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T-13. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICA LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACION. En España existen tres tipos de Administraciones La Administración General del Estado La Administración autonómica ( Comunidades autónomas) La Administración Local ( Ayuntamientos, Mancomunidades) Las Administraciones pueden ser consideradas, en general, como una gran empresa cuyo funcionamiento precisa de unos recursos humanos. El personal que trabaja en cualquiera de estas administraciones, bien sea en sus departamentos, en los organismos autónomos, o en cualquier entidad o institución que dependa de ellos, recibe el nombre de personal funcionario o laboral. Su papel está regulado por el artículo 103 de la Constitución Española, dónde se dice que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La actividad de los funcionarios, por el carácter público de la función que desempeñan, tiene que estar sometida a la ley. La ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 define a los funcionarios como las incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. Los recursos humanos con que cuenta la administración pública pueden ser: personal político personal funcionario funcionario de carrera funcionario de empleo eventuales funcionario de empleo interino personal estatutario personal contratado laboral administrativo Personal político Este personal es el que ocupa la cúspide de la jerarquía administrativa está integrado por: Su nombramiento se realiza teniendo en cuenta la condición política de quien es designado para el cargo; son el presidente del Gobierno, el vicepresidente , los ministros , los secretarios de Estado , los subsecretarios, los secretarios generales y los directores generales. Los órganos periféricos de la Administración del Estado corresponden al personal político, los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los subdelegados en las provincias. 1

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T−13. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICA

LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACION.•

En España existen tres tipos de Administraciones

La Administración General del Estado• La Administración autonómica ( Comunidades autónomas)• La Administración Local ( Ayuntamientos, Mancomunidades)•

Las Administraciones pueden ser consideradas, en general, como una gran empresa cuyo funcionamientoprecisa de unos recursos humanos. El personal que trabaja en cualquiera de estas administraciones, bien sea ensus departamentos, en los organismos autónomos, o en cualquier entidad o institución que dependa de ellos,recibe el nombre de personal funcionario o laboral.

Su papel está regulado por el artículo 103 de la Constitución Española, dónde se dice que lasAdministraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principiosde eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley yal Derecho.

La actividad de los funcionarios, por el carácter público de la función que desempeñan, tiene que estarsometida a la ley. La ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 define a los funcionarios como lasincorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derechoadministrativo.

CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN.•

Los recursos humanos con que cuenta la administración pública pueden ser:

personal político• personal funcionario•

funcionario de carrera• funcionario de empleo eventuales• funcionario de empleo interino• personal estatutario• personal contratado•

laboral♦ administrativo♦

Personal político•

Este personal es el que ocupa la cúspide de la jerarquía administrativa está integrado por:

Su nombramiento se realiza teniendo en cuenta la condición política de quien es designado para elcargo; son el presidente del Gobierno, el vicepresidente , los ministros , los secretarios de Estado , lossubsecretarios, los secretarios generales y los directores generales.

Los órganos periféricos de la Administración del Estado corresponden al personal político, losdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los subdelegados en las provincias.

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Personal funcionario.•

Son funcionarios de la administración pública las personas incorporadas a la misma por una relaciónde servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo.

Estos funcionarios de carrera o de empleo. Los funcionarios de carrera se integran en cuerposgenerales y cuerpos especiales. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.

Funcionarios de carrera•

Son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuranen las correspondientes con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuesto Generales delEstado. El personal funcionario de carrera está sometido al régimen jurídico constituido por su propioestatuto

Funcionarios de empleo eventuales.•

Desempeñan trabajos de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera.Su nombramiento y cese serán libres; desean automáticamente cuando cesa la autoridad a la quepresten su función. Son nombrados por los ministros, secretario de Estado, consejeros de lascomunidades autónomas y presidentes de las corporaciones locales.

Funcionarios de empleo interinos.•

Son aquellos que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla hasta que se proveanpor funcionarios de carrera. La selección es rápida y objetiva, y cesarán automáticamente un vez quela plaza sea ocupada por un funcionario.

Personal estatutario.•

Se conoce por personal estatutario al personal funcionario con estatuto específico propio, diferente delgenérico para el resto de funcionarios como, por ejemplo, el personal del Insalud, Correos, etcétera.

Personal contratado.•

El personal contratado es aquél que está regulado por contrato o acuerdo bilateral con laAdministración, que puede ser laboral o administrativo.

Laboral: Personal laboral son los trabajadores al servicio de la Administración contratados por éstacon dicho carácter.

Administrativo: En este momento sólo se admite la modalidad del contrato administrativo paratrabajos específicos y su régimen jurídico es el propio de la contratación administrativa.

Cabe señalar que el personal funcionario al servicio de las comunidades autónomas y al servicio de laAdministración local se rige por las reglas generales. En cuanto al personal laboral, salvo pequeñaspeculiaridades, es aplicables la misma normativa general que al resto de los empleados de naturalezalaboral.

CUERPOS Y ESCALAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.•

Los funcionarios de carrera se clasifican en dos grandes grupos: cuerpos generales y cuerposespeciales.

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Cuerpos generales.•

Son los encargados del desempeño de funciones comunes al ejercicio de actividades administrativas.Constituyen un apartado básico en la Administración y se agrupan, de acuerdo con la titulaciónexigida, en los grupos A, B, C, D y E, como se refleja en la Tabla.

Los cuerpos están configurados como unidades organizativas de recursos humanos , <formados porun conjunto de funciones homogéneas cuyas tareas se estructuran en diferentes puestos de trabajo, ypueden clasificarse según la Administración a la que pertenezcan, por ejemplo, Estado, Justicia,Seguridad Social, etc.; por sus funciones, en cuerpos generales y especiales; y por su adscripción, endepartamentales o ínter departamentales.

GRUPO TITULACIONES CUERPO FUNCIONES

A Doctor, licenciado, ingenieroSuperior de laAdministración civil delEstado

Gestión, estudio ypropuestas

BIngeniero técnico, diplomadouniversitario

Gestión Burocráticas

CBachiller, Formación Profesional 2dogrado o equivalente

Administrativo Trámite y colaboración

DGraduado escolar, FormaciónProfesional 1er grado o equivalente

AuxiliarTaquigrafía,mecanografía, Cálculosencillo, etc.

E Certificado escolaridad Subalterno Vigilancia, custodia, etc.

Cuerpos especiales.•

Hay infinidad en la Administración española y no están normalizados; por ejemplo, arquitectos de laHacienda Pública, diplomáticos, archiveros, bibliotecarios, estadísticos, facultativos, ingenierosaeronáuticos, de caminos, de minas, geógrafos, profesores, inspectores de fianzas, inspectores detrabajo, traductores e intérpretes, etc.

LAS RELACIONDES DE PUESTOS DE TRABAJOS•

La Administración del Estado, como toda organización, necesita arbitrar unos sistemas de provisiónde sus puestos de trabajo que combinen los principios de eficacia en la gestión, así cono el mérito ycapacidad en cuanto a la elección del candidato idóneo.

Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico através del cual se realiza la ordenación del personal, funcionario y laboral, según las necesidades delos servicios, determinados sus niveles de responsabilidad y fijando la remuneración.

Estas relaciones indican la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, losrequisitos exigidos para el desempeño, el nivel de complemento, los cuerpos y escalas a los que sedeben adscribir, etc.

La oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y los sistemas y el diseño de losprocesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo son objeto de negociación con lasorganizaciones sindicales.

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Las administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio aunidades, departamento u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando susretribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en sucaso la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destinoimplique cambio de término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a lasindemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.

La Dirección General de Organización Administrativa es la encargada de gestionar las relaciones delos puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración General de Estado parala Administración pública (Ministerio de Administraciones Públicas)

Igualmente las comunidades autónomas y la Administración local confeccionarán las relaciones de lospuestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir, en todo caso, la denominación ycaracterísticas esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan, asícomo los requisitos exigidos para su desempeño.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO.•

Las situaciones administrativas de los funcionarios son aquéllas en las que en virtud de la ley seencuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administraciónpública.

Servicio activo.•

La situación de servicio activo es la normal del funcionario, es decir, se hallan en situación de servicioactivo en los siguientes casos.

El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no alterará la situación de servicio activo.

Servicios especiales.•

Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes:

Cuando sean autorizados para realizar una misión por un periodo determinado, superior a seis meses,en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas decooperación internacional.

Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o decarácter supranacional.

Cuando sean nombrados por miembros del Gobierno o los órganos de Gobierno de las comunidadesautónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionariospúblicos.

Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales uotros cuya elección corresponda a la cámara.

Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal deCuentas o Consejo General del Poder Judicial.

Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.• Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidadesautónomas si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporacioneslocales.

Cuando presten servicios en los gabinetes de la presidencia del Gobierno, de los ministros y de los•

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secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su cuerpo deorigen.Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidadpara ejercer la función pública.

Cuando ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal en las organizacionessindicales más representativas.

Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.•

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computarán el tiempo que permanezcanen tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva deplaza y destino que ocupasen, percibiendo la retribución del puesto o cargo que desempeñen.

Servicios en comunidades autónomas.•

Los funcionarios del Estado podrán obtener destino en las comunidades autónomas por concurso,libre designación o comisión de servicios.

Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organizaciónde la función pública de las mismas y se les respetará el grupo del cuerpo o escala de procedencia, asícomo los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.

Estos funcionarios permanecen en una situación administrativa especial de servicio activo en lafunción pública de la comunidad autónoma en la que se integren.

Expectativa de destino.•

Esta modalidad en las situaciones administrativas ha sido reconocida para aquellos funcionarios que nhayan obtenido puesto, reconociéndoseles el derecho a percibir las retribuciones básicas, elcomplemento de destino del grado personal que les corresponde y el 50% del complemento específicodel puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

Estos funcionarios están obligados a lo siguiente:

Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñan que se les ofrezcanen la provincia donde estaban destinados.

Participar en los concursos par apuestos adecuados a su cuerpo, escala o categorías, situados en laprovincia donde estaban destinados.

Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.•

El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurridoel cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.

