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    ALEJANDRO WALDO PIA

    LA ENTREVISTA CON MENORESVCTIMAS EN EL C.P.P.N.TESTIMONIO O PERICIA?

    Coleccin ENSAYOS PROCESALESTema EL JUEZ Y LA PRUEBA

    Director ADOLFO ALVARADO VELLOSO

    FUNDACIN PARA EL DESARROLLODE LAS CIENCIAS JURDICAS

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    Las ideas que se exponen en esta publicacin son de exclusivaresponsabilidad de los autores, y no reflejan necesariamente la opinin

    de la Fundacin para el desarrollo de las Ciencias Jurdicas.

    ISBN: 978-987-25298-1-9

    Hecho el depsito que marca la ley 11.723.Derechos reservados.

    Prohibida su reproduccin total o parcial.Impreso en Argentina.2009

    Ediciones AVI SRLMitre 208, Rosario, Santa Fe, Argentina.para la Fundacin para el Desarrollo de las Ciencias JurdicasItalia 877, Rosario, Santa Fe, [email protected]

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    A Ral Washington Abalos,

    un amigo que est en el cielo.

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    LA ENTREVISTA CON MENORES VCTIMAS ENEL C.P.P.N.

    TESTIMONIO O PERICIA?1

    ALEJANDROWALDO PIA2

    1. INTRODUCCIN

    La ley 25.852(3) introdujo modificaciones en el C.P.P.N.4, in-cluyendo en el captulo del testimonio durante la instruccinlos artculos 250 bis y 250 ter, que establecen ciertos requisitospara el testimonio de menores de diecisis aos, y de diecisisaos a dieciocho aos de edad, cuando los mismos hubieran

    sido vctimas de delitos de lesiones o contra su integridad

    1Trabajo presentado al 1 Encuentro de Cohortes de la Maestra en DerechoProcesal de la Universidad Nacional de Rosario realizado en mayo de 2009.2Alumno de la Carrera, pertenece a la Cohorte 09.3Ley 25.852, publicada en Boletn Oficial de la Repblica Argentina de fecha08/01/2004.4Cdigo Procesal Penal de la Nacin; ley 23.984, publicado en Boletn Oficialde la Repblica Argentina de fecha 09/09/1991.

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    Analizaremos en el presente trabajo si las formalidades im-puestas para tales testimonios permiten considerar a estas de-

    claraciones de menores, orientadas por profesionales especfi-cos, como una modalidad especial de testimonial, o si sus ca-ractersticas deben derivar en la aplicacin de normas relativasa la prueba pericial.

    2. EL TEXTO LEGAL

    El artculo 250 bis del C.P.P. introduce disposiciones especialesen relacin a la declaracin de menores de diecisis aos quehubieren sido vctimas de delito de lesiones (leves, graves,gravsimas o culposas) y ataques contra su integridad sexual(abusos sexuales, raptos, promocin o facilitacin de la corrup-cin o prostitucin de menores, etc.), en los siguientes trmi-nos: Cuando se trate de vctimas de los delitos tipificados en elCdigo Penal, libro II, ttulo I, captulo II, y ttulo III, que a lafecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumpli-do los 16 aos de edad se seguir el siguiente procedimiento:

    a) Los menores aludidos slo sern entrevistados por unpsiclogo especialista en nios y/o adolescentes designado porel tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningn casoser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las par-tes;

    b) El acto se llevar a cabo en un gabinete acondicionado conlos implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del me-nor;

    c)

    En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuan-te elevar un informe detallado con las conclusiones a las quearriban;

    d)

    A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las

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    alternativas del acto podrn ser seguidas desde el exterior delrecinto a travs de vidrio espejado, micrfono, equipo de videoo cualquier otro medio tcnico con que se cuente. En ese caso,

    previo a la iniciacin del acto el tribunal har saber al profesio-nal a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por laspartes, as como las que surgieren durante el transcurso delacto, las que sern canalizadas teniendo en cuenta las carac-tersticas del hecho y el estado emocional del menor.

    Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o co-sas, el menor ser acompaado por el profesional que designe

    el tribunal no pudiendo en ningn caso estar presente el impu-tado.

    A su turno, para los casos de menores mayores de diecisisaos y menores de dieciocho, en principio deberan declararcomo testigos comunes, pero si por dictamen se determinara laexistencia de riesgo psicofsico derivado de la declaracin, seaplicarn las normas del artculo 250 bis.

    Expresa el texto legal: Art. 250 ter. - Cuando se trate de vcti-mas previstas en el artculo 250 bis, que a la fecha de ser re-querida su comparecencia hayan cumplido 16 aos de edad yno hubieren cumplido los 18 aos, el tribunal previo a la recep-cin del testimonio, requerir informe de especialista acerca dela existencia de riesgo para la salud psicofsica del menor encaso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se

    proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 250 bis.

    3. LA FINALIDAD DE LA REFORMA

    Los enunciados en el proyecto de reforma se refirieron a laproblemtica del menor vctima de violencia o de abuso sexual;indicando que tales personas, vulneradas por adultos una vez,no deberan ser re-victimizadas en una segunda ocasin por

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    la actividad derivada del sistema judicial5.

    En especial, la literatura especializada seala como puntosmarcadamente negativos la confrontacin del menor con su

    abusador (frecuentemente persona de su afecto o miembro desu grupo familiar); la repetida concurrencia a tribunales a pre-star declaracin sobre el hecho traumtico que le tocara vivir;la narracin del hecho de abuso en un entorno intimidante y enpresencia de personas desconocidas como jueces, fiscales yabogados defensores6.

    Para evitar tales consecuencias negativas, las lneas de la re-

    forma de la ley 25.852 disponen que el menor de diecisis aossea interrogado por un psiclogo especializado, prohibiendoque lo sea por el tribunal o las partes (inciso a); que se hagaen un lugar adecuado (inciso b); que el resultado de la medi-da se sustancie en un informe del profesional (inciso c); y quea peticin de parte o por disposicin del tribunal- que el actopueda ser seguido desde el exterior del recinto del interrogato-

    rio, existiendo la posibilidad de que los temas (inquietudespropuestas por las partes) se comuniquen al profesional ac-tuante durante el transcurso del acto (inciso d).

    A su vez, se aplicar este rgimen a aquellos menores de msde diecisis aos y menos de dieciocho, si el dictamen corres-pondiente lo aconsejara (art. 250 ter).

    4. EL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LA FINALIDAD DE

    PROTECCIN DEL MENOR Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL

    ACUSADO

    Desde una primera aproximacin, surge como evidente que la

    5CANGENOVA,MARISAy COSTABEL,NSTOR,Interrogatorio a menores de edadvctimas de delito, en Cuadernos de Medicina Forense, Ao 4, N 3, pgs. 7 a14.6Id..

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    reforma establece en un mbito definido (los procesos por deli-tos de lesiones o por ataques contra la integridad sexual demenores de dieciocho aos), y en cuanto un medio de compro-

    bacin en particular (la declaracin de las vctimas) una res-triccin de los derechos de los que el acusado normalmentegozara en el universo de procesos penales.

    Principalmente resulta afectado el derecho del acusado a inter-rogar ampliamente al testigo sobre la verdad de cuanto supie-re y le fuere preguntado relativa al hecho objeto del proceso(arts. 240 y 118 del C.P.P.N.).

    La literatura ha indicado que la reforma de la ley 25.852 es lainstrumentacin de los arts. 3, 19, 34 y 39 de la Convencinsobre los Derechos del Nio7. Esta Convencin sobre DerechosHumanos, ratificada por ley 23.848, tiene jerarqua constitu-cional y por lo tanto supralegal- en la Repblica Argentina deconfirmada con el artculo 75 inc. 22 de la Constitucin Na-cional.

