Reglamento Nacional de Transito 033 2001

download Reglamento Nacional de Transito 033 2001

of 79

Transcript of Reglamento Nacional de Transito 033 2001

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    1/79

    Reglamento Nacional de Tránsito.Aprobado por D.S. Nº 033-2001-MT

     

    T!T"#$ !D!S%$S!!$N&S '&N&RA#&S

    A%!T"#$ !$()&T$ * AM(!T$ +,

     -----(*) Nota.- El Art. 4 del D.S. 03-2003-MTC, publicado el 18/01/2003, precisa ue toda!e"ci#" ue se $a%a a la &olic'a (acio"al del &er), asi%"ada al co"trol del tr*"sito see"te"der* re+erida a la &olic'a (acio"al del &er) asi%"ada al co"trol de carreteras,cua"do se trate de i"+raccio"es co!etidas e" la red ial "acio"al departa!e"tal ore%io"al.-----

     Artc/lo 1º.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las víaspúblicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos yanimales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, encuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República. 

    A%!T"#$ !!D&!N!!$N&S

     Artc/lo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por

    Accidente  Evento que cause da!o a personas o cosas, que se produce como

    consecuencia directa de la circulaci"n de vehículos.

    Acera Parte de la vía, destinada al uso de peatones #$ereda%.

    Adelantar &aniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que loantecede, utilizando el carril de la izquierda a su posici"n, salvo e'cepciones.

    Alcoolemia E'amen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre deuna persona #(osa)e etílico%.

    Area de estacionamiento *ugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

    A/topista  +arretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total deaccesos.

    (erma Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para lacirculaci"n de vehículos y destinada eventualmente a la detenci"n de vehículos enemergencia y circulaci"n de peatones #anquina%.

    alada Parte de la vía destinada a la circulaci"n de vehículos y eventualmente alcruce de peatones y animales.

    amino $ía rural destinada a la circulaci"n de vehículos, peatones, y animales.

    ara4ana +on)unto de vehículos que circulan en fila por la calzada #+onvoy%.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    2/79

    arretera $ía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulaci"n de vehículos yeventualmente de peatones y animales.

    arril Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.

    iclomotor $ehículo de dos ruedas que tiene motor y tracci"n propia.

    ond/ctor Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.

    r/ce a ni4el -rea común de intersecci"n entre una vía y una línea de ferrocarril#Paso a nivel%.

    /neta an)a al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.

    Demarcaci5n /ímbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal,sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.

    Dep5sito M/nicipal de 6ec/los +DM6 *ocal autorizado para el internamiento devehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legalesvigentes.

    Dereco de paso  Prerrogativa de un peat"n o conductor de un vehículo paraproseguir su marcha en precedencia a otro peat"n o vehículo.

    Detenci5n  0nmovilizaci"n del vehículo por emergencia, por impedimento decirculaci"n o para cumplir una disposici"n reglamentaria.

    Detenerse Paralizaci"n breve de un vehículo para ascender o descender pasa)eros oalzar o ba)ar cosas, s"lo mientras dure la maniobra.

    &stacionar Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por unperíodo mayor que el necesario para de)ar o recibir pasa)eros o cosas.

    !nternamiento  0ngreso de un vehículo al (&$, dispuesto por la -utoridadcompetente.

    !ntersecci5n -rea común de calzadas que se cruzan o convergen.

    !sla -rea de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento devehículos o como refugio de peatones.

    #icencia de cond/cir  (ocumento otorgado por la -utoridad competente a unapersona autorizándola para conducir un tipo de vehículo.

    #nea de parada *ínea transversal marcada en la calzada antes de la intersecci"nque indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la se!alcorrespondiente #*ínea de detenci"n%.

    Ma7/inaria especial  $ehículo automotor cuya finalidad no es el transporte depersonas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública.

    Marca /e!al colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes almismo, consistente en líneas, dibu)os, colores, palabras o símbolos #/e!al horizontal%.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    3/79

    Motocicleta $ehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor depropulsi"n.

    %aso a ni4el -rea común de intersecci"n entre una vía y una línea de ferrocarril#+ruce a nivel%.

    %aso peatonal Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones #+ruceropeatonal%.

    %eat5n Persona que circula caminando por una vía pública.

    %eso (r/to Peso propio del vehículo más la carga y ocupantes.

    %re8erencia de paso Prerrogativa de un peat"n o conductor de vehículo paraproseguir su marcha.

    Remoci5n  +ambio de ubicaci"n de un vehículo, dispuesto por la -utoridad

    competente.Remolcador $ehículo automotor dise!ado para remolcar un semirremolque medianteun sistema de acople, no transportando carga por sí, a e'cepci"n del peso transmitidopor el semirremolque #1racto cami"n%.

    Remol7/e  $ehículo sin motor dise!ado para ser halado por un cami"n u otrovehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre elvehículo remolcador.

    Retenci5n de la #icencia de ond/cir  0ncautaci"n del documento, dispuesta por la -utoridad competente.#2%

    33333#2% +onforme 4e de erratas publicado en El Peruano del 5675678559, pág. 856:;6---- Retenci5n 0nmovilizaci"n de un vehículo, dispuesto por la -utoridad competente.

    Semá8oro  (ispositivo operado el

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    4/79

    6ec/lo a/tomotor $ehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracci"npropia.

    6ec/lo a/tomotor menor $ehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura oasiento para el uso de su conductor y pasa)eros, según sea el caso #bicimoto,motoneta, motocicleta, motota'i, triciclo motorizado y similares%.

    6ec/lo combinado +ombinaci"n de dos o más vehículos, siendo el primero unvehículo automotor y los demás remolcados.

    6ec/lo de (omberos $ehículo de emergencia perteneciente al +uerpo =eneral deomberos $oluntarios del Perú.

    6ec/lo especial $ehículo utilizado para el transporte de personas o de carga quee'cede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentaci"n vigente.

    6ec/lo de emergencia $ehículo utilizado para prestar servicio de au'ilio en forma

    inmediata conforme a ley.6ec/lo o8icial  $ehículo asignado a autoridades, los de su comitiva y losencargados de su protecci"n y seguridad, conforme a *ey.

    6ec/lo %olicial $ehículo de emergencia perteneciente a la Policía >acional delPerú.

    6a +arretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulaci"n pública de vehículosy7o peatones, y tambi

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    5/79

    ;ona rgida -rea de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las8: horas del día. 

    T!T"#$ !!A"T$R!DAD&S $M%&T&NT&S

     Artc/lo 3º.- /on -utoridades competentes en materia de tránsito terrestre9% El &inisterio de 1ransportes, +omunicaciones, $ivienda y +onstrucci"n?8% *as &unicipalidades Provinciales?@% *as &unicipalidades (istritales?:% *a Policía >acional del Perú? y,;% El 0nstituto >acional de (efensa de la +ompetencia y de la Protecci"n de laPropiedad 0ntelectual 3 0>(E+AP0.

    Artc/lo acional de 1ránsito y dictar sus normascomplementarias?b% 0nterpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la *ey =eneral de1ransporte y 1ránsito 1errestre y en el presente Reglamento, así como velar por quese dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los nivelesfuncionales y territoriales del país.

    8% +ompetencias de gesti"na% (ise!ar sistemas de prevenci"n de accidentes de tránsito?b% &antener un sistema estándar de emisi"n de *icencias de +onducir?

    c% &antener actualizado el Registro >acional de /anciones por 0nfracciones al 1ránsito1errestre?#2%3333#2% +onforme 4e de erratas publicado en El Peruano del 5675678559, pág. 856:;6333 e% Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito en la red vial nacional y en la red vial departamental. #2%333333 #2% >umeral adicionado por el -rt. 9B del (./. 588385583&1+, publicado el 9C75;78558333 

    d% Promover el fortalecimiento de las capacidades t

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    6/79

     :% +ompetencias no asignadas e'presamentea% *as competencias que no sean e'presamente asignadas por el presenteReglamento a ninguna autoridad, corresponden e'clusivamente al &inisterio de1ransportes, +omunicaciones, $ivienda y +onstrucci"n, de conformidad con loestablecido en la *ey >B 8969 *ey =eneral de 1ransporte y 1ránsito 1errestre. Artc/lo =º.- En materia de tránsito terrestre, las &unicipalidades Provinciales en surespectiva )urisdicci"n y de conformidad con el presente Reglamento tienen lassiguientes competencias 9% +ompetencias normativasa% Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicaci"n delpresente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial. 8% +ompetencias de gesti"na% -dministrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales

    complementarias?b% 0mplementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece?c% Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito?d% 0nstalar, mantener y renovar los sistemas de se!alizaci"n de tránsito en su )urisdicci"n, conforme al presente Reglamento. @% +ompetencia de fiscalizaci"na% /upervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. Artc/lo >º.- *as &unicipalidades (istritales en materia de tránsito terrestre, e)ercen

    funciones de gesti"n y fiscalizaci"n, en el ámbito de su )urisdicci"n, en concordanciacon las disposiciones que emita la &unicipalidad Provincial respectiva y las previstasen el presente Reglamento.En materia de vialidad, la instalaci"n, mantenimiento y renovaci"n de los sistemas dese!alizaci"n de tránsito en su )urisdicci"n, conforme al Reglamento correspondiente.

    Artc/lo ?º.-  *a Policía >acional del Perú, a travacional de (efensa de la +ompetencia y de la Protecci"n dela Propiedad 0ntelectual 3 0>(E+AP0, supervisa el cumplimiento de las normasgenerales sobre protecci"n al consumidor, en materia de tránsito terrestre. 

