso restringido.

    Grave

    B.6 Circular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras decarriles, separadores centrales, islas canalizadoras, de refugio odivisorias del trnsito o bermas.

    Grave

    B.7 Conducir un vehculo por una va en la cual no est permitida lacirculacin.

    Grave

    B.8 Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Polica Nacionalasignado al control del trnsito.

    MuyGrave

    B.9 No respetar las seales que rigen el trnsito. Muy

    GraveB.10 Girar, estando el semforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el

    derecho preferente de paso de los peatones.Grave

    B.11 Circular o estacionarse sobre aceras, reas verdes, pasos peatonales ydems lugares prohibidos.

    MuyGrave

    C. Infracciones a la SeguridadC.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,

    narcticos y/o alucingenos comprobado con el examen respectivo opor negarse al mismo.

    MuyGrave

    C.2 Transportar carga o mercancas peligrosas sin observar las

    restricciones y obligaciones respecto a la circulacin.

    Muy

    GraveC.3 Transportar carga sin las seales y dispositivos de seguridadestablecidos.

    Grave

    C.4 Utilizar seales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan Muy

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    C.25 Conducir un vehculo, cuando llueve, llovizne o gare, sin teneroperativo el sistema de limpia-parabrisas.

    Grave

    C.26 Conducir un vehculo de transporte de pasajeros o de carga sin elparachoque delantero o posterior conforme a lo establecido en la normatcnica nacional correspondiente.

    MuyGrave

    C.27 Conducir un vehculo con neumticos, cuya banda de rodadurapresente desgaste que ponga en riesgo la seguridad.

    Grave

    C.28

    (*)

    No llevar puesto el cinturn de seguridad.

    (*) Modif. por Art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    C.28(**)

    Circular sin que los ocupantes de los asientos delanteros del vehculomayor o los pasajeros del vehculo menor, estn usando el cinturn deseguridad.(**) Modif. por Art. 1 del D.S. 027-2006-MTC, pub. 22JUL06, por textosgte

    Grave

    "C.28(***)

    No llevar puesto el cinturn de seguridad y/o permitir que los ocupantesdel vehculo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a lasnormas vigentes, exista tal obligacin.(***) Modif. por Art. 1 del D.S. 032-2006-MTC, pub. el 30SET06, portexto sgte

    Grave

    "C.28 (i) No llevar puesto cinturn de seguridad; (ii) permitir que los ocupantesdel vehculo no lo utilicen en los casos en que, de acuerdo a las normasvigentes, exista tal obligacin, con excepcin de los conductores devehculos del servicio transporte interprovincial de personas; o (iii)conducir un vehculo destinado a este servicio sin que tenga instaladoel cinturn de seguridad en todos sus asientos.CONCORDANCIAS: D.S. 032-2006-MTC, Art. 5; D.S. 032-2006-MTC,Art. 6

    Grave."

    C.29 Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas,

    puentes, tneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruceferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad.

    Muy

    GraveC.30 Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la (s) persona (s)

    transportada (s).Grave

    C.31 Remolcar vehculos sin las medidas de seguridad. GraveC.32 Usar luces altas en vas urbanas o hacer mal uso de las luces. GraveC.33 Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando

    las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido elsistema de luces reglamentarias.

    MuyGrave

    C.34 Conducir un vehculo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual oimpidan o dificulten el control sobre los sistemas de direccin, frenos o

    seguridad.

    MuyGrave

    C.35 Abastecer de combustible un vehculo del servicio pblico de transportede pasajeros con personas a bordo del vehculo.

    MuyGrave

    C.36 Conducir un vehculo con el motor en punto neutro o apagado. GraveC.37(*)

    Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sinneumticos.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    C.37 Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sinneumticos.

    Grave

    C.38(*) Circular con un vehculo menor motorizado o no motorizado que presteel servicio pblico de transporte especial de pasajeros en va noautorizada.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

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    C.38 Circular con un vehculo menor que preste el servicio pblico detransporte de pasajeros en vas no autorizadas

    Grave

    C.39 Utilizar la bocina para llamar la atencin en forma innecesaria. GraveC.40 Asirse o sujetarse de otro vehculo que esta circulando. GraveC.41 Circular por vas o pistas exclusivas para bicicletas. GraveC.42(*)

    Circular con un vehculo de traccin animal por vas no autorizadas.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    C.42 Circular sin autorizacin con un vehculo de traccin animal, por va ozona en la que se requiera expresamente de la misma

    Grave

    C.43 Ubicar mercancas para ser cargadas o descargadas en lugares queobstaculicen la circulacin.

    Grave

    C.44(*)

    Conducir un vehculo en el que se ha instalado bocinas en los equiposde descarga de aire comprimido.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    C.44 Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el mbitourbano.

    Grave

    C.45(*)

    Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la va pblicaque dificulten la circulacin o constituya peligro.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    C.45 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la va pblicaque dificulten la circulacin o constituyan peligro para los usuarios, ascomo desviar el curso de aguas servidas o de regado hacia dicha va.

