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ACTA DE LA X REUNIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO (V SESIÓN PERMANENTE) LLEVADA A CABO EL DÍA VEINTISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las once horas del día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se reunió el H. Consejo Universitario bajo la Presidencia del Lic. Alfonso Vélez Pliego, Rector de la Universidad Autónoma de Puebla y fungiendo como Secretario el C.D. Jaime Hugo Pérez Barrientos. La Secretaría del Consejo procedió a pasar lista de asistencia, al encontrar- se presentes 64 consejeros se declaró la existencia del quórum legal. El Lic. Alfonso Vélez Pliego manifestó que en la sesión pasada se había discutido ampliamente la Cláusula 124, habiéndose propuesto lo siguiente: 1o.- Que el acuerdo tomado el 22 de mayo del presente año en el sentido de que la creación de plazas siguiera un procedimiento que incorporara algo que no está en la cláusula que se tiene pactada y que es el hecho de que los titulares de las dependencias que soliciten la creación de una plaza de confianza especifiquen en su propuesta a la rectoría la categoría, el nivel, las funciones, los requisitos de la plaza y se envíe copia al Comité Delegacional correspondiente. En ese momento no se estaba discutiendo el Contrato Colectivo de Trabajo sino las violaciones, entonces, la propuesta explícita fue que se incorporara la redacción a la cláusula 124. 2o.- En segundo lugar se propuso como un acuerdo interno del Consejo Universitario que explícitamente se señalara por parte del H. Consejo que en ningún caso ni la Secretaría General ni la Tesorería de la Institución podrán proceder a la creación o expedición del nombramiento ó al pago correspondiente si no se ha cubierto el procedimiento previsto en la cláusula 124. 3o.- En tercer lugar propusieron ratificar lo que ya el Consejo acordó en relación a la situación existente de las plazas de confianza, es decir, el acuerdo de la obligación de todos los titulares de que en un lapso de 10 días hábiles entreguen toda la información relativa a las plazas de confianza. 4o.- Ratificar el acuerdo en el sentido de proponer al Sindicato la suscripción de un convenio cuyos términos se discutan bilateralmente y sean aprobados en el caso de la Institución por el Consejo Universitario para resolver el problema del personal de confianza. La Presidencia insistió en que ya se había hecho la discusión y se iba a pasar a la votación, recordando que la Cláusula 124 establece una obligación muy concreta que es la de informar al Sindicato la creación de una plaza de confianza, y sería muy largo y cansado repetir toda la discusión que se hizo en torno a esta cláusula.

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ACTA DE LA X REUNIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO (V SESIÓN PERMANENTE) LLEVADA A CABO EL DÍA VEINTISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las once horas del día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se reunió el H. Consejo Universitario bajo la Presidencia del Lic. Alfonso Vélez Pliego, Rector de la Universidad Autónoma de Puebla y fungiendo como Secretario el C.D. Jaime Hugo Pérez Barrientos.

La Secretaría del Consejo procedió a pasar lista de asistencia, al encontrar- se presentes 64 consejeros se declaró la existencia del quórum legal.

El Lic. Alfonso Vélez Pliego manifestó que en la sesión pasada se había discutido ampliamente la Cláusula 124, habiéndose propuesto lo siguiente:

1o.- Que el acuerdo tomado el 22 de mayo del presente año en el sentido de que la creación de plazas siguiera un procedimiento que incorporara algo que no está en la cláusula que se tiene pactada y que es el hecho de que los titulares de las dependencias que soliciten la creación de una plaza de confianza especifiquen en su propuesta a la rectoría la categoría, el nivel, las funciones, los requisitos de la plaza y se envíe copia al Comité Delegacional correspondiente. En ese momento no se estaba discutiendo el Contrato Colectivo de Trabajo sino las violaciones, entonces, la propuesta explícita fue que se incorporara la redacción a la cláusula 124.

2o.- En segundo lugar se propuso como un acuerdo interno del Consejo Universitario que explícitamente se señalara por parte del H. Consejo que en ningún caso ni la Secretaría General ni la Tesorería de la Institución podrán proceder a la creación o expedición del nombramiento ó al pago correspondiente si no se ha cubierto el procedimiento previsto en la cláusula 124.

3o.- En tercer lugar propusieron ratificar lo que ya el Consejo acordó en relación a la situación existente de las plazas de confianza, es decir, el acuerdo de la obligación de todos los titulares de que en un lapso de 10 días hábiles entreguen toda la información relativa a las plazas de confianza.

4o.- Ratificar el acuerdo en el sentido de proponer al Sindicato la suscripción de un convenio cuyos términos se discutan bilateralmente y sean aprobados en el caso de la Institución por el Consejo Universitario para resolver el problema del personal de confianza.

La Presidencia insistió en que ya se había hecho la discusión y se iba a pasar a la votación, recordando que la Cláusula 124 establece una obligación muy concreta que es la de informar al Sindicato la creación de una plaza de confianza, y sería muy largo y cansado repetir toda la discusión que se hizo en torno a esta cláusula.

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El M.C. Benjamín Sandoval propuso que la Cláusula 124 sea aceptada por el Consejo Universitario; la cláusula 124-Bis-A salvo el primer y segundo párrafos no sean aceptados, el tercer párrafo sí y la Cláusula 124 Bis también sea aceptada.

El Lic. José Luís Ponce Núñez señaló que efectivamente como lo ha dicho la mesa, el aspecto esencial de la Cláusula 124, en base a la discusión que se ha dado en sesiones anteriores en este Consejo y en base incluso a lo expresado en el boletín sindical, resalta la obligación de la Institución de proporcionar la información correspondiente de la creación de plazas de confianza; en ese caso, su punto de vista es que debe quedar perfectamente claro en esta cláusula 124 los aspectos relacionados con la obligación de proporcionar la información solicitada con los elementos que se han dado.

El Profr. José Luís Meléndez Domínguez, en su carácter de Secretario del Sindicato Unitario de Trabajadores de la UAP, entre otras cosas dijo que en principio si se considera necesario reabrir la discusión referida al capítulo de las contrataciones, ésta debe continuarse porque hay aspectos que no quedan suficientemente claros, por lo menos para él. Indicó que habría que partir de la idea de que la regulación de los procedimientos para que el patrón proceda a la apertura de plazas de confianza y a la contratación de trabajadores con esa calidad, debe ser un procedimiento que no puede abordarse desde su punto de vista por separado. En sus diversas facetas esa regulación debe ser definida integralmente porque aquí salta a la vista de manera bastante evidente los alcances sumamente limitados que hoy ofrece para la actuación del Sindicato la cláusula 124 tal cual está vigente. Esta cláusula señala efectivamente que la Universidad tiene la obligación de informar al Sindicato de la creación de plazas de confianza pero no indica a qué se obliga la Universidad cuando infringe esta disposición, y éste es un aspecto básico que no pueden como Sindicato desdeñar porque afecta lo que es la médula de cualquier Contrato Colectivo de Trabajo como es la contratación, y se pretende a partir de regulaciones como ésta impedir que el patrón invada campos que están por derechos reservados de manera exclusiva a las organizaciones sindicales que tienen celebrados contratos colectivos. Dijo que la cláusula 124 hoy no ofrece posibilidad para enmendar lo que podríamos calificar en términos generales como omisiones de la Institución respecto del procedimiento que debe seguirse para llegar finalmente a la apertura de plazas de confianza y la contratación en ellas de trabajadores con esa condición. Si se ve, el primer párrafo de la cláusula 124 dice: “...La Universidad informará al Sindicato de la creación de plazas de confianza...” aquí aparece por lo menos la idea de que la redacción indica que la Institución informará al Sindicato de que han sido creadas las plazas de confianza; pero a continuación dice señalando con precisión una serie de características que pretende asignarles, y si la pretensión es asignar determinadas funciones, como salario, denominación, etc., es claro que se trata de una plaza que a pesar de estar aprobada no ha sido abierta objetivamente. Es un asunto que necesariamente debe resolverse y él cree que la redacción que permite resolver esta cuestión es precisamente el párrafo que ellos proponen con el encabezado de la nueva redacción que dice: “...La Universidad tendrá la obligación de informar por escrito al Comité Ejecutivo y a la Delegación, de la intención de abrir o crear plazas de confianza, señalando categoría, funciones, salario,

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denominación, etc...” indicó que esto cubre solamente la primera parte del proceso, ya que tiene que ver con la información básica indispensable que debe ser proporcionada al Sindicato para que éste verifique que la Universidad no invade un campo que está reservado para la organización sindical, a efecto de que el Sindicato verifique si las funciones que se pretenden asignar a la plaza coinciden con la definición que de plazas de confianza se hace en el Artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo; pero no basta con esto, porque constituida un avance en la negociación, pero debe ser necesariamente complementado; y si la Universidad no observa el procedimiento, si la Universidad no cumple la obligación o responsabilidad de informar al Sindicato que va a ser abierta una plaza de confianza con tales o cuales características, dentro de un año propondrán regularizar al trabajador contratado al margen del procedimiento; aquí es donde él insiste que es necesario que se establezcan dentro de la cláusula 124 medidas correctivas para esas infracciones eventuales cometidas por la Institución. La redacción que proponen debe contener los siguientes elementos:

1o.- La información previamente presentada al Sindicato para demostrar a éste que la plaza efectivamente va a ser de confianza y no una plaza de base disfrazada.

2o.- Si a pesar de todo eso la Universidad infringe esta disposición, debe procederse a la separación del trabajador contratado y en consecuencia a la cancelación de la plaza.

En relación a la Cláusula 124 Bis, ya se había dicho que podía ser acordado por el Consejo Universitario y no en los términos propuestos por el Sindicato, en el sentido de consignar que toda la información que están reclamando será proporcionada al Sindicato sobre todas y cada una de las plazas de confianza existentes en un periodo no mayor de 10 días hábiles. Hay otros aspectos que le parecen importantes que sean también considerados como es el convenio. Al respecto, debería hacerse explícita la idea que subyace en esta propuesta, porque no pueden llegar a la Junta de Conciliación y Arbitraje y plantear, vamos a celebrar a futuro un convenio para la regulación de aquéllas plazas de confianza que en realidad no lo sean, es necesario ponernos de acuerdo precisando cuál es la idea que priva en esta proposición.

El Lic. José Luís Ponce Núñez señaló que es necesario distinguir la norma general que va a regular de aquí en adelante este tipo de situaciones. Primero se tiene que ver cómo vamos a enfrentar los casos de las personas que ya fueron contratadas, contrataciones que el Sindicato reclama como violaciones. Lo que le parece que se debe discutir inicialmente es lo referido a las cláusulas de la contratación, la 124 y demás que se refieren a las normas que van a regir estos aspectos de la firma de este contrato en adelante, luego hay que pasar a discutir lo otro. Propone entrar a discutir la cláusula 124 que tanto la Institución como el Sindicato están de acuerdo en que hay que informar; el problema está en que el Sindicato dice: “...tiene que informar de la intención...“, y el rector dice, no podemos informar de la “intención” porque entonces estaríamos condicionando la autonomía de la Institución de crear plazas, él cree que en este párrafo el Sindicato puede modificar el término. Pidió a la Presidencia que hiciera un esfuerzo por proponer una redacción más explícita respecto a las cláusulas 124 y 124

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Bis, de modo que el Consejo pudiera tener objetivamente las propuestas a la vista e ir analizando parte por parte las mismas.

El C.P. Alfonso Yáñez Delgado indicó que el tema de los trabajadores de confianza es un tema que aún levantada la huelga sería muy prudente que el Consejo Universitario continuara discutiéndolo por las razones que va a implicar la sucesión rectoral que conlleva a veces injustificadamente a veces justificadamente, despidos de algunos trabajadores de confianza, esto es una cosa que debemos normar, qué garantías se le pueden dar a los trabajadores de confianza, de tal suerte que su trabajo, su dedicación y esfuerzo tengan también la protección de carácter laboral. Por otra parte es evidente que cada día surge más en los 400 y tantos trabajadores la inquietud de la sindicalización con objeto también de evitar por otra parte que alguna entidad ya sea sindical o partido político que esté impulsando el despido de los trabajadores de confianza sea el promotor de acciones antilaborales, por lo que él cree que es muy importante que el Consejo discuta esto.

Por otra parte, hizo ver que limitar a la Institución la facultad de crear plazas, va a limitar no solamente el de crear plazas de confianza sino también sindicalizadas, porque solamente la Institución tiene esa facultad de crearlas, entonces esta medida es muy riesgosa para los 6,000 trabajadores universitarios. También habló respecto a la información falsa que se ha vertido de que el personal de confianza gana más que el de base, poniendo algunos ejemplos para corroborar lo que decía.

El Arq. Sergio Flores González llamó la atención del Consejo Universitario señalando que el espíritu de la cláusula 124 fue ya discutido con amplitud y con precisión en la sesión del 22 de mayo, y se tomó un acuerdo claro y preciso en el sentido de que tan luego se reanudaran las actividades en la UAP, la Institución se comprometía no en un plazo de 30 días sino de 10 días a informar bajo las precisiones y características que en esta cláusula se están señalando. En este mismo sentido él quiere diferenciar que en ninguna de las dos propuestas tanto la de la Presidencia del Consejo como la que está actualmente señalada, coinciden en mantener el espíritu actual de la cláusula 124; es decir, lo que está pactado en el contrato tiene que modificarse. Solicitó a la mesa se diera lectura textual de la nueva redacción que propone para poder diferenciar en qué consiste y cuáles serían los motivos fundamentales o las precisiones que haría tanto la Presidencia como la propuesta que ofrece el Sindicato.

El consejero trabajador administrativo Enrique Alarcón, refiriéndose a la cláusula 124 dijo que la clave esta en el proceso de la información al Sindicato; estas plazas se crean y no hay problema, pero lo que hay que ver es en cuanto al plazo que se daría para cubrirlas; es decir, si el Sindicato en los 5 días no tiene ninguna objeción, no hay ningún problema para que se cubran.

