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El Derecho Es el conjunto de normas reglas y principios que pretenden ordenar las relaciones humanas, proveyendo normas de conducta. El ordenamiento jurídico está compuesto por el conjunto de imperativos jurídicos vigentes en una sociedad en un período determinado. Clasificación: -Dº objetivo: Es el conjunto de normas vigentes en un país en un período histórico determinado. Ej. El Código Civil. -Dº subjetivo: Es el conjunto de prerrogativas que el ordenamiento garantiza y reconoce. Ej. El Derecho a la Educación. Corrientes doctrinarias: -Jusnaturalismo: la labor del jurista es descubrir lo justo. -Juspositivismo: es analizar y descubrir el dº vigente sin juzgarlo, el Derecho es pura teoría. División del Dº: Es la principal clasificación del Dº, se conoce como la summa divitio, se divide el derecho en derecho público (pb) y derecho privado (pv), y al no ser clara la distinción se recurre a las sigtes. Teorías que lo pretenden explicar: 1. Doctrina del interés : Para hacer la distinción habrá que estarse al interés preferente de la norma, así todo lo que interesa al Eº es de dº pb, y si interesa a los particulares, es de dº pv. 2. De la naturaleza de la relación: Las relaciones de dº pb revisten las característica de subordinación, y las relaciones de dº pv, revisten la característica de coordinación. 3. Del sujeto: Atiende al sujeto que va dirigida la norma, si es al Eº es dº pb, si es a un particular es dº pv. 4. Del sujeto modificado: 1

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El Derecho

Es el conjunto de normas reglas y principios que pretenden ordenar las relaciones humanas, proveyendo normas de conducta.

El ordenamiento jurídico está compuesto por el conjunto de imperativos jurídicos vigentes en una sociedad en un período determinado.

Clasificación:-Dº objetivo: Es el conjunto de normas vigentes en un país en un período histórico determinado. Ej. El Código Civil.-Dº subjetivo: Es el conjunto de prerrogativas que el ordenamiento garantiza y reconoce. Ej. El Derecho a la Educación.

Corrientes doctrinarias:-Jusnaturalismo: la labor del jurista es descubrir lo justo.-Juspositivismo: “ “ “ es analizar y descubrir el dº vigente sin juzgarlo, el Derecho es pura teoría.

División del Dº:

Es la principal clasificación del Dº, se conoce como la summa divitio, se divide el derecho en derecho público (pb) y derecho privado (pv), y al no ser clara la distinción se recurre a las sigtes. Teorías que lo pretenden explicar:

1. Doctrina del interés: Para hacer la distinción habrá que estarse al interés preferente de la norma, así todo lo que interesa al Eº es de dº pb, y si interesa a los particulares, es de dº pv.

2. De la naturaleza de la relación:Las relaciones de dº pb revisten las característica de subordinación, y las relaciones de dº pv, revisten la característica de coordinación.

3. Del sujeto: Atiende al sujeto que va dirigida la norma, si es al Eº es dº pb, si es a un particular es dº pv.

4. Del sujeto modificado:La regla gral. es que las relaciones sean de dº pv por tanto las de dº pb. son excepcionales, y son de dº pb, aquellas en que al menos una de las partes es un órgano del Eº actuando en su calidad de pº o potestad pb.

Principios que regulan uno y otro dº:- En dº pv, el principio rector es el dispositivo o de coordinación, se llama “de la autonomía de la voluntad”, y en virtud de éste, está permitido todo aquello que no está expresamente prohibido.- En dº pb, el principio rector es el de la legalidad o de las vinculaciones, en virtud del cual puede hacerse sólo lo permitido por la ley.

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En resumen:Es dª pv, el conjunto de normas, reglas y principios que regulan las organización y actividades entre particulares, y entre particulares y el Eº cuando éste actúa como simple persona privada.

Es dº pb, el conjunto de normas, reglas y principios, que regulan la organización y actividad del Eª y de los demás entes públicos cuando actúan en su calidad de poder soberano.

El Dº Civil:Se conoce como el dº común y general, general porque rige las relaciones más ordinarias del ser humano, y común porque todas las relaciones jurídico-privadas que no estén regidas por una norma especial se regirán por el dº civil.

Su origen en el sistema latino se relaciona con la formación de las naciones (procesos de codificación).

El Código Civil.En nuestro país el Código Civil, se dicta en 1855, para que rija desde 1858, fue redactado por don Andres Bello y que vino a reemplazar toda la frondosa y confusa legislación proveniente de las leyes españolas pre republicanas.

Se define como una recopilación lógica y metódica de leyes de orden pv.Fuentes:- C.C. Francés.- C.C. Austriaco.- Las Partidas.- Doctrina: Savigny, Pothier, etc.

