(008) Contratos Parte General

download (008) Contratos Parte General

of 19

Transcript of (008) Contratos Parte General

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    1/19

    (008)Contratos parte general

    Profesor Carlos Lpez Daz

    Versin 2012

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    2/19

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    3/19

    3

    PRINCIPIOS

    AUTONOMA DE LAVOLUNTAD

    Principios que rigen la contratacin

    BUENA FE

    LIBERTAD CONTRACTUAL

    CONSENSUALISMO

    FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO

    EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO

    PRIMACA DE LA VOLUNTAD REAL ENEL CONTRATO

    CLASES

    ALCANCES

    BUENA FE OBJETIVA

    BUENA FE SUBJETIVA

    En las tratativas preliminares En la celebracin del contrato En la ejecucin del contrato (caso deabuso del derecho) En la interpretacin del contrato En la terminacin del contrato

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    4/19

    4

    Crea

    Modifica

    Extingue

    CONVENCION

    CONTRATO

    Artculo 1438. Contrato o convencin es unacto por el cual una parte se obliga para con

    otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada

    parte puede ser una o muchas personas.

    Ejemplo de

    convencin que no

    sea contrato:

    novacin, pago.

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    5/19

    5

    CLASIFICACINCONTRATOS

    LEGAL(SEGN EL CODIGO CIVIL)

    Clasificacin de los contratos

    SEGN LA DOCTRINA

    UNILATERALES Y BILATERALES

    GRATUITOS Y ONEROSOS

    CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

    PRINCIPALES Y ACCESORIOS

    CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES

    REMISIN A LO VISTO EN ACTO JURDICO

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    6/19

    6

    COSAS QUE SEDISTINGUEN EN

    LOS CONTRATOSArtculo 1444

    DE LA ESENCIASe distinguen en cada contrato las

    cosas que son de su esencia, las que

    son de su naturaleza, y las

    puramente accidentales. Son de la

    esencia de un contrato aquellas

    cosas sin las cuales o no produceefecto alguno, o degenera en otro

    contrato diferente

    Clasificacin de los contratos

    DE LA NATURALEZASon de la naturaleza de un contrato las que no siendo

    esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de

    una clusula especial.

    ACCIDENTALESSon accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni

    naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de

    clusulas especiales

    DE LA ESENCIACOMUNES A TODO

    ACTO JURIDICO

    DE LA ESENCIA

    ESPECFICOS

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    7/19

    7

    Categoras contractuales

    Categorascontractuales

    Contrato

    forzoso

    Contrato dirigido

    Contrato-ley

    Subcontrato o contrato derivado

    Autocontrato

    Contrato forzoso ortodoxo

    Contrato forzoso heterodoxo

    Se impone contratar, pero se puede elegir con quin.

    Ejemplo: seguro obligatorio automotriz

    Se impone contratar y con quin. Desaparece

    completamente autonoma de la voluntad. Ejemplo:

    386 y 387 C de Com. Caso del artculo 2081 CC.

    Diapositiva siguiente

    Diapositiva siguiente

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    8/19

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    9/19

    9

    La autocontratacin

    Autocontratacin

    Casos en que nose admite

    Naturaleza

    jurdica

    Acto jurdico unilateral

    Contrato bilateral (*) CHILE

    Concepto

    Es el acto o contrato que una persona celebra consigo misma y

    en virtud del cual acta a la vez como parte y como

    representante de la contraparte, o como representante de ambas

    partes.

    Guardador del pupilo (410, 412)

    Padre o padre con patria potestad de los

    hijos (1796, 1900)

    Mandatario y mandante (271, 1800,

    2144, 2145)

    Cuando las partes lo han

    prohibido expresamente

    Cuando hay contraposicin

    de intereses

    Cuando la ley lo prohbe

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    10/19

    10

    REGLAS INTERPRETATIVASEN EL CDIGO CIVIL

    Interpretacin de los contratos

    Reglas para la leyArtculos 19 a 24.

    Reglas para el testamentoArtculo 1069. Sobre las reglas dadas en este ttulo acerca de la

    inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias,

    prevalecer la voluntad del testador claramente manifestada,

    con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones

    legales. Para conocer la voluntad del testador se estar ms a la

    substancia de las disposiciones que a las palabras de que se

    haya servido.

    Reglas para el contratoArtculos 1560 a 1566

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    11/19

    11

    Interpretacin de los contratos

    REGLAS

    INTERPRETATIVASEN EL CDIGO CIVIL

    Ley

    Testamento

    Contrato

    Prima la VOLUNTAD REAL

    Prima la VOLUNTAD DECLARADA

    Rigen ciertos principios:

    1) Primaca de la voluntad real

    2) Primaca del efecto del contrato (la

    idea es que produzca efectos a que no)

    3) Ejecucin de buena fe

    4) Proteccin del deudor

    Prima la VOLUNTAD REAL

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    12/19

    12

    REGLASINTERPRETATIVAS

    Interpretacin de los contratos

    Elemento lgicoArtculo 1564 inc. 1. Las clusulas de un contrato se interpretarn unas por otras,

    dndose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

    Elemento sistemticoArtculo 1564 inc. 2. Podrn tambin interpretarse por las de otro contrato entre las

    mismas partes y sobre la misma materia.

