01 Manual de Presidencia

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS Órgano Jurisdiccional Autónomo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas Órgano Jurisdiccional Autónomo Integrante del Sistema Estatal Anticorrupción Boulevard Belisario Domínguez, número 1713, esquina con calle 16 Poniente Sur, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE PRESIDENCIA

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DEL ESTADO DE CHIAPAS

Órgano Jurisdiccional Autónomo

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas Órgano Jurisdiccional Autónomo Integrante del Sistema Estatal Anticorrupción

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE PRESIDENCIA

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I. INTRODUCCIÓN.

El Tribunal de Justicia Administrativa con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley, cuenta con una Presidencia, convirtiéndola en una de las tareas más importantes del presente Tribunal, mediante modernización de sus áreas para la cual mantiene una permanente transformación de sus estructuras organizacionales que permiten la atención expedita de sus labores jurisdiccionales y administrativas, contribuyendo con ello al logro de los objetivos del Tribunal de Justicia Administrativa.

II. OBJETIVO DEL MANUAL.

Indicar la relación ordenada y sistemática de los principales niveles jerárquicos, así como la relación que guardan entre sí cada una de las unidades que integran el Tribunal de Justicia Administrativa.

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III. MISIÓN Y VISIÓN.

MISIÓN

Tomar decisiones que impactaran a todas las áreas que integran el Tribunal de Justicia Administrativa, por ser el pilar más alto dentro de la jerarquía; vigilará el adecuado cumplimiento de la ley y de lo contrario dictar sanciones acordes a la falta, con miras hacia la evolución y progreso de este tribunal.

VISIÓN

Dirigir a la buena marcha de las practicas que en este tribunal se desarrollan, revisar el cumplimiento de la funciones en tiempo y forma por parte de los puestos directivos, a través de la especialización de mecanismos de control y verificación del trabajo, estará encargado de nombrar al personal capacitado para el desempeño de las actividades correspondientes.

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IV. MARCO JURÍDICO

* Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. * Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. * Reglamento Interior.

V. ALCANCES.

Con efecto de auxiliar a los encargados de impartir la justicia, contar con la permanente actualización de normas y procesos administrativos, a efectos de que estos definan y precisen las funciones de las distintas áreas que lo integran, estableciendo claramente sus niveles de responsabilidad.

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VI. DEFINICIÓN.

Es el área rectora del Tribunal de Justicia Administrativa que dicta y vigila la adecuada administración de la justicia y sus procesos administrativos, para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas en dicho órgano jurisdiccional, a fin de proveer una justicia clara y pronta, que atienda a las necesidades de la ciudadanía.

VII. FUNCIONES.

Con base al reglamento interno de este Tribunal de Justicia Administrativa, la Presidencia ejercerá como máximo órgano de este Tribunal, en el que cualquier área adscrita a este órgano jurisdiccional estará bajo las órdenes de la misma, y de manera enunciativa, procedimental y primordial, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: • Realizar los actos administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de la Sala General, así como los que

las mismas le encomienden.

• Designar al personal administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tomando en cuenta la opinión del Magistrado al que se vaya a asignar dicho personal.

• Otorgar poderes para ser representados ante cualquier autoridad o particulares, cuando las circunstancias así lo

requieran.

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• Salvaguardar la autonomía del Tribunal de Justicia Administrativa y la independencia jurisdiccional de sus

integrantes.

• Vigilar el debido cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento, y de las demás disposiciones legales que regulen las facultades y atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa.

• Asegurar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias.

• Dirigir la buena marcha del Tribunal de Justicia Administrativa dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal de Justicia Administrativa y aplicar las sanciones que correspondan.

• Formar parte de las Comisiones, Grupos y Comités que se requieran conforme a las funciones del Tribunal de Justicia Administrativa.

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MAGISTRADO PRESIDENTE:

I. Delegar la representación del Tribunal a través de Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas y Actos de

Administración otorgada ante fedatario público.

II. Convocar y presidir las sesiones de Pleno y fijar el orden del día de las sesiones, dirigir los debates y conservar el

orden de las mismas.

III. Someter a la aprobación del Pleno los nombramientos de los servidores públicos del Tribunal.

IV. Designar, previa aprobación del Pleno, al personal que habrá de suplir las faltas temporales de los Magistrados

Regionales Unitarios y Especializados, Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de

Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal jurisdiccional y administrativo, cuando su ausencia sea mayor de

quince días.

V. Habilitar a los funcionarios para desempeñar labores diversas a las de sus nombramientos, según las necesidades del

servicio y su perfil.

VI. Establecer, revisar y modificar el tabulador de salarios y prestaciones del Tribunal.

VII. Solicitar por conducto de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Hacienda del estado, las adecuaciones y ampliaciones

presupuestarias derivadas de los acuerdos emitidos por el Pleno de la Sala General.