Estructura.1. Tit. Preliminar: Art.1-53; trata de Ley, interpretación de la ley y

palabras de uso frecuente.2. Libro 1º: Art 54-564; de las personas (naturales y jurídicas), atributos

de la personalidad, existencia (principio y fin), matrimonio.3. Libro 2º, art. 565-950, de los bienes: modos de adquirir el dominio,

posesión, tradición, servidumbre. 4. Libro 3º, art. 951 1436, de la sucesión por causa de muerte y

donaciones entre vivos.5. Libro 4º, art. 1437.2524, Contratos.6. Tit. Final, 2525, vigencia y observancia del código.

Principios que inspiran el C.C.1. Autonomía de la voluntad.2. Buena fe (conducta y convicción).3. Reparación del enriquecimiento sin causa.4. Responsabilidad.

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1. La Autonomía de la Voluntad:Es el pº del hombre de crear por medio de su voluntad una situación de Dº. Limites:- La ley, ya sea prohibiendo ciertos contratos, forzando otros o regulando su contenido.- Orden público. Organización considerada necesaria para el buen funcionamiento de la sociedad.- Moral. Es lo que se practica ordinariamente por la generalidad de las personas honestas en una sociedad.- Buenas costumbres.- Dºs de terceros.

2. Buena fe: A. Buena fe convicción o subjetiva: El sujeto tiene la creencia de que actúa conforme a dº y sin agravio a tercero, sin embargo actúa erróneamente. Efecto morigera responsabilidad.B. Buena fe conducta u objetiva: Fidelidad al cumplimiento de las obligaciones, es un indicativo en la forma de actuar en dº.

3. Reparación del enriquecimiento s/ causa:El enriquecimiento sin causa, es todo enriquecimiento que experimenta un patrimonio a costa de otro, sin causa legitima. Efecto, debe repararse, cuando no exista otra acción tendiente al restablecimiento del derecho.

FUENTES DEL DERECHO.

1. Ftes. Materiales:- Realidad económica, política, social.- Tradiciones.- Concepciones valóricas, etc.2. Ftes. Formales:- La ley.- Costumbre.- Ppios grales del Dº.- Jurisprudencia.- Doctrina.

I. La Ley.

Planiol: “Es una regla social de carácter obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad competente, y sancionada por la fuerza”.C.C.: “Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita en la Constitución manda, prohíbe o permite”. Art. 1 C.C.

Jerarquía:1. La Constitución Política de la República, carta fundamental que regula la constitución del gobierno y los atributos de los poderes públicos.2. Ley Orgánica Constitucional, requiere para su aprobación de los 4/7 de los Senadores y Diputados en ejercicio.

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3. Ley Interpretativa de la Constitución, requiere para su aprobación de los 3/5 de los Senadores y Diputados en ejercicio.4. Ley de Quórum Calificado, requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio (50,01%)5. Leyes ordinarias, requiere para su aprobación de la mayoría de los Senadores y Diputados presentes en la sala.

Clasificación de la Ley

I. Imperativas-prohibitivas y permisivas.A. Imperativas: Es la que manda u ordena hacer algo.B. Prohibitivas: Es la que impide de manera absoluta la ejecución de un acto o la celebración de un contrato.C. Permisiva: Es la que tolera o declara algún dº.II. Imperativas-dispositiva y supletorias.A. Imperativas: Son aquellas que deben prevalecer por sobre la voluntad de las partes (prohibitivas-imperativas).B. Dispositivas: Son aquellas que regulan conflictos de intereses.C. Supletorias: Son aquellas que rigen en el silencio de la voluntad de los contratantes.III. Normativas-modificatorias e interpretativas:A. Normativas: contienen regulación de alguna materia.B. Modificatoria: contienen una variación de un estatuto jurídico existente.C. Interpretativas: Se limitan a declarar el sentido de una ley.

Potestad reglamentaria:Facultad de ciertas autoridades para dictar leyes:

Presidente de la República.:Sobre materias propias de ley (art 62 C.P.R.), con autorización expresa del Congreso, tal delegación no puede exceder a un año, se llaman Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L).Los Decretos Leyes (D.L.) revisten la misma característica de los D.F.L., pero en periodos de quiebre institucional, por lo tanto, carecen de la autorización del legislativo.Sobre materias no propias de ley, debiendo llevar la firma del ministro del ramo, se llaman Decretos Supremos (D.S.) se le conoce como la potestad reglamentaria autónoma, y en materias propias de ley, solo pueden dictarse para su ejecución (potestad reglamentaria de ejecución).

Intendentes, gobernadores y alcaldes:Requieren autorización de la ley, se llaman Simples Decretos, pueden ser:-Reglamento, que es un precepto para el cumplimiento de la ley.-Ordenanzas e Instrucciones.

Control de validez de la norma:-De constitucionalidad.-De legalidad.

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Constitucionalidad:A. De forma: Vela porque la ley cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución para la tramitación de la ley.B. De fondo: Vela porque la ley no transgreda los dºs garantidos por la Constitución.