El Coordinador de la Escuela de Filosofía y Letras Psic. Abrahám Quiroz Palacios hizo ver que desde el momento en que esta pactada la necesidad de informar al Sindicato de la creación de las plazas de confianza, prácticamente esto es una obligación, por lo que la redacción en el primer párrafo de la cláusula 124 tal como lo presenta el Sindicato, cree

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que sale sobrando, porque efectivamente está pactado que la Institución se obliga a informar. También el término de que es una “necesidad” está contemplado en el último párrafo de la cláusula 124, es decir, si no es una necesidad de crear la plaza en todo caso será materia de conflicto, lo que considera en todo caso es que hay que añadir a la cláusula 124 tal y como está pactada lo que señala el 3er. párrafo de la cláusula 124 Bis, con el fin de que quede precisado, quitando desde luego esto de la Comisión Bipartita del Tabulador que le parece que mientras no se cree ésta no tiene sentido que esté contemplado ahí.

El Consejero Carlos Martínez Montes manifestó que el problema a discusión en ese momento era ¿qué es lo que va a ocurrir cuando el Sindicato objete las plazas que se han creado?, quiénes son los que se van a abocar a resolver este problema, le parece que es lo que habría que diferenciar en ese punto y propone pasar el con tenido de la cláusula 124 a una cláusula transitoria simplemente a través del convenio que fue discutido en la sesión del 22 de los corrientes.

El Profr. Daniel Alcántara León indicó que se le estaba dando vueltas a algo que desde su punto de vista ha quedado claro en el contexto de la discusión que se dio en la sesión pasada, y reitera que la Cláusula 124 Bis señala que se trata de establecer la obligación de informar por escrito en un determinado plazo de las plazas que existan hasta la fecha, señalando la denominación, función, salario que tiene asignado, así como los nombres de las personas físicas que las vienen ocupando con el fin de realizar un estudio por las partes que determinen la naturaleza de las funciones, todo esto ya se vio cuando reclamaron lo de las violaciones. Lo que procede hoy, es simplemente sancionar este acuerdo para introducir esta cláusula al contrato, estableciéndolo en todo caso como una cláusula transitoria. Dijo que es evidente que la redacción de esta cláusula fue introducida precisamente por el hecho de la violación existente, pero en la dinámica de lo que se ha discutido, esto le parece no habría mayor objeción para que el propio Consejo Universitario ratificando la discusión anterior aprobara esta cláusula con un carácter transitorio. Lo que tiene que ver con la cláusula 124 de alguna manera está considerado en la discusión y en su caso habría que buscar la forma de redacción más adecuada si se considera que la formulada por el Sindicato no es la correcta; entonces, si antes de que la Rectoría autorice la creación de la plaza se le notifica al Sindicato por conducto de su Comité Ejecutivo y al Comité Delegacional de la creación de estas plazas, señalando las funciones y demás, el Sindicato tendrá conocimiento y en términos de Ley puede objetar la creación de estas plazas si no se ajusta a lo que establece la Ley Federal de Trabajo. En el ánimo de la discusión, desde la vez pasada ya estaba latente que no podría permanecer la cláusula como está actualmente redactada porque hay vacíos.

Asimismo, el Profr. Alcántara hizo ver que el segundo párrafo tiene que ver sobre qué pasa cuando la Institución no cumple, había una propuesta en términos de que si no se cumple lo que se señala en el Contrato, aún cuando exista un acuerdo de Rectoría éste queda sin efecto. Entonces, si la idea formulada en términos de que si no se ajusta a lo establecido en el contrato queda sin efecto la propuesta, se debería de incluir en el contrato, no ve la razón para que quede como un acuerdo

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interno. Resaltó que esto es sólo para el caso de que la Universidad omita la comunicación o no cumpla el procedimiento.

Respecto al caso de la Comisión de Tabuladores dijo que efectivamente no existe la comisión y lo que pasa es que esta idea está plasmada no solamente en esta cláusula sino en otras como la 111 y 127 que hacen referencia en concreto a la propuesta sindical de crear esta comisión, porque es necesario tener un tabulador debidamente conformado que no sólo estudie las categorías y funciones del personal de confianza sino todas las categorías existentes, primordialmente las categorías de base, es una necesidad que no sólo al Sindicato le interesa sino a la Institución; por lo tanto él reclama que en su caso el Consejo Universitario discuta y resuelva sobre esta necesidad de crear una Comisión de Tabulador que aborde el estudio, definiciones de las funciones, etc.

El señor Froylán Pintle indicó que han entendido la problemática y la preocupación que por un lado tiene la Institución de salvar el derecho que tiene de crear plazas de confianza, y por otro la preocupación que tiene el Sindicato y los trabajadores en general de que no se sigan creando plazas de confianza. Su opinión es que el Consejo Universitario recoja ambas preocupaciones y se mandate a la Comisión Negociadora para que redacte convenientemente estas cláusulas.

El M.C. Alejandro Reyes Cristiani dijo que es cuestión de matices. En la cláusula 124 ya está la obligación de la Universidad de informar de la creación de plazas de confianza, el texto dice: La Universidad informará al Sindicato la creación de plazas de confianza “informará?’ si esa es la intención no habría ninguna objeción para que se pusiera, la Universidad tendrá la obligación de informar por escrito, cuestión que en el sentido del convenio este Consejo ya se ha manifestado, no cree que exista algún argumento para que podamos pactar con el Sindicato que se tiene la obligación de informar por escrito; si es lo mismo porqué oponemos a este tipo de redacción, al Comité Ejecutivo y a las Delegaciones correspondientes según el espíritu del convenio que ya se había aprobado por este Consejo Universitario y en cuyo caso la primera redacción tal como la propone el Sindicato tendría como única objeción la parte de “necesidad”, que le parece muy afortunada la apreciación que se ha hecho de cambiar a “decisión”; si nosotros cambiamos “necesidad” por “decisión” los párrafos se corresponden en el sentido de que este Consejo Universitario aprobó el convenio con respecto a las violaciones. Refiriéndose al segundo párrafo dijo que lo que propone el Sindicato es que las plazas si no se ajustan a lo establecido en la Ley o la Universidad omite la comunicación, no hay forma con la redacción antigua de salvaguardar esto; por lo que considera que éste es un párrafo importante que debe quedar bien explicado porque qué pasa si la Universidad no informa y transcurre bastante tiempo y crean derechos los trabajadores y después viene el argumento de que no se les puede correr porque ya crearon derechos. Si no se estudia el caso, lo que estamos haciendo es dejar una puerta abierta para que se viole el Contrato Colectivo de Trabajo; no ve otra intención de no querer aprobar este párrafo.

La trabajadora administrativa Mavis Nohemi Olvera Ramírez entre otras cosas dijo que en el Consejo pasado hubo un acuerdo de congelar las

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plazas administrativas y reflexionando sobre esta posición que adoptó el Consejo cree que fundamentalmente esa es la preocupación de algunos jefes de departamentos, porque qué pasa en la Tienda de la Universidad donde existe un 80% de plazas de confianza, y eso mismo sucede en el Departamento de Información, entonces, obviamente que es necesario reglamentar esta cláusula que habla sobre el personal de confianza, y propone que no sea la Comisión Negociadora quien se encargue de hacer la redacción adecuada sobre la multicitada cláusula 124 sino el Consejo en pleno, tomando todas las consideraciones que se han hecho

El M.C Benjamín Sandoval Guzmán propuso una redacción nueva, indicando que podría orientar la discusión, siendo ésta la siguiente:

“La Universidad tendrá la obligación de informar por escrito al Comité Ejecutivo y a la Delegación correspondiente, de la decisión de la creación de plazas de confianza, señalando con precisión la denominación, naturaleza de las funciones y salarios que pretende asignarle.

En caso de que el Sindicato considere que algunas plazas no se ajustan a lo establecido en la Ley o si la Universidad omite la comunicación al Comité Ejecutivo y a la delegación, la Institución se compromete a separar al trabajador en un período no mayor de cinco días hábiles a partir de la denuncia sindical (Comité Ejecutivo y/o Delegaciones) contados a partir de la notificación del Sindicato y se consideraría como materia de conflicto.

En caso de que existiera alguna objeción de la Institución o sindical sobre la naturaleza de las funciones, se turnará a la Comisión Bipartita de Tabulador para revisarlas.

La Universidad se obliga a transformar en plazas de base por tiempo indeterminado las plazas de los trabajadores de confianza que realicen funciones de base, a juicio de la Comisión Bipartita de Tabulador y de conformidad con el tabulador aprobado por las partes. Dichas plazas deberán ser cubiertas mediante los mecanismos contractuales.

Esta redacción tendería a tomar lo de la cláusula 124 nueva del Sindicato, y la 124 Bis sería parte del convenio que se aprobó por el Consejo en otra ocasión.

El Lic. Alfonso Vélez Pliego señaló que en ocasiones tenemos dificultades para entendernos por la manera que usamos el lenguaje, pero también cree que en ocasiones se usa un lenguaje que no es el apropiado con las motivaciones o intenciones que tenemos, y entonces queremos disfrazar las cosas y deseamos que se aprueben unas implícitamente y no las que explícitamente se señalan. Dijo que se iba a basar en las intervenciones y los propósitos expresados en este Consejo por los dirigentes del Sindicato y cree que en el fondo no hay discrepancia, es un problema en todo caso de forma de redacción. Indicó que el Profr. José Luís Meléndez plantea algo que efectivamente en la cláusula tal y como está redactada deja pie a una ambigüedad o interpretaciones diversas que superan con otra redacción, es decir, lo que el Profr. Meléndez dice es que la cláusula tal y como está redactada no cumple solamente en el asunto de la comunicación sino que el

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Sindicato se enfrenta con una situación de hecho, cuestión que no prevé lo que propone el Profr. Sandoval cuando dice en la primera parte de su redacción que la Universidad informe de la decisión de crear las plazas, eso no salva lo que plantea el Sindicato, para él lo que puede ayudar es una redacción como la siguiente: “La Universidad previamente a la adopción del acuerdo mediante el cual se cree una plaza de confianza, informará al Sindicato de la propuesta hecha por la dependencia correspondiente, para ello, todos los titulares de las dependencias que conforman la Institución al momento de solicitar a la Rectoría la creación de una plaza de confianza deberá señalar la justificación de la creación de la plaza derivada de la naturaleza del trabajo a desempeñar, la categoría, el nivel, las funciones y los requisitos que debe cumplir la persona que la ocupe, enviando copia a su Delegación Sindical; por su parte, la Rectoría enviará copia al Comité Ejecutivo cuando se plantee la propuesta oficial.” Esta es la primera parte del problema que queda resuelto en relación a la preocupación que tiene el Sindicato y también se preserva la atribución de la Institución de crear las plazas, no cedemos esa atribución a un consentimiento sindical y además fundamentamos la creación de esas plazas en la naturaleza del trabajo a desempeñar. También establecemos un procedimiento operativo, es decir, de qué manera el Sindicato se va a informar, mediante la copia que le entregue el titular de la propuesta que hace la Rectoría.

Ahora bien, hay dos tipos de problemas distintos que aquí se mezclan, en unos casos de buena fe pero en otros de mala fe. Uno es el asunto de la creación de las plazas y el otro es el asunto de la contratación de una persona para ocupar esa plaza, son dos asuntos distintos, entonces para salvar esos dos aspectos él propone la siguiente redacción en la misma cláusula 124 que diga: “En el caso de que el Sindicato considere que la plaza no se ajusta a lo establecido en la Ley y en el Contrato Colectivo de Trabajo, así lo hará saber por escrito a la Universidad en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, argumentando y fundamentando debidamente su objeción.” Porque puede darse el caso como está redactada la cláusula, de que el Sindicato simplemente se oponga, entonces él cree que también debe compartir obligaciones el Sindicato al argumentar y fundamentar su objeción, porque no simplemente es que no está de acuerdo sino eso hay que fundamentarlo debidamente con base en la naturaleza del trabajo. Ahora qué pasa si hay discrepancia entre el Sindicato y la Institución, tampoco lo tenemos previsto en la cláusula, simplemente dice que si hay objeción del Sindicato será materia de conflicto, bueno, si el Sindicato considera que la plaza no debe crearse porque la naturaleza del trabajo a desempeñar no corresponde a una plaza de confianza, hará sus objeciones y eso provoca una discrepancia de opiniones; quién decide este conflicto, cree que no podemos renunciar a lo que es una atribución de la Universidad.

La preocupación externada por los compañeros del Sindicato es que el Órgano Ejecutivo de la Institución que es la Rectoría y la persona que ocupe ese cargo, puede en un memento dado crear una plaza sin que ésta se justifique, preocupación que es válida, pero en última instancia como es un problema de orden presupuestario y de orden administrativo, la Máxima Autoridad de la Universidad es la que tendría en última instancia en un conflicto de opiniones la posibilidad de conocer del caso y de tomar una

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decisión escuchando desde luego las partes, si se crea o no esa plaza, para que ya no sea una decisión individual del titular que propone la creación de una plaza y del Rector en turno sino que sea una discusión que se adopte en el seno del Organismo Colegiado para que se tome la decisión correspondiente; para ello lo que él propone es lo siguiente: “Si no existe respuesta alguna a la notificación hecha al Sindicato en el plazo señalado, se considerará que éste no tiene objeción alguna y por consiguiente la institución podrá proceder a la creación de la plaza.” esto es una parte que tiene que ver con otro problema que no está previsto en la cláusula. Qué pasa si el Sindicato no responde los 5 días, hoy no esta previsto si tomamos la decisión de crear la plaza, el Sindicato a pesar de que no haya contestado a los 5 días puede plantear un conflicto a la Institución y esto hay que preverlo en la cláusula.

