2. FE TRIBUTARIA Y COMERCIAL- COMENTARIOS.pdf
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Bogotá – Colombia
Bogotá, 20 de febrero de 2015
Doctora
Cecilia Álvarez Correa
Ministra de Comercio, Industria y Turismo
Doctor
Mauricio Cárdenas Santamaría
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Doctor
Diego Molano Vega
Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Doctor
Santiago Rojas Arroyo Director
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Ref.: Comentarios de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico
sobre la regulación tributaria y comercial de la factura electrónica.
Apreciados doctores,
Reciban un cordial saludo en nombre de la Cámara Colombiana de Comercio
Electrónico (en adelante, “CCCE”) y de sus agremiados. La CCCE, que cuenta con más
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de 285 afiliados, es una entidad gremial que tiene como propósito educar, divulgar
y promover el desarrollo y expansión del comercio electrónico y sus servicios
asociados en Colombia, en aras de la consolidación de la economía digital del país.
Uno de nuestros objetivo es el de implementar actividades que promuevan e
incrementen la oferta y la demanda del comercio electrónico y los servicios que
hacen parte de la cadena de valor.
El asunto de la facturación electrónica es de la mayor importancia para la CCCE. Por
esta razón, en vista de que el gobierno se encuentra preparando la regulación
tributaria y comercial de la factura electrónica, y teniendo en cuenta que la
masificación de este tipo es de interés tanto del gobierno como de nuestrosagremiados, la CCCE se permite exponer su posición general frente a la eventual
regulación, haciendo especial énfasis en la necesidad de contar con una regulación
armónica para los aspectos tributarios y comerciales (como título valor) de la factura.
1. Expedición armónica de decretos y regulaciones
Conociendo los beneficios ofrecidos por la facturación electrónica a los diferentes
actores económicos y, teniendo en cuenta su potencial inexplotado, es necesario
que el gobierno expida una regulación oportuna y armónica que contribuya al
impulso y masificación de este tipo de facturación, y no una que sea contradictoria
o desventajosa. Durante los últimos ocho años hemos visto diferentes proyectos de
decretos y de regulaciones, propuestos por distintas entidades del gobierno, que
pretenden regular desde distintas ópticas la facturación electrónica con enfoques
que en ocasiones se contradicen entre sí. Estimamos entonces conveniente hacer
algunos comentarios en cuanto a la necesidad de armonizar la regulación tributaria
y la regulación comercial de la factura.
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En efecto, debido a que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario prevé a la factura
electrónica como un documento equivalente a la factura de venta, esta requiere una
reglamentación tributaria acorde, que permita tanto la verificación del cumplimiento
de los requisitos propios de una factura como el control fiscal por parte del
gobierno.
Por otra parte, está pendiente la reglamentación comercial de la factura, anunciada
por la Ley 1231 de 2008. A partir de la expedición de esta ley es posible considerar
a la factura de venta como un título valor negociable. En el artículo primero de esta
ley se encargó al Gobierno Nacional la reglamentación de la facturación electrónica
con vistas a su puesta en circulación como título valor.
Sin embargo, los cambios que en buena hora introdujo la Ley 1231 de 2008, y la
regulación que en desarrollo de esta llegare a proferir el gobierno, serían ineficaces
si en la práctica la regulación tributaria dificultara o hiciera imposible su negociación.
Es indispensable, entonces, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en
adelante, “MinHacienda”) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en
adelante, “MinComercio”) trabajen de manera conjunta para proferir una regulación
integral y armónica que cumpla cabalmente tanto con los propósitos tributarios
como comerciales de la facturación electrónica, sin que se frenen mutuamente,
reconociendo que la factura electrónica tiene un componente comercial y debe
necesariamente ser tenida en cuenta en el nuevo marco regulatorio, soportado con
los mecanismos tecnológicos expeditos para verificar quién ha sido y es el
propietario actual de un título valor electrónico. A continuación, incluimos algunos
puntos que deben ser tenidos en cuenta al generar la nueva reglamentación:
(i) La regulación debe permitir que las facturas electrónicas funcionen como
un título valor
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Como se anotó anteriormente, sería ineficaz una regulación que permita la
negociabilidad de las facturas, si la regulación tributaria lo hace prácticamente
imposible. En consecuencia, se requiere que la regulación permita que la factura
electrónica funcione como un título valor, lo cual incluye no solo el cumplimiento de
las características generales de los títulos valores contenidas en Código de Comercio,
sino también el seguimiento del esquema de negociación y los requisitos
establecidos en la Ley 1231 de 2008. Así se permitirá a los empresarios seguir
negociando la facturas electrónicas tal y como se hace actualmente con las facturas
en medio físico, logrando con esto incentivar la emisión de factura electrónica.
a.
