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Universidad de San Martín de Porres
Facultad de Derecho
Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional
Curso:Derecho Procesal Tributario Comparado
Sesión 8
Profesor: Felipe E. Iannacone Silva
Noviembre 2011
Iannacone Felipe 2
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
ABSOLUCION DE PETICIONES
EMISIÓN DE NORMAS REGULADORAS DE ALCANCE GENERAL.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EJECUCIÓN
ADMINISTRACIÓN PASIVA
ADMINISTRACIÓN ACTIVA
Iannacone Felipe 3
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO ALGUNAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Información, educación y asistencia al deudor tributario
La reserva tributariaCuantía y fuentes de las rentas, los gastos y la base imponible.Trámite de denuncia de delito tributario.
Corresponde también al derecho a la confidencialidad que le asiste a los administrados por la información proporcionada a la Administración Tributaria.
Corresponde al derecho que les asiste a las entidades representa-tivas y al Sector Publico.
Atención de consultas institucionales
Excepción:Por deficiencia o falta de precisión
normativa
Desde ABR2007 la AT tiene 90 días para dar respuesta
El pronunciamiento será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la AT
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¿Recursos contra la interpretación de la Administración Tributaria?
En el Perú...¿procede algún recurso?...
En ArgentinaRecursos contra las interpretaciones del administrador federal: dentro de los 15 días hábiles a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Iannacone Felipe 5
¿qué soporte jurídico tiene la información que se brinda en la página web de la AT?
Iannacone Felipe 6
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución de controversias y pedidos no contenciosos
Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
Obligación de certeza de los actos administrativos
Respecto al contenido sustancial y formal de los actos administrativos.
Respecto a la irrevisibilidad de los actos de la administración.
En dos niveles
Contenido sustancial:Motivación “...de conformidad con el artículo 103 [del Código
Tributario], los actos de la Administración serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos, lo que se encuentra también recogido en el artículo 3 de la Ley...del Procedimiento Administrativo General, que señala como requisito de validez que el acto administrativo deba estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme con el ordenamiento jurídico”.
Conforme abundante jurisprudencia “la motivación implica que el acto emitido contenga las razones jurídicas y fácticas que lo sustentan, y no que el administrado debe hacer una evaluación de su situación particular para determinar qué hecho podría estar vinculado con el acto emitido”
RTF 01563-2-2009
Iannacone Felipe 8
Es una función y obligación a la vez con respecto a las leyes tributarias de su competencia.
No es función exclusiva ni requisito de forma para dar validez a los reglamentos en materia tributaria, pues la ley no asigna dicha consecuencia.
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Elaboración de proyectos de reglamentos.
¿Qué efectos podría tener la “mora” de la Adminis-tración Tributaria con respecto a esta obligación?
Posición del Tribunal Constitucional
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EXP. N.° 02695-2006-PC/TCLIMAMARÍA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA
Demanda de Cumplimiento contra el Ministerio de Educación, con el objeto de que se dé cumplimiento a la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación N.° 28044, y que, por consiguiente, se proceda a reglamentar dicha norma, dado que el plazo otorgado para tal efecto fue de 120 días, los cuales ya se cumplieron.
Se declaró fundada la demanda y ordena al Ministerio de Educación que proceda a reglamentar lo debido.Hay mandato vigente, no es controvertido, es obligatorio, incondicional y legítimo…El TC no señaló plazo…(num.3 Art. 72º CPCons)
Iannacone Felipe 10
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
¿Todo derecho ejercitado por los administrados, de acuerdo al Artículo 92 del Código Tributario, implica una obligación jurídica a cargo de la Administración Tributaria?
- Ya que existen facultades discrecionales de la Administración Tributaria concedidas por ley. (Fraccionamiento y Aplazamiento de deuda).
Si la Administración reglamentó esta facultad determinando requisitos específicos ¿se convierte en obligatoria la aceptación de solicitudes?
No
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Veamos ahora los aspectos generales de la actuación de la Administración Tributaria
Facultades especiales de la Administración
Tributaria
Por su facultad de fiscalización y de determinación de obligaciones tributarias:Investigación del delito tributario
Por su facultad de fiscalización y de determinación:
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La facultad de investigación de
delitos tributarios
Las facultades de investigación que otorga el D.Leg.813 – Ley Penal Tributaria
Artículo 7o.- El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Órgano Administrador del Tributo. (*) (*)
(*) Nota: Se otorga la facultad exclusiva a los Órganos
Administradores del Tributo para denunciar ante el Ministerio
Publico por delito tributario, en virtud de la especialización de
sus funciones y de la información reservada que poseen.
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(*) Por disposición del Num. 4 de la 1A. DF del Código Procesal Penal – D. Leg. Nº 957, este artículo quedó redactado de la siguiente manera a partir del 01/07/2006:
Artículo 7.- El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.
Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo.
(*) Nota: Se otorga la facultad exclusiva a los Órganos
Administradores del Tributo para denunciar ante el Ministerio
Publico por delito tributario, en virtud de la especialización de
sus funciones y de la información reservada que poseen.