Sobre la otra parte que él dice que es otra cláusula distinta, qué sucede cuando hay discrepancia respecto no a la creación de la plaza sino en relación a que se pasa de hecho a la contratación. Propone que en esa misma cláusula se diga:

“En caso de no cumplirse con el procedimiento descrito, el Sindicato tendrá derecho a reclamar la cancelación de la plaza ó la anulación de la contratación correspondiente”, son las dos posibilidades, porque el conflicto se puede presentar por que al no cubrirse el procedimiento y al haberse creado la plaza, el Sindicato tiene derecho a exigir que esa plaza quede cancelada, pero puede darse el caso de que la plaza todavía no esté ocupada y entonces procede simplemente la cancelación. En caso de que haya sido contratada una persona en una plaza, el Sindicato de acuerdo con esta norma del contrato y cumplimiento con la Ley Federal del Trabajo, porque ésta prevé la posibilidad de establecer normas específicas sobre este punto, nosotros aceptamos que tanto la Institución como el Sindicato tienen derecho a reclamar la anulación de la contratación. Ahora, quién debe conocer de estos dos tipos de conflictos, Al cree que eso hay que remitirlo a otra cláusula que diría más o menos lo siguiente: “En caso de conflicto derivado de la aplicación de la cláusula 124, ambas partes se sujetarán al siguiente procedimiento: a) Cuando hubiere discrepancias sobre la creación de una plaza, la creación de ésta se someterá a la decisión en última instancia del Consejo Universitario. b) Cuando la Institución hubiere contratado al trabajador para ocupar la plaza de confianza en conflicto se acudirá en primera instancia a la Comisión de Conciliación y se ajustarán ambas partes a las normas y procedimientos previstos en el contrato y en la Ley Federal de Trabajo, porque si se trata de un conflicto ya de orden laboral derivado de la aplicación de esta cláusula tal y como sucede en cualquier otra norma prevista en el Contrato Colectivo, tenemos una Comisión Bipartita de Conciliación cuya atribución general es recibir en primera instancia y procesar por la vía de la conciliación cualquier conflicto derivado de la aplicación de nuestro contrato; en caso de que no haya acuerdo en esa Comisión de Conciliación, lo que se tiene previsto es que se acudirá a los Tribunales y la situación del personal de confianza por lo que ya se ha argumentado, no puede estar sujeto a un procedimiento distinto, por una razón; hay contratos colectivos que pueden consignar explícitamente que la aplicación del contrato será aplicable solamente a los trabajadores que son miembros del Sindicato correspondiente; pero nuestro

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contrato en su Cláusula 146 es muy explícito y la propia Ley Federal del Trabajo también. El artículo 146, dice: “El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores que presten sus servicios en la Universidad.” Qué significa esto, significa que el Sindicato y la Universidad de común acuerdo han pactado esta cláusula que permite extender los beneficios, derechos, obligaciones y normas contenidas en nuestro contrato, no sólo aplicándolas a los trabajadores miembros del Sindicato sino a todos los trabajadores de la Universidad; esa es la razón por la cual el hecho de que se acuerde un determinado incremento en las prestaciones de los salarios de los trabajadores, es un acuerdo que no sólo se aplica a los miembros del Sindicato sino a todos los trabajadores administrativos, manuales, profesores y personal de confianza, y los derechos y obligaciones generales previstas en la Ley y en el Contrato, son de aplicación por acuerdo explícito entre las partes a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Universidad; entonces le parece que no podemos establecer un régimen de excepción con los trabajadores de confianza. El Artículo 184 de la Ley Federal de Trabajo establece que las condiciones de trabajo contenidas en el Contrato Colectivo que rijan en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza salvo disposición en contrario consignado en el mismo contrato colectivo.

Un asunto distinto es el que se refiere a la situación existente con los trabajadores de confianza que ya tienen trabajo en la Universidad, y sobre ese punto a él le parece que hay que reiterar la propuesta del Sindicato de la suscripción de un convenio cuyos términos habrá que discutir en este Consejo y que puede incluir aspectos como el que señala el Profr. Sandoval y aspectos como los que se proponen en la cláusula 124, por ejemplo el relativo a que los trabajadores de confianza que no desempeñen funciones de esa naturaleza, sus plazas se conviertan en plazas de base, eso lo podemos convenir específicamente, ese es un punto que habría que discutir de manera concreta en los términos de un convenio bilateral Sindicato Universidad, sobre el conjunto de los empleados de confianza que son trabajadores con derechos laborales en esta Universidad.

El Profr. Alejandro Mayorga Vargas señaló que una de las cosas más importantes que el día de ayer (26 de mayo) el Consejo Seccional de Huelga acordó, fue que el personal de confianza que no realice funciones de esta naturaleza sino que sean plazas de base, pasen a ocupar las plazas con esta categoría, ya que ese ha sido uno de los problemas centrales que ha generado el conflicto de huelga. Se refirió también a la Cláusula 123 que dice: “No tendrán efecto y serán motivo de conflicto las contrataciones que se realicen unilateralmente por las Autoridades Universitarias y las que no se sujeten a los procedimientos establecidos en el presente capítulo. En consecuencia la Universidad se obliga a separar al trabajador en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la denuncia sindical.” Dijo que esta cláusula aunque habla del personal que es de base y que es contratado unilateralmente por la Institución para que sea separado, también habla de que no tendrá efecto y ser motivo de conflicto todas aquellas plazas que no se sujeten a los procedimientos establecidos; por lo tanto, como Sindicato no están en contra de los derechos que haya creado el personal de confianza sino que ellos señalan que no es responsabilidad del Sindicato la contratación de dicho personal sino de la Institución y el Consejo

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Universitario tiene que decidir qué es lo que hace con ese personal, si lo liquida, lo ubica en otro lugar o ve lo que hace. Ellos como Sindicato lo que exigen es que se respete el Contrato Colectivo de Trabajo. Obviamente hoy se tiene un conflicto de huelga porque se ha contratado a personal de confianza al margen de lo que esta establecido en el Contrato y aunque han generado derechos se debe reconocer que la Institución desde 1984 ha incurrido en violaciones y se debe de ver qué personal fue contratado unilateralmente, y desde luego lo dice que será muy difícil que el personal de confianza que desempeña funciones de base el Sindicato lo acepte, porque son contrataciones unilaterales de acuerdo a la cláusula 123.

El Lic. Alfonso Vélez. Pliego por cuestiones de procedimiento aclaró que quien tiene derecho a hacer: uso de la palabra en este tipo de instancias es el Secretario General del Sindicato, y si desea delegar ese derecho en otra persona del Sindicato tiene que pedir al Consejo que conceda la palabra, ya que de lo contrario se presta a que cualquier compañero haga uso de la palabra y sus intervenciones en muchas de las veces sean de carácter personal.

El Lic. Armando Romano Moreno indicó que en todas las relaciones contractuales surgen conflictos, algunas veces con la intención de violar lo pactado, en otras ocasiones se ven las cosas de diversa manera, según el ángulo en que estén colocadas las partes. Para resolver esos problemas que se suscitan entre las partes siempre hay un Tribunal que resuelve esos conflictos porque no puede dejarse a cargo de una de las partes a su apreciación la justeza de la solución del problema, esa es la razón de que existen los tribunales. Hizo la aclaración que el contrato no dice qué debe hacerse cuando declara que hay conflictos, eso lo establece la Ley y la Fracción 2o. del Artículo 123 de la Constitución que dice: “Todos los conflictos que surjan entre patrón y trabajador se resolverán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”, así es de que cuando el Contrato dice es materia de conflicto quiere decir que la parte perjudicada debe acudir al tribunal de trabajo. Por otro lado indicó que le parece atinada la proposición del señor Rector porque es el trámite muy rápido y está garantizada la resolución que se debe dar.

El Dr. Carlos Welti Chanes hizo ver que la propuesta que hace el Rector resuelve el conflicto que se ha establecido entre la Institución y el Sindicato, y la Comisión Negociadora Institucional aunque a veces no lo parezca ha defendido con vehemencia los derechos de los trabajadores y cree que hay necesidad de hacer este tipo de aseveraciones muy puntualmente porque se invoca el Contrato Colectivo de Trabajo y las cláusulas que en él se establecen, en el sentido de que se quiera manipular las asambleas, en este caso el Consejo Universitario y desea informar al Consejo que las cláusulas se manejan en forma muy alegre y personal, porque el Profr. Alejandro Mayorga hace unas semanas mediante la firma de un convenio al margen totalmente del Contrato Colectivo de Trabajo ha obtenido la definitividad en su plaza en esta Universidad; entonces, habría que preguntarse si el Contrato Colectivo de Trabajo es aplicable solamente a un sector de los trabajadores.

El Profr. José Luís Meléndez hizo ver que era necesario que a todos se les proporcionara el texto del acuerdo a que hace referencia el Dr. Welti

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y también de la correspondencia que se intercambio entre el Comité Ejecutivo del Sindicato y la Secretaría General de la Universidad, a propósito de un problema específico que se originó a partir de la creación por la vía de los hechos de una plaza en la Escuela de Economía, para que quede claro ante el Consejo Universitario esto que el Dr. Welti considera ilegitimidad, que en todo caso, de ese acuerdo son copartícipes los compañeros de la Comisión Negociadora Institucional. Dijo que desde su punto de vista no existe tal ilegitimidad, eso podría quedar perfectamente claro en el momento en que se entregase copia del texto del acuerdo a que antes hizo referencia porque una de las cosas que desafortunadamente no se cumplieron a propósito de los emplazamientos es la información precisa puntual de las conclusiones a las cuales llegaron las comisiones negociadoras entre otras las referentes a las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.

Para referirse al tema en concreto que en este momento se estaba debatiendo, señaló lo siguiente: Indicó que le parece que la redacción que finalmente se va a proponer al Sindicato en relación a las cláusulas que en este momento se comentan, debe ser lo más precisa posible y se refirió a la parte en la cual se señala que de no observarse por la Universidad el procedimiento, el Sindicato tendrá derecho a reclamar o solicitar la cancelación de la plaza; si se les reconoce ese derecho, se reconoce la obligación de la Universidad implícitamente para efectivamente cancelar la plaza, entonces no habría mayor problema en que el Consejo Universitario acordase una redacción que indique de manera explícita un compromiso para la Institución, de no observarse el procedimiento la Universidad cancelará la plaza y si sobre ella ha recaído una contratación también la cancelación de aquella plaza abierta creada al margen de lo convenido en las cláusulas a las que están haciendo referencia, en particular la 124.

En segundo lugar, dijo que es conveniente retomar algo que se ha señalado, parece que finalmente la solución fuese a traer la controversia al Consejo Universitario ya que se dice “las partes”, “ambas partes” tendrá derecho para exponer su argumentación, sus consideraciones ante el Consejo Universitario, como si el Consejo Universitario fuese un órgano ajeno a la problemática sobre la cual finalmente tendría que resolver, aquí hay un problema en concreto que no puede resolverse a partir de que se remita una discusión de esta naturaleza al Consejo Universitario; preguntaría, si de preservar las atribuciones de la Universidad se trata porque no se plantea entonces en términos de que se preserve el conjunto del Contrato Colectivo de Trabajo particularmente la parte referida a la contratación y sujetemos en ese caso la determinación al Consejo Sindical de Delegados del SUNTUAP, en todo caso le parece que esa proposición de ser formulada oficialmente al Consejo Universitario sería definitivamente rechazada; además no le parece que sea la solución más adecuada, y esto vale también para la propuesta de que sea el Consejo Universitario el órgano que se erija de hecho en un tribunal laboral que resuelva las controversias que en términos de las funciones imputadas o asignadas a las plazas se presenten debe ser necesario un Órgano, una instancia en la que haya concurrencia de ambas partes, una instancia bilateral y para eso están proponiendo en concreto la Comisión del Tabulador, una comisión que ex profeso sea creada para pasar a abordar el problema de la definición de las

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funciones y no sólo de las plazas de confianza sino del conjunto de plazas existentes en esta Universidad, porque efectivamente ese es el problema; cuál es la instancia bilateral en la cual se resuelven litigios de esta naturaleza, cuál es la instancia en la cual las partes pueden concurrir para debatir y finalmente resolver problemas que tienen que ver fundamentalmente con el establecimiento y precisión de funciones no sélo para las plazas de confianza sino para todas y cada una de las plazas existentes en esta Institución.

Recapitulando lo expresado el Profr. Meléndez indicó que:

- Debería en todo caso señalarse de manera precisa que de no observarse el procedimiento, la plaza será cancelada, y si ha recaído en ella alguna contratación, esa contratación debe ser cancelada, esto coincide plenamente con la propuesta que hace el señor Rector en el sentido de que este Consejo Universitario tome un acuerdo interno para efecto de la nulidad de las determinaciones de la Secretaría General respecto a la creación o autorización de las plazas al margen del procedimiento.

- En segundo lugar debe ser una instancia bilateral la que aborde este tipo de problemas, desde su punto de vista debe ser la Comisión de Tabulador.

- Ahora bien, qué ocurre si la Universidad manifiesta su determinación de abrir una plaza de confianza y el Sindicato considera que hay motivos suficientes para la discrepancia en atención a las funciones que se pretende asignar a la plaza en cuestión. Debe también establecerse de manera puntual que en tanto esa discrepancia no se resuelva, simple y sencillamente no puede concretarse esa determinación institucional.

