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Pres•denc•a del ConseJO de Ministros "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN 00 j q3 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 240-2017 -SERVI R/TSC JEANETTE MARIBEL MORE SEMINARIO PODER JUDICIAL DECRETO LEGISLATIVO 728 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA TRASLADO SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JEANETTE MARIBEL MORE SEMINARIO contra la Resolución Administrativa 1134- 2016-CP-UAF-GAD-CSJSM/PJ, del 7 de noviembre de 2016, emitida por la Gerencia Administrativa Distrito/ de la Corte Superior de Justicia de San Martín del Poder Judicial; dado que su solicitud no se encuentra conforme a las disposiciones que regulan el desplazamiento de personal. Lima, 8 de febrero de 2017 ANTECEDENTES 1. Con escrito presentado el16 de septiembre de 2016, la señora JEANETTE MARIBEL MORE SEMINARIO, en adelante la impugnante, en su condición de Secretaria del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín del Poder Judicial, en adelante la Entidad, solicitó ante la Presidencia de la misma, su traslado definitivo a una plaza vacante y presupuestada en Tarapoto. Al respecto, su pedido se sustenta por los siguientes motivos: (i) Padece de problemas cardiacos que deben ser controlados periódicamente y evaluados por un profesional especializado en cardiología, especialista que no existe en la zona de Tocache, dado que únicamente cuentan con una posta médica de EsSalud con médicos generales. (ii) Tiene derecho a una atención médica adecuada, más aun si cuenta con seguro en EsSalud. (iii) Tiene una hija de seis (6) meses de nacida quien también tiene derecho a una atención médica adecuada, al menos en casos de emergencia, toda vez que en Tocache no existen pediatras ni mucho menos clínicas particulares. (iv) Actualmente vive sola con su hija en Tocache, no tiene familiares allí, siendo que su esposo vive en la ciudad de Tarapoto, por lo que su pedido se fundamenta en motivos de sa lud y unidad familiar. (v) Tiene conocimiento que existen plazas libres en Tarapoto, so licitando acceder a una plaza vacante. 1 1 Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria www.servlr. gob. pe Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

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Pres•denc•a

del ConseJO de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº 00 j q3 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

240-2017 -SERVI R/TSC

JEANETTE MARIBEL MORE SEMINARIO

PODER JUDICIAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA TRASLADO

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JEANETTE MARIBEL MORE SEMINARIO contra la Resolución Administrativa Nº 1134-2016-CP-UAF-GAD-CSJSM/PJ, del 7 de noviembre de 2016, emitida por la Gerencia Administrativa Distrito/ de la Corte Superior de Justicia de San Martín del Poder Judicial; dado que su solicitud no se encuentra conforme a las disposiciones que regulan el desplazamiento de personal.

Lima, 8 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

1. Con escrito presentado el16 de septiembre de 2016, la señora JEANETTE MARIBEL

MORE SEMINARIO, en adelante la impugnante, en su condición de Secretaria del

Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín del Poder

Judicial, en adelante la Entidad, solicitó ante la Presidencia de la misma, su

traslado definitivo a una plaza vacante y presupuestada en Tarapoto. Al respecto,

su pedido se sustenta por los siguientes motivos:

(i) Padece de problemas cardiacos que deben ser controlados periódicamente

y evaluados por un profesional especializado en cardiología, especialista que no existe en la zona de Tocache, dado que únicamente cuentan con

una posta médica de EsSalud con médicos generales.

(ii) Tiene derecho a una atención médica adecuada, más aun si cuenta con

seguro en EsSalud.

(iii) Tiene una hija de seis (6) meses de nacida quien también tiene derecho a

una atención médica adecuada, al menos en casos de emergencia, toda vez

que en Tocache no existen pediatras ni mucho menos clínicas particulares. (iv) Actualmente vive sola con su hija en Tocache, no tiene familiares allí,

siendo que su esposo vive en la ciudad de Tarapoto, por lo que su pedido se fundamenta en motivos de sa lud y unidad familiar.

(v) Tiene conocimiento que existen plazas libres en Tarapoto, so licitando acceder a una plaza vacante.

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Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria

www.servlr.gob.pe Uma 11, Perú

T: 51.1.2063370

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Tribunal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. Al no obtener una respuesta por parte de la Entidad, el 4 de noviembre 2016, la impugnante interpuso recurso de apelación1 contra la denegatoria ficta de su pedido de traslado definitivo realizado ante la Presidencia de la Corte Superior, esencialmente bajo los mismos argumentos expuestos en su solicitud.