Atributos y requerimientos generales de los títulos valores:
La regulación debe permitir y cerciorarse de que las facturas electrónicas cumplan
con los atributos generales de los títulos valores, según lo establecido en el Capítulo
I, Título III del Libro Tercero del Código de Comercio, a saber, con la incorporación,
literalidad, autonomía y legitimación. Además, su titular debe poder gozar de todos
los privilegios derivados de ello.
Por ejemplo: (i) para el cobro, la regulación debe asegurarse de que se pueda
exhibir un documento “original”, únicamente por la persona legitimada para hacerlo;
(ii) no se debe exigir la exhibición de documentos adicionales, ya que el derecho se
entiende incorporado en la propia factura; (iii) la factura debe tener la capacidad de
ser exigible judicialmente y de ser cobrada a través de acción cambiaria, de la
misma manera que otros títulos valores.
b.
El esquema de negociación y los requisitos establecidos en la Ley 1231 de
2008:
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La regulación tributaria debe cuidarse de no ir en contravía de las exigencias del
esquema de negociación establecido en la Ley 1231 de 2008, ya sea dificultando el
cumplimiento de las exigencias de esta ley (determinante para adquirir la calidad de
título valor) o haciendo exigencias adicionales, por fuera del marco establecido en la
propia ley que dificulten la negociación.
Por ejemplo: (i) no deben establecerse términos que riñan con los establecidos en la
ley; (ii) debe dársele al “endoso electrónico” la misma validez y efectos del endoso
ordinario; (iii) no deben crearse restricciones a la negociación distintas de las
establecidas en la ley. Estos elementos deberían ser estudiados cuidadosamente y en
detalle, de manera que la regulación tributaria no trunque la posibilidad real denegociar facturas electrónicas.
Los anteriores puntos hacen evidente la necesidad de derogar el artículo 7 del
Decreto 3327 de 2009, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 7°. En los términos del parágrafo del artículo 2° de la Ley 1231 de
2008, tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la factura título valor, el
legítimo tenedor deberá informar por escrito al comprador del bien o
beneficiario del servicio sobre su tenencia, anexando los documentos que
este requiera para el pago a proveedores, así como una copia de la factura
en la que consta el endoso. El legítimo tenedor deberá conservar la
constancia de recibo de esta comunicación y adherir una copia de la misma a
la factura.
A partir de la notificación anterior, el título valor solo podrá ser transferido
nuevamente previa not ificación al comprador del bien o beneficiario del
servicio. El nuevo tenedor deberá realizar el procedimiento de informar por
escrito al comprador del bien o beneficiario del servicio y anexar todos los
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documentos correspondientes para el pago a proveedor es, así como una
copia de la factura en la que consta el endoso.
En todo caso, si el informe se presenta con posterioridad al plazo señalado en
el inciso 1° de este artículo, solamente procederá su pago al vencimiento del
tercer (3) día hábil contado a partir de la fecha de su presentación por parte
del legítimo tenedor.
Parágrafo. En los términos del artículo 624 del Código de Comercio, el
ejercicio del derecho crediticio consignado en la factura requiere la exhibición
de la misma. Si la factura es pagad a en su integridad, el original deberá serentregado a quien lo pague. Si el pago es parcial, el tenedor anotará el pago
parcial en la factura y extenderá por separado el recibo correspondiente. En
caso de pago parcial la factura conservará su eficacia por la parte no pagada”.
(Negrita fuera de texto original).
Este artículo resulta contraproducente, ya que, como se explicó, la presentación del
título valor debe ser suficiente para obtener el pago por parte de cualquiera de los
obligados cambiarios. Como se verá, el artículo exige requisitos adicionales a los
previstos en la Ley 1231 de 2008, desnaturalizando la factura como título valor, y
convirtiéndola, en la práctica, en una simple cuenta de cobro.
En primer lugar, la Ley 1231 de 2008 sólo exige al legítimo tenedor de la factura
informar de su tenencia, tres días antes del vencimiento, al comprador o beneficiario
del bien o servicio. A diferencia de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 3327 de
2009, antes citado, no se exige la presentación de documentos adicionales para la
obtención del pago, lo cual va acorde con su naturaleza de título valor.
