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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID 1.- OBJETO El objeto de la contratación es la prestación del Servicio de Desratización y Desinsectación dentro del término municipal de la Ciudad de Madrid. Este servicio incluye: 1.a.- CONTROL DE ROEDORES (desratización - desratonización) de las áreas del término y de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid que a continuación se relacionan. El inventario de zonas de revisión/tratamiento corresponde a los espacios públicos abiertos que dependen de gestión municipal y, en su caso, aquellos sujetos a intervención especial bajo criterios de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria. VECTORES/PLAGA: “Rata de alcantarilla” (Rattus norvegicus) (*) “Rata de Tejado” (Rattus Rattus) Ratón (Mus spp) (*) Especie prevalente en la ciudad de Madrid 1.b.- CONTROL DE INSECTOS (cucarachas) en áreas del término y de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid que a continuación se relacionan: VECTORES/PLAGA: “Cucaracha Negra” (Blatta orientalis) (*) “Cucarachas Americana” (Periplaneta americana) (*) Especie prevalente en la ciudad de Madrid ESCENARIOS DE TRABAJO (ambos vectores): Red general de alcantarillado. Otras conducciones de servicios subterráneos de titularidad municipal Parques y zonas ajardinadas municipales. Solares y descampados de titularidad municipal. Otras análogas. Asimismo se incluyen en ambos supuestos aquellas otras zonas que, no estando comprendidas entre las anteriores, requieran -a juicio de los servicios técnicos municipales correspondientes- una actuación puntual y/o urgente. Pliego Desratización-Desinsectación Madrid 1

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID 1.- OBJETO El objeto de la contratación es la prestación del Servicio de Desratización y Desinsectación dentro del término municipal de la Ciudad de Madrid. Este servicio incluye: 1.a.- CONTROL DE ROEDORES (desratización - desratonización) de las áreas del término y de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid que a continuación se relacionan. El inventario de zonas de revisión/tratamiento corresponde a los espacios públicos abiertos que dependen de gestión municipal y, en su caso, aquellos sujetos a intervención especial bajo criterios de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria.

VECTORES/PLAGA: “Rata de alcantarilla” (Rattus norvegicus) (*) “Rata de Tejado” (Rattus Rattus) Ratón (Mus spp) (*) Especie prevalente en la ciudad de Madrid

1.b.- CONTROL DE INSECTOS (cucarachas) en áreas del término y de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid que a continuación se relacionan:

VECTORES/PLAGA: “Cucaracha Negra” (Blatta orientalis) (*) “Cucarachas Americana” (Periplaneta americana) (*) Especie prevalente en la ciudad de Madrid

ESCENARIOS DE TRABAJO (ambos vectores): • Red general de alcantarillado. • Otras conducciones de servicios subterráneos de titularidad municipal • Parques y zonas ajardinadas municipales. • Solares y descampados de titularidad municipal. • Otras análogas.

Asimismo se incluyen en ambos supuestos aquellas otras zonas que, no estando comprendidas entre las anteriores, requieran -a juicio de los servicios técnicos municipales correspondientes- una actuación puntual y/o urgente.

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2.-JUSTIFICACIÓN, NECESIDAD Y FINES: Madrid Salud, como Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid, responsable de la gestión de la Salud Pública de la Ciudad de Madrid, es competente en materia de gestión de vectores y de poblaciones de animales con potencialidad de devenir plaga. Dado el potencial de ratas, ratones e insectos para ser reservorios o vectores de enfermedades infecciosas y/o parasitarias diversas, la proliferación de éstos supone un riesgo sanitario real. Los roedores e insectos son causa también de graves daños o perjuicios materiales y su presencia provoca repulsión o desagrado en los ciudadanos. En este contexto, resulta esencial establecer la adecuada evaluación de peligros y riesgos asociados a estas poblaciones animales así como diseñar y desarrollar estrategias adecuadas de vigilancia sanitaria y epidemiológica de esas poblaciones. El medio ambiente urbano y periurbano resulta, en determinadas circunstancias, favorable al desarrollo de diversas especies de roedores e insectos cuyo control demográfico resulta fundamental en términos de salud pública, prevención de daños y calidad de vida. Se resalta la importancia de la mejora y saneamiento del medio ambiente urbano como estrategia de control menos agresiva, eficaz y duradera, en lo que a control de insectos y roedores se refiere; todo ello dentro del principio de GESTIÓN/CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS, principio reconocido universalmente como indispensable para el control de vectores de interés en Salud pública. Por tanto, la línea general de actuación en todos los trabajos asociados a esta prestación de servicio será la de gestión ambiental como aspecto esencial y prioritario en la prevención y en el control de roedores e insectos.

En ese contexto, la aplicación de los procedimientos descritos en el presente pliego permitirán la predicción y la prevención del riesgo vectorial mediante una adecuada gestión ambiental de hábitats y –asimismo- permitirá una reducción-minimización en el empleo de biocidas (tratamientos), todo ello de acuerdo con los objetivos estratégicos de lucha antivectorial de Madrid Salud. Los objetivos del servicio requerido son la identificación de los peligros relacionados con poblaciones de roedores (principalmente ratas) e insectos (principalmente cucarachas) en la Ciudad de Madrid y la reducción a niveles compatibles con la salud pública de los riesgos asociados a esos animales (mantenimiento del nivel de esas poblaciones de animales por debajo de los niveles de tolerancia o “umbrales de plaga” correspondientes y preestablecidos). Para el cumplimiento de estos fines es imprescindible llevar a cabo la contratación de este servicio necesario para mantener la salud pública en nuestro municipio.