Control a priori:Durante su tramitación, es realizado por el Tribunal Constitucional (T.C.), algunas normas deben obligatoriamente pasar por el T.C, por ejemplo: las L.O.C, L.I.C, etc; las otras puede ser sometidas a control a petición del Presidente de la República, Presidente de alguna de las cámaras, y/o 1/4 de los miembros del senado.

A posteriori, el Tribunal Constitucional solo puede pronunciarse en 2 situaciones, en los D.F.L. y D.S. que han sido representados por la Contraloría General de la República, y en la medida que el Presidente insista.

A posteriori, Sólo puede llevarlo a efecto la Corte Suprema, a través del Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, solo aplicable al caso consultado, a petición de parte o de oficio en las materias en que conoce, en razón de que pretende ocuparse una norma contraria a la Constitución en la solución de una controversia.

Legalidad:A través de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que revisa la legalidad de los actos emanados de la potestad reglamentaria. Si éstos son objetados, figura que se conoce como representación, el Presidente puede insistir recurriendo ante el T.C.

Efectos de la ley:- En cuanto al tiempo.¿Desde cuando rige la ley?La ley rige para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.- Etapas en la formación de la Ley.1. Iniciativa, acto por el cual comienza la gestación de la ley, es un proyecto, puede ser por mensaje o moción.2. Discusión: tramites en el ente legislativo.3. Aprobación.4. Promulgación, acto por el cual el Presidente fija el texto de la ley y ordena su publicación.5. Publicación: Inserción en el diario oficial de la ley.Desde su publicación toma fecha cierta, se presume conocida por todos, y rige para lo futuro y de inmediato, la excepción la constituye la vacancia legal, figura en virtud del cual sus efectos se posponen en el tiempo, ej. las leyes tributarias.

Se distingue entre:

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1. Periodo entre publicación y derogación: En este periodo la ley tiene plena eficacia.

2. Entre la promulgación y la publicación, no tiene vigencia, por el principio de la irretroactividad de la ley, excepción, la retroactividad de la ley, en virtud de ella la ley regula situaciones anteriores a su publicación.

3. Después de su derogación, no rige, excepción, la ultractividad de la ley, que es la supervivencia de esta después de derogadas.

El legislador si dicta una ley retroactiva debe decirlo expresamente, y su interpretación es de carácter restrictiva. Si nada dice debe atenderse a lo señalado en las disposiciones transitorias, si en ellas, nada se resuelve se recurre a las sigte. teoría.

1. Teoría de los Dªs adquiridos:Son dºs adquiridos aquellos que se han incorporado definitivamente al patrimonio de la persona, por su parte las meras expectativas constituyen una esperanza de adquirir el dº.

“Una ley es retroactiva cuando lesiona dºs adquiridos en virtud de una ley antigua, pero no lo es cuando solo vulnera meras expectativas.”

En materia penal, se sostiene que el procesado debe ser juzgado por la ley vigente al tiempo del hecho investigado, la excepción la constituye cuando beneficia al reo. (beneficio pro reo). En materia civil el limite lo encontramos en el dº de propiedad.

Respecto de leyes interpretativas se entienden incorporadas en la ley aclarada, NO pueden afectar de manera alguna las sentencias ejecutoriadas en tiempo intermedio.

¿Hasta cuando rige la ley?Las causales de extinción pueden obedecer a:- Derogación.- Vencimiento de la fecha cierta de su vigencia.- Agotamiento de su contenido - Se excluye el desuso

Derogación: Cesación de la vigencia de una Ley en virtud de otra leyClasificación:A. Expresa: La nueva ley establece en términos formales y explícitos que deroga una antigua ley.B. Tácita: Cuando el contenido de la nueva ley es inconciliable con el contenido de leyes anteriores. Por lo tanto puede ser total o parcial, si deroga toda o parte de la ley.C. Orgánica: Se produce cuando una nueva ley regula en una sola ley instituciones o materias reguladas en varias leyes anteriores.

Efectos de la ley en cuanto al territorio.

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Territorialidad de ley: Las leyes se dictan para un territorio, y tienen su marco dentro de los límites de la República.Extraterritorialidad de la ley o estatuto personal: Las leyes se dictan para las personas y las acompañan donde estén.

Por regla general nuestro sistema es territorial, sin embargo admite excepciones:1. No se aplica ley chilena en Chile, a los buques de guerra extranjeros, agentes diplomáticos, etc.2. Extraterritorialidad de la ley:A. En relación a las personas, la ley chilena los sigue en cuanto a sus relaciones de familia. Art 15 CB. En cuanto a bienes, en una sucesión por causa de muerte de un extranjero con último domicilio en el extranjero, pero con bienes y herederos chilenos, tendrán éstos los dªs que les otorga la ley chilena..C. Actos y contratos, que vayan a tener efecto en chile, solo en cuanto, a sus requisitos de fondo.