E. Excedencias:

Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Las excedenciaspueden ser de dos clases: forzosas y voluntaria.

a) Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se producirá cuando en virtud de una norma de rango legal se lleve a cabo unareducción de puestos de trabajo que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionariosafectados.

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También se considera excedencia forzosa cuando el funcionario declarado en la situación desuspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda enel plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias yprestación familiar por hijo a su cargo, así cono el cómputo del tiempo en dicha situación a efectos deantigüedad y de derechos pasivos en la Administración.

Excedencia voluntaria.•

Se encontrarán en excedencia voluntaria:

Aquellos funcionarios que estén en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de lasadministraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público yno les corresponde a quedar en otra situación.

Podrá concederse la excedencia voluntaria los funcionarios que lo soliciten por interés particular.• La excedencia voluntaria no podrá declararse hasta haber cumplido el funcionario cinco años deservicio efectivo en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco añosinmediatamente anteriores u no se podrá permanecer en ella menos de dos años continuados.

Se podrá conceder excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dosaños y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haberobtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario decarrera o como laboral. En cualquier Administración pública, organismo autónomo o entidad gestorade la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder judicial.

Antes de finalizar el periodo de quince años de duración de esta situación, el funcionario deberásolicitar el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación deexcedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia por cuidado de familiares.•

Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, yalo sea por naturaleza o por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podráejercer este derecho.

La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resoluciónjudicial de adopción, teniendo en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha delnacimiento.

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto. Sin embargo, si antes de lafinalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo,el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año par atender alcuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por símismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación degrado personal y derechos pasivos. Durante el primer año los funcionarios tendrán derecho a lareserva del puesto de trabajo.

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Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será en el puesto en la misma localidad y de igual nivel yretribución.

El acogimiento de menores produce los mismos efectos que la adopción durante el tiempo deduración del mismo.

Este tipo de excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios.

F. Suspensión de funciones.

La suspensión de funciones es una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria,quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejerciciode sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario.

Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme.

La suspensión provisional puede acordarse con carácter preventivo durante la tramitación delprocedimiento judicial o disciplinario que se instruya a un funcionario, sin que ello suponga que hayade convertirse en firme.

La duración de la suspensión provisional no puede ser superior a seis meses, salvo en caso deparalización del procedimiento imputable al interesado. Durante la citada suspensión provisional elfuncionario tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y laprestación familiar por hijo a cargo.

La suspensión será firme si se impone por sentencia judicial o sanción disciplinaria, lo quedeterminará la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión no exceda de seis meses.

La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera de funcionario o la absoluta para elejercicio de funciones públicas, si son de carácter perpetuo, darán lugar a la baja definitiva delfuncionario en el servicio, que solamente tendrá la reserva de derechos consolidados a efectospasivos.

T−14. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓNPROFESIONAL.

SELECCIÓN DEL PERSONAL•

Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la ley obliga a que la oferta deempleo público de personal al servicio de la Administración del Estado sea publicada anualmente, enel primer trimestre de cada año natural; así como la convocatoria a las pruebas de selección depersonal para las plazas vacantes, junto con el calendario para la realización de las mismas.

Por tanto, los procedimientos de selección y acceso del personal, funcionario o laboral, se realizamediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición oconcurso−oposición libres.

FASES DE UNA OPOSICIÓN:

El proceso de oposición es largo y conlleva una serie de fases: cada año, en el mes de febrero, elMinisterio de Administraciones Públicas publica en el BOE el Real Decreto por el que se aprueban lasofertas de empleo público para ese año. Es un listado de todos los puestos de trabajo que se

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convocarán en toda España.

A continuación, cada Administración Pública lanza sus Ofertas de Empleo Público a través de losBoletines Oficiales correspondientes. Estas Ofertas ya son concretas a un puesto de trabajo y a unaadministración específica.

Tras las Ofertas de Empleo concretas, las diferentes Administraciones aprueban las bases que regiránlas futuras oposiciones. Y en el periodo de unos días, meses o incluso años, se publica la convocatoriaa partir de la cual se abre el plazo de presentación de instancias o solicitudes.

Este plazo de presentaciones se cuenta en días naturales o hábiles a partir del día siguiente de lapublicación en el Boletín Oficial.

A veces se da el caso en que las bases y la convocatoria se publican el mismo día.

Tras haber presentado las solicitudes, aparecen las listas provisionales de candidatos y más tarde lasdefinitivas.

El siguiente paso ya son las pruebas y aquellos aspirantes que las hayan superado deberán presentartoda la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión, la fase final que cierra elciclo de las oposiciones.

En la oferta de empleo público deben garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad ypublicidad.

Las bases que las Administraciones deberán aprobar constarán de lo siguiente:

Descripción del puesto de trabajo.• Los requisitos generales y específicos que un opositor ha de cumplir para poder acceder al puesto detrabajo que se anuncia.

Los pasos a seguir para presentar las instancias (solicitudes para participar en las pruebas).• Pago de tasas• Lugar donde presentar la documentación• La admisión de los aspirantes.• Información de quien compone el Tribunal calificador de las pruebas y méritos.• Datos del inicio y desarrollo de las pruebas, así como las características del proceso selectivo.• Información de los pasos a seguir una vez superadas las pruebas.• En aquellos casos en los que corresponda, muestran el temario sobre el que versarán las pruebas.• Por último, en algunos casos, se incluyen los formularios que el opositor necesitará en las diversasfases.

El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración del Estado se realiza mediantetres tipos de procedimientos selectivos: la oposición, el concurso y el concurso−oposición.

Oposición: Es un procedimiento selectivo en el que varias personas concurren para ocupar uno o máspuestos en una empresa u organización. La oposición suele constar de varias pruebas (test,psicotécnicas, desarrollo de temas, supuestos prácticos, idiomas, etc) para evaluar la aptitud ycapacidad de los aspirantes (opositores) a juicio de un tribunal. La igualdad es un principio que deberegir todo el desarrollo del proceso.

Concurso: Está constituido por un conjunto de pruebas o una presentación de méritos en que varioscandidatos compiten por un número de cargos fijados de antemano o por establecer una clasificación

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honorífica. Un concurso puede hacer competir tanto a individuos, como grupos o institucionesprivadas o públicas.

Es la comprobación y calificación de los méritos (currículo, prácticas, titulación, cursos deformación...) de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

La selección de personal laboral fijo se realizará mediante este sistema, salvo cuando por la naturalezade las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuada la realización de unaoposición o de un concurso−oposición.

Concurso−oposición: Es la unión de ambas, por lo que habrá una fase de pruebas y una fase deevaluación de méritos en un mismo proceso selectivo.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS•

Los candidatos que deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer el día de finalización delplazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión lossiguientes requisitos de participación:

Nacionalidad

· Ser español

· Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea

· Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.

· Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales dealguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondienteTratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad decirculación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

· Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes ylos de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria ocondena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Edad

Tener 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años), o no haber excedido la edad quese establezca para cada cuerpo.

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Titulación

Se deberá poseer titulación igual o superior a la exigida en la base de la convocatoria, o estar encondición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario, el haber superado los tres primeroscursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado,Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primerciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos (Disposición Adicional Primera del RealDecreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración deequivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulosuniversitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).

Capacidad

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con eldesempeño de las correspondientes funciones.

Habilitación

· No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas.

· No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

· No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.

Extranjeros

Los nacionales de estados comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos depersonal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones en las condicionesdefinidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todocaso, los aspirantes deberán estar en algunos de los siguientes supuestos:

· Situación de residencia temporal.

· Situación de residencia permanente.

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· Disponer de autorización para residir y trabajar.

· Estatuto de refugiado.

GRUPOS DE TITULACIÓN:

Uno de los requisitos específicos de cada convocatoria se basa en la titulación que un opositor ha detener para poder ingresar en la Administración Pública. Estos grupos se basan en los Cuerpos,Escalas, Clases y Categorías que hay dentro de dicha Administración. Son los siguientes:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.♦ Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,Formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: Título de Bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente.♦ Grupo D: Título de Graduado Escolar, formación Profesional de primer grado o equivalente.♦ Grupo E: Certificado de Escolaridad.♦

CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS•

Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el BOE y deberán contener:

Número y características de las plazas convocadas♦ Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias♦ Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes♦ Las pruebas selectivas que hayan de celebrarse♦ Relación de los méritos, en su caso♦ Designación del tribunal calificador♦ El sistema de calificación♦ El programa que ha de regir las pruebas♦ El calendario para la realización de las pruebas♦ El orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo previamente celebrado♦ La determinación, en su caso, de las características del periodo de prácticas o curso selectivo♦

Las convocatorias y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación deltribunal o comisión de selección, podrán ser impugnados por los interesados.

Las convocatorias podrán tener hasta tres turnos distintos: libre, promoción interna y especial.

Convocatoria libre: válida para cualquier ciudadano, existiendo siempre una reserva del 3% de lasvacantes para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Si estas plazas no se cubren, pasarána engrosar las plazas libres sin reserva.

Promoción interna: es el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros deinmediato superior. Las plazas no cubiertas pasarán a engrosar las de turno libre.

Especial: para el personal laboral fijo en determinados casos.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD•

La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso deberá presentarse en el plazo de veintedías naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.

El modelo de solicitud es el denominado modelo 790 (el cual adjuntamos en el anexo). Éste se puedeobtener de forma gratuita en las páginas web del Ministerio de Administraciones Públicas o del

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Instituto Nacional de Administración Pública. Cada convocatoria prevé instrucciones específicas paracumplimentar cada uno de los campos previstos en el modelo de solicitud.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes,bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de lascondiciones exigidas.

Con carácter general hay que pagar la tasa de derechos de examen. Están exentas del pago de estatasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a lasolicitud certificado que acredite tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mesanterior a la fecha de la convocatoria, acreditándolo a través de los respectivos documentos.