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Por otra parte, la exigencia de documentos adicionales no solo desnaturaliza su
calidad de título valor, sino que dificulta el cobro de la factura cuando es ta ha
circulado, ya que al nuevo tenedor de la factura, que puede ser por ejemplo una
empresa de factoring , se le obliga a presentar documentos que puede no conocer o
que pueden estar en manos del endosante original de la factura, sin tener certeza
de que podrá conseguirlos.
Otro característica de los títulos valores, es que estos pueden cobrarse a cualquiera
de los obligados cambiarios, lo que incluye al comprador de los bienes y servicios, a
los endosantes y avalistas. Sin embargo, el texto del artículo sólo permite solicitar el
cobro ante el comprador.
Finalmente, para la circulación de la factura, el artículo 7 exige que el endosante
notifique al comprador o beneficiario del bien o servicio previamente a su
transferencia. Este requisito tampoco está previsto en la Ley 1231 de 2008.
En conclusión, estas exigencias adicionales del Decreto 3327 de 2009, que, por lo
demás, exceden las facultades de la Ley 1231 de 2008, desnaturalizan la calidad de
títulos valores de las facturas electrónicas y dificultan su circulación, haciendo
necesaria su derogación.
(ii) Unificación de definiciones y términos
Una regulación armónica también supone que los decretos expedidos, si bien
pueden provenir de autoridades diferentes dentro del gobierno nacional, y regulen
distintos aspectos de la facturación electrónica (tributario y comercial), estén
unificados en cuanto a definiciones y términos. En lo posible, se deben dar
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definiciones comunes para los actores1, los tiempos y los procesos, cuando estos se
encuentren previstos en ambos cuerpos regulatorios. Esto incluye, por ejemplo,
determinar de manera clara y armónica en qué momento se entiende emitida y
recibida la factura, lo cual es pertinente tanto para la regulación tributaria como
para la comercial.
Adicionalmente, deben establecerse términos (por ejemplo, el término para rechazar
expresamente la factura) que, además de no ir en contra de la ley, no se opongan
entre ellos, siempre, por supuesto, en el contexto de los fines de cada decreto.
(iii)
Unificación de procesos
Es vital que exista coordinación entre los Ministerios de Hacienda y Comercio a la
hora de expedir la regulación, para que los decretos no impongan obligaciones
dobles a los actores en los procesos de facturación. Se trata de evitar que las
personas involucradas tengan que repetir sus obligaciones al transmitir información
a ambas autoridades (acuses de recibo, aceptaciones, rechazos, envío de informes,
etc.). Por el contrario, los sistemas de ambas autoridades deberían funcionar de la
mano, de manera que no se exija, por ejemplo, informar la aceptación de la factura
en dos sistemas y con dos trámites diferentes, sino que los procesos y sistemas
funcionen de manera unificada.
(iv) Unificación de formatos
1 Por ejemplo, en el proyecto del MinHacienda se llama “adquirente” a la persona
que adquiere el producto (a la que se envía la factura), pero en el proyecto
MinComercio se le llama “obligado”, lo cual es confuso porque en el decreto de Min.
Hacienda se llama “obligado” al que está obligado a expedir la factura.
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En caso de que se decida exigir un formato específico para la emisión de facturas
electrónicas, éste debe estar expresamente establecido uniformemente en ambas
regulaciones, de manera que las autoridades involucradas no requieran el envío de
facturas en formatos distintos. Sin embargo es esencial tener en cuenta el principio
de neutralidad tecnológica que se prevé en la Ley 1341 de 2009, en el artículo 2
numeral 62.
Queremos insistir entonces en que se requiere el trabajo conjunto y coordinado de
ambos Ministerios para lograr una regulación armónica y coherente.
2. Obligatoriedad de la facturación electrónica
Aunque son bien conocidos los grandes beneficios derivados de la facturación
electrónica, en esta ocasión no podemos dejar de recordar algunos de ellos:
Para las personas naturales o jurídicas obligadas a facturar, la facturación
electrónica entre otras cosas, implica: disminución en costos de papelería;
liberación de espacio físico; entrega ágil y oportuna de facturas; facilidad parala verificación de la recepción, aceptación y pago de facturas; sistematización
y/o automatización de sus procesos contables internos; menor probabilidad
de falsificación. También quienes reciben estas facturas pueden beneficiarse
2 Ley 1341 de 2009, Art. 2.6: “Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre
adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y
normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia,que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones
que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y
leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental
sostenible ”.
