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CONTRATO N 233-2008-MTC/20Estudio Definitivo de la Carretera: Caman Desvo Quilca Matarani Ilo Tacna, Tramo: Desvo Quilca Matarani

ALPHA CONSULT S.A. CONESUPSA S.A.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMI DETALLADO (EIAsd)

INTRODUCCIONCAPITULO I

1. INTRODUCCION

1.1 ANTECEDENTES

El Estudio de Factibilidad y de Impacto Ambiental de la Carretera Caman Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna fue encargado por el Proyecto Especial de Rehabilitacin de Infraestructura de Transportes (PERT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en 1,997 a la empresa LAGESA Ingenieros Consultores S.A. mediante Contrato de Estudios N 285-97-MTC/15.02.PERT.01; aprobndose mediante Resolucin Directoral N 414-98-MTC/15.02.PRT del 07 de diciembre de 1,998.

Mediante Decreto Supremo N 033-2002-MTC, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, y Vivienda y Construccin, de carcter temporal, con autonoma tcnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacin, gestin, administracin y ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, as como de la planificacin, gestin y control de actividades y recursos econmicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional.

Como resultado del Concurso Pblico Nacional CPN N 0005-2004-MTC/20 para seleccionar a la empresa consultora que realizara la Actualizacin del Estudio de Factibilidad y de Impacto Ambiental de la Carretera Caman Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna con 400 kilmetros de longitud aproximadamente, se otorg la Buena Pro del Concurso al Consorcio CPS COPREX.

En aplicacin de las Normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), el Estudio de Factibilidad y de Impacto Ambiental de la Carretera Caman Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna citado en el prrafo precedente, debi ser revisado por la Direccin de Inversiones de la Oficina General de Presupuesto y Planificacin del MTC (OPP), en virtud de lo estipulado en el Artculo 11 de la Directiva N 004-2002-EF/68.01 Directiva General del SNIP.

En su Informe N 758-23004-MTC/09.02, la Oficina General de Planificacin concluye y recomienda, entre otras cosas, la actualizacin del Estudio de Factibilidad y de Impacto Ambiental.

Con fecha 04 de mayo de 2005 se firm el Contrato de Estudios N 093-2005-MTC/20, y segn los Trminos del mismo, y mediante Oficio N 254-2005-MTC/20.6, el 19 de Mayo se inici el plazo de ejecucin de 120 das calendario.

En virtud a las disposiciones legales vigentes, PROVIAS NACIONAL convoc a Concurso Pblico Nacional para Estudios CPN 0042-2008-MTC/20, para seleccionar el Consultor que se encargue del Estudio Definitivo de la Carretera CamanDv. Quilca-Matarani-Ilo-Tacna. Tramo: Dv Quilca-Matarani

Como resultado del Concurso convocado result ganador el CONSORCIO VIAL MATARANI, integrado por las empresas ALPHA CONSULT S. A. Y CONESUPSA, por lo que se adjudic la Buena Pro en acto pblico por el monto de su Propuesta Econmica.

De acuerdo al Decreto Supremo D.S. No 041-2002-MTC Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el presente Estudio est sujeto a la aprobacin Socio Ambiental de la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales del MTC, por lo que el Consultor deber coordinar y levantar las observaciones que tuviera esta Direccin respecto al Estudio, durante el desarrollo de todos los informes (parciales y final) que presentar.1.2 JUSTIFICACINTeniendo en consideracin que el rea del proyecto de Estudio Definitivo de la carretera la Carretera Caman Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna. Tramo Dv. Quilca - Matarani, se encuentra en la regin de la Costa, cuyas caractersticas climticas, ecolgicas, geomorfolgicas y de uso, le confieren una relativa fragilidad, las actividades a desarrollarse por efecto del proyecto, a menudo suelen ocasionar alteraciones ambientales, las que pueden ser negativas, de tal manera que minimizan sus beneficios como las alteraciones en el paisaje, debilitamiento de taludes con el consecuente incremento de la erosin, as como, la contaminacin del aire, del agua, y los suelos, por efecto de interrupcin del drenaje natural. Por otra parte, habr un incremento en la velocidad de los vehculos de circulacin, con el consecuente mayor peligro para la poblacin humana, trnsito de animales silvestres y domsticos.

Como contraparte, se producir una mayor comodidad y seguridad para el flujo de vehculos de pasajeros y carga, baja en los precios de los pasajes, facilidad para servicios de luz, agua, desag, telfono, televisin, educacin, salud y finalmente, un notable incremento en el comercio de productos agrcolas y desarrollo del turismo con la explotacin de sus playas.

Bajo estas condiciones, se justifica la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental, que permite la identificacin de los impactos que experimentar el entorno, y en base a ello, proponer las medidas correctivas ms apropiadas para disminuir los efectos adversos, as cumplir con los objetivos dentro del marco del desarrollo sostenible de la conservacin del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales del rea de influencia de la carretera.

OBJETIVOSCAPITULO II

2.1 OBJETIVO GENERAL

El presente estudio de impacto ambiental a nivel semi-detallado se ha enfocado en caracterizar el rea de influencia del proyecto -respecto a sus componentes fsicos, biolgicos, sociales y culturales- e identificar los impactos que se originaran a consecuencia de la ejecucin del mismo, a fin de proponer las medidas tendientes a evitar, mitigar y corregir los impactos negativos y potenciar los impactos positivos.

2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

Los objetivos especficos que se persiguen con el desarrollo del presente estudio de impacto ambiental a nivel semi-detallado son los que a continuacin se indican:

Cumplir con los dispositivos legales que rigen a los Estudios de Impacto Ambiental. Describir las actividades del proyecto con nfasis en aquellas que presenten un mayor potencial de afectacin del componente ambiental (fsico, biolgico, socio-econmico y arqueolgico). Definir el rea de influencia -directa e indirecta- del proyecto, de acuerdo a los criterios ambientales y sociales sealados en los trminos de referencia. Describir las caractersticas del componente fsico, biolgico, socio-econmico y arqueolgico del rea de influencia del proyecto, a travs del desarrollo de una lnea base socio-ambiental. Elaborar un plan de participacin ciudadana, de acuerdo a los lineamientos expuestos en la R.D. N 006-2004-MTC/16. Identificar, caracterizar y evaluar los pasivos ambientales, proponiendo las medidas de mitigacin para los pasivos categorizados como crticos, as como calcular los costos correspondientes para su implementacin. Identificar y evaluar los impactos ambientales y sociales, positivos y negativos, directos e indirectos, generados por la ejecucin de las actividades del proyecto sobre el entorno fsico, biolgico, socio-econmico y arqueolgico, durante las etapas de planificacin, construccin y operacin. Identificar y evaluar las afectaciones prediales, a fin de elaborar un plan de compensacin a la poblacin afectada por el proyecto, de acuerdo a los lineamientos de la R.D. N 007-2004-MTC/16 y normas aplicables en la temtica. Disear un plan de manejo socio-ambiental que contenga las medidas necesarias a tomarse, a fin de evitar, mitigar y corregir los impactos negativos, y potenciar los impactos positivos, sobre la base de los resultados de la identificacin y evaluacin de impactos. Asimismo, se debe calcular el costo y desarrollar un cronograma para su implementacin que ser compatible con el cronograma general de obra. Obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA), para el tramo en construccin y determinar la existencia de sitios arqueolgicos que permita prever la no afectacin de sitios arqueolgicos en el tramo preexistente, expedida por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

REQUISITOS DE LA ENTIDAD CONSULTORACAPITULO III

3.1 INSCRIPCIN VIGENTE EN LA DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES.

El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional) a travs de Concurso Pblico Nacional N 0042-2008-MTC/20, ha contratado los servicios del Consorcio Vial Matarani, conformado por Alpha Consult S.A. y CONESUP S.A. Cabe indicar que Alpha Consult S.A., quien se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante Resolucin Directoral N 062-2006-MTC/16, se har responsable por la calidad del precitado estudio, luego de disuelto la asociacin empresarial.

3.2 EQUIPO TCNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA ENTIDAD CONSULTORA

Para la elaboracin del presente estudio de impacto ambiental semidetallado, Alpha Consult ha propuesto la participacin de un equipo multidisciplinario compuesto por profesionales con amplia experiencia en el desarrollo de evaluaciones ambientales -en zonas urbanas y rurales- de proyectos de infraestructura de transporte. En tal sentido, a continuacin se presenta la Tabla 3.1, que muestra el equipo de profesionales que intervienen en el desarrollo de la referida evaluacin ambiental.

Tabla 3.1-Equipo de Profesionales

NombreProfesinCargo

Miguel Alfredo Caldern GmezIngeniero AgrnomoEspecialista en Evaluacin de Impacto Ambiental

Susana Gushiken OkuhamaBilogoEspecialista en Flora y Fauna

Ana Mara Matos ReyesSocilogaEspecialista en Aspectos Socio-Culturales

Leonardo De Los SantosArquelogoEspecialista en Arqueologa

Enrique Kindlimann AlfaroArquitectoEspecialista en Afectaciones Prediales

Yuri Velasco VelesmoroAbogadoEspecialista en Afectaciones Prediales

MARCO LEGAL E INSTITUCIONALCAPITULO IV

Para lograr armonizar los objetivos del desarrollo econmico y social del pas, con un adecuado manejo del ambiente, se han establecido instrumentos jurdicos que, por un lado, promueven la inversin en todos los sectores de la economa, y por otro lado, procuran la conservacin del medio ambiente y de los recursos naturales. Esta convergencia jurdica, permite lograr un equilibrio racional entre el desarrollo socio-econmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas realistas y claras de conservacin ambiental. En este sentido, el presente captulo presenta los aspectos legales que regulan las obligaciones ambientales del titular del proyecto, los derechos ambientales comprendidos en su mbito, as como la institucionalidad establecida para la puesta en prctica de estos derechos y deberes.