Los candidatos podrán pagar la tasa telemáticamente a través del Registro Telemático del Ministeriode Administraciones Públicas mediante la dirección de internet www.map.es, sin necesidad de acudiral banco. Además, podrán pagar en cualquier banco o caja de ahorros o cooperativa de crédito de lasque actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En este caso, deberá constarque se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa en el formulario de solicitud mediantevalidación de la entidad colaboradora (banco o caja) en la que se realice el ingreso, a través decertificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada. Deberán comprobar que en lasolicitud se vea de forma clara la certificación mecánica o el sello y la firma que demuestran que se hapagado la tasa.

Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y conel pago de la tasa previamente realizado. Los certificados de las titulaciones y restante documentaciónrequerida en la convocatoria se entregará una vez superado el proceso selectivo.

Sin embargo, aquellos que estén exentos del pago de la tasa de los derechos de examen, deberánjustificar la exención con la documentación exigida. Concretamente,

− En el caso de personas demandantes de empleo:

a) certificado del INEM acreditando la condición de desempleado

b) y declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario MínimoInterprofesional.

− En el caso de personas con discapacidad que acceden por el cupo de reserva para personas condiscapacidad:

a) Certificado acreditativo de la minusvalía.

b) Si solicitase adaptación de tiempo y medios, en caso de discapacidad, deberá adjuntar dictamentécnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado deminusvalía.

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Una vez trascurrido el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resoluciónen el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicharesolución, que se publicará en el BOE, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas alpúblico las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el plazo para subsanación a losexcluidos.

Las sucesivas pruebas se anunciarán con una antelación de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, yde 24 horas si se trata de un ejercicio diferente.

Deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 20 días entre la terminación de una pruebay el comienzo de la prueba siguiente.

ÓRGANOS DE SELECCIÓN•

En cada convocatoria deberán ser nombrados los tribunales encargados del desarrollo y calificaciónde las pruebas selectivas. Los tribunales estarán constituidos por un número impar, no inferior a cinco,de miembros; debiendo designarse el mismo número de titulares como de suplentes.

Se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, el cual establece que: en la composiciónde los tribunales, al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una especializacióncorrespondiente a la misma área de conocimientos que la que se exija para el ingreso, y la totalidad delos mismos de igual o superior nivel académico.

ORGANOS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL:

Según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos detrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,en el TITULO I Capítulo III se establece que:

Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.

Artículo 11. Tribunales.

Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y conarreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estaránconstituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendodesignarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por elcumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel detitulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

Artículo 12. Comisiones Permanentes de Selección.

1. A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de laspruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número deaspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.

2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio deAdministraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos losCuerpos o Escalas objeto de selección.

3. Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros,

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funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuyaselección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Ordenministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento delprincipio de especialidad.

4. Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatoriasrespectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las Comisiones Permanentesde Selección de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo ladirección de la correspondiente comisión.

Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.

1. Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionariospertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidasen las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento.

2. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizadotareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicaciónde la correspondiente convocatoria.

3. Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección podrán disponer la incorporación a sustrabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto enlas correspondientes convocatorias.

Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de susespecialidades técnicas.

4. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstanciasprevistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna dedichas circunstancias.

Artículo 14. Revisión e impugnación.

1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección vinculan a laAdministración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a loprevisto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidancontinuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante laautoridad que haya nombrado a su presidente.

FASE DE PRÁCTICAS•

Una vez los candidatos hayan superado las pruebas selectivas, serán nombrados funcionariosen prácticas con los efectos económicos que se determinen en cada caso.

Los funcionarios en prácticas, pues, deberán seguir con resultado satisfactorio un cursoselectivo y un periodo de práctica administrativa.

Habiendo éstos finalizado, se establecerá el orden de los ingresados en cada promoción♦ Dicho orden quedará reflejado en su hoja de servicios, donde también constarán el nombredel funcionario, su puesto de trabajo y su nombramiento.

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Superados el curso selectivo y el periodo de práctica, el secretario de Estado para laAdministración pública conferirá a los candidatos calificados como aptos el nombramiento defuncionarios de carrera.

Y en un plazo de 20 días naturales desde la publicación de las relaciones de aprobados, losaspirantes propuestos aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de lascondiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO•

Adquisición:

Se adquiere la condición de funcionario una vez superadas las pruebas de selección, los cursos deformación procedentes, el nombramiento por la autoridad competente, y después de tomar posesióndentro del plazo de un mes desde el nombramiento.

En resumen de todo lo anterior, la condición de funcionario de carrera se adquirirá después de lassiguientes fases:

Aprobación por las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado• Aprobación por el Gobierno de la oferta de empleo público• Aprobación de las fases de la convocatoria por la autoridad convocante• Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado (oposición, concurso o concurso−oposición)• Requisitos mínimos (expuestos en el punto 14.2)• Lista provisional de admitidos y excluidos (periodo de posibles reclamaciones)• Anuncio de pruebas• Nombramiento• Periodo de prácticas• Si no es superado:•

Pérdida del derecho a ser nombrado como funcionario de carrera♦ Si es superado:♦

Nombramiento como funcionario de carrera⋅ Toma de posesión⋅

Pérdida:

La condición de funcionario de pierde por las siguientes causas, relacionadas por lo generalcon la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas deselección:

Pérdida de la nacionalidad española♦ Sanción disciplinaria de separación del servicio y pena de inhabilitación para cargo público♦ Renuncia♦ Jubilación♦ No solicitar el reingreso después de la excedencia♦ Fallecimiento♦

La pérdida de la nacionalidad española no siempre es una causa, ya que la ley reconoce elacceso a ciertos sectores de la función pública española a los funcionarios de la UniónEuropea.

14.8 REGISTROS DE PERSONAL.

El Registro de Personal es la Unidad Orgánica de la Dirección General de la Función Públicade la Consejería de Presidencia encargada de la inscripción preceptiva de todo el personal al

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servicio de la Administración del Estado, incluidos Organismos Autónomos, Órganosespeciales de gestión y Empresas públicas, de la Función Pública.

El Registro de Personal está encargado, asimismo, de la anotación de cuantas resolucionesafecten a la vida administrativa del personal citado en el párrafo anterior, correspondiendo alDirector General de la Función −Pública la dirección y el control de las inscripciones yanotaciones que se efectúen.

Las comunidades autónomas y las entidades locales también tienen sus registros de personal,y todos los registros de personal de todas las administraciones públicas deben estarcoordinados.

Finalidades del registro de personal.◊

El Registro de Personal contará con un Banco de Datos informatizado, cuya finalidad es la dedisponer de las informaciones cuantitativas y cualitativas necesarias para:

a) Adoptar decisiones de política de personal.

b) Emitir Títulos y Hojas de Servicio del personal inscrito, y

c) Gestionar trienios, jubilaciones y cuantas tramitaciones puedan realizarse más

eficazmente en base a la información recopilada en el Registro

Inscripciones registrales.◊ Se inscribirán preceptivamente en el Registro de Personal las siguientes resoluciones yactuaciones administrativas:

a) Nombramientos de funcionarios, tanto de carrera como interinos.

b) Contratos laborales de seis o más meses de duración.

c) Nombramientos de personal eventual

d) Adscripciones de personal que, perteneciendo a otras Administraciones Públicas, prestenservicios a la de la comunidad autónoma que pretendan sin integración orgánica en la misma.

Anotaciones registrales.◊

Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto del personal inscrito, ,los actos y resoluciones siguientes:

1.1. Referentes a personal funcionario:

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Ceses en los puestos de trabajo.

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c) Cambios de situación administrativa.

d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.

e) Reingresos.

f) Jubilaciones.

g) Pérdida de la condición de funcionario.

h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.

i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

j) Títulos, diplomas e idiomas.

k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

1.2. Referentes a personal laboral:

a) Altas.

b) Bajas temporales y definitivas.

c) Reingresos.

d) Cambios de destino.

e) Prórroga de contrato.

f) Excedencia.

g) Situaciones.

h) Jubilaciones.

i) Reconocimiento de antigüedad.

j) Categoría laboral.

k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

l) Títulos, diplomas e idiomas.

m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones

Asignación de número de Registro de Personal .◊

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Se anotará el alta registral subsiguiente y asignará al titular de la inscripción un número deRegistro de Personal integrado por el número del Documento Nacional de Identidad delinteresado completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación,y formando parte asimismo del número de Registro de Personal, se añadirán dos dígitos a laderecha, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código que porla Consejería de Presidencia se establezca para identificar la vinculación del empleado concada comunidad, el cual contendrá referencia al Cuerpo y Escala, si se trata de funcionarios, yal Convenio y categoría, si se trata de personal laboral.

El número de Registro de Personal asignado se notificará a la correspondiente Habilitación dePersonal de la Consejería u Organismo de destino, a los siguientes efectos:

a) Imprescindible constancia en el expediente de alta en nómina.

b) Inclusión de aquel número en el Banco Central de Datos Económicos de la Consejería dePresidencia.

c) Expedición del Título u Hoja de Servicios.

En ningún caso podrán los Habilitados de Personal de las Consejerías u Organismos autorizarel alta en nómina de personal funcionario, laboral, eventual o perteneciente a otrasAdministraciones Públicas si no consta previamente en el expediente que el Registro dePersonal ha inscrito el nombramiento, contrato o resolución de adscripción, habiendoasignado el correspondiente número de Registro de Personal.

De los Títulos y Hojas de Servicio.◊

Expedición y actualización:◊ 1. Una vez inscrita el alta de un empleado y asignado al mismo un número identificativo delRegistro de Personal, se expedirá seguidamente el correspondiente Título, si se trata defuncionario, u Hoja de Servicios, si se trata de personal laboral.

2. A efectos de actualización, una vez expedido el documento inicial a que se refiere elpárrafo anterior, se irán expidiendo después sucesivamente, formando parte del mismo Títulou Hoja de Servicios, las páginas correlativas siguientes, en forma de diligencias relativas a lasanotaciones registrales posteriores a la inscripción.

14.9 FORMAS DE PROVISIÓN

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con losprocedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, deconformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a lanaturaleza de sus funciones.

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Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse medianteredistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan deEmpleo.

Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripciónprovisional.