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de la sistematización contable; la facilidad en las transacciones, y con la
disminución del riesgo de pérdida.
La negociación de facturas también puede verse sustancialmente facilitada
por la facturación electrónica. Lo que hoy es considerado un obstáculo, puede
convertirse en un estímulo para la negociación de facturas: los sistemas de
expedición, envío y registro de facturas pueden generar más seguridad
(facilitando, por ejemplo, la verificación de la titularidad de quien vende la
factura), y, consecuencia, aumentan la confianza.
La factura electrónica disminuye la huella ecológica de las empresas,
generando beneficios ambientales por la disminución masiva en el uso de
papel.
Finalmente, los beneficios tributarios de la facturación electrónica son
bastante significativos: Facilita el cálculo de impuestos, simplificando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Además,
mejora el control fiscal sobre las empresas, con lo cual se evita la evasión de
impuestos.
Los medios legales para el establecimiento de la obligatoriedad están dados, ya que
la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria del año 2012) autorizó al Gobierno Nacional,
en su artículo 183, para instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de
combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar, entre
otras cosas, a los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes o responsables
obligados a adoptarlos. Debemos entonces resaltar la necesidad de superar el
modelo basado solo en estímulos y complementarlo con un sistema de
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obligatoriedad de la factura electrónica, siguiendo el buen ejemplo de otros países
de la región3, con lo cual se empezarán a percibir estos y otros beneficios.
Sin embargo, el esfuerzo por la obligatoriedad de la factura electrónica sería
insuficiente y los beneficios se verían reducidos si se permite que contribuyentes
que en principio estén obligados a facturar electrónicamente, eviten la
obligatoriedad por el hecho de que la reglamentación no vincule a aquellos que
utilizan el sistema P.O.S. (Point of Sale ), también conocido sistema de punto de
venta. Debido al gran número de contribuyentes que utilizan el sistema P.O.S., es
conveniente que estos no se eximan de la obligatoriedad en caso de encontrarse
dentro de los grupos seleccionados como obligados. Es decir, debe contemplarse laconexión entre los sistemas P.O.S. y la facturación electrónica.
En nuestra opinión, en la regulación de la obligatoriedad se debería:
Establecer de manera clara los sectores o grupos de contribuyentes que
deberán estar obligados a facturar electrónicamente.
Vincular al sistema P.O.S. a los sistemas de facturación electrónica.
Fijar un periodo de adaptación, con la aplicación progresiva de la
obligatoriedad entre los distintos grupos escogidos.
Contemplar un régimen sancionatorio para aquellos que no cumplan con la
obligatoriedad.
3. Plataformas de facturación y régimen de transición
3 La obligatoriedad de la factura electrónica ha sido establecida exitosamente en
Argentina, Brasil, Chile y México.
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La regulación actual de la factura electrónica (Decreto 1929 de 2007 y Resolución
14465 de 2007 de la DIAN) exige a los obligados a facturar o, en su caso, a los
terceros prestadores de servicios tecnológicos, tener la certificación de calidad ISO
9001:2008 para sus procesos de expedición, entrega, aceptación y conservación de
facturas. La certificación ISO 9001:2008, avala los sistemas de gestión de la calidad4,
y es, hasta ahora, la única certificación que se ha exigido para facturación electrónica
en Colombia. Por su parte, ISO 27.001 cumple con el propósito de certificar la
seguridad de la información5, y podría ser exigida por una nueva regulación.
El país está a la espera de una reglamentación que permita la masificación de la
facturación electrónica, con lo cual se puede prever la entrada al mercado de otrasplataformas de facturación ofrecidas por nuevos proveedores, que pueden, incluso,
contar ya con la certificación ISO 27.001 de seguridad de la información. En vista de
esta circunstancia, la regulación del gobierno deberá incluir medidas que protejan (y
no que contravengan) la libre y justa competencia entre tales proveedores.
Recordemos que la libre competencia es un principio expresamente establecido y
protegido en el artículo 333 de nuestra Carta Política, y es un derecho en cabeza de
todos los ciudadanos. En cuanto al sector de las Tecnologías de la Información de
las Comunicaciones (TIC), la libre competencia es reconocida como un principio
orientador por la Ley 1341 de 2009, según el cual el Estado deberá proporcionar
escenarios que permitan la concurrencia al mercado con observancia del régimen de
competencia, bajo precios de mercado y en posición de igualdad, sin fijar
condiciones distintitas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones
similares a las de otros6.