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3.- DEFINICION DEL SERVICIO:

La prestación de servicio incluye las siguientes actuaciones/operativas planificadas y ejecutadas por la empresa adjudicataria bajo la supervisión de la UTCV de Madrid Salud: 3.1.- Diagnóstico de Situación – Plan de trabajo

En el contexto de las estrategias de actuación previamente definidas de gestión integrada de plagas, los operativos y procedimientos de actuación estarán encaminados a detectar, evaluar y ponderar los factores ambientales concurrentes en la ciudad y determinantes de riesgo de estas plagas. Para ello el adjudicatario establecerá una propuesta de actuación (plan de trabajo). En función de esa propuesta de actuación, la Dirección Técnica de la empresa adjudicataria, en colaboración con los servicios técnicos de Madrid salud (UTCV) concretarán posteriormente un PLAN DE ACTUACIÓN basado en esa propuestas y en la información disponible (diagnósticos de situación y datos previos evaluados). Este plan se resumirá en un documento técnico inicial en el que se detallarán los objetivos, los diferentes indicadores técnicos de gestión, los cronogramas, distribución de la logística y operativos de trabajo así como los sistemas de control de los trabajos, sistemas y periodicidad de la evaluación de actividad, indicadores de calidad del trabajo, etc. Para ello, Madrid Salud aportará los datos e información relativa a este programa derivados de las evaluaciones de años previos así como la información cartográfica y otros datos de la ciudad requeridos para el diseño de esta planificación. Se delimitarán las distintas zonas del Municipio de Madrid en función de su situación o nivel de infestación y a partir de los datos obtenidos de las campañas precedentes. Esta circunstancia permitirá el tratamiento biocida del municipio de manera sectorial y priorizada, en función del nivel de infestación real y/o esperable. Los tratamientos serán planificados en función de las necesidades y características puntuales de cada sector, con los condicionantes que se considerase oportuno en cada caso. Los trabajos serán objeto de desarrollo de acuerdo a los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (en adelante PNTs) que concreten la metodología precisa de los diferentes trabajos necesarios. El adjudicatario deberá aportar sus correspondientes propuestas al respecto que serán objeto de evaluación y validación previa por la dirección técnica de la UTCV. Asimismo se llevarán a cabo todas aquellas actuaciones profesionales diversas que dan cobertura técnica adicional a las diferentes actividades

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(vgr. aspectos legales, gestión de información, divulgación y participación ciudadana, apoyo informático, etc)

3.2.- Equipos de trabajo (recursos humanos) El contratista deberá aportar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Cualquier variación en el personal a lo largo de la duración del contrato deberá notificarse al Supervisor del Servicio al menos con 15 días de antelación al efecto de comunicación y valoración de Madrid Salud. El personal será sustituido por otro que tenga la cualificación exigida para la realización de los trabajos según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación. En supuesto de sustitución o baja de personal, se procurará una cobertura de ese puesto de trabajo a la menor brevedad posible y, en todo caso, dentro de los 5 días siguientes a la baja del trabajador. La planificación de los periodos de descanso (vacaciones) del personal se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los convenios laborales aplicables y, en todo caso, de manera que la cobertura y necesidades del servicio sean convenientemente atendidas, con consideración adicional del carácter estacional de las plagas a prevenir/controlar. Los periodos de vacaciones serán objeto de cobertura sin interrupciones dado que el presente Pliego incluye las suplencias de personal. En la tabla siguiente se detallan los perfiles y cometidos de trabajo que se estiman mínimos necesarios para el desarrollo de los trabajos requeridos:

Tabla 1.- Organización de PTs y distribución de tareas (#)

CARGO - PUESTOS DE

TRABAJO (PTs)

FUNCIONES PERFIL PROFESIONAL

NÚMERO MÍNIMO

REQUERIDO DEDICACIÓN OBSERV.

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Responsable externo del programa

Alta dirección técnica Alta gestión recursos humanos y materiales Planificación general Reuniones trabajo periódicas

Titulado superior con experiencia

Temporal (mínimo 50

horas)

Supervisor de Campaña

Director Técnico

Gestión y seguimiento técnico y de RRHH

Titulado superior con experiencia 1 Completa

Analista de datos

Gestión y explotación de datos / información Apoyo a la dirección técnica

Titulado superior con experiencia 1 Completa

Análisis y evaluación estadística

datos

Técnicos de Control de

Plagas (“Aplicador de Plaguicidas”)

Toma datos ambientales. Censado poblaciones. Tratamientos biocidas.

“Aplicador de Plaguicidas” 26 Completo

(**)

(**) Las cualificaciones profesionales indicadas hacen referencia a la normativa actual en vigor relativa a cualificaciones profesionales, que se encuentra en proceso de revisión (prorrogada). Se exige titulación equivalente a “Aplicador de Plaguicidas, Nivel Cualificado” para los PTs de dirección y de supervisión y de “Aplicador de Plaguicidas, Nivel Básico” para el caso de los trabajadores encargados de las inspecciones de campo y tratamientos. A efectos del presente pliego, el concepto de dedicación a tiempo ”completo” se entiende como correspondiente a un mínimo de 220 jornadas de trabajo/año (1.760 horas trabajo/persona/año- jornadas de 8 horas diarias). Para garantizar la correcta ejecución de los trabajos se exige un mínimo de 26 equipos de trabajo. Cada equipo de trabajo estará constituido por un vehículo y al menos un trabajador técnico “aplicador de plaguicidas”. Cada equipo se presentará a diario (días laborables) en las dependencias del la Unidad Técnica de Control de Vectores (C/ Carretera del Barrio de la Fortuna nº 33 de Madrid), que se establece como base logística del Servicio, dónde procederán a la provisión del material de trabajo necesario para su ejecución, de acuerdo a lo especificado en los epígrafes correspondientes.