Provisión de puestos de trabajo mediante concurso.♦

Convocatorias de concursos:⋅ La Secretaría de Estado para la Administración Pública, a iniciativa de los Departamentosministeriales, autorizará las convocatorias de los concursos.

Dichas convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel,descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensablespara su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán losmismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de lascomisiones de valoración.

Órganos competentes:◊ Cada Ministerio procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para laprovisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso,Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

El Ministerio para las Administraciones Públicas coordinará los concursos de provisión depuestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos yEscalas de los grupos C y D y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidospuestos en los distintos Departamentos ministeriales.

Requisitos y condiciones de participación.◊ Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos enfirme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en losconcursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitosdeterminados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de lassolicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestanservicio o de su municipio de destino, salvo en los concursos que, en aplicación de lodispuesto en un Plan de Empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas,sectores o departamentos que se determinen.

Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo unmínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito deuna Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla y en el desupresión de puestos de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o porintegración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará eltiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectosde lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinadoconcurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos,podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

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ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en casocontrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a estapetición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la peticióndel otro funcionario.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva nopodrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácterindistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas deconformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos losCuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referidaautorización.

Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalasadscritos a áreas funcionales o sectores de actividad se establecerán conjuntamente por losMinisterios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a fin de aseguraruna adecuada planificación de personal y racionalizar el desarrollo profesional, y tendránreflejo en las relaciones de puestos de trabajo

Méritos.◊ En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestosofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajodesarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, deacuerdo con los siguientes criterios:

Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puestoque se determinen en las respectivas convocatorias.

El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de suposición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en laconvocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestosconvocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo depermanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atencióna la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a quecorresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de lospuestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también lasaptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormentedesempeñados.

Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamenteincluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadascon las funciones propias de los puestos de trabajo.

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos losreconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición defuncionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otrosigualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atencióna los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podráalcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el♦

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municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se accedadesde municipio distinto.El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimientopermanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite porlos interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención delmenor.

El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidadsiempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse porsi mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipiodistinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que sesolicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto seráincompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podráexceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de lamisma.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritosenunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir elempate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escaladesde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación deinstancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesosde valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, ladocumentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritosalegados.

En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

Comisiones de valoración.◊ Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembrosdesignados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuestadel centro directivo al que corresponda la administración de personal. Cuando el concurso seefectúe, uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del centrodirectivo al que figuren adscritos los puestos convocados.

Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado para laAdministración Pública.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% derepresentantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbitocorrespondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoracióndel ámbito de que se trate.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superioral de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo detitulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad

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convocante de entre los miembros designados por la Administración.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación deexpertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

Remoción del puesto de trabajo.◊ Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podránser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido delpuesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestosque sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeñomanifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizarcon eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular del centro directivo,Delegado del Gobierno o Gobernador civil y se notificará al interesado para que, en el plazode diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente alcentro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo dediez días hábiles.

Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si seprodujera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismoplazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, quepondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diezdías hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puestocorrespondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dosniveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectosdel día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije elMinisterio de Administraciones Públicas.

2. Formas de provisión mediante la libre designación.

Procedimiento de libre designación.◊ La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de losDepartamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de suscompetencias.

Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados yDirectores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, desus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SeguridadSocial, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivoo de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos detrabajo.

Convocatoria◊ La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripcióndel puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo,

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podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funcionesencomendadas al mismo.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicaciónde la convocatoria, al órgano convocante.

3. Otras formas de provisión

Comisiones de servicios.◊ Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente einaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionarioque reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso.

Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y seaurgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario quepreste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o EntidadGestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades dedesplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al demenor antigüedad.

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable porotro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por losórganos siguientes:

La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambiode Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de losservicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y,en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.

Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así comoentre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.

Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras yServicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.

Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivascompetencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previoinforme del Departamento de procedencia.

Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesióndeberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión deservicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones decarácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido, en su caso, en la siguienteconvocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibiránla totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en quefiguren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

Redistribución de efectivos◊ Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser

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adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complementode destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestosesté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.

Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantespuestos de trabajo en las correspondientes relaciones.

El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendráasimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años desde la fecha en que seaccedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:

La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentosafectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintosDepartamentos.

Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y susOrganismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de laSeguridad Social.

Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras yServicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.

Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivascompetencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previoinforme favorable de éstos.

Adscripción provisional.◊ Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente enlos siguientes supuestos:

Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación.♦ Supresión del puesto de trabajo.♦ Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.♦

Reasignación de efectivos.◊ Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de unPlan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento dereasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicandocriterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que seconcretarán en el mismo.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

Los funcionarios que como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificado sumunicipio de residencia tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo 20.1.g dela Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de otras ayudas que puedan establecerse en losPlanes de Empleo.

La reasignación de efectivos podrá producirse en alguna de las siguientes fases:

En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretariodel Departamento ministerial donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a unpuesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del

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mismo y de los Organismos adscritos. Cuando se trate de funcionarios pertenecientes aCuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, la reasignación se efectuarápor la autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas.Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en elMinisterio donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la Secretaría de Estado para laAdministración Pública, en un plazo máximo de tres meses, a un puesto en otro Departamentoministerial en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.

Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en elmismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.

En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuarápercibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y podránencomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.

Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenidoun puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas a travésde relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situaciónadministrativa de expectativa de destino. Podrán ser reasignados por la Secretaría de Estadopara la Administración Pública a puestos, de similares características a los que tenían, deotros Ministerios y sus Organismos adscritos. A estos efectos se entenderán como puestos desimilares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribucionesrespecto del que se venía desempeñando.

La reasignación conllevará el reingreso al servicio activo. Tendrá carácter obligatorio cuandoel puesto esté situado en la misma provincia y voluntario cuando radique en provincia distintaa la del puesto que se desempeñaba en el Departamento de origen.

La reasignación de efectivos de funcionarios de la Administración General de Estado en otrasAdministraciones Públicas se acordará por la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirsecon ellas, con las garantías previstas en la ley.

Provisión de puestos en las comunidades autónomas.◊ Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en lasAdministraciones de las Comunidades Autónomas mediante la participación en concursospara la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.

En el primer caso, será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puestode destino desde el que participa. En el segundo, se requerirá el informe favorable delDepartamento donde preste servicios. De no emitirse dicho informe en el plazo de quince díasnaturales, éste se considerará favorable.

En ambos casos, cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservadospuestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito elCuerpo o Escala.

El Ministro para las Administraciones Públicas podrá convocar, a propuesta de lasAdministraciones de las Comunidades Autónomas, concursos para la provisión de puestos detrabajo de las mismas, previo informe, en su caso, de los Departamentos a los que figurenadscritos los Cuerpos o Escalas cuyos miembros puedan participar en aquéllos. Losrequisitos, méritos y baremos de estos concursos se fijarán previo acuerdo con dichas

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Administraciones y se acomodarán a la normativa propia de las mismas.

Los funcionarios seleccionados, una vez tomen posesión de su nuevo puesto, pasarán a lasituación de servicio en Comunidades Autónomas y sus retribuciones serán abonadas por laComunidad Autónoma afectada, de acuerdo con el nuevo puesto que pasen a ocupar.

14.10 PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Consiste en la posibilidad de ascenso paulatino del funcionario, a través de los diferentesniveles y grados del correspondiente grupo, sin abandonar este.

Niveles de puestos e intervalos de niveles.◊ Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. A todo puesto le corresponde un novel enfunción de su contenido y naturaleza. El nivel de cada puesto determina la cuantía delcomplemento de destino a percibir.

Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala,de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo

Grupo A 20 30

Grupo B 16 26

Grupo C 11 22

Grupo D 9 18

Grupo E 7 14

En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los nivelesdel intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

Grado personal.◊ Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno omás puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción,con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera elsistema de provisión.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto detrabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidaráncada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sinque en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni elintervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondienteal nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo quecon carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo casoconsolidarán el correspondiente a este último.

Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel delmismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puestohubiera estado clasificado.

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Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso deconsolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referidaconsolidación.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso deconsolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrácomputarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios serácomputable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que seobtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado encomisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación secomputará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera denivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos yen la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g de la Ley deMedidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión depuestos de trabajo o alteración de su contenido se les computará el tiempo transcurrido endichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso deconsolidación.

El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos enpuestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerarácomo interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior aseis meses.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos deadquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en lasituación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situaciónse hubiera obtenido por concurso.

El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamentodonde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución,comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.

El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotadoen el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a sugrupo de titulación, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la AdministraciónGeneral del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el gradopersonal.

Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiemponecesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidacióndel grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General delEstado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso deconsolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles.

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Promoción interna.◊ La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo detitulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupode titulación.

Sistemas selectivos:◊ 1. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso−oposición,con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En el sistema de concurso−oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínimapara acceder a la fase de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar losejercicios de la fase de oposición.

Convocatorias de promoción interna.◊ Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad,mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de lasde ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, asílo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.

Requisitos de participación.◊ Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener unaantigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de lafinalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación yel resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escalaen el que aspiran a ingresar.

Derechos de los funcionarios de promoción interna.◊ Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción internatendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectivaconvocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio u organismo en el queestén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitudde éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto quevinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentesen el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitosestablecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistemade adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Lodispuesto no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.

Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personalque hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de nivelescorrespondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los deorigen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para laconsolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.

Formas de promoción.◊ El ascenso por promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o

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concurso−oposición entre los funcionarios de cuerpo o escala del grado inmediato inferiorque reúnan los requisitos exigidos.

En las convocatorias de las pruebas podrá establecerse la exención de las materias cuyoconocimiento se haya acreditado en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Cuando el sistema de promoción sea el de concurso−oposición, en la fase del concurso, queno tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, entre otros méritos, la antigüedad delfuncionario en el cuerpo o escala a que pertenezca, su grado personal, el trabajo desarrollado,los cursos de formación y perfeccionamiento y, en su caso, el tiempo de permanencia enpuestos de trabajo de cada nivel.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar losejercicios de la fase oposición.