II. LA COSTUMBRE.Repetición constante y uniforme de actos análogos, por la generalidad del grupo social, y con la firme convicción que obedecer a un imperativo jurídico.Elementos:Externo: repetición constante de un acto.Interno: convicción de obligatoriedad jurídica.

Clasificación:-Local, nacional e internacional.-Según ley, sin ley y contra ley.Según ley. Es aquella que se encuentra consagrada en la ley.Fuera de ley: Actúa en los casos en que no existe ley, no es contraria a ella.Contra ley: Es aquella que proclama su inobservancia. En materia penal la costumbre no tiene aplicación, en materia civil solo según ley, pero en materia comercial tiene mayor amplitud, es según ley y fuera de ley, ya que se reglamenta su prueba. De no constar al juez, se prueba, mediante el testimonio fehaciente de dos sentencias que aseveren la existencia de la costumbre, o por tres escrituras publicas posteriores al hecho que motiva el juicio. En resumen en materia civil, la costumbre no es fuente de dº autónomo.

III. LA JURISPRUDENCIA.Se utiliza en tres acepciones.1-Como sinónimo de ciencia del dº.2-Tendencia sostenida en un determinado sentido de fallos judiciales.3-Conjunto de fallos judiciales. Se tiende a asimilar la acepción 2 a la Jurisprudencia (JP) con fuente del dº. En el sistema anglosajón, la JP, es obligatoria para el juez, en nuestro sistema no es fuente directa sólo opera como un importante antecedente que puede ser usado como un argumento de peso.Semejanzas entre ley-JP:

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1. Ambas emanan de un poder pb.2. “ son obligatorias.3. “ ambas pueden ser exigidas por la fuerza.

Diferencias:1. La ley emana del Poder legislativo, la JP del jdicial.2. La ley es de interés general, la JP de interés particular.3. “ obliga a todas las personas, la JP solo a los litigantes.4. “ rige situaciones futuras, la JP regula situaciones anteriores.5. “ puede derogarse, la sentencia una vez ejecutoriada adquiere efecto de cosa juzgada.

Cosa juzgada: Es el efecto de verdad absoluta de las sentencias, se adquiere cuando están ejecutoriadas.

A. Acción de cosa juzgada: Manifestación de la facultad de imperio de los Tribunales, tiene por objeto la ejecución del fallo.Excepción de CJ: Se impide que lo mismo sea discutido en otro juicio, siempre que se den los requisitos de la triple identidad.-Identidad legal de persona: Igual identidad jurídica.-Identidad de objeto pedido: Es el beneficio jurídico que se reclama.-Identidad de causa de pedir: Es el fundamento inmediato del dº deducido en juicio.

IV. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:No existe claridad conceptual, se llega a la clásica distinción Jusnaturalista-Juspositivista:Para los Jusnaturalistas equivalen a conceptos de dº natural, que inspiran la legislación, por tanto se encuentran por sobre ésta.Para los Juspositivistas, se desprenden de sucesivas abstracciones de la propia legislación existente.Funciones:1. Constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico.2. Son orientadores de la interpretación de la ley.3. Constituyen un sistema de integración.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY:Interpretar es determinar el verdadero sentido o alcance de la norma. Debe interpretarse cuando la ley es ambigua, imprecisa, contradictoria, obscura.Clasificación:1. Según su resultado:A. Declarativa: Concluye que están incluidas en el texto todas las situaciones que aparentemente fluyen de él.B. Restrictiva: Concluye que se deben incluir menos situaciones que las que aparentemente fluyen del texto de la norma (nº). Las nºs q prescriben sanciones deben interpretarse siempre restrictivamente, se dicen de dº estricto.C. Extensiva: Se concluye que deben incluirse más de las situaciones que las que aparentemente fluyen del texto de la nº.

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II. Según su fuente:A. De autoridad: - Por ley: llamada autentica legal, tiene fuerza obligatoria.- Por sentencia: llamada autentica judicial, tiene fuerza relativa.B. Doctrinal: Es la que realizan los juristas, carece de fuerza obligatoria dependerá del prestigio del intérprete.