    Sin embargo, y como especificacin del derecho de defensa enel mbito del proceso penal, la C.A.D.H. 8confiere al acusado,en su artculo 8, inciso f, el derecho a interrogar a los testi-gos presentes; y el P.I.D.C. y P.9expresamente establece en suartculo 14, inciso 3, apartado e, la facultad del acusado ainterrogar y hacer interrogar a los testigos de cargo.

    Aparece entonces una colisin de derechos, consistente en el

    derecho del nio vctima a ser interrogado en una forma notraumtica, y en ausencia de su presunto ofensor, y el del acu-7Id.8Convencin Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en la Repbli-ca Argentina por la ley nacional 23.054. Por el artculo 75, inc. 22 de laConstitucin Nacional, tiene jerarqua constitucional.9Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, ratificado en la Repbli-ca Argentina por la ley nacional 23.313. Por el artculo 75, inc. 22 de la Cons-titucin Nacional, tiene jerarqua constitucional.

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    sado, de obtener del nio vctima la informacin necesaria parafortalecer su posicin jurdica de inocencia.

    El lmite entre ambos derechos debe ser, entonces, cuidadosa-

    mente elaborado por el rgano judicial para evitar que el ejer-cicio de uno de los derechos no implique la supresin del otro.

    A fin de posibilitar un aporte de solucin a la temtica, analiza-remos seguidamente las caractersticas de la entrevista con elmenor vctima.

    5. LA ENTREVISTA CON EL MENOR VCTIMA -OBJETO YNATURALEZA

    A pesar de que los artculos 250 bis y ter fueron incluidos en elcaptulo de los testimonios, de lo que se deduce que el propsi-to del legislador es regular una forma especial de llevar a cabola diligencia, ocurre que el aporte de informacin de los meno-res vctimas est estructurado en forma diferente al de un tes-timonio estndar.

    En efecto, la mecnica inmemorial de este medio de confirma-cin consiste en: una serie de conminaciones a decir la verdad,por parte de la autoridad (amenaza de pena y juramento), yuna narracin sobre lo percibido por los sentidos por parte deltestigo, que puede ser un relato pertinente y preguntas (artcu-los 249 y 118 C.P.P.N.), o directamente la respuesta a pregun-tas formuladas por las partes. En todo caso, la credibilidad dela narracin del testigo es objeto de valoracin posterior por laspartes y el Tribunal10.

    En cambio, la entrevista con el menor vctima tiene una estruc-tura distinta: el psiclogo busca no slo obtener informacindel menor, sino tambin apreciar si la misma puede corres-

    10LEVENE, RICARDO (H),Manual de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires:Depalma, 1997; TII, pg. 583.

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    ponder o no a vivencias efectivamente experimentadas por elmenor.

    En tal sentido, el profesional debe iniciar la entrevista gann-

    dose la confianza del menor, para luego invitarlo a dar un rela-to general sobre lo ocurrido; slo posteriormente, el entrevis-tador debe procurar informacin especfica, por medio de pre-guntas o proposicin de temas. Finalmente, al relato obtenidose lo somete a un test que permitira verificar la existencia deincoherencias, enunciado de situaciones imaginadas y no vivi-das, e influencias de terceros para la orientacin del relato,

    entre otras variantes no deseadas11.Lo dicho significa que los resultados de la entrevista con el me-nor no slo dependen de los dichos de ste (aspecto que loaproxima a una testimonial), sino que tambin se apoya enforma sustancial en los conocimientos del entrevistador.

    6. LA ENTREVISTA CON EL MENOR VCTIMA SU MEDIATEZ.

    Otro aspecto que resulta diferencial del resto de los testimo-nios, consiste en que en la entrevista con el menor vctima elTribunal y las partes se encuentran inhibidos de interrogar enforma directa al nio; conforme lo dispone el inciso a delartculo 250 bis, el menor solo debe ser interrogado en unaentrevista por un psiclogo especialista en nios y/o adoles-centes, no pudiendo hacerlo otro sujeto procesal.

    Adems, la informacin obtenida en la diligencia no ingresardirectamente como confirmacin, sino que an habr que es-perar el dictamen (informe detallado, inciso c) del profe-sional interviniente.