En supuestos de puesta en vigor de nueva normativa relativa a cualificación profesional, la empresa adjudicataria deberá proceder a las actualizaciones correspondientes asumiendo los costes que ello pudiera implicar. PERFILES TÉCNICOS DEL PERSONAL AFECTO A LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO:

26 técnicos “Aplicadores de Plaguicidas”, según norma vigente y con el siguiente perfil mínimo:

• Acreditación profesional homologada de “Aplicador de Plaguicidas, Nivel Básico” de acuerdo a la antigua normativa ministerial (prorrogada). En su caso (actualización de normativa) serán de

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aplicación los nuevos criterios y exigencias derivadas de los nuevos catálogos sobre “Cualificaciones Profesionales”.

• Carné de conducir categoría (mínima) B vigente.

2 técnicos cualificados (“Director Técnico de Campaña” y “Analista de Datos”), según norma vigente y responsables directos de la planificación, seguimiento y evaluaciones de los programas de trabajo con el siguiente perfil mínimo:

• Acreditación profesional homologada de “Aplicador de Plaguicidas, Nivel Cualificado”. En su caso (actualización de normativa) serán de aplicación los nuevos criterios y exigencias derivadas de los nuevos catálogos sobre “Cualificaciones Profesionales”. Para esos puestos de trabajo, se requiere titulación universitaria.

• Al menos en el caso del PT de “Dirección Técnica de Campaña”, experiencia contrastada en planificación y seguimiento de programas de gestión de plagas-lucha antivectorial y recursos humanos.

• Formación adicional en uso de sistemas (software) informáticos especificados en el apartado “Sistemas de gestión de la información” del punto 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas

• Carné de conducir categoría (mínima) B vigente.

De entre este personal Técnico cualificado la empresa adjudicataria designará un responsable del Servicio, que se encargará de la coordinación y relación con el Supervisor del Servicio de Madrid Salud.

Horario de prestación del Servicio Con carácter general (ver tabla 2), el adjudicatario prestará el servicio de lunes a viernes laborables en horario de 07,30 –15,30 horas (jornada laboral de 8 horas/trabajador/día)

Tabla 2.- Disponibilidad y carga de trabajo según Puesto de Trabajo (PT)

PT DISPONIBILIDAD JORNADAS TRABAJO / HORAS TRABAJO TURNO

Responsable Temporal / 50 h Mañana / Tarde

Técnico Completa 220 d / 1.760 h Mañana / Tarde

Aplicador de Plaguicidas

Completa 220 d / 1.760 h Mañana (*)

Técnico analista de

datos Completa 220 d / 1.760 h Mañana / Tarde

(*) Por necesidades de servicio y dado el carácter crepuscular propio de la actividad de las ratas y cucarachas, ciertos trabajos de inspección, monitoreo y/o control pudieran tener que ser realizados en horario de tarde-noche.

Estos equipos actuarán, tanto en respuesta a los avisos que se produzcan como en actuaciones programadas, siguiendo las instrucciones y PNTs que se especificaren en el plan de trabajo.

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Plan de formación El adjudicatario será responsable asimismo del diseño y ejecución de un plan de formación continuada de su personal afecto a la ejecución del Servicio. Este plan detallará las actividades necesarias al efecto de garantizar y de mantener el adecuado nivel de información y de cualificación profesional de los trabajadores. 3.3.- Recursos materiales El adjudicatario aportará, a su cargo, los siguientes recursos materiales necesarios para la ejecución de los trabajos

1. Vestuario y equipos de protección EPIs. 2. Material de aplicación de biocidas. 3. Material de trabajo complementario. 4. Vehículos. 5. Biocidas (insecticidas y rodenticidas). 6. Sistemas informáticos. 7. Otros materiales necesarios.

3.3.1.- Equipamiento de trabajo

El adjudicatario aportará, a su cargo, la totalidad de los medios materiales necesarios para la realización de los trabajos, incluyendo el vestuario, los Equipos de Protección Personal (EPIs) y los medios auxiliares de trabajo homologados (INSHT) requeridos según los PNTs. El personal afecto a la ejecución del servicio deberá disponer y utilizar siempre el vestuario correspondiente y preestablecido en los correspondientes PNTs. El vestuario deberá estar marcado con el logotipo o marca institucional de Madrid Salud, de acuerdo al documento de estilo vigente y la mención, en caracteres bien visibles “Control de Vectores”. Esta mención podrá estar ubicada o serigrafiada sobre el material reflectante de seguridad presente en el vestuario, corriendo el contratista con los gastos de dicho marcado. 3.3.2.- Equipos de aplicación La propuesta de trabajo incorporará y detallará los medios materiales necesarios para la aplicación de biocidas. Estos equipos serán conformes a la normativa y homologaciones vigentes. Su uso estará correlacionado con los aspectos previstos de formación, seguridad e higiene en el trabajo y protección del medio ambiente-gestión de residuos. 3.3.3.- Material de trabajo complementario Asimismo la propuesta de trabajo incorporará y detallará otros elementos de trabajo (herramientas y útiles) necesarios para la realización de las tareas previstas (inspección, monitorización, aplicación de tratamientos, etc).