III. Reglada o no reglada, según si existen o no, nºs reguladoras de la interpretación en el sistema jurídico.

Elementos de la interpretación:1. Gramatical: Consiste en determinar el sentido o alcance de la nº, según las propias palabras del legislador. El significado de éstas son las que se le da en forma natural, entendiéndose por tal, el que le da la R.A.E.. Excepción, aquellas que el legislador define, o aquellas q tienen un uso técnico, que debe darse el significado que le da aquella ciencia o arte, a menos que se hayan usado en sentido diverso.2. Lógico: Se pretende una armonía y concordancia entre todas las partes de la ley.3. Histórico: Examen de antecedentes legislativos, de comisiones redactoras, mensajes, discusiones en el congreso, etc; se conoce como la historia fidedigna de la nº.4. Sistemático: Se pretende armonía y concordancia entre la ley y las demás existentes en el ordenamiento.Existe también una recurrencia a la equidad natural (justicia del caso particular) para interpretar.Aforismos de dº:1. Analogía: “Donde existe la misma razón existe la misma disposición.”2. A fortiori: “Quien puede lo más, puede lo menos” o “ A quien le está prohibido lo más, le está prohibido lo menos.”3. De la no distinción: “donde el legislador no distingue, no es licito al interprete distinguir”.4. A contrario sensu: “Incluida una situación se excluye la contraria”.5. Del absurdo: “ debe evitarse toda interpretación que conduzca al absurdo.”

INTEGRACIÓN.Consiste en suplir los vacíos legislativos, llenar las lagunas. Se distingue entre lagunas legales, que es la inexistencia de una nº aplicable; y lagunas de dº, que es aquella en que el propio dº como conjunto, no es capaz de resolver un caso no legislado. Esta distinción se ha hecho para negar que en el dº puedan existir lagunas, si bien se reconoce que la ley pueda contener vacíos, estos siempre podrán resolverse por el ordenamiento jurídico.Métodos de integración:1. Analogía: Consiste en aplicar al caso no regulado, una solución existente para otro con el que aquel guarda semejanza. No debe estar previsto de manera alguna por el legislador, y el elemento de semejanza debe ser el elemento decisivo. No se aplica en materia penal, en las normas sancionadoras, y las excepcionales.

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2. Equidad natural: Justicia del caso concreto, esta intencionalidad no es para apartarse de la ley, sino para moderar el rigor de la nº en casos injustos. En integración opera resolviendo un asunto en función de las reglas de un leal saber y entender, criterio de lo justo sin norma q lo avale (libre arbitrio jdcial, o del fallo en conciencia).3. Principios generales del dº, remítase al pto IV anterior.

RELACIÓN JURÍDICA.Hemos visto la nº como dº objetivo, como dº subjetivo, debe entenderse como inherente a la persona. Se define como “La facultad que tiene un sujeto para ejecutar una determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro el cumplimiento de su deber”, la teoría del interés sostiene que se trata de un interés jurídicamente protegido.Estructura:Desde el punto de vista de los sujetos supone un sujeto activo y uno pasivo. El activo es el titular del dº y el pasivo es quien soporta la carga. El objeto de la relación puede ser la conducta de otro sujeto, el contenido mínimo es la existencia de un dº subjetivo y de un deber jurídico.Clasificación:1. Absolutos-relativos: los absolutos, son los que pueden ejercerse respecto de todos sin relación a una determinada persona. (Dºs reales). Los relativos, son los que solo pueden exigirse de una determinada persona.(Dºs Personales).2. Originario-derivativo: Los originarios son los que nacen por primera vez en su titular, los derivativos son los que se adquieren de otros.3. Disponibles-indisponibles: Los disponibles, son aquellos en que su titular puede desprenderse de ellos.4. Transferibles-intransferibles: Su titular puede hacerlo pasar a otro mediante acto entre vivos.5. Transmisibles-intransmisibles: Los transmisibles, son los q pueden pasar de un titular a otro por testamento o por sucesión por causa de muerte. Etc.

Nacimiento: Nace por la concurrencia de los supuestos jurídicos que la ley requiere para su existencia y validez. Puede ser:- Originaria: El dº surge por primera vez en su titular, independiente de una relación jurídica, ej. ocupación.- Derivativa: No existe nacimiento, sino mas bien desplazamiento del dº de un patrimonio a otro.Algunos derechos son innatos, como los atributos de la personalidad entre otros.Los derechos reales se adquieren por medio de los modos de adquirir el dominio de las cosas.

Limites a los derechos subjetivos:1. La ley, exc. Los derechos fundamentales.2. El derecho ajeno: actúa como límite, en caso de colisión de derechos, es decir una o más personas tienen derechos de igual naturaleza sobre la misma cosa, en caso de sólo concurrencia, es decir cuando son dºs de

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distinta naturaleza, pueden ejercerse ambos, por ejemplo el dº del dueño y el del arrendador de la cosa.El derecho resuelve en caso de colisión, de la siguiente manera:- Si entran en conflicto dºs reales y personales, se prefieren los reales.- Si son de igual naturaleza, se prefieren los que se constituyeron primero.- Si son de distinta jerarquía se prefieren los de mayor jerarquía.- Si son de distinta entidad, se prefieren los de mayor entidad.- Los personales, se ejercen a prorrata.