4 http://www.iso.org/iso/home/standards/management-standards/iso_9000.htm5 http://www.iso.org/iso/home/standards/management-standards/iso27001.htm
6 Ley 1341 de 2009, art. 2.2: “Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de
libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de
las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de
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En consideración de lo anterior, solicitamos muy respetuosamente que el gobierno
expida una reglamentación que (i) ponga a todas las plataformas tecnológicas en
condiciones de igualdad en cuanto a exigencias y requisitos para en el mercado de
la facturación electrónica, manteniendo las condiciones exigidas desde 2007
(ISO9001:20008) y adicionando otras necesarias (como ISO27001); (ii) que la
exigencia de estar certificado tanto en ISO 9001:2008 como en ISO 27001 no solo
recaiga en los proveedores tecnológicos de facturación electrónica sino que debe
aplicar también a cualquier empresa que decida facturar electrónicamente sin la
intermediación de un proveedor tecnológico; y (iii) cree un régimen de transición
que permita a los actuales actores del mercado ajustarse a los nuevosrequerimientos, mientras siguen operando.
Tal régimen de transición debe incorporar, a lo menos, los siguientes puntos:
a.
Debe permitirse la convivencia de los dos regímenes hasta una fecha
determinada
Se debe permitir a los prestadores de servicios tecnológicos seguir operando y
obteniendo nuevos clientes según el régimen del Decreto 1929 de 2007, mientras se
hacen los ajustes y se tramiten las autorizaciones o certificaciones que la nueva
reglamentación requiera, de forma que no se afecten sus negocios y derechos, y
que se le permita seguir ofreciendo sus servicios, incluso a nuevos clientes,
permitiendo su libre competencia en el mercado.
competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio
de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de
unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana
competencia ”.
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Por supuesto, el nuevo decreto deberá prever un término dentro del cual estas
empresas deberán hacer los respectivos ajustes, para lo cual es indispensable que se
establezca un término suficiente y justo para que las estas puedan asesorarse, hacer
los preparativos correspondientes y ser certificados o autorizados, según el nuevo
decreto, sin que se vean afectados por las demoras en los trámites que dependan
de terceros.
b. Deben eliminarse los “frenos” del régimen anterior, que hasta ahora no
han permitido la masificación de la facturación electrónica
Bien cuestionadas han sido algunas disposiciones de la regulación actual que
imponen a las empresas que deciden adoptar el sistema de facturación electrónica,
obligaciones que no existen para aquellos que facturan en papel.
Así, los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución 14465 de 2007 de la DIAN exigen a
quienes opten por la facturación electrónica (i) la presentación de un consolidado
mensual de operaciones, y (ii) la celebración de acuerdos de facturación entre lasempresas y los adquirentes de sus servicios que acepten recibir factura electrónica, y
el envío de informes sobre dichos acuerdos. Además, el envío de esta información
debe hacerse siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por la Resolución
en sus anexos, lo cual resulta dispendioso para los obligados, a quienes se les
estaría exigiendo un conocimiento técnico, generalmente ajeno a sus oficios o
profesiones.
Como se mencionó anteriormente, este tipo de obligaciones no existen para quienes
facturan en papel, lo cual desestimula el uso de la facturación electrónica. Por esta
razón es vital que el gobierno, en su nueva regulación, elimine tales exigencias, ya
que éstas han entorpecido la masificación de la facturación electrónica. En caso de
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considerarse necesario enviar estos informes, consideramos que sería más
conveniente dejar tales obligaciones en cabeza de los proveedores tecnológicos,
quienes tienen mayor facilidad y conocimiento técnico para cumplirlas.
Ahora, en cuanto al régimen de transición que se plantea en este punto, es
necesario observar que, para que este funcione de manera justa y eficaz, es decir,
para que realmente constituya un mecanismo que permita la competencia en
condiciones de igualdad mientras se hacen los ajustes requeridos, es necesario que
este dispense también a quienes facturen según el régimen anterior (y no solamente
a los nuevos actores) del cumplimiento de estas obligaciones. De lo contrario, se
pondría a las empresas en régimen de transición en una situación de manifiestadesigualdad.
Lo anterior permitiría que la tan esperada masificación de la facturación electrónica
comience tan pronto se expida la nueva reglamentación.