El Lic. Alfonso Vélez Pliego dijo que se iba a basar en la intervención del Profr. Meléndez, y le parecía que él plantea una objeción que habría que resolver; en lo demás se puede llegar a un acuerdo. La objeción es si este Consejo debe intervenir o no. El argumento que se da de esto es que si hay un conflicto laboral entonces tiene que haber una resolución bilateral, por eso hay necesidad de que la Comisión de Tabulador que no tenemos sea la que resuelva. Para empezar, una Comisión de Tabulador no tiene que ver con el asunto de los conflictos, en todo caso si se acepta, es otra naturaleza la de sus funciones; lo que aquí se está planteando de fondo es el asunto de la creación de una plaza y eso no es motivo de conflicto laboral, no hay razón por la cual nosotros cedamos atribuciones para que bipartitamente creemos una plaza de confianza, esa es una atribución institucional, y vuelve a insistir en que se pretende meter de contrabando esta limitación a una atribución institucional. Si hay discrepancia respecto a la creación de la plaza el hecho mismo de que estemos pactando la posibilidad de que el Sindicato puede opinar, es algo que merma en cierto sentido la atribución institucional, pero no extendamos esta merma de la atribución institucional más allá de lo que tenemos pactado, y aquí lo que tenemos pactado es que el Sindicato puede objetar la creación de una plaza de confianza; hasta aquí. Otra cosa distinta y eso es ya de orden laboral, es el asunto de que al margen del procedimiento que estamos proponiendo, la Institución cree una plaza y contrate a un personal para esa plaza, ahí lo que se está planteando es que el Sindicato tiene

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derecho a exigir a la Institución que se proceda a la cancelación de la plaza creada al margen de este procedimiento y por lo tanto a la anulación de la contratación correspondiente. Si la Institución no procede a cancelar la plaza y/o anular la contratación, entonces se sigue el procedimiento legal, es motivo de conflicto en éste y en otros muchos casos previstos en el Contrato. Entonces, a él le parece que un asunto distinto que no es de orden laboral, es el de si debemos crear o no las plazas, por lo que dice que el Consejo conozca de un asunto que no es una discrepancia de orden laboral sino en todo caso una discrepancia sobre la creación de una plaza que es una atribución institucional, porque es este Órgano en última instancia el que tiene que conocer de eso, y ya sabrá el Consejo si mantiene su posición y convence al Sindicato o no, pero el conflicto es de orden institucional y no de orden laboral, pasa a una instancia institucional; pasa de la Rectoría y del titular de la dependencia correspondiente a la Máxima Autoridad y de esa manera quedan preservados los intereses de ambas partes y respetadas las atribuciones.

Una vez más el señor Rector externó su propuesta respecto a la Cláusula 124, misma que se sometió a votación, determinándose lo siguiente:

1o.- CLÁUSULA 124.

Por MAYORÍA DE VOTOS y 2 abstenciones se acuerda;

Proponer al SUNTUAP-15 que la redacción de esta cláusula quede en los siguientes términos:

“...La Universidad previamente a la adopción del acuerdo mediante el cual se cree una plaza de confianza, informará al Sindicato de la propuesta hecha por la dependencia correspondiente; para ello, todos los titulares de las dependencias que conforman la Institución, al momento de solicitar la creación de una plaza de confianza, señalarán la justificación de la creación de la plaza con base en la naturaleza del trabajo a desempeñar, la categoría, el nivel, las funciones y los requisitos que debe cumplir la persona que la ocupe, enviando copia a su Delegación Sindical; por su parte, la Rectoría enviará copia al Comité Ejecutivo cuando se plantee la propuesta oficialmente.

En el caso de que el Sindicato considere que la plaza que se pretende crear no se ajusta a lo establecido en la Ley y en el Contrato Colectivo de Trabajo, así lo hará saber a la Universidad en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, argumentando y fundamentando debidamente su objeción; si no existe respuesta alguna a la notificación hecha al Sindicato en el plazo señalado, se considerará que éste no tiene objeción alguna y por consiguiente la Institución podrá proceder a la creación de la plaza.

En caso de no cumplirse con el procedimiento descrito, la Institución a petición del Sindicato procederá a la cancelación de la plaza y/o a la anulación de la contratación correspondiente...”

- Un consejero se manifestó por la propuesta sindical.

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Respecto al problema relativo a la discrepancia sobre la creación de una plaza que todavía no es motivo de un conflicto laboral, el C. Rector sugirió que se propusiera al Sindicato la redacción siguiente; “Cuando hubiere discrepancia sobre la naturaleza del trabajo que sirve de base a la propuesta de creación de una plaza, el Consejo Universitario conocerá de ellas y resolverá sobre el particular escuchando para ello a las partes.

El M.C. Benjamín Sandoval señaló que esta parte compete directamente al Consejo pero no compete al Contrato Colectivo de Trabajo, o sea que efectivamente como Consejo se tiene que saber de estas decisiones para en todo caso proponer que efectivamente la Institución se mantenga en que es una plaza de confianza y se lleve a conflicto, eso es de orden interno hacia el Consejo Universitario pero no cree que pueda pactarse en el Contrato Colectivo de Trabajo, porque en ninguna de las cláusulas hace mención a situaciones con el Consejo, en todo caso tiene comisiones bipartitas donde se resuelven los puntos y aquí si cabría de alguna manera la creación de una Comisión del Tabulador que realmente sería la que asesoraría al Consejo Universitario de la procedencia o no procedencia de esa plaza de confianza.

El Lic. Vélez Pliego propuso que se acuerde una resolución del Consejo en el sentido de que cuando haya algún conflicto sobre la creación de una plaza de confianza lo conozca el Máximo Órgano Colegiado y agregaría a su propuesta anterior lo siguiente: “Si es necesario el Consejo podrá solicitar un dictamen técnico para normar su criterio.” porque aquí nos tenemos que ir a una situación técnica; entonces podemos nombrar a peritos de la administración o fuera de la Institución que nos den una opinión técnica sobre si es válida o fundamentada la objeción de la Institución o la objeción del Sindicato para tomar una decisión unilateral.

El Lic. Humberto Sánchez Castillo señaló que se estaban confundiendo dos actos diferentes: uno de origen y otro ya de facto. El de origen es facultad de la Institución y en este caso el Consejo debe darle las atribuciones correspondientes de crear la plaza con los elementos con que se van a desarrollar. El otro, es que ni el Sindicato ni ninguna otra persona puede oponerse a la creación de una plaza, se puede objetar el que haya sido contratada una persona para ocupar una plaza de confianza y en realidad las funciones que desempeña son de base, pero si hay conflicto el Consejo no puede resolverlo porque ya entra en el campo laboral y tienen que ser las instancias que marca el mismo contrato quien las resuelva, ya sea la Comisión de Conciliación interna o la Junta de Conciliación Local en el Estado. En conclusión, la creación de facto es un acto facultativo de la Institución, la naturaleza del trabajo ya en la práctica es materia de conflicto y tiene que resolverse como decía el señor Rector por los medios contractuales o por la Ley Federal de Trabajo, según la aplicación del caso en particular.

El Ing. Ignacio Rosas indicó que considera que la propuesta de la mesa es adecuada y en virtud de que va a ser un acuerdo interno del Consejo y previniendo futuros conflictos estaría bien que se creara la Comisión de Tabulador.

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Como un procedimiento interno, por MAYORÍA DE VOTOS, un voto en contra y 3 abstenciones el Máximo Órgano Colegiado de Gobierno tomó el siguiente acuerdo:

“...Cuando hubiere discrepancias sobre la naturaleza del trabajo que sirve de base a la propuesta de creación de una plaza de confianza, el Consejo Universitario conocerá de ellas y resolverá sobre el particular, escuchando para ello a los interesados. Si es necesario, el Consejo Universitario podrá solicitar un dictamen técnico para normar su criterio.

El acuerdo que se adopte, en caso de que se ratifique la propuesta de creación de la plaza, será comunicado al Sindicato solicitando la reconsideración de su objeción...”

La Presidencia del Consejo señaló que se pasaría al siguiente aspecto que no tiene que ver con la creación de plazas de confianza sino con un examen que el Consejo ha planteado que debe realizar por parte de esta Institución conjuntamente con el Sindicato sobre la situación existente en relación a las plazas de confianza que ya existen y se ha argumentado que para no adoptar decisiones precipitadas o unilaterales, lo más adecuado y esto llevó a una resolución del Consejo, es proponerle al SUNTUAP-15 la suscripción de un convenio fundamentando en la información que ambas partes tienen que recabar y sistematizar. Por lo que respecta a la información de la Universidad, ya se tomaron algunos acuerdos que no son motivo de negociación bilateral. El C. Rector recordó los acuerdos que el H. Consejo Universitario tomó el 22 de mayo en torno a este punto, indicando que el espíritu de este acuerdo es que el Sindicato no solamente tiene la posibilidad de intervenir en el proceso de creación de nuevas plazas de confianza sino también a revisar la situación existente de las plazas de confianza de lo cual se pueden derivar diversas situaciones que no están previstas en lo que propone el Sindicato en toda su complejidad, y por eso cree que hay que recabar toda esa información para agrupar la problemática del personal de confianza de manera coherente, y a partir de esa sistematización de información ponernos de acuerdo bilateralmente; y en el único caso en el que el Sindicato podría hacer un reclamo es respecto a los compañeros que están desempeñando un trabajo que por su naturaleza sea de base y no de confianza; entonces, eso tiene que hacerse en concreto y casuísticamente. Dijo que se ha pedido al Sindicato que planteen en concreto cuántos casos existen que tengan problemas, cuáles son, en qué dependencia se encuentra, desde cuándo, etc. para poder discutir bilateralmente qué hacemos; pero los propios compañeros del Sindicato han mencionado que no tienen los elementos suficientes todavía como para plantear en concreto si existe o no violación en este renglón a lo que señala la Ley Federal del Trabajo y el propio Contrato. Se ha hablado que es un problema gravísimo porque hay mucho personal de confianza, pero eso no se sabe, el Sindicato no ha proporcionado ni cifras, ni dependencia, ni personas y cree que efectivamente como el propio Sindicato lo señala, no hay en este momento ni de parte del Sindicato ni de parte de la Institución condiciones para poder hacer afirmaciones o emitir juicios concretos sobre la situación del personal de confianza, por lo tanto, lo que le parece más apropiado es lo que ha propuesto el Consejo, y sugiere que se ratifique planteándole al Sindicato la suscripción de un convenio previo examen de

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la información donde se prevea la solución de los problemas que sean motivo de conflicto, porque hay que dejar claro que no se trata de regularizar la situación del conjunto de plazas de confianza sino solamente de aquéllas que no se ajusten a la Ley, las demás no tendrán problema. En el convenio hay que plantear como vamos a resolver la situación de irregularidad, por eso propone un convenio que regularice esa situación.

Asimismo, el Lic. Vélez Pliego indicó que el Sindicato ha estado insistiendo que la Institución acepte desde este momento separar al trabajador en caso de que la naturaleza del trabajo que desempeña sea de base, él dice que no podemos en este momento definir a priori porque existen antecedentes como ya se ha señalado ampliamente de procesos de regularización de diversa naturaleza que han permitido la superación de conflictos o desaveniencias entre el Sindicato y la Universidad.

Lo segundo que no esta acordado, es que ese proyecto de convenio que presente la Comisión Negociadora Institucional sea analizado nuevamente por el Consejo Universitario para acordar lo conducente.

El M.C. Benjamín Sandoval dijo que está de acuerdo en que la información tiene que darse por parte del Sindicato y la Institución para discutir lo de las plazas y se han hecho en forma bipartita para resolver problemas académicos o de otra índole. De 1984 a la fecha la Institución reconoce qué unilateralmente ha procedido a la contratación de personal de confianza y ahorita ven los problemas que nos han acarreado; en ese sentido la Institución es la única responsable de esta situación y debe responder ante ese personal que contrató. Dijo que es muy importante esto porque cada vez que se cambia de Rector el nuevo va a tratar de incorporar personal de confianza y él no esta en contra de los trabajadores de confianza, también tienen derecho al trabajo, pero saben bien que son contratados fuera de la Ley, por eso el convenio debe quedar claro y propone que en la cláusula 124-Bis-A debe quedar plasmado el derecho a la defensa del sindicalismo porque de lo contrario el Sindicato va a comenzar a absorber personal de confianza que no tuvo que ver en su contratación.

El Ing. Alejandro Reyes Cristiani habló sobre los derechos que los trabajadores de confianza tienen de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, manifestando que lo que no podía aceptar es que habiendo violado los mecanismos contractuales, habiendo desplazado a la gente que está en las “colas” del Sindicato para ingresar a estas plazas, los compañeros de confianza las ocupan. Pide que este personal sea reubicado y si no hay lugar a donde reubicarlo debe ser liquidado conforme a la Ley y al Contrato Colectivo de Trabajo, restituyendo al Sindicato las plazas conforme lo marca el propio Contrato Colectivo de Trabajo.

El consejero trabajador no académico Pablo Ángeles Fuentes señaló que los Consejeros Maestros y Alumnos incluso algunos trabajadores administrativos, han hecho intervenciones indicando que es necesario defender lo que significa la esencia del Contrato Colectivo de Trabajo, y quienes han defendido a los trabajadores de confianza no han sido sino los funcionarios, y si se reconoce que se ha violado el Contrato Colectivo no queda más que actuar en consecuencia, esto es, otorgar las plazas al Sindicato y que sean cubiertas a través de los mecanismos sindicales. Dijo

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que no se puede bajo ninguna circunstancia legitimar lo que ya ha sido de antemano una violación al Contrato Colectivo y por lo tanto debe ser objeto de solución. Insiste, no hay de otra, se ha violado el contrato, hay que respetarlo, hay que otorgar esas plazas al Sindicato y buscar los mecanismos por los cuales se reubique o se liquide a la gente que ha venido ocupando irregularmente esas plazas.

El Fís. Sergio Vázquez Montiel planteó que los acuerdos que ya fueron tomados en la sesión del 22 de mayo sobre el convenio, el proceso para dar la información al Sindicato y demás, es algo que ya no se tiene que ratificar. Lo que ha quedado indefinido son los criterios generales que deben normar el convenio que se va a establecer con el Sindicato para legalizar la situación de las actuales plazas de confianza y las personas que actualmente las ocupan, porque de otra manera si lo dejamos abierto va a resultar que por criterios que no conocemos, algunas personas conservarían la plaza y otras no, esto no podría quedarse abierto, tendría que fijarse un criterio general y éstos podrían ser los siguientes:

- Si el Sindicato demuestra fehacientemente que una plaza actualmente de confianza no lo es, lo que procede en ese momento es la cancelación de la plaza, no transformar la plaza.