3. La Buena fe: desde la perspectiva de la buena fe conducta, como lealtad a la palabra convenida.

4. Abuso del derecho: Se constituye en abuso, cuando el objeto del ejercicio del dº es dañar a otro.

Modificaciones a los dºs subjetivos:Objetivamente, consiste en un cambio cualitativo o cuantitativo del dº, se denomina subrogación real.Subjetivamente, es el cambio del titular del dº, si ocurre por acto entre vivos, se denomina transferencia y si ocurre por causa de muerte, se denomina transmisión.Pérdida-extinción:Pérdida: Es la destrucción del derecho para su titular, y no puede existir para otro con posterioridad. La extinción en cambio es la separación entre el dº y su titular, la que puede ser seguida por la adquisición de un 3ª.Extinguen dºs:1. La prescripción extintiva.2. La caducidad.3. La renuncia.

PERSONA.Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Inicio: Existencia natural: Comienza con la concepción, unión del espermatozoide con el óvulo, tiene importancia en relación a la protección a la vida y a los dºs del que está por nacer.Existencia legal: Comienza con el nacimiento y se entiende por tal a la separación completa de la criatura de su madre.Requisitos para que el nacimiento constituya un principio de existencia:1. Que el niño sea separado de su madre.2. Que la separación sea completa.3. Que haya sobrevivido al menos un instante siquiera, después de la separación.¿Cómo se prueba la sobrevivencia?.1. Por testigos.2. Por pruebas técnicas, por ejemplo la docimasia pulmonar hidrostática.Existencia natural o anterior al nacimiento:

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El legislador protege la vida y los dºs del que está por nacer, se da inicio a la protección con la concepción, y como no se evidencia con señales externas, se recurre a una presunción de dº que determina la época en que se produjo la concepción, y es ésta entre los 300 y los 180 días anteriores a la media noche en que se principia el nacimiento.Protección a la vida: ejemplos. Fuero maternal, penalización del aborto, etcProtección a sus derechos: Si el nacimiento constituye un principio de existencia, el sujeto entra en el goce de sus dºs, como si hubiese existido desde que se defirieron. Por el contrario si el nacimiento no constituye un principio de existencia, esos derechos pasan a otra persona como si éste no hubiese existido jamás.

Fin de la existencia de las personas.Las personas terminan con la muerte natural, entendiéndose por tal a la cesación irreversible de las funciones vitales. Existió la muerte civil, que era la pérdida de los dºs civiles, incurrían en esta figura aquellos que hacían voto solemne en una orden monástica. Podemos distinguir además entre muerte real y la presuntiva, siendo la real aquella que consta. Se entiende ocurrida con la certeza de dos electroencefalogramas planos, con separación de dos horas, entre uno y otro. Debe certificarse por un médico e inscribirse en el libro de defunciones del registro civil. Como es un hecho jurídico acarrea consecuencias:1. Se abre la sucesión del fallecido.2. Se disuelve el matrimonio.3. Terminan los dºs intransmisibles.4. Se extinguen las obligaciones intuito personas.5. Caduca la oferta.

Muerte presunta:Es aquella declarada por el juez, en conformidad a las nºs legales y concurriendo los demás requisitos.Requisitos:1. Que se declare por sentencia jdcial.2. Que se observe el procedimiento establecido.3. Que la persona se encuentre desaparecida.4. Que se ignore si vive.La declaración puede provocarla todo aquel que tenga interés en ello, el juez competente es el del último domicilio conocido en Chile del desaparecido. Debe citarse mediante tres inserciones en el diario oficial, con una separación de más de dos meses entre una y otra, debe oírse al defensor de ausentes, y la sentencia debe insertarse también en el diario oficial.Para decretarla deben haber transcurrido al menos tres meses de la última citación y 5 años desde las últimas noticias. El día presuntivo de la muerte es el último del primer bienio desde sus últimas noticias. Excepción, si la desaparición coincide con un hecho conocido, se usa ese día como el de presuntivo de la muerte.Periodo de la mera ausencia: Comienza con las últimas noticias y termina con la dictación del decreto de posesión provisoria, persisten las probabilidades de reaparición.