4.1MARCO LEGAL

La normatividad relacionada con la actualizacin del Estudio de Factibilidad de la Carretera: Caman Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna, se enmarca en los siguientes aspectos:

Constitucin Poltica del PerLa Constitucin Poltica del Per en el Artculo 2, sobre los derechos fundamentales de la persona, el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Igualmente, en los artculos 66, 67, 68 y 69, se seala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin, promoviendo el Estado el uso sostenible de stos, as como, la preservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Decreto Legislativo 1013, del 13-05-08). que aprueba la creacin, organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente. Creado con el propsito de integrar las diferentes dependencias del Estado que se encontraban dispersas cumpliendo funciones del rea ambiental, para el mejor logro de la conservacin del ambiente dentro de un marco de desarrollo sostenible.El ministerio absorber al CONAM, INRENA (que perteneca al Ministerio de Agricultura), al SENAMHI (que estaba en el Ministerio de Defensa) y al Instituto Geofsico del Per.

Ley General del Ambiente. Ley N 28611 (05.10.2005). Modifica Ley 29263.Esta norma fue creada bajo las premisas de establecer las bases de la gestin ambiental peruana, fijando los derechos y principios esenciales; de ordenar el marco institucional, fijando la Poltica Ambiental del Estado; de constituir a la Autoridad Ambiental nacional, as como a las autoridades sectoriales y territoriales. Tambin tiene por objeto, ser una norma ordenadora de la gestin ambiental, facilitando la comprensin de la legislacin ambiental que se encontraba dispersa, manteniendo los avances logrados. Fortaleciendo la gestin ambiental y respondiendo a los nuevos retos que impona el desarrollo.

a) Artculo I.- Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de

proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.

Ley N 29263, modifica el Cdigo Penal y la Ley General del Ambiente, con fecha de publicacin02.10.2008. Modifica diversos artculos y ttulos del referido Cdigo, estando incluido el Ttulo XIII, denominado como DelitosAmbientales. A manera de detalle (en esta seccin slo se hace referencia a los artculos relevantes para efectos de la conservacin ambiental en el proyecto en anlisis), se puede sealar que en el Captulo I referido a los Delitos de Contaminacin, Art. 304, se hace alusin a la contaminacin del ambiente, dejando establecido que cualquier individuo -que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes a la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas- que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa; en tanto que, si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Ley Marco Para el Crecimiento de la Inversin Privada. Decreto Legislativo No. 757.El Articulo 50, referente al Ttulo VI De la Seguridad Jurdica en la Conservacin del Medio Ambiente, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacin de las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitucin Poltica.En caso de que la empresa desarrolle dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, ser la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.En el Artculo 9, se hace referencia a los alcances generales que deben cubrir los Estudios de Impacto Ambiental; as mismo, establece que la autoridad competente sealar los requisitos que deben contener los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Por otro lado, en el Artculo 10, se establece que los Estudios de Impacto Ambiental, slo podrn ser elaborados por instituciones pblicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente.

El Artculo 14, referente al Captulo IV De Las Medidas de Seguridad, prohbe la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradacin de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuracin.

El Artculo 59, referente al Captulo XI Del Patrimonio Natural y Cultural, reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carcter arqueolgico o histrico que al estar integrada al medio ambiente permite su aprovechamiento racional y sostenido, el Artculo 60, precisa que los gobiernos regionales y locales conjuntamente con el instituto Nacional de Cultura y sus entidades regionales, son responsables de la proteccin, restauracin y aprovechamiento del patrimonio natural cultural, y en el Artculo 61, se establece que las reas que contengan dichos recursos no son materia de denuncios agrcola, minero, forestal, urbano o de otra ndole.

El Artculo 96, establece que la habilitacin y rehabilitacin de la infraestructura econmica y de servicios se planifica y se ejecuta observando los planes de ordenamiento y zonificacin que sean aprobados, previo estudio de la capacidad asimilativa del rea

El Artculo 113, que establece que; La violacin de las Normas que contiene este Cdigo y de las disposiciones que emanen de l, constituye infracciones administrativas y sern sancionadas por la autoridad competente, con arreglo a lo dispuesto en este Captulo

Ley General de Patrimonio General de la Nacin (Ley N 28296), 22 de julio de 2004Establece que el Patrimonio Cultural de la Nacin est bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estn en la obligacin de cooperar a su conservacin. Dicho patrimonio est constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacin humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica.

Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y ActividadesEl Articulo 1 de la Ley No. 26786, modifica el Artculo 51 del Decreto Legislativo No. 757 y establece que la autoridad sectorial competente comunicar al Concejo Nacional del Ambiente, CONAM, sobre las actividades a desarrollar en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente debern presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecucin y sobre los lmites mximos permisibles de impacto ambiental acumulado.Esta misma Ley, en su Artculo 2, modifica el primer prrafo del Artculo 52 del Decreto Legislativo N757 y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente podr disponer la adopcin de las medidas de seguridad correspondientes por parte del titular de la actividad.

Ley de Recursos Hdricos (Ley N 29338 del 30.03.2009)La Ley de Recursos Hdricos (Ley N 29338) fue promulgada el 31/03/2009. Esta Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos, los mismos que comprenden el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable.La Ley tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta.La Ley, establece los principios sobre los cuales se rigen el uso y gestin integrada de los recursos hdricos, los cuales genricamente son:

1. Principio de valoracin del agua y de gestin Integrada del agua2. Principio de prioridad en el acceso al agua3. Principio de participacin de la poblacin y cultura del agua4. Principio de seguridad jurdica5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas Y' comunidades nativas6. Principio de sostenibilidad7. Principio de descentralizacin de la gestin pblica del agua y de autoridad nica8. Principio precautorio9. Principio de eficiencia10. Principio de gestin integrada participativa por cuenca hidrogrfica11. Principio de tutela jurdica

Asimismo la Ley establece que el agua constituye patrimonio de la Nacin. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, Es un bien de uso pblico, y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. Estableciendo tambin que no hay propiedad privada sobre el agua.

A travs de la Ley, se crea el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, determinndose la Autoridad Nacional del Agua como ente rector, normndose sus funciones y estructura orgnica.

Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o cauces de ros por las municipalidades (Ley N 28221), 11 de mayo del 2004En su Art. 1 seala que las municipalidades distritales y la municipalidades provinciales en su jurisdiccin son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan.Esta norma ambiental tambin se refiere al plazo, suspensin y extincin de los permisos, as como al pago de los derechos por concepto de extraccin de material de acarreo.

Ley Forestal y de Fauna SilvestreMediante Decreto Legislativo N 1090, publicado el 28 de junio de 2008, se aprueba la denominada nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (que es modificada por Ley N 29317, publicada el 14 de enero de 2009), que tiene como objeto normar, regular y supervisar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, incluyendo las concesiones de ecoturismo y de conservacin, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin, y velando por la conservacin y uso sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, de acuerdo a lo establecido en los artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per, en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

Este dispositivo legal, en su artculo 3, promueve el manejo de los recursos forestales y de la fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacin de los sectores sociales y econmicos del pas, as como, fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, de los bosques y de la fauna silvestre y realiza acciones de prevencin y recuperacin ambiental. Adems, seala que el Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el rgano normativo respecto del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, que promueve su conservacin y tiene a su cargo el diseo, ejecucin, supervisin y evaluacin de la poltica nacional forestal.

Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna SilvestreMediante D.S. N 002-2009-AG, publicado el 16 de enero de 2009, se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que consta de catorce (14) Ttulos, cuarenta y siete (47) Captulos, cuatrocientos treinta y cuatro (434) Artculos, trece (13) Disposiciones

Complementarias y ocho (08) Disposiciones Transitorias.Por otro lado, la norma establece Principios Generales (principios y objetivos de la gestin sostenible), Definiciones, Mecanismos para la Promocin y Gestin de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por parte de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (en el marco de la Poltica Nacional Agraria y del Ambiente), Lineamientos para el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (disposiciones generales, programa nacional de prevencin y control de la deforestacin, programa nacional de reforestacin, programa nacional de reforestacin.

La relacin que tiene con el proyecto es que se debe de ver el desarrollo integral de la zona en base a sus recursos naturales. Si bien la zona es un ambiente rido, el Gobierno Regional con el canon que percibir de la industria de harina de pescado, que est en proceso de produccin debe de iniciar un programa de reforestacin y mejorar el paisaje rido por uno verde que mejorara el ambiente de la zona en muchas formas.Ley de reas Naturales Protegidas N 26834 En la que se norman los aspectos relacionados a la gestin de las reas Naturales Protegidas y su conservacin de acuerdo al Art. 68 de la Constitucin Poltica del Per de fecha 17 de junio de 1,997. Tiene como finalidad Proteger los espacios continentales y marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, incluyendo sus categoras y zonificaciones para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como su contribucin al desarrollo sostenible del pas.Plan Director del SINAMPE 1999. El Plan Director da el marco conceptual y estratgico para la gestin del SINANPE. Como el documento de planificacin de ms alto nivel del SINANPE, el Plan Director define las polticas y la planificacin estratgica para su gerencia eficaz.