    T!T"#$ !!!D& #AS 6!AS

    A%!T"#$ !AS%&T$S '&N&RA#&S

     

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    7/79

    Artc/lo º.-  *a vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, elestacionamiento, el separador central, el )ardín y el equipamiento de serviciosnecesarios para su utilizaci"n.*as vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normasque rigen sobre la materia.

    Artc/lo 10º.-  *os elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, deservicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por lasrespectivas -utoridades, según su competencia.

    Artc/lo 11º.- *a clasificaci"n y nomenclatura de las vías se encuentran establecidasen el Reglamento >acional de Ferarquizaci"n $ial, al que se su)etarán las -utoridadescompetentes en sus respectivas )urisdicciones.

    Artc/lo 12º.-  El uso del derecho de vía para la instalaci"n de elementos ydispositivos, no relacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con lascondiciones establecidas en el Reglamento >acional de =esti"n de 0nfraestructura y

    en el presente Reglamento.Artc/lo 13º.- *as normas tº.-  Para la realizaci"n de obras en la vía pública destinadas a sureconstrucci"n, me)oramiento, conservaci"n o instalaci"n de servicios, se debe contar con autorizaci"n previa de la -utoridad competente, debiendo colocarse antes delinicio de las obras los dispositivos de prevenci"n correspondientes.

    Artc/lo 1?º.- (urante la e)ecuci"n de obras en la vía pública, debe preverse un pasoalterno que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno.0gualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares s"lo accesibles por la zona en obra.

    *a Policía >acional del Perú a trav

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    8/79

    Artc/lo 1º.-  *a facultad de instalar =aritas de Pea)e en la Red $ial >acional,corresponde únicamente al &inisterio de 1ransportes, +omunicaciones, $ivienda y+onstrucci"n.

    Artc/lo 20º.- En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdoa lo establecido por el &inisterio de 1ransportes, +omunicaciones, $ivienda y+onstrucci"n, la -utoridad competente en el ámbito de su )urisdicci"n y con e'cepci"nde la Red $ial >acional, podrá autorizar construcciones permanentes dentro delderecho de vía, en los casos siguientes

    a% 0nstalaci"n de casetas de cobro de pea)e y de control de pesos y medidas de losvehículos.b% Abras básicas de infraestructura vial.c% Abras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

    Artc/lo 21º.- En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la víasean afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la -utoridad

    competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en formainmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones específicas,advirtiendo del riesgo a los usuarios.

    Artc/lo 22º.- *a -utoridad competente, según su )urisdicci"n y los constructores deuna obra vial o de una obra que se e)ecute en la vía, sean empresas privadas uorganismos públicos, son solidariamente responsables por los da!os que se causen aterceros debidos a la falta de se!alizaci"n que advierta la e)ecuci"n de tales obras o asu insuficiencia y7o inadecuada instalaci"n y mantenimiento.

    Artc/lo 23º.- *a responsabilidad ob)etiva por los da!os o per)uicios ocasionados aterceros por el mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de su

    mantenimiento y conservaci"n, salvo casos que el mal estado sea consecuencia decausas imprevistas.

    Artc/lo 2

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    9/79

    Artc/lo 2?º.-  *os propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la víapública debena% Permitir la colocaci"n de se!ales de tránsito.b% >o colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones omensa)e, puedan ser confundidos con dispositivos de control del tránsito.c% Abtener la autorizaci"n de la -utoridad competente antes de la construcci"n decualquier acceso vehicular.d% Abtener la autorizaci"n de la -utoridad competente para colocar anuncioscomerciales o publicitarios, cuyo tama!o y ubicaci"n no deben confundir ni distraer alconductor.

    Artc/lo 2@º.- *os anuncios comerciales o publicitarios deben9. /er de lectura simple y rápida.8. Hbicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relaci"n con la velocidadmá'ima admitida para dicho tramo de la vía.@. >o confundir ni obstruir la visibilidad de se!ales, semáforos, curvas, puentes o

    lugares peligrosos.Artc/lo 2º.- *os dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública,deben cumplir con las e'igencias establecidas en el &anual de (ispositivos de +ontroldel 1ránsito -utomotor para +alles y +arreteras, que aprueba el &inisterio de1ransportes, +omunicaciones, $ivienda y +onstrucci"n, en concordancia con los+onvenios 0nternacionales suscritos por el Perú.

    Artc/lo 30º.- *a -utoridad competente podrá fi)ar en zona urbanaa% $ías o carriles para la circulaci"n e'clusiva de vehículos del servicio público detransporte de pasa)eros.b% /entidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en

    horarios que la demanda lo )ustifique.

    Artc/lo 31º.- +on e'cepci"n de la se!alizaci"n de obras, los carteles o similares yluces, deben tener la siguiente ubicaci"n y restricciones respecto de la vía públicaa% En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 9ra. o 8da. clase, deben estar fuera del derecho de vía.b% En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visi"n de losdispositivos de control del tránsito.c% >o se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los árboles,elementos de se!alizaci"n, postes de alumbrado, cables de transmisi"n de energía otel

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    10/79

    *as normas para el dise!o y utilizaci"n de los dispositivos de regulaci"n, se establecenen el &anual de (ispositivos de +ontrol del 1ránsito -utomotor para +alles y+arreteras, que aprueba el &inisterio de 1ransportes, +omunicaciones, $ivienda y+onstrucci"n.*a instalaci"n, mantenimiento y renovaci"n de los dispositivos de regulaci"n deltránsito, en las vías urbanas de su )urisdicci"n, es competencia de las &unicipalidadesProvinciales y de las &unicipalidades (istritales, y se e)ecutará conforme a loestablecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.

    Artc/lo 3

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    11/79

    Artc/lo

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    12/79

    33333 Artc/lo

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    13/79

    >o obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehículo notiene e'pedito su carril de circulaci"n, por lo menos diez metros despu

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    14/79

    R"&S D& 6!AS &RR&AS Artc/lo =2º.- En todos los cruces a nivel con vías facional del Perú asignados al controldel tránsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de lasnormas de tránsito.*as indicaciones de los Efectivos de la Policía >acional del Perú, asignados al controldel tránsito, prevalecen sobre las se!ales luminosas o semáforos, y acional del Perú, asignados al control del tránsito, debenusar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    15/79

    Artc/lo =º.- *os Efectivos de la Policía >acional del Perú, asignados al control deltránsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flu)o vehicular de la#s%direcci"n#es% en conflicto est< detenido, o sea tal, que en el momento permita conprecauci"n realizar la maniobra sin peligro de accidente? y pueden permitir los giros ala izquierda, s"lo cuando el flu)o vehicular de la#s% direcci"n#es% en conflicto est0º.- +uando los Efectivos de la Policía >acional del Perú, diri)an el tránsitoen una intersecci"n semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos dedicha intersecci"n. 

    T!T"#$ !6D& #A !R"#A!$N

    A%!T"#$ !D& #$S %&AT$N&S * "S$ D& #A 6!A

     Artc/lo >1º.- El peat"n debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen eltránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía >acional del Perú, asignadosal control del tránsito. =oza de los derechos establecidos en este Reglamento y asumelas responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

    Artc/lo >2º.- *as reglas de tránsito para peatones tambi3º.- El peat"n tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en lasintersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la

    Policía >acional del Perú o por se!ales oficiales que adviertan lo contrario, siempre ycuando cruce la intersecci"n de forma directa a la acera opuesta y no en formadiagonal, y lo haga cuando los vehículos que se apro'iman a la intersecci"n seencuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.

    Artc/lo >>º.-  El peat"n no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de

    emergencia autorizados, tales como $ehículos de omberos, -mbulancias, $ehículosPoliciales, de /erenazgo, =rúas y -u'ilio &ecánico, y sobre los vehículos oficiales,cuando ?º.- El peat"n debe circular por las aceras, bermas o fran)as laterales, segúnel caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios,e'cepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que est< bloqueandoel paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes.(ebe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.

    Artc/lo >@º.- En intersecciones se!alizadas, los peatones deben cruzar la calzadapor la zona se!alizada o demarcada especialmente para su paso. En lasintersecciones no se!alizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la víaque cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    16/79

    de los Efectivos de la Policía >acional del Perú. (ebe evitar cruzar intempestivamenteo temerariamente la calzada.

    Artc/lo >º.- En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones debencruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.

    Artc/lo ?0º.- En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatonesdeben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidospor la luz ro)a. (onde funcionen semáforos para peatones, acional del Perú, dirigiendoel tránsito, semáforos u otras se!ales oficiales, los peatones al cruzar la calzada deuna intersecci"n, deben observar las reglas siguientesa% Hsar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho.b% +ruzar la calzada cuando los vehículos que se apro'imen se encuentren a unadistancia no menor de :5 metros en Firones o +alles y a D5 metros en -venidas.

    Artc/lo ?3º.- En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones,puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar,donde puedan cruzar con el má'imo de seguridad posible y lo harán lo más rápido quepuedan o estimen conveniente.

    Artc/lo ?

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    17/79

    Artc/lo ?º.- Para subir o ba)ar de los vehículos, los peatones deben hacerlo9% +uando los vehículos est

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    18/79

    Artc/lo @@º.-  Está prohibido conducir ba)o la influencia de bebidas alcoh"licas,drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca lacapacidad de reacci"n y buen mane)o del conductor.

    Artc/lo @º.- El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si haestado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo alsue!o.