14.11 LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europea constituye una fuente de empleo público. Para el reclutamiento de supersonal la UE persigue el objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean lasmás altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una basegeográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la UniónEuropea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembrodeterminado.

Requisitos.◊ Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas sólopodrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:

a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepciónacordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en plenogoce de sus derechos políticos

b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al serviciomilitar que les sean aplicables;c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;d) que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso−oposición;e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de lasComunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para eldesempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.

Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duracióndeterminada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la investigación yde los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la Oficina deSelección de Personal de la página web http://europa.eu/index_es.htm

T−15.DERECHOS Y DEBERE−S. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. MUFACE.

15.1.RELACIÓN JURÍDICA DE LOS FUNCIONARIOS CON LAADMINISTRACIÓN

Los funcionarios están ligados a la Administración en la que prestan sus servicios

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, existiendo entre ambas partes una dualidad de relaciones.

Por una parte, una relación orgánica, que aparece entre quién entra en contacto con laAdministración, formando parte de la misma en el desempeño de sus funciones.

Por otra, existe una relación de servicios mediante la cual el funcionario es un sujeto distintoa la Administración, siendo titular, frente a ella de una serie de derechos y deberes de carácterestatutario, es decir, el funcionario se encuentra en una situación legal y reglamentariadeterminada, por lo que sus derechos y deberes serán, en cada momento, los que determinenlas normas contenidas en el estatuto vigente.

Relación Jurídica de los funcionarios con la Administración

Relación orgánicaAparece entre quien entra en contacto con la Administración,formando parte de la misma en el desempeño de sus funciones.

Relación de serviciosAquí el funcionario es un sujeto distinto de la Administración,siendo titular de unos derechos y deberes de carácter estatutario.

Concepto de funcionario:

El artículo 1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 los define como: Personasincorporadas a la Administración Pública por una regulación de servicios profesionales yretribuidos, regulada por el Derecho. Administrativo.

15.2. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.

Entendemos por derechos las facultades del funcionario de querer obrar, reconocidas en elordenamiento jurídico.

Título III Capítulo I del Estatuto de los trabajadores. Derechos de los empleados públicos. (del Boletín Oficial del Estado del 13 de abril de 2007).

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual encorrespondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.♦ Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y deacuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemasobjetivos y transparentes de evaluación.

A percibir retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.♦ A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste susservicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que sesigan ante cualquier jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funcioneso cargos públicos.

A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimiento y capacidadesprofesionales, preferentemente en horario laboral.

Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo,especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

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A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género , sexo uorientación sexual, cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar olaboral.

A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.♦ A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.♦ A las vacaciones descansos, permisos y licencias.♦ A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.♦ A la libre asociación profesional.♦ A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.♦

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de formacolectiva estos aparecen en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

A la libertad sindical.♦ A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones detrabajo.

Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de lacomunidad.

Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicableen cada caso.

Al de reunión, en los términos establecidos en el articulo 46 de este Estatuto y en el artículo21 de la Constitución Española.

Esquema resumen de los derechos de los funcionarios

A. Derechos económicos.

La estructura retributiva del personal funcionario se establece en el Capítulo V, artículos 23 y24 del Estatuto de los Trabajadores, y se divide en retribuciones básicas y retribucionescomplementarias.

Se define como retribuciones básicas:

Sueldo: cantidad fija según el Grupo fijada por la Ley de Presupuestos Generales.◊ Trienios: , consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años deservicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un funcionariopreste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases oCategorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo lostrienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un funcionario cambie deadscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurridase considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

Pagas Extraordinarias: que serán de dos al año por un importe mínimo cada una deellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio ydiciembre.

Se definen como retribuciones complementarias:

Complemento de destino: correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, deacuerdo con el fijado en la relación de puestos de trabajo.

Complemento específico: destinado a retribuir las condiciones particulares de algunospuestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,

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responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podráasignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.Complemento de productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, laactividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe sutrabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totalesde personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley dePresupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de lascorrespondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con lanormativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual quecorresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que percibacada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demásfuncionarios del Departamento u Organismo interesado así como de losrepresentantes sindicales.

Gratificaciones extraordinarias: fuera de la jornada normal, que en ningún casopodrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

Indemnizaciones por razón del servicio.◊ Indemnizaciones por residencia ( Ceuta y Melilla).◊

Derechos económicos de los funcionarios

B. Derechos no económicos.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual encorrespondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual encorrespondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera o también llamado derecho alcargo, signifícale derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio loconsienta, la inamovilidad de la residencia, salvo sanción impuesta por una falta grave.

Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y deacuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemasobjetivos y transparentes de evaluación.

Este derecho se plasma tanto en el derecho de a ascender dentro del Grupo de pertenencia yadquirir un determinado grado de personal como el derecho a la promoción interna.

El grado personal se adquiere con el desempeño de un puesto de trabajo que tiene undeterminado nivel, durante un tiempo determinado, es decir se adquiere el gradocorrespondiente al nivel del puesto de trabajo, Así si se desempeña un puesto de nivel 22, seadquiere, como es la regla general, un grado 22 si se desempeña el puesto durante dos añoscontinuados o tres con interrupción.

El funcionario tiene derecho a participar en pruebas de promoción interna para el ascensodesde cuerpos o escalas de un grupo a otro superior, siempre que tenga una antigüedad almenos de dos años en el cuerpo que pertenezca y los requisitos generales

A percibir retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.♦ A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste susservicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

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A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que sesigan ante cualquier jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funcioneso cargos públicos.

A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimiento y capacidadesprofesionales, preferentemente en horario laboral.

Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo,especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género , sexo uorientación sexual, cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar olaboral.

A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.♦ A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.♦ A las vacaciones descansos, permisos y licencias.♦

Vacaciones: El funcionario tiene derecho a disfrutar, por año completo de servicios,de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles naturales.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración quese indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

− Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

− Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

− Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

− Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Licencias: El funcionario tiene derecho a disfrutar delicencias por enfermedad, por estudios sobre materiasrelacionadas con la función pública, por asuntos propios, etc.

Permisos: El funcionario, previo aviso y justificación, podráausentarse del trabajo, con derecho a retribución.

Cuadro de permisos y licencias.

Tipo Duración/Condiciones Observaciones

Fallecimiento, accidente oenfermedad grave de unfamiliar.

3 días (misma localidad)

5 días (distinta localidad)

Hasta 1er grado deconsaguinidad−afinidad(padres, hijos, propios ypolíticos)

Fallecimiento, accidente oenfermedad grave de unfamiliar

2 días (misma localidad)

4 días (distinta localidad)

Hasta 2º grado deconsaguinidad−afinidad(padres, hijos, nietos,abuelos, hermanos, propiosy politicos)

Nacimiento, acogimientoo adopción de un hijo

3 días (misma localidad)

5 días (distinta localidad)Padre o madre

Lactancia −1 hora diaria, continuadao fraccionada en secciones

Por hijo menos de nuevemeses (padre o madre)

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de media hora.

−Reducción de la jornadaen ½ hora

Lactancia natural oartificial

Guarda legal

−Disminución de la 1/3 dela jornada laboral.

−Retribución proporcionala la jornada

Menos de 6 años y siendodisminuido físico opsíquico, que no trabajoretribuidamente.

Traslado domicilio Un día Sin cambio de residencia.

Exámenes El día de su celebración

Sólo pruebas definitivas deaptitud y evaluación encentros oficiales y por losdías que duren.

Deber inexcusableTiempo indispensable (1 o2 días)

Carácter público o personal(Concesión discrecional)

Ausencias JustificadasTiempo mínimoindispensable

Justificación al director delcentro.

Formación sindicalLos días mínimosnecesarios y a cargo de lashoras sindicales.

Concesión pactada porencima de las horassindicales a los delegadosde personal. Concesióngraciable, sin horassindicales.

Funciones sindicales

−Liberados: tiempo total.

.Delegado junta depersonal: 8 horas lectivas y6 complementarias.

Se pueden pedir permisosno retributivos y deacuerdo con el proceso deorganización productiva.

Negociación colectiva.

Por el tiempo que dure lanegociación colectiva, si laempresa está afectada porla negociación.

Permiso retributivo.

Actividad sindical

Tiempo necesario paraocupar cargos electivos aniveles provincial ,autonómico y estatal.

Permiso no retributivo.Excedencia con reserva delpuesto de trabajo.Asistencia y acceso a loscentros de trabajo.

Enfermedad

Hasta alta médica:máxima: 18 meses(ILT)

Agotada ILT: Invalidezprovisional.

Finalizada ésta se daráinvalidez permanente,hasta la jubilación

Renovación baja cada 7/15días

Hasta 3 mesesretribuciones al 100%

Alumbramiento/Adopciónde un menor de 6 años

Parto único: 16 semanas,en partos múltiples dossemanas mas por hijo.

Retribución 100%

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Estudios

Indeterminada a priori

Se establecen en laconvocatoria

Concesión a necesidadesdel servicio último cursode carrera/ posgrado/investigación. Suelen serde un curso escolar.

Asuntos propiosHasta 3 meses, cada dosaños.

Sin retribución. Concesióndiscrecional subordinada anecesidades del servicio.

Matrimonio15 días naturales eininterrumpidos

Con todos los derechoseconómicos yadministrativos.

Asuntos particulares 6 días al añosConcesión supeditada a lasnecesidades del sevicio.

A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normasaplicables.

A la libre asociación profesional.◊

C. Derechos sindicales

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen deforma colectiva:

a) A la libertad sindical o derecho a la libre sindicación.

Este derecho está reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución española y seregula, al igual que para los demás trabajadores, en la Ley Orgánica de LibertadSindical de 2 de Agosto de 1985, que reconoce el derecho del funcionario a fundarsindicatos y afiliarse al de su libre elección. La libertad sindical comprende elderecho de los sindicatos de formar confederaciones y a fundar organizacionessindicales internacionales o a afiliarse con las mismas. Nadie podré ser obligado aafiliarse a un sindicato.

b) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los serviciosesenciales de la comunidad.