Convencin Ramsar. Nuestro pas el 28 de agosto de 1986 suscribi tal convenio y el 26 de noviembre de 1991, el Congreso de la Repblica, mediante Resolucin Legislativa N 25353, ratific la suscripcin como Pas Signatario de la Convencin Ramsar, habiendo incluido a la fecha 7 sitios en la lista de humedales de importancia internacional: uno de los cuales es el Santuario Nacional Lagunas de Meja,Ley de reas Naturales Protegidas 2001. El Reglamento detalla y precisa las normas contenidas en la Ley de reas Naturales Protegidas. Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley N 26821)Esta Ley, norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y, el desarrollo integral de la persona humana. En el Artculo 5, establece que los ciudadanos tendrn derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Adems, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes. El Artculo 28, establece las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional.

Ley General del Ambiente. Ley N 28611 (05.10.2005). Modifica Ley 29263.Esta norma fue creada bajo las premisas de establecer las bases de la gestin ambiental peruana, fijando los derechos y principios esenciales; de ordenar el marco institucional, fijando la Poltica Ambiental del Estado; de constituir a la Autoridad Ambiental nacional, as como a las autoridades sectoriales y territoriales. Tambin tiene por objeto, ser una norma ordenadora de la gestin ambiental, facilitando la comprensin de la legislacin ambiental que se encontraba dispersa, manteniendo los avances logrados. Fortaleciendo la gestin ambiental y respondiendo a los nuevos retos que impona el desarrollo.

a) Artculo I.- Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.Ley de Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica (Ley No. 26839) y su Reglamento (Decreto Supremo No. 068-2001-PCM).

El Sistema Nacional de Gestin Ambiental: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Ley N 28245La Ley contribuye a fortalecer la institucionalidad de la gestin ambiental, optimizando la coordinacin entre la autoridad ambiental nacional, las sectoriales, y los diversos niveles de gestin descentralizada, articulando polticas y programas ambientales de los sectores productivos y sociales, en el marco de un sistema nacional de gestin ambiental; Tambin permitir garantizar de mejor manera la vigencia de los derechos ambientales de la ciudadana, beneficiando tambin la inversin al brindar un marco claro de reglas.

Decreto Supremo No. 016 98 AG, que modifica el No. 013 97 AG, liberando al PERT del pago estipulado en ste.El Artculo 1 establece que no estn comprendidas en el Articulo 14 del Reglamento de la Ley No. 26737, aprobado por Decreto Supremo No. 013-97-AG, las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin a travs del Proyecto Especial Rehabilitacin Infraestructura de Transporte que integran la Red Vial Nacional.Mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM se aprob el Reglamento de la Ley N 27446, Ley promulgada el 20 de abril de 2001, que cre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, este reglamento es vital para la gestin ambiental en el Per y se aprueba tras ms de 8 aos de trabajo conjunto entre diversos sectores tanto pblicos como privados. Su objetivo es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversin, as como de las polticas, planes y programas pblicos.

Con la aprobacin de este Reglamento, el Estado peruano contar con un sistema integrado de evaluacin de impacto ambiental, con criterios y procedimientos armonizados y transparentes, a ser aplicados por las autoridades competentes en la materia, en los tres niveles de gobierno.

Resolucin Ministerial No. 188 97 EM/VMMLos Artculos de la Resolucin Ministerial No. 188 97, publicada el 12/5/97, establecen las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotacin de canteras de materiales de construccin, diseo de tajos, minado de las canteras, abandono de canteras, acciones al trmino del uso de la cantera, y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las canteras.

Decreto Supremo No. 037-96-EM. Normas para el Aprovechamiento de CanterasEl Decreto Supremo No. 037-96-EM en su Artculo 1, establece que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de la infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilmetros de la obra, o dentro de una distancia de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectar a stas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. En el artculo 2 se establece que, previa calificacin de la obra por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, informarn al registro Pblico de Minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de stas. Asimismo, el artculo 3 no limita los derechos de los denuncios, concesiones y petitorios mineros solicitados o concedidos con anterioridad a su vigencia

Declaran que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a sta.

Decreto Supremo No. O11 93 - TCCEl Decreto Supremo No. 011 93 en su Artculo 1, establece que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 3 Km. medidos a cada lado del eje de la carretera se encuentran permanentemente afectadas a stas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial.

El Artculo 2 precisa que en caso de petitorios mineros de sustancias no metlicas de materiales de construccin, cuyas cuadrculas comprenden las canteras a que se refiere el Artculo 1 de este Decreto Supremo, deber darse cumplimiento al trmite establecido en el Artculo 22 del Decreto Supremo No. 018-92-EM.

Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o cauces de ros por las municipalidades (Ley N 28221), 11 de mayo del 2004En su Art. 1 seala que las municipalidades distritales y la municipalidades provinciales en su jurisdiccin son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan.Esta norma ambiental tambin se refiere al plazo, suspensin y extincin de los permisos, as como al pago de los derechos por concepto de extraccin de material de acarreo.

Ley No. 27117 Ley General de Expropiaciones del 20-05-99El Artculo 2 de la Ley General de Expropiaciones menciona que la expropiacin consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio.

El Artculo 3 dispone que el nico beneficiario de una expropiacin es el Estado.

El Artculo 9, est referido al Trato Directo, y en los apndices 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6, se establecen los mecanismos para acceder al trato directo, as como, los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la ley.

El Artculo 10, establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiacin y el Artculo 11 la del sujeto pasivo de la expropiacin.

El Artculo 15, est referido a la indemnizacin justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor de tasacin comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y por otro, la compensacin que el sujeto activo de la expropiacin debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daos y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. Asimismo, el inciso 15.3 del mismo artculo establece que la indemnizacin justipreciada no podr ser inferior al valor comercial actualizado, ni exceder de la estimacin del sujeto pasivo.

El Artculo 16 establece que el valor del bien se determinar mediante tasacin comercial actualizada que ser realizada exclusivamente por el Concejo Nacional de Tasaciones.

El Artculo 19 referente a la forma de pago, establece que la consignacin de la indemnizacin justipreciada, debidamente actualizada, se efectuar necesariamente en dinero y en moneda nacional.

El Artculo 25, Ttulo VI de la Va Arbitral, referente al Arbitraje potestativo del sujeto pasivo establece que, dentro del plazo de 20 das a que se refiere el prrafo tercero del Artculo 9 de la presente Ley (trato directo), el sujeto pasivo puede cursar una comunicacin al sujeto activo, indicndole su decisin de acudir a un arbitraje, con el objeto de resolver: a) La revisin del valor objetivo del bien expropiado, b) La determinacin de la reparacin por los daos y perjuicios que se generen para el sujeto pasivo, c) La solicitud de expropiacin total del bien, en los casos que el sujeto activo pretenda una expropiacin parcial.

El Artculo 29, referente al nombramiento de los rbitros por el juez, establece que, si el sujeto activo no nombrara su rbitro dentro del plazo establecido en el Artculo 27 de la ley, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23 de la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje.

Ley N 27446 Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto AmbientalEl artculo 2, estipula que quedan comprendidos en el mbito de la Ley, los proyectos de inversin pblica y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, segn disponga el Reglamento de la presente ley.

El articulo 10 -10.2, especifica que el estudio de impacto ambiental deber ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya eleccin es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la accin, quien asumir el costo de su elaboracin y tramitacin.El articulo 10 -10.3, menciona que las autoridades competentes debern establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboracin de estudios de impacto ambiental. Este registro incluir a las personas naturales integrantes de dichas entidades.

La Disposicin Transitoria UNICA, establece que en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicaran las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Reglamento de la Ley N 27446 Ley del Sistema Nacional Evaluacin de Impacto AmbientalMediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM se aprob el Reglamento de la Ley N 27446, Ley promulgada el 20 de abril de 2001, que cre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA.Este reglamento es vital para la gestin ambiental en el Per y se aprueba tras ms de 8 aos de trabajo conjunto entre diversos sectores tanto pblicos como privados. Su objetivo es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversin, as como de las polticas, planes y programas pblicos.Con la aprobacin de este Reglamento, el Estado peruano contar con un sistema integrado de evaluacin de impacto ambiental, con criterios y procedimientos armonizados y transparentes, a ser aplicados por las autoridades competentes en la materia, en los tres niveles de gobierno.

Ley N 27628 Ley que Facilita la Ejecucin de Obras Pblicas VialesArticulo 1, establece que la adquisicin de inmuebles afectados por trazos en vas pblicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.

Articulo 2, establece que el valor de tasacin para la adquisicin de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vas pblicas ser fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que ser aprobada mediante resolucin ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin o por decreto de Alcalda emitido por la Municipalidad Provincial, segn corresponda al caso.

Articulo 3, establece que el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vas pblicas a que se refiere el Artculo 1 de la presente Ley por trato directo ser el monto del valor comercial actualizado de los mismos, ms un porcentaje del 10% de dicho valor.