- Si la Institución considera que para su funcionamiento es necesario crear la plaza, la Institución esta en su derecho de hacerlo pero la pondrían a consideración del Sindicato para que éste la cubra según los mecanismos contractuales. De considerar la institución que no hace falta una plaza nueva, en ese caso simplemente quedará cancelada la anterior. Esto es por lo que se refiere a las plazas.

- Por lo que corresponde a las personas que las ocupan, si resulta que una de las plazas debe ser cancelada, entonces lo que procede y para conservar los derechos de los trabajadores, es hacer la liquidación automática conforme a lo que establece la Ley Federal de Trabajo porque ya no existe la plaza.

- Si llegara a resultar que la Institución crea una nueva plaza ya de base, al igual que todos los trabajadores, esta persona que estaba en la plaza anterior tendrá la opción de concursar para conseguir la titularidad, y el Sindicato tendrá que reconocer su experiencia.

El Lic. Alfonso Vélez Pliego planteó una precisión señalando que era importante que la tomaran en consideración los señores consejeros en el momento de sus intervenciones. Dijo que la cláusula 124 obligaba a la Institución a informar de la creación de nuevas plazas, en caso de no hacerlo era motivo de conflicto; hasta este momento el Sindicato señala el incumplimiento de parte de la Institución. Ya se llegó a una conclusión de que esta cláusula estaba mal redactada y esa mala redacción sujeta a ambigüedades o vacíos también fue la causa de sus dificultades para su aplicación. Ahora lo que quiere llamar la atención es que no se trata de que se haya violado un procedimiento de contratación del personal de confianza, porque el Contrato Colectivo de Trabajo no establece un procedimiento para la contratación del personal de confianza, entonces no hay violación; hay violación a una cláusula muy concreta que nos obliga a

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informar, pero no hay violación a un procedimiento pactado bilateralmente para la contratación del personal de confianza.

Una segunda cuestión que quiere que consideren y que debería hacerse más explícito es que algunos consejeros lo que están planteando es la separación de todos los trabajadores de confianza contratados a partir de 1984. Qué implicaciones tiene esto, indicó que hay derechos del Sindicato y derechos y atribuciones de la Institución, pero también hay derechos de los trabajadores en lo individual que no se puede olvidar. Algunos consejeros dicen que se les liquide conforme a lo que está establecido en la Ley Federal de Trabajo pues ese es su derecho; pero los compañeros no sólo tienen ese derecho, la plaza que en un momento dado fuera cancelada o transformada y la persona que la ocupa afectada en sus derechos individuales, como trabajador tiene derecho a acudir a los tribunales y esa plaza entraría en conflicto, no solamente entre la Institución y el Sindicato sino en relación a los derechos del trabajador, y lo que puede suceder es que el trabajador reclame otro derecho esencial que es la estabilidad en el empleo que también lo tienen los trabajadores de confianza como lo tienen los de base, y no es válido que con la liquidación se resuelva el problema porque los compañeros nos pueden demandar ante los tribunales para ser reinstalados en su plaza y si demuestran que han sido contratados por la Institución, que han recibido un salario y que han prestado un servicio, la Institución tiene derecho a la reinstalación y ni siquiera los compañeros del Sindicato van a poder lograr esa plaza porque se la van a tener que dejar a ese trabajador. Entonces lo que aquí se está proponiendo es que por acuerdo del Consejo y lo que es más grave por una exigencia sindical se atente contra los derechos de los trabajadores que ocupan esas plazas, eso es lo que se está exigiendo y le parece muy importante y quiere decir que no se trata de una actitud patronal, se trata de una actitud que se ciñe a la Ley y al respeto de las personas que ocupan esas plazas que son trabajadores como cualquiera de nosotros, y si hay compañeros que reclaman que se les prive de un ingreso de su trabajo le parece que eso si es motivo de vergüenza. Dijo que a él no le da vergüenza que quede consignado en las actas del Consejo la defensa que hace de la Ley Laboral, y la defensa que hace en concreto de los trabajadores que ocupan esas plazas, y en su oportunidad va a proponer que este Consejo para la votación de este caso concreto si son honestos se haga una votación nominal donde cada miembro de este Consejo explícitamente deje constancia de su posición en relación a este problema porque le parece que aquí se está contraviniendo todo lo que es la esencia de la defensa de los derechos laborales del trabajador, y los trabajadores de confianza son trabajadores como cualquier otro trabajador, e insiste, si tomamos un acuerdo contrario a la Ley, ese acuerdo no tiene validez ante los tribunales; si acordamos despedir a todos los trabajadores contratados de 1984 a la fecha, ese acuerdo por ser contrario a la legislación de este país no va a servir de base para la defensa de la Institución en un conflicto laboral, y lo que va a suceder es que el trabajador en ejercicio de sus derechos y al margen del Sindicato, con su abogado presente su demanda correspondiente para la reinstalación de la plaza en conflicto. El Lic. Vélez señaló que como él representa legalmente a la Universidad y el Consejo no puede tomar un acuerdo que contravenga esa representación legal, cuando él reciba una demanda de cualquier personal de confianza en un problema como el que se está discutiendo en este momento, va a tener

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que reconocer ante los tribunales que el trabajador tiene un contrato, una plaza y ha recibido un salario. Pidió que se considere este elemento de que no son sólo los derechos del Sindicato o de la Institución, sino los derechos fundamentalmente de los trabajadores sean o no miembros del Sindicato, y los trabajadores de confianza tienen todos los derechos de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal de Trabajo incluyendo uno muy importante que es la de la estabilidad en el empleo.

El consejero alumno Carlos Martínez Montes indicó que en concreto quería saber si el Sindicato tenía claramente detectado las plazas que están en conflicto, porque si existe personal que fue contratado como personal de confianza y está realizando trabajos de base, esto lo debe saber ya el Sindicato porque si no cómo es que está reclamando esto. Propone que la Comisión Negociadora Institucional se aboque a resolver hoy mismo con la lista del Sindicato este problema.

El Consejero Trabajador Administrativo Marco Antonio Cedeño Chávez señaló que desde la reunión pasada ya se habían asentado criterios generales para resolver este problema a partir de respetar el marco legal en el que se quiera o no se está ubicado. Ese marco legal lo establece la Ley Federal del Trabajo y el propio Contrato Colectivo de Trabajo, desde ese punto de vista cree que han avanzado. En términos generales lo que hace falta en todo caso es concretar estas orientaciones de carácter legal. Desde su punto de vista cabe hacer otro tipo de observaciones en el sentido de que para comenzar, como Consejo Universitario se tienen que orientar nuevamente en resolver este problema en forma negociable, por lo que se iba a permitir hacer una proposición aunque quizá más adelante implique que se le califique de apatronado. Dijo que a todos esos trabajadores que fueron contratados como personal de confianza y vinieron realizando con una cierta antigüedad funciones de base, la propia Ley Federal de Trabajo va a garantizar de hecho los derechos que tienen; y aquí nos mete en un problema el Sindicato porque dejó que esas funciones fueran realizadas por los compañeros que fueron contratados como de confianza, porque no se fue capaz en el momento correspondiente de frenar este tipo de anomalías que se daban en la Universidad. Dijo que hay falta de claridad en el Sindicato e incapacidad de los trabajadores sindicalistas para hacer valer la Ley Federal de Trabajo en su momento y en ese sentido habría que superar el nivel maniqueista de la discusión para reconocer las limitaciones que el Sindicato ha tenido en este rubro. Por eso insiste que la discusión que realice la Comisión Negociadora del Consejo Universitario se oriente en un criterio de negociación para resolver este tipo de problemas; sería muy conveniente que se diera a conocer de qué dependencia son las plazas que entrarían en conflicto, qué representantes estaban en la institución cuando fueron contratadas las plazas, etc. porque a veces de forma maniquea quiere hacerse creer que la responsabilidad es sólo de una corriente política y muchas de las veces no es cierto. Pide que se publique quiénes fueron los responsables en el momento de hacer ese tipo de contrataciones.

El Lic. Jaime García Barrera indicó que a él le parecía muy claro lo que se había acordado en la sesión del 22 de mayo que era recabar la información para que el Consejo Universitario conociera el número del personal de confianza que tiene la Universidad, en qué dependencias está,

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etc., a partir de esto se iba a firmar un convenio con el Sindicato para analizar de qué manera se iba a resolver en concreto cada caso, y está de acuerdo en que existe un manejo en este problema como lo han señalado varios consejeros, por eso cree que el convenio que tiene que darle salida a este problema tiene que ser un convenio con una visión muy abierta que permita resolver los diferentes casos que existen sin perjudicar al trabajador. Dijo que el gran problema aquí es que nadie hasta ahora ha hecho propuestas concretas que diga estas son las personas de Prefectura, de Rectoría, del Hospital Universitario, etc. que están en conflicto. Siente que el Consejo Universitario necesita continuar en la línea que se había aprobado desde la sesión anterior y en todo caso le parece que el Consejo no puede votar a favor de la propuesta sindical de que a priori pidamos que todas las plazas del personal de confianza que tengan como origen ser plazas de base sean pasadas al Sindicato y el personal sea rescindido, en todo caso tendríamos que saber quiénes son.

El Lic. Armando Romano Moreno hizo ver que el asunto que plantea el Sindicato en esta cláusula, implica gravísimas consecuencias y no es tan fácil resolverlo como lo señala el Sindicato, ya que éste mismo reconoce que los trabajadores de confianza son seres humanos que tienen derecho al trabajo y esos derechos tienen que respetarse, ya que el Sindicato manifiesta que las plazas asignadas al personal de confianza que estén realizando funciones de base, unos dicen que se incorporen al Sindicato, otros que se cancele la plaza y otros que se despida al trabajador. Al respecto, debe señalar que el derecho al trabajo irrenunciable y aún cuando el Consejo en el Contrato Colectivo de Trabajo pacte que a estas personas se les mande a la calle, eso no tiene ningún valor porque ese derecho es irrenunciable. A un trabajador cuándo comete una falta y eso es una garantía constitucional, se le sigue un procedimiento en el que se le oye y se le da oportunidad de que ofrezca pruebas, y aquí no se ha seguido eso. No es verdad que si fueron contratados en las condiciones que se establecen se tenga el derecho de rescindirles el contrato o despedirlos, no es verdad, no es responsabilidad nada más de las autoridades universitarias sino es responsabilidad también del Sindicato, los derechos cuando no se ejercen en el tiempo que establece la Ley se pierden. Aquí se ha señalado que hay personal que tiene 12 años o más desempeñando el trabajo mientras el Sindicato ha dormido, esa es responsabilidad del Sindicato, él debía haber acudido ante la Junta de Conciliación oportunamente a reclamar esos derechos. El Lic. Romano opinó que no se debía tomar una decisión de esa naturaleza, es muy conveniente conocer los casos particulares para apreciarlos no nada mas en este renglón sino en casi todas las violaciones que señalan en el Contrato Colectivo de Trabajo, en derecho laboral cuenta mucho los antecedentes porque éstos se convierten en decisivos para resolver los problemas. En conclusión, cree que hay que estudiar los casos con cierta profundidad y no a la ligera como se pretende, y tiene la seguridad de que si el Sindicato desea rescindir los contratos ya perdió el caso por el transcurso del tiempo; una cosa es reclamar la plaza y otra despedir al trabajador, es una cosa delicada y él vería muy mal que el Sindicato ilegalmente pretenda quitarles el trabajo a muchos compañeros que durante años lo han venido desempeñando.

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El Lic. José Doger Corte manifestó que en la sesión del 22 de mayo se discutió lo que se denominaba violación a la cláusula 124. La Institución ha reconocido que efectivamente no se le informó al Sindicato, éste es el “pecado” de la Institución, el no haber informado la decisión de crear un conjunto de plazas de confianza en un lapso determinado. Pero eso es una cosa y otra cosa muy distinta es la de reclamar la separación de su trabajo a compañeros de confianza sin límite alguno. Dijo que cuando esta administración llegó al Gobierno de la Institución se encontró con un conjunto de plazas ya establecidas y se atrevería a pensar que un 75% del total de plazas siguen aún ejerciéndose quizá con sus propios titulares. En la vida hay cosas a las que no se puede renunciar; esas cosas son los principios, y esta administración ha tenido un principio fundamental en su práctica cotidiana “el respeto al derecho de trabajo”. No se ha intentado violentar este principio en el conjunto de la aplicación de las relaciones laborales de la Universidad, trátese de personal de confianza o de personal de base, porque es muy fácil revisar las actas de la Comisión Bipartita de Conciliación y Resolución y se verá que no importa que haya habido casos de rescisión que son plenamente justificados y hay consejeros universitarios en esta sala que han hecho uso del micrófono que han sido rescindidos con causa justificada y han sido reinstalados en una actitud de defensa estricta a los derechos laborales, porque tanto derecho al trabajo tiene un compañero de confianza que tiene esposa, hijos, madre, etc. como un sindicalizado. Dijo que la Ley Federal del Trabajo es clara, los trabajadores de confianza no son trabajadores de excepción, la única diferencia es que la naturaleza de su trabajo, requiere otro tipo de trato, de relación con el patrón. Los dirigentes sindicales y las corrientes políticas aglutinadas a los partidos de izquierda debieran en esta tribuna de pasar a defender los derechos laborales de los trabajadores de confianza y no a pretender su expulsión o salida de la Universidad. El se manifestó absolutamente en contra de tomar una medida de esta naturaleza, cree que el personal de confianza tiene tantos derechos como los tiene el personal de base y deben de preservar su centro de trabajo; los líderes sindicales oficiales como la C.T.M. declaran el derecho al trabajo como un principio fundamental, es vergonzoso que compañeros militantes de izquierda se manifiesten en contra de principios básicos que dicen defender. Por su parte se pronunció por defender el derecho al trabajo.

