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PAPELES DE DERECHO ROMANO (P. Bolonia) Juan Freixas–Pujadas LECCION 10 1 P.BOL (en obras)_L.10_DRClásico (sin jurisprudencia)_261010 EL DERECHO ROMANO CLASICO CUADRO GENERAL DE APOYO GRAFICO FUENTES DE PRODUCCION DEL DERECHO 1. Ius (Fuentes producción ius) Ius civile vetus (=Sistema acciones de la ley) Edicto Perpetuo (=Procedimiento formulario) - Momento de cristalización jurídica (Máximo esplendor jurídico del edicto) - Momento de cegamiento/taponamiento político del edicto (época de Adriano; comienzo de la decadencia del edicto) 2. Lex (Fuentes producción lex) Las leyes comiciales. Los senadoconsultos. En el Principado, por primera vez, tienen rango de ley; son una nueva fuente de producción del derecho surgida dentro del estrato jurídico lex. Las constituciones imperiales. Constituyen otra nueva fuente de producción del derecho surgida dentro del estrato jurídico lex. El emperador introduce paulatinamente el tercer sistema romano para litigar, la cognitio extraordinem extraordinem (=sistema fuera del "ordo"). La cognitio se contrapone -y paulatinamente desplazará- al "ordo iudiciorum privatorum" (=sistema dentro del orden de los litigios privados) integrado por el sistema de las acciones de la ley + el procedimiento formulario). 3. Jurispru- dencia "clásica" Tres etapas jurisprudenciales Epoca del emperador Augusto Epoca de los emperadores Antoninos Epoca de los emperadores Severos. [ ] CONCEPTO DE CLASICIDAD 1. La idea de "clasicidad" en Derecho 'Clasicidad' de las figuras jurídicas = 'equidistancia' de las figuras jurídicas 2. La expresión "derecho clasico" La obligación que surge del consentimiento, puede extinguirse por el desistimiento La obligación que surge de promesa oral y solemne (de una stipulatio), puede extinguirse por manifestación en contra realizada también de forma oral y solemne (la acceptilatio) La expresión 'derecho clasico' -esto es, la clasicidad del derecho- hace referencia al gran carácter permanente que toma el Derecho romano en el Principado. Se trata de figuras jurídicas que son los modelos o arquetipos a seguir. A modo de ejemplos, sin pretender ser exahustivos La manus que surge de la ceremonia solemne de la confarreatio, puede extinguirse por la realización de una ceremonia solemne en sentido totalmente contrario, esto es por la difarreatio [] LAS LEYES COMICIALES 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. CARACTERES (A) Continuidad (B) Sirven a los propósitos imperiales. No escapan al fuerte direccionismo imperial (B) Momento de máximo esplendor. En época de Augusto las leyes comiciales son abundantes y de importancia para el Derecho privado romano (C ) Brevedad (D) Decadencia. Enrarecimiento (E) Principales Leyes comiciales (Ver final ANEXO “A”) [ ] LOS SENADOCONSULTOS 1. Concepto. Senadoconsultos y Orationes Los senadoconsultos son (Gayo, I.4) quod senatus iubet atque constituit (=lo que el Senado manda y ordena). Concepto Abreviaturas de uso frecuente. En singular, S.C. (=senadoconsulto). En plural, SS.CC.(=senadoconsultos). SS.CC.=leyes Los senadoconsultos, en el Principado, sin dejar de ser lo que desde siempre eran (acuerdos/ recomendaciones/ directivas del Senado) tenían además "fuerza/rango de ley"; son una nueva fuente de producción de lex; son una nueva forma de exteriorización de la ley. El intervencionismo imperial va mas lejos. Los SS.CC. del Principado no escapan al fuerte direccionismo imperial. Las Orationes: iniciativas normativas imperiales en forma de discursos del emperador, pronunciados o leídos ante el Senado. Desde Adriano los SS.CC. quedaron paulatinamente convertidos en una mera formalidad , pues el Senado solía limitarse a "aclamar" la propuesta (oratio) imperial, sin introducir