    Artc/lo 0º.- *os conductores debena% -ntes de ingresar a la vía pública$erificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones deseguridad y operativo para circular.$erificar que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia paracasos de emergencia.b% En la vía pública+ircular con cuidado y prevenci"n.

    Artc/lo 1º.-  El conductor debe portar y e'hibir cuando el Efectivo de la Policía>acional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguientea% (ocumento de 0dentidad.b% *icencia de +onducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce.c% 1ar)eta de 0dentificaci"n $ehicular correspondiente al vehículo que conduce.d% +omprobante que el vehículo que conduce ha sido declarado apto para circular enla última Revisi"n 1

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    19/79

    pasa)eros, los que pueden llevar pasa)eros de pie, si la altura interior del vehículo lopermite.

    Artc/lo ?º.-  +uando el conductor abastezca de combustible el vehículo queconduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor,absteniacional de Roda)e y no afecte la visibilidad.

    Artc/lo 102º.- *os conductores de vehículos menores automotores o no motorizados,

    tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores,e'cepto aqu

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    20/79

    para el transporte de personas o carga, debe ser titular de una *icencia de +onducir vigente de la +lase y de la +ategoría respectiva. *a *icencia de +onducir es otorgadapor la -utoridad competente.

    Artc/lo 10@º.- Para acceder a la *icencia de +onducir, la edad mínima del postulantedebe ser de 96 a!os. El presente Reglamento fi)a límites de edad mayores, para las+lases I+I, I(I y I4I.

    >o e'iste límite má'imo de edad para conducir vehículos de servicio particular de laclase II, sin embargo, los conductores mayores de D; a!os de edad deben aprobar e'ámenes psicosomáticos anualmente.

    *a edad má'ima para conducir vehículos menores y vehículos dedicados al serviciopúblico de transporte urbano, nacional e internacional, será establecida en elReglamento de *icencias de +onducir para $ehículos de 1ransporte 1errestre.

    Artc/lo 10º.- +uando conduce un vehículo, el titular de la *icencia de +onducir debe

    portarla y presentarla a requerimiento de cualquier Efectivo de la Policía >acional delPerú, asignado al control del tránsito.#2%33333#2% +onforme 4e de erratas publicado en El Peruano del 5675678559, pág. 856:;633333 Artc/lo 110º.- #as #icencias de ond/cir se clasi8ican enlase GAG #icencia para cond/cir 4ec/los menores a/tomotores E nomotoriados de tres r/edasC especialmente acondicionados para el transporte depersonas o carga

    ategora 1.-  -utoriza a conducir vehículos no motorizados de tres #@% ruedas,

    especialmente acondicionados para el transporte de personas o carga.

    ategora 2.- -utoriza a conducir vehículos automotores de dos #8% o más ruedascuyo motor no e'ceda los 8;5 cc. de cilindrada usados en el servicio particular.*a *icencia de +onducir de esta +ategoría permite conducir vehículos indicados parala *icencia de +onducir de la +lase -, +ategoría 9.ategora 3.- -utoriza a conducir vehículos automotores de tres #@% ruedas cuyo motor no e'ceda los 8;5 cc. de cilindrada, especialmente acondicionados para el serviciopúblico de transporte especial de pasa)eros o carga. *a *icencia de +onducir de esta+ategoría permite conducir vehículos indicados para la *icencia de +onducir de la+lase -, +ategoría 9.

    ategora

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    21/79

    ategora 1.- -utoriza a conducir ta'is.ategora 2.-  -utoriza a conducir vehículos automotores para el transporte depasa)eros en el servicio de ámbito urbano, que tenga más de doce #98% asientos,incluido el del conductor.ategora 3.- -utoriza a conducir vehículos automotores livianos para el transporte decarga en el ámbito urbano. Este vehículo puede llevar acoplado o enganchado unremolque, cuyo peso bruto no e'ceda de ;5 Jg.*a *icencia de +onducir de esta +lase permite conducir vehículos indicados para la*icencia de +onducir de la +lase . lase GDG #icencia para cond/cir 5mnib/s en el ámbito nacional e internacionalE camiones pesados

    ategora 1.- -utoriza a conducir vehículos automotores de transporte de pasa)erosen el ámbito nacional e internacional.ategora 2.- -utoriza a conducir vehículos automotores pesados de transporte decarga con un e)e posterior o más. Este vehículo puede llevar acoplado o enganchado

    un remolque o semirremolque cuyo peso bruto e'ceda los ;5 Jg.*a *icencia de +onducir de esta +lase permite conducir vehículos indicados para las*icencias de +onducir de la +lases y +. lase G&G #icencia para ond/cir ma7/inarias -utoriza a conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras,cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas,motoniveladoras, retroe'cavadoras, traillas y otras similares. lase GG #icencia para cond/cir 4ec/los 8erro4iarios tracti4os -utoriza a conducir locomotoras y coches motor. 

    Artc/lo 111º.- El &inisterio de 1ransportes, +omunicaciones, $ivienda y +onstrucci"notorgará las *icencias de +onducir de la +lase I-I, +ategorías 8, : 3 +lase II, +laseI+I, +lase I(I, +lase IEI y +lase I4I. *as &unicipalidades Provinciales otorgarán las*icencias de +onducir de la +lase I-I, +ategorías 9 y @.

    Artc/lo 112º.-  *os requisitos para obtener *icencia de +onducir según la +lase3+ategoría, son los siguientes #AS& GAG ategoras 1C 2 E <a% Edad mínima 96 a!os.

    b% /aber leer y escribir.c% +ertificado de -ptitud Psicosomática.d% -probar e'amen de normas de tránsito.e% -probar e'amen de mane)o para la categoría. ategora 3 -demás de los requisitos establecidos para las +ategorías 9, 8, y :a% -probar e'amen de reglamentaci"n relativo a las normas que regulan la prestaci"ndel servicio de transporte público especial de pasa)eros en vehículos menores. #AS& G(Ga% Edad mínima 96 a!os.b% /aber leer y escribir.c% +ertificado de -ptitud Psicosomática.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    22/79

    d% -probar e'amen de normas de tránsito.e% -probar e'amen de mane)o. #AS& GGa% Edad mínima 89 a!os.b% +ertificado de -ptitud Psicosomática.c% Poseer instrucci"n primaria completa.d% -probar ciclo de estudios para obtener la licencia +lase I+I, según su +ategoría.e% -probar e'amen de mane)o. #AS& GDGa% Edad mínima 8@ a!os.b% +ertificado de -ptitud Psicosomática.c% Poseer instrucci"n primaria completa.d% -probar ciclo de estudios para obtener la licencia +lase I(I, según su +ategoría.e% -probar e'amen de mane)o. 

    #AS& G&Ga% Edad mínima 96 a!os.b% /aber leer y escribir.c% +ertificado de -ptitud Psicosomática.d% -probar e'amen de normas de tránsito.e% -probar e'amen de mane)o. #AS& GGa% Edad mínima 89 a!os.b% /aber leer y escribir.c% +ertificado de -ptitud Psicosomática.d% -probar e'amen sobre el Reglamento Aperativo 0nterno de la Arganizaci"n

    4erroviaria.e% -probar e'amen práctico de idoneidad para mane)o de locomotoras y7o cochesmotor. Artc/lo 113º.-  Puede otorgarse *icencia de +onducir a las personas condiscapacidad siempre que9% *a discapacidad sea compensada t

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    23/79

    Artc/lo 11>º.- *a informaci"n y las características de seguridad que debe contener la*icencia de +onducir serán establecidas en el Reglamento de *icencias de +onducir para $ehículos de 1ransporte 1errestre.

    Artc/lo 11?º.-  *as sanciones por infracciones a las disposiciones del presenteReglamento serán inscritas en el Registro >acional de /anciones por 0nfracciones al1ránsito 1errestre, y se tomarán en cuenta para la aplicaci"n de las sanciones desuspensi"n o cancelaci"n de la *icencia de +onducir e inhabilitaci"n temporal odefinitiva para obtener *icencia de +onducir.

    Artc/lo 11@º.- Para conducir vehículos dentro del territorio nacional, son válidas lassiguientes *icencias de +onducir y Permisos 0nternacionalesa% *as e'pedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.b% *as *icencias otorgadas al personal de las 4uerzas -rmadas e'pedidas de acuerdoal Reglamento -dministrativo &ilitar de 1ránsito.c% *as *icencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayansido e'pedidas de conformidad con los +onvenios 0nternacionales suscritos y

    ratificados por el Perú.d% *os permisos internacionales e'pedidos en el e'tran)ero de acuerdo con los+onvenios 0nternacionales suscritos y ratificados por el Perú.

    Artc/lo 11º.- Previa a la e'pedici"n de la *icencia de +onducir, el solicitante debeobtener Permiso Provisional de +onducir, que lo habilita para conducir en la víapública durante el período de instrucci"n, solamente el tipo de vehículo para el quesolicita autorizaci"n. *os aprendices deben estar acompa!ados, todas las veces quese encuentren conduciendo en la vía pública, por un 0nstructor que posea *icencia de+onducir de la +lase y +ategoría correspondiente a la solicitada. 

    S&!$N !!!

    R&'#AS '&N&RA#&S D& !R"#A!$N Artc/lo 120º.- *a -utoridad competente, en situaciones generadas por la congesti"nvehicular y7o la contaminaci"n, puede prohibir o restringir la circulaci"n de vehículos otipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicasArtc/lo 121º.- *a -utoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medioambiente y la fluidez de la circulaci"n, puede fi)ar en zona urbana, dando preferenciaal transporte público de pasa)eros y procurando su desarrollo? lo siguientea% $ías o carriles para circulaci"n e'clusiva u obligatoria.b% /entidos de tránsito diferenciados o e'clusivos para una vía determinada endiferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes.c% Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalizaci"n.

