Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos

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Describe la Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano

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INSTITUCIONES

JURIDICAS ROMANAS

YURI HERNANDO DELGADO

CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ

LUZ EDITH VALENCIA CASTRO

DIANA YANETH IBARGUEN

KATERINE VARGAS

STEFANY AGUDELO

JUAN CARLOS GIRONZA

FABIO ANDRES FLOREZ

ALEXIS HERRERA

YESICA CASTAÑO HERNANDEZ

ROBER EDISSON GRAJALES GIL

DESARROLLO

HISTORICO

Y

CLASIFICACION

DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO

aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era

lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque

toda convención lícita era legalmente obligatoria

El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir

obligación

Un contrato:

es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre

dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en

virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada

finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera

recíproca

• YURI HERNANDO DELGADO1

1. EL “NEXUM”

• CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ2

2. LA “SPONSIO”

Y LA

“STIPULATIO”

STIPULATIO

CONTRATO FORMAL O SOLEMNE

CONSISTIO EN

ACREEDOR CARACTERISTICASDEUDOR

SPONSIO

REPRESENTADO EN FORMA DE FIANZA

ROMANOS

ACREEDOR DEUDOR

• DIANA YANETH IBARGUEN3

3. EL CONTRATO

“LITTERIS”

Y EL

“MUTUUM”

EL CONTRATO

“LITTERIS”

Y EL “MUTUUM”

PRIVIENE DEL LIBRO QUE

LLEVABAN LOS PATER FAMILIAE

ES UN CONTRATO UNILATERAL, FORMAL,

SOLEMNE Y DE DERECHO ESTRICTO

SOLO PODIA TENER POR

OBJETO SUMA DE DINERO

DETERMINADAS Y ES UN CONTRATO

ABASTRATO

NEGOCIOS PRIVADOS

PRESTAMO DE DINERO

ANOTACIONES ESCRITAS

EXISTENCIA JURIDICA

RE: ESTREGA DE LA COSA MATERIA DE EL

PRESTAMO GRATUITO DE UN CUERPO PARA SU

USO

LA ENTREGA DE UNA COSA POR EL DEUDOR

A SU ACREEDOR

KATERINE VARGAS

• STEFANY AGUDELO4

4. EL CONTRATO

DE

COMPRAVENTA

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

¿Qué es?

Con el progreso del derecho surgió esta otra

clase de contratos que en el Derecho Civil se

denominan consensuales.

Surgió en el

derecho

romano el

modelo para

la formación

de otros

contratos de

esta clase.

En terreno JurídicoMientras fue desconocida

la institución económica

de la moneda no era

posible la existencia del

contrato de compraventa.

pero

En un principio dicho

contrato no se

perfeccionaba sino con la

entrega simultanea y

reciproca de la cosa y el

precio mediante una doble

transmisión de la propiedad.

Pero

En esa primera etapa

El contrato de

compraventa se

denomino venum datio

(dacion en venta)

era

Una especie de contrato

real, solo se

perfecionaba mediante

la entrega de los 2

objetos: cosa y precio.

El ensanche de los negocios

Exigía mayor

amplitud y

facilidad para la

celebración de

este contrato.

Asi fue

Como llegó a

desprenderse de su

carácter primitivo y

se admitió que

pudiera celebrarse

por medio de la

stipulatio verbis

(contrato verbal).

Asì fue como llegò admitirse que el contrato de compraventa pudiera perfecionarse solo consensu, esto

es, por el simple consentimiento de los contratantes, y este principio se extendiò a otros 3 contratos

conocidos con los nombres de locatio conductio, societas y mandatum, que corresponden a los

contratos de arrendmiento, sociedad y mandato del derecho moderno.

DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA EN EL

DERECHO ROMANO Y EN LA ACTUALIDAD

DERECHO ROMANO

• Finalidad trasmitir un bien aotra persona mediante unacontraprestación.