en ella ninguna modificación. •Transfor- mación de los SS.CC. en Orationes Orationes in senatu habitae Orationes ad senatu habitae 2. Evolución histórica ¿Cuando aparecen los primeros SS.CC. con fuerza de ley? - Es una cuestión que no es pacífica ¿Epoca de Augusto? (Tesis de Bonfante) ¿Epoca de Tiberio? (Tesis de Schiller) Desde mediados del s. I d.C., los SS.CC. que afectaban a materias de derecho privado fueron muy numerosos. Sin embargo esta situación no duró mas allá de un siglo. Los SS.CC. desaparecieron con la época clásica ¿Ultimos SS. CC. de los que se tienen noticias? Están datados en la época de los Severos: - Sobre el luto de las viudas (año 239 d.C.). - Sobre sanciones pecuniarias y corporales contra los cristianos (coincidiendo con las persecuciones de Diocleciano) (303 d.C.). Coexistencias. Enrarecimiento - En el Renacimiento, ANTONIO AGUSTIN (aragonés, obispo de Tarragona y jurista) da cuenta de 35 SS.CC. - En el siglo XX, E. VOLTERRA (romanista italiano), da cuenta de 202 SS.CC. ¿En total, cuantos son los SS.CC. de los que se tienen noticias seguras? - En total, sólo unos 40 SS.CC. son los que afectan a materias de derecho privado 4. Eficacia procesal de los SS. CC. con fuerza de ley Los SS.CC. tenían una eficacia procesal (o indirecta). Se hacían valer con las excepciones procesales (medios procesales de defensa de los reos; medios procesales formales o indirectos). Ejemplo: eficacia procesal del S.C. Macedoniano "A" hace un préstamo de dinero a un hijo de familia "B". El hijo de familia ("B") no devuelve el préstamo en el plazo fijado "A", será la parte actora (actor) en el litigio que se seguirá contra "B" por la reclamación, según el ius civile de la devolución del préstamo. "B", parte demandada (reo) opondrá una excepción procesal basada en el S.C. citado, la exceptio ex Sº.Cº.Macedoniano 5. Catálogo de los principales SS. CC. 1. SC Vellaeanum (=SC Veleyano) De la época de Claudio, probablemente del año 46 d.C. Prohibió la intercessio de las mujeres (las mujeres no podían salir ni fiadoras ni prestamistas en las actividades negóciales). 2. SC Neronianum de legatis (=SC Neroniano sobre legados) De la época de Nerón, probablemente de año 60/64 d.C. Regulaba la convalidación de legados en el caso de legados redactados de forma válida o inválida. 3. SC Trebellianum y SC Pegasianum (=SC Trebeliano y SC Pegasiano) Probablemente del 62 y del 70 d.C. respectivamente. Regulaba los fideicomisos de herencia. 4. SC Macedonianum (=SC Macedoniano) Probablemente del año 70 d.C. El S.C. Prohibió los préstamos de dinero a los hijos de familia. Hace referencia a un caso relacionado con un joven llamado Macedo, cargado con grandes deudas 5. SC Tertullianum y SC Orfitianum (SC Tertuliano y SC Orficiano) Dados respectivamente en época de Adriano y Marco Aurelio. Introducían por primera vez en el Derecho Romano la sucesión intestada (=sucesión ab intestato) entre madres e hijos: el 1º, en favor de la madre que contara con el ius liberorum); el 2º en favor de los hijos , y respectivamente antes que los agnados). [ ] EL EDICTO PERPETUO. SU POSIBLE REDACCION ADRIANEA. ORDEN EDICTAL 1. El Edicto perpetuo A) Perfil evolutivo - Momento de máximo esplendor (="cristalización jurídica"). - Momento a partir del cual al poder imperial no le conviene su crecimiento: época de Adriano (=cegamiento/taponamiento político). B) El texto del Edicto no lo conocemos de forma directa, no ha llegado hasta nosotros, pero tenemos valiosas reconstrucciones - Finales del s. XIX, dos reconstrucciones muy valiosas pero muy poco afortunados: RUDORFF (alemán) y JOUSSERANDOT (francés). - Principios del s. XX, el gran trabajo de reconstrucción del alemán OTTO LENEL -la "palingenesia del Edicto "- que es el que hoy en día se utiliza.