    Artc/lo 122º.- *os usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensa)esde los dispositivos de control del tránsito, las instrucciones de los Efectivos de laPolicía >acional del Perú, asignados al control del tránsito y el mandato de las normaslegales y reglamentarias correspondientes.

    Artc/lo 123º.- +orresponde a la -utoridad competentea% (eterminar los sentidos de circulaci"n en las vías públicas.b% Establecer los límites de velocidad, para cada tipo de vía.c% Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en IHI.d% Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos.e% Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    24/79

    Artc/lo 12

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    25/79

    Artc/lo 13=º.- En calzadas de dos carriles con tránsito en doble sentido, los vehículosdeben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos9% +uando deban adelantar a otro vehículo que se desplace en el mismo sentido,durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril,dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner enpeligro a los demás vehículos.8% +uando e'ista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de lacalzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.

    Artc/lo 13>º.- En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido, losvehículos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulaci"n en sentidocontrario.

    Artc/lo 13?º.- Está prohibido circular sobre líneas continuas delimitadoras de carrileso de sentidos de tránsito o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito.

    Artc/lo 13@º.- Está prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo de vehículo

    sobre las aceras, pasa)es, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde seindique la prohibici"n.

    Artc/lo 13º.- Está prohibido conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio,salvo autorizaci"n e'presa del Efectivo del +uerpo =eneral de omberos $oluntariosdel Perú al mando de las operaciones.

    Artc/lo 1

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    26/79

    Artc/lo 1º.- *os vehículos menores, cuando circulen por una vía, deben hacerlopor el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan enriesgo la vida de los ocupantes del vehículo y la de terceros. #2%3333#2% -rtículo modificado por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@33333 Artc/lo 1

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    27/79

    Artc/lo 1==º.-  Está prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras,bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras,retroe'cavadoras, traillas, y otras maquinarias especiales similares, que no ruedensobre neumáticos, transiten por las vías públicas utilizando su propia fuerza motriz.

    Artc/lo 1=>º.- /i se destinan o se!alan vías o pistas especiales e'clusivas para eltránsito de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estando prohibido aotros vehículos utilizarlas.

    Artc/lo 1=?º.- *os vehículos menores motorizados o no motorizados que presten elservicio público de transporte especial de pasa)eros, s"lo pueden circular por las víasque se!alen las autoridades competentes.

    Artc/lo 1=@º.- *os conductores de vehículos de tracci"n animal, s"lo deben utilizar vías locales en zona urbana, carreteras de @ra. clase y trochas carrozables y caminosrurales.

    Artc/lo 1=º.- +uando est< permitido el desplazamiento de animales por las vías,

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    28/79

    D. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas 5 Jm7h.. Para vehículos de transporte público o privado de escolares 5 Jm7h. c% En caminos rurales D5 Jm7h. Artc/lo 1>3º.- *os límites de velocidad en +arreteras que cruzan centros poblados,son los siguientesa% En zonas comerciales @; Jm7h.b% En zonas residenciales ;; Jm7h.c% En zonas escolares @5 Jm7h.*a -utoridad competente, debe se!alizar estos cruces.

    Artc/lo 1>>º.- +uando la autoridad competente determine que la velocidad mínima

    en una vía impide la normal circulaci"n de los vehículos, puede modificar el límitemínimo de velocidad.

    Artc/lo 1>?º.- En casos específicos la autoridad competente puede imponer otroslímites de velocidad a los se!alados, en raz"n a las condiciones y característicasgeom

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    29/79

    :% +onstatar que el vehículo que lo antecede no haya indicado el prop"sito deadelantar a un tercero?;% Efectuar la se!al direccional de giro a la izquierda.D% Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la marcha del vehículo que loantecede o lo sigue.% Retornar al carril de la derecha, efectuando la se!al direccional de giro a la derecha.

    Artc/lo 1?0º.- El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo quetiene la intenci"n de adelantarlo o sobrepasarlo, debe mantener su posici"n y noaumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo haya finalizado la maniobra,adoptando las medidas para facilitar la misma.

    Artc/lo 1?1º.- El conductor de un vehículo que transite en una vía de doble sentidode circulaci"n, de dos o más carriles por sentido, no debe adelantar a otro vehículocuando

    9% *a se!alizaci"n lo prohíba?

    8% 0ngrese a una intersecci"n, salvo en +arreteras?@% /e apro'ime a un cruce a nivel o lo atraviese?:% +ircule en puentes, viaductos o túneles?;% /e apro'ime a un paso de peatones?D% /e apro'ime a una curva?% /e apro'ime a la cima de una cuesta?6% *a visibilidad no lo permita.

    Artc/lo 1?2º.-  En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos,facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de loposible parte de la calzada por la que transiten.

    Artc/lo 1?3º.- En vías con dos o más carriles de circulaci"n, con el mismo sentido, unconductor s"lo puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce a otrovehículo por la derecha cuando9% El conductor del vehículo que lo precede ha indicado la intenci"n de girar odetenerse a su izquierda? y,8% *os vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan conlentitud.En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precauci"n.

    Artc/lo 1?º.- El conductor de un vehículo que llega a una intersecci"n no regulada,debe ceder el paso a los vehículos que la est

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    30/79

    Artc/lo 1?@º.-  +uando dos vehículos se apro'imen simultáneamente a unaintersecci"n no regulada, procedentes de vías diferentes, tiene preferencia de paso elque se apro'ime por la derecha del otro.

    Artc/lo 1?º.- En una intersecci"n no regulada, tiene preferencia de paso el vehículoque hubiere ingresado primero a la intersecci"n.

    Artc/lo 1@0º.- En las intersecciones donde se ha determinado la preferencia de pasomediante semáforos o mediante se!ales de IP-REI o I+E(- E* P-/AI, no regirán lasnormas establecidas en los artículos anteriores.

    Artc/lo 1@1º.- En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehículo que circula por ellarespecto al que intenta ingresar.

    Artc/lo 1@2º.- En las intersecciones en I1I o similares donde no e'istan se!ales deIP-REI o I+E(- E* P-/AI, el conductor que se apro'ima con su vehículo por la vía

    que termina, debe ceder el paso a cualquier vehículo que se apro'ime por la izquierdao por la derecha en la vía continua.

    Artc/lo 1@3º.- El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debedar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a lospeatones.

    Artc/lo 1@º.- El conductor que conduce un vehículo debe dar preferencia de paso alos peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones noreguladas y a los que est

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    31/79

    Artc/lo 11º.-  El vehículo que desemboca desde una vía afirmada a una víapavimentada, debe ceder el paso a los vehículos que transitan por esta última.

    Artc/lo 12º.- En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por lavía f

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    32/79

    Artc/lo 202º.- +uando el conductor de un vehículo tenga la intenci"n de disminuir suvelocidad o detenerlo, debe hacer la se!al con las luces intermitentes, y en casos defuerza mayor, utilizar el antebrazo izquierdo y mano e'tendidos hacia aba)o fuera delvehículo, haciendo ángulo recto con el brazo. 

    S&!$N 6!!!D&T&N!$N * &STA!$NAM!&NT$

     Artc/lo 203º.- /e considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando seencuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos

    9% +uando se recoge o de)a pasa)eros?8% Para cargar o descargar mercancías.

    Artc/lo 20º.-  - los conductores de vehículos del servicio público de transporteregular urbano de pasa)eros, s"lo les está permitido recoger o de)ar pasa)eros en losparaderos de ruta, en el carril derecho de la vía, en el sentido de la circulaci"n, a nomás de 85 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, de)ando entre vehículosun espacio no inferior a ;5 cms.

    Artc/lo 20?º.- El ascenso o descenso de personas de un vehículo automotor deservicio particular o de un vehículo de transporte no regular de pasa)eros, estápermitido en la vía pública, siempre y cuando no signifique peligro u obstaculice lacirculaci"n. *a detenci"n del vehículo debe efectuarse en el sentido de la circulaci"nen el carril derecho de la vía, utilizando luces intermitentes a no más de 85 centímetrosdel borde de la acera y en paralelo a la misma.

    Artc/lo 20@º.- 1odo conductor que se apro'ime a un vehículo de transporte escolar detenido en la vía, recogiendo o de)ando escolares, detendrá el vehículo que conducedetrás de

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    33/79

    Artc/lo 212º.- +uando sea necesario estacionar un vehículo en vías con pendientespronunciadas, el conductor debe asegurar su inmovilizaci"n, mediante su sistema defrenos y otros dispositivos adecuados a tal fin. En zonas urbanas, las ruedasdelanteras del vehículo deben colocarse en ángulo agudo contra el sardinel o borde dela calzada.

    Artc/lo 213º.- En los caminos o carreteras donde e'ista berma lateral, está prohibidodetener o estacionar un vehículo en el carril de circulaci"n. +uando en los caminos noe'ista berma, se debe utilizar el costado o lado derecho de la vía, asegurándose elpaso normal de otros vehículos y que el vehículo sea visible a una distanciaapro'imada de 955 metros en ambos sentidos, con la correspondiente se!alizaci"n.

    Artc/lo 21

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    34/79

    maquinaria especial, en los lugares que habilite para tal fin la -utoridad competente,mediante la se!alizaci"n pertinente.