• Contrato consensual por elcual una personadenominada venditor, seobliga a trasmitir la libre ypacífica posesión y disfruteútil que tiene sobre unacosa, a otra personadenominada emptor, acambio de una cantidadcierta de dinero.

ACTUALIDAD

• Es aquel contrato

bilateral en el que una de

las partes (vendedora) se

obliga a la entrega de un

producto, ya sea un bien

o un servicio, y la otra

(compradora) a pagar por

ella un cierto precio, en

dinero o signo que lo

represente.

COMPRAVENTA

COMPRAVENTA

MERCANTIL

DIVERSAS

CLASIFICACIONES

DE LOS

CONTRATOS

• LUZ EDITH VALENCIA CASTRO5

a) CONTRATOS “ verbis”

b) CONTRATOS “litteris”

“verbis”

Eran contratos

aquellos que

necesitaban como

elemento esencial para

su perfección, el

manejo de

determinadas palabras

o formas verbales.

Entre ellas las

mas conocidas

fueron:

La stipulatio, la dictio

dotis y jusjurandum

liberti.

Consistente en una

pregunta oral realizada por

quien pretendía hacerse

acreedor y una respuesta

oral afirmativa por quien

pretendía constituirse como

deudor

por ejemplo:

El acreedor preguntaba ¿Promettis dare

quinque auros?

El deudor contestaba

“Promettio”.

“litteris”

aquel que requería el

elemento de la

escritura, no solo ad

probationem, es decir

como medio de

prueba, sino ad

solemnitatem, esto es,

sino como formalidad

esencial para su

existencia jurídica.

derecho estricto y

solemne

El contrato litteris era

unilateral

unilateral porque generaba

obligación para una de las

partes

de derecho estricto porque

estaba sometido al régimen de

sus términos

solemne porque sin las

anotaciones escritas en la

formas exigidas por el derecho

civil no podía tener existencia

jurídica ni crear obligación.

CONTRATO

LITTERIS

EPOCA

ROMANA

CONTRATO

LITTERIS

• YESICA CASTAÑO HERNANDEZ 6

c) CONTRATOS reales

d) CONTRATOS simplemente

consensuales

CONTRATOS

REALES

- Se requiere la entrega de la cosa material, para que este

tenga existencia legal.

Ej: el comodato, el deposito y la prenda.

CONSENSUALES

- Es realizado mediante acuerdo de voluntades.

Ej: la locación y la compraventa.

CONTRATO

REAL

EPOCA ROMANA

CONTRATO

REAL

CONTRATO

REAL

“ COMODATO”

CONTRATO

CONSESUAL

“ COMPRAVENTA”

FABIO FLOREZ7

CONTRATOS

de derecho estricto

y

de buena fe

CONTRATOS

De derecho

Provienen del derecho primitivo y revelan una carácter fuertemente

religioso.

Estos tenían por sanción la condictio.

Son contratos rigorisimos, debían cumplirse según los

términos del contrato

Tales eran:

NEXUM

EL MUTUO

LA SPONSIO

LA STIPULATIO

De buena fe

En este tipo de contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la

equidad.

Las sanciones para este tipo de convención llevaban un nombre

distinto para cada contrato.

En nuestro derecho civil todos los contratos deben interpretarse

de buena fe y obligan no solamente a lo que en ellos se haya estipulado, sino a lo que

resulte de su naturaleza.

JUAN CARLOS GIRONZA8

CONTRATOS

unilaterales

y

Bilaterales

o

sinalagmaticos

CONTRATOS

Unilaterales Bilaterales

Obligaciones

Tipo de contrato

A cargo de uno solo de los contratantes

A cargo de todos y cada uno de los contratantes

Mutuo o préstamo de consumo

Sociedad

Arrendamiento

Compraventa

CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMÁTICOS

Se dividen

Obligaciones

Tipo de contrato

Sinalagmáticos perfectos Sinalagmáticos imperfectos

A cargo de todos los contratantes

En el momento de su perfección generan obligaciones a cargo de una

sola de las partes

Posteriormente pueden surgir obligaciones a cargo de la otra parte

Compraventa

Arrendamiento

Sociedad

Comodato

Deposito

ALEXIS HERRERA 9

CONTRATOS

solemnes

y

No solemnes

CONTRATOS

SOLEMNES

Son Aquellos que necesitan

para su perfección, el cumplimiento

de determinadas formalidades

externas

En el derecho romano eran.