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3.3.4.- Vehículos El adjudicatario aportará los siguientes vehículos, necesarios para la ejecución del servicio: un mínimo de 26 vehículos para los 26 equipos técnicos de aplicadores de plaguicidas, más los vehículos adicionales para inspección y seguimiento del programa (total vehículos: 28). Estos deberán encontrarse en adecuadas condiciones de uso y dispondrán de las homologaciones y especificaciones previstas en su caso por la normativa vigente (seguridad vial, transporte, etc). Su diseño y mantenimientos serán los apropiados para el trabajo previsto y deberán exhibir, durante sus actividades los colores, logos y marcas institucionales homologadas propias de los servicios técnicos correspondientes de Madrid Salud, corriendo dicha rotulación y su mantenimiento a cargo del adjudicatario. Los vehículos incorporarán las siguientes características mínimas:

• Furgonetas de tamaño medio. • Vehículos nuevos o de menos de dos años de fecha de matriculación. • Mampara o separación estanca entre área de carga y zona de conducción. • Girofaro de señalización de emergencia. • Elementos que faciliten la ventilación de la caja del vehículo. • Señalizador acústico de marcha atrás (seguridad maniobras). • Otros complementos y/o dispositivos necesarios y/o que fueran preceptivos

de acuerdo a la normativa vigente sobre seguridad química, laboral y/o tráfico-seguridad vial.

Asimismo correrá a cargo del adjudicatario el combustible de los vehículos, su mantenimiento y las reparaciones necesarias. Al mero efecto de ayuda en la confección de presupuestos, los licitantes podrán calcular un gasto medio previsto mínimo de 11.000 Km/vehículo/año. En caso de avería que suponga la inmovilización de algún vehículo el adjudicatario deberá, en el plazo máximo de 2 días, reemplazarlo por otro de similares características a fin de garantizar la continuidad fluida del servicio. 3.3.5.- Rodenticida/as y biocida/as utilizado/os: El adjudicatario deberá aportar, a su cargo, el rodenticida y biocida necesarios para la realización del Servicio. Estos productos serán depositados en los almacenes municipales (UTCV-Salud Ambiental; C/Ctra. Barrio de la Fortuna nº 33 de Madrid). La entrega por los proveedores de los productos se planificará de manera periódica y fluida, de forma que se permita el desarrollo ininterrumpido del trabajo programado.

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Para la ejecución del servicio se requieren las cantidades mínimas anuales siguientes:

• Cebo rodenticida en formulación preferente de bloque parafinado “segunda

generación”: 50.000 Kg. • Formulación insecticida; se establece una cantidad prefijada mínima

suficiente para el tratamiento equivalente de 250.000 registros (pozos) de alcantarillado estándar.

Tabla 4.- Biocidas requeridos (*)

CATEGORIA

FORMULACION PREFERENTE I.A. CANTIDAD

(anual) OBSERVACIONES

Rodenticida Cebo rodenticida (bloque) Otras

Anticoagulante

Segunda generación

50.000 Kg

Cantidad equivalente para el tratamiento de 300.000 pozos de alcantarillado

Insecticida Pulverización residual Cebo insecticida Otras

Varias

Cantidad equivalente para el tratamiento de 250.000 pozos de alcantarillado

(*) El tipo y formulación precisa de biocidas a utilizar en todo caso y previo a su utilización definitiva, deberá ser validado por los servicios técnicos de Madrid Salud.

El/los rodenticidas aportados por el adjudicatario deberán ajustarse a los requisitos generales siguientes:

• Estar debidamente registrados y autorizados (Ministerio de Sanidad,

Política Social e Igualdad - MSPSI) para el uso a que se destinan (biocidas de uso ambiental).

• Presentar calidad adecuada exigible no sólo al principio activo sino a la base y excipientes, así como a su presentación y condiciones de conservación, que deberá otorgar la máxima palatabilidad (roedor) y protección posible frente a la humedad. - El principio activo de los cebos raticidas será del tipo ANTICOAGULANTE DE SEGUNDA GENERACIÓN (toxicidad “monodosis”). No podrán ser utilizados rodenticidas calificados como «tóxicos» o «muy tóxicos», de acuerdo a las clasificaciones legales vigentes. El principio activo y su presentación (formulados podrán estar sujetos a variaciones y rotaciones en función de cuestiones técnicas de eficacia, seguridad y/o prevención de resistencias).

• En orden a garantizar una mejor efectividad, seguridad y eficacia en el seguimiento de los tratamientos, se requiere la presentación en forma de «bloque parafinado», fijado mediante alambre galvanizado/recocido a los pozos al efecto de prevenir su deriva al sistema y de evaluar los indicadores de consumo de cebos.

• Corresponde a la empresa adjudicataria la eliminación de cualquier residuo que, eventualmente se genere, en consonancia con la normativa

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vigente en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos (RTPs) y demás normativa aplicable. En general, se incluyen dentro de este concepto:

o Los envases de formulaciones biocidas. o Los residuos de rodenticidas deteriorados (humedad) retirados del

alcantarillado. o Maquinaria desechada y contaminada. o Efluente de lavado de equipos de aplicación. o EPIs desechados y contaminados. o Los cadáveres de roedores intoxicados que pudieran

eventualmente aparecer exteriorizados. o Otros residuos especiales considerados así (RTPs) por la

normativa vigente. • En todos los casos, el empleo de los rodenticidas lo será de acuerdo a

los distintos requisitos legales sobre esos biocidas aplicables al caso y, en especial, a lo especificado en su etiqueta y ficha de datos de seguridad, así como a los PNTs relativos a seguridad, salud laboral, etc previstos y validados por UTCV.

• Se establece una cantidad prefijada mínima de 50.000 Kg/año en formulación de bloque parafinado que será aportada por el adjudicatario (tabla 4).