El M.C. Benjamín Sandoval Guzmán dijo que mucho se habla de la Ley Federal del Trabajo pero ninguno de los consejeros la han citado completa, señaló que no es abogado pero encontró unas cláusulas que pueden ser normativas. En el Artículo 49 se dice: “El patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnizaciones que se determinan en el Artículo 50, en los siguientes casos: 1o.- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. (el segundo punto no lo señaló), 3o.- En caso de trabajadores de confianza el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo de pérdida de confianza, aún cuando no coincida con las causas justificadas a que se refiere el Artículo 47. Artículo 186, en el caso del artículo anterior (185) cuando el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta volverá a él salvo que exista una causa justificada para su separación.

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Indicó también que se menciona que como viene el cambio de rectoría lo que se pretende políticamente es correr a una serie de compañeros que son trabajadores de confianza, entonces él dice, si estos compañeros entraron a ser trabajadores de confianza porque apoyaban una posición política de 1984 para acá, porque ha sido muy clara la posición del Sindicato, la revisión de plazas de confianza es del 84 a la fecha no es del 71. Si efectivamente la administración de esta Universidad autorizó las plazas y se considera que realmente estos compañeros están realizando funciones de confianza no hay ningún problema; si utilizó las plazas para promover gente, entonces sí hay problemas y están tipificados por lo que marca la Ley Federal del Trabajo y el mismo Contrato Colectivo, no hay que darle vueltas. Su propuesta fue: 1o. Información en 10 días. 2o.- Procedimiento para el análisis de las plazas, criterios de asignación de plazas, plazo de tiempo. 3o.- Aquéllas plazas que siendo de confianza resulten ser de base, pasen a ser administradas por el Sindicato, ajustándose a las normas plasmadas en la Ley Federal de Trabajo y al Contrato Colectivo de Trabajo. Asimismo sugirió que se pasara a la votación.

La Presidencia preguntó al Consejo Universitario si consideraba que estaba suficientemente discutido el caso, Por MAYORÍA DE VOTOS se determinó que sí lo estaba.

Antes de pasar a la votación el Lic. Alfonso Vélez Pliego aclaró que en el sentido estricto no se estaba emplazado por una violación en concreto y con un reclamo en concreto por los compañeros del Sindicato; es decir, en el emplazamiento no hay ningún planteamiento de que tales plazas, de tales dependencias son de base y por tanto se reclaman al Sindicato, por tanto no puede ser motivo y causal de la huelga lo que aquí se viene a argumentar.

A continuación se pasó a tomar los acuerdos correspondientes respecto a este punto en concreto, determinándose lo siguiente:

2o.- Sobre la situación de las plazas de confianza que ya existen en la Universidad, por UNANIMIDAD DE VOTOS se resuelve:

“...RATIFICAR las propuestas que el Consejo Universitario emitió en su Sesión Permanente llevada a cabo el 22 de Mayo de 1987, y que dicen:

a) Respecto a la información que demanda el SUNTUAP-15 sobre las Plazas de Confianza, en cuanto existan las condiciones para hacerlo, la Universidad Autónoma de Puebla se compromete a proporcionar dicha información.

b) Proponer al SUNTUAP-15 la firma de un convenio para regularizar la situación del personal de confianza; dicho convenio estará basado en la recopilación de información que proporcionen obligatoriamente todos y cada uno de los titulares de las dependencias que conforman la Universidad, en la que se señalará: Plazas, categorías, nombre de la persona que la ocupa, funciones, funciones que desempeña la persona, fecha de contratación y fecha de creación de la plaza.

c) Para la revisión de toda la información que la Institución presente al Sindicato y emita los puntos de vista que considere pertinentes, se le

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concederá un plazo razonable que va más allá de los 5 días establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Asimismo, aquéllas plazas que siendo de confianza resultaran ser por la naturaleza del trabajo de base, pasarán a ser administradas por el Sindicato, ajustándose a las normas plasmadas en la Ley Federal del Trabajo y al Contrato Colectivo de Trabajo...”

3o.-Por MAYORÍA DE VOTOS y una abstención se resuelve:

“...Proponer al SUNTUAP-15 se concedan 30 días hábiles después de recabar la información correspondiente, para el desahogo y la firma de convenio...”

La Presidencia hizo ver que para ir concretando los acuerdos que ha tomado el Consejo Universitario se pensaba publicar el día de mañana (28 de mayo de 1987) a nivel nacional, un documento que además sería entregado al Lic. Miguel González Avelar, Secretario de Educación Pública, en relación al asunto de la vivienda, el Lic. Vélez dio lectura a dicho documento.

El Lic. José Luís Ponce propuso que se le sugiriese al Sindicato entregara una propuesta concreta del plan de acción que permita resolver este problema.

El Lic. Alfonso Vélez Pliego sugirió pedirle al Sindicato que también hagan pública y nacionalmente una exigencia similar a la que esta haciendo la Institución en apoyo a la exigencia de nuevos recursos correspondientes al 5% porque ese es el origen de la violación, si no hay un subsidio especial para ese fondo de la vivienda la Universidad no lo podrá pagar nunca, y el Estado según la Ley está obligado a pagarlo.

El M.C. Benjamín Sandoval propuso solicitar un nueva reunión con el Gobierno del Estado a fin de abordar el cumplimiento de sus obligaciones para con la Institución respecto al problema de la vivienda.

Se pasó a la votación respecto a las propuestas presentadas en este asunto, tomándose los siguientes acuerdos:

4o.- En cumplimiento a los acuerdos que el H. Consejo Universitario ha adoptado en relación al problema de la VIVIENDA, por UNANIMIDAD DE VOTOS se acuerda:

“...Publicar el día 28 de mayo de 1987 a nivel nacional, un documento dirigido al Lic. Miguel González Avelar, Secretario de Educación Pública y suscrito por el H. Consejo Universitario, en los siguientes términos:

El 15 de mayo actual, a las 20:00 horas, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla (SUNTUAP), declaró la huelga a la Universidad Autónoma de Puebla, en demanda del 60 por ciento de aumento salarial, más prestaciones. Esta huelga ha afectado a 105 mil estudiantes y ocho mil trabajadores académicos, administrativos y manuales.

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Entre las demandas que el SUNTUAP ha exigido a la Universidad ha sido el cumplimiento de la cláusula referente al otorgamiento del cinco por ciento de la nómina por concepto de vivienda. La Secretaría de Educación Pública que honrosamente preside, pagó dicho porcentaje de 1973 a 1977, cantidad que ascendió a nueve millones 138 mil pesos.

Sólo de 1980 a la fecha, la Universidad adeuda al fondo de vivienda por este concepto, dos mil 290 millones de pesos.

El Artículo 123, apanado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligatoriedad que el empleador (en este caso la Universidad) contrae con su empleado (sus trabajadores), en el sentido de aportar al INFONAVIT el cinco por ciento de la nómina para que dicho empleado sea sujeto de un crédito para la obtención de vivienda.

Por otra parte, es importante señalar que el Artículo Tercero Constitucional establece la obligatoriedad del Estado de otorgar los subsidios necesarios para el desarrollo de las universidades y que esto no se puede lograr si entre otras cosas, a los trabajadores no se les cumple lo que tiene pactado en sus contratos colectivos y las leyes laborales, es por este motivo que elevamos a usted el reclamo de los subsidios referentes a las aportaciones institucionales que la UAP adeuda por INFONAVIT...”

5o.- Por UNANIMIDAD DE VOTOS se acuerda:

“...Proponer al SUNTUAP-15 que apoye explícita y públicamente a nivel nacional, la exigencia que está planteando la Institución del otorgamiento por parte de la Secretaría de Educación Pública del 5% de la nómina por concepto de vivienda.

Asimismo, sugerir al SUNTUAP-15 que entregue al H. Consejo Universitario una propuesta del Plan de Acción...”

Por UNANIMIDAD DE VOTOS se resuelve:

“...Que la Institución realice las gestiones correspondientes para concertar una nueva reunión con el Gobierno del Estado, a fin de abordar el cumplimiento de sus obligaciones para resolver el problema de la vivienda de los trabajadores de la UAP...”

A continuación el Lic. Vélez Pliego solicitó al Consejo un acuerdo más explícito en relación al problema de los terrenos de la Noria, señalando que a él le preocupa que en los últimos dos días algunos compañeros han estado llevando material para construcción, y eso va a meter en un conflicto no sólo a la Universidad sino inclusive a los trabajadores porque quien tiene derecho a construir en todo caso una vivienda en ese lugar de los 8,000 trabajadores que somos en esta Universidad no es a un grupo de trabajadores. En ese sentido propone que por acuerdo de este Consejo se haga un reclamo oficial ante los órganos de dirección sindical del desalojo inmediato (voluntario desde luego) de los trabajadores que están ocupando los terrenos de la Noria, manifestando nuestra protesta porque ya se iniciaron las construcciones de vivienda en terrenos que son propiedad de la

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Universidad, invitándolos a luchar juntos contra el Estado para resolver ese problema.

El M.C. Benjamín Sandoval propuso que mientras no se tenga una respuesta por parte de la SEP y del Gobierno del Estado sobre los terrenos que se ofrezcan, no se toque este punto hasta que se tenga una resolución, y en base a lo que Arquitectura había planteado de la evaluación de los terrenos, para que de esa forma se dé una respuesta efectiva a los trabajadores.

En virtud de que había varios consejeros que pedían la palabra, la Presidencia del Consejo hizo ver que sobre este punto ya se había hecho en sesiones anteriores una discusión amplia, por lo que propuso que se sometiese a votación si se consideraba que estaba suficientemente discutido.

Por MAYORÍA DE VOTOS se determinó que estaba suficientemente discutido. Quince consejeros se manifestaron porque se reabriera la discusión y 6 se abstuvieron.

El trabajador administrativo José Enrique Alarcón Noriega propuso que en tanto el Consejo no define el uso que se dará a ese terreno, se haga un señalamiento a los compañeros que se han posesionado de los mismos, haciéndoles ver que no estén disponiendo de los terrenos que pertenecen no sólo a un grupo sino al conjunto de los trabajadores universitarios. Dijo que en todo caso debiera hacerse un referéndum para determinar el uso que se dará a los multicitados terrenos de la Noria.

El Ing. Alejandro Reyes Cristiani propuso que los terrenos de la Noria se emplearan para las casas habitación de los universitarios tal y como el señor Rector lo prometió en 1984 a través de la prensa local.

El Lic. José Luís Ponce Núñez manifestó que definitivamente la propuesta que hace el señor Rector, con todo respeto contradice el espíritu de los acuerdos que se tomaron en la sesión del 22 de mayo, y él no esta de acuerdo. Porque si un grupo de compañeros se “montan en su macho” y toman “La Noria” como pudieron haber tomado el Carolino, no por ello se va a entrar en acción a la hora que esos compañeros quieran, es meter al Consejo en la dinámica de que “x” ó “z” trabajador en esta Universidad nos quieran fijar para normar urna política de acción. Dijo que se pone a temblar al pensar cuales van a ser las consideraciones que se van a sacar fuera de este local, cualquiera que sea la resolución que tome el Consejo; si el Consejo vota en favor de la propuesta del Rector se va a señalar que este Consejo es enemigo de los trabajadores sindicalizados, y si el Consejo vota en contra de la propuesta del Rector, este Consejo apoya a los trabajadores de la Noria, y es absolutamente falsa cualquiera de las dos consideraciones. Entonces, reitera la propuesta que se hizo en días pasados que no dividamos más, aglutinemos a los universitarios en general para lograr avanzar en los procesos de solución de este problema y permitir de esta manera la incorporación por convencimiento, porque ésta debe ser el arma de interactuación de los universitarios. Se debe llamar a los compañeros a la participación pero sobre bases concretas, porque de lo contrario aunque digamos que no, estamos contribuyendo a dividir más a los universitarios, estamos contribuyendo a generar más escollos de los que tenemos para

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lograr soluciones negociadas en este tipo de problemas y entonces estaremos cayendo en el garlito de algunos compañeros que efectivamente quieren el enfrentamiento y la violencia, esto lo dice porque es real en la perspectiva de futuros acontecimientos en la vida de la Universidad y no poderíos ponernos en esa posición; se deben buscar canales para la negociación y el convencimiento, esas son las armas que debiéramos usar los universitarios.

El Lic. Vélez señaló que le parecía muy estridente el planteamiento que se hace pero no tiene que ver nada con lo que se está proponiendo, él de ninguna manera está proponiendo un enfrentamiento; lo que está sugiriendo es que en uso del derecho y la autoridad que tiene el Consejo Universitario, se solicite a los Órganos Oficiales del Sindicato que interpongan sus amables oficios para convencer a los compañeros que tienen ocupado por la fuerza los terrenos, a que devuelvan la posesión de una propiedad que es patrimonio de la Universidad. Propone que este Consejo nombre una comisión para que se ponga en contacto con los trabajadores que tienen ocupados los terrenos y busque persuadirlos a que depongan su actitud y se sumen al esfuerzo unitario.

El Ing. Ignacio Rosas dijo que éste ha sido uno de los pocos Consejos que ha tenido una actividad determinante en un conflicto laboral. Ha sido la práctica democrática lo que ha permitido dar unas propuestas al Sindicato de esta índole a diferencia de otros años, tal vez sea por el proceso que se avecina; sin embargo, están las condiciones dadas para que este Consejo tome determinaciones. Indicó que una votación con la que se pretende hacer, nos va a llevar a una división interna con los compañeros sindicalistas y a un enfrentamiento tal vez con los estudiantes. El problema de la vivienda no se va a resolver ni en este Consejo, ni en esta revisión ni en este rectorado ni en el que venga, es un problema más complejo y se tiene que dar el tiempo suficiente para avanzar. Exhortó a la mesa a retirar su propuesta y a avalar el acuerdo que se tomó la vez pasada.

