1. Historia de Roma

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DERECHO ROMANO SANTIAGO MORENO PITTA SANTIAGO MORENO PITTA

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LITERATURA

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  • DERECHO ROMANOSANTIAGO MORENO PITTA

  • LOCALIZACIN DE ROMA

  • Roma es una ciudad italiana capital de la provincia de Roma, de la regin del Lazio y capital de Italia.Fue el corazn de una de las civilizaciones antiguas ms importantes, que influenci la sociedad, la cultura, la lengua, la literatura, el arte, la arquitectura, la filosofa, la religin, el derecho y la forma de vestir de los siglos sucesivos; fue capital del Imperio Romano, que extenda sus dominios sobre toda la cuenca del Mediterrneo y gran parte de Europa.Roma, corazn de la Religin Catlica, es la nica ciudad del mundo que tiene en su interior un Estado extranjero, la Ciudad del Vaticano: por tal motivo se le ha conocido tambin como la capital de dos Estados.

  • FUNDACIN Y CREACIN DE ROMAVERSIONES HISTRICAS

  • Como todos los orgenes, el de Roma est envuelto en una densa niebla histrica, y es que no son pocas las hiptesis que ocurri en la pennsula italiana, y ms concretamente en los alrededores de la desembocadura del ro Tiber.

  • Hacia el 800 a.C., en la parte central de lo que hoy en da conocemos como Italia, existan diversos pueblos que aunque en la mayora de los casos posean la misma sangre la verdad es que se ve que disfrutaban bastante hacindose la guerra entre s. Solo se calmaban para hacer frente a algn enemigo en comn o bien para ciertas fiestas religiosas. Entre ellos destacaban los umbros, los latinos y los sabinos, pero si haba un pueblo que ms o menos dominaba este era el pueblo etrusco.

  • Saltemos unos cuantos milenios antes, sobre el 8.000 a.C. Italia estaba habitada por los ligures en el Norte y los sculos en el Sur. que vivan entre cavernas y cabaas redondas hechas de estircol y fango, domesticaban animales y se alimentaban de la caza y la pesca.

  • Sobre el ao 2.000 a.C. llegan a travs de los Alpes (cadena e montaas) otras tribus provenientes de Europa Central. introducen algunas innovaciones como la agricultura, la ganadera, la tela y la construccin de bastiones (o murallas) de barro y tierra apisonada alrededor de los poblados para defenderse de los animales y tambin de otros hombres. Poco a poco fueron descendiendo hacia el Sur de la pennsula, aprendieron, al parecer de otras tribus germnicas, el uso del hierro y fundaron una verdadera ciudad que se llam Villanova (por Bolonia, ms o menos), que fue el centro de una civilizacin que se llam precisamente de Villanova. Los villanoveses no se sabe muy bien que hicieron con los ligures y sculos, el caso es que de stos derivan la raza, las costumbres y la lengua de los umbros, sabinos y latinos.

  • 1.000 aos despus de la primera invasin de estas tribus, y una vez ya estaban ms o menos establecidos, surgi en Italia lo que muchos dicen que fue la primera civilizacin verdadera del lugar: los rasena y los griegos los llamaban Tyrrhenoi (de ah el nombre de mar Tirreno), aunque pasaron a la historia como los etruscos y la tierra que habitaban se llam Etruria, que se extenda por la costa occidental de Italia desde el ro Tber hasta el ro Arno (unos 360 km al noroeste).

  • Diversas hiptesis sobre la fundacin de la ciudad (753 a.C.)Pues bien, ya tenemos a Italia, a mediados del siglo VIII a.C. con multitud de poblados y ciudades tanto sabinas, como latinas como etruscas. Una vez ubicados vayamos por cada una de las hiptesis (en algunos casos con gran parte de leyenda).Hiptesis primeraLa ciudad ms importante por esos lares cerca del Tiber era Alba Longa, capital del Lacio. De all se supone que un da partieron un puado de jvenes (ms o menos un centenar entre los que quizs se encontrasen Rmulo y Remo) y que unos 12 km ms hacia el Norte fundaron Roma. Eligieron ese lugar por diversas razones, principalmente porque estaban a unos 20 km del mar a resguardo de los piratas que pululaban por la zona, adems el brazo de ro que conduca al mar poda ser convertido en puerto ya que era navegable y las colinas que la rodeaban actuaban de proteccin. As que se instalaron pero, tenan un problema, la mayor parte eran solteros. La leyenda cuenta que Rmulo para conseguir mujeres organiz una gran fiesta, con el fin de celebrar el nacimiento de la ciudad, e invit a sus vecinos los sabinos, con su rey Tito Tacio y sobre todo a sus hijas stos acudieron y les robaron a sus hijas.

  • No era de extraar que al da siguiente acudieran los padres y hermanos de estas mujeres armados hasta los dientes y dispuestos a todo con tal de recuperarlas. Los sabinos se situaron en el Monte Capitolino y ah estuvieron un tiempo. Pero los romanos cometieron un error, le dieron las llaves de la fortaleza a una chica romana llamada Tarpeya, segn cuentan hija del jefe romano (Rmulo o quien fuera) y tambin, segn cuentan, una chica enamorada de Tito Tacio (Rey Sabinos).Los sabinos le convencieron para que abriera las puertas de la ciudad acordando que stos le daran lo que llevaban en sus brazos izquierdos (lo que Tarpeya quera era los brazaletes de oro que los sabinos usaban), as una noche ella abri secretamente las puertas y los primeros sabinos conforme iban entrando arrojaban sus escudos (pues tambin los llevaban en el brazo izquierdo) sobre Tarpeya, que muri aplastada. Tiene gracia la cosa, el caso es que a los sabinos no les gustaban mucho los traidores (aunque fueran a su favor) y esa fue una forma de recompensarla sin traicionar a su palabra.En ese instante comenz la batalla y fue cuando se produjo una situacin nueva. Las mujeres sabinas que haban sido secuestradas se interpusieron en el combate ya que no queran quedarse hurfanas (si moran sus padres) o quedarse viudas (si moran sus maridos romanos a los que les haban tomado cierto cario). As que decidieron dejar de matarse y regularizar los matrimonios. Y Rmulo y Tacio acordaron gobernar juntos, ambos con el ttulo de rey, aunque ste ltimo muri pronto y Rmulo qued como nico rey de Roma.

  • Hiptesis segunda, versin light de la primeraTras haber fundado Roma tanto los romanos como los sabinos decidieron mezclarse voluntariamente ante algn enemigo comn como podran ser los etruscos que se haban extendido por la Toscaya y Umbra y que avanzaban hacia ellos provistos de una tecnologa mucho ms avanzada. Y claro, con esa mezcla o unin tambin vinieron los matrimonios mixtos. Pese a que era una ciudad nueva ya tuvo que vrselas con un poderoso rival y los venci mediante diplomacia primero y con mucho valor despus, aunque necesit siglos.

    Hiptesis tercera, unin de aldeas vecinasLa zona de las siete colinas (donde ms tarde se alzara Roma en todo su esplendor) estaba habitada por varias aldeas y con el paso del tiempo tres de esos poblados decidieron unirse cada uno de los cuales aportaba una tribu: una de sabinos, otra de latinos y otra de etruscos.