El/los biocidas insecticidas aportados deberán ajustarse a los requisitos generales siguientes:

• Estar debidamente registrados y autorizados (MSPSI) para el uso a que

se destinan. • Resultar efectivos frente a las especies de insectos que, teniendo como

hábitat habitual el alcantarillado o vía pública en general, puedan tener impacto en salud pública y/o necesitar ser objeto de medidas de control. Como referencia al respecto, se consideran:

o Blatta orientalis (“cucaracha negra”) o Periplaneta americana (“cucaracha americana”) o [Blatella germanica (“cucaracha rubia”) (infrecuente en sistemas de

saneamiento)] • No podrán ser utilizados plaguicidas calificados como «tóxicos» o «muy

tóxicos», de acuerdo a las clasificaciones legales vigentes. • La formulación del preparado biocida será elegida en función de su

máxima eficacia y seguridad posibles frente al tipo de insecto a combatir y el entorno particular (tipo de superficie y características) en el que se prevé utilizar.

• La aplicación del producto lo será de manera que se maximice su efectividad y evite el riego de deriva, diseminación no controlada e impacto ambiental. En todo caso, la metodología de trabajo (al igual que el principio activo y formulación a utilizar) será específicamente aprobada y evaluada por la Dirección Técnica de Madrid Salud. Su aplicación y seguimiento será objeto de PNTs específicos.

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• La gestión y eliminación de los residuos generados (RTPs) será asimismo responsabilidad de la empresa adjudicataria, en consonancia con la normativa vigente sobre éstos. No obstante lo anterior, la UTCV podrá poner a disposición del adjudicatario el uso de los sistemas propios de gestión (depuración) de efluentes resultantes del lavado de los equipos de aplicación insecticida.

• Se establece una cantidad anual prefijada mínima, suficiente para el tratamiento, equivalente de 250.000 unidades-registros de alcantarillado estándar.

3.3.6.- Sistemas de gestión, análisis y evaluación de la información 3.3.6.a.- GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS:

El adjudicatario debe gestionar eficientemente los diferentes procesos de trabajo del servicio así como realizar los correspondientes seguimientos y análisis estadísticos de datos relacionados, todo ello al efecto de establecer los correspondientes mapas temáticos y aportar criterios y propuestas de toma de decisiones sobre gestión municipal del programa y, en su caso, de otras variables relacionadas sobre infraestructuras y/o territorio. Para ello utilizará, como herramienta de gestión (captación y proceso de datos y salida de información), la aplicación informática corporativa de gestión de vectores (Argos) de Madrid Salud, asociada al sistema de información geográfica municipal del Ayuntamiento de Madrid SIGMA. Como complemento de ésta (funcionalidades adicionales requeridas), podrán ser utilizadas otras aplicaciones o sistemas de gestión de datos, siempre y cuando están sean evaluadas y aprobadas por Madrid salud (ver epígrafe sobre protección y seguridad de datos).

3.3.6.b.- EVALUACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DATOS:

Por razones de eficacia, de transversabilidad de datos e informes y de seguridad y protección de esos datos, la empresa adjudicataria asumirá, como herramienta de gestión, la anteriormente citada de propiedad municipal a la que podrá acceder de acuerdo a los criterios técnicos y de seguridad previstos al efecto por Madrid Salud e Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM). Para ello Madrid Salud pondrá a disposición de la empresa adjudicataria los datos ciudad que se estime necesarios, los antecedentes de campañas previas, la cartografía digital y los accesos al sistema de gestión que se estimen necesarios para el desarrollo de los trabajos y la evaluación de los datos, para el estudio espacial de éstos y para la realización de los correspondientes mapas temáticos. El hardware (equipos) y el coste asociado a las eventuales licencias de software requeridas correrá a cargo del adjudicatario.

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La empresa adjudicataria, deberá, en este contexto aportar, a su cargo, lo siguiente:

Aportación, puesta en operatividad, mantenimiento y apoyo técnico-informático de los equipos informáticos fijos (PCs) y móviles (PDAs, Table-PCs, etc). Se requiere un mínimo de dos ordenadores fijos y tantos equipos móviles como técnicos se disponga (mínimo 26). Estos sistemas, en previsión del uso de sistema de trabajo extranet deberán disponer de la potencia suficiente (ancho de banda real 1M / 1M) y de la funcionalidad para la sincronización y envío de datos adecuadas.

Se requiere asimismo la aportación de, al menos, un ordenador portátil de especificaciones técnicas adecuadas para soportar el grafismo y la aplicación prevista (software SIG).

Por razones técnicas, los dispositivos móviles periféricos-PDAs serán del tipo compatible con la aplicación municipal Argos. La PDA dispondrá de GPS, conexión telefónica GPRS y de cámara fotográfica digital.

La aportación y mantenimiento de, al menos, un dispositivo GPS de alta resolución, destinado a georreferenciaciones especialmente precisas.

3.3.7.- Otros recursos materiales

El adjudicatario deberá cubrir, a su cargo, las necesidades de reposición de todos aquellos materiales complementarios (por ejemplo, útiles y herramientas) necesarios para el desarrollo del trabajo planificado.

3.4.- Ejecución y gestión del Plan de Trabajo

3.4.1.- TRABAJOS PLANIFICADOS:

La tabla 3 desglosa las principales actividades del Programa de desratización y desinsectación incluidas en el presente pliego:

Tabla 3.- Programa de Desratización y desinsectación; Actividades.

ACTIVIDAD Escenario Trabajo

Carga de Trabajo mínima a prever (*) Observ

Revisión y eventual tratamiento preventivo

planificado de alcantarillado

Alcantarillado municipal

Mín. 300.000 registros/año (pozos alcantarillado)

(otras conducciones servicio subterráneo)

Ver epígrafes específico

s

Captación de datos ambientales de variables de

interés Ciudad

30.000 Ha (superficie urbanizada

aproximada)

Ver epígrafes específico

s

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Tratamiento de madrigueras Ciudad Tratamiento 100 % focos de

madrigueras detectadas (mínimo 200 focos/año)

Atención avisos comunicados Ciudad 1.500 avisos (ratas) /año 2.000 avisos (cucarachas) /año

Ver epígrafes específico

s

Gestión datos información Ciudad Mínimo 4.000 informes ambientales/año

Explotación datos Ciudad

Análisis estadísticos indicadores técnicos y de

gestión. Cartografía temática SIG

Censado y seguimiento poblaciones Zonificaciones

Censado poblaciones cucarachas

(mín. 5.000 trampas adhesivas)

Información y participación ciudadana.