Decreto Supremo N 074 2001 PCM Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del AireEl Decreto Supremo mencionado, establece los niveles permisibles de contaminacin en trminos de preservacin de la calidad del aire.

Ley Orgnica de Municipalidades (Ley N 27972), 27 de mayo de 2003Esta ley establece normas sobre las municipalidades, sobre la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estado y las privadas. Se debe solicitar el permiso correspondiente de las autoridades municipalidades para la ejecucin de la obra.

Ley General de Residuos Slidos (Ley N 27314), 21 de julio del 2000Establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, para la proteccin del ambiente y el bienestar de la persona humana.

Aprueban el Reglamento de la Ley N 27314. Ley General de Residuos Slidos (D. S. 057-2004), 24 de julio de 2004El presente dispositivo, reglamenta la Ley de residuos slidos a fin de asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, adems de proteger y de promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar del ser humano.

Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales (D.G.A.S.A)A travs de la modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones del MTC (Decreto Supremo N 041-2002-MTC del 24 de Agosto del 2002), se crea la Direccin General de Asuntos Socio - Ambientales en el Vice Ministerio de Transportes, que tiene por finalidad velar por el cumplimiento de las normas de conservacin del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; as como de conducir los procesos de expropiacin y reubicacin que las mismas requieran.

Crean el Registro de Entidades Autorizadas para la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el sub. Sector Transportes (Resolucin Ministerial N 116-2003-MTC/02 del 17/02/2003)Se crea el Registro de Entidades autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Subsector Transportes, siendo la Direccin de Asuntos Socio ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la encargada de la conduccin de dicho Registro, estando autorizada a emitir las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Aprueban el Reglamento para la Inscripcin en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes: R. D. N 004-2003-MTC/16 (30 Marzo 2003). Se aprueba el Reglamento para la Inscripcin en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que consta de 14 artculos y dos anexos que forman parte integrante de la presente Resolucin, lo que permitir su inmediato y adecuado funcionamiento. (Pg. 241878)

Aprueban reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el proceso de evaluacin ambiental y social en el subsector transportes (R. D. N 006-2004-MTC/16), 07 de febrero del 2004El reglamento norma la participacin de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes y autoridades en las actividades de informacin y dialogo con la poblacin involucrada en proyectos de construccin, mantenimiento y rehabilitacin. La aplicacin de esta norma es un requisito para la aprobacin de los EIAs. Se plantea la necesidad de contar con un Plan de Participacin Ciudadana, elaborado en coordinacin estrecha con las autoridades locales del rea de influencia del proyecto y representantes de la sociedad civil.

Aprueban directrices para la elaboracin y aplicacin de planes de compensacin y reasentamiento involuntario para proyectos de infraestructura de transporte (R. D. N 007-2004-MTC/16), 09 Febrero del 2004Aprueba el documento que contiene dichas Directrices, que uniformizarn la presentacin de los Planes de Compensacin y Reasentamientos involuntarios, para proyectos de infraestructura de Transportes, estableciendo una estructura bsica para su elaboracin. (Pg. 261595).

Esta norma tiene como objetivo asegurar que la poblacin afectada por un proyecto reciba una compensacin justa y soluciones adecuadas a la situacin generada por ste.

Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos PeligrososLa Ley N 28256, publicada el 19 de junio de 2004, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el medio ambiente y la propiedad.

En aras de profundizar sobre el contenido del dispositivo legal en anlisis, se debe indicar que en el artculo 2, se manifiesta que el mbito de aplicacin de la norma en anlisis comprende la produccin, almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de trnsito, manipulacin, utilizacin, reutilizacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final; en tanto que, en el artculo 10, se clasifican las infracciones en leves (cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen riesgos o daos de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad), graves (cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daos relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad) y muy graves (cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos hayan ocasionado dao de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad).

Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos D.S. N 021-2008-MTC.Mediante D.S. N 021-2008-MTC, publicado el 10 de junio de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que contiene cientotreinta (130) Artculos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales, siete (07) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposicin Complementaria Derogatoria y un (01) Anexo. Es preciso manifestar que este reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el ambiente y la propiedad.

4.2 MARCO INSTITUCIONAL

El marco institucional en el que se desenvuelve el proyecto est conformado por el conjunto de instituciones tanto de carcter pblico como privado (Gobierno Central, Gobiernos Locales, Organismos no Gubernamentales, agrupaciones vecinales y otras del sector privado), las que participan de una u otra manera en las decisiones de conservacin del medio ambiente, en relacin con la construccin y operacin del proyecto.

Cabe resaltar, la independencia de las instituciones gubernamentales en cuanto al desarrollo de las polticas ambientales y mecanismos de implementacin de esta, en busca de una adecuada gestin ambiental, acorde a los requerimientos de una agenda nacional concertada.

Dentro de los organismos que tienen interferencia en el mbito del proyecto estn:

4.2.1Gobierno Central

INSTITUCINFECHA DE CREACINDESCRIPCIN Y FUNCIONESORGANISMOS PBLICOS DEPENDIENTES

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM)3 de Junio de 1994 por Decreto Supremo N 41-94-PCM.

Funciones: Armonizar las polticas generales de gobierno, en coordinacin con las diversas entidades del Estado;

Coordinar y realizar el seguimiento de las polticas y programas integrales e intersectoriales del Poder Ejecutivo; y

Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con las Instituciones Autnomas y con las descentralizadas, para conciliar prioridades y asegurar el cumplimiento de los objetivos de inters nacional.Consejo Nacional del Ambiente (CONAM):

Organismo descentralizado, creado por Ley N 26410 del 22 de diciembre de 1994, cuya finalidad es la de planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin. La poltica nacional en materia ambiental que formula el Ministerio del Ambiente es de cumplimiento obligatorio.

Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI):

Organismo Pblico Descentralizado, encargado del planeamiento, organizacin, direccin, coordinacin y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil, as como de la supervisin de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos pblicos para fines de Defensa Civil.

El Instituto de Defensa Civil se hace cargo de evaluar las zonas de constante riesgo en coordinacin con las oficinas descentralizadas a cargo de las municipalidades distritales y provinciales.

CONTRATO N 233-2008-MTC/20Estudio Definitivo de la Carretera: Caman Desvo Quilca Matarani Ilo Tacna, Tramo: Desvo Quilca Matarani

ALPHA CONSULT S.A. CONESUPSA S.A.

INFORME FINAL ORGANIZACIN DEL ESTADO PERUANO

ORGANISMOSCONSTITUCIONALESAUTONOMOSGOBIERNOSREGIONALESGOBIERNOSLOCALESPODERJUDICIALPODERLEGISLATIVOCONGRESODE LAREPUBLICAPODEREJECUTIVOPRESIDENCIADE LAREPUBLICA

MUNICIPALIDADESPROVINCIALESDISTRITALESCENTROS POBLADOS

CONSEJOREGIONAL

PRESIDENCIAREGIONALCONSEJO DEMINISTROSPRESIDENCIADELCONSEJO DEMINISTROS

CONSEJO DECOORDINACIONREGIONAL

ALCALDIACONSEJOMUNICIPAL

EMPRESA MUNICIPAL

COMISIONESACUERDONACIONAL

MINISTERIO DE LA PRODUCC.MINISTERIO DEDE LA MUJERMINISTERIO DEJUSTICIAMINISTERIO DEINTERIORMINISTERIO DEENERGIA Y MIN.MINISTERIO DEEDUCACIONMINISTERIO DEECONOM. Y FIN.MINISTERIO DEDEFENSAMINISTERIO DECOMERC. EXT Y TUR.MINISTERIO DETRANSPORTES Y COM.UNICAC.MINISTERIO DEL AMBIENTEMINISTERIO DEAGRICULTURAMINISTERIO DELTRABAJO Y PR.MINISTERIO DESALIDMINISTERIO DERR. EE.

CONTRATO N 233-2008-MTC/20Estudio Definitivo de la Carretera: Caman Desvo Quilca Matarani Ilo Tacna, Tramo: Desvo Quilca Matarani

ALPHA CONSULT S.A. CONESUPSA S.A.

INFORME FINAL4.2.2Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Sector que a nivel del Estado Peruano, es el encargado de conducir la infraestructura vial y de comunicaciones

INSTITUCINFECHA DE CREACINDESCRIPCIN Y FUNCIONESORGANISMOS PBLICOS DEPENDIENTES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESLey N 27779Establece los Sectores Gubernativos Nacionales (Ministerios).

El Art. N 32 seala: Denominacin y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al pas, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las reas de recursos, produccin, mercados y centros poblados, a travs de la regulacin, promocin, ejecucin y supervisin de la infraestructura de transportes y comunicaciones.

MISIN

La misin del Ministerio es disear y aplicar polticas y estrategias para integrar racionalmente al pas con vas de transportes y servicios de comunicaciones.