  • Hiptesis cuarta, la colonia etruscasLos etruscos recorran con sus barcos toda la costa occidental de Italia ya que eran grandes comerciantes. Viajar por tierra en aquella poca era bastante peligroso, no haban caminos y la regin estaba llena de bosques y animales peligrosos, as que hacerlo por mar era ms seguro aunque se requeran largas jornadas y puestos para abastecerse. Por eso la desembocadura del Tiber era un buen sitio pues podan internarse con los barcos por la baha y comerciar con las aldeas latinas y sabinas.

    Por ello fundaron una colonia en el Tiber a la que llamaron Roma (que proviene de Rumon que en etrusco quiere decir ro). All dejaron algunos marineros y mercaderes que tenan que hacerse cargo de una especie de astillero para la reparacin de los barcos que quedaban deteriorados en la travesa y de los almacenes de provisiones y vveres para que estos se abastecieran, mientras tanto algunos grupos de latinos y sabinos se acercaban a ellos para comerciar. Cada vez llegaban ms y ms, sabinos y latinos, y es probable que un da decidieran unirse y vivir juntos. La unin entre ellos se hizo normal y dio lugar a que Roma creciera. Muchos historiadores afirman que Rmulo de hecho era un etrusco.

  • De dnde viene el nombre de Roma?Pues Dios sabe por qu, quin y cuando llamaron a esa pequea ciudad Roma. Tenemos la opcin de la colonia etrusca, ya que Rumon en etrusco quiere decir rio y es muy probable que al estar situada la colonia al lado del Tiber le dieran ese nombre. Tambin tenemos que Roma pudiera venir de Rmulo, pero aqu viene una cosa y es que Romulo significa pequea Roma por lo tanto, no es ms probable que le hubieran puesto el nombre de Rmulo despus? En fin, fuese como fuese el caso es que ha pasado a la historia con el nombre de Roma.

  • FUNDACIN Y CREACIN DE ROMAVERSIONES LEGENDARIAROMULO Y REMO

  • Luego de la guerra de Troya, Eneas, un prncipe troyano que sobrevivi a la destruccin de su ciudad, se refugi con su familia en la llanura del Lacio. Algunos aos despus su hijo, Ascanio, fund la ciudad de Alba Longa.

    Cuatro siglos ms tarde, unos de los reyes de Alba Longa, Numitor, fue destronado por su hermano menor Amulio. Para garantizar su seguridad, el usurpador mat a todos los hijos varones de su hermano y oblig a su sobrina, Rhea Silvia, a hacerse sacerdotisa. Pero el dios Marte la hizo madre de los gemelos Romulo y Remo. Amulio, enfurecido, orden que los nios fueran arrojados a las aguas del Ro Tiber. Pero la canasta en la que haban sido depositados qued varada en la orilla y una loba encontr a los hermanos y los amamant. Ms tarde fueron recogidos por el matrimonio de pastores Fustulo y Aca Larentia.

    Los gemelos fueron criados por un pastor que los encontr con la loba y descubrieron su origen. volvieron a su ciudad natal para matar a su to abuelo y reponer en el trono a su abuelo Numitor. ste, en agradecimiento, les entreg territorios al noroeste del Lacio. Con 18 aos (753 a. C.) decidieron fundar una ciudad justo donde la loba los encontr. Discutiendo sobre el nombre de la ciudad decidieron que lo elegira aquel que avistase ms pjaros, prueba que super Rmulo y otorg a la ciudad el nombre de Roma.

  • Remo deca que era un augurio las seis aves que sealaban el monte Aventino, mientras que Rmulo entendi como otro augurio las doce aves que sealaron el monte Palatino. Este ltimo, tras una discusin, decidi marcar los lmites de la futura ciudad y amenaz con matar a todo aquel que los cruzase. Remo, ebrio, decidi retar a su hermano y los cruz, argumentando que nunca llegara a ser rey. Rmulo no lo dud y acab con su vida. Arrepentido, decidi enterrar a su hermano en la cima del Palatino y emprendi una nueva etapa como nico rey de Roma.

    Cre el Senado -compuesto por 100 personas conocidas como patres, cuyos descendientes fueron los patricios- y dividi la ciudad en 30 curias o congregaciones. Los primeros habitantes, fueron los asylum: refugiados, libertos, esclavos, prfugos.

    Los primeros habitantes de Roma eran todos hombres. Por ello, Rmulo organiz unas pruebas deportivas a las que invit a la poblacin vecina de Sabina. Aprovech esta ocasin para raptar a las mujeres -conocido el hecho como el rapto de las sabinas- y los hombres de esta ciudad decidieron rescatarlas, provocando a las sabinas un dilema: si moran los sabinos, moran sus padres y hermanos, pero si moran los romanos, moran sus maridos e hijos. Finalmente, Rmulo pact con el rey sabino Tito Tacio una diarqua hasta la muerte de este ltimo. Rmulo qued como nico rey y realiz diferentes y victoriosas empresas blicas.Muri en 717 a.C. en medio de una tormenta provocada por su padre: el dios Marte. Tras este hecho se produjo un ao de interregnum y fue su concuado Numa Pompilio quien le sucedi como rey de Roma.

  • CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

  • "En su acepcin mas lata (restringida), se entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de su historia, es decir, dentro de los limites marcados por la fundacin de Roma (753 a.C) y la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).Posicin de la ctedra:"Sistema jurdico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romansticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de comn denominador jurdico y cultural para la mayora de los pueblos de la tierra"

  • IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

  • El estudio del Derecho Romano es indispensable y muy fructfero para la formacin del abogado por constituir una versin histrica del Derecho que nos ilustra sobre el surgimiento y evolucin del Derecho en general.Quien conozca en su integridad y a fondo esta asignatura, estar preparado para dar solucin a las dificultades que se le presente al estudiante y al profesional del Derecho.El estudio del Derecho Romano perfecciona la inteligencia jurdica, a la vez, es incomparable instrumento de educacin histrica para apreciar el nacimiento y evolucin de las actuales instituciones del Derecho.El Derecho Romano es base del denominado sistema de derecho Romano Germnico, al que pertenece el Derecho Peruano, conociendo este curso se estar en condiciones de emitir una opinin hstrica jurdica acerca del origen de nuestras normas actuales que rigen hoy en el Derecho en general.

  • El Derecho romano se considera un excelente medio de educacin jurdica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la poca clsica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmtico sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecucin del ideal de justicia procedente de la filosofa griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

    Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la prctica del Derecho y tenan una inclinacin natural hacia su estudio.El Derecho romano es la base e inspiracin del derecho civil y comercial en muchos pases:

    La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradicin en s misma en Inglaterra, de donde se expandi hacia el Reino Unido (con excepcin de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias britnicas.

    El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todava responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulacin de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.

  • Para que se estudia el Derecho Romano?Para asimilar y aprender la experiencia de siglos en la resolucin de conflictos de intereses entre los sujetos de derechoPara conocer, recoconocer y desentraar los secretos de las instituciones jurdicas que ellos crearon, dieron forma y hasta el da de hoy usamos.Para conocer y aplicar la frmulas jurdicas resumidas en brocardos (veredicto, axioma legal o mxima jurdica), y que se han convertido en imperecederas.