Web corporativa. Atención a medios de

comunicación

Ciudad

Cartelería institucional. Dípticos/Trípticos divulgativos

10.000 dípticos

500 carteles

Ver epígrafes específico

s

Vigilancia sanitaria Zonificaciones Trampeo y análisis patógenos

preseleccionados (ratas) (mín. 100 indv.)

Ver epígrafes específico

s

Innovación y desarrollo --

Dentro del contexto de las tareas previstas, actuaciones de innovación y desarrollo de

procedimientos de trabajo.

(*) La carga de trabajo mínimo indica, con carácter aproximado, valores objetivos de magnitud de las tareas basados en datos de campañas previas. Se indican con carácter orientativo. Los datos definitivos, la distribución en el espacio-tiempo y los sistemas de evaluación e indicadores serán objeto de mayor precisión y planificación en el momento del comienzo de los trabajos (Plan de Trabajo validado). En todo caso y para información adicional: www.madridsalud.es (memorias de actividades) Los trabajos de desratización/desinsectación, realizados por el adjudicatario, no supondrán molestia para los ciudadanos y, en todos los casos, se ejecutarán de modo profesional, en orden a reducir cualquier riesgo toxicológico para el hombre, los animales o el medio ambiente. Como unidad estándar de trabajo se establecen los registros oficiales del alcantarillado (“pozos”) georreferenciados del Ayuntamiento de Madrid. No obstante, asimismo serán objeto de tratamiento individualizado la totalidad de los focos de “madrigueras” de roedores que se detectasen así como otros entornos y localizaciones que se determinasen como necesarios. Los PNTs preestablecidos y validados determinarán las normas de seguridad asociadas a esos tratamientos. Estos PNTs, tras la adjudicación del contrato, serán validados por la dirección técnica de la UTCV.

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El personal técnico aplicador cumplimentará, de modo detallado, con cada servicio, las correspondientes «órdenes de trabajo», donde se reflejarán todas las incidencias, en especial:

• Registros de alcantarillado / zonas objeto del inspección - tratamiento (dato georreferenciado).

• Indicadores cualitativos o signos de infestación observados. Vectores detectados.

• Indicadores cuantitativos de actividad de plaga, entre otros: o Nivel de presencia de animales-plaga. o Consumo de cebos rodenticidas preinstalados. o Especie, número, sexo y fase de desarrollo en el caso

de trampas adhesivas de cucarachas preinstaladas. • Otros datos relativos al estado del alcantarillado y espacios

públicos (incidencias de mantenimiento, suciedad, etc) o cualquiera otra incidencia ambiental que pudiera ser de interés en el contexto de prevención y control de la infestación y/o gestión ambiental posterior (notificación al departamento municipal responsable de conservación de esas infraestructuras). Las incidencias ambientales detectadas serán objeto de registro georreferenciado en los formularios de trabajo-dispositivos móviles-PDAs a efecto de su procesado y análisis posterior.

• En el contexto de los PNTs vigentes aplicables al caso, los datos precisos relativos al tipo de tratamiento biocida que se aplicase (tipo biocida, dosificación, cantidad aplicada, etc).

3.4.2.- ATENCIÓN Y GESTIÓN DE AVISOS / INCIDENCIAS COMUNICADAS

Incluye el conjunto de actuaciones/operativos derivadas de la recepción de avisos, comunicadas directamente por vecinos y/o otras fuentes de información (plataformas de captación y atención de sugerencias y reclamaciones, Línea Madrid, departamentos de Medio Ambiente, Policía Municipal, etc.) Principalmente, los avisos serán capturados mediante la infraestructura telemática del Ayuntamiento de Madrid diseñada al efecto (operadores 010, página web de Internet, etc.). Los datos derivados de esos avisos se cargarán directamente en el programa informático de gestión municipal del Servicio; adicionalmente, se capturará información de otras fuentes (otros teléfono municipales, fax, etc...). En todo caso, la captura de esos datos corresponde al Ayuntamiento de Madrid-Madrid Salud, que pondrá a disposición inmediata de la empresa adjudicataria los datos relevantes para la atención de la incidencia comunicada.

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Los avisos serán atendidos por el contratista en un plazo de tiempo no superior a 24 horas (no contando días festivos). En todo caso, los plazos de demora máximos permitidos vendrán regulados por el procedimiento vigente de priorización de incidencias previsto en el Plan. Los avisos recepcionados antes de las 11.00 h. am se atenderán –en el margen de lo técnicamente posible/recomendado- en el mismo día de su captación.

La ejecución de los avisos será realizada de acuerdo a lo previsto anteriormente, a los PNTs correspondientes. Serán asimismo de aplicación los criterios generales sobre atención ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

3.4.3.- VIGILANCIA SANITARIA

El adjudicatario procederá a la captura selectiva y al análisis (perfil de patógenos) de ejemplares de roedores/insectos, al efecto de posibilitar el análisis de peligros y riesgos anteriormente indicado y al objeto de detección precoz y vigilancia epidemiológica de patógenos de interés en salud pública-sanidad veterinaria. La planificación concreta del muestreo será objeto de detalle en lo relativo a, entre otros parámetros técnicos:

i. Tamaño y eventual estratificación de la muestra (n). ii. Distribución espacial de los puntos de muestreo/captura. iii. Análisis a realizar. iv. Análisis de datos. Generación de información.