    Artc/lo 21?º.- *os vehículos no deben ser estacionados a menor distancia de unmetro de otro ya estacionado. *as personas no deben desplazar o empu)ar unvehículo bien estacionado, con el prop"sito de ampliar un espacio o tratar deestacionar otro vehículo.

    Artc/lo 21@º.- En los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio públicode transporte de pasa)eros, tanto urbano como nacional, los estacionamientose'ternos, deben ser determinados por la -utoridad competente.

    Artc/lo 21º.- /e considera el abandono de un vehículo, el hecho de de)arlo en la víapública sin conductor, en lugares en donde no est< prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de :6 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, seconsidera el abandono de un vehículo, transcurridas 8: horas despu

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    35/79

    Artc/lo 22>º.- *a circulaci"n de vehículos que por sus características o por el granpeso o volumen de sus cargas, no se a)usta a las e'igencias reglamentarias, debe ser autorizada en cada caso, con carácter de e'cepci"n, por la -utoridad competente, deacuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y &edidas $ehiculares delReglamento >acional de $ehículos.

    Artc/lo 22?º.- Está prohibida la circulaci"n de maquinaria especial por la calzada enhorario nocturno, salvo aqu

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    36/79

    Para ingresar a una zona cacional de $ehículos y estar 

    en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operaci"n, no constituyendo peligro para º.-  En casos de e'cepci"n debidamente )ustificados, la -utoridadcompetente, puede autorizar la circulaci"n de vehículos que e'cedan los pesos y7odimensiones establecidas como má'imas, con las precauciones que en cada caso sedisponga. Esta autorizaci"n debe ser comunicada a la Policía >acional del Perú, paraque esta entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamientode dichos vehículos. *a autorizaci"n no e'ime al beneficiario de la misma, de suresponsabilidad por eventuales da!os que el vehículo pueda causar a la vía y7o a

    terceros.

    Artc/lo 23?º.- Está prohibida la circulaci"n de vehículos que descarguen o emitangases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteraci"n dela calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites má'imos permisiblesestablecidos en el Reglamento >acional de $ehículos.

    Artic/lo 23@º.- Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen losniveles má'imos permitidos establecidos en el Reglamento >acional de $ehículos.

    Artc/lo 23º.-  *a -utoridad competente, cuando la situaci"n lo )ustifique, puedeprohibir o restringir la circulaci"n o estacionamiento de vehículos en determinadas víaspúblicas o áreas urbanas.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    37/79

    Artc/lo 2

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    38/79

    f% *uces blancas para retroceso de acuerdo al dise!o de fábrica.g% *uces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de giro,delanteras, posteriores y laterales.h% /istema de destello de luces frontales.*as motocicletas cumplirán en lo pertinente, con lo dispuesto en a%, hasta e% y g%. 8% *uces -dicionalesa% *os vehículos combinados con semirremolques o con remolques 1res luces en laparte central superior, color ámbar adelante y color ro)o atrás.b% *as grúas para remolque *uces complementarias de las de freno y posici"n,ubicadas en los lugares que no queden ocultas por el vehículo remolcado.c% *os vehículos para transporte de pasa)eros +uatro luces de color, ámbar en la partesuperior delantera, y tres o cuatro ro)as en la parte superior posterior.d% *os vehículos para transporte de escolares +uatro luces de color ámbar en la partesuperior delantera y ro)as y ámbar en la parte superior posterior.e% *os vehículos de emergencia -utobombas y otras unidades de las +ompa!ías deomberos y vehículos policiales balizas intermitentes de color ro)o? -mbulancias y

    grúas, balizas intermitentes de color ámbar, y $ehículos del servicio de serenazgomunicipal, balizas intermitentes de color azul.f% *os vehículos oficiales autorizados conforme a ley alizas intermitentes de color ámbar.g% *a maquinaria especial y aqu

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    39/79

    @% 1res sistemas de frenos, 9% servicio, 8% estacionamiento @% au'iliar, para "mnibus ycamiones. El freno de servicio de dos circuitos independientes, uno para el e)edelantero y otro para el e)e posterior o motriz, que permitan controlar el movimiento delvehículo y detenerlo y tambieumático de repuesto, gato 33de acuerdo al peso del vehículo33 y llave de ruedasy herramientas manuales.9% 1ac"grafo para "mnibus y camiones que transporten mercancías peligrosas.

    Artc/lo 2

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    40/79

    9. Hn sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de #;% metroscuando acional de$ehículos y en el presente Reglamento.

    Artc/lo 2=3º.- *os vehículos automotores mayores, según el tipo y la clase, debenestar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para los asientos delanteros.*os vehículos automotores menores de tres #@% ruedas deben estar provistos decinturones de seguridad para los asientos de los pasa)eros. #2%----

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    41/79

    #2% -rtículo modificado por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@---- Artc/lo 2=acional de Roda)e de acuerdo a las normas legales vigentesy a las que establezca la -utoridad competente.

    Artc/lo 2>3º.-  El Reglamento de Placa Hnica >acional de Roda)e establece laclasificaci"n, características t

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    42/79

    de manufactura, distribuci"n, e'pedici"n y uso de las Placas Hnicas >acionales deRoda)e.

    Artc/lo 2>acional de Roda)e, es requisitoindispensable que el vehículo cumpla con las condiciones de seguridad, establecidasen el presente Reglamento y en el Reglamento >acional de $ehículos.

    Artc/lo 2>=º.- *a Placa Hnica >acional de Roda)e faculta y autoriza la circulaci"n delvehículo por la vía pública, identifica el bien, y por ende, al titular responsable de lasacciones que deriven de su propiedad.

    Artc/lo 2>>º.- 1odo vehículo automotor mayor debe portar y e'hibir dos Placas deRoda)e, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. 1odo vehículo automotor menor debe portar y e'hibir, únicamente una Placa de Roda)e en la parte posterior central.

    *os remolques y semirremolques deben portar una Placa de Roda)e ubicada en la

    parte posterior. *os remolques con un peso bruto menor de ;5 Jg. no requierenportar Placa de Roda)e, debiacional de Roda)e del vehículo que lo remolca.

    Artc/lo 2>?º.- *as placas deben ser colocadas en la parte delantera y posterior delvehículo, según el dise!o del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal formaque sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. /i el vehículo no tuviera un áreapredeterminada para su colocaci"n, @º.-  *os vehículos destinados a los servicios de transporte público depasa)eros y de carga, deben tener pintado en la parte posterior y en las superficies

    laterales posteriores del vehículo, los datos identificatorios de la Placa de Roda)e conliterales y dígitos en color negro sobre fondo amarillo que contraste con el color delvehículo y en dimensiones legibles.

    Artc/lo 2>º.- Están e'ceptuados de la obligaci"n de portar la Placa Hnica >acionalde Roda)e

    3 *os vehículos que circulen sobre rieles.3 *os vehículos del servicio diplomático así como de las 4uerzas -rmadas y Policía>acional del Perú, que circulan con placas de roda)e especiales de acuerdo a sur

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    43/79

    Artc/lo 2?2º.- /e presume responsable de un accidente al conductor que incurra enviolaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento.

    Artc/lo 2?3º.- /e presume responsable de un accidente al conductor que carezca deprioridad de paso o que cometi" una infracci"n relacionada con la producci"n delmismo, sin per)uicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otro conductor,que aun respetando las disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo hizo.

    Artc/lo 2?acional del Perú de la )urisdicci"n? y someterse al dosa)e etílico.% +omparecer y declarar ante la -utoridad, cuando sea citado.+uando el conductor del vehículo se encuentre físicamente incapacitado comoconsecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tengaconocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda cumplir con lo previsto en elpresente artículo.

    Artc/lo 2?>º.- El peat"n goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor,en tanto no incurra en graves violaciones a las normas del tránsito, como cruzar lacalzada en lugar prohibido, pasar por delante de un vehículo detenido, parado oestacionado habiendo tránsito libre en la vía respectiva, transitar ba)o la influencia delalcohol, drogas o estupefacientes, cruzar intempestivamente o temerariamente la

    calzada, ba)ar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener unvehículo, o subir o ba)ar de un vehículo en movimiento o por el lado izquierdo.

    Artc/lo 2??º.- En caso de accidente de tránsito con da!os personales, la Policía>acional del Perú puede retener el o los vehículos involucrados directamente, duranteun plazo que no debe e'ceder de 8: horas, para realizar el perita)e t

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    44/79

    Artc/lo 2?º.- El conductor que sin haber participado en el accidente, recoge a loslesionados y los lleva, por iniciativa propia, a una Posta &acional del Perú debe estudiar y analizar los accidentes detránsito para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan adoptar medidas para el dise!o de sistemas de prevenci"n.

    Artc/lo 2@3º.- *a Policía >acional del Perú debe publicar anualmente informaci"nestadística sobre accidentes de tránsito, indicando el grado, naturaleza ycaracterísticas de los mismos.

    Artc/lo 2@º.- *a P"liza de /eguro Abligatorio de -ccidentes de 1ránsito debe cubrir a la tripulaci"n y pasa)eros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículoautomotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente detránsito. #2%33333

    #2% -rtículo modificado por el -rt. 9 del (./. 55@3855@3&1+, publicado el 967597855@33333 Artc/lo 2@?º.- +uando el conductor de un vehículo automotor o vehículo combinadolo haga circular incumpliendo la obligaci"n de contar con una P"liza vigente de /eguroAbligatorio de -ccidentes de 1ránsito la -utoridad competente debe retener elvehículo, impedir su circulaci"n e internarlo en un (ep"sito &unicipal de $ehículos#(&$%, hasta que se acredite la contrataci"n del /eguro correspondiente. 