La Presidencia del Consejo recordó lo que se votó en la sesión pasada; dijo que fue un acuerdo concreto, preciso y que le parece que es insuficiente para hacer explícitos los motivos y la discusión. Su propuesta de hoy tiende a llamar la atención sobre un problema de hecho, no se trata de propiciar un enfrentamiento, sino de hacer explícito y fundamentado el acuerdo que tomó el Consejo, con un llamado a los compañeros a que depongan sus actitud. En ese caso, propone que se redacte un documento que sea elaborado por una comisión que se nombre, recogiendo lo que se ha expresado durante muchas horas, ya que en 4 líneas no se puede hacer explícito todo lo que se ha discutido en defensa del patrimonio universitario. El C. Rector señaló que si se lee la Ley Orgánica y los Estatutos, queda claramente establecido qué una de las obligaciones del Consejo Universitario y de la Rectoría es precisamente la preservación del patrimonio de la Universidad, y nos guste o no nos guste es nuestra obligación, y en cumplimiento de esta obligación que nos mandata la Ley propone que se haga este llamamiento explícito donde detallemos nuestra concepción sobre la solución del problema de la vivienda, llamando a los compañeros a deponer su actitud y a reintegrar la posesión de esas

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propiedades que son de la Universidad. Este documento se hará llegar por conducto de los Órganos Oficiales del Sindicato.

Sobre este problema, se tomó el siguiente acuerdo:

RESPECTO A LA TOMA DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA UAP QUE UN CONJUNTO DE TRABADORES HA LLEVADO A CABO.

Por MAYORÍA DE VOTOS, 9 votos en contra y 9 abstenciones se acuerda:

“...Redactar un documento en el que se detalle la concepción del H. Consejo Universitario sobre la solución del problema de la vivienda, señalando que concebimos que el problema tiene que enfrentarse unitariamente y tiene que ser resuelto en términos de una acción conjunta frente al Estado; de tal forma que los exhortamos a que se sumen a este esfuerzo unitario y depongan su actitud.

Este documento se hará llegar a los Órganos Oficiales del SUNTUAP-15 para que interpongan sus amables oficios para convencer a los trabajadores a que devuelvan los terrenos de la Noria, y será redactado por los miembros de la Comisión de Vivienda y la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas de la Institución...”

Enseguida se pasó a tratar el asunto de los SALARIOS CAÍDOS. Se pidieron propuestas concretas.

El Profr. José Luís Meléndez indicó que en relación al pago de salarios este Consejo Universitario debe tener presente que son tres los aspectos que han sido formalmente solicitados en diversas sesiones del mismo. El primero tiene que ver con los salarios caídos de los trabajadores de la Tienda Universitaria que desarrollaron por espacio de una semana una suspensión de actividades en esa dependencia, debido a la dificultad experimentada para obtener una solución a su demanda concreta de retabulación. La petición de estos compañeros que obviamente iba a ser respaldada por el Sindicato, es en el sentido de que se paguen de manera íntegra los días que suspendieron sus actividades. En segundo lugar y para prevenir cualquier eventualidad, reiteró la solicitud al Consejo Universitario en el sentido de que se tomen las medidas prácticas necesarias para garantizar el pago retroactivo del 18% aplicable a las 3 quincenas previas al estallamiento de la huelga, y a partir de un hecho concreto, objetivo, innegable por parte del Consejo Universitario presenciado por quienes han asistido a las tres sesiones efectuadas a partir del estallamiento de la huelga, un hecho concreto que se constituye precisamente en él, es la justificación de orden laboral al movimiento emprendido por los trabajadores a partir del 15 de mayo, por lo tanto reitera la exigencia formulada en el emplazamiento a huelga en el sentido de que los salarios sean pagados en un 100%. Dijo que cree que ha quedado perfectamente claro para todos los consejeros y’ espera que también para la opinión pública que esta huelga tiene como substrato un conjunto de demandas laborales que no habían sido suficientemente atendidas ni consideradas por la Comisión Negociadora de la Institución. Los acuerdos que específicamente hoy ha adoptado el

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Consejo Universitario en relación a las modificaciones propuestas por el Sindicato respecto al capítulo de la contratación, son radicalmente distintas de las respuestas que la Negociadora Institucional había presentado inicialmente al Sindicato, y ese sólo hecho para ellos da plena justificación al levantamiento de huelga emprendido por el Sindicato el 15 de mayo, y hoy están en condiciones de desarrollar la Asamblea General. Por eso reitera la exigencia de que los salarios sean cubiertos a todos los trabajadores en un 100% del 15 de mayo a la fecha en que la huelga sea levantada.

El Ing. Alejandro Reyes Cristiani propuso que como punto para ser discutido y votado, se debería determinar la fecha de cuándo se iba a empezar a pagar lo que se pacte en esta revisión contractual, es decir, el 36%, 5% y lo de la canasta básica, porque después se atrasa la Institución en el pago de esos salarios.

La Presidencia hizo ver que lo que se estaba discutiendo era lo de los salarios caídos. Respecto a cuándo se va a empezar a pagar, será cuando se abran las oficinas, cuando se hagan los cálculos, se procesen las nóminas y se tenga el dinero.

El consejero alumno Carlos Martínez Montes señaló que en la sesión anterior se informó que el Tesorero de la UAP se había trasladado a la ciudad de México a negociar con la SEP respecto al subsidio, y por lo que se ha indicado por el Secretario del Sindicato se exige el pago del 18% que fue devengado, quisiera saber si ya se cuenta con ese dinero para hacer la oferta conducente respecto a los salarios caídos del 18% que está solicitando el Sindicato.

Contestando a la pregunta hecha, la Presidencia mencionó que todavía no se cuenta con ese dinero, pero en todo caso la obligación de la administración es cumplir con lo que se pacte aquí, y como en otros casos se ha hecho, se recurre al financiamiento cuando no llega el dinero oportunamente. Pidió que se le diera la confianza para resolver ese problema.

El Lic. Jaime García Barrera propuso que este problema de los salarios caídos lo enfrentara el Consejo de la siguiente manera: Que se ofrezca pagar a los compañeros del Sindicato el 100% de los salarios caídos pero a condición de que en la Asamblea a realizarse la próxima semana sea levantada la huelga. Recordó que hace dos años se discutió por presión estudiantil la propuesta de pagar únicamente el 70% de salarios, éste fue un acuerdo del Consejo Universitario, y debe hacer mención que ante las condiciones complicadas que se dieron en ese entonces, se llegó a una oferta de esta naturaleza. Dijo que se atreve a proponer esto porque le parece que el conjunto de cosas que se han discutido, el conjunto de propuestas que se han hecho a partir de que la huelga estalló, son sumamente importantes como para que a nivel sindical estas sean procesadas.

El M.C. benjamín Sandoval dijo que en el espíritu de la negociación faltaría en todo caso dar información de cómo se ha avanzado en las

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cláusulas 151 y 152 y después pasar a tomar en cuenta lo de los salarios caídos.

El Lic. Alfonso Vélez Pliego hizo ver que este Consejo permanentemente ha discutido de manera responsable durante horas, días y semanas estas revisiones contractuales; y en todos los casos se ha buscado conciliar lo que es el interés y las posibilidades reales de la Institución con lo que son los intereses y las reivindicaciones de los trabajadores universitarios. En ningún momento este Consejo ha tenido una actitud ni beligerante ni contraria a los intereses de los trabajadores, y por lo tanto, cree que los ofrecimientos hechos son suficientes. Respecto a lo que plantea el Profr. Sandoval, la cláusula 151 está parcialmente resuelta, es el asunto de la nivelación de los compañeros de la Tienda, el asunto de los auxiliares de nómina, eso está aceptado y acordado. En la cláusula 152 lo que propone el Sindicato es una retabulación general para todos los trabajadores académicos fusionando las plazas de la “A” a la “C”; de la “C” a la “D”, etc., al respecto informó que no hay condiciones ni económicas ni tampoco está hecha una propuesta académica para emprender un proceso de retabulación, por tanto él cree que son suficientes las propuestas hechas.

Asimismo, el C. Rector hizo la siguiente reflexión: dijo que cuando uno acepta ser consejero universitario lo hace porque considera y porque conoce y tiene conciencia de lo que significa ser miembro del Consejo Universitario y de cuáles son las atribuciones, los intereses que defiende en el Consejo Universitario, y es un problema moral el que uno acepta al ser miembro de un organismo de esta naturaleza, pero aquí hay compañeros consejeros que son más sindicalistas que los sindicalistas y es un problema no jurídico sino moral, porque él cree que tanto el rector como el Consejo Universitario tiene la obligación de tomar en cuenta los intereses generales de la Institución, no sólo los particulares de los trabajadores, estudiantes, etc., sino el conjunto de los intereses de la Universidad, y al aceptar una candidatura asume la responsabilidad de desempeñar ese papel. En ese sentido, sobre la retabulación, su propuesta es muy concreta, esta cláusula no puede ser aceptada, es un aumento generalizado de salarios para todos los trabajadores sin ningún criterio ni consideración académica.

Respecto a la cláusula 152 se tomó el siguiente acuerdo:

6.- CLÁUSULA 152

En virtud de que no hay condiciones económicas ni tampoco existe una propuesta académica para emprender un proceso de retabulación.

Por MAYORÍA VOTOS y 13 abstenciones se resuelve:

“...RATIFICAR la posición de la Institución de no aceptar la propuesta sindical de la retabulación generalizada en favor de los trabajadores académicos de la Universidad...”

Se volvió a la discusión de los salarios caídos.

El Dr. Carlos Welti señaló que era muy sintomático que hasta el momento no se hubieran atrevido a hacer ninguna propuesta sobre los salarios caídos, y esto es evidente porque todos somos juez y parte de

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alguna manera del conflicto, por lo que se iba a permitir hacer una propuesta que cree que rescata a un sector que no se le toma en cuenta en esta Universidad y que es el más afectado. Pidió al Consejo Universitario que aceptara que fueran los estudiantes de esta Universidad quienes decidieran qué porcentaje de salarios debían pagárseles a los trabajadores.

La Presidencia del Consejo se refirió a la intervención hecha por el Profr. José Luís Meléndez quien reivindica el pago de los salarios caídos derivados de la suspensión de labores que durante más de una semana afectó a la Tienda de la Universidad. El C. Rector informó que la Universidad estuvo levantando actas de todos los lugares donde se efectuaron suspensiones de labores ilegales por parte de los trabajadores, entonces, lo que se ha estado consignando en esas actas es que el trabajador que no se presentó a laborar no tiene derecho al salario; y señaló que eso no es motivo del emplazamiento porque precisamente nosotros tenemos que insistir con los compañeros del Sindicato de sujetarnos a las leyes, tenemos un emplazamiento y entonces en el proceso de negociación para presionar a favor de lo que demanda el Sindicato se suspenden ilegalmente las labores y esto es una práctica muy arraigada pero totalmente ilegal, porque si no llegamos a un acuerdo en el proceso de negociación dentro de los plazos previstos en el emplazamiento, entonces procede conforme a la Ley una suspensión general de labores de los trabajadores, pero de hecho se suspenden las labores cada vez que se nos da la gana, y algún día vamos a tener que poner un hasta aquí a esta situación, y eso no es tener una actitud en contra de los trabajadores, eso es pedirles que respeten lo que se tiene pactado bilateralmente. En todo caso si se vota esto, él cree que debe considerarse y así debe plantearse explícitamente, que es una aportación y que no es respuesta al emplazamiento y debe señalarse concretamente haciendo un llamado a los compañeros del Sindicato para que abandonen esta práctica arraigada de suspender unilateralmente las labores en los procesos de revisión y en general en todo momento en la Universidad. Como muestra de buena fe está bien, cubramos los salarios no sólo a los trabajadores de la Tienda sino de todas las demás dependencias que suspendieron durante muchos días las labores en la Universidad. Asimismo, el C. Rector exhortó a los estudiantes miembros del Consejo a que reflexionaran en que se está en el derecho de defender a los trabajadores pero también se tienen que defender los derechos de los estudiantes, y el primer derecho que tienen es estudiar, y ese derecho se mutila, se vulnera cuando ilegítimamente se suspenden por cualquier razón las labores en la Institución al margen de la Legislación laboral establecida.

Estas consideraciones hay que hacerlas explícitas en un acuerdo del Consejo y dejar claro que no se trata de una respuesta a un emplazamiento porque eso no está en el emplazamiento, se trata de dar respuesta a una situación de facto.

La segunda cuestión a la que se refirió el Rector fue a que es obligación del Profr. Meléndez y además políticamente tiene que hacerlo para justificar su papel de Secretario General de que se impute a la Universidad la responsabilidad del estallamiento de la huelga, pero él cree que no podemos aceptar las calumnias que se han vertido públicamente en contra de este Consejo porque es restarle autoridad moral a éste, y está

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convencido de que no deberíamos de pagar el 100% de los salarios caídos porque es la única manera de que efectivamente respetando la Ley seamos responsables al momento de tomar una decisión, sin embargo, está convencido de que su posición va a perder porque como ya se dijo, somos juez y parte y la mayoría de los consejeros maestros y trabajadores administrativos son compañeros que si votan por pagar menos del 100% están votando por mutilar sus salarios, por eso siempre se pierde esta votación porque aquí lo que nos manda es el “estómago”. Dijo que en todo caso si se llega a votar el 100% de los salarios caídos, lo que él plantea es que también se acuerde esto argumentadamente, rechazando las imputaciones que se han hecho en contra de este Consejo, y subrayando exactamente lo contrario de lo que ha planteado el Profr. Meléndez, es decir, subrayando la flexibilidad de este Consejo, el esfuerzo de la Institución para satisfacer aunque no en las proporciones y términos en que quisieran los compañeros del Sindicato sino en el manejo de las condiciones concretas en que tiene esta Institución; porque lo otro es aceptar el método del chantaje y el método de la calumnia públicamente, ya que se ha dicho que este Consejo se reunió antes de la huelga una sola ocasión y eso es una mentira, y se ha dicho que esa es la razón por la que estalló la huelga y que el Consejo ha sido intransigente en las negociaciones, esto se tiene que rechazar. Indicó también que la Ley establece que si la huelga es imputable a la Institución, ésta tiene que pagar el 100% de los salarios, o sea que podríamos irnos también a una calificación para ver si es cierto que es la Institución la responsable, pero no es el caso. Tampoco le parece que sea el caso decir que el Consejo modificó sus posturas originales y las cambió radicalmente, eso no es verdad. Por lo tanto, propone que cualquiera que sea el porcentaje le comuniquemos al Sindicato explícitamente la flexibilidad, disposiciones y buena voluntad que el Consejo ha mantenido a todo lo largo del proceso de negociaciones.