Estos operativos serán objeto asimismo de PNTs específicos. La manipulación de animales se realizará de manera segura para las personas y respetuosa - coherente con las normas de protección animal. Cualquier animal (vgr. roedores) que tuviera que ser objeto de captura y sacrifico lo será de manera humanitaria, con garantía de seguridad para los técnicos actuantes y causando el menor nivel de stress y sufrimiento a los animales implicados. Por motivos de bioseguridad, cualquier analítica realizada sobre ratas deberá realizarse bajo criterios de BSL-III.

3.4.4.- GESTIÓN DE INFORMES

El Plan de Trabajo deberá detallar el sistema de gestión de datos integral del programa. Este sistema de gestión deberá permitir el más fluido y eficiente procesado e interpretación de los datos/información; con carácter mínimo se establecerá:

Tabla 4.- gestión de informes

TIPO INFORME PERIODICIDAD OBSERVACIONES

Global de actividades Semestral + Anual

Atención de avisos Variable (diaria)

Informes individuales por aviso atendido

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Especiales Informes especiales solicitados por el Servicios, Gerencia de Madrid Salud y/u otros

Indicadores de trabajo Variable Inspección / calidad trabajos ejecutados.

Indicadores de gestión Variable Otros informes de seguimiento y relativos a indicadores de gestión del Programa

Todos los trabajos y actuaciones realizadas deberán ser objeto de registro documental, utilizando para ello la asistencia de los equipos informáticos móviles - PDAs y los formularios previstos al efecto, aportados por el adjudicatario. Esos datos serán objeto de transferencia inmediata (transmisión GPRS de preferencia) a los puestos de trabajo informáticos fijos a efectos de su inmediata disponibilidad de análisis y gestión. De todos los datos obtenidos de las órdenes de trabajo, el Director o Responsable Técnico del Servicio será responsable de la actualización de las capas digitales temáticas y de la actualización, seguimiento e interpretación de los indicadores de gestión. Asimismo informará con carácter mínimo semanal, al Jefe de la Unidad Técnica de Control de Vectores. Todo ello al objeto de mantener actualizados los distintos indicadores de seguimiento del programa y el «mapa de incidencias» del Municipio, establecer la cantidad y localización de los cebos utilizados y desarrollar un seguimiento adecuado de la problemática de las zonas en cuestión. El nivel de desagregación espacial de los datos será el adecuado (coordenada UTM en el sistema de proyección geográfico corporativo, sección censal actualizada, barrio, distrito y término municipal). Asimismo el Servicio será objeto de los resúmenes o informes técnicos correspondientes. Con carácter mínimo, se elaborará un informe semestral y anual, referidos a la totalidad del Municipio y actuaciones realizadas. Se exige la utilización de sistemas y aplicaciones informáticas compatibles que permitan una eficiente gestión y comunicación de la información generada.

Igualmente el responsable técnico del servicio (director técnico responsable) es el encargado de realizar los informes individualizados de trabajo (correspondientes a la gestión de incidencias-avisos comunicados), de acuerdo a los PNTs previstos al efecto que serán propuestos para su posterior gestión a la Dirección Técnica de la UTCV.

La empresa adjudicataria comunicará de modo inmediato a Madrid Salud cualquier incidente o accidente que se produzca en relación al servicio prestado

3.4.5. .- PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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La empresa adjudicataria llevará a cabo una estrategia y actividades encaminadas a potenciar la educación, la información y la corresponsabilidad ciudadana en materia de autoprotección, prevención y control de plagas.

4- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 4.1.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:

La empresa adjudicataria deberá tener instaurado un programa de seguridad y prevención de riesgos en el trabajo así como realizar las revisiones/seguimientos médicos de los trabajadores que fueren pertinentes. Cada puesto de trabajo deberá haber sido objeto de evaluación previa en el contexto de seguridad y prevención de riesgos laborales, procedimientos operativos de trabajo, equipos de protección personal requeridos, etc.... Cada actividad desarrollada lo será siempre de acuerdo al PNT preestablecido correspondiente.

4.2.- PROTECCION DE DATOS

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de Madrid Salud para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

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3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. Madrid Salud se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el organismo autónomo Madrid Salud le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos de Madrid Salud necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

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El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) Madrid Salud se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan serán propiedad de Madrid Salud. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Madrid Salud conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a Madrid Salud, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra Madrid Salud como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

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En todo caso, el uso de dispositivos de copia y extracción masiva de datos requerirá conocimiento y autorización previa por parte de Madrid Salud. Asimismo, se prohíbe el volcado de datos a dispositivos periféricos no autorizados salvo en el contexto de lo específicamente necesario y preautorizado.

Podrá exigirse compromiso de confidencialidad personal en supuesto de acceso a material digitalizado de especial sensibilidad (vgr. cartografía alcantarillado).

4.3 RELACIONES INSTITUCIONALES

La Empresa adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes al Servicio, sin la autorización del Madrid Salud. Ni la empresa ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales publicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sin permiso expreso y previo de Madrid Salud, sobre materias relacionadas con la prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato.