OBJETIVOS

Promover o proporcionar infraestructura vial, area y acutica adecuada, as como velar por que los servicios de transporte se brinden de manera eficiente, segura y sostenible.Promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; fomentar la innovacin tecnolgica y velar por la asignacin racional y el uso eficiente de los recursos

FUNCIONES a) Disear, normar y ejecutar la poltica de promocin y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones.b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo.c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su mbito de competencia.d) Otorgar y reconocer derechos a travs de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.e) Orientar en el mbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Pblicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos o entidades similares que los constituyan.f) Planificar, promover y administrar la provisin y prestacin de servicios pblicos, de acuerdo a las leyes de la materia.g) Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los sustituyan respecto a las actividades que se sealan en su Reglamento de Organizaciones y Funciones.DIRECCIN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES

Funciones de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles:

Formular, proponer y ejecutar las polticas, estrategias y planes de desarrollo relativos a la gestin de las redes viales del pas, en lo relacionado con las carreteras y puentes as como la actividad ferroviaria, fiscalizando la ejecucin delegada a los Proyectos Especiales, con excepcin de las vas concesionadas. Formular, y aprobar de ser el caso, la normatividad tcnica y administrativa relacionada con la ejecucin de la gestin de la infraestructura vial (carreteras, puentes y ferrocarriles), velando por su adecuado y oportuno cumplimiento, aplicacin y actualizacin, as como por la preservacin del patrimonio vial del pas, incluyendo los derechos de va y rea matriz de los ferrocarriles. Emitir opinin sobre las tarifas de precios y multas de los sistemas de peajes y pesajes, respectivamente, y sobre la propuesta de su ubicacin. Normar, autorizar y fiscalizar los permisos y licencias de operacin del servicio ferroviario, imponiendo las multas y sanciones administrativas que corresponda, de acuerdo a las facultades conferidas por Ley. Coordinar la formulacin de programas contingentes para atender las emergencias de las redes viales del pas, y su adecuada y oportuna ejecucin a travs de los Proyectos Especiales ejecutores de estudios y obras en las redes viales del pas. Coordinar con los entes ejecutores a fin de consolidar y mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional. Formular y proponer convenios y acuerdos internacionales, as como participar por encargo en actividades y foros internacionales. Coordinar los asuntos relacionados con la poltica, estrategia y planeamiento del desarrollo de la infraestructura de transporte nter modal con la Secretara de Poltica de Transporte, las direcciones generales de lnea del sub sector Transportes y otras entidades relacionadas. Asesorar tcnicamente a otras entidades pblicas y privadas en materia de infraestructura de transporte terrestre: carreteras, puentes y ferrocarriles. Promover la investigacin y desarrollo en los aspectos relacionados con las tecnologas aplicables a la construccin, rehabilitacin, mejoramiento, mantenimiento y gestin de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles. Normar y dirigir la ejecucin de pruebas de control de calidad de las obras de las redes viales y aprobar las tarifas aplicables a terceros. Organizar, establecer y mantener actualizado el Inventario Vial de Carreteras y Puentes, as como el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria, incluyendo indicadores de operacin que permitan su evaluacin y seguimiento.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES (Manual aprobado por RD N 028-2006-MTC/16).

De la Direccin General de Asuntos Socio AmbientalesArticulo 73. La Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales es un rgano de lnea de mbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte.

De las Funciones de la Direccin General de Asuntos Soclo AmbientalesArtculo 74. La Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales tiene las funciones especficas siguientes:a) Proponer las polticas del Subsector Transportes en materia socio-ambiental.b) Proponer normas socio-ambientales para el Subsector.c) Proponer programas y planes de manejo socio ambiental para el Subsector.d) Evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas.e) Emitir opinin tcnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector. f) Participar en los procesos de expropiacin de predios y reasentamientos necesarios para el desarrollo de las obras del subsector, en lo concerniente a aspectos socio-ambientales.g) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales.h) Coordinar con los rganos del Ministerio, as! como con otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestin socio-ambiental subsectoral.i) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del mbito de su competencia.j) Realizar el seguimiento de los Estudios Ambientales definitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesin.k) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el mbito de su competencia.l) Las dems funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el mbito de su competencia.

De la Estructura Orgnica de la Direccin General de Asuntos Socio-AmbientalesArticulo 75- La Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales tiene las siguientes unidades orgnicas:Direccin de Gestin AmbientalDireccin de Gestin Social

De la Direccin de Gestin Ambiental

Articulo 76._ La Direccin de Gestin Ambiental es la unidad orgnica encargada de velar por adecuados instrumentos de gestin ambiental para el desarrollo de las actividades del Subsector Transportes; efecta el seguimiento del componente ambiental de proyectos en concesin. Tiene las funciones especificas siguientes:a) Evaluar y proponer la aprobacin de los estudios de impacto social y ambiental, as! como otros instrumentos de gestin socio-ambiental, para el desarrollo de las actividades del Subsector.b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de programas y planes 'de manejo de los estudios de impacto social y ambiental, asi como de otros instrumentos de gestin socio-ambiental aprobados por el Subsector.c) Formular trminos de referencia para la elaboracin de estudios de impacto ambiental, guias tcnicas y, otros documentos tcnico normativos relacionados con aspectos socio-ambientales para la ejecucin de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes.d) Conducir el registro sectorial de entidades e instituciones autorizadas para elaborar estudios de impacto social y ambiental y otros instrumentos de gestin ambiental para las actividades del Subsector.e) Monitorear los proyectos en concesin en su componente ambiental.f) Formular y proponer normas y mecanismos para prevenir y controlar la contaminacin ambiental proveniente de fuentes mviles.g) Homologar y autorizar la utilizacin de equipos para el control oficial de los LImites Mximos Permisibles.h) Evaluar, imponer y ejecutar las sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad ambiental vigente.i) Las dems funciones que le asigne el Director General, en el mbito de su competencia.

De la Direccin de Gestin SocialArtculo 77._ La Direccin de Gestin Social es la unidad orgnica encargada de velar por el entorno social de las obras de infraestructura de transportes, supervisa el cumplimiento de planes de manejo social, participa en procesos de expropiacin y reasentamiento. Tiene las funciones especficas siguientes:a) Participar en la evaluacin de los estudios de impacto ambiental en su componente social.b) Participar en la formulacin de trminos de referencia para elaboracin de estudio de impacto ambiental, guas tcnicas y otros documentos tcnicos normativos relacionado con aspectos socio-ambientales para la ejecucin de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes.c) Conducir el proceso de participacin ciudadana durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes.d) Supervisar el cumplimiento de los planes de afectaciones a terceros, resultado de evaluaciones de impacto ambiental.e) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de planes de manejo social de los estudios de impacto social y ambiental, o derivados de otros instrumentos de evaluacin de impacto socio-ambiental.f) Participar en las diferentes etapas de los procesos de expropiacin y reasentamientos realizados por el Subsector.g) Monitorear los proyectos en concesin en los componentes sociales.h) Realizar el seguimiento de los estudios ambientales definitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesin.i) Mantener relaciones de coordinacin con los gobiernos regionales y locales en asuntos socio-ambientales del Subsector.j) Las dems funciones que le asigne el Director General, en el mbito de su competencia.

De la Direccin General de Concesiones en Transportes

Artculo 78._ La Direccin General de Concesiones en Transportes es un rgano de linea de mbito nacional, encargada de seleccionar y formular los proyectos de infraestructura y servicios de transporte a ser otorgados al sector privado bajo concesin o cualquier otra forma contractual que involucre una relacin contractual de mediano a largo plazo, velando porque dichos proyectos se formulen de acuerdo con las polticas sectoriales. Asimismo, tiene a su cargo la coordinacin de todas las tareas relacionadas con la implementacin y monitoreo de los proyectos otorgados al sector privado desde la celebracin del contrato hasta su terminacin.

De las Funciones de la Direccin General de Concesiones en Transportes

Artculo 79._ La Direccin General de Concesiones en Transportes tiene las funciones especificas siguientes:a) Proponer polticas, estrategias y proyectos de normas relativas a la participacin del sector privado en los proyectos de participacin pblico privada de infraestructura y servicios de transporte. b) Proponer los proyectos a ser realizados con participacin de la inversin privada en infraestructura y servicios de transporte en coordinacin con las dependencias y organismos competentes.c) Efectuar el, seguimiento del cumplimiento de las 'obligaciones contractuales en los contratos de concesin y participacin pblico privada suscritos por el Sector.d) Monitorear la adecuada implementacin de los proyectos en coordinacin con las instituciones y dependencias competentes.e) Resolver las controversias con la parte contractual privada, en el marco de los contratos correspondientes.f) Administrar la relacin contractual durante su vigencia hasta su terminacin.g) Proponer modificaciones que adapten los contratos ante circunstancias que afecten los fines establecidos en el diseo de los mismos.h) Emitir opinin sobre las propuestas de modificacin de los contratos.i) Las dems funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el mbito de su competencia.

ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESLEY N 27791DECRETO SUPREMO N 041-2002-MTCDECRETO SUPREMO N 017-2003-MTC

COMISION CONSULTIVA DETRANSPORTES Y COMUNIC.

OFICINA GENERALDE AUDITORIA INTERNADESPACHOMINISTERIAL

COMISION DE INVESTIGACIONACCIDENTES DE AVIACION

PROCURADURIA PBLICA

GABINETEDE ASESORES

SECRETARIAGENERAL

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOOFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

VICE MINISTERIO DE COMUNICACIONESVICE MINISTERIO DE TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILDIRECCION GENERAL DE GESTION DE TELECOMUNICAC.

DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERV. TELECOM.DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO

DIRECCION GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS POSTALES

DIRECCION GENERAL DE CIRCULACIONTERRESTRE

DIRECCION DE GESTION AMBIENTALDE ASESORES

DIRECCION DE GESTION SOCIALDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES

4.2.3Provias Nacional

A travs del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS NACIONAL), el MTC desarrolla un conjunto de acciones que permiten mantener la operatividad permanente de la red vial nacional e implementar mecanismos institucionales y financieros para una gestin adecuada de los caminos departamentales, a fin de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las diversas regiones del pas.

4.2.4Direccin general de Asuntos Socio Ambientales (DGASA)

Es el rgano que, a nivel del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, evala la documentacin presentada con relacin a los Estudios de Impacto Ambiental.Ejecuta la Visita de inspeccin a la zona, controla los Procesos de Consulta y Participacin Ciudadana, Revisa, y de ser el caso, aprueba los Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental.

4.2.5 Gobierno regional de Arequipa

El Gobierno Regional de Arequipa, persona jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia. Tienen jurisdiccin en el mbito de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Ejerce las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucin, la ley de bases de la descentralizacin y la ley orgnica de gobiernos regionales, as como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Entre sus competencias se encuentran la gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales, etc.

4.2.6Gobierno local

La Municipalidad de Quilca es el rgano del Gobierno Local. Representa al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armnico de las circunscripciones de su jurisdiccin.

Son funciones de las municipalidades: velar por la conservacin de la flora y fauna locales y promover las acciones necesarias para el desarrollo; aprovechamiento racional y recuperacin de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdiccin; normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; difundir programas de educacin ambiental y propiciar campaas de forestacin y reforestacin.

En el momento actual es conveniente mencionar que las normas existentes sobre vertidos industriales son muy antiguas al igual que la ley general de aguas, cdigo sanitario todos los documentos son sumamente importantes y requieren ser actualizados. 4.2.7 Polica Nacional del Per

La Polica Nacional del Per es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de trnsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pblica a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administracin de infraestructura de transporte de uso pblico, cuando le sea requerido.

4.2.8 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI

Son aplicables en materia de transporte y trnsito terrestre las normas generales sobre proteccin al consumidor, siendo ente competente para la supervisin de su cumplimiento la Comisin de Proteccin al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el que deber velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacin que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalizacin y sancin que corresponden a las autoridades de transporte.

Asimismo el INDECOPI est facultado segn sus Propias normas a aplicar la legislacin de acceso al mercado, libre y leal competencia, supervisin de la publicidad y dems normatividad del mbito de su competencia.

4.3 AUTORIZACIONES Y PERMISOS4.3.1 Autorizaciones y Permisos requeridos en el Estudio de Impacto Ambiental4.3.1.1 Resolucin Directoral de la aprobacin del informe Final de la evaluacin arqueolgica sin excavaciones emitido por el INC.

4.3.1.2 Autorizacin del uso de los predios para las instalaciones auxiliares

4.3.2 Autorizacin y Permiso previos a la Ejecucin de la Obra

4.3.2.1 Certificado de Inexistencia de restos Arqueolgicos CIRA, otorgado por Instituto Nacional de Cultura (INC) del tramo de construccin nueva.

4.3.2.2 Registro actualizado de DIGESA para la Empresa Prestadora de Servicios Residuos Slidos, EPS RS y/o Empresa comercializadora de Residuos E.C. R.S.

4.3.2.3 Autorizaciones para los polvorines por la DISCAMEC

4.3.2.4 Autorizaciones para uso de fuentes de agua - ATDR

DESCRIPCION DEL PROYECTO VIALCAPITULO V

5.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO VIAL

La presente carretera en estudio, incluye dos tramos viales comprendidos entre Dv. QuilcaQuilca, donde se le dar un tratamiento con asfalto caliente mejorando sus condiciones de serviciabilidad y que viene acorde con la carretera que viene desde Caman, con una longitud de 31+307.80 Km. y el otro tramo que se encuentra a continuacin de Quilca hasta la entrada a la localidad de Mollendo con un tratamiento superficial bicapa de 63+150.54 Km. de longitud. La carretera conectar a Caman con Mollendo.En el presente captulo, se presenta la interpretacin descriptiva y evaluacin de las obras y acciones comprendidas en la construccin del Tramo. DV. Quilca-Quilca-Matarani.

5.2. OBJETIVO DEL PROYECTO VIAL

El Objetivo es elaborar el Estudio de Ingeniera a nivel de licitacin Pblica que permita la Construccin de la Carretera Caman Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna, Tramo: Dv. Quilca Matarani, con una longitud de 94+458.3492 Km. El estudio consiste en establecer un eje de la va e identificar todos los problemas, sus soluciones, medidas de mitigacin ambiental, diseos definitivos, cantidades, proceso constructivo, costos necesarios, etc., que pudiera encontrarse para la ejecucin de las obras, ubicndose con precisin los tramos crticos para formular las soluciones correspondientes en forma integral.

5.3. UBICACIN POLTICA Y GEOGRFICA DE LA VA

La carretera Caman- DV. Quilca Matarani Ilo -Tacna Tramo DV. Quilca - Matarani Km. 0+000 Km. 94+458.3492, se ubica en la franja costera de la Regin Arequipa Departamento de Arequipa, Cruzando los distritos de Samuel Pastor y Quilca en la provincia de Caman y el distrito de Islay en la provincia del mismo nombre. El inicio del tramo se ubica en el desvo de la Panamericana Sur Km. 845, donde hay un cartel que indica Dv. Quilca. El trmino del tramo se ubica en el Km. 94+458.3492 (Ver plano de ubicacin).

CUADRO 5.3 - 1PUNTOS DE UBICACIN EN COORDENADAS UTM

Punto ReferencialProgresiva Km.Coordenadas UTM (datum WGS 84)Altitud msnm

Dv. Quilca00+000N 8156,697.0351E 753,208.367253.26 msnm

Matarani94+458.3492N 8118,786.4196E 810,188.1115120.000 msnm

Longitud Total 92.510 Km.

Fuente: Elaboracin del Consultor

Est situado a una altitud que va desde los 0.00 msnm hasta los 200 msnm El distrito de Quilca es uno de los ocho distritos de la Provincia de Caman. El Valle de Quilca, ubicado entre la confluencia del Ro Siguas y el Ro Vtor en Huaamarca, hasta su desembocadura en el mar en ambas mrgenes del Ro Quilca. Su cauce recorre una longitud de 315 km, irrigando 1.200 ha de cultivo.

PLANO DE UBICACIN PROVINCIAL DISTRITAL

5.4 CARACTERSTICAS ACTUALES DE LA VA EXISTENTE:

Tramo: Dv.Quilca - Quilca

Este tramo, cuenta actualmente con una trocha de ancho variable entre 5 y 6 mt y a nivel de explanaciones solamente, no cuenta con obras de arte como son: badenes, alcantarillas, cunetas, puente y pontones. El trazo es irregular, siguiendo las condiciones topogrficas de la zona y que no sigue el curso del trazo propuesto en el Estudio de Factibilidad elaborado por LAGESA, considerado en la presente Actualizacin. El presente Estudio considera la revisin del trazo propuesto y adecuarlo segn las normas vigentes.El presente tramo se encuentra comprendido entre el Km.0+000 al Km.29+000,el hito inicial Km.0+000 se ha ubicado frente a una gruta ubicado al lado derecho(Sentido Norte-Sur) de la Panamericana Sur y en el eje de esta va asfaltada.La coordenada de inicio se define en E=752,950.3400 y N=8156,685.7000, cota = 53.26 msnm, a partir de este punto hasta el Km.4+400 el trazo se desarrolla sobre una topografa ondulada suave y presenta radio mnimo de 150 mt en el PI-09 y un mximo de 800 m en el PI-02.

Entre el Km.4+400 al Km.10+700 el trazo se presenta ms ondulado y las secciones se desarrollan a media ladera por la presencia de quebradas, as tenemos que l radio mnimo propuesto es de 30 m en el PI-35, bsicamente en los cruces de quebradas.

El tramo comprendido entre el Km.10+700 al Km.14+000 se propuso inicialmente desarrollarlo siguiendo y mejorando el trazo de la actual trocha afirmada, sin embargo esta zona constituye el cauce de una quebrada (Quebrada LA PILA) que en una avenida extraordinaria afectara la carretera, por tal motivo se propone una Variante siguiendo las caractersticas propuestas en el estudio de Factibilidad y actualizacin del Expediente desarrollado por LAGESA. La variante se desarrolla aproximadamente en una longitud de 3 Km, el inicio en el Km 11+000 al 14+00 hasta empalmar con el trazo que se desarrolla en el Litoral, el trazo se presenta ondulado, el radio mnimo propuesto es de 30 m. bsicamente en los cruces de quebradas.

A partir del Km.14+000 al Km. 18+000 al Km.20+500 el trazo se desarrolla en el Litoral con alineamientos rectos y sobre terreno plano conformado por arena compactada de playa.

Desde el Km.20+500 hasta el Km. 25+000 el trazo se desarrolla a media ladera y sobre una topografa ondulada con pendientes que alcanzan el mximo permisible (+/- 8%).Entre el Km 25+000 al Km.29+000, frente al ingreso de la localidad de Quilca, el trazo actual presenta un alineamiento muy ondulado y accidentado, con una relacin de 12 curvas por Km. y ancho de va menor de 4.50 m. De la evaluacin efectuada, se propone modificar el trazo en su totalidad, la trocha actual no es utilizada y se propone un nuevo alineamiento ms suave y con tangentes largas, para tal planteamiento es necesario efectuar un considerable movimiento de tierra sobre Roca.