Este derecho esta igualmente reconocido en el articulo 28.2 de la Constituciónespañola. Durante la huelga el funcionario no tendrá derecho a percibir lasretribuciones correspondientes al período en que haya permanecido en esta situaciónen esta situación. Sin embargo, estará sujeto a las garantías necesarias para asegurarel mantenimiento de los servicios esenciales a la sociedad.

c) Derecho a la participación y representación.

El artículo 103.3 de la Constitución española remite a una ley posterior del ejerciciodel derecho de sindicación. Esta ley es de 9/87 en la que se regulan las condiciones detrabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Porlo tanto la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos , al acceso a la funciónpública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades delejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantíaspara la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

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d) Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con lalegislación aplicable en cada caso.

e) Derecho de reunión.

Este derecho esta reconocido en el artículo 21 de la Constitución española en el sereconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho nonecesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares públicos detránsito público y manifestaciones se dará la comunicación previa a la autoridad, quesólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del ordenpúblico, con peligro para personas o bienes.

D. Derechos sociales

Los funcionarios, o sus beneficiarios, tendrán derecho, cuando se encuentren en lossupuestos de hecho legalmente establecidos, a los siguientes prestaciones básicas ycomplementarias:

Prestaciones básicas◊ Asistencia sanitaria.• Subsidio temporal de incapacidad transitoria para el servicio.• Subsidio temporal de invalidez provisional.• Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total,absoluta y gran invalidez.

Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de laasistenta del gran inválido.

Indemnizaciones por lesiones , mutilaciones o deformacionescausadas por enfermedad profesional o en acto de servicio comoconsecuencia de él.

Servicios sociales.• Asistencia social.•

Prestaciones complementarias.◊ Pensión complementaria de jubilación.⋅ Subsidio de viudedad. Orfandad.⋅ Pensiones o subsidio a favor de familiares.⋅ Cualesquiera otras prestaciones que pudieran acordarse.⋅

Resumen de los derechos de los funcionarios

Derechos de los funcionarios

EconómicosSueldo, Trienio , Pagas Extraordinarias,complementos y gratificaciones.

No económicosAl cargo, promoción, vacaciones,permisos y licencias.

SindicalesLibre sindicación, Huelga, participación yrepresentación.

Sociales Básicas y complementarias.

15.3 Deberes de los funcionarios

Se entiende por deberes de los funcionarios las obligaciones jurídicas que éstos tienen

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respectos a los servicios que prestan en la Administración pública, y suincumplimiento dará lugar a la responsabilidad disciplinaria establecida en elreglamento.

Estos deberes se clasifican en deberes de carácter moral , profesional y político:

A. Deberes de carácter moral:

Los funcionarios en servicio están obligados moralmente a:

Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.• Desempeñar fielmente la función o cargo.•

B. Deberes de carácter profesional

Los funcionarios tienen los siguientes deberes de carácter profesional:

Deber de asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo. Lajornada de trabajo es de 37 horas y 30 minutos y se realizará, con caráctergeneral, durante los cinco primero días de cada semana en régimen de horarioflexible.

Deber de residencia. Deberán residir en el término municipal donde prestansus servicios, pudiendo residir en cualquier otro lugar siempre que lo permitael estricto cumplimiento del horario de trabajo.

Deber de colaboración leal con jefes y compañeros.⋅ Deber de respeto y obediencia a los superiores jerárquicos, salvo en el casode ilegalidad manifiesta de sus órdenes.

Cooperación para el mejoramiento de los servicios y para la consecución delos fines de la unidad administrativa en que se encuentren destinados.

Trato de corrección con el público y funcionarios subordinados.⋅ Sometimiento al Reglamento de Incompatibilidades.⋅

C. Deberes de carácter político

Se consideran deberes de carácter político los siguientes:

Deber de fidelidad a la Constitución española⋅ Deber de neutralidad política⋅ Deber de respeto al ejercicio por los particulares de sus libertades públicas yderechos sindicales.

Deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria por razón de raza,sexo, religión, etc.

Tipos de deberes de los funcionarios

De carácter moralGuardar el secreto profesional ydesempeñar fielmente su función

De carácter profesionalAsistencia puntual, colaboración ,respeto, cooperación, etc.

De carácter político

Fidelidad a la Constitución, neutralidadpolítica, respeto al ejercicio de libertadespúblicas y sindicales , no discriminación,etc.

15.4. INCONMPATIBILIDADES

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La incompatibilidad es la imposibilidad de realizar simultáneamente funcionespúblicas y privadas. Según la ley de los funcionarios hay tres tipos deincompatibilidad: material, moral y legal.

Incompatibilidad material: Supone que no pueden hacerse dos cosas al mismotiempo, es decir , los funcionarios no pueden ocultar simultáneamente varias plazasde la Administración civil del Estado, salvo que la ley esté expresamente establecidala compatibilidad o se autorice, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

Incompatibilidad moral. Consiste en abstenerse de conocer e intervenir en asuntosen los que pueda tenerse un interés personal o directo.

Incompatibilidad legal. Es consecuencia de las otras dos, según recoge la Lay defuncionarios.

Si se acepta un cargo incompatible voluntariamente, es necesario solicitar laexcedencia voluntaria en el cargo que anteriormente se desempeña.

15.5 REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS

Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario delos deberes que le afectan.

a) Clases de faltas

Las sanciones se impondrán y se graduaran de acuerdo con la intencionalidad delautor, la perturbación del servicio y la reincidencia a la falta.

Muy graves Graves Leves

a) El incumplimiento deldeber de fidelidad a laConstitución en elejercicio de la FunciónPública.

b) Toda actuación quesuponga discriminaciónpor razón de raza, sexo,religión, lengua, opinión,lugar de nacimiento,vecindad, o cualquier otracondición o circunstanciapersonal o social.

c) El abandono delservicio.

d) La publicación outilización indebida desecretos oficiales asídeclarados por Ley oclasificados como tales.

a) La falta de obediencia debida alos superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en elejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas dedelito doloso relacionadas con elservicio o que causen daño a laAdministración o a losadministrados.

d) La tolerancia de los superioresrespecto de la comisión de faltasmuy graves o graves de sussubordinados.

e) La grave desconsideración conlos superiores, compañeros osubordinados.

f) Causar daños graves en loslocales, material o documentos delos servicios.

a) Elincumplimientoinjustificado delhorario de trabajo,cuando no supongafalta grave.

b)La falta deasistenciainjustificada de undía.

c)La incorreccióncon el público,superiores,compañeros osubordinados.

d) El descuido onegligencia en elejercicio de susfunciones.

e) Elincumplimiento de

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f) La violación de laneutralidad oindependencia políticas,utilizando las facultadesatribuidas para influir enlos procesos electorales decualquier naturaleza yámbito.

g) El incumplimiento delas normas sobreincompatibilidades.

h) La participación enhuelgas, a los que latengan expresamenteprohibida por la Ley.

i) El incumplimiento de laobligación de atender losservicios esenciales encaso de huelga.

j) Los actos limitativos dela libre expresión depensamiento, ideas yopiniones.

k) Haber sido sancionadopor la comisión de tresfaltas graves en unperíodo de un año.

g) Intervenir en un procedimientoadministrativo cuando se déalguna de las causas de abstenciónlegalmente señaladas.

h) La emisión de informes y laadopción de acuerdosmanifiestamente ilegales cuandocausen perjuicio, a laAdministración o a los ciudadanosy no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento queafecte al normal funcionamientode los servicios y no constituyafalta muy grave.

j) No guardar el debido sigilorespecto a los asuntos que seconozcan por razón del cargo,cuando causen perjuicio a laAdministración o se utilice enprovecho propio.

k) El atentado grave a la dignidadde los funcionarios o de laAdministración

los deberes yobligaciones delfuncionario, siempreque no deban sercalificados comofalta muy grave ograve.

b) Sanciones

Las sanciones por las faltas que cometan los funcionarios se impondrán y graduarande acuerdo con la intencionalidad del autor , la perturbación del servicio y lareincidencia de la falta.

Clases de sanciones

Muy graves Graves Leves

Separacion delservicio

Traslado forzosodurante 3 años

Suspensión de 3 a 6años

Suspensión dehasta 3 años

Traslado deresidencia 1año

⋅ apercibimiento⋅

c) Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, pormuerte del funcionario, por prescripción de la falta o de la sanción y por indulto o

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amnistía.

d) Prescripción de las faltas y de las sanciones

Prescripción de las faltas y sanciones

Muy graves graves leves

6 años⋅ 2 años⋅ 1 mes⋅

El plazo de prescripción de las faltas comenzara a contarse desde el día siguiente aaquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

e) Órganos competentes para la imposición de sanciones

Se encuentran dentro de este grupo los siguientes:

− El ministro del departamento en el que preste servicios el funcionario

− Los ministros y los secretarios del Estado del departamento en el que esté destinadoel funcionario.

− El subsecretario del departamento (en todos los casos)

− Los directores generales respecto del personal dependiente de su dirección general

− Los delegados y subdelegados del Gobierno respecto de los funcionarios destinadosen su correspondiente ámbito territorial.

Hay que tener en cuenta que en la Administración local el alcalde y el presidente dela diputación (cada uno en su ámbito respectivo), pueden imponer sanciones, dandocuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

15.6 CONVENIO UNICO PARA EL PERSONAL LABORAL

El 16 de noviembre de 1998 se suscribió el Convenio Colectivo único para elpersonal laboral de la Administración General del Estado, por el que se regulan losderechos y deberes de dicho personal laboral.

El Convenio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y suduración fue hasta el 31 de diciembre del 2000, posteriormente se ha ido prorrogandoaplicándole los cambios pertinentes.

Dicho Convenio será de aplicación general al personal laboral de la AdministraciónGeneral del Estado y de sus Organismos Autónomos, al que presta servicios en laAdministración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido,en el caso del Instituto Nacional de la Salud. También será de aplicación al delConsejo de Seguridad Nuclear y al de la Agencia de Protección de Datos.