    Principio de interpretacin restrictiva de los contratosArtculo 1561. Por generales que sean los trminos de un contrato, slo se aplicarn a la

    materia sobre que se ha contratado.

    Principio de interpretacin extensiva del contratoArtculo 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la

    obligacin, no se entender por slo eso haberse querido restringir la convencin a ese

    caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

    Regla generalArtculo 1560.

    Conocida

    claramente la

    intencin de los

    contratantes, debe

    estarse a ella ms

    que a lo literal de

    las palabras.

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    13/19

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    14/19

    14

    Efectos de los contratos

    Efectos de loscontratos

    Respectode laspartes

    Respectode

    terceros

    Representadas (1448)

    Por s mismas

    Absolutos

    Relativos

    Regla general: no produce efectos

    ExcepcinEstipulacin a

    favor de otro

    (1449)

    A ttulouniversal

    A ttulo

    singular

    Promesa de

    hecho ajeno

    (1450)

    Excepcin aparente

    Por autor o partes se entiende

    aquellos que con su voluntadgeneran un acto jurdico

    Por tercero se

    entiende todo

    individuoajeno al acto

    o contrato

    TA son aquellos

    que no son parte y

    que adems son

    completamente

    extraos al

    contrato, el cual no

    les afecta ni les

    afectar en lo

    futuro

    TR son aquellos que no son parte al

    momento de celebrar el contrato, pero con

    posterioridad entran a la relacin jurdico-

    obligacional.

    Los herederos

    Por acto entre vivos. P. e.

    comprador, cesionario

    Mortis causa: P. e. legatario

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    15/19

    15

    Estipulacin a favor de otro

    Artculo 1449. Cualquiera puedeestipular a favor de una tercera

    persona, aunque no tenga derecho

    para representarla; pero slo esta

    tercera persona podr demandar lo

    estipulado; y mientras no intervenga

    su aceptacin expresa o tcita, esrevocable el contrato por la sola

    voluntad de las partes que

    concurrieron a l. Constituyen

    aceptacin tcita los actos que slo

    hubieran podido ejecutarse en virtud

    del contrato.

    Estipulante

    Promitente

    Beneficiario

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    16/19

    16

    Promesa de hecho ajeno

    Artculo 1450. Siempre que uno delos contratantes se compromete a que

    por una tercera persona, de quien no

    es legtimo representante, ha de darse,

    hacerse o no hacerse alguna cosa, esta

    tercera persona no contraer

    obligacin alguna, sino en virtud desu ratificacin; y si ella no ratifica, el

    otro contratante tendr accin de

    perjuicios contra el que hizo la

    promesa.

    Estipulante

    Promitente

    Tercer

    obligado

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    17/19

    17

    La inoponibilidad

    Reglasaplicables

    Lainoponibilidad

    Clases

    Concepto

    Inoponibilidad proveniente de un acto jurdico valido

    Inoponibilidad proveniente de un acto jurdico nulo,

    revocado o resuelto

    Es la sancin legal que consiste en el impedimento de hacervaler, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un acto

    jurdico vlido, o de uno nulo, revocado o resuelto. El contrato

    vale, pero no se puede oponer a los terceros.

    Debe ser alegada por el interesado perjudicado

    Se ejerce como accin o excepcin

    Diapositiva siguiente

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    18/19

    18

    La inoponibilidad

    Clases deinoponibilidad

    Inoponibilidad

    proveniente de

    un acto jurdico

    valido

    Inoponibilidadproveniente de un

    acto jurdico nulo,

    revocado o

    resuelto

    De forma

    De fondo

    Inoponibilidad producida por falta depublicidad. Artculos 1707, 2513.

    Inoponibilidad producida por falta de

    fecha cierta. Artculo 1703.

    Inoponibilidad producida por haberse

    celebrado un contrato en fraude de

    terceros. Artculo 2468. Inoponibilidad por falta de

    concurrencia. Artculo 1815.

    Inoponibilidad producida por la lesin

    de derechos adquiridos. Artculo 94.

    Nulidad del contrato de sociedad contra terceros de buena

    fe. Artculo 2058.

    Matrimonio putativo. Artculo 51 Ley de Matrimonio Civil

    (antiguamente en artculo 122).

    En el caso de resolucin, artculos 1490 y 1491.

    En el caso de donacin, artculo 1432.

  • 7/28/2019 (008) Contratos Parte General

    19/19

    19

    CONTRATO

    Disolucin de los contratos

    Acuerdo delas partes

    Causas legales

    Resolucin

    Nulidad y rescisin

    Artculo 1545. Todocontrato legalmente

    celebrado es una ley para los

    contratantes, y no puede ser

    invalidado sino por su

    consentimiento mutuo o por

    causas legales.

    Artculo 1567 inciso 1. Todaobligacin puede extinguirse por

    una convencin en que las partes

    interesadas, siendo capaces de

    disponer libremente de lo suyo,

    consienten en darla por nula.

    Opera para lo futuro.

    No puede perjudicar a

    terceros absolutos.

    Procede en todos los

    contratos.

    De la misma manera

    en que se celebr

    Terminacin

    Revocacin

    Muerte en ciertos casos

    Imposibilidad de ejecucin

    Plazo extintivo

    Renuncia