- El nexum

- El stipulatio

- litteris

no podían existir sin que hubieran

cumplido determinadas formalidades

externas exigidas por la

ley para su perfección

CONTRATOS

NO SOLEMNES

Son aquellos no necesitan formalidad

alguna para que tengan vida

jurídica

en los cuales bastaba el

consentimiento de los contratantes

para que tuvieran vida legal

Eran:

- La compraventa

- El arrendamiento

- La sociedad

- El mandato

CONTRATOS

“SOLEMNES”

En el derecho civil Colombiano, son contratos solemnes

La Compraventa de Inmuebles La Hipoteca

La sociedad comercial

La solemnidad es esencial para que el

contrato tenga existencia Jurídica.

COMPRAVENTA DE INMUEBLE

NUMERO________.- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del

día ______ de ________ del año dos mil ________.- Ante mí,

_____________________, Notario, de este domicilio; Comparece: El

señor__________________, quien es de ______________años de edad,

___(profesión u oficio), del domicilio de________________, Departamento de

________________a quien a razón de este instrumento conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número

_______________________________ y con Número de Identificación

Tributaria_________________; y ME DICE: I) Que según inscripción de la

Matricula número __________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este Departamento, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza

(rústico o urbano), situado en la Jurisdicción de _____________, Departamento

de ____________, marcado como lote número__________ del Polígono

________, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

_____________; AL ORIENTE, _________________; AL

SUR,________________; y AL PONIENTE, _________. Dicho lote tiene una

extensión superficial de ________________ METROS CUADRADOS

equivalentes a __________ VARIAS CUADRADAS. II) Que libre de todo

gravamen y por el precio de _____________ DÓLARES, moneda de Los

Estados Unidos de América, que manifiesta tener recibidos a su entera

satisfacción del señor _________________, le vende a él el inmueble

anteriormente descrito y en consecuencia por medio de este instrumento, le hace

la entrega y tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos reales

que sobre dicho inmueble le corresponden, entregándoselo materialmente en

este acto y obligándose al saneamiento y evicción de ley.- III) Presente desde el

inicio de este instrumento El

COMPRAVENTA

DE

INMUEBLE

COMPRAVENTA

DE

INMUEBLE

señor__________________, quien es de ______________años de

edad, ___(profesión u oficio), del domicilio de ________________,

Departamento de ________________a quien a razón de este

instrumento conozco y además identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número ____________________________ y con

Número de Identificación Tributaria_________________; y ME DICE:

Que acepta la venta y tradición que se le hace del inmueble antes

relacionado y se da por recibido del dominio, posesión, uso, goce y

demás derechos que sobre el mismo se le transfiere y lo recibe

materialmente en este acto.- El vendedor me manifiesta que el

inmueble objeto de este contrato no está ni ha estado arrendado; así

mismo que entre la sociedad vendedora y comprador no existe

parentesco alguno. Y yo el Suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que

el vendedor jura que la totalidad de los bienes inmuebles rústicos de su

propiedad dentro del territorio de la República no exceden del límite

legal establecido en la Constitución de la República (este literal

únicamente cuando es inmueble rústico); b) Que el presente contrato

está exento del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes

Raíces; c) Que oportunamente y con las formalidades legales, deberá

el comprador presentar a la delegación fiscal correspondiente, la

declaración a que se refieren los artículos siete y ocho de la citada Ley;

y d) Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo

treinta y nueve de la Ley de Notariado.- Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este

instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente en un

solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su

contenido y firmamos.- DOY FE.

