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Ministerio PERÚ de Transportes y Comunicaciones "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo y la Seguridad Alimentarla" MEMORANDO Nfr : 4 3 8 Ó -2013-MTC/28 miimerio de Transportes y Comunicaciones OFICINA DE ATENCIÓN Al CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL 20 DIC 2013 RECIBIDO EN LA FECHA REG N 4:::ORA 1 7 1 d A A ASUNTO VLADIMIR ALEGRIA DEL AGUILA DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIO . SE LE INFORMA RESPECTO A LA ATENCIÓN DEL EXPEDIENTE N° 2013-004183 SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PRESENTADO POR EMPRESA RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L., EN BASE A LA ATENCIÓN DE LA HOJA DE RECLAMACIONES VIRTUAL N` 0000621-2013 RECIBIDA AL MODULO WEB EFECTUADA POR EMPRESA ANTES ACOTADA. REF. MEMORANDO N° 5228-2013-MTC/04.02 (01.00T.2013). FECHA LIMA, 1 9 DIC. 2013 Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de dar respuesta al memorando de la referencia, por el cual solicita el apoyo de atención a la Hoja de Reclamaciones Virtuales N' 0000621-2013 realizado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L., por considerar excesivo el tiempo que lleva la evaluación. Sobre el particular y en atención al memorando de la referencia, se le precisa lo siguiente: 1 Con Resolución Viceministerial 146-99-MTC/15.03 del 21 de abril de 1999, se le otorgó a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la cuidad de Chanchamayo, departamento de Junín. Dicha resolución se publicó el 02 de mayo de 1999. 2. Que, la Dirección de Administración de Frecuencias hace suyo el Informe N' 0030-2000- MTC/15.19.03.3, del 26 de enero de 2000, adjuntando la Acta de Inspección Técnica N° 0225, mediante el cual da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día 03 de noviembre de 1999, para verificar las obligaciones del periodo de instalación y prueba de la citada estación autorizada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. la misma que indican que no se encontró instalado ningún equipo de la estación radiodifusora, por lo cual está no operativa 3. Que, la Dirección de Administración de Frecuencias hace suyo y remite el Informe N° 0823- 2002-MTC/15.19.03.3 del 12 de abril de 2002, adjuntando la Acta de Inspección Técnica N° 00820, mediante el cual da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día -- 13 de marzo de 2002, para verificar las obligaciones del periodo de instalación y prueba de la citada estación autorizada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. la cual concluye que no se encuentra operando el servicio otorgado. 4. Que, la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, hace suyo y remite el informe 1541-2004-MTC/18.01.1, del 10 de diciembre de 2004 adjuntando la Acta de Inspección Técnica N" 3760, mediante el cual da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día 28 de noviembre de 2004, para verificar las obligaciones del periodo de instalación y prueba de la citada estación autorizada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. la cual concluye que la empresa no está operando el servicio de radiodifusión sonora, asimismo se verificó que en la dirección de los estudios y planta transmisora no tiene instalada torre ni sistema irradiante. www.mtc.gob. pe Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800

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Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo y la Seguridad Alimentarla"

MEMORANDO Nfr: 4 3 8 Ó -2013-MTC/28

miimerio de Transportes y Comunicaciones OFICINA DE ATENCIÓN Al CIUDADANO

Y GESTIÓN DOCUMENTAL

20 DIC 2013

RECIBIDO EN LA FECHA REG N 4:::ORA 17 1 d

A

A

ASUNTO

VLADIMIR ALEGRIA DEL AGUILA DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIO .

SE LE INFORMA RESPECTO A LA ATENCIÓN DEL EXPEDIENTE N° 2013-004183 SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PRESENTADO POR EMPRESA RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L., EN BASE A LA ATENCIÓN DE LA HOJA DE RECLAMACIONES VIRTUAL N` 0000621-2013 RECIBIDA AL MODULO WEB EFECTUADA POR EMPRESA ANTES ACOTADA.

REF. MEMORANDO N° 5228-2013-MTC/04.02 (01.00T.2013).

FECHA LIMA, 1 9 DIC. 2013

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de dar respuesta al memorando de la referencia, por el cual solicita el apoyo de atención a la Hoja de Reclamaciones Virtuales N' 0000621-2013 realizado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L., por considerar excesivo el tiempo que lleva la evaluación.