El Trazo actual de la trocha carrozable pasa por la localidad de Quilca y desciende en desarrollo hacia la terraza del Ro Quilca, el Proyecto propone ejecutar una variante que se desarrolle fuera de la localidad de Quilca,es as que se plantea una variante que se inicia en el Km.27+800 antes de ingresar a la localidad de Quilca y con un giro hacia la derecha se desarrolla un alineamiento suave hasta el Km 29 + 000 ,a partir de este punto se desciende hasta empalmar con la ubicacin del nuevo Puente Quilca, el cual inicia en el Km 31+307.45 al Km. 31+548.64 se encuentra la ubicacin del Puente Quilca de 240.85 mt de longitud.

Tramo: Quilca - Matarani

El tramo sealado comprende desde el trmino del futuro Puente Quilca hacia Matarani. A partir del Km.31+548.64 el trazo se desarrolla en forma ascendente hasta alcanzar la terraza superior en el Km. 32+620 continuando con el trazo en direccin a la localidad de Matarani.Del Km 32+620 hasta la 63+841.23, el trazo discurre por zonas con una topografa accidentada, entre quebradas y formaciones rocosas denominadas rocas metamrficas tipo Gneis, de color gris de alta dureza. Presenta pendientes entre ascendentes y descendentes en forma sinuosa con curvas de radios amplios a moderados, con tangentes cortas, que permiten proponer un alineamiento suave donde concuerdan arcos y tangentes con parmetros de diseo recomendados, la propuesta del nuevo trazo genera que el movimiento de Tierra sea grande sobre material rocoso y por tal lo ms importante es analizar el diagrama Masa que nos permita obtener zonas que se rellenen con el mismo material de corte de la zona por donde se plantea el trazo.

Del Km. 63+800 hasta la Km. 94+458.3492, el trazo discurre en zonas con una topografa relativamente accidentada, a ondulada media llana, un tanto alejado del litoral marino para evitar las quebradas profundas, y los acantilados. El trazo presenta curvas continuas de radios amplios a moderados, pendientes entre ascendente a descendente, tangente cortas a medianas.

En el presente informe se presenta la definicin del Trazo en Planta hasta el Km. 94+458.34, durante su desarrollo se observa tramos poco ondulados sobre una topografa relativamente accidentada, que permiten proponer un alineamiento suave donde concuerdan arcos y tangentes con parmetros de diseo recomendados, la propuesta del nuevo trazo genera que el movimiento de Tierra sea grande sobre material rocoso y por tal lo ms importante es analizar el diagrama Masa que nos permita obtener zonas que se rellenen con el mismo material de corte de la zona por donde se plantea el trazo.

Existen zonas muy accidentadas, sobre todo en los sectores de Quebradas, para superar este inconveniente se ha desplazado en lo posible el trazo hacia las zonas altas que nos permitan desarrollar las vas con menos curvas en desarrollo. En algunos sectores y donde la topografa lo permite, se ha planteado el cruce de pequeas quebradas con rellenos altos y estructura de cruce en caso sea necesario.

El Punto final del Proyecto se ubica en la localidad de Matarani, inicialmente se propona empalmar con la va de acceso al puerto de Matarani, luego de la inspeccin en conjunto realizada con representante de PROVIAS NACIONAL y de revisar el Estudio de Factibilidad, se propone efectuar el empalme en la periferia de MATARANI cruzando una quebrada que en la actualidad se aprovecha como Cantera en algunos sectores.

Finalmente, en ambos extremos del Proyecto se plantearon intercambios viales tipo rotonda a nivel con la Va Panamericana Sur, cerca al Dv. Quilca y en el empalme en la localidad de Matarani. Se han planteado a lo largo de todo el trazo las siguientes ecuaciones de empalme.NECUACION DE EMPALME

Antes de EmpalmeDespus de Empalme

108+024.404408+020.00

213+146.596914+000

319+986.475620+000

425+084.567925+140.00

528+992.299229+000

639+700.0040+448.01

759+452.314360+000.00

867+295.819766+493.5127

993+630.385693+900.00

5.5CARACTERSTICAS TCNICAS DEL PROYECTO VIAL A IMPLEMENTAR

De acuerdo a las Normas DG-2001, esta carretera est clasificada de la siguiente manera:Segn su funcionalidad, la carretera pertenece a la Red Vial Primaria, perteneciente a la Carretera Panamericana Sur. De acuerdo a su demanda, segn los resultados de conteo de trfico que seala como IMD menor de 2,000 veh/da, segn la tabla 5.5-1, se clasifica como CARRETERA DE 2da. CLASE.

Segn las condiciones Orogrficas la carretera es del Tipo 3 y 4.

TABLA N 5.5- 01CLASIFICACIN DE LA RED VIAL PERUANA Y SU RELACIN CON LA VELOCIDAD DEL DISEO

CLASIFICACINSUPERIORPRIMERA CLASESEGUNDA CLASETERCERA CLASE

TRAFICO VEH/DIA (1)> 40004000 - 20012000-400< 400

CARACTERSTICASAP (2)MCDCDCDC

OROGRAFA TIPO12341234123412341234

VELOCIDAD DE DISEO:

30 KPH

40 KPH

50 KPH

60 KPH

70 KPH

80 KPH

90 KPH

100 KPH

110 KPH

120 KPH

130 KPH

140 KPH

150 KPH

AP:AutopistaNOTA 2: En caso de que una va clasifique como carretera de la 1ra. Clase y a pesar de ello se desee disear una va multicarril, las caractersticas de sta se debern adecuar al orden superior inmediato. Igualmente si es una va dual y se desea disear una autopista, se debern utilizar los requerimientos mnimos del orden superior inmediato.

MC:Carretera Multicarril o Dual (dos calzadas)

DC:Carretera De Dos Carriles

Rango de Seleccin de Velocidad

NOTA 1: En zona tipo 3 y/o 4, donde exista espacio suficiente y se justifique por demanda la construccin de una autopista, puede realizarse con calzadas a diferente nivel asegurndose que ambas calzadas tengan las caractersticas de dicha clasificacin.

NOTA 3: Los casos no contemplados en la presente clasificacin, sern justificados de acuerdo con lo que disponga el MTC y sus caractersticas sern definidas por dicha entidad.

FUENTE: Tabla 104.01 de las Normas de Diseo Geomtrico DG - 2001 del MTC

5.5.1 Normas de diseo

Para el desarrollo del diseo vial se utilizar las siguientes normas:

Manual de Diseo Geomtrico de Carreteras DG-2001; del 12 de marzo del 2001. A Policy Geometric Design of Highways and Streets 2001, AASHTO, en forma supletoria y como material de consulta.

5.5.2Velocidad de diseo

La velocidad directriz o de diseo es la escogida para el diseo, entendindose que ser la mxima que se podr mantener con seguridad en la carretera, cuando las circunstancias sean favorables para que prevalezcan las condiciones de diseo.

El Tramo del presente estudio comprendido entre la Dv.Quilca - Matarani se subdivide en dos subtramos definido de la siguiente manera:

Dv.Quilca Quilca, actualmente tiene una va a nivel de trocha cuyo tramo no es considerado para mejorar el trazo, ya que su alineamiento no cumple con las caractersticas tcnicas del proyecto actual.

Quilca Matarani, en este sector no existe ningn trazo y presenta una topografa ondulada/ accidentada.

Ambos sectores presentan una topografa ondulada/accidentada por lo que se asume una sola caracterstica topogrfica en base a lo cual se determina la Velocidad directriz de 60 Km/h, reducindose a 40 Km/h en sectores accidentados.

A continuacin se presenta una sectorizacin de velocidades:

KmkmVelocidad (km/hr)

0+0004+50060

4+50010+60040

10+60013+00060

13+00017+50080

17+50021+00060

21+00027+30040

27+30037+60050

37+60087+70040

87+70094+458.349250

5.5.3 Radio excepcional en tramos muy sinuosos y curvas de vuelta

Debido a la topografa que se presenta en varios sectores de la carretera, con un terreno con pendientes transversales moderadas a altas y con muy poco espacio, donde se puedan hacer curvas de vuelta con bajos volmenes de corte, se hace necesario la utilizacin de radios mnimos para estas curvas. Adems, se presenta este caso no solo en curvas de vuelta, tambin en zonas de la carretera muy sinuosa, donde no es posible eliminarlas de manera sencilla ya que podran generar cortes elevados

La adopcin de estos valores de radio para las curvas de vuelta y zonas muy sinuosas, se basa principalmente por condiciones econmicas, es decir, al encontramos ante una orografa muy accidentada, se generan alturas de corte muy elevadas, producindose no solo grandes costos, sino tambin en mucho casos inestabilidad de taludes.

Los criterios asumidos para estas curvas de vuelta son los siguientes:

Velocidad de diseo = 60.0 km/hPeralte Mximo = 40 %

Se ha considerado por seguridad, un peralte mximo de 4.0% para estas zonas, para evitar que entre el borde exterior de la calzada y el borde interno del sobreancho en la curva, no se presente una diferencia de nivel muy alta, que pueda ocasionar deslizamiento en los vehculos.Se debe indicar que no solo se dan restricciones de velocidad extraordinaria menor a la principal para curvas de volteo, sino tambin para sectores ms amplios en donde las condiciones geomtricas y de estabilidad no son precisamente las mejores, es all en donde principalmente se aplicaran estas restricciones de velocidad y por ende caractersticas menos estrictas de geometra vial.