    UBI SOCIETAS, IBI IUS(Donde haya sociedad, all hay DERECHO)

  • Es grande e indiscutible la importancia que tiene el estudio de esta disciplina jurdica, en especial, para quienes van a dedicarse al cultivo y defensa del derecho civil.El Derecho Romano, fruto de la cultura jurdica de Roma, pas a la Europa Medioeval y, por conducto de ste, a la Edad Moderna y Contempornea, numerosas instituciones jurdicas romanas, preferentemente el Derecho de Obligaciones, subsisten con asombrosa fidelidad, en el Derecho Civil actual de los pueblos ms adelantados.En el Derecho Civil contemporneo hay, en efecto, instituciones jurdicas integras, otras ligeramente modificadas por las necesidades sociales del presente y muchas otras que sirven de base o de punto de partida de numerosas figuras jurdicas vigentes.Y esto nos hace pensar en la inmensa trascendencia que tiene el Derecho Romano que, elaborado hace cerca de tres mil aos, subsiste en muchas de sus instituciones, lo que quiere decir que la visin jurdica de esos hombre, se anticip, en m de dos mil aos a su tiempo.El conocimiento del Derecho Romano es tan importante, que sin l no puede hablarse de la cultura jurdica. El Derecho Romano es la base de la enseanza del Derecho; es, diramos, el magnfico portn que nos conduce hacia el soberbio y majestuoso edifico del derecho, dentro del cual se rinde culto a la Justicia, suprema aspiracin del hombre.

  • PERIODOS DE LA FORMACIN DEL DERECHO ROMANO

  • NECESIDAD DE DIVIDIR EN PERIODOS LA EVOLUCIN DEL DERECHO ROMANOEl Derecho Romano fue el resultado de una lenta evolucin que comienza, como hemos dicho en los orgenes de Roma y culmina con la muerte de Justiniano. Como esta evolucin abarca ms de diez siglos, se hace indispensable recurrir a una divisin por etapas para estudiar el desarrollo y perfeccionamiento de las diversas instituciones jurdicas. NECESIDAD DE DIVIDIR EN PERIODOS LA EVOLUCIN DEL DERECHO ROMANOEl Derecho Romano fue el resultado de una lenta evolucin que comienza, como hemos dicho en los orgenes de Roma y culmina con la muerte de Justiniano. Como esta evolucin abarca ms de diez siglos, se hace indispensable recurrir a una divisin por etapas para estudiar el desarrollo y perfeccionamiento de las diversas instituciones jurdicas. DIVERSIDAD DE CRITERIOS PARA ESTA DIVISIND Antiguo (6 siglos)D Clsico (4 siglos)Derecho Bajo Imperio (2 siglos y medio)Infancia AdolescenciaVirilidadVejezMonrquicoRepblicaImperio (Alto y Bajo imperio)Grandes acontecimientos, poltico, econmico, social y religioso

  • Periodos Histrico Polticos(Segn Eugne Petit)

  • MONARQUA

  • ASPECTO SOCIAL

  • Conforme la tradicin, Roma fue fundada el 21 de abril del ao 753 a.c, por Rmulo.Esta fundacin equivale a la reunin de tres primitivas tribus, a las que se les da el nombre de Tribus Genticas estas fueron:Los Ramneses o LatinosLos Titienses o SabinosLos Luceres o Estruscos.El inters recproco de vecindad los une, y el deseo de supervivencia los solidariza, de este conjunto de tribus brota el pueblo de: ROMA.Cada una de las tribus genticas estuvo integrada por GENS.

  • DIVISIN DE LA POBLACIN ROMANA Se haca desde las GENS del griego genos = pequeos grupos parentales que se identificaban a ellos mismos como una unidad.LA GENS: era una agrupacin civil, cada gens comprenda a varias familias, por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre s y estaban dirigidos por varios pater familias, 10 gens constituan una curia.10 curias constituan una tribu.10 "tribus" constituan una "civita"La Gens fue el conjunto de personas vinculados por lazos parentesco (Agnado y Gentilicio), por considerarse descendiente, por va varn.Una curia, era una subdivisin del pueblo,La tribu fue una institucin que se utilizaba para agrupar a los habitantes de la ciudad de Roma, haban tribus urbanas y tribus rurales.

  • Familia romana Familia romana Familia romana FAMILIA ROMANALa familia era la verdadera cdula del organismo social y del Estado, en la que descansaba toda la organizacin social y poltica de Roma, los Romanos consideraban al hogar como lo ms sagrado del mundo.La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia romana era una institucin de la antigua Roma, estaba compuesta por todos los que vivan bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos. El Jefe de la familia era el Pater Familias (pater quiere decir jefe religioso) o el abuelo paterno, nunca poda ser la madre. El pater familias era el hombre romano que no dependa de nadie (sui iuris) y de quien dependan los dems (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca poda ser cabeza de familia.

  • Familia romana Familia romana Familia romana La Autoridad se ejerca mediante la patria potestad, que le permita disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle (con autorizacin de Consejo de Familia Parientes ms cercanos), poda tambin abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo, autorizar su matrimonio, corregir a sus hijos, emanciparlos. Poda incluso adoptar hijos de otros, as como concertar casamientos de los hijos. Como jefe de familia es tambin el sacerdote de la religin familiar y el juez en los conflictos entre familiares.El parentesco natural, fundado en la descendencia fsica de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, careca de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopcin como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el nico parentesco legalmente vlido.La adoptio era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio.

  • EN EL DERECHO ROMANO SE TENAN CUATRO ACEPCIONES PARA LA FAMILIA: AGNATICIA, COGNATICIA, GENTILICIA Y POR AFINIDAD.Familia agnaticiaLa Agnacin o Parentesco Agnaticio, se trata del parentesco civil o jurdico, que se fundamenta en la potestad del Paterfamilias.Para que exista agnacin no es necesario que se d un vnculo de sangre entre los parientes agnaticios. Se puede dar por la adopcin, el arrogatio o el matrimonio, mediante el cual se crea la Patria potestad de modo ficticio mediante un negocio jurdico. Conviene destacar que el parentesco agnaticio slo se transmite por va de varn, el pater se interesa de manera particular por la crianza de los varones y control de la prole masculina y para ampliar el nmero de los varones dentro del grupo familiar, se mantiene un sistema de dependencia de los hijos a perpetuidad. En cambio, se "exportan" las hermanas a otros grupos y se "importan" de aquellos a las cnyuges. En el derecho romano encontramos, desde sus comienzos, un sistema estrictamente patriarcal; slo el parentesco por lnea paterna cuenta para el derecho.

  • Familia cognaticia Se entenda por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreacin y el nacimiento.Se compone de un tronco comn y dos lneas:Lnea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.Lnea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco comn. Por ejemplo: hermanos.Familia gentilicia Se entenda por familia gentilicia el conjunto de personas que tenan en comn la misma base que la familia agnaticia; Sin embargo, se consideran grados ms lejanos, con la condicin de que los involucrados se sientan parientes.(Personas no hayan sido esclavas o tenido entres su parientes algn esclavo)Familia por afinidad Se entenda por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cnyuges y los agnados o cognado.

  • CLASES SOCIALES LOS PATRICIOSEran la clase privilegiada, clase noble y sus miembros eran llamados ciudadanos romanos, eran los descendientes de las antiguas familias romanas o gens; era la clase aristcrata duea de las tierras y del poder poltico y estaban premunidos de todos los derechos y privilegios; slo ellos podan votar en las asambleas, concurrir a las ceremonias religiosas y eran la nica clase social integrante del pueblo romano.LOS PLEBEYOSConformaban la clase sometida, no tena ningn derecho ; estaba integrada por pequeos agricultores, artesanos y comerciantes. No eran considerados ciudadanos romanos, no se podan casar con los patricios, ni ejercer algn cargo pblico, sin embargo deban pagar impuestos y servir en el ejrcito, aunque muchos de ellos eran ricos, pero su nivel social era inferior porque descendan de los que venan e calidad de refugiados, vencidos, libertos.