    T!T"#$ 6!!!NRA!$N&S * SAN!$N&S

    A%!T"#$ !!NRA!$N&S

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    45/79

    S&!$N !AS%&T$S '&N&RA#&S

     Artc/lo 2@@º.-  /e considera infracci"n de tránsito a la acci"n u omisi"n quecontravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    Artc/lo 2@º.- El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de lasinfracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulaci"n.

    +uando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidadadministrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitableque lo había ena)enado, o no estaba ba)o su tenencia o posesi"n, denunciando en esesupuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.

    El peat"n es responsable administrativamente de las infracciones de tránsitovinculadas a su propia conducta que se tipifiquen en el presente Reglamento.

    Artc/lo 20º.- *as infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma9% (el conductor.8% (el peat"n.

    *as infracciones del conductor pueden ser -. 0nfracciones a la +onducci"n.. 0nfracciones a los (ispositivos de +ontrol.+. 0nfracciones a la /eguridad.(. 0nfracciones a la $elocidad.E. 0nfracciones al Estacionamiento y (etenci"n.4. 0nfracciones a la (ocumentaci"n.

    =. 0nfracciones al &edio -mbiente.*as infracciones del peat"n pueden ser -. 0nfracciones a la +irculaci"n.. 0nfracciones a la /eguridad.

    Artc/lo 21º.- *as infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones secalifican como *eves #*%, =raves #=%, y &uy =raves #&=%.

    Artc/lo 22º.-  *as infracciones de tránsito son sancionadas por la -utoridad&unicipal Provincial, en cuya )urisdicci"n se haya cometido la infracci"n.

    Artc/lo 23º.- +onstituye atenuante para la sanci"n la e'istencia de una necesidad o

    urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relaci"n con la infracci"ncometida.

     - criterio de la -utoridad competente, la situaci"n atenuante puede dar lugar a lareducci"n de la sanci"n o a de)arla sin efecto.

    Artc/lo 2

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    46/79

     S&!$N !!

    T!%!!A!$N * A#!!A!$N Artc/lo 2>º.- *as infracciones de tránsito del conductor, se tipifican y califican en elpresente Reglamento de la siguiente forma 

    !NRA!$N A#!!A!$N A. !n8racciones a la ond/cci5n -.9 -delantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. =rave. -.8 >o hacer se!ales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en H, pasar de

    un carril de la calzada a otro o detener el vehículo. =rave. -.@ (etener el vehículo bruscamente sin motivo. =rave -.: >o dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales

    cuando hagan uso de sus se!ales audibles y visibles. =rave. -.; >o respetar el derecho de paso del peat"n.=rave.

     -.D Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulaci"n, decalzadas. =rave.para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.

     -. >o detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersecci"n.=rave.

     -.6 >o mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tantoen su desplazamiento como cuando se detiene. =rave.

     -.C >o ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia. =rave -.95 +ircular en vehículos menores en forma desordenada y haciendo maniobras

    que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y la de otros.*eve #2%

    3333

    #2% *iteral modificado por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@3333  -.99 >o ubicar el vehículo con la debida anticipaci"n en el carril donde va a efectuar 

    el giro o volteo. *eve. -.98 >o conservar su derecha al transitar. *eve. -.9@ /eguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más

    rápidamente. =rave. -.9: >o conducir por el carril del e'tremo derecho de la calzada un vehículo del

    servicio público de transporte de pasa)eros o de carga o de desplazamientolento o un vehículo automotor menor. =rave.

     -.9; >o detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. &uy =rave -.9D Htilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier 

    direcci"n que no sea la específicamente se!alada. *eve. -.9 +onducir un vehículo con mayor número de personas de las

    que quepan sentadas en los asientos dise!ados de fábrica. =rave (. !n8racciones a los Dispositi4os de ontrol.9 +ircular en sentido contrario al tránsito autorizado.&uy =rave.8 +ruzar una intersecci"n o girar, estando el semáforo con luz

    ro)a y no e'istiendo la indicaci"n en contrario. &uy =rave..@ -lterar, mutilar, remover o suprimir las se!ales de tránsito. &uy =rave..: Htilizar las se!ales de tránsito con fines publicitarios u otros fines, a e'cepci"n

    de la publicidad que se emplee en las se!ales turísticas en la forma establecida

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    47/79

    en el &anual de (ispositivos de +ontrol de 1ránsito -utomotor para +alles y+arreteras. +,&uy =rave.

    3333#2% &odificado por el -rt. @ del (./. 5;3855@3&1+, publicado el 8;7597855@3333 .; 0ncumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y7o de

    acceso restringido. =rave..D +ircular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras de carriles,

    separadores centrales, islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito obermas. =rave.

    . +onducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulaci"n.=rave.

    .6 (esobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía >acional asignado alcontrol del tránsito. &uy =rave.

    .C >o respetar las se!ales que rigen el tránsito. &uy =rave.95 =irar, estando el semáforo con luz ro)a y flecha verde, sin respetar el derecho

    preferente de paso de los peatones.=rave..99 +ircular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demáslugares prohibidos. &uy =rave.

    . !n8racciones a la Seg/ridad+.9 +onducir en estado de ebriedad o ba)o los efectos de estupefacientes,

    narc"ticos y7o alucin"genos comprobado con el e'amen respectivo o por negarse al mismo. &uy =rave.

    +.8 1ransportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones yobligaciones respecto a la circulaci"n. &uy =rave.

    +.@ 1ransportar carga sin las se!ales y dispositivos de seguridad establecidos.=rave.

    +.: Htilizar se!ales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan losvehículos de emergencia o vehículos oficiales &uy =rave.+.; +onducir un vehículo cuyo sistema de frenos, se encuentre en mal estado de

    funcionamiento. &uy =rave.+.D 1ransportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que

    se encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales sueltos,fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caídaa la vía. &uy =rave.

    +. +onducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna su licenciade conducir. &uy =rave.

    +.6 +onducir un vehículo sobre mangueras contra incendio. =rave.+.C +onducir un vehículo cuyo sistema de direcci"n, se encuentre en mal estado

    de funcionamiento. &uy =rave.+.95 1ener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está

    en marcha. =rave.+.99 +ircular en una motocicleta o vehículo similar sin el casco de seguridad, y el

    conductor sin anteo)os protectores en caso de no tener parabrisas. =rave.+.98 *levar impresos o carteles en las lunas del vehículo que obstaculicen la

    visibilidad del conductor o pasa)ero. =rave.+.9@ 1ransportar personas en la parte e'terior de la carrocería o encima de la carga.

    &uy =rave.+.9: +onducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de

    modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorizaci"ncorrespondiente. =rave #2%

    -----#2% *iteral modificado por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    48/79

    33333 +.9; Efectuar maniobras peligrosas. =rave.+.9D +argar o descargar un vehículo interrumpiendo el tránsito o poniendo en riesgo

    la seguridad vial. =rave.+.9 >o utilizar el carril derecho para recoger o de)ar pasa)eros o carga. &uy =rave.+.96 >o se!alizar el estacionamiento o detenci"n de un vehículo ocasionado por 

    razones de fuerza mayor, que obstaculice el tránsito. =rave.+.9C +onducir un vehículo haciendo uso de tel

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    49/79

    +.@D +onducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado. =rave. +.@ +onducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumáticos.

    =rave.+.@6 +ircular con un vehículo menor que preste el servicio público de transporte de

    pasa)eros en vías no autorizadas. =rave #2%333333#2% *its. +.@ y +.@6 modificados por el -rt. 9 del (./. 55@3855@3&1+, publicado el967597855@33333 +.@C Htilizar la bocina para llamar la atenci"n en forma innecesaria. =rave.+.:5 -sirse o su)etarse de otro vehículo que esta circulando. =rave.+.:9 +ircular por vías o pistas e'clusivas para bicicletas. =rave.+:8 +ircular sin autorizaci"n con un vehículo de tracci"n animal, por vía o zona en

    la que se requiera e'presamente la misma. =rave #2%33333#2% *it. modificado por el -rt. 9 del (./. 55@3855@3&1+, publicado el 967597855@

    ------ +.:@ Hbicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que

    obstaculicen la circulaci"n. =rave. +.:: Kacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano.

    =rave.+.:; -rro)ar, depositar o abandonar ob)etos o sustancias en la vía pública que

    dificulten la circulaci"n o constituyan peligro para los usuarios, así comodesviar el curso de aguas servidas o de regadío hacia dicha vía. =rave.

    +.:D +onducir un vehículo del servicio público de transporte urbano de pasa)eroscon personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 9,65 metros.

    =rave #2%.333333#2% *its. +.:: 3 +.:D modificados por el -rt. 9 del (./. 55@3855@3&1+, publicado el967597855@33333 +.: >o informar a la +omisaría de la P>P, la presencia en un taller de reparaciones

    de un vehículo que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente detránsito. =rave

    +.:6 +ruzar la vía fo reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente. =rave.(.D >o reducir la velocidad al apro'imarse a la cima de una cuesta. =rave.(. 1ransitar lentamente por el carril de la izquierda. =rave.(.6 1ransitar rápidamente por el carril de la derecha. =rave.(.C -umentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la

    intenci"n de sobrepasarlo o adelantarlo. =rave.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    50/79

     &. !n8racciones al &stacionamiento E Detenci5nE.9 Estacionar en carreteras sin se!alizar el lugar colocando los dispositivos de

    seguridad reglamentarios. &uy =rave.E.8 Estacionar en zonas prohibidas se!alizadas. =rave.E.@ Estacionar interrumpiendo el tránsito. &uy =rave.E.: Estacionar sobre aceras, bermas centrales, )ardines, separadores y rampas

    para minusválidos. =rave.E.; Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las se!ales de

    seguridad reglamentarias. =rave.E.D Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersecci"n,

    dentro de

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    51/79

    E.8 Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehículos del serviciopúblico de transporte de pasa)eros, tanto urbano como nacional, fuera de losestacionamientos e'ternos, determinados por la -utoridad competente. =rave.