    Advertimos que por el modo de desarrollo de las labores del

    11MORETTO,SELVA, Testimonio de Menores. Instrumento de Validacin, enCuadernos de Medicina Forense, Ao 4, N 2, pgs. 11-20.

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    psiclogo entrevistador, el informe debe contener no solamen-te los relatos del menor entrevistado, sino una evaluacin de laconformidad del relato con vivencias experimentadas efecti-

    vamente por el menor.Esto significa que este medio de confirmacin depende en for-ma excluyente del conocimiento cientfico del psiclogo querealiza la medida; en el diseo de la norma, carecera de validezla actuacin del tribunal que se fundamentara en lo apreciadopersonalmente durante la diligencia, aunque el Juez hubieraestado presente durante el desarrollo de la entrevista.

    En este orden de ideas, el Juez slo podra valorar lo que ex-presara el psiclogo como conclusin de la medida, como con-dicin de validez de las resoluciones que adoptara.

    7. EL NMERO DE ENTREVISTAS

    A pesar de que la ley no limita expresamente el nmero de en-

    trevistas que pueden mantenerse con el menor vctima, lo idealdesde el punto de vista psicolgico es que se lleven a cabo po-cas, preferentemente una sola.

    El fundamento de tal recomendacin radica en que el menor en especial los ms pequeos- pueden tender a variar su relatoa lo largo del tiempo, sobre todo si son interrogados sobre cier-tos puntos crticos en muchas oportunidades. Adems, la reite-

    racin narrativa de una experiencia vivenciada como traumti-ca puede entorpecer el proceso de superacin del trauma.

    En tal sentido, nuestra CSJN tuvo oportunidad de pronunciar-se sobre el punto en ocasin en que se lleg por Recurso Extra-ordinario Federal en un caso en que un menor haba sido en-trevistado en diez ocasiones por un abuso sexual del cual seencontraba acusado su padre; dijo el Procurador, en trminosque la Corte hizo suyos: ... pues igualmente irreparable resul-

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    ta, a mi entender, el dao psicolgico que podra sufrir el niocomo consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimo-niar, y la consiguiente lesin de los derechos que le asisten en

    virtud de la Convencin sobre los Derechos del Nio12.Por lo dems, debe procurarse que la entrevista con el menor

    vctima sea lo ms prxima posible al acontecimiento, dadoque estiman los especialistas que en ese momento es cundo elrelato del menor se aproxima ms a lo vivenciado y permiteapreciar mejor los detalles13.

    Tales requerimientos, sin duda, alejan a esta medida de la

    prctica judicial de los testimonios; en el rgimen comn, elnmero de las testimoniales no se encuentra limitado en formaalguna, y de hecho en nuestros procesos suele llamarse a lostestigos en varias oportunidades; por lo dems, las diferenciasentre aspectos de lo declarado a lo largo del tiempo es un tpi-co que en la prctica forense motiva planteos de mendacidaddel testigo, del cual se espera que siempre diga lo mismo y de la

    misma manera.

    8. SIMILITUD DE LA ENTREVISTA CON EL MENOR VCTIMA,CON ELRGIMEN DE LA PRUEBA PERICIAL

    De las caractersticas sealadas, advertimos que la entrevistacon el menor vctima se aleja sustancialmente del rgimen de laprueba testimonial14, para acercarse a la pericial15.

    12 Dictamen del Procurador en autos M.A. y otros s/ abuso deshonesto causa N42.394/96, M.1116.XXXVI. La Corte acogi el recurso por los fun-damentos del Procurador en sentencia de fecha 27/07/2002.13MORETTO,SELVA, op. cit.14La prueba testimonial o de testigos es aquella que consiste en la declara-cin, prestada ante un rgano judicial, por personas fsicas que no sean suje-

    tos necesarios del proceso, acerca de sus percepciones y deducciones dehechos pasados concernientes al objeto sobre el cual aqul versa. PALACIO,

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    De hecho, muestra caractersticas de este medio de confirma-cin, como la intervencin de un auxiliar de la justicia con co-nocimientos especficos (psiclogo especialista en nios y/o

    adolescentes); la restriccin de intervencin directa del Tri-bunal y de las partes; y la dependencia del informe, que incluyeno slo el relato dado por el menor, sino una apreciacin sobrela conformidad de lo narrado con lo vivenciado efectivamentepor el menor, sobre la base de los conocimientos especiales delentrevistador.