  • LOS CLIENTESEran hombres libres, pero pobres que buscaban la proteccin econmica de los patricios, en cuyo registro deban inscribirse, trabajar sus tierras, acompaarles en la guerra y apoyarles con su voto en la asamblea. El patrono, en recompensa le facilitaba medios de vida, les daba proteccin en todo instante y los representaba en el tribunal, ayudar a dotar a sus hijas, ; eran parte de la Gens, no por el parentesco, sino por la obediencia o sumisin al jefe de la Gens, descendientes de antiguos esclavos; patrono que no protega a su cliente eran castigados.LOS ESCLAVOSLa mayora de esclavos eran los prisioneros de guerra, tambin eran deudores que no podan pagar sus deudas io personas compradas en el mercado, se ocupaban de las labores domsticas, del campo y otros trabajos forzados. Eran tratados con crueldad por sus dueos.

    LOS LIBERTOSEran esclavos liberados, bien por la voluntad de su dueo por que haban pagado sus deudas o comprado su libertad, tenan ciertos derechos como votar en las asambleas.

  • Eran los mandatarios, eran la aristocracia

    Patricios

  • Eran la clase baja, mayoritarios, eran artesanos y comerciantes, eran el soporte econmico del pas

    Plebeyos

  • Los Clientes

    Hombres libres pero sin linaje dependan de la proteccin de un Patricio al que llamaban patrono y le deban obediencia y servicio

  • PATRICIOSROMANOS

  • PLEBEYOS

  • ESCLAVOS

  • IMPERIO ROMANO EN SU MXIMA EXTENSIN

  • DESFILE DELEJRCITO DESPUSDE UNA VICTORIA

  • Una extensa red de calzadas y buenos barcos garantizabanel comercio por todoel Imperio.

  • ASPECTO RELIGIOSO

  • La religin ha tenido un papel preponderante, pues numerosas y fundamentales instituciones jurdicas han nacido al calor de la Religin RomanaEl culto fue por eso en Roma, una funcin de inmensa trascendencia, tanto que ofreci un doble aspecto: Pblico o Comn y Privado o Particular.Culto pblico era aquel cuya reglamentacin, sostenimiento y difusin, estaba a cargo del Estado y Culto Privado, aquel que tena cada familia o cada gens lo ejerca el pater familia.

    La religin Romana consista en pequeas creencias basadas en la estricta observancia de ritos, ceremonias y actos de culto puramente exteriores.

    Los romanos tenan un concepto de sus dioses estrictamente funcional o prctico, para que respondieran a todas las necesidades de su existencia se vean obligados a multiplicarlos y especificarlos. Las emociones y afectos no tenan cabida aunque s el temor a la clera de los dioses. Toda la religin estaba reducida a un ceremonial fijado hasta el ltimo detalle y no exento de cierto carcter mgico que obligaba al poder al que iba destinado.

  • Los dioses intervenan en todos los actos y horas de su vida. Para comunicarse con la divinidad el hombre romano utilizaba principalmente la plegaria, el himno, la promesa o el voto, el sacrificio, la ofrenda, el banquete sagrado, las tcnicas adivinatorias y los ritos de purificacin, agradecimiento. Sin la comunicacin constante con sus dioses, para asegurarse su benevolencia y su amistad, el fiel se senta perdido.

    Todas las acciones del hombre se iniciaban y concluan en el nombre de dios, nada se emprenda sin consultar la voluntad de los dioses. En la sumisin y en la piedad para con los dioses radicaba la causa de la grandeza de Roma.

    La oracin y el sacrificio eran los dos principios esenciales de toda ceremonia de culto. El sacrificio en el ritual domstico era pacfico, el pater familias ofreca a sus dioses trigo, fruta y vino. En cambio en el culto pblico eran crueles, animales sacrificados (inmolacin de un cerdo, una oveja y un toro) mediante ceremonias rgidamente establecidas que se mantuvieron invariables a lo largo de los siglos.

    Frecuentemente oracin y sacrificio iban acompaados de un voto que en realidad era un contrato en el que el fiel expona claramente a los dioses lo que esperaba de ellos y lo que se comprometa a realizar una vez obtenido lo que deseaba. Se demuestra as el carcter prctico y jurdico con el que se conceba la religin romana.

  • COLEGIOS SACERDOTALES

    El culto pblico, requiri de la labor especializada de numerosos sacerdotes que se agruparon formando los llamados colegios sacerdotales.

    Los sacerdotes romanos nunca formaron una casta cerrada, cualquier patricio, y con el tiempo tambin los plebeyos, poda formar parte de cualquier sacerdocio.

    El culto familiar era realizado por el pater familias, en su domus y con sus ritos privados; mientras que el culto pblico, que contaba con dioses ms poderosos, era presidido por los magistrados. Adems el jefe del estado era tambin el sacerdote del estado, pero las funciones religiosas eran confiadas a colegios sacerdotales que eran independientes entre s.

    Dado el gran nmero de divinidades a las que se renda culto, haba sacerdotes para cada dios. Cada uno de los colegios sacerdotales tena una especialidad, sus tcnicas y saberes especiales eran transmitidos dentro de cada colegio de generacin en generacin.

  • PONTFICESColegio que protega los ritos nacionales y velaba por el buen funcionamiento de la religin en general. Ms por cuestiones de poder poltico que religioso, con el paso del tiempo se fue imponiendo sobre los dems colegios, sobre todo la figura del Pontificex Maximo jefe de su colegio sacerdotal y escaln ms alto de la jerarqua sacerdotal, que actuaba como rbitro supremo de todos los colegios sometidos a su influencia y vigilancia. ste era un cargo reservado para las familias patricias ms influyentes, Csar y Augusto lo fueron.

    Regulador de la religin y del culto, tanto pblico como privado, entre sus amplias atribuciones tena adems potestad legislativa e interpretativa de la ley y el derecho, era tambin el administrador de todos los bienes de los dioses y elaboraba el calendario fijando claramente todas las ceremonias y festividades sealado adems los das hbiles (fastus) o no hbiles (nefastus) que eran los das en que no se poda llevar a cabo acciones de carcter pblico. Elaboraba tambin la lista que contena el nombre de las diferentes fuerzas divinas, la manera de invocarlas y sus respectivas funciones.

  • AUGURESDedicados a la adivinacin, fueron de los primeros en aparecer en la historia de Roma, ya que para la fundacin de la ciudad, Rmulo consult los auspicios (respuestas de los augures), y nombr un augur por cada tribu para que le ayudaran en la ordenacin de los que haceres pblicos.Los augures custodiaban e interpretaban los orculos y las profecas, observaban los augurios en los signos celestes (truenos, relmpagos), en el canto y el vuelo de los pjaros.

    ARSPICESAdivinos de origen etrusco, pretendan escudriar el futuro por la observacin de las entraas de los animales sacrificados. Se acuda a ellos en momentos de peligro y asistan a los generales en los sacrificios antes de las batallas.

    FECIALESAgentes de la diplomacia romana. Encargados de la fides (fidelidad) pblica entre los pueblos. Los feciales eran los encargados de establecer y conservar pactos de paz. La paz realizada sin su intervencin era considerada nula y el general que la firmaba era entregado al enemigo.

    La religin romana: una religin poltica e imperialistaLa religin romana apunt tempranamente hacia la vida real del derecho y del estado, los primeros abogados fueron los sacerdotes, la vida poltica en Roma no puede separarse de la religiosa ya que las mismas personas que presiden la religin gobiernan el Estado.