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PAPELES DE DERECHO ROMANO (P. Bolonia) Juan Freixas–Pujadas LECCION 10 1 P.BOL (en obras)_L.10_DRClásico (sin jurisprudencia)_261010 EL DERECHO ROMANO CLASICO CUADRO GENERAL DE APOYO GRAFICO FUENTES DE PRODUCCION DEL DERECHO

1. Ius (Fuentes

producción ius)

• Ius civile vetus (=Sistema acciones de la ley) • Edicto Perpetuo (=Procedimiento formulario) - Momento de cristalización jurídica (Máximo esplendor jurídico del edicto) - Momento de cegamiento/taponamiento político del edicto (época de Adriano; comienzo de la decadencia del edicto)

2. Lex (Fuentes

producción lex)

• Las leyes comiciales. • Los senadoconsultos. En el Principado, por primera vez, tienen rango de ley; son una nueva fuente de producción del derecho surgida dentro del estrato jurídico lex. • Las constituciones imperiales. Constituyen otra nueva fuente de producción del derecho surgida dentro del estrato jurídico lex. El emperador introduce paulatinamente el tercer sistema romano para litigar, la cognitio extraordinem extraordinem (=sistema fuera del "ordo"). La cognitio se contrapone -y paulatinamente desplazará- al "ordo iudiciorum privatorum" (=sistema dentro del orden de los litigios privados) integrado por el sistema de las acciones de la ley + el procedimiento formulario).

3. Jurispru-

dencia "clásica"

Tres etapas jurisprudenciales Epoca del emperador Augusto Epoca de los emperadores Antoninos Epoca de los emperadores Severos.

[ ] CONCEPTO DE CLASICIDAD 1. La idea de "clasicidad" en Derecho

'Clasicidad' de las figuras jurídicas = 'equidistancia' de las figuras jurídicas 2. La expresión "derecho clasico"

• La obligación que surge del consentimiento, puede extinguirse por el desistimiento • La obligación que surge de promesa oral y solemne (de una stipulatio), puede extinguirse por manifestación en contra realizada también de forma oral y solemne (la acceptilatio)

La expresión 'derecho clasico' -esto es, la clasicidad del derecho- hace referencia al gran carácter permanente que toma el Derecho romano en el Principado. Se trata de figuras jurídicas que son los modelos o arquetipos a seguir. A modo de ejemplos, sin pretender ser exahustivos

• La manus que surge de la ceremonia solemne de la confarreatio, puede extinguirse por la realización de una ceremonia solemne en sentido totalmente contrario, esto es por la difarreatio

[] LAS LEYES COMICIALES 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. CARACTERES (A) Continuidad (B) Sirven a los propósitos imperiales. No escapan al fuerte direccionismo imperial

(B) Momento de máximo esplendor. En época de Augusto las leyes comiciales son abundantes y de importancia para el Derecho privado romano

(C ) Brevedad (D) Decadencia. Enrarecimiento (E) Principales Leyes comiciales (Ver final ANEXO “A”)

[ ] LOS SENADOCONSULTOS 1. Concepto. Senadoconsultos y Orationes

Los senadoconsultos son (Gayo, I.4) quod senatus iubet atque constituit (=lo que el Senado manda y ordena). • Concepto Abreviaturas de uso frecuente. En singular, S.C. (=senadoconsulto). En plural, SS.CC.(=senadoconsultos).

• SS.CC.=leyes

Los senadoconsultos, en el Principado, sin dejar de ser lo que desde siempre eran (acuerdos/ recomendaciones/ directivas del Senado) tenían además "fuerza/rango de ley"; son una nueva fuente de producción de lex; son una nueva forma de exteriorización de la ley.