El personal laboral de la Entidad Gestora de la Seguridad Social INSALUD señaladoen el párrafo anterior queda incluido en el presente Convenio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

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El personal laboral contratado en el exterior.◊ Personal incluido en el ámbito de aplicación de los Convenios del BOE, ONLAE,CORREOS Y TELÉGRAFOS, Agencia Estatal de Administración Tributaria, BuqueCornide Saavedra, Buque García del Cid, Buque Esperanza del Mar, InstitutoAstrofísico de Canarias y el personal local que presta servicios a las Fuerzas de losEstados Unidos, el del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid y el delINSALUD, es decir, aquellos que prestan sus servicios en las distintas sedesdependientes de las Gerencias de Atención Primaria o Especializada, percibiendo susretribuciones con cargo a dichos centros.

El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1. a) del Estatuto de losTrabajadores y demás normas legales de aplicación.

El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por lanormativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentosexcluidos por el artículo 3.1. d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Los profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de unaminuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera deConvenio.

A continuación adjuntamos una tabla con la denominación de las categoríasprofesionales del personal laboral de la Administración General del Estado.

Grupo

profesional

Áreas funcionales

Administración

(1)

Técnica, demantenimientoy oficios (2)

Servicios generales(3)

Sanitariaasistencial(4)

Docente ycultural (5)

Investigacióny laboratorio(6)

1Tituladosuperior deadministración

Tituladosuperior deactividadestécnicas, demantenimientoy oficios

Titulado superior deservicios generales

Tituladosuperiorsanitario yasistencial

Tituladosuperiordocente ycultural

Tituladosuperior deinvestigacióny laboratorio

2Titulado mediodeadministración

Titulado mediosde actividadestécnicas, demantenimientoy oficios

Titulado medios deservicios generales

Tituladomediosanitario yasistencial

Tituladomediodocente ycultural

Tituladomedio deinvestigacióny laboratorio

3Técnicosuperior deadministración

Técnicosuperior deactividadestécnicas, demantenimientoy oficios

Técnico superior deservicios generales

Técnicosuperiorsanitario yasistencial

Técnicosuperiordocente ycultural

Técnicosuperior deinvestigacióny laboratorio

4Técnico deadministración

Técnico deactividadestécnicas, demantenimientoy oficios

Técnico de serviciosgenerales

Técnicosanitario yasistencial

Técnicodocente ycultural

Titulado deinvestigacióny laboratorio

5 Oficial deadministración

Oficial demantenimiento

Oficial de serviciosgenerales

Oficialsanitario y

Oficialdocente y

Oficial deinvestigación

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y oficios asistencialcultural y laboratorio

6Auxiliar deadministración

Auxiliar demantenimientoy oficios

Auxiliar de serviciosgenerales

Auxiliarsanitario yasistencial

Auxiliar deinvestigacióny laboratorio

7Ayudante demantenimientoy oficios

Ayudante deserviciosgenerales

Ordenanza

Ayudantedeserviciossanitarios

8Operario demantenimientoy oficios

Operario deserviciosgenerales

Operariodelimpieza

Según el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la AdministraciónGeneral del Estado, en su artículo 15, este convenio se estructura en gruposprofesionales, áreas funcionales y categorías y se establece con el fin de facilitar lamovilidad funcional e interdepartamental del personal, además de favorecer supromoción estableciendo mecanismos de carrera dentro del sistema.

Definición de su estructura:

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, lastitulaciones y el contenido general de la prestación laboral que secorresponde con las mismas.

Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los gruposprofesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza seencuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividadprofesional.

La categoría profesional depende de su pertenencia a un grupo profesional yárea funcional y recogerá las actividades propias de las mismas.

La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeñode todas las tareas y cometidos propios de los mismos. El encuadramiento inicial enáreas funcionales y nuevas categorías se llevará a cabo por la Comisión General deClasificación en el plazo de seis meses desde su constitución.

Criterios para determinar la pertenencia a los Grupos Profesionales:

Para determinar si se pertenece a un grupo profesional o a otro hay que tener encuenta los siguientes factores:

Conocimientos y experiencia: se tendrá en cuenta la formación básica o específicanecesaria, la experiencia adquirida y la dificultad para adquirir dichos conocimientosy experiencia.

Iniciativa: se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos odirectrices para ejecutar tareas o funciones.

Autonomía: se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeñode tareas o funciones.

Responsabilidad: se tendrán en cuenta el grado de autonomía del trabajador, lainfluencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos,técnicos y productivos y la capacidad de asumir el riesgo por las decisiones tomadasy sus consecuencias.

Mando: se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones ytareas, la capacidad de interrelación, el número y las características de las personas

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sobre las que se ejerce el mando.Complejidad: se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los factoresanteriores en la tarea o puesto encomendado.

Grupos Profesionales.

Grupo Profesional 1◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajorequieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno ovarios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia enlos factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

Grupo Profesional 2◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funcionesconsistentes en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas,se incluye la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas queconsisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendoinstrucciones generales.

Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, ArquitectoTécnico o equivalentes.

Grupo Profesional 3◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con altogrado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución devarias tareas homogéneas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado deresponsabilidad.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o FormaciónProfesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente,complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo Profesional 4◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecuciónautónoma que exija habitualmente iniciativa, asumiendo la responsabilidad de lasmismas.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o FormaciónProfesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.

Grupo Profesional 5◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de ciertaautonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados porotro u otros trabajadores.

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Formación: Título de Graduado en Educación Secundaría, Educación General Básicao Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con unaexperiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo Profesional 6◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, requierenadecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidadestá limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaría, Educación General Básicao Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.

Grupo Profesional 7◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareasconsistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso yconcreto, con alto grado de supervisión.

Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado deEscolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en laEducación Secundaria obligatoria, complementada con una experiencia dilatada en elpuesto de trabajo.

Grupo Profesional 8◊

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que serealizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose ainstrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y que requierennormalmente esfuerzo físico y atención.

Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado deEscolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en laEducación Secundaria obligatoria.

15.7 LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES.

La Constitución española en su artículo 41, del Capítulo Tercero, del Título primero,dice: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social paratodos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientesante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia yprestaciones complementarias serán libres. De esto podemos deducir que el Estadotiene el deber de establecer un sistema de Seguridad Social público, al que puedanacceder todos los ciudadanos de España.

La estructura del Sistema de la Seguridad Social está integrada por el RégimenGeneral y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividadesprofesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por laíndole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales los deTrabajadores del Mar, Minería del Carbón, Agrario, Trabajadores por cuenta propia oAutónomos, Empleados del Hogar y Estudiantes (éste último muy poco desarrollado).Dentro de estos regimenes especiales es donde se enmarca el que afecta a los

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funcionarios civiles del Estado.

Si analizamos el apartado del Régimen Especial podemos hacerlo de la siguienteforma:

Cobertura Se incluyen Se excluyen

15.8 MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO(MUFACE).

MUFACE es la abreviatura con la que se conoce a la Mutualidad General deFuncionarios Civiles del Estado. Es un Organismo Público de la Administración delEstado que depende del Ministerio de Administraciones Públicas, que se encarga dela gestión del Mutualismo Administrativo y de las prestaciones por hijo a cargominusválido. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

incorporación a MUFACE.◊

− afiliación obligatoria:

General: Quedan obligatoriamente incluidos de forma general en este mutualismoadministrativo:

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.⋅ Los funcionarios en prácticas que tengan la intención de incorporarse a laAdministración Civil del Estado.

Exclusiones: quedan excluidas de este régimen especial y se regirán por normasespecíficas:

Los funcionarios de la Administración Local.⋅ Los funcionarios de organismos autónomos.⋅ Los funcionarios de la Administración Militar⋅ Los funcionarios de la Administración de Justicia.⋅ Los funcionarios de la administración de la Seguridad Social.⋅ Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las comunidadesautónomas.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estadotransferidos a las comunidades autónomas, que hayan ingresado o ingresenvoluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma dedestino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

El personal de administración y servicios propio de las universidades.⋅ Altas: Están en alta obligatoriamente los funcionarios en situación de servicio activo.

Conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, con los mismos derechosy obligaciones que en la situación de servicio activo, los funcionarios cuando pasen aalguna de las siguientes situaciones:

Servicios especiales.⋅ Servicios en comunidades autónomos.⋅ Expectativa de destino.⋅ Excedencia forzosa.⋅ Excedencia por cuidado de familiares.⋅

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Suspensión provisional o firme de funciones.⋅ Igualmente, se hallarán en alta obligatoria en la mutualidad los funcionarios cuandosean declarados jubilados.

− afiliación voluntaria:

Podrán mantener la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad dederechos:

Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria.⋅ Los funcionarios que pierdan esta condición.⋅

Siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes alfuncionario y al Estado.

La opción de continuidad como mutualista voluntario debe ejercitarse en el plazo deun mes. De no solicitar la afiliación voluntaria, y una vez producida la baja, no puederecuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.

b) Baja en la MUFACE.

Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, encualquiera de sus modalidades.

Los funcionarios que pierdan dicha condición cualquiera que sea la causa(por renuncia, perdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria deseparación de servicio y pena principal o accesoria de inhabilitación absolutao especial para cargo público).

c) Cotización a la muface.

Los datos que a continuación se detallan son los del año 2007.

La cotización se determina aplicando un tipo, que anualmente se fija en la Ley dePresupuestos, a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cadamomento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo ydividiendo el resultado entre 14, abonándose cuota doble en los meses de junio ydiciembre.

La cuota mensual para 2007, según el grupo funcionarial al que pertenezca elmutualista, oscila entre un máximo de 43,47 € y un mínimo de 17,72 € mensuales.

La afiliación voluntaria conlleva la obligación de cotizar, abonando la suma de lascuotas del funcionario y de la aportación del Estado, lo que supone unas cantidadescuatro veces superiores, aproximadamente, a las consignadas.

Queda suspendida la obligación de cotizar para los afiliados obligatorios:

Cuando disfruten licencias por asuntos propios.⋅ Cuando se hallen en la situación de suspensión firme.⋅

En estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar, pero las cuotas no abonadasse pagarán cuando vuelvan a percibirse retribuciones o pasen a excedencia voluntariadesde dichas situaciones.