  • Cetro = bastnDiadema= CoronaCarcaj= caja conteniendo flecha.Alado= que tiene alasTridente=lanzaYunque=soporte para forjar metales.Can Cerberp = perro con tres cabezas

  • ASPECTO POLTICO

  • Organizacin PolticaEl Rey Dentro de sus atribuciones estaban: Convocar comicios, designar a los miembros del Senado, tenia el comando de las legiones y distribua la tierra publica El SenadoConsiderado el consejo del Rey conformado por los ancianos jefes de las principales familias patricias Los ComiciosEran Asambleas exclusivamente patricias, repartidos en treinta grupos llamados curias (unidad de varias gens) cada una era una unidad electoral

  • Dentro de la vida poltica de Roma, en este periodo, encontramos tres grandes instituciones: la Reyeca, el Senado y las Asambleas.EL REY La reyeca fue establecida por Rmulo, fundador de la Ciudad. Dur 243 aos, desde el 753 hasta el 510 AC.Gobernaron siete reyes conocidos: Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio.Todos los reyes, excepto Rmulo, fueron elegidos por la gente de Roma para gobernar de forma vitalicia, y ninguno de ellos us la fuerza militar para acceder al trono.Los historiadores antiguos afirman que el rey era elegido por sus virtudes y no por su descendencia.La Monarqua fue electiva y vitalicia, no era absoluta ya que su poder estaba regulado y restringido por dos instituciones: el Senado y los Comicios o Asambleas.El Rey era el Jefe de la Religin, el Juez supremo y General de las Legiones, es decir, administraba justicia, comandaba a las tropas y designaba a todos los funcionarios pblicos o magistrados.

  • El rey posea la capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma El rey era reconocido por el pueblo como la cabeza de la religin nacional, el jefe ejecutivo religioso y el mediador ante los dioses, por lo cual era reverenciado con temor religioso. El Rey era el de designar a los patricios para que actuasen como senadores en el Senado.El procedimiento en la eleccin del Rey, los ciudadanos reunidos por Curias (Comicios Curia - Asamblea), elegan la persona que crean digna de ocupar tan elevado cargo, luego corresponda al Senado confirmar esta eleccin, sta aprobacin deba a su vez reciba la confirmacin de la divinidad, con esta tres ceremonias sucesivas, el elegido alcanzaba el supremo poder y en ejercicio de ste, el electo convoca a las Asambleas para transformar el poder de facto a poder jurdico.Al morir el monarca, se elega entre los senadores para que asuma la magistratura real hasta la eleccin del nuevo monarca.

  • Periodo comprendido desde la Fundacin de Roma 753 a.c. hasta fines del siglo VI 509 a.C.Rmulo (753 715 a.C.)Numa Pompilio (715 672 a.C.)Tulio Hostilio (673 641 a.C. )Anco Marcio (641 616 a.C. )Traquino el Antiguo ( 616 -578 a.C.)Servio Tulio (578 534 a.C.)Tarquino el Soberbio ( 534 509 a.C.)

  • EL SENADO El senado fue creado por Rmulo y surge de los antiguos consejos de ancianos, institucin que aparece conjuntamente con la MonarquaFormados por los patricios ms selectos de Roma,Eran escogidos entre los de mayor experiencia en la vida civil y militar.El nmero de miembros del Senado fue, al principio, de 300.llegando a atener un nmero de 600.Le corresponda asesorar al Rey, en su labor poltica y administrativa, internacinal y religiosaNo era una institucin independiente, en el sentido de que slo podan reunirse, y de forma conjunta, por orden del rey, y slo podan discutir los asuntos de estado que el rey haba expuesto previamente, mientras que la Asamblea curiada tena al menos el poder de aprobar leyes cuando el rey as lo conceda, el Senado era tan slo un consejo de honor del rey. Poda aconsejar al rey sobre sus actos, pero no imponerle sus opiniones. La nica ocasin en que el rey deba contar expresamente con la aprobacin del Senado era en caso de declarar la guerra a una nacin extranjera.

  • LOS COMISIOS Conocido tambin como Asamblea o ComitiaDe modo general, La Asamblea por Curias se reunan en una parte llamado Comitium, ante la convocatoria del Rey.Su poder era muy limitado porque sus miembros no podan votar ni hacer uso de la palabra si el Rey no los invitaba a hacerloSus atribuciones eran, ratificar la eleccin del monarca, pronunciarse sobre los proyectos de ley, determinar actos de familia como la adrogacin, el testamento, resolver en ltima instancia en apelacin.En esta etapa evolucion tres tipos de Comicios:Comicios CurialesConformados por los representantes de las curias, sta eran particiones poblacionales y territoriales. El jefe de la Curia era el Curio, era quien acuda a las asambleas.

  • Comicios CenturialesDebido al crecimiento de ROMA, era necesario una nueva forma de dividir la poblacin para su mejor funcionamiento, es asi que Servio Tulio, al ser gran reformador, modific la divisin decimal y convicrti en una base centecimal, lo que pas a llamarse centurias.Comicios CaladosEran sambleas de carcter religioso, construian templos, velaban por la formacin de sacerdotes, participaan en ceremonias y festividades religiosas.

  • Reformas de Servio TulioDivide el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas conformados por patricios y plebeyosEstableci el censo, obligando al jefe de familia a declarar los nombres y edades de los integrantes de su familia y el monto de su fortunaLa poblacin fue dividida en cinco clases de acuerdo a la fortuna que posean:Primera clase 100.000 AsesSegunda clase 75.000 AsesTercera clase 50.000 AsesCuarta clase 25.000 AsesQuinta clase 11.000 Ases

  • FUENTES DEL DERECHO ROMANO DURANTE LA MONARQUA

  • Si Roma, en sus primeros tiempos, tuvo un gobierno monrquico, y el Rey goz de amplias atribuciones, como Jefe Supremo en el orden poltico, religioso, judicial y militar, lgicamente tuvo que desempear un papel preponderante en el orden legislativo; sin embargo, no hay uniformidad en los autores, sobre las facultades legislativas del Rey.Durante la reyeca encontramos dos fuentes del Derecho:LA COSTUMBRERoma como todos los pueblos de la antigedad, tuvo como la primera fuente de su Derecho, la costumbre, o sea la tradicin de sus antepasados. Durante 300 aos, ese pueblo disciplinado, resolvi todos sus problemas jurdicos atendindose a las costumbres recogidas de sus mayores.LEYESGozando el Rey de un gran poder era lgico y natural que l hubiera dictado leyes, se recuerda que Servio Tulio introdujo una serie de reformas que afect profundamente la organizacin social y econmica del pueblo Romano, se record mejor por las generaciones posteriores, pero las leyes que slo buscaba resolver un conflicto fue ms fcil olvidar. A ese olvido estuvieron destinadas las leyes.De estas dos fuentes del Derecho Romano, en la Monarqua, la ms fija y segura fue la costumbre. Por no ser escrita las leyes reales, no fueron conocidas. Slo a partir de la Repblica, la ley escrita, se convertira en la fuente fundamental y decisiva del Derecho Romano.

  • REPBLICA

  • Etimologa de Repblica Derivada del latn Res Publica que significa cosa de dominio pblico. En el ao 509 A.C. en Roma la Monarqua es derribada y sustituida por magistrados patricios en desmedro de los plebeyos ms pobres.Los patricios monopolizaban los cargos gubernamentales, mas tarde esta situacin se modific y se dio un gobierno con carcter ms popular.