El intervencionismo imperial va mas lejos. Los SS.CC. del Principado no escapan al fuerte direccionismo imperial. Las Orationes: iniciativas normativas imperiales en forma de discursos del emperador, pronunciados o leídos ante el Senado. Desde Adriano los SS.CC. quedaron paulatinamente convertidos en una mera formalidad, pues el Senado solía limitarse a "aclamar" la propuesta (oratio) imperial, sin introducir en ella ninguna modificación.

•Transfor-mación de los SS.CC.

en Orationes

Orationes in senatu habitae ≠ Orationes ad senatu habitae

2. Evolución histórica • ¿Cuando aparecen los primeros SS.CC. con fuerza de ley?

- Es una cuestión que no es pacífica ¿Epoca de Augusto? (Tesis de Bonfante) ¿Epoca de Tiberio? (Tesis de Schiller)

• Desde mediados del s. I d.C., los SS.CC. que afectaban a materias de derecho privado fueron muy numerosos. Sin embargo esta situación no duró mas allá de un siglo. Los SS.CC. desaparecieron con la época clásica

• ¿Ultimos SS. CC. de los que se tienen noticias?

Están datados en la época de los Severos: - Sobre el luto de las viudas (año 239 d.C.). - Sobre sanciones pecuniarias y corporales contra los cristianos (coincidiendo con las persecuciones de Diocleciano) (303 d.C.).

• Coexistencias. • Enrarecimiento

- En el Renacimiento, ANTONIO AGUSTIN (aragonés, obispo de Tarragona y jurista) da cuenta de 35 SS.CC. - En el siglo XX, E. VOLTERRA (romanista italiano), da cuenta de 202 SS.CC.

• ¿En total, cuantos son los SS.CC. de los que se tienen noticias seguras?

- En total, sólo unos 40 SS.CC. son los que afectan a materias de derecho privado

4. Eficacia procesal de los SS. CC. con fuerza de ley

• Los SS.CC. tenían una eficacia procesal (o indirecta).

Se hacían valer con las excepciones procesales (medios procesales de defensa de los reos; medios procesales formales o indirectos).

• Ejemplo: eficacia procesal del S.C. Macedoniano

"A" hace un préstamo de dinero a un hijo de familia "B". El hijo de familia ("B") no devuelve el préstamo en el plazo fijado

"A", será la parte actora (actor) en el litigio que se seguirá contra "B" por la reclamación, según el ius civile de la devolución del préstamo. "B", parte demandada (reo) opondrá una excepción procesal basada en el S.C. citado, la exceptio ex Sº.Cº.Macedoniano

5. Catálogo de los principales SS. CC.

1. SC Vellaeanum (=SC Veleyano)

De la época de Claudio, probablemente del año 46 d.C. Prohibió la intercessio de las mujeres (las mujeres no podían salir ni fiadoras ni prestamistas en las actividades negóciales).

2.

SC Neronianum de legatis (=SC Neroniano sobre legados)

De la época de Nerón, probablemente de año 60/64 d.C. Regulaba la convalidación de legados en el caso de legados redactados de forma válida o inválida.

3.

SC Trebellianum y SC Pegasianum (=SC Trebeliano y SC Pegasiano)

Probablemente del 62 y del 70 d.C. respectivamente. Regulaba los fideicomisos de herencia.

4. SC Macedonianum (=SC Macedoniano)

Probablemente del año 70 d.C. El S.C. Prohibió los préstamos de dinero a los hijos de familia. Hace referencia a un caso relacionado con un joven llamado Macedo, cargado con grandes deudas

5.

SC Tertullianum y SC Orfitianum (SC Tertuliano y SC Orficiano)

Dados respectivamente en época de Adriano y Marco Aurelio. Introducían por primera vez en el Derecho Romano la sucesión intestada (=sucesión ab intestato) entre madres e hijos: el 1º, en favor de la madre que contara con el ius liberorum); el 2º en favor de los hijos, y respectivamente antes que los agnados).