4.4. PUBLICACIÓN CIENTÍFICA

La publicación de trabajos científicos y/o la utilización para éstos de datos propiedad de Madrid Salud y/o derivados o relacionados con la ejecución de estos trabajos deberá someterse al conocimiento y autorización previa de Madrid Salud

5.- PRESUPUESTO DE CONTRATACION:

El presupuesto de contratación asciende a 3.300.647,85 € (8% IVA incluido), determinado por los gastos de personal y de bienes corrientes y servicio, incluyéndose en esta cuantía la totalidad de los gastos necesarios para la ejecución del servicio, con el siguiente desglose por anualidades: Año 2012: 1.100.215,95 € (IVA incluido 8%) Año 2013 1.100.215,95 € (IVA incluido 8%) Año 2014 1.100.215,95 € (IVA incluido 8%) No obstante lo anterior, el Decreto de 28 de febrero de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se establece el procedimiento de aplicación de lo dispuesto en el artículo 25

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apartado 8 de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2011, establece que en aquellos contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo largo de todo el período de ejecución y cuyo régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.), la exigibilidad del pago podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, previa presentación de la correspondiente factura; por lo que corresponde imputar presupuestariamente al ejercicio 2013 el último pago periódico de 2012, y así sucesivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

• Año 2012 (11 meses): 1.008.531,29 €, IVA incluido 8% • Año 2013 (12 meses): 1.100.215,95 €, IVA incluido 8% • Año 2014 (12 meses): 1.100.215,95 €, IVA incluido 8% • Año 2015 (1 mes): 91.684,66 €, IVA incluido 8%

TOTAL: 3.300.647,85 €

imputándose dicho gasto a la partida 508/045/313.20/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Programa “Salud Pública” del Presupuesto de Madrid Salud para 2012, 2013, 2014 y 2015, quedando condicionado a su aprobación.

6.- MODIFICACION DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 92 bis y 92 ter de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 2/2011, de 24 de marzo, de Economía Sostenible, el presente Contrato podrá modificarse, hasta un porcentaje del 20% de su precio, en los siguientes supuestos:

o Aplicación de campañas extraordinarias de desratización/desinsectación en los distritos madrileños por aparición de nuevos vectores o incremento anormal de incidencias relacionadas con los diversos vectores tratados.

7.- SUPERVISION

El supervisor del Servicio será el Jefe de la Unidad Técnica de Control de Vectores de Madrid Salud, adscrita al Departamento de Salud Ambiental. Asimismo Madrid Salud se reserva la facultad de efectuar las actuaciones inspectoras que estime necesarias para comprobar la correcta realización del Servicio.

8—DOCUMENTACIÓN TECNICA:

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Los licitadores deberán aportar una Memoria Técnica detallada sobre la

ejecución del Servicio que incluya, con carácter mínimo, la información indicada en epígrafes anteriores; en general y con carácter mínimo:

Protocolos estrategias y cronogramas de inspecciones-tratamientos.

Actividades propuestas, indicando de manera detallada el programa a desarrollar y las características y empleo previsto de los recursos humanos y materiales disponibles.

Procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que concreten la metodología precisa de los diferentes trabajos necesarios para las distintas actividades y tareas.

Descripción detallada del número y composición de los equipos de trabajo.

Documentación correspondiente a biocida(s) y rodenticida(s) propuestos. Formulaciones y cantidades de rodenticidas propuestos, que serán

suficientes para el tratamiento efectivo de las zonas que sean programadas.

Formulaciones y cantidades de insecticidas propuestos que serán suficientes para el tratamiento efectivo de las zonas propuestas.

Compromiso en el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (Ley de Prevención de Riesgos Laborales-LPRL y normativa adicional de desarrollo).

Autorización para la realización de actividades biocidas, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid (Orden 809/94, de 15 de junio sobre establecimientos y Servicios Plaguicidas, B.O.C.M. 29.06.94) y de su actualización normativa (Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el nuevo Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid).

Compromiso de cumplimiento estricto de la legislación relativa al empleo de biocidas (plaguicidas) y demás normativa vigente. (RD 3349/83, B.O.E. 24.01.84; RD 161/91, B.O.E. 15.02.91; RD 443/94, B.O.E. 30.03.94); RD 1054/2002, B.O.E. 15.10.2002 modificado por RD 1982/2007, B.O.E. 05.07.2007).

Compromiso de cumplimiento estricto de la normativa relativa a formación y cualificación profesional del personal técnico, incluyendo la adecuación a las modificaciones normativas sobre esta cuestión que pudieran producirse durante la duración del contrato.

En lo aplicable, compromiso de trabajo bajo los criterios de la Norma UNE 171210:2008 sobre Buenas Prácticas en los Planes de desinfección, Desratización y Desinsectación.

Documento acreditativo de cumplimiento de la normativa vigente referida a la producción, gestión y eliminación de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Ley 20/86, B.O.E. 20.05.86 y RD 833/88, B.O.E. 30.07.88).

Propuesta de la empresa licitadora en materia de divulgación y educación sanitarias, en orden a concienciar a la ciudadanía en la colaboración con Madrid Salud en la mejora del medio ambiente urbano y de la lucha frente a roedores, insectos y otros vectores. Deberá relacionarse de

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manera precisa el número y naturaleza de estas iniciativas, cuyos contenidos y naturaleza serán -en todo caso- objeto de evaluación y supervisión por los técnicos municipales.

Detalle de la Estrategia y actividades encaminadas a potenciar la educación, la información y la corresponsabilidad ciudadana en materia de autoprotección, prevención y control de plagas. Este subprograma detallará el tipo y la cuantía de los recursos que oferta asignar a estas actividades

Detalles técnicos, fotografías, diagramas o imágenes del vestuario y equipos asignados a los grupos de trabajo al efecto de su evaluación por los técnicos municipales.

Sistema propuesto de gestión y eliminación de residuos como parte de su programa de minimización y de gestión ambiental del programa.

Descripción del Material y equipo de protección y seguridad personal, utilizado como dotación del personal aplicador y descripción detallada de los vehículos encargados de los trabajos o EPIs o Equipo de señalización. o Otros

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN PATRIMONIAL

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