    9. DIFERENCIAS DE LA ENTREVISTA CON EL MENOR VCTIMA CON

    EL RGIMEN DE LA PRUEBA PERICIAL

    Sin embargo, la entrevista con menores tal cual la ha reguladola reforma legal carece de ciertas exigencias que se imponen ala prueba pericial, y que la prctica inmemorial aconseja paradotar a tal medio de confirmacin de seguridad y confiabilidad.

    9.1. CALIDAD HABILITANTE

    El artculo 254 del C.P.P.N. exige que el perito tenga ttulo en lamateria y que se encuentre inscrito en las listas especficas.Ello permite realizar una comprobacin administrativa de cali-dad habilitante, verificando extremos de inters tales como laformacin profesional especfica, detentacin de ttulo expedi-

    do por institucin autorizada, y carencia de sanciones o inhabi-LINO ENRIQUE,La Prueba en el Proceso Penal. Abeledo-Perrot: Buenos Aires,2000, pg. 83.15Denomnaseprueba pericial a aquella en cuya virtud personas ajenas a laspartes y a los restantes sujetos del proceso, a raz de un especfico encargojudicial y fundados en los conocimientos cientficos, artsticos o tcnicos queposeen, comunican al juez o tribunal las comprobaciones, opiniones o deduc-ciones extradas de los hechos sometidos a su dictamen. PALACIO, LINOENRIQUE,op. cit., pg. 127.

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    Por el contrario, el psiclogo especialista del artculo 250 bispuede ser designado directamente por el Tribunal, con pres-

    cindencia de las listas oficiales, lo cual inactiva el mecanismode seguridad del artculo 254 C.P.P.N..

    9.2. EXCUSACIN Y RECUSACIN

    El artculo 256 del C.P.P.N. permite a los peritos excusarse y alas partes recusarlos cuando se encontraren comprendidos en

    algunas de las causales previstas para los jueces.Por el contrario, el psiclogo especialista del artculo 250 bispodra encontrarse vinculado a alguna de las partes, y en prin-cipio las partes no podran procurar su apartamiento.

    9.3. NOTIFICACIN PREVIA

    El artculo 258 del C.P.P.N. establece la obligacin de notifica-cin a las partes, previa a la realizacin de la pericia, a menosque exista suma urgencia o que la indagacin fuera extrema-damente simple; en estos casos, es posible notificar con poste-rioridad a la realizacin, otorgando el derecho de hacer exami-nar el acto por otro perito o pedir su reproduccin.

    Por el contrario, el rgimen de la entrevista del artculo 250 bisno cuida este aspecto formal, por lo que en principio el acusadopodra ignorar la realizacin de la medida.

    De ese modo, inclusive hasta podra obstaculizarse la mnimaintervencin del acusado prevista en el inciso d de la citadadisposicin.

    9.4. PERITO DE PARTE

    El artculo 259 del C.P.P.N. otorga a las partes la posibilidad de

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    proponer un perito legalmente habilitado para intervenir en lamedida, y que acta como sujeto de control.

    Por el contrario, el artculo 250 bis no prev tal posibilidad,

    dado que el psiclogo entrevistador es nico.Entendemos sin embargo que, dada la naturaleza de la labor,quien se encontrara en mejores condiciones de controlar quela entrevista se realice sin desviaciones o sugestiones es otroespecialista en el tema.

    Consecuentemente tal intervencin sera de la mayor utilidaden el resguardo de los derechos del acusado.