  • La cada de la monarqua 500 a. de J.c y el establecimiento de la Repblica, marca el comienzo de la segunda etapa de la vida poltica de Roma y tambin de la evolucin del Derecho Romano, que es el reflejo de las transformaciones sociales, econmicas y polticas que se operan en este gran perodo.La muerte de Tarquino el Soberbio por parte del Bruto como autor de la revolucin se instaur la Repblica y cre una nueva institucin, en reemplazo del Rey: el Consulado.Al iniciar la Repblica, la sociedad se caracteriz por la existencia de dos clases sociales: los patricios y plebeyos, al concluir esta etapa, son tambin dos las clases sociales:LOS NOBILITAS Fueron los descendientes de un magistrado curul, con gran poder econmico, con abundante riqueza acumulada como ejercicio de su cargo.LOS IGNOBILITASFueron pobres, los que nunca tuvieron un antepasado que hubiera desempeado una magistratura, cuyo acceso le estaba cerrado.ASPECTO SOCIAL

  • ASPECTO POLTICOLa vida poltica de Roma, durante la Repblica, se reduce al desarrollo y perfeccin creciente de sus grandes instituciones las Magistraturas, El Senado y Los Comisios, entre la Magistratura romana se divida en: Mayores (Consulados, Pretura, Censura y Dictadura) Intermedias (Tribunado) y Menores (Ediles y Cuestores)LAS MAGISTRATURASFueron cargos polticos que se crearon durante la Repblica, bien como el fruto de las necesidades o bien como el resultado de los intereses de los patricios para mantenerse separados de los plebeyos; la magistratura romana se divida:CONSULADOEsta es la magistratura que sustituy a los monarcas en Roma, dura toda la Repblica, es una institucin colegiada pues siempre se eligieron dos. Es anual.Sus atribuciones eran las mismas que tuvo el Rey, esto es el poder poltico, militar, etc, los principales fueron mandar el ejrcito, nombrar a los senadores, presidir el Senado y las asambleas populares, proponer leyes, cumplir las leyes legalmente aprobadas, ofrecer sacrificios y administrar justicia.Como los Cnsules eran dos, se turnaban, por mes en el ejercicio del cargo. El Cnsul que no lo ejerca tena el derecho de oponerse a la decisin del colega con cuya medida se equilibraba el poder, se iniciaba el ejecicio consular el 1 de enero, de esta manera el ao era conocido con el nombre del Cnsul.

  • PRETURA (ADMINISTRADOR DE JUSTICIA)Fue elegida por los comicios centuarios, de duracin anual y al principio singular o sea sin colega, se exigi como mnimo 35 aos.Este magistrado es el que tiene una inmensa importancia, en la elaboracin del Derecho. Puede decirse, sin exageracin , que el pretor fue el artfice Genial del Derecho Romano125 aos despus de la creacin de la Pretura, sta se bifurc en dos grandes magistrados: el pretor urbano y el pretor peregrino, el primero actuaba todos los asuntos de los ciudadanos romanos y el segundo de los peregrnos entre si o con los ciudadanos romanos, el pretor urbano fue en categora superior al peregrino.Era atribucin del Pretor: sustituir a los cnsules en el gobierno, dar solucin a todos los asuntos civiles, publicar su edicto, que fue el medio directo de elaborar el Derecho.CENSURALos censores fueron en nmero de dos, la principio se eligieron cada cinco aos y despus cada 18 meses, se exigi como mnimo 50 aos de edad.

  • Fueron sus atribuciones formar el censo, esto es el catastro (nmina , empadronamiento) de los ciudadanos romanos, administrar la hacienda Pblica, dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con las obras pblicas, proponer lista de los senadores, fiscalizar las costumbres pblicas y privadas, buscando siempre el imperio de la Mora.Corresponda al Censor la calificacin de los ciudadanos romanos, en consideracin a su riqueza material y espiritual, fue menester que el Censor mismo demostrara tener una slida moral, por eso los censores gozaban de un gran prestigio y responsabilidad.DICTADURAEs una magistradura extraordinaria, destinada a asumir los destinos de Roma, en los momentos de mayor peligro. El dictador ejerca las altas funciones polticas y militates en forma ilimitada, solo estuvo limitado por el tiempo, pues su duracin era de seis meses. El nombramiento lo haca uno de los Cnsules, en armona con el Senado.TRIBUNADOConsiderada como una magistratura intermedia entre las mayores y menores. El Tribuno que es el magistrado que reconocieron los patricios para la plebe, fue elegido por ste, fue en nmero de dos y aumentado a diez.

  • LA EDILIDAD (Alcalde)Sus atribuciones fueron: el cuidado y vigilancia de la seguridad pblica, cuidado y vigilancia de los mercados, la organizacin y desarrollo de los espectculos pblicos, la vigilancia de las buenas costumbres, la importancia de multas, dictar edictos para determinar las normas a que deberan regirse durante su funcin, la cual permiti contribuir brillantemente al desarrollo del Derecho.CUESTORES (Fiscalizador)Fueron Magistrados cuya misin consista en el cuidad y administracin del tesoro pblico, tuvieron atribuciones penales, reciba el juramento para observar las leyres, que haca todos los magistrados romanos.

  • TribunoElegido por el pueblo, cuyas facultades era poner veto a las resoluciones del Senado y de proponer plebiscitos. Existan tribunos de la plebe y tribunos militares.

    Era investido con dignidad sagrada, su persona era inviolable, an para los cnsules y poda impedir la ejecucin de la sentencias dictadas contra un plebeyo.

  • Qu eran los edictos de los magistrados?Etimolgicamente proviene de la palabra edicere, se debe deducir que en su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carcter oral, aunque luego ste era trascrito en tinta, y despus se fijaban en el foro donde pudiesen ser fcilmente ledo y conocido.

  • EDICTOS Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos o presidentes de provincias, a fin de hacer conocer por todas, las formas como administraran durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.

    Podemos resaltar las caractersticas de los Edictos de los Magistrados:

  • Constituyen una fuente indirecta del derecho en Roma. Ya que Gayo asienta que. " Praetor ius facere non potest" (el pretor no puede hacer el derecho).

    El edicto contiene normas de carcter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, ms no de hacerla.

  • Poderes del Estado RomanoPoder Ejecutivo.- Ejercido por dos cnsules patricios, podan convocar a al senado y tenan mando supremo del ejercito

    Poder legislativo.- Comicios curiados y centuriados, aceptaban o rechazaban los proyectos de ley presentados por los cnsules.

    Poder Judicial.- Desempeado por pretores

  • El esquema Poltico - Institucionalde la RepblicaCONSULADOCUESTORESCENSORESDICTADORPRETORESURBANOSPEREGRINOSASAMBLEA (POR CENTURIAS)SENADOCONCILIA PLEBISSenado-consultasPlebiscitosEDILESPREFECTO

  • EL SENADOPara ser senador, tenas que ser ciudadano Romano, haber cumplido 27 aos de edad, gozar de riqueza adecuada, tener buena conducta.La designacin de los Cnsules estuvo a cargo de lo Cnsules y Dictadores y luego por Ley Ovinia.El senado era convocado y presidido por el Cnsul, Dictador, Pretor o Tribuno o quien los substituyera, todos los senadores deban de concurrir a las sesiones, se castigaba con penas pecuniarias a los inasistentes, se iniciaba las labores con ceremonias religiosas, el magistrado que presida la sesin presentaba al Senado el asunto materia de la convocatoria, lo fundamentaba y luego peda la decisin del Senado. La resolucin del senado adoptada observando todos los requisitos de la ley tena un carcter obligatorio.Sus atribuciones eran ejercer una supervigilancia en los asuntos religiosos y decidir sobre cultos ceremonias, fiestas, celebrar la paz o declarar la guerra, dar iniciativa de las leyes, ratificar las dictadas por las asambleas populares, dispensa el requisito de la edad a un candidato, autorizar la designacin de un Dictador.