Sobre el particular y en atención al memorando de la referencia, se le precisa lo siguiente:

1 Con Resolución Viceministerial 146-99-MTC/15.03 del 21 de abril de 1999, se le otorgó a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la cuidad de Chanchamayo, departamento de Junín. Dicha resolución se publicó el 02 de mayo de 1999.

2. Que, la Dirección de Administración de Frecuencias hace suyo el Informe N' 0030-2000- MTC/15.19.03.3, del 26 de enero de 2000, adjuntando la Acta de Inspección Técnica N° 0225, mediante el cual da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día 03 de noviembre de 1999, para verificar las obligaciones del periodo de instalación y prueba de la citada estación autorizada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. la misma que indican que no se encontró instalado ningún equipo de la estación radiodifusora, por lo cual está no operativa

3. Que, la Dirección de Administración de Frecuencias hace suyo y remite el Informe N° 0823- 2002-MTC/15.19.03.3 del 12 de abril de 2002, adjuntando la Acta de Inspección Técnica N°

00820, mediante el cual da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día -- 13 de marzo de 2002, para verificar las obligaciones del periodo de instalación y prueba de la citada estación autorizada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. la cual concluye que no se encuentra operando el servicio otorgado.

4. Que, la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, hace suyo y remite el informe 1541-2004-MTC/18.01.1, del 10 de diciembre de 2004 adjuntando la Acta de Inspección Técnica N" 3760, mediante el cual da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día 28 de noviembre de 2004, para verificar las obligaciones del periodo de instalación y prueba de la citada estación autorizada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. la cual concluye que la empresa no está operando el servicio de radiodifusión sonora, asimismo se verificó que en la dirección de los estudios y planta transmisora no tiene instalada torre ni sistema irradiante.

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ks.C> PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria"

5. Con Memorando N° 815-2010-MTC/29 del 05 de marzo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe N° 898-2010- MTC/29.02 del 26 de febrero de 2010, con Acta de Inspección Técnica N° 000218-2010, mediante el cual da cuenta de la inspección técnica realizada el día 29 de Enero de 2010, a la citada estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) perteneciente a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. concluyendo que no se encontró operando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las características técnicas autorizadas, se verificó la ubicación de estudios y planta de transmisión y no se encontró equipamiento ni sistema irradiante instalado del sistema autorizado.

6. Con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21 de febrero de 2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones del servicio de radiodifusión, entre ellas de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L., con un plazo de vigencia de las autorizaciones de díez (10) años, por los períodos que corresponda, el cual comprende el período de instalación y prueba otorgado previamente, con fecha de vencimiento al 03 de mayo de 2019. Dicha resolución fue notificada el 26 de agosto de 2011.

7. Con escrito de registro N° 2013-004183 del 20 de enero de 2013, la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. presentó su solicitud de renovación de autorización de la estación de radiodifusión en frecuencia modulada (FM) en la localidad de La Merced — San Ramón, departamento de Junín.

8. Con memorando N° 3228-2013-MTC/04.02 del 01 de octubre de 2013, la Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental solicita el apoyo de atención a la Hoja de Reclamaciones Virtual N" 0000621-2012 el 25 de setiembre de 2013.

9. Con Hoja Informativa N° 07175-2013-MTC/28 del 14 de octubre de 2013, emitida por la Coordinación de Obligaciones Económicas, señala que no presenta deudas con este Ministerio.

De la atención al procedimiento iniciado.-

10. Al respecto, debemos indicar que previo al tramite ingresado de la solicitud de renovación de autorización, a fin de analizar si le corresponde la solicitud mencionada, se debe efectuar la evaluación de la Fiscalización Posterior, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21 de febrero de 2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones del servicio de Radiodifusión, entre ellas de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L.

11. De la fiscalización posterior, se indica que de conformidad con lo señalado en el artículo 1" de la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03. señala que el plazo de vigencia de las autorizaciones es de diez (10) años, por los periodos que corresponda, el cual comprende el periodo de instalación y prueba otorgado previamente, por lo que vencerá en las fechas señaladas en el mencionado Anexo. Asimismo, en el artículo 4° de la acotada Resolución Viceministerial, se dispuso que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, vía fiscalización posterior, verificará en el plazo de seis (6) meses, computados a partir de la notificación de la presente resolución de las obligaciones del período de instalación y prueba que se encontraba obligada cada titular. Dicho Resolutivo fue notificado a la administrada el 26 de agosto de 2011.