    10.LA LIBERTAD PROBATORIA

    Llegados a este punto, se abren ante nosotros dos posibles pos-turas argumentales: o consideramos que el rgimen de la en-trevista con menores vctimas es cerrado e inmodificable; o,por el contrario, aceptamos que pueden introducirse por dispo-

    sicin judicial modificaciones que respeten el espritu de talmedio de comprobacin, y que permitan hacer a tal institucincoherente con el resto del ordenamiento jurdico.

    En el primer caso, podra argumentarse que el diseo legal delartculo 250 bis contiene requerimientos que deben respetarsea rajatabla, so pena de invalidar la medida y responsabilizar alTribunal.

    Sin embargo, y teniendo en cuenta que las finalidades de ladisposicin legal son evitar la re-victimizacin del menor porla intervencin del sistema judicial, preservarlo de vivenciastraumticas tales como narrar un abuso sexual ante el parienteacusado o ante extraos como jueces o partes, y garantizar laconfiabilidad del aporte de informacin del menor, entende-mos que una aplicacin legal que respete estas finalidades es

    ampliamente aceptable.

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    Por tal razn, entendemos que el Tribunal est en condicionesde modificar el rgimen de esta prueba incorporando requeri-mientos provenientes de la prueba pericial, mxime si tal pro-

    ceder se motiva en un mejor respeto del derecho de defensa delacusado.

    Por lo dems, es aceptado en nuestra doctrina nacional el prin-cipio de libertad probatoria, que indica que todo se puedeprobar y por cualquier medio, salvo las taxativas prohibicioneso limitaciones que la ley establezca, que siempre son excepcio-nales16.

    11.APLICACIN DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRUEBA PERICIAL ALA ENTREVISTA CON MENORES

    Hemos establecido ya que la entrevista con menores vctimasprevista en el artculo 250 bis del C.P.P.N. pretende investirseen un testimonio, pero las restricciones y modalidades de suimplementacin (se inhibe a las partes de intervenir directa-

    mente, debe realizarla un profesional especializado, el Tribunaldepende de un informe que incluye relato y opinin profesionalsobre su credibilidad) privan a tal medio de confirmacin delas caractersticas habituales de la testimonial.

    Adems puede apreciarse que, si se considera a la entrevistacon el menor como un testimonio, sus disposiciones aunqueinspiradas en el afn de proteccin del nio colisionan direc-

    tamente con el derecho de defensa, particularizado en el dere-cho del acusado de interrogar directamente a los testigos en elproceso penal (C.A.D.H, art. 8, inc. f, y P.I.D.C. y P., art. 14,inc. 3, apartado e).

    A lo dicho agregaremos que tal entrevista se compadece con el

    16VELEZ MARICONDE,ALFREDO. Derecho Procesal Penal. Lerner: Crdoba,1986. 3ra. Edicin, 2da. Reimpresin, pg. 198.

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    diseo normativo de la prueba pericial, compartiendo natura-leza con tal medio de confirmacin, toda vez que exige la me-diacin exclusiva de un profesional y la redaccin de un infor-

    me o dictamen que entendemos vincula al Tribunal.Por lo dicho, nos inclinamos a considerar tal medio de confir-macin como prueba pericial, y no como una testimonial an-mala.

    Sin embargo, la sola decisin por la naturaleza pericial de laentrevista del menor vctima no nos permite completar satis-factoriamente el cuadro; ello, porque la pura y simple aplica-

    cin del rgimen legal del artculo 250 bis C.P.P.N. no satisfar-a los extremos de confiabilidad de la prueba pericial, toda vezque carece de los medios de seguridad con los que el propioCdigo reviste la regular realizacin de la prueba pericial (peri-to con calidad habilitante, no vinculado a las partes, con notifi-cacin previa que permita la intervencin til del acusado y delas otras partes, y posibilidad de intervencin de perito de par-

    te o perito contralor).En consecuencia, propugnamos una interpretacin integrativadel artculo 250 bis del C.P.P.N.; y como modo de armonizar elrgimen de la entrevista de menores con las disposiciones delos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sugerimosque en caso de realizarse una entrevista de menor vctima, elTribunal siga los lineamientos del artculo 250 bis, pero en

    resguardo de los derechos del acusado debera designar alpsiclogo especialista de las listas judiciales; notificar previa-mente en especial al acusado que se llevar a cabo la dili-gencia (para tener oportunidad de sugerir temas de indaga-cin) y quin la realizar (para permitir eventualmente recusaral entrevistador); y dar la posibilidad de intervencin en la me-dida de psiclogo propuestos por las partes.