  • LOS COMICIOSDurante la monarqua tuvo papel preponderante, el Comicio Curiado. Con Servio Tulio apareci el comicio centuriado y el comicio por tribus, siendo stas ltimas que adquirieron vigor y vuelo slo en la Repblica.COMICIOS CENTUARIOSEstas fueron las asambleas populares por excelencia (hoy llamamos soberana popular), elegan los magistrados mayores, aprobaban las leyes y administraban justicia.La aprobacin de un proyecto se reun el comicio y dado a conocer anticipadamente el proyecto de ley, se discuta ste en una reunin previa, efectuada sta, probablemente para definidr el criterio de cada cual, sobre el proyecto en referencia, se entraba de lleno al comicio, despus de la reglamentarias ceremonias religiosas de los auspicios.La votacin fue al principio oral, luego escrita, los votos se emiten en tablas en las que se esriba la letras U.R y A., las primera eran aprobatorias las segundas negatrias.

  • COMICIOS POR TRIBUSSus facultades fueron elegir a los magistrados menores, se pronunciaban sobre las sentencias de multas, tuvieron ciertas atribuciones judiciales.

  • FUENTES DEL DERECHO ROMANO DURANTE LA REPBLICA

  • La Repblica es la poca que se caracteriza por tener las fuentes ms numerosas y ricas para la formacin del Derecho Romano entre ellas tenemos:LA LEYSe llamaba as la resolucin dictada o acordada por los Comicios, tanto por centurias cuanto por tribus.Varias son las leyes que han pasado a la posterioridad, entre ellas, la Lex Toria o agraria, que reconoci la propiedad a los poseedores.LEY DE LAS XII TABLASEsta fue la Ley principal de los romanos, fue aspiracin de los plebeyos que las leyes fueran escritas y fijas en un cdigo para el conocimiento y seguridad de todos y para que pudiesen ser invocados por cualquier ciudadano, a fin de tenerlas al margen de la caprichosa interpretacin de los patricios, al darse esta ley se alcanz la igualdad civil, con esa finalidad el tribuno Tarentilio Arsa, en el ao 462 a.c, consigui que se nombrara una comisin encargada de redactar dichas leyes escritas, al cumplir un ao de labor lograron redactar X tablas, pero el trabajo qued inconcluso lo terminaron los sucesores que redactaron las dos ltimas formando un total de doce tablas en el ao 450 a.c.

  • Estas Tablas , segn unos autores se grabaron en madera de encina que fueron colocadas en el Foro, donde fueron destruidas por el incendio de Roma. Su contenido ha llegado hasta nosotros por reproducciones y comentarios que hicieron de ellas los viejos juristas de esos tiempos., afirmando que stas podran muy bien llamarse Cdigo de las Doce Tablass, no viene a ser sino la cristalizacin del Derecho Consuetudinario de la vida estrictamente romana, pues, en ella no se descubren influencias de legislaciones extranjeras:

  • LAS XII TABLAS Tarantillo Arsa el ao 462 A.C propone la creacin de una comisin para la redaccin de un cdigo de leyes para los plebeyos El ao 451 se presentaron 10 tablas de ley y un ao despus las dos restantes.Las primeras tres tablas contiene las normas del Derecho JudiciarioLa tabla cuarta legisla sobre los poderes del paterfamilisLa tabla quinta trata del rgimen sucesorio La tabla sexta trata de la propiedad, posesin y la usucapinLa tabla sptima consagra normas sobre las relaciones de vecindadLa tabla octava hace alusin a los delitos distinguiendo entre pblicos y privados La tabla novena hace referencia al derecho publicoLa tabla dcima se refiere al derecho sacroLas tablas undcima y duodcima dictadas con posterioridad complementan las anteriores (prohibicin de matrimonio entre plebeyos y patricios y la derogacin de la ley.)

  • ETAPA IMPERIAL

  • ASPECTO SOCIALLas clases sociales del Imperio, de modo general fueron dos: 1. PRIVILEGIADOSOrden Ecuestre o CaballerosAl evolucionar la Repblica y convertirse en Imperio, esta sociedad evolucion con ella, dando origen a nuevos grupos o transformando otros.Ya hacia finales del siglo IV a.C se haba formado la clase de los optimates (o aristocracia patricio-plebeya), resultado de la fusin de los antiguos patricios con los plebeyos ms ricos; los optimates ('los hombres excelentes') constituyeron la faccin aristocrtica de la Repblica Romana tardaEn la medida que Roma entr en el gran circuito econmico del Mediterrneo se desarroll la clase de los caballeros (u orden ecuestre -caballar), dedicada a los negocios (empresarios mineros, grandes comerciantes, prestamistas, etc).

  • Orden SenatorialLas promociones al Orden Senatorial, quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cnsul (los cnsules ya tenan derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cnsules que haban dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusin motivada. Pero como los ciudadanos que podan ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producan por fallecimiento o exclusin, y el nmero de senadores no poda bajar de trescientos, los censores podan elegir libremente entre aquellos que no haban ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados deban haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba Subalternos (Senatores Pedarii), y tenan derecho a voto pero no participaban en la discusin.

    2. PUEBLO La clase del pueblo estaba formada por quienes no pertenecan a los dos rdenes anteriormente mencionados, esto es, los que no eran senadores ni caballeros.

  • ASPECTO RELIGIOSOLa religin de los romanos era politesta (adoraban un gran nmero de dioses). Los ms venerados eran Jpiter, Minerva y Juno. En honor a ellos se construyeron templos y se ofrecieron sacrificios de animales. El emperador era adorado como un dios y en todo el Imperio se practicaba el culto imperial.Tambin veneraban, en casa, a los dioses protectores del hogar y de la familia; en cada casa haba un altar dedicado a esos dioses. Adems, los romanos eran muy supersticiosos y, antes de tomar una decisin consultaban la voluntad de los dioses, expresada por medio de los orculos.El calendario religioso romano reflejaba la hospitalidad de Roma ante los cultos y divinidades de los territorios conquistados, llegaron a incorporarse tantas fiestas que los das festivos eran ms numerosos que los laborales. Tiempo despus, terminadas las persecuciones contra los cristianos, el cristianismo se convirti en la religin oficial del imperio, con el emperador Constantino, ya que segn la leyenda, antes de una gran batalla vio una cruz en el cielo, bajo la cual una inscripcin deca bajo ste smbolo vencers. Al da siguiente grab en los escudos de todos sus soldados la cruz y obtuvo una gran victoria.

  • ASPECTO POLTICOEl Emperador concentr, en su persona las atribuciones de los ms altos magistrados: Cnsul, Pretor y Dictador, atribuyndose facultades judiciales y legislativas, resumi en sun persona todo el poder pblico.El Senado, adquiere una gran fuerza legislativa y marcada preponderancia poltica.A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y, si bien es cierto que muchos colaboradores de los emperadores eran senadores, lo cierto es que estos, aun los ms respetuosos, tendan a dejar de lado las expectativas y deseos de los senadores. Adems, los senadores tendan a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejrcito, por el cual pasaban por cortos perodos de tiempo.Los Comicios, que fueron los nicos organismos propiamente legislativos, conservaron sus atribuciones, por cerca de un siglo, hasta Tiberio, en que el Emperador concedi al Senado, las facultades comiciales, posteriormente los comicios se redujeron a aprobar los proyectos de ley elaborados por el Emperador, se extingui, en ellos esa gran misin legisladora que al principio tuvieron.