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Periodo de la posesión provisoria: Tiene lugar con la fecha en que se declara la muerte presunta. Algunos de sus efectos son: se disuelve la sociedad conyugal, apertura y publicación del testamento, emancipación de los hijos bajo tutela, se da la posesión provisoria de los bienes, debe hacerse inventario solemne de los bienes del causante, y debe rendirse caución.Periodo de posesión definitiva: Puede dictarse de inmediato éste si han pasado, 5 años desde las últimas noticias y 70 desde su nacimiento, o 10 años desde el desaparecimiento, cualquiera sea la edad del causante, terminan las cauciones, y se pueden ejercitar libremente todos los dºs supeditados a la muerte del causante, se disuelve el matrimonio.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.Conjunto de dºs de que goza la persona por el solo hecho de ser tal, inalienables y extrapatrimoniales.1. EL NOMBRE.Conjunto de palabras con las que se identifica a una persona para distinguirlas de otras. Se distingue el nombre propio: es el que tiene la persona al interior de su familia. Se requiere con la solicitud de inscripción del niño, puede ser cualquiera, con excepción de aquellos ridículos, contrarios al sexo o al buen lenguaje. Se compone además del nombre patronímico o apellidos, que se derivan generalmente de la filiación.Características. -No puede enajenarse.-No puede transmitirse.-Es inembargable.-Es inmutable.-Las sentencias que se dictan en cambios de nombre deben inscribirse, y tienen efecto herga homnes.Cambio de nombre.A través de dos vías: Principal: procedimiento que tiene por objeto el obtener la mutación del nombre. Motivos que la justifican:1. Cuando sean ridículos, risibles, o menoscaben moral o materialmente a la persona.2. Cuando el solicitante haya sido conocido, durante 5 años o más, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos a los suyos.3. En casos en que el nombre deje de manifiesto una filiación natural, o cuando hubiese sido inscrita con un solo apellido.Secundaria: es la q se produce por un cambio en la situación jurídica de la persona, por ejemplo, por reconocimiento, juicio de reclamación de estado civil, etc.

Caso de hijos de filiación desconocida : estos llevan el o los apellidos que determinan las personas, que soliciten la inscripción en el registro civil.

Personas jurídicas

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Personas jurídicas derecho público : estas llevan el nombre que indica la ley que las crea.

Personas jurídicas de derecho privado: Con fines de lucro : el que se indique en su escritura de constitución

conocido como “razón social”. Sin fines de lucro :

o Corporaciones: llevan el nombre que se indique en los estatutos.o Fundaciones: el nombre que se indique en su acta fundacional.

Personas jurídicas especiales : el que se les asigne con arreglo a la reglamentación de la ley que lo rige.

2) Capacidad de goce

Aptitud para adquirir o ser titular de derechos y obligaciones

Personas naturales todas tenemos capacidad de goce, excepto algunas incapacidades especiales y particulares, contempladas en nuestro O.J y que se aplican a ciertas personas con respecto a determinados actos Ej: Notario que se le prohíbe ser heredero en un testamento que el mismo autorice.

Personas jurídicas también tienen capacidad de goce, haciendo presente que por su naturaleza se encuentran limitadas respecto de los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia.

3) Nacionalidad.

Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado creando derechos y obligaciones recíprocas.

Fuentes de la Nacionalidad de una persona natural

Biológicas Se fundan en el hecho del nacimiento, hay dos teorías:

Ius solis : según el cual son nacional de un Estado, los nacidos dentro de su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de los padres.

Ius sanguinis : son nacionales de un estado, los hijos de padre o madre nacionales de ese Estado, cualquiera sea el lugar del nacimiento.

Políticas En general establecen un vínculo artificial entre la persona y el Estado.

Carta de nacionalización : se materializa a través de un acto de la administración respecto de las personas que cumplen con los requisitos legales.

Nacionalización por ley de gracia : tal como su nombre lo indica se hace efectivo a través de una ley a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria.

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En Chile, esta materia está regulado por el Art.10 de la Cº80 y nos dice que son chilenos:

a) Los nacidos en el territorio de Chile con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que sin embargo podrán optar por la nacionalidad chilena.

b) Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de estos en actual servicio de la República, quienes se consideraran para todos los efectos como nacidos en territorio chileno.

c) Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile.

d) Los extranjeros que obtuviesen Carta de Nacionalización en conformidad a la Ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exige esta renuncia a los nacidos en país extranjero, que en virtud de un tratado internacional, concedan este mismo beneficio a los chilenos.

e) Los que obtuviesen nacionalización por ley de gracia.

El Art. 11 de la C80 señala los casos que se pierde la nacionalidad chilenaa) Por nacionalización en un país extranjero, con dos excepciones

En casos contemplados a), b), c), del Art. 10 que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a la chilena y en virtud a lo dispuesto en d).

Los chilenos que en virtud de disposiciones legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país.

b) Por decreto supremo en caso de prestación de servicio en una guerra exterior a enemigos de Chile o a sus aliados.

c) Por sentencia judicial condenatoria referida a delitos contra la dignidad de la patria o a los intereses esenciales y permanentes de estado, así considerado por ley aprobado con quórum calificado.

d) Por cancelación de la carta de nacionalización.e) Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Situación de los extranjeros en Chile: Derecho público : no pueden optar a cargos de elección popular u otros

que la ley señale. Tampoco pueden ejercer el derecho de sufragio salvo los avecindados en Chile por mas de cinco años que cumplan con los requisitos legales, con respecto a las garantías constitucionales estas se reconocen ampliamente a todas las personas que se encuentren en el territorio de la república.

Derecho privado : existe amplia igualdad con algunas excepciones muy especiales por Ej. : Los extranjeros no domiciliados en Chile no pueden ser testigos en un matrimonio o en un testamento.