3. Sin embargo, mediante Resolución Administrativa Nº 1134-2016-CP-UAF-GAD­CSJSM/PJ, del 7 de noviembre de 2016, la Gerencia Administrativa Distrital de la Corte Superior resolvió declarar improcedente la solicitud de la impugnante dado que ésta no habría cumplido con la correcta presentación de los formatos requeridos (Anexo Nº 8), no habiendo consignado la dependencia de destino para su traslado, incumpliendo con las condiciones y procedimientos requeridos para realizar un traslado definitivo.

4. Mediante Oficio Nº 064-2016-CP-GAD-CSJSM/PJ, la Coordinación de Personal de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de San Martín de la Entidad, remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron lugar a la emisión del acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

S. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene

1 Subsanado mediante escrito del 21 de noviembre de 2016. 2 Decreto legislativo N!! 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil- el Tribunal, en lo sucesivo- es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias Individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa . Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

3 ley N!! 29951- ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

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por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

7. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

8. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen de trabajo aplicable

9. De la revisión de la documentación que obra en el expediente se aprecia que la impugnante se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, el cual se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en adelante el TUO.

10. En tal sentido, la Sala considera que, al tener la impugnante la condición de personal contratado por un empleador estatal bajo el régimen de trabajo de la actividad privada, son aplicables al presente caso además de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Reglamento de Organización

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto l egislativo N!! 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

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Tribunal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, así como cualquier otro documento de gestión de la entidad en los cua les se establezcan funciones y obligaciones.

Del ius variandi del empleador

11. El artículo 9º del TU05 establece que el empleador está facultado para introducir

cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y

modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro del trabajo.

Así, el poder de dirección reconocido al empleador comprende una pluralidad de facultades que el ordenamiento jurídico reconoce como necesarias e

indispensables para el funcionamiento normal de la entidad, dentro de los cuales

se encuentra el ius variandi del empleador, que consiste en la potestad reconocida

al empleador de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, forma y modo

de prestación del servicio a cargo del trabajador.

12. En aplicación del ius variandi el empleador puede cambiar el lugar de trabajo en el cual sus trabajadores habitualmente desarrollan las labores, teniéndose por válido

el traslado del trabajador, sa lvo que el empleador actúe con animus nocendtf>, conforme se desprende de lo dispuesto en el literal e) del artículo 30º del TU07, al

referirse como acto de hostilidad el traslado de un trabajador, siempre y cuando

sea con la intención de ocasionarle un perjuicio real y concreto.

Sobre las acciones de desplazamiento de personal en el régimen laboral privado

13. las acciones de personal, tales como la reasignación, destaque, rotación,

encargatura, entre otras, se configuran como medidas de desplazamiento que

5 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo NI! 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo NI! 003-97-TR "Artículo 91!.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y

teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo". 6 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El Despido en el Derecho Laboral Peruano. 2~ Ed., ARA Editores, lima,

2006, p. 433. 7 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo NI! 728 - Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, aprobado por Decreto Supremo N!! 003-97-TR "Artículo 301!.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:( ... ) e) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio".

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del Conse¡o de Mmistros

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Tribunal del Servicio Ovil

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tienen por objetivo cubrir las necesidades institucionales por medio del desplazamiento geográfico o funcional de servidores públicos.

14. De acuerdo a las opiniones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR8, las medidas de desplazamiento mencionadas tienen su origen normativo en las leyes de la carrera administrativa. En el caso del régimen laboral privado, la posibilidad de utilizar las medidas de desplazamiento señaladas deviene el poder de dirección del empleador, lo cual debe ser plasmado a través de normativa interna de la entidad.

15. En el caso del Poder Judicial, el artículo S7Q de su Reglamento Interno de Trabajo, aprobado con Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, establece que los desplazamientos a solicitud del trabajador pueden ser:

(i) Por razones de salud, debidamente acreditada por los órgano de la seguridad social, pudiendo ser temporal definitivo.

(ii) Por unidad familiar, cuando el cónyuge por razones de trabajo tenga que cambiar de lugar de residencia, para ello el interesado deberá acreditar fehacientemente el traslado.

16. De manera específica, para el caso del desplazamiento de personal en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 223-2011-CE-PJ, del 7 de septiembre de 2011, se aprobó la Directiva Nº 006-2011-CE-PJ, denominada "Reglamento para el Desplazamiento del personal contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728 en el Poder Judicial", en lo sucesivo el Reglamento para Desplazamiento.

17. Del tenor del artículo 5º del citado Reglamento, se prevén los siguientes tipos de desplazamiento:

(i) Rotación. (ii) Designación. (iii) Destaque. (iv) Permuta. (v) Traslado definitivo.

18. Al respecto, en cuanto a la rotación, el artículo 6º del Reglamento para Desplazamiento establece que es "( ... ) la reubicación del trabajador al interior de una dependencia del Poder Judicial (Consejo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia de la República, Corte Superior). Esta acción no debe alterar significativamente el equilibrio laboral ni estructural de la dependencia y debe estar fundada en razones objetivas que deben ser comprobadas".