    E.86 -bandonar el vehículo en zona rígida. &uy =rave.E.8C -bandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento. &uy

    =rave #2%33333#2% *it. modificado por el -rt. 9 del (./. 55@3855@3&1+, publicado el 967597855@3333 E.@5 -bandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse. *eve.E.@9 -bandonar el vehículo en la vía pública. =rave.E.@8 Estacionar un vehículo automotor por la noche, en lugares donde por la falta de

    alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia,llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento. =rave.

    E.@@ >o detenerse al apro'imarse a un vehículo de transporte escolar que está

    recogiendo o de)ando escolares. &uy =rave.E.@: -brir o de)ar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando lacirculaci"n vehicular. *eve.

    E.@; Htilizar la vía pública para efectuar reparaciones salvo casos de emergencia.=rave.

    E.@D (e)ar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos. *eve.E.@ Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su

    inmovilizaci"n. =rave. . !n8racciones a la Doc/mentaci5n4.9 +onducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir. &uy

    =rave.

    4.8 +onducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría nocorresponde al vehículo que conduce. &uy =rave.4.@ +onducir vehículos con licencia de conducir vencida o adulterada. &uy =rave.33333#2% *it. modificado por el -rt. 9 del (./. 55@3855@3&1+, publicado el 967597855@333 4.: +onducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o

    estando inhabilitado temporal o definitivamente. &uy =rave.4.; >o presentar la tar)eta de identificaci"n vehicular, licencia de conducir o el

    documento de identidad. =rave.4.D >o corresponder los datos consignados en la tar)eta de identificaci"n vehicular 

    con los del vehículo. &uy =rave.4. +ircular sin placas de roda)e o sin el permiso correspondiente. &uy =rave.4.6 +ircular un vehículo automotor menor sin placa de roda)e o sin el permiso

    correspondiente. &uy =rave.4.C +ircular con placas ilegibles o sin 0luminaci"n adecuada. =rave #2%333333#2% *it. modificado por el -rt. 9 del (./. 55@3855@3&1+, publicado el 967597855@333333 4.95 >o llevar las placas de roda)e en el lugar que corresponde. =rave.4.99 1ener placas adulteradas. &uy =rave.4.98 +ircular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de

    pasa)eros y de carga, sin pintar el número de la placa de roda)e en la parteposterior y laterales. =rave.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    52/79

     4.9@ +onducir un vehículo especial que no se a)uste a las e'igencias

    reglamentarias sin la autorizaci"n correspondiente. &uy =rave.4.9: +onducir maquinaria especial por la vía pública sin la autorizaci"n

    correspondiente. &uy =rave.4.9; +onducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobaci"n de

    Revisi"n 1O 5@C385583&1+.3333 4.9 +onducir un vehículo sin portar el certificado de la p"liza de seguro obligatorio

    por accidentes de tránsito.#2% *eve.

    4.96 +onducir un vehículo sin el Permiso Provisional de +onductor. *eve.33333#2% -clarado por el -rt. D del (./. >O @C385583&1+, publicado el 8975678558. *a normaprecisa que del 9 al @5 de septiembre del 8558, la aplicaci"n del 4.9D y 4.9, seefectuará a las infracciones y multas del -rt. D del (./. >O 5@C385583&1+.3333 '. !n8racciones al Medio Ambiente=.9 1ransportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas. &uy

    =rave.=.8 +ircular produciendo contaminaci"n en un índice superior a los límites má'imos

    permisibles. &uy =rave.

    =.@ +ircular produciendo ruidos que superen los límites má'imos permisibles.=rave.

     =.: +onducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte lateral

    derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean e'pulsados hacia laacera por donde circulan los peatones. *eve #2%

    33333#2% *it. modificado por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@33333 =.; +onducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador. =rave.

     

    Artc/lo 2?º.- *as infracciones de tránsito del peat"n, se tipifican y califican en elpresente Reglamento de la siguiente manera 

    !NRA!$N A#!!A!$N A. !n8racciones a la irc/laci5n -.9 +ruzar la calzada por lugar prohibido. =rave. -.8 1ransitar por las calzadas, e'cepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. &uy

    =rave. -.@ >o respetar las se!ales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones

    del Efectivo de la Policía >acional asignado al control del tránsito. &uy =rave. 

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    53/79

     -.: 1ransitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. *eve. (. !n8racciones a la Seg/ridad.9 +ruzar la calzada en estado de ebriedad o ba)o los efectos de estupefacientes,

    narc"ticos y7o alucin"genos, comprobado con el e'amen respectivo o por negarse al mismo. &uy =rave.

     .8 +ruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste

    derecho de paso. &uy =rave..@ a)ar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo.

    =rave..: /ubir o ba)ar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. =rave..; >o respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o

    vehículos oficiales que se anuncien con sus se!ales audibles y visibles. &uy=rave.

     .D +ruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste

    derecho de paso. &uy =rave. A%!T"#$ !!

    M&D!DAS %R&6&NT!6AS Artc/lo 2@º.-  *os vehículos que no reúnan las condiciones establecidas paracircular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuariosde la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento>acional de $ehículos, deben ser retirados de la circulaci"n por la -utoridadcompetente, mediante la aplicaci"n de la medida preventiva a que hubiere lugar.

    Artc/lo 2º.-  En la aplicaci"n del presente Reglamento pueden disponerse las

    medidas preventivas siguientes

    9% Retenci"n del vehículo -cto de inmovilizaci"n del vehículo dispuesto por la+omisaria de la Policía >acional del Perú que corresponda, por un lapso má'imo deveinticuatro #8:% horas.

    8% Remoci"n del $ehículo +ambio de ubicaci"n de un vehículo, dispuesto por laPolicía >acional del Perú encargada del control del tránsito, correspondiendo laremoci"n al propietario o al conductor o por cuenta de cualquiera de ellos.Es tambiacional del Perú al no haberse superado la falta o deficienciaque motiv" la retenci"n del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 9%, salvoen los casos que el presente reglamento o la autoridad competente disponga elingreso directo del vehículo al (&$ sin que medie retenci"n previa. *a medidapreventiva de internamiento del vehículo se mantendrá hasta que el infractor cumplacon pagar la multa que corresponda a la infracci"n cometida y, según la naturaleza dela falta o deficiencia que motiv" la medida, hasta que se subsane o supere acional del

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    54/79

    Perú asignado al control del tránsito. +uando se aplique la presente medida preventivapor la comisi"n de infracci"n sobre la que deba recaer la sanci"n de /uspensi"n de la*icencia de +onducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multacorrespondiente y el cumplimiento de la sanci"n de /uspensi"n o, de ser el caso,hasta la e'pedici"n de la resoluci"n de absoluci"n del presunto infractor. +uando seaplique la presente medida preventiva por la comisi"n de infracci"n sobre la que debarecaer la sanci"n de +ancelaci"n o 0nhabilitaci"n 1emporal o (efinitiva del conductor para obtener *icencia de +onducir, esta medida se mantendrá hasta que quede firmela resoluci"n de sanci"n, caso en el cual se procederá a la inutilizaci"n o destrucci"nde la *icencia de +onducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo casose procederá a la devoluci"n de la *icencia de +onducir.

    El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva deberá adoptar lasprevisiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida sigaconduciendo el vehículo intervenido.#2%33333#2% >ums. @ y : modificados por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el

    967597855@333333 Artc/lo 300º.- *a -utoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivasen situaciones no contempladas e'presamente en el presente Reglamento.

    Artc/lo 301º.- En el caso de 0nternamiento de un vehículo en el (&$,

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    55/79

    sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la *ey >B8969 y en el presente Reglamento.

    Artc/lo 30>º.- *a sanci"n puede ser reducida o de)ada sin efecto a criterio de la -utoridad &unicipal competente en caso de e'istir atenuante que guarde relaci"n conla falta cometida.

    Artc/lo 30?º.-  El grado de into'icaci"n alcoh"lica sancionable a los titulares de*icencias de +onducir de todas las categorías que sean intervenidos por la autoridadde control conduciendo vehículo automotor, se establece en 5,;5 grs.7lt. #2%333333#2% -rtículo modificado por el -rt. 9 del (./. 58D385583&1+, publicado el 8575D78558333333 Artc/lo 30@º.- *as sanciones establecidas en el presente Reglamento no e'cluyen laresponsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. 

    S&!$N !!A #$S $ND"T$R&S Artc/lo 30º.- *as sanciones administrativas aplicables a los conductores por lasinfracciones previstas en el presente Reglamento son9% -monestaci"n?8% &ulta?@% /uspensi"n de la *icencia de +onducir?:% +ancelaci"n de la *icencia de +onducir e 0nhabilitaci"n del conductor? y,;% 0nhabilitaci"n temporal o definitiva para obtener *icencia de +onducir.Artc/lo 310º.-  *a sanci"n de amonestaci"n es aplicable por escrito a criterio delEfectivo de la Policía >acional del Perú, asignado al control del tránsito, únicamente a

    las infracciones leves comprendidas en la /ecci"n 1ipificaci"n y +alificaci"n de las0nfracciones al 1ránsito 1errestre del +apítulo 0 del 1ítulo $00 del presente Reglamento.