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    12. CONCLUSIONES

    a) La entrevista con menores prevista en el artculo 250 bispuede colisionar con los derechos procesales del acusado, si se

    la considera nicamente como prueba testimonial.b) La entrevista con menores prevista en el artculo 250 bis seasemeja en su naturaleza y objeto con la prueba pericial.

    c) Un modo de armonizar el rgimen de la entrevista con me-nores y los requerimientos de los Pactos Internacionales deDerechos Humanos, consiste en realizar la misma con ciertascondiciones tomadas de la prueba pericial, a saber: designar alpsiclogo especialista de las listas judiciales; notificar previa-mente en especial al acusado- que se llevar a cabo la diligen-cia (para sugerir temas de indagacin) y quin la realizar (pa-ra permitir eventualmente recusar al entrevistador); y dar laposibilidad de intervencin en la medida de psiclogo propues-tos por las partes.

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    NDICE GENERAL

    1. Introduccin ........................................................................ 5

    2. El texto legal ......................................................................... 6

    3. La finalidad de la reforma .....................................................7

    4.

    El conflicto de intereses entre la finalidad de proteccindel menor y el derecho de defensa del acusado ................... 8

    5. La entrevista con el menor vctima - objeto y naturaleza ...10

    6. La entrevista con el menor vctima su mediatez. ............ 11

    7. El nmero de entrevistas .................................................... 12

    8. Similitud de la entrevista con el menor vctima, con elrgimen de la prueba pericial ............................................. 13

    9. Diferencias de la entrevista con el menor vctima con elrgimen de la prueba pericial ............................................. 14

    9.1.

    Calidad habilitante .............................................................. 14

    9.2.

    Excusacin y recusacin ..................................................... 15

    9.3.

    Notificacin previa .............................................................. 15

    9.4.Perito de parte ..................................................................... 15

    10. La libertad probatoria ......................................................... 16

    11. Aplicacin de las disposiciones de la prueba pericial a laentrevista con menores ....................................................... 17

    12.

    Conclusiones ....................................................................... 19

    ndice general ............................................................................ 23

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    Coleccin: ENSAYOS PROCESALESTema: EL JUEZ Y LA PRUEBA

    PUBLICACIONES:

    1. BUSTOS, CARLOS ISIDRO

    Hechos, confirmacin procesal, verdad y argumentacin jurdica.

    2. TERRASA, EDUARDOAplicacin judicial del Derecho: estructura de la norma y carga dela prueba.

    3.

    BARUCCA, MARIO CSARNaturaleza procesal de la prueba anticipada.

    4. ALBORNOZ, SILVIA ALEJANDRALa prueba en el proceso penal, confirmacin o investigacin?

    5. CASTELLN MUNITA, JUAN AGUSTNLa conducta de las partes y su valor probatorio en proceso civil.

    6.

    FUMAROLA, LUIS ALEJANDROValoracin del juez sobre la prueba pericial producida en el pro-ceso civil.

    7. MORBIDUCCI, DANIEL HORACIOLa reciente reforma de la ley de contrato de trabajo: Un inespe-rado retroceso hacia un procedimiento laboral de neto corte in-quisitivo.

    8. RODRIGO, FERNANDO M.Construccin y pautas valorativas de la prueba indiciaria en elproceso penal.

    9. VLEZ, JULIO CSARLa prueba y su vinculacin con la regla de congruencia.

    10. PIA, ALEJANDRO WALDOLa entrevista con menores vctimas en el C.P.P.N., testimonio opericia?