[ ] EL EDICTO PERPETUO. SU POSIBLE REDACCION ADRIANEA. ORDEN EDICTAL 1. El Edicto perpetuo A) Perfil evolutivo - Momento de máximo esplendor (="cristalización jurídica"). - Momento a partir del cual al poder imperial no le conviene su crecimiento: época de Adriano (=cegamiento/taponamiento político). B) El texto del Edicto no lo conocemos de forma directa, no ha llegado hasta nosotros, pero tenemos valiosas reconstrucciones - Finales del s. XIX, dos reconstrucciones muy valiosas pero muy poco afortunados: RUDORFF (alemán) y JOUSSERANDOT (francés). - Principios del s. XX, el gran trabajo de reconstrucción del alemán OTTO LENEL -la "palingenesia del Edicto "- que es el que hoy en día se utiliza.

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PAPELES DE DERECHO ROMANO (P. Bolonia) Juan Freixas–Pujadas LECCION 10 2 2. La posible redacción adrianea del edicto

• El emperador Adriano (117-138 d.C.; a partir del 130 d.C.) ordena la codificación del Edicto • Un jurista, concretamente Salvio Juliano, se encarga de llevar a cabo esta labor

A) Noticias que nos suministran las fuentes: relato tradicional

• Un senadoconsulto (de nombre y fecha desconocidos) prohibe introducir cualquier innovación en el Edicto. Así su contenido permanecerá inalterable, ¿el emperador se reservaba toda posibilidad de innovación e integración sobre las ofertas contenidas en el Edicto?. a) Mayoría de autores romanistas. Sostiene que se produjo una auténtica codificación Edicto (=redacción definitiva del Edicto)

Argumentación Aceptan en todos sus extremos el relato tradicional

b) Minoría de autores romanistas. Entre la doctrina italiana: ARANGIO-RUIZ, GUARINO. Entre la doctrina española, MURGA

Argumentación Con anterioridad a la época de Adriano se produce una estabilización/cristalización jurídicas: Como resultado de una lenta y progresiva superposición de Edictos entre los pretores salientes y los entrantes Es el llamado criterio de la formación aluvial del Edicto. GUARINO ¿El relato tradicional es fruto de un leyenda de creación postclásica?.

B) Posturas doctrinales de los modernos romanistas

c) Conclusión 3. El orden edictal (=la sistemática interna del Edicto) A) Con la expresión 'orden edictal' (o sistemática edictal) se hace referencia a tal como estaban organizadas internamente las materias que el Edicto contenía. La importancia del orden edictal, que no es el mejor de los posibles ni el más perfecto pero que no deja de ser un "orden", una "sistemática", estriba en que funciona como el modelo paradigmático que, por una parte será seguido por los juristas clásicos en sus obras jurisprudenciales y que, mas tarde encontraremos como orden o sistemática seguida en el Digesto así como en el Codex. B) El orden edictal. "CUAL" fue el orden edictal El Edicto se dividía en 5 partes + un epílogo (que recoge el Edicto del los ediles curules)

La sistemática edictal comprendía 49 'títulos' (45 +4)

Los "títulos" a su vez comprendían distintas 'cláusulas edictales ', cada una de ellas encabezadas por las correspondientes rúbricas edictales o edictos'

(a) La 1ª Parte podemos considerarla en general como relativa a la fase in iure del proceso (iniciación del proceso: títulos 1-13). (b) Una 2º gran Parte central (títulos 14-24), que se iniciaría con el título 14 -de iudiciis-, se la denominaría con este mismo nombre y reúne la mayoría de las acciones procesales para la defensa de los derechos subjetivos. (c) La 3ª Parte,(títulos 25-35) se abriría con el título 25 -de bonorum possessiones-, se la denominaría con este mismo nombre; sería una continuación de la anterior (d) La 4ª Parte (títulos 36-42), referida a la parte final del litigio, la sentencia, la cosa juzgada y la ejecución de las sentencias-. (e) 5ª Parte (títulos 43-45) referida a los interdictos, excepciones procesales, estipulaciones pretorias.