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o9 -9o.‘33.7 12. En ese sentido, siendo que mediante los Informes N' 0823-2002-MTC/15.19.03.2 del 12 de

marzo de 2002, N' 1541-2005-MTC/18.01.1 del 10 de diciembre de 2004 y N° 898-2010-

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria"

MTC/29.02 del 26 de febrero de 2010, se verificó que la mencionada empresa no cuenta con ninguna instalación ni operatividad de su estación autorizada; por lo tanto, la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. no está apta para proseguir con el trámite solicitado y corresponde dejar sin efecto su autorización otorgada al no cumplir con sus obligaciones del período de instalación y prueba, al haberse verificado con instalar ni operar su estación radiodifusora autorizada, incumpliéndose de esta manera las obligaciones establecidas en el artículo 162° 1 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

13. Que, los artículos 151° numeral 1) y 164° numeral 3), del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecían como causal para dejar sin efecto una autorización el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, causal que, a efectos de su configuración, debía ser materia de declaración expresa, según lo indicaba el último párrafo del precitado articulo 151°.

14.Ahora bien, teniendo en cuenta, que la Administración no ha procedido a emitir el acto administrativo que declare concluida la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 146-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. por incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba; y, que actualmente se encuentra vigente la Ley de Radio y Televisión — Ley 28278, norma que también contempla como causal para dejar sin efecto una autorización el incumplimiento antes anotado, corresponderá considerar esta última como sustento para dejar sin efecto la autorización concedida a la administrada; lo contrario conllevaría a la aplicación ultractiva de la normativa anterior, lo cual es posible únicamente en el supuesto establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión 2 .

15.Así, el artículo 30° literal a) de la Ley de Radio y Televisión, establece como causal para dejar sin efecto una autorización, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba.

16.En tal sentido, al haber transcurrido el plazo fijado no habiendo la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. cumplido con instalar y operar la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, autorizado con Resolución Viceministerial N° 146-99-MTC/15.03 dentro del plazo establecido para el efecto, se tiene que la administrada ha incurrido en causal para dejar sin efecto la autorización otorgada con el resolutivo antes indicado, en aplicación del artículo 30° inciso a) de la Ley de Radio y Televisión.

17. Con lo que respecta de la solicitud de renovación presentada por la administrada, debemos señalar que, de acuerdo al articulo 1° de la Resolución Viceministerial N° 146-99-MTC/15.03 se le otorgó a la empresa autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses por lo que a la administrada no le correspondía presentar su solicitud de renovación de autorización ni tampoco se encuentra dentro de los alcances del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, toda vez que estamos frente a una autorización que se encuentra en periodo de prueba, por lo cual el escrito de registro N° 2013-004183, presentado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L. se entiende como no presentada.

' Para el otorgamiento de la autorización por el plazo de diez (10) años, la titular de la autorización debe cumplir lo siguiente: - Las obligaciones establecidas en el artículo 162' del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N' 06-

94-TCC; y, - Lo dispuesto en el artículo r de la Resolución Viceministerial N' 146-99-MTC/15.03.

Es pertinente señalar que dichas obligaciones son las que se deben cumplir para el otorgamiento de la autorización por diez (10) años en razón a lo siguiente: (I) la primera, porque la autorización fue otorgada al amparo de la normativa que estuvo vigente cuando le fue otorgada la autorización, y el plazo para el cumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba venció durante su vigencia; y, (II) la segunda, es establecida por la misma resolución que otorga la autorización por el plazo de doce (12) meses.

El segundo párrafo de dicha Disposición permite la aplicación ultractiva de la normativa anterior a los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión, supuesto de hecho que no se configura en el presente caso, al no encontrarse frente a un procedimiento en trámite.

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(511) 615-7800 www.mtc.gob.pe

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Atentamente

1(q

.........................................

PATRICIA Cl NOVES Directora General de Autorizaciones

en Telecomunicaciones

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria"

18.Por último, de lo señalado en los numerales precedentes esta Dirección General, se encuentra evaluando la situación legal de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARIES E.I.R.L.

Es todo cuanto informo a usted para los fines pertinentes

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