5.5.4 Derecho de va

El derecho de va o faja de dominio, dentro del cual se encuentra la carretera y sus obras complementarias segn las Normas DG-2001, el ancho mnimo adoptado para esta carretera es de 20 m. (10 m. a cada lado del eje).

Esta dimensin del derecho de va fue efectivamente corroborado por la Resolucin Ministerial N 311-2009-MTC/02 de fecha 21/04/2009, en la cual se precisa que el derecho de va es de 20 m (10.00 m. a cada lado del eje).

Sin embargo debemos de precisar que en tanto que la va recorre zonas ridas en donde este derecho de va nominal ser sobrepasado en muchos de los casos, mientras que en otros tambin a de ser menor cuando se pase por terrenos agrcolas en el Valle de Quilca donde el Derecho de va ser menor a los indicados.

5.5.5 Descripcin de las obras de arte

Relacin de obras de arte proyectadas

5.5.5.1Cunetas revestidasCuadro 5.5.5-1Cunetas revestidasInicio(Km.)Final(Km.)Longitud (m)S (%)LadoDescarga

0+410.00+760.03505.29IAlcantarillaKm.00+410.00

0+760.01+130.0370-5.55IAlcantarillaKm.01+130.00

2+820.03+260.04406.32IAlcantarillaKm.02+820.00

2+860.02+940.0806.32DTerrenoKm.02+860.00

4+260.04+480.0220-7.00ITerrenoKm.04+480.00

4+260.04+520.0260-7.00DAlcantarillaKm.04+520.00

4+920.05+120.0200-7.00DTerrenoKm.05+120.00

4+980.05+080.0100-7.00ITerrenoKm.05+080.00

5+580.05+820.02405.12IZanjaKm.05+580.00

5+600.05+820.02205.12DTerrenoKm.05+600.00

5+820.05+950.01305.99ICunetaKm.05+820.00

5+820.05+950.01305.99DCunetaKm.05+820.00

5+950.06+190.02405.99IAlcantarillaKm.05+950.00

5+950.06+030.0805.99DTerrenoKm.05+950.00

6+430.06+510.0806.24IAlcantarillaKm.06+406.04

6+430.06+510.0806.24DTerrenoKm.06+430.00

6+550.06+650.01006.24IAlcantarillaKm.06+526.03

6+570.06+650.0806.24DTerrenoKm.06+570.00

6+650.06+860.0210-6.01IAlcantarillaKm.06+870.85

6+650.06+740.090-6.01DTerrenoKm.06+740.00

6+780.06+850.070-6.01DTerrenoKm.06+850.00

7+010.07+100.090-6.01IAlcantarillaKm.07+111.10

7+020.07+090.070-6.01DTerrenoKm.07+090.00

7+265.07+400.0135-7.00IZanjaKm.07+400.00

7+320.07+350.030-7.00DTerrenoKm.07+350.00

7+560.07+815.02557.00IAlcantarillaKm.07+532.74

7+560.07+800.02407.00DTerrenoKm.07+560.00

7+820.08+020.02004.27IAlcantarillaKm.07+818.24

7+880.07+960.0804.27DTerrenoKm.07+880.00

8+020.08+320.03007.00IAlcantarillaKm.08+018.77

8+120.08+280.01607.00DTerrenoKm.08+120.00

8+700.09+060.0360-4.42IAlcantarillaKm.09+083.91

8+700.08+830.0130-4.42DTerrenoKm.08+830.00

9+000.09+050.050-4.42DTerrenoKm.09+050.00

9+570.09+700.0130-4.73IAlcantarillaKm.09+739.45

9+570.09+630.060-4.73DTerrenoKm.09+630.00

9+770.09+945.0175-4.73IAlcantarillaKm.09+945.73

9+910.09+940.030-4.73DTerrenoKm.09+940.00

9+950.010+390.0440-4.73IAlcantarillaKm.10+391.52

9+950.010+090.0140-4.73DTerrenoKm.10+090.00

10+140.010+270.0130-4.73DTerrenoKm.10+270.00

10+392.010+550.0158-4.73IAlcantarillaKm.10+569.24

10+420.010+550.0130-4.73DTerrenoKm.10+550.00

10+580.010+680.01007.00IAlcantarillaKm.10+569.24

10+590.010+660.0707.00DTerrenoKm.10+580.00

10+820.011+290.04707.00IZanjaKm.10+820.00

10+900.011+290.03907.00DTerrenoKm.10+900.00

11+290.011+540.0250-7.00IAlcantarillaKm.11+702.14

11+290.011+540.0250-7.00DTerrenoKm.11+540.00

12+260.012+597.0337-7.00IAlcantarillaKm.12+597.88

12+260.012+597.0337-7.00DTerrenoKm.12+597.00

12+599.012+830.0231-7.00IAlcantarillaKm.12+845.94

12+599.012+800.0201-7.00DTerrenoKm.12+800.00

18+740.018+880.01406.82IZanjaKm.18+740.00

18+780.018+880.01006.82DTerrenoKm.18+780.00

18+880.018+930.050-5.29IAlcantarillaKm.18+969.07

18+880.018+930.050-5.29DTerrenoKm.18+930.00

20+840.021+250.04106.00IAlcantarillaKm.20+840.00

20+980.021+060.0806.00DTerrenoKm.20+980.00

21+140.021+230.0906.00DTerrenoKm.21+140.00

21+330.021+520.01906.00IAlcantarillaKm.21+264.43

21+380.021+500.01206.00DTerrenoKm.21+380.00

22+260.022+360.01007.73IAlcantarillaKm.22+120.00

22+300.022+360.0607.73DTerrenoKm.22+300.00

22+360.022+590.0230-7.87IAlcantarillaKm.22+784.65

22+360.022+670.0310-7.87DTerrenoKm.22+670.00

22+960.023+060.0100-4.49IAlcantarillaKm.23+127.07

22+960.023+020.060-4.49DTerrenoKm.23+020.00

23+580.024+080.05006.86DTerrenoKm.23+580.00

23+590.024+080.04906.86IZanjaKm.23+590.00

24+080.024+290.0210-6.74IZanjaKm.24+290.00

24+080.024+270.0190-6.74DTerrenoKm.24+270.00

25+630.025+722.092-4.55IAlcantarillaKm.25+722.34

25+630.025+650.020-4.55DTerrenoKm.25+650.00

25+670.025+700.030-4.55DTerrenoKm.25+700.00

25+723.025+760.037-4.55IAlcantarillaKm.25+783.83

25+800.026+050.0250-4.55IZanjaKm.26+050.00

25+840.025+870.030-4.55DTerrenoKm.25+870.00

26+220.026+420.02007.00IZanjaKm.26+220.00

26+220.026+420.02007.00DTerrenoKm.26+220.00

26+420.026+620.0200-5.16IZanjaKm.26+620.00

26+420.026+620.0200-5.16DTerrenoKm.26+620.00

26+740.027+120.03807.60IZanjaKm.26+740.00

26+800.026+840.0407.60DTerrenoKm.26+800.00

26+880.027+130.02507.60DTerrenoKm.26+880.00

27+870.028+213.03437.50DTerrenoKm.27+870.00

28+060.028+213.01537.50IAlcantarillaKm.27+835.27

28+214.028+420.02067.50IAlcantarillaKm.28+213.07

28+214.028+410.01967.50DTerrenoKm.28+214.00

28+800.028+960.01605.51DTerrenoKm.28+800.00

28+820.028+990.01705.51IAlcantarillaKm.28+717.40

29+170.029+440.0270-4.93DAlcantarillaKm.29+456.49

29+190.029+220.030-4.93ITerrenoKm.29+220.00

29+270.029+320.050-4.93ITerrenoKm.29+320.00

29+370.029+390.020-4.93ITerrenoKm.29+390.00

29+460.029+540.080-4.93DAlcantarillaKm.29+560.77

29+480.029+540.060-4.93ITerrenoKm.29+540.00

29+580.029+730.0150-7.66DTerrenoKm.29+730.00

29+600.029+747.0147-7.66IAlcantarillaKm.29+747.45

29+748.029+800.052-7.66IAlcantarillaKm.29+838.40

29+860.029+900.040-7.66IAlcantarillaKm.29+944.66

30+020.030+300.0280-5.98ITerrenoKm.30+300.00

31+860.031+950.0908.00IAlcantarillaKm.31+836.97

31+900.031+940.0408.00DTerrenoKm.31+900.00

32+020.032+290.02708.00IAlcantarillaKm.31+980.00

32+070.032+420.03508.00DTerrenoKm.32+070.00

32+420.032+620.02008.00ITerrenoKm.32+420.00

32+420.032+620.02008.00DAlcantarillaKm.32+420.00

32+950.033+020.0706.34IAlcantarillaKm.32+920.00

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33+080.033+260.01806.34IAlcantarillaKm.33+035.04

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33+860.033+927.067-7.00DTerrenoKm.33+927.00

33+928.034+100.0172-