    Artc/lo 311º.- *a aplicaci"n de sanciones se debe hacer de la siguiente manera

    9% 0nfracciones &uy =raves #&=% &ulta equivalente al 95 L de la Hnidad 0mpositiva1ributaria o multa equivalente al ;L de la Hnidad 0mpositiva 1ributaria con)untamentecon la aplicaci"n de otra sanci"n administrativa no pecuniaria, salvo que el +uadro de1ipificaci"n, /anciones y &edidas Preventivas aplicables a las 0nfracciones al 1ránsito1errestre establezca sanciones distintas.

    8% 0nfracciones =raves #=% &ulta equivalente al ;L de la Hnidad 0mpositiva 1ributaria?

    y

    @% 0nfracciones *eves #*% &ulta equivalente al 8L de la Hnidad 9mpositiva 1ributaria.El monto de la Hnidad 0mpositiva 1ributaria será el vigente a la fecha de pago. #2%33333#2% -rtículo modificado por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@3333 Artc/lo 312º.- /e considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la mismainfracci"n dentro del lapso de doce #98% meses y debe ser sancionada con el doble dela multa establecida. Para la configuraci"n de la reincidencia, la#s% resoluci"n#es% de sanci"n anterior#es%deben haber quedado firmes.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    56/79

    /e considera nueva infracci"n aquella cometida por posterioridad a los doce #98%meses a que se refiere el primer párrafo del presente artículo y, en consecuencia, lasanci"n que se imponga será considerada como primera.#2%333333#2% Párrafos adicionados por el -rt. 8 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@33333 Artc/lo 313º.- *a acumulaci"n de sanciones por infracciones graves o muy graves enun período de 98 meses, debe ser sancionada por la -utoridad que ha emitido la*icencia de +onducir con /uspensi"n o +ancelaci"n e 0nhabilitaci"n del conductor,según corresponda, de acuerdo con la siguiente escala 1res infracciones muy graves /uspensi"n de tres #@% meses

    /eis infracciones graves o muy graves /uspensi"n de seis #D% mesesincluyendo las tres anteriores.

    >ueve infracciones graves o muy graves /uspensi"n de nueve #C%incluyendo las seis anteriores. meses

    (oce infracciones graves +ancelaci"n de la *icenciao muy graves incluyendo de +onducir e 0nhabilitaci"nlas nueve anteriores del conductor por cinco a!os  para obtener una nueva

    *icencia de +onducir. #2%------#2% +onforme 4e de erratas publicado en El Peruano del 5675678559, pág. 856:;6----

     Artc/lo 31

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    57/79

    ond/cir. conductor para obtener del +onductor para*icencia de +onducir obtener *icencia depor tres #@% a!os +onducir.

     

    %rimera sanci5n de 0nhabilitaci"n (efinitiva!nabilitaci5n Temporal del del conductor paraond/ctor para obtener obtener *icencia de#icencia de ond/cir. +onducir. #2%333333#2% -rtículo modificado por el -rt. 9 del (./. 5@3855@3&1+, publicado el 967597855@33333 Artc/lo 31=º.- +umplido el período de /uspensi"n de la *icencia de +onducir, lahabilitaci"n del conductor debe estar condicionada a la aprobaci"n de un curso dereforzamiento de conducta o de una evaluaci"n psicol"gica específica, según lanaturaleza de las infracciones que motivaron la referida sanci"n, de acuerdo con las

    disposiciones contenidas en el Reglamento de *icencias de +onducir.Artc/lo 31>º.- El titular cuya *icencia de +onducir fue cancelada, puede acceder auna nueva licencia despu

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    58/79

    Artc/lo 320º.-  *a sanci"n de amonestaci"n es aplicable por escrito a criterio delEfectivo de la Policía >acional del Perú asignado al control del tránsito, únicamente alas infracciones leves comprendidas en la /ecci"n 1ipificaci"n y +alificaci"n de las0nfracciones al 1ránsito 1errestre del +apítulo 0 del 1ítulo $00 del presente Reglamento.

    Artc/lo 321º.- *a aplicaci"n de multas se debe hacer según la siguiente escala 9% 0nfracciones &uy =raves #&=% 8L de la Hnidad 0mpositiva 1ributaria.8% 0nfracciones =raves #=% 9L de la Hnidad 0mpositiva 1ributaria.@% 0nfracciones *eves #*% 5.;L de la Hnidad 0mpositiva 1ributaria. El monto de la Hnidad 0mpositiva 1ributaria será el vigente a la fecha de pago. 

    S&!$N !6R&'!STR$ D& SAN!$N&S

     Artc/lo 322º.- El Registro de /anciones por 0nfracciones al 1ránsito 1errestre, debe

    ser llevado por las &unicipalidades Provinciales, debiacional del Perú asignado al control del tránsito levantará ladenuncia o papeleta por la comisi"n de las infracciones que correspondan.

    +uando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismoselectr"nicos, computarizados o tecnol"gicos mencionados en el párrafo primero del

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    59/79

    presente artículo, el funcionario de la Policía >acional del Perú responsable deltránsito terrestre en la )urisdicci"n, deberá levantar la denuncia o papeleta y apare)arlacon el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electr"nico o magnúmero de la Placa nica >acional de Roda)e del $ehículo.;. >úmero de la 1ar)eta de 0dentificaci"n $ehicular o, en su caso, de la 1ar)eta dePropiedad del vehículo.D. -pellidos, nombres y domicilio del propietario del vehículo.. 0nfracci"n denunciada.6. 0nformaci"n adicional que contribuya a la determinaci"n precisa de la infracci"ndenunciada.C. Abservacionesa% (el efectivo de la Policía >acional del Perú interviniente.b% (el conductor.

    95. 0dentificaci"n y firma del efectivo de la Policía >acional del Perú asignado alcontrol del tránsito que realiza la intervenci"n, precisándose apellidos, nombres ydocumento de identificaci"n.

    99. 4irma del conductor.

    98. 0nformaci"n complementariaa% *ugares de pago.b% *ugares de presentaci"n de los reclamos de improcedencia y plazo.c% Atros datos que fueren ilustrativos.*a ausencia de cualquiera de los requisitos de validez que anteceden estará su)eta alas consecuencias )urídicas se!aladas en el numeral 8 del artículo 95B de la *ey >B

    8:::, *ey del Procedimiento -dministrativo =eneral.

    Artc/lo 32?º.-  Para el levantamiento de la papeleta por infracci"n detectada enacci"n de control en la vía pública, el efectivo de la Policía >acional del Perúinterviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehículo. -cto seguido, se debeacercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su *icencia de

    +onducir y la 1ar)eta de 0dentificaci"n $ehicular o, en su caso, 1ar)eta de Propiedad, aefectos de levantar la papeleta. *os documentos mencionados deben ser devueltoscon)untamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de laPolicía >acional del Perú interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue afirmar la papeleta, el efectivo policial debe de)ar constancia del hecho en la mismapapeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con laentrega de la papeleta.

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    60/79

    1ratándose de infracciones detectadas mediante la utilizaci"n de medios electr"nicos,computarizados u otro tipo de mecanismos tecnol"gicos que permitan verificar sucomisi"n de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique alconductor del vehículo, la papeleta que levante el funcionario de la Policía >acional delPerú responsable del tránsito deberá ser notificada en el domicilio del propietario delvehículo, de acuerdo a la informaci"n que figure en el Registro de Propiedad $ehicular,presumi

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    61/79

    El +omisario de la Policía >acional del Perú será responsable del vehículo en tantopermanezca retenido en las instalaciones de la +omisaría a su cargo.$encido el plazo de las 8: horas sin haberse subsanado el hecho que dio origen a laretenci"n, el vehículo será derivado al (&$.

    En los casos que la medida de retenci"n se derive de la constataci"n de una infracci"nimputable a persona distinta al propietario del vehículo,

  • 8/15/2019 Reglamento Nacional de Transito 033 2001

    62/79

    ;% Abservaciones3 (el Efectivo de la Policía >acional interviniente.3 (el peat"n.

    D% 0dentificaci"n del Efectivo de la Policía >acional que realiza la intervenci"n#-pellidos y >ombres, (ocumento de identificaci"n%.

    % 4irma del peat"n.

    6% 4irma del Efectivo de la Policía >acional interviniente.+omo informaci"n complementaria, deberán contener

    a% *ugares de pago.b% *ugares para presentar el reclamo de improcedencia respectivo y el plazo parapresentarlo.c% Atros datos que resulten ilustrativos.*as &unicipalidades pueden incluir cualquier otra informaci"n que considere

    necesaria.Artc/lo 333º.- Para el levantamiento de la papeleta de infracci"n, el Efectivo de laPolicía >acional interviniente, debe ordenar al peat"n que se detenga. -cto seguido,debe solicitarle su (ocumento de 0dentidad a efectos de levantar la papeleta.El documento mencionado debe ser devuelto con)untamente con la copia de lapapeleta de infracci"n, firmada por el peat"n y el Efectivo de la Policía >acionalinterviniente.

    En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infracci"n, elEfectivo policial debe de)ar constancia del hecho en la misma papeleta.

    Artc/lo 33acionalinterviniente, para el e'amen etílico o to'icol"gico correspondiente.

    En ca