Características de la nacionalidad.

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a) Toda persona debe tener una nacionalidad incluso las personas apátridas tienen teóricamente una nacionalidad especial conferida por la ONU

b) Toda persona debe tener solo una nacionalidad salvo el caso de tratados que permiten la doble nacionalidad.

Nacionalidad de persona jurídica

De derecho Público : Tienen la nacionalidad del Estado que autorice su existencia.

Derecho Privado : Hay tres doctrinas u opiniones Tiene la nacionalidad del Estado en que tiene la sede principal de sus

negocios. Tiene la nacionalidad de la que corresponde a la mayoría de los

dueños del capital asociado. Tiene la nacionalidad del Estado que autoriza su existencia o en que

se constituye.

4) Domicilio

Es la residencia acompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella, constituida por dos elementos:

Elemento material: “residencia”, permanencia habitual de una persona en un determinado lugar.

Espiritual o sicológica: ánimo de permanecer.Habitación: es la morada ocasional de un sujeto.

Clases de domicilio:

a) Político : Según Art. 60 del CC, es el relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.

b) Domicilio civil : Relativo a una parte determinada del territorio del Estado. Art.61 CC

c) Domicilio voluntario : Es el que fija libremente cada sujeto capaz.d) Domicilio legal : Es el que impone la ley forzado a ciertas personas. e) Domicilio convencional : Es el que fijan las partes en un contrato para

todos los efectos de que este emanan.

Domicilio de personas naturales:Esta se rige por el Art. 62 y siguientes del CC que establece la clasificación

anterior

Domicilio de Personas Jurídicas. De Derecho Público : tienen domicilio que establece la ley que los crea De Derecho Privado:

o Con fines de lucro : el que se fija en la escritura social.o Sin fines de lucro : en el caso de las corporaciones el domicilio

señalado en sus estatutos y en las fundaciones es el indicado en su acta fundacional.

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Personas jurídicas especiales : tienen el domicilio que se les asigna de acuerdo a la reglamentación que los rige.

Nuestro OJ permite la “pluralidad de domicilio”, esto es, que una persona jurídica o natural tenga más de un domicilio si concurren los elementos de este, en dos o más lugares.

Importancia del domicilio.

Es el medio para determinar la competencia de los tribunales de justicia en materia contenciosa, por regla general el tribunal competente es el que corresponde al domicilio del demandado. Por ejemplo en materia sucesoria la posesión efectiva de los bienes del difunto se solicita al tribunal correspondiente al último domicilio que este tuvo en Chile.En materia de matrimonio, el oficial civil competente para celebrarlo es el que corresponde al domicilio de uno de los contrayentes.

5) PatrimonioEs el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona avaluables en dinero.

Con respecto a su naturaleza jurídica:

a) Teoría clásica : es un atributo de la personalidad con las siguientes características- El patrimonio es inseparable de la persona.- No hay patrimonio sin persona.- No hay persona sin patrimonio.- Cada persona tiene un patrimonio.

b) Teoría moderna o del patrimonio de afectación : el patrimonio consiste en la afectación o destino de un conjunto de bienes para la realización de un determinado fin.- Puede haber patrimonio sin persona- Puede haber persona sin patrimonio.- El patrimonio es divisible.- El patrimonio puede enajenarse.

En Chile se sigue la primera teoría.

En Chile además el patrimonio constituye una universalidad jurídica o sea una realidad, independiente de las partes que la componen, en términos tales que el activo y el pasivo los derechos y obligaciones pueden aumentar, disminuir o modificarse, para ello no influye en la unidad o existencia de patrimonio que continúa siendo el mismo.

El patrimonio tiene dos partes:- El activo: los derechos y acciones avaluables en dinero.

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- El pasivo: donde encontramos obligaciones y cargas avaluables en dinero.

Características:1) El patrimonio es importante por que las personas tanto jurídicas como

naturales responden de sus obligaciones civiles (pagar, indemnizar) con su patrimonio y no sólo con el contenido de este, al momento de contraer la obligación sino su eventual contenido futuro.

Con respecto a las personas jurídicas, estas tienen un patrimonio diferente de quienes las integran.

6) El Estado Civil.El CC en su Art. 304 define “ Es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones civiles”, este concepto se ha criticado ya que confunde la capacidad civil con la capacidad de goce. Es por ello que la doctrina entrega un concepto: “Es la situación permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia de la cual surgen derechos y obligaciones”

Fuentes del Estado Civil:a) Un hecho voluntario del hombreb) Un hecho de la naturaleza.c) La sentencia judicial. d) La Ley.

Características del Estado Civil.a) Es un atributo propio de toda persona naturalb) Toda persona natural debe tener un estado civil derivado de una misma

fuente.c) Es permanente ya que no se pierde mientras no se adquiera otro

derivado de la misma fuente.d) Es indivisible.

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