Por su facultad de fiscalización y de determinación:
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La facultad de investigación de
delitos tributarios
Las facultades de investigación que otorga el D.Leg.813 – Ley Penal Tributaria
Artículo 8o.- El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.
El Fiscal recibida la comunicación, en coordinación con el órgano administrador del tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la administración o realizarlas por si mismo. En cualquier momento podrá ordenar al órgano administrador del tributo, le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y así realizar por si mismo o por la policía las demás investigaciones a que hubiere lugar.
Texto vigente desde el 01JUL2006
Por su facultad de fiscalización y de determinación:
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La facultad de investigación de delitos tributarios:
es constitucional.
“(...) dado que dicho órgano [SUNAT] no tiene competencia para sancionar [penalmente], sino sólo para realizar una investigación administrativa, que permita determinar si existen o no indicios para plantear una denuncia de parte ante el Ministerio Público, ésta no tiene por qué realizarse garantizando el derecho a ser oído [ante un Juez]. Se trata de una investigación interna, de cuyos resultados depende que el órgano formule su denuncia de parte”
Esta investigación no vulnera el derecho a la presunción de inocencia
“...Garantiza que no se sancione si no existen pruebas suficientes. Sanción que, por cierto, tratándose de delitos tributarios, sólo puede imponer un Juez y no la SUNAT”
Sentencia TC Exp.7613-2005-PA/TC pub.20ABR2007
Por su facultad de fiscalización y de determinación:
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La facultad de administrar la Regalía Minera, contraprestación
de naturaleza no tributaria
La Ley 28969 autoriza a la SUNAT la aplicación de normas
(principalmente del Código Tributario)
para facilitar la administración de la Regalía Minera.
Se ejerce todas las facultades asociadas con el pago, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.
¿Por qué fue necesaria esta Ley?
Por su facultad de fiscalización y de determinación:
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las fiscalizaciones aduaneras
A muchos de los procedimientos de fiscalización que lleva a cabo la autoridad aduanera les resultan aplicables las normas del Código Tributario, incluso por aspectos no tributarios vinculados al ingreso y/o salida de bienes al país.
La SUNAT aprueba los procedimientos específicos para la fiscalización posterior
IFGRA-PE.03
VISITAS DE INSPECCIÓN A DESPACHADORES DE ADUANA
IFGRA-PE.04
VISITAS DE INSPECCIÓN A ALMACENES ADUANEROS
Ejemplos
El “proceso” de Fiscalización
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PROCESO DE FISCALIZACIONPROCESO DE FISCALIZACION
B D N
2Gestión de
datos(GEDA)
1bIncorporación
deinformación
DAOT
NOTARIOS
DAR
DDJJ
FUENTESEXTERNAS
ESSALUD
1aPlan Anual deInformación
1Plan de
fiscalización
3Selección de
Contribuyentes
4aAsignación
de OF(COF)
4bGestión de
masivos(GEMA)
6Auditoría
(SIFA,Manuales)
7Seguimiento
y Control(COF, GEMA)
5Otras
acciones(COF)
8Control de
gestión
CENTRALIZADO DESCENTRALIZADO
Manuales
Programación descentralizada
Procedimiento de fiscalización Conjunto de actos o actividades
dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Procedimiento de fiscalización tributaria
Este procedimiento tiene un marcado carácter inquisitivo y su finalidad primordial no es otra que comprobar la correcta aplicación de la ley tributaria sustantiva por parte de los contribuyentes.
Procedimiento de fiscalizaciónConjunto de actos
“...dependiendo de la complejidad de la situación tributaria del sujeto fiscalizado, la fiscalización puede desarrollarse a través de uno o más actos de la Administración, no habiéndose previsto en nuestra legislación un límite temporal o de número de actuaciones de las que deba constar, señalándose más bien en el Código Tributario que dicha facultad se ejerce en forma discrecional”
RTF 09515-5-2004
Desde abril de 2007 ya existe
Procedimiento de Fiscalización (así lo denomina el DS 085-2007-EF)
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
“procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento”
En el sistema español Funciones de la inspección tributaria Funciones de investigación, que tienen por
objeto hechos imponibles no declarados, y Funciones de comprobación, que atañen a la
verificación de lo declarado.
Estas actuaciones son reguladas sin establecer una distinción entre la comprobación e investigación como funciones de la inspección, ya que aparecen como dos vertientes o aspectos de una misma actuación inspectora dirigida a verificar, en definitiva, la corrección de la situación tributaria de un sujetos pasivo u obligado tributario.
Lugar de la fiscalización...sistema argentino Lugar de las actuaciones La inspección fiscal puede desarrollarse simultáneamente
en todos o algunos de los siguientes lugares: En el domicilio fiscal del inspeccionado; En el lugar donde el inspeccionado desarrolle sus
actividades gravadas: En el lugar donde se encuentren las pruebas relativas a la
perfección o configuración del hecho imponible previsto por las leyes respectivas;
En agencias o distritos de la AFIP-DGI, previo requerimiento al inspeccionado.
Cuando se trate de contribuyentes que lleven libros de comercio, el examen de los mismo necesariamente debe realizarse en la sede del inspeccionado.
Límites al ejercicio de la facultad de fiscalización
Límites
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