    Grave

    C.46(*)

    Conducir un vehculo del servicio pblico de transporte urbano depasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehculo nosupera a 1.85 metros.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por texto

    sgte

    Grave

    C.46 Conducir un vehculo del servicio pblico de transporte urbano depasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehculo nosupera a 1,80 metros.

    Grave

    C.47 No informar a la Comisara de la PNP, la presencia en un taller dereparaciones de un vehculo que muestre la evidencia de haber sufridoun accidente de trnsito.

    Grave

    C.48 Cruzar la va frrea por lugar distinto a los cruces a nivel establecidos. GraveC.49 Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que

    dificulte la conduccin.Grave

    D. Infracciones a la Velocidad

    D.1 No respetar los lmites mximo y mnimo de velocidad establecidos MuyGrave

    D.2 No reducir la velocidad al aproximarse a una interseccin o vapreferencial.

    Grave

    D.3 Reducir la velocidad teniendo la seal de pase al frente. GraveD.4 Participar en competencias de velocidad no autorizadas. Muy

    GraveD.5 No reducir la velocidad al ingresar a un tnel o cruzar un puente. GraveD.6 No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta. GraveD.7 Transitar lentamente por el carril de la izquierda. Grave

    D 8 Transitar rpidamente por el carril de la derecha. GraveD.9 Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehculo que tienela intencin de sobrepasarlo o adelantarlo.

    Grave

    E. Infracciones al Estacionamiento y Detencin

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    E.1 Estacionar en carreteras sin sealizar el lugar colocando losdispositivos de seguridad reglamentarios.

    MuyGrave

    E.2 Estacionar en zonas prohibidas sealizadas. GraveE.3 Estacionar interrumpiendo el trnsito. Muy

    GraveE.4 Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y

    rampas para minusvlidos.Grave

    E.5 Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las

    seales de seguridad reglamentarias.

    Grave

    E.6 Estacionar o detener el vehculo sobre la lnea demarcatoria deinterseccin, dentro de stas o en el crucero peatonal (paso peatonal).

    Grave

    E.7 Estacionar en las curvas, puentes, tneles, zonas estrechas de la va,pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes ycruces de ferrocarril;

    MuyGrave

    E.8 Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamientos pblicoso a la salida de una va privada;

    Grave

    E.9 Estacionar frente a recintos militares y policiales; GraveE.10 Estacionar por ms tiempo del permitido oficialmente, en lugares

    autorizados para el efecto;Grave

    E.11 Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de trnsitoo seales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

    Grave

    E.12 Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de lasentradas de hospitales o centros de asistencia mdica, cuerpos debomberos o de hidratantes de servicio contra incendios;

    Grave

    E.13 Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; GraveE.14 Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de

    trnsito;Grave

    E.15 Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal; GraveE.16 Estacionar a diez metros antes o despus de un paradero de buses, as

    como en el propio sitio determinado para la parada del bus.

    Muy

    GraveE.17 Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos

    educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo losvehculos relacionados a la funcin del local.

    Grave

    E.18 Estacionar en la salida de salas de espectculos y centros deportivosen funcionamiento.

    Grave

    E.19 Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del serviciopblico de transporte de pasajeros o carga.

    Grave

    E.20 Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad ofluidez del trnsito impida observar la sealizacin.

    Grave

    E.21 Detenerse para cargar o descargar mercancas en la calzada, en loslugares que puedan constituir un peligro u obstculo a la circulacin.

    MuyGrave

    E.22 Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta. GraveE.23 Estacionar o detener el vehculo en carreteras o caminos donde existe

    berma lateral, en el carril de circulacin.MuyGrave

    E.24 Estacionar un mnibus, microbus, casa rodante, camin, remolque,semirremolque, plataforma, tanque, tracto camin, trailer, volquete,furgn o maquinaria especial, en vas pblicas de zona urbana, exceptoen los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente,mediante la sealizacin pertinente.

    Grave

    E.25 Estacionar un vehculo a menor distancia de un metro de otro ya

    estacionado.

    Grave

    E.26 Desplazar o empujar un vehculo bien estacionado, con el propsito deampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehculo.

    Grave

    E.27 Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehculos del Grave

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    servicio pblico de transporte de pasajeros, tanto urbano comonacional, fuera de los estacionamientos externos, determinados por laAutoridad competente.

    E.28 Abandonar el vehculo en zona rgida. MuyGrave

    E.29(*)

    Abandonar el vehculo en zonas prohibidas para el estacionamiento.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    E.29 Abandonar el vehculo en zonas prohibidas para el estacionamiento. MuyGrave

    E.30 Abandonar el vehculo en lugares permitidos para estacionarse. LeveE.31 Abandonar el vehculo en la va pblica. GraveE.32 Estacionar un vehculo automotor por la noche, en lugares donde por la

    falta de alumbrado pblico se impide su visibilidad, o en el da, cuandopor lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sinmantener encendidas las luces de estacionamiento.

    Grave

    E.33 No detenerse al aproximarse a un vehculo de transporte escolar queesta recogiendo o dejando escolares.

    MuyGrave

    E.34 Abrir o dejar abierta la puerta de un vehculo estacionado, dificultandola circulacin vehicular.