Finalmente, estimamos conveniente que tanto la nueva regulación, como el régimen
de transición establezcan que el proceso de certificación para los proveedores
tecnológicos sea realizado por una entidad externa, diferente de la DIAN, como el
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, o el Organismo
Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, de manera que el trámite de
certificación sea independiente de los procesos y controles internos de la DIAN.
4. Posibilidad de utilizar la infraestructura del mercado de valores para la
negociación de facturas
Para la negociación de facturas electrónicas como títulos valores es indispensable
que exista un registro centralizado donde se inscriban todos los movimientos de una
factura, desde su expedición y envío, hasta su cesión y pago. Un registro
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centralizado brinda seguridad a las operaciones y genera confianza pública,
incentivando la negociación.
Debido al volumen de facturas que serían registradas y a las grandes sumas de
dinero que en ellas se verán representadas, es necesario que el gobierno
encomiende la labor de registro centralizado a alguna empresa o entidad que
genere confianza entre el público, creando un ambiente propicio para la negociación.
Por esta razón consideramos conveniente que la regulación permita que se utilice la
infraestructura ya existente del mercado de valores para la negociación de las
facturas, opinión que apoyamos en los siguientes argumentos:
Es de fundamental importancia que quien se dediqué al registro de las
facturas sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Una
determinación contraria podría poner en riesgo no solo la confianza del
público, sino la seguridad misma de las transacciones registradas.
A partir del Decreto 3960 de 2010, los depósitos de valores pueden conservar
los títulos valores. Esa condición nos permite que a través de un tercero se
garanticen las condiciones de conservación en medios electrónicos de los
títulos valores. Los depósitos centralizados de valores cuentan con
experiencia y conocimientos valiosos y necesarios en materia de títulos
valores desmaterializados para el desarrollo de la tarea de registro de la
negociación de facturas electrónicas, pues tiene la facultad para garantizar el
resguardo de documentación electrónica.
El registro centralizado puede empezar a funcionar de manera más ágil y
dinámica al integrarse con la infraestructura ya operante del mercado de
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valores, con lo que se evita tener que implementar todo un nuevo sistema de
registro, que además deba adelantar el trámite de las certificaciones de rigor.
Con esto se busca que la masificación inicie tan pronto el gobierno expida la
nueva regulación.
5. Participación en el plan piloto
La DIAN ha anunciado la realización de pruebas piloto para la implementación de la
factura electrónica. Sin embargo, a la fecha no ha habido claridad sobre quiénes
podrán participar en este plan, ni se han publicado criterios claros para la
participación y elección de los participantes y sectores.
No obstante, solicitamos muy respetuosamente que la DIAN permita la participación
en la prueba piloto de todas las empresas que estén interesadas en hacerlo,
especialmente, de aquellas empresas que se dedican a la prestación de servicios
tecnológicos para facturación electrónica. Lo anterior, debido a que la participación
en la prueba piloto puede constituir una ventaja que pone en una posición
privilegiada y superior a aquellas empresas que logren obtener por adelantado las
certificaciones exigidas y demás requisitos de la regulación, máxime cuando estas
tendrían que competir en el mercado con aquellas empresas que no han tenido la
experiencia y ventajas del proyecto piloto,
Exhortamos entonces a la DIAN para que se permita la participación de todas las
empresas que estén interesadas dicha prueba.
Esperamos que estos comentarios sean provechosos en el difícil proceso de
expedición de la regulación de la facturación electrónica. Nos ponemos a su entera
disposición para colaborar con el gobierno a partir de la importante experiencia que
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tiene la CCCE y las empresas afiliadas en materia de facturación electrónica en este
país y a nivel mundial.
Agradeciendo de antemano la atención,
FIRMADO EL ORIGINAL
Victoria Eugenia Virviescas Calvete
Directora Ejecutiva
C.C.: Dr. Simón Gaviria Director General de Departamento Nacional de Planeación.
Dra. María Isabel Mejía
Viceministra de Tecnologías y Sistemas de Información-MinTic.
Dr. Felipe Sardi Cruz
Viceministro de Desarrollo Empresarial-MinCit.
Dr. Carlos Murgas Trujillo
Asesor Despacho Viceministro de Desarrollo Empresarial-MinCit.
Dr. Luis Valero
Subdirección de Fiscalización Tributaria.
Dr. Jairo Eduardo Lemus García
Coordinador Proyecto de Factura Electrónica.
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