81nforme Legal N2 175-2011-SERVIR/GG-OAJ.

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Tribunal del Servicio Ovil

19. Por su parte, de conformidad con el artículo 20º del Reglamento para Desplazamiento, se define al traslado definitivo como "( ... ) el desplazamiento

definitivo de un servidor a otra dependencia, con la finalidad de desempeñar funciones asignadas por la dependencia de destino y que se encuentre dentro del campo de la competencia profesional del trabajador requerido. Dicho desplazamiento implicará la modificación del Presupuesto Analítico de Personal tanto de la dependencia de origen como la de destino".

20. Ahora bien, del tenor de las disposiciones normativas antes señaladas, esta Sala puede advertir que existen diferencias sustantivas entre ambas, dado que mientras la rotación significa el desplazamiento de un servidor al interior de una dependencia del Poder Judicial, como por ejemplo al interior de una misma Corte Superior, el traslado definitivo es aquel desplazamiento a otra dependencia del Poder Judicial, esto es, de una Corte Superior a otras, por ejemplo.

21. Por otro lado, entre las clases de rotaciones se encuentra aquella realizada "a solicitud del trabajador", debiendo ser vo luntaria y motivada en el interés de mejorar el desempeño laboral del trabajador que se rotará, o en el interés de otorgarle la oportunidad de realizar funciones de mayor afinidad en relación con su perfil profesional o académico, o con sus competentes o intereses laborales, motivado en el claro interés de mejorar su propio desempeño laboral y/o en el de realizar funciones de mayor afinidad con su perfil profesional o académico.

22. No obstante, si bien el artículo 7º del Reglamento para Desplazamiento no establece que la rotación podría ser solicitada por un trabajador por razones de salud o por unidad fami liar, esta figura puede ser amparada en aplicación del artículo 57º de su Reglamento Interno de Trabajo, aprobado con Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ.

23. Asimismo, es menester resaltar que cada tipo de desplazamiento cuenta con un procedimiento particular así como con un Formato especial para su solicitud, Anexos del 1 al 8 del Reglamento para Desplazamiento; por lo que resulta esencial que los servidores solicitantes cumplan con la normativa y procedimientos allí previstos.

Del pedido de traslado definitivo de la impugnante

24. En el presente caso, la impugnante tiene la condición de Secretaria del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín, habiendo solicitado su traslado definitivo a una plaza vacante y presupuestada en Tarapoto, dentro de la misma Corte Superior.

25. Sobre el particular, mediante Resolución Administrativa Nº 1134-2016-CP-UAF­GAD-CSJSM/PJ, del 7 de noviembre de 2016, el pedido de la impugnante fue

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declarado improcedente, dado que ésta no habría cumplido con la correcta presentación de los formatos requeridos (Anexo Nº 8}.

26. Sin embargo, a criterio de este cuerpo Colegiado, no puede ser amparada la solicitud de traslado definitivo de la impugnante, toda vez que ésta no pretende su desplazamiento a otra Corte Superior, sino a una plaza que se encuentre vacante dentro de la misma Corte, en la ciudad de Tarapoto.

27. Por lo tanto, esta Sala considera que el traslado definitivo solicitado por la impugnante no se encuentra conforme a las disposiciones que lo regulan, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

28. Finalmente, esta Sala considera pertinente precisar que no está negando la posibilidad de la impugnante de solicitar su rotación por razones de salud o por unidad familiar, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes; sino que ésta debe realizarse conforme a las disposiciones sobre la materia y

encontrarse suficientemente sustentada, tal como lo prevé la Directiva Nº 006-2011-CE-PJ.

En ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 172 del Decreto legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal de Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JEANETTE MARIBEL MORE SEMINARIO contra la Resolución Administrativa N2 1134-2016-CP-UAF-GAD-CSJSM/PJ, del 7 de noviembre de 2016, emitida por la Gerencia Administrativa Distrital de la Corte Superior de Justicia de San Martín del PODER JUDICIAL; dado que su solicitud no se encuentra conforme a las disposiciones que regulan el desplazamiento de personal.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora JEANETTE MARIBEL MORE SEMINARIO y a la Corte Superior de Justicia de San Martín del PODER JUDICIAL, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la Corte Superior de Justicia de San Martín del PODER JUDICIAL.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Regístrese, comuníquese y publíquese. f

...... t.k. ... í.! ............. <8.2i?.t.C ......... ~ l;::: GUILLERMO LIO CARLOS GUILLERMO

MIRANDA HURTADO

VOCAL MORALES MORANTE

PRESIDENTE

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Tribunal del Servicio Civil

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