    Leve

    E.35 Utilizar la va pblica para efectuar reparaciones salvo casos deemergencia.

    Grave

    E.36 Dejar mal estacionado el vehculo en lugares permitidos. LeveE.37 Estacionar un vehculo en vas con pendientes pronunciadas sin

    asegurar su inmovilizacin.Grave

    (*)"E.38

    Estacionar un vehculo en zonas de parqueo destinadas a vehculosque transportan a personas con discapacidad o conducidos por stos. "(*) Infraccin Incorp. por Art. 3 del D.S. 003-2006-MIMDES, pub.30MAR06.

    Grave

    F. Infracciones a la DocumentacinF.1 Conducir un vehculo automotor sin haber obtenido licencia de conducir MuyGrave

    F.2 Conducir un vehculo con licencia de conducir cuya clase o categorano corresponde al vehculo que conduce.

    MuyGrave

    F.3(*) Conducir vehculos con licencia de conducir vencida o adulterada.(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    F3 Conducir vehculos con licencia de conducir vencida o adulterada. MuyGrave

    F.4 Conducir vehculos estando la licencia de conducir suspendida ocancelada o estando inhabilitado temporal o definitivamente.

    MuyGrave

    F.5 No presentar la tarjeta de identificacin vehicular, licencia de conducir oel documento de identidad.

    Grave

    F.6 No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificacinvehicular con los del vehculo.

    MuyGrave

    F.7 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. MuyGrave

    F.8 Circular un vehculo automotor menor sin placa de rodaje o sin elpermiso correspondiente.

    MuyGrave

    F.9(*) Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin

    iluminacin(*) Modif. por art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, pub. 18-01-2003, por textosgte

    Grave

    F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminacin adecuada. Grave

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    (**) (**) Cd. modif. por 1 Disp. Complementaria Modificatoria del D.S. 017-2008-MTC, pub. 19ABR08, disp. que entrar en vig. a los 180 dascalendario de pub. en el Diario Of. El Peruano el Regl. de Placa nicaNac. de Rodaje, por texto sgte

    "F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminacin que impida su lectura atravs de medios electrnicos, computarizados u otro tipo demecanismos tecnolgicos que permitan verificar la comisin de lasinfracciones de trnsito

    Grave"

    F.10 No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde. GraveF.11 Tener placas adulteradas. Muy

    GraveF.12 Circular vehculos destinados a los servicios pblicos de transporte de

    pasajeros y de carga, sin pintar el nmero de la placa de rodaje en laparte posterior y laterales.

    Grave

    F.13 Conducir un vehculo especial que no se ajuste a las exigenciasreglamentarias sin la autorizacin correspondiente.

    MuyGrave

    F.14 Conducir maquinaria especial por la va pblica sin la autorizacincorrespondiente.

    MuyGrave

    F.15 Conducir un vehculo que no cuente con el certificado de aprobacin deRevisin Tcnica.

    MuyGrave

    F.16 Conducir un vehculo sin contar con la pliza de seguro obligatorio poraccidentes de trnsito o sta no se encuentre vigente. (*)(*) Por art. 1 del D.S. 031-2002-MTC, pub. 30-06-2002; por excepcin,durante el trmino de 62 das calendario, contados desde el 01JUL02,no ser aplicable lo dispuesto en el literal F.16

    MuyGrave

    F.17(*)(**)

    Conducir un vehculo sin portar el certificado de la pliza de seguroobligatorio por accidentes de trnsito.(*) Por art. 2 del D.S. 031-2002-MTC, pub. 30-06-2002; por excepcin,durante el trmino de 92 das calendario, contados desde el 01JUL02,

    no ser aplicable lo dispuesto en el literal F.17(**) Infraccin F.17, modif. por Art. 3 del Regl. 001-2004-MTC, por textosgte

    Leve

    "F.17 Conducir un vehculo sin portar el certificado del Seguro Obligatorio deAccidentes o que ste no corresponda al uso del vehculo o que seencuentre vencido el plazo del mismo consignado para el controlpolicial.

    Leve

    F.18 Conducir un vehculo sin el Permiso Provisional de Conductor. Leve"F19(*)

    Conducir un vehculo cuya pliza, certificado o calcomana del SeguroObligatorio de Accidentes de Trnsito sean falsos(*) Tipificacin y Calificacin F19, incorp. por art. 4 del D.S. 001-2004-

    MTC, pub. el 13ENE04

    MuyGrave"

    "F.20(*)(**)

    Incumplir con devolver la Placa Transitoria de Rodaje dentro de lasveinticuatro horas (24) de entregada sta en el puerto de desembarco.(*) El art. 13 del D.S. 032-2004-MTC, pub. 14AGO04, incorpora loscd.s F.20, F.21, F.22 y F.23 al literal F del art. 296 (**) Cd. modif. por1 Disp. Complementaria Modificatoria del D.S. 017-2008-MTC, pub.19ABR08, disp. que entrar en vig. a los 180 das calendario de pub. enel Diario Of. El Peruano el Regl. de Placa nica Nac. de Rodaje, portexto sgte

    MuyGrave

    "F.20 Incumplir con devolver las placas de exhibicin, rotativa o transitoria