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Quedan exentos de la obligación de cotizar, los mutualistas obligatorios en situaciónde jubilación cualquiera que sea la clase de ésta y la situación administrativa en quepreviamente se encontrara el mutualista, así como los mutualistas que se encuentrenen situación de excedencia voluntaria para atender el cuidado de hijos o familiares.

· COTIZACIONES A MUFACE − EJERCICIO 2007

· Mutualistas obligatorios (cuota mensual)

GRUPOHABERREGULADOR

CUOTAACTIVO1,69%

APORT. DELESTADO5,07%

T O T A L

A 36.009,83 43,47 130,41 173,88

B 28.340,63 34,21 102,63 136,84

C 21.766,11 26,27 78,82 105,09

D 17.220,60 20,79 62,36 83,15

E 14.681,91 17,72 53,17 70,89

· Mutualistas voluntarios y otras situaciones especiales (Adeudos trimestrales)

GRUPOHABERREGULADOR

MUTUALISTASVOLUNTARIOS*

ACTIVOS YASIMILADOS

A 36.009,83 608,57 152,14

B 28.340,63 478,96 119,74

C 21.766,11 367,85 91,96

D 17.220,60 291,03 72,76

E 14.681,91 248,12 62,03

TIPO COTIZACION: 6.76%

− Art. 38 y 116 Ley 42/2006 de Presupuestos Generales para el año 2007 (B.O.E.29−12−2006), modificado por Real Decreto 1628/2006, de 29 de diciembre (B.O.E.30−12−2006)

− Anexo XIII de la Resolución 02−01−07 de la Secretaria E. de Hacienda yPresupuestos (B.O.E. 03−01−2007).

15.9 ACCIÓN PROTECTORA

La asistencia sanitaria para los funcionarios mutualistas destinados en el territorionacional se presta a través de conciertos suscritos con el Instituto Nacional de laSeguridad Social y con entidades médicas de seguro libre:

Adeslas⋅ Aegón salud⋅ Asisa⋅ Mapfre−caja salud⋅ Caser grupo asegurador⋅ Groupama seguros y reaseguros, SA⋅ Igualatorio de Cantabria⋅

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La Equitativa⋅ DKV seguros y reaseguros, SA española⋅

De las entidades médicas anteriores cada mutualista elige la entidad de la que desearecibir asistencia pudiendo cambiar de entidad una vez al año durante el mes deenero.

Los funcionarios destinados en el exterior reciben asistencia a través de conciertosuscrito con AMERICAN LIFE INSURANCE.

Prestaciones de MUFACE:

Distintostipos deprestacionesdeMUFACE

Por enfermedad oaccidente

Asistenciamedico−hospitalaria.

prestaciónfarmacéutica.

subsidio porincapacidadtemporal para elservicio o invalidezprofesional.

indemnización porlesionespermanentes noinvalidantes.

Prótesis dentarias

Prótesis oculares

Otras prótesis

Material ortoprotésico

audífonos,laringófonos,etc.

prótesisquirúrgicasfijas, externas,vehículos parainválidos, etc.

Ayuda económica paraadquisición de vivienda

es obligatoriopresentarcertificado dela concesión decrédito.

Ayudas económicas en loscasos de parto múltiple

es el parto dedos o máshijos.

Subsidio de jubilación

por jubilaciónpor razón deedad o porincapacidadpermanentepara elservicio.

Por muerte subsidio dedefunción a susbeneficiarios.

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ayuda desepelio a losbeneficiariosdel mutualista.

Otras ayudas de protecciónsocio sanitaria dirigidas a

atención apersonasmayores.

enfermospsiquiátricos.

minusvalías.⋅

Ayudas asistenciales

son ayudaseconómicasque pueden serconcedidas ensituacionesespeciales denecesidad.

15.10 DERECHOS PASIVOS.

Se entiende por derechos pasivos el conjunto de prestaciones económicas que, enconcepto de pensión, perciben todas aquellas personas que, habiendo prestado susservicios al Estado como funcionarios públicos, han dejado de hacerlo por razón deedad o incapacidad física, así cómo el cónyuge, hijos y padres, en su caso, alproducirse el fallecimiento de dicho funcionarios. Es decir, los derechos pasivos sonuno de los mecanismos de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social delos funcionarios civiles del Estado y tienen una normativa específica.

Las Características de los derechos pasivos son:

Inembargables.⋅ Irrenunciables.⋅ Imprescriptibles.⋅ No pueden se sometidos a cesiones.⋅ No pueden ser objeto de convenios.⋅ No pueden ser objeto de ninguna clase de contrato.⋅

a) Competencia para el reconocimiento de los derechos pasivos.

Para que el reconocimiento de los derechos pasivos se pueda realizar deben sersolicitados por los propios interesados o sus representantes legales, y podrán ejercerseen cualquier momento posterior a la concurrencia del hecho que los causó.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio deHacienda es el organismo que tiene la competencia para el reconocimiento y laconcesión de estos derechos pasivos.

La tramitación del alta en nómina del titular de las prestaciones y su revalorizacióncorresponde al organismo antes mencionado.

Las prestaciones de clases pasivas a las que tiene derecho el mutualista son:

Prestaciones de clases pasivas

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Pensión de jubilación.

Pensión de viudedad.

Pensión de orfandad.

Pensión a favor de los padres.

b) Clases de pensiones.

Clases de pensiones

Ordinarias Extraordinarias

Las que se producenen circunstancias denormalidad.

Producidas por:

−lesión,

−muerte,

−desaparición en acto de servicioo a consecuencia de este.

−reconocimiento en virtud de ley auna determinada persona (Ej.: poractos de terrorismo).

Para poder realizar el cálculo de la pensión ha de tomarse el haber regulador que lecorresponda y a él se le aplicará el porcentaje de cálculo según los años reconocidosde servicios al Estado.

C) Devengo de las pensiones.

Las pensiones se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación.

En el caso de pensiones de viudedad y orfandad, desde el primer día del messiguiente al del fallecimiento del causante.

D) Revisión de actos administrativos por vía de recurso.

Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, enmateria de clases pasivas, se podrán recurrir ante el TribunalEconómico−Administrativo Central, previamente a la interposición delcorrespondiente recurso contencioso−administrativo. Con carácter previo a la citadareclamación se puede interponer recurso ordinario ante el mismo órgano que dictó elacto que se impugne.

− plan de pensiones de los empleados públicos.

Este tipo de pensiones es el que mayor número de participes que se desarrolla enEspaña.

Se lleva a cabo para cumplir un acuerdo suscrito por el Gobierno y los sindicatos parala modernización de la Administración.

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Del plan se beneficiarán más de 500000 empleados públicos de la AdministraciónGeneral del Estado entre funcionarios, interinos, personal laboral y eventual.

La aportación por parte de la Administración supone el 0,5% de la masa salarial delos funcionarios, es decir, unos 54,56 millones de euros.

65

65

Político

No Político

Funcionario

Estatutario

Contratado

Político

Personal al servicio de la Administración

De carrera

De empleo

Eventual

Interino

Laboral

Administrativo

Alcaldes⋅ Tenientes de alcalde⋅ Concejales⋅ Presidentes⋅ Vicepresidentes⋅ Consejeros y asimilados⋅ Directores insulares⋅ Presidente del Gobierno⋅ Vicepresidente⋅ Ministros⋅ Secretarios de Estado⋅ Subsecretarios y asimilados a éstos⋅ Directores Generales⋅

Estado

Corporaciones locales

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Comunidades Autónomas

Altos cargos políticos

a) Funcionarios de carrera de la Admón. civil del Estado.

b)Funcionarios interinos nombrados antes del 01/01/65 y que hayan percibido sueldodetallado en los PGE, con cargo a personal.

a) Funcionarios de la Admón. local.

b) Funcionarios de organismos autónomos.

c) Funcionarios de la Admón. militar.

d) Funcionarios de la Admón. de justicia.

e) Funcionarios de la Admón. de la S.Social.

f) Funcionarios nuevos y en prácticas de las CC.AA.

g) Funcionarios de carrera de la Admón. civil del Estado transferidos a lasCC.AA., que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalaspropias de la comunidad autónoma de destino.

h) El personal de admón. y servicios propios de las universidades.

a) Mutualismo administrativo.

b) Ayuda familiar.

c) Derechos pasivos.

RÉGIMEN ESPECIAL

Gratificaciones por servicios extraordinarios

Complemento específico

Complemento de productividad

Complemento de destino

Pagas Extras

Trienios

Sueldo

Retribución complementaria

Retribución Básica

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Derechos económicos

Derecho de los

funcionarios

No Económicos

Sindicales

Sociales

Económicos

Situaciones administrativas del personal

Servicio activo⋅ Servicios especiales⋅ Servicio en CC. AA.⋅ Expectativas de destino⋅ Excedencia: forzosa, voluntaria o por cuidado de familiares⋅ Suspensión de funciones⋅

b) Cuando por razón de su condición de funcionario les haya sido concedidacomisión de servicio de carácter temporal en organismos o entes públicos.

SERVICIO ACTIVO

a) Cuando ocupen la plaza correspondiente a las relaciones de puestos de trabajoadscritos a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley.

Supresión de la plaza que implique cese⋅ Por el nacimiento de cada hijo, durante tres años⋅ Para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2do grado de consaguinidad oafinidad, hasta un año

Servicio activo en otro cuerpo⋅ Interés particular⋅ Si el funcionario tiene al menos cinco años de servicio⋅ Duración mínima de dos años⋅ Por agrupación familiar⋅ Duración mínima dos años y máxima quince años⋅

Por cuidado de familiares

Voluntaria

Forzosa

EXCEDENCIAS

Temporal

Definitiva

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Pérdida del puesto de trabajo

El funcionario tiene derecho a:

75% del sueldo⋅ Trienios⋅ Pagas extraordinarias⋅ Prestación familiar por hijo⋅

Firme

Provisional

Suspensión de funciones

Sanción disciplinaria

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