El consejero alumno José Urbino Julián Romero, entre otras cosas dijo que efectivamente en estos movimientos los más afectados son los estudiantes, año con año es lo mismo, nunca se preocupan por ellos, los trabajadores se concretan a hacer los paros sin comunicar a las bases lo que está pasando, ni que es lo que pretenden hacer; otra de las cosas que hacen es, se levanta la huelga, se les paga el 100% y el tiempo que se tiene perdido nunca se repone, siempre se argumenta que se va a recuperar, pero no se lleva a cabo lo que se promete, termina el semestre y ellos quedan igual. En esta ocasión va a suceder lo mismo, llevan perdidos cerca de un mes por los paros que se han hecho y está seguro que los maestros no les van a reponer sus clases, ningún profesor dice voy a cubrir con x tiempo de vacaciones mis clases, no, sus vacaciones son sagradas y ellos ya están cansados de esto. Su propuesta es que se discuta más sobre el porcentaje que se les va a dar a los trabajadores.

El Profr. José Luís Meléndez precisó algunas cosas, indicando que esta Universidad requiere de esfuerzos colectivos para superar sus problemas; esfuerzos colectivos en los cuales desde su punto de vista deben encontrar una ubicación concreta y esta idea es algo que debe ser asumida de manera plena por todos los integrantes de la comunidad universitaria y no sólo por los trabajadores. Dijo que está convencido cuando reclama el pago del 100% de los salarios caídos que los trabajadores tienen derecho de

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percibir esos salarios, y no lo plantea solamente por obligación o por estar obligado estatutariamente, sino es una obligación formal señalada en el emplazamiento. Lo dice también porque está convencido de que es justo que los trabajadores universitarios en huelga recibamos el pago íntegro de los salarios correspondientes al período por el cual el movimiento huelguístico se ha extendido. Y aquí no plantea que el Sindicato tenga la idea, la convicción de que ha logrado doblegar al Consejo Universitario, porque si se plantean así las cosas introducimos cuñas en las posibilidades de actuación unitaria. Dijo que deben ser cuidadosos todos los universitarios acerca del tono y términos con los cuales abordamos cuestiones que ya son de por sí sumamente complicados; es necesario dejar perfectamente claro ante el Consejo Universitario algo que ha sido ya señalado por ellos ante la Negociadora Institucional, han señalado en diversas ocasiones ante las personas que integran la Comisión Negociadora Institucional que se ha observado una tendencia en esta Institución que consiste en que a los trabajadores por más razonables que sean sus demandas no se les atienden si no es que los trabajadores primero desarrollan medidas de presión, y en esas medidas de presión aprobadas por el Consejo Seccional de Huelga ha habido acuerdos prácticamente unánimes y él ha estado de acuerdo con la ejecución de las medidas de esa naturaleza y ha votado en ese sentido, porque está convencido de que en esta Institución existe el hecho de que a los trabajadores se les hace caso por más razonables que sean sus demandas insiste, sólo cuando los trabajadores deciden presionar a los encargados de vigilar la correcta administración del Contrato Colectivo de Trabajo. Dijo que el año pasado por parte de la negociadora institucional se les decía cuando el problema de la retabulación de los trabajadores de la Tienda Universitaria fue planteada como una violación, se les planteaba; estamos convencidos de que efectivamente los trabajadores de la tienda merecen una retabulación, pero han equivocado el camino, deben plantearlo no como una violación al Contrato Colectivo de Trabajo sino como una demanda que figure en el cuerpo del proyecto de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, eso se les planteó y con esa consideración se postergó un año una demanda reconocida en 1985 como legítima, como razonable por la Negociadora de esta Institución, y estas cosas el Consejo no las conoce de cerca y en ocasiones no se informa por parte de quienes representan a la Universidad en la mesa de negociaciones, de las viscisitudes y de los altercados incluso que se dan en las discusiones en concreto. Para él una cosa es perfectamente demostrable, efectivamente el Consejo Universitario no tenía una posición respecto del capítulo de la contratación en lo que tenía que ver con la modificación del clausulado, y por eso él señala que ha habido un cambio, producto de la discusión del Consejo Universitario que le parece debe quedar perfectamente claro y debe reconocerlo este Órgano. Hizo ver que el señor Rector decía, ha quedado claro que la cláusula 124 era una cláusula que necesitaba precisiones, que necesitaba que fueran cubiertas una serie de lagunas, y esto no fue observado por la Negociadora Institucional que siempre y con la vehemencia que reclamaba el Dr. Welti, ha estado pendiente de los intereses y de la defensa de los derechos de los trabajadores, pero estas cuestiones no eran observadas él diría oportunamente en el momento en el cual podría haber perfilado acuerdos que incluso hiciesen innecesario el estallamiento de la huelga, y hoy efectivamente hay un cambio producto de la discusión, eso debe reconocérsele al Consejo no a la Comisión

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Negociadora Institucional, y para él el Consejo debiera ser más vigilante de la forma en la cual se administra en esta Universidad el Contrato Colectivo de Trabajo, porque incluso en las ocasiones en las cuales el Sindicato comunicó por anticipado a la Universidad que debía estar atenta y respetar de terminada cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo, incluso en esas ocasiones ni siquiera una respuesta negativa obtuvo, y eso es precisamente lo que muchas veces obliga a los trabajadores universitarios y a su Sindicato a que tomen medidas de presión.

El C.D. Jaime Hugo Pérez Barrientos señaló que él cree que hay varias cosas que deben de quedar perfectamente bien claras o de otra manera se induce al interior de la discusión una serie de conceptos que no necesariamente representan la realidad que hemos estado viviendo al interior de todas estas negociaciones. Dijo que para todos los que estuvieron en la Comisión Negociadora Institucional queda perfectamente bien claro que desde la forma en que fue planteado el emplazamiento a huelga, desde la manera en que se entregaron los pliegos petitorios de violaciones, hay una gran carencia de precisión en la forma en como éstos se presentan, y no es sino hasta que nos encontramos en la negociación puntual de todos y cada uno de estos eventos en que vamos encontrando a lo largo de la discusión cuales son efectivamente las cosas que quería dar a entender el Sindicato, cuales son las cosas que efectivamente buscaba representar o defender supuestamente a lo largo de los clausulados que presentó en las supuestas o reales violaciones que arguye; no es uno, son múltiples los casos en los cuales aún ante la misma mesa de negociación han tenido que pedir repetidamente al Sindicato que aclare cuáles son los puntos que están a discusión, porque sencillamente hay puntos que quedan totalmente nebulosos y que van dando cada vez más al traste con las discusiones y van haciendo cada vez más pesadas y difíciles las formas de llevar adelante estas discusiones. Sin embargo, siente que esto no es una responsabilidad del actual Comité Ejecutivo, en las tres negociaciones del contrato en las que él ha participado, ha podido constatar que esto es más una constante que un accidente. También rechazó la afirmación ligera que se hace en el sentido de que no se informa puntualmente al Consejo, dijo que claro que no informan de los casos que muchas veces son casos anecdóticos de cosas que muchas veces ocurren al interior de la comisión, porque sencillamente consideran que el Consejo tiene que tratar eventos de mayor trascendencia e importancia y no estar perdiendo el tiempo en cosas que no tienen nada que aportar a la discusión; cree que no se debe imputar de una manera tan sencilla, tan ligera a una Comisión Negociadora Institucional que ha hecho su mayor esfuerzo para sacar adelante este problema de huelga, dado que las condiciones que hemos estado viviendo, las condiciones que el mismo Sindicato ha venido dando lugar, han creado el estallamiento de la huelga.

El consejero José Enrique Alarcón Noriega manifestó que ahora que hay un acercamiento, no hay que desaprovecharlo y propone que se haga un pacto moral-político entro el Consejo Universitario y la parte sindical en cuanto a revisar en concreto los programas, los avances que se han tenido, etc., y que haya una mayor disposición por mejorar y subsanar las deficiencias que existen algunas veces por las huelgas otras veces por una serie de situaciones.

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La consejera Mavis Nohemi Olvera Ramírez dijo que muchos de los que estaban ahí, eran trabajadores y estudiantes y se podría al menos hacer una consideración por parte del Consejo Universitario hacia el Sindicato para que los trabajadores académicos repongan el tiempo perdido que se ha dado por el movimiento de huelga, en virtud de que en muchos de los casos se tienen problemas con algunas materias que no han sido cubiertas ni en una cuarta parte del programa, y es imposible que en un término de 15 días ó 20 se termine el programa.

Un consejero alumno (no dio su nombre) propuso que a los trabajadores no se les pague mientras no levanten la huelga, porque en los movimientos huelguísticos por Ley no se paga a quien no trabaja.

El M.C. Benjamín Sandoval indicó que en virtud de que no conoce los estatutos por los que se rige el Consejo Universitario, sería importante que al término de la huelga se hiciera una lista de los consejeros que jamás asistieron al Consejo Universitario, y también sería conveniente recordarles a los estudiantes que tenían tres compañeros que eran miembros de la Comisión Negociadora que nunca se pararon a ésta; o sea que se debe de tomar en cuenta que hay una responsabilidad compartida tanto en el Consejo Universitario como en el Sindicato, hoy con la nueva forma de discusión se está avanzando pero sugiere que en la próxima revisión, el rector que quede y la comisión negociadora que se nombre sea más pronta para que desde marzo se empiece a traer al Consejo Universitario las discusiones del Contrato Colectivo y demostrar en la práctica que se ha resuelto adecuadamente y si hay un estallamiento de huelga será en todo caso responsabilidad de los trabajadores, pero por la parte institucional se ha hecho el mayor esfuerzo, cosa que hoy no se alcanzó hacer porque en varias ocasiones no se reunió el quórum para sesionar y con esto se redujo el tiempo para la discusión; sólo hubo dos reuniones del Consejo Universitario antes del estallamiento donde se trató lo del contrato de trabajo y eso hay que reconocerlo.

El consejero alumno José Urbino Julián Romero señaló que el tiempo perdido ha sido de un mes, o sea todo el mes de mayo, por las distintas festividades que se presentan. Propone que se den de 15 a 30 días de clases y una vez cubriéndolas se les pague a los maestros.

El Dr. Carlos Welti manifestó que la retórica nos define las máscaras pero los ambientes nos definen la realidad, es sintomático la falta de respeto que se les ha tenido a los compañeros estudiantes cuando han pasado al micrófono; sin embargo, son las posiciones más sensatas sobre el pago de salarios caídos. Su propuesta es muy sencilla, si suponemos que la huelga ha durado dos semanas, pidió a los trabajadores en el ánimo de la buena voluntad por ambas partes a que tanto se ha hecho referencia que si se paga el 100% de salarios, ellos cedan la mitad del tiempo de sus vacaciones para reponer el trabajo, es decir, si dura la huelga dos semanas que se descanse una semana solamente.

El Lic. Alfonso Vélez Pliego señaló que no era obligación ceder las vacaciones pero se podía hacer un exhorto al Sindicato apelando a lo que han solicitado los estudiantes.

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A continuación se resumieron las propuestas presentadas tomándose los siguientes acuerdos:

7o.- SOBRE LOS SALARIOS CAÍDOS.

Por MAYORÍA DE VOTOS y 7 abstenciones, se acuerda subrayar ante el SUNTUAP-15, la flexibilidad y buena disposición del Máximo Organismo Colegiado de Gobierno de la Institución para resolver el conflicto laboral, y para ello se resuelve:

a) Por MAYORÍA DE VOTOS y 2 abstenciones:

“...Ofrecer un 100% de salarios caídos, a condición de que se levante de inmediato la huelga...”

b) Por MAYORÍA DE VOTOS y una abstención:

“...Plantear al SUNTUAP-15 que, atendiendo a la preocupación que se reflejó por parte de varios compañeros consejeros universitarios alumnos respecto al cumplimiento de los programas académicos, se les exhorta al cumplimiento de éstos; y si es necesario, para ello cedan parte de sus vacaciones como un acto de buena voluntad, disposición y compromiso para con el quehacer académico de la Universidad.

c) Por MAYORÍA DE VOTOS y 5 abstenciones:

“... Sobre el reclamo presentado de que se cubran los salarios a los trabajadores que suspendieron ilegalmente las labores con antelación al estallamiento de la huelga:

Se acuerda plantear al SUNTUAP-15 que esto no debe quedar incluido en el convenio del levantamiento, porque no es motivo del emplazamiento.

Asimismo, se procederá a pagar los salarios caídos no sólo a los trabajadores que laboran en la Tienda de los Trabajadores de la UAP sino a todos los demás que en diversas dependencias suspendieron ilegalmente las labores durante muchos días; haciendo un llamado al Sindicato a que abandone esta práctica arraigada de suspender unilateralmente las labores en los procesos de revisión y en general en todo momento en la Universidad, exhortándolos a respetar lo que establece la Ley...”

No existiendo ningún otro punto que tratar se dio por terminada la reunión a las diecisiete horas con cincuenta minutos, levantándose la presente para constancia. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fuente: Libro de Actas del año 1987, Primero Tomo. Archivo del Honorable Consejo Universitario.