VIII. Suscribir todo tipo de convenios y contratos civiles o mercantiles o de cualquier otra índole, con cualquier institución

de crédito, financiera o instituciones de seguridad social para beneficio de los trabajadores del Tribunal.

IX. Someter al conocimiento y aprobación del Pleno, las Leyes, Reglamentos, Códigos, Manuales de Organización y de

Procedimientos, Acuerdos y otros, que deban ser aprobados por el Pleno.

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X. Dar cuenta al Pleno, de las excusas, recusaciones, excitativas de justicia y demás asuntos relevantes para el Tribunal.

XI. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno y turnar los expedientes entre sus integrantes para su análisis y

determinación.

XII. Presentar al Pleno para su aprobación la cuenta pública trimestral correspondiente y darle a conocer las

observaciones y recomendaciones que formule la Contraloría Interna.

XIII. Remitir a los Poderes del Estado el informe anual de actividades del Tribunal.

XIV. Ordenar la publicación de los criterios jurídicos aprobados por el Pleno y en su caso, la revista del Tribunal.

XV. Iniciar Leyes en lo relativo a su orden jurídico interno, así como de aquellas materias que en razón de la actividad

jurisdiccional del Tribunal tenga conocimiento, con la aprobación del Pleno.

XVI. Ejecutar los actos jurisdiccionales y administrativos que le encomiende el Pleno y los que sean necesarios para el

buen funcionamiento del Tribunal.

XVII. Las demás que las Leyes establezcan.

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COORDINADOR TECNICO:

I. Atender y dar trámite a las audiencias y peticiones del público en general.

II. Coordinar a los Secretarios Auxiliares en la atención, distribución y seguimiento del trámite de audiencias.

III. Obtener la información necesaria para que el Magistrado Presidente desahogue las audiencias, dándole

seguimiento a los acuerdos que tome respecto a éstas.

IV. Recibir, tramitar y despachar la correspondencia personal y oficial del Magistrado Presidente.

V. Informar al Magistrado Presidente acerca de las quejas que por su conducto se presenten.

VI. Cumplir con las instrucciones de todos los asuntos que le sean encomendados por el Magistrado Presidente.

VII. Tramitar o transmitir las disposiciones, acuerdos u ordenes que les dicte el Presidente.

VIII. Coordinar la logística del aniversario, fiesta de fin de año e informe anual de actividades del Tribunal, así como de

los demás eventos institucionales que organice el Presidente.

IX. Auxiliar en la generación y seguimiento de proyectos académicos y administrativos de las diferentes áreas del

Tribunal.

X. Auxiliar al Pleno en la redacción de las actas de sesión y su cumplimiento, y demás comunicaciones, en

coordinación con la Secretaría General.

XI. Las demás que le encomiende el Presidente.

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SECRETARIO PARTICULAR: I. Acordar la agenda del Magistrado.

II. Apoyar al Magistrado en la atención y control de la audiencia diaria.

III. Tramitar los asuntos y problemáticas planteados y remitirlos al área que corresponda.

IV. Tratar los asuntos prioritarios para su atención en casos de ausencia del Magistrado.

V. Recibir y despachar la correspondencia a las áreas competentes, de los asuntos recibidos en la oficina, para su

debida gestión.

VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo del área de adscripción.

VII. Coordinar tarjetas ejecutivas, discursos y en el caso específico de las comparecencias.

VIII. Supervisar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las áreas administrativas.

ASESOR: I. Coordinar actividades de investigación jurídico-administrativa.

II. Dirigir la integración de estrategias y programas destinados a la resolución de los problemas específicos en el logro

de objetivos y mejoras al Tribunal.

III. Proponer al Magistrado innovaciones técnicas, jurídicas y/o administrativas.

IV. Atender las demás acciones que dicte el Magistrado.

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AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

I. Elaborar o transcribir documentos oficiales.

II. Organizar, controlar y archivar la correspondencia oficial emitida y recibida en el área de trabajo.

III. Registrar y dar seguimiento a los compromisos agendados de su jefe.

IV. Efectuar y recibir comunicados por teléfono, correo electrónico y fax.

V. Gestionar asuntos derivados de las necesidades del área de adscripción.

VI. Atender al público y en su caso canalizarlos a las áreas correspondientes. CHOFER:

I. Conducir vehículos automotrices y transportar a servidores públicos a diferentes compromisos oficiales, así como

paquetería y bienes muebles.

II. Revisar las condiciones generales de los vehículos oficiales que opere (gasolina, aceite y refrigerante).

III. Reportar oportunamente las necesidades de mantenimiento mecánico, eléctrico, hojalatería, pintura y tapicería que

requiera el vehículo para su reparación correspondiente.

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