  • FUENTES DEL DERECHO ROMANO DEL ALTO IMPERIO SENATUS CONSULTOEl Senado, en la repblica dictaba resoluciones pero que carecan de fuerza de ley, pues es en el Imperio, en que el Senado, adquiere vigor legislativo y lo consiguen porque el Senado desplaz a los Comicios en la funcin de dar la ley, de all la importancia del Senado como fuente creadora del Derecho.EDICTO DEL PRETORLos edictos se hicieron tan numerosos, que se afront una situacin de duda, respecto a la validez y vigencia de ellos, as lo comprendi el emperador Adriano, en el ao 131 d.C., el Emperador Adriano juzg prudente fijar an ms el Edicto Perpetuo. De manera que orden al jurista Salvio Juliano que ordenara y sistematizara el Edicto Perpetuo, y lo promulg como ley definitiva, a la que ya no se le iban a introducir modificaciones ao a ao. Esto, salvo que el propio Prncipe (el Emperador) a voluntad y en el momento en que se le ocurriera, decidiera.CONSTITUCIONESEs el mandato legislativo emanado del Emperador, ste al concentrar en su persona los poderes pblicos asumi tambin el de legislar.

  • FUENTES DEL DERECHO ROMANO IMPERIO En el Bajo Imperio las fuentes del Derecho son otras, en esta etapa la produccin jurdica, se ha detenido, se aspira a conservar la obra jurdica recibida del pasado. De all las Compilaciones.Caracteriz a los Emperadores cristianos una gran actividad legislativa, mediante Constituciones, con el tiempo fueron tantas las constituciones que fue menester su compilacin; este labor tuvo doble carcter: privado y oficial, ENTRE LAS COMPILACIONES PRIVADAS TENEMOS:El CODEX GREGORIANAFue hecho , por un jurisconsulto llamado Gregorio o Gregoriano, est dividido en Libros y Ttulos, este Codex (documento con el formato de los libros modernos, de pginas separadas, unidas juntas por una costura y encuadernadas).EL CODEX HERMOGENIANOHecho por el jurisconsulto Gregorio o Greogoriano, esta obra complementa a la anterior.

  • Esta forma de recopilacin legislativa, debido a la iniciativa privada, tuvo una gran importancia no slo en la obra misma, sino en el hecho interesante de haber despertado en las esferas oficiales el inters por hacer una obra igual.En efecto, la compilacin oficial se produce con las Teodosianas y Justinianea.Teodosio II, en el ao 429, emprendi esta labor, design una comisin de 8 jurisconsultos, nmero que fue aumentado a 16 miembros, despus de nueve aos de labor Teodisio concedi fuerza de ley a dicha recopilacin, por mandato oficial del 15 de fecbrero del 438 y comenz a regir desde el primero de enero de 439, tuvo 16 libros divididos en Ttulos.

  • COMPILACION DE JUSTINIANOLa obra cumbre de la compilacin, fue la de Justiniano, su promotor fue Justiniano, natural de Taure-seum, en Iliria, fue esclavo, sirvi en el Ejrcito, se destac como soldado, sobrino del Emperador Justiniano, recibi de ste los primeros puestos, al fallecer dicho Emperador, Justiniano ocup el trono Imperial. Era el ao 527.Es la unin de cuatro partes: Codex, Digesto, las instituciones y las novelas.En el 528 el emperador Justiniano nombr una comisin mediante una constitucin. Esa comisin se encarg de recopilar las leges utilizando los cdigos, Gregoriano, Hermogeniano y Theodosionao, ms las constituciones posteriores a Theosodio II. Esa comisin estaba facultada para suprimir o cambiar lo que consideraba necesario. En el 529 se public el trabajo de esa comisin.

  • Tradicionalmente se compone de cuatro partesCodex (Vetus) (529): En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los cdigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, as como constituciones posteriores. Esta obra no ha llegado a nosotrosDigesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, sntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reuna iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo.Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en latn y griego.

  • El Codex, el Diesto, las Institutas y las Novelas, constituyen el CORPUS JURIS CIVILIS, que es la compilacin ms soberbia del Derecho romano, mediante el cual se salv el acervo de Roma y entreg a la posterioridad el bagaje ms valioso de la civilizacin el Derecho Romano.

    El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latn) es la ms importante recopilacin de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527565) y dirigida por el jurista Triboniano. Sirvi para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicaran sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus pases de origen

  • Corpus Iuris Civilis

  • OBRAS DE GAYOContenido del trmino Instutitiones.La denominacin Institutiones deriva del latn instituere que significa educar, iniciar, instruir, ordenar, formar, ensear y se utilizaba no nicamente en tema de derecho, sino que generalmente se aplicaba para iniciar en el conocimiento de alguna materia

  • ESTUDIO DE LAS INSTITUCIONESLos juristas romanos desde pocas remotas se percataron de la necesidad de que el acceso al conocimiento del derecho deba basarse fundamentalmente en el estudio sistemtico del ordenamiento jurdico.

    En el mbito del mundo antiguo, los romanos fueron los nicos juristas que dedicaron parte de su actividad a la elaboracin de manuales claros, lineales, accesibles y sencillos que denominaron Institutiones, en los que exponan de manera breve, elemental y ordenada una divisin sistemtica, todas las instituciones que integraban el derecho privado romano.

    De manera que los juristas romanos bajo la denominacin Institutiones indicaban las normas que tendan a regular las relaciones entre los particulares: personas, matrimonio, propiedad, obligaciones, sucesiones mortis causa, acciones, etc., dejando de lado las disposiciones relativas a la estructura del Estado y de las relaciones entre el Estado y los particulares

    De todos los manuales escritos por estos juristas, el nico que ha llegado hasta nosotros de manera directa es el primero, es decir las Instituciones o Institutas , La obra de Gayo es considerada una fuente de gran valor para el estudio y conocimiento del derecho romano por ser la nica obra del derecho clsico que se ha conservado casi en su totalidad.

  • Las Instituciones. Estructura y Contenido.Gayo debe fama y gloria en el mundo posclsico y actual gracias a su manual Las Instituciones que constituyen una introduccin al derecho romano en los que se mezcla una ejemplar claridad en la exposicin con la agudeza y profundidad en el planteamiento de los problemas jurdicos.

    Se trata de una obra de gran valor prctico y utilidad didctica; por un lado expone de manera sencilla, el panorama general del derecho en su poca, as como algunas referencias al derecho antiguo; por otro lado, la sistematizacin que utiliza Gayo en la obra es novedosa, sus clasificaciones permiten una mejor y ms clara enseanza del derecho.

  • Quin fue Justiniano y cul fue su obra?Complet la codificacin del Derecho romano.Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administracin pblica y, cosa ms importante, realiz la reconstruccin de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consisti en reunir en cdigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo.

  • CAIDA DEL IMPERIO ROMANO

  • La propiedad era absoluta y perpetua; pero cuando se vea amenazada por terceras personas o extraos; la ley le facultaba para ejercer su defensa mediante recursos interionos y de emergencia llamados interdictos, lo haca para defendercomo para recuperar bienes muebles.

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