"CUAL" fue el orden edictal

(f) Epílogo (títulos 46-49), contenía el Edicto de los ediles curules

[ ] EL PODER NORMATIVO IMPERIAL. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES 1- El poder normativo imperial Uno de los aspectos sin duda alguna mas cruciales de la Lección 10 es el del poder "normativo" imperial y su relación con la jurisprudencia

A) Fundamento • Princeps legibus solutus est (=El emperador no está sujeto a las leyes) • Legis vicem optinet (Gayo, I,5)

(=Norma aplicada como si fuera una ley)

• Quod pricipi placuit, legis habet vigorem (Ulpiano, D. 1.4.1.pr.)

(=La voluntad del emperador tiene la misma fuerza que las leyes)

• El fundamento del poder "normativo" imperial resulta muy natural desde el momento en que emperador es el "motor" de la nueva organización política, en quien confluyen (concentración política) todos los máximos poderes. B) No se puede admitir que las constituciones imperiales hayan tenido un valor de ley desde el comienzo del Principado

Como sabemos en la constitución política del Principado el emperador no tenía poder legislativo y está subordinado a la ley. Es por ello que en las primeras constituciones los términos de encabezamiento utilizados por el emperador eran aparentemente muy inocentes y elegantes: censeo, arbitror, placet.

2- Las constituciones imperiales

A) Terminología romana Quod imperator decreto vel Edicto vel epistula constituit

B) Concepto (Gayo I, 5) (=Lo que manda el Príncipe por decreto, Edicto o epístola). Se trata de la "actividad normativa" del emperador; es una nueva fuente de producción del derecho, dentro del estrato jurídico lex. Los Edicta principum (=edictos imperiales Los Decreta principum (=decretos imperiales Las Epistulae y los Rescripta principum (=epístolas y rescriptos imperiales).

C) Tipos de constituciones imperiales (LEER, MANUAL Pags 145§2 a 149§1+4)

Los Mandata principum (=mandatos imperiales).

D) Las constituciones imperiales, en la época clásica tardía, serán una nueva y directa fuente de producción del ius (el llamado "ius novum"). Con las constituciones imperiales se introduce un nuevo sistema romano para litigar, el tercero y último, la cognitio extra ordinem, cuyo "motor" y "regulación" son el emperador y el fuerte direccionismo imperial. en el Derecho Romano.

[ ]A JURISPRUDENCIA DURANTE ESTE PERIODO [Ver el Material Didáctico propiamente dedicado a esta Pregunta] ANEXO “A”: Principales leyes comiciales (leyes públicas) 1.- EPOCA DEL EMPERADOR AUGUSTO: 1 (a) Plebiscitos (Principado) Lex Iulia (de maritandis ordinibus) Afecta al matrimonio Leges Iuliae (iudiciorum privatorum) Afectan al Procedim. Formulario (Proponente: el propio emperador Augusto) 1 (b) Leyes comiciales (Principado) Lex Fufia Caninia (Proponentes: Fufius y Caninius) Lex Aelia Sentia (Proponentes: Aelius y Sentius) Lex Papia Poppaea (Proponentes: Papius y Poppaeus) (Afectan al matrimonio)

2.- EPOCA DEL EMPERADOR TIBERIO: Leyes comiciales (Principado) Lex Iunia Norbana (Proponentes: Iunius y Norbanus)

3.- EPOCA DEL EMPERADOR CLAUDIO: Plebiscito (Principado) Lex Claudia (de tutela) (Proponente: el propio emperador Claudio)

3.- EPOCA DEL EMPERADOR NERVA: Últimas leyes comiciales: son leyes “perfectas” (declaran nulo el acto realizado en contravención de las disposiciones de la ley).

Afectan a las manumisiones