ROBER GRAJALES GIL 10

CODIGO

CIVIL

clasifican

GRATUITOS

COMADATOUSO GRATUITO DE LA

COSA

EL DEPOSITO

CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA COSA

MATERIA DEL CONTRATO

ONEROSOS

CONMUTATIVOS

CONTRATO EN EL CUAL LAS

PRESTACIONES QUE SE DEBEN LAS

PARTES SON CIERTAS DESDE EL MOMENTO QUE SE CELEBRA EL

ACTO JURÍDICO, ”contrato compraventa

de una casa”

ALEATORIOS

LA PRESTACION PROMETIDA POR UNA

DE LAS PARTES ES UNA CONTINGENCIA

INCIERTA DE GANANCIA O PERDIDA

EJEMPLO:

- LA VENTA DE UNA COSECHA FUTURA- en que no se sabe a que cantidad determinada podrá reducirse

UNA SOLA DE LAS PARTES

REPORTA UTILIDAD

TODAS LAS PARTES

CONTRATANTES REPORTAN UTILIDAD

TAL SUCEDE EN EL CONTRATO

- DE COMPRAVENTA

- EN LA SOCIEDAD

- EN EL MANDATO

UTILIDAD

SE SUBDIVIDEN

SEGÚN C.C.C

la incertidumbre sobre la existencia de un hecho,

como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la

realización de ese hecho (cuándo).

2. La oposición y no sólo la interdependencia de

las prestación forzosamente una de las partes

gana y la otra pierde, y, además, la medida de la

ganancia de una de las partes es, por que

cuando la incertidumbre cesa, es la medida de la

pérdida de la otra.

es un contrato mediante el

cual el depositante cede

la posesión de una cosa al

depositario para que se

encargue de custodiarla,

debiendo éste restituirla

cuando el depositante la

reclame.

CODIGO

CIVIL

dividen

PRINCIPALES

SON AQUELLOS QUE PUEDEN EXISTIR POR

SI SOLOS, SIN NECESIDAD QUE

ACCEDAN A OTRO

COMPRAVENTA

EL ARREDAMIENTO

ACCESORIOS

LOS QUE NO PUEDEN EXISTIR SINO AL LADO DE OTRO QUE SE DICE

PRINCIPAL

LA HIPOTECA

LA PRENDA

LA FIANZA

DERECHO ROMANO

FUERON ELEVADOS A LA CATEGORIA DE CONTRATOS

NO PODIAN, SIN EMBARGO, CATALOGARSE EN UNA CLASE DETERMINADA DE LOS QUE HEMOS VISTO

CONTRATOS INNOMINADOS

SE DESIGNABAN POR LA NATURALEZA GENERAL DE

LAS PRESTACIONES

DO UT DES

DAR UNA COSA EN CAMBIO DE

OTRA

DO UT FACIAS

DAR UNA COSA EN CAMBIO DE LA

EJECUCION DE UN HECHO

FACIO UT DES

EJECUTAR UN HECHO A

CAMBIO DE UNA COSA

FACIO UT FACIAS

EJECUTAR UN HECHO A CAMBIO DE LA EJECUCION

DE OTRO

A TALES CONVENCIONES

SE LES LLAMO

Lo característico de los contratos innominados

no intervenía el dinero contado

conclusiones

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO

Sistema contractual romano

DERECHO ROMANO

contrato aparece como una forma de acuerdo

(conventio).

La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen

sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide

en pacto (pactum) contrato (contractus),

es un convenio o tratado solemne, estricto y

condicional entre dos o más partes en que se

establece una obediencia a cumplir uno o varios

acápites (apartes) establecidos en un contrato

formal y en que ambas partes se comprometen a

ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones

de la otra parte por su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de

voluntades dirigido a crear obligaciones

civilmente exigibles y estaba siempre

protegido por una acción que le atribuía

plena eficacia jurídica

un pacto con una persona

(matrimonio y fidelidad), o bien

pactos elevados como los

establecidos

por Jehovah o Yahveh con Abraham

respecto al pueblo de Israel

en pacto (pactum)

El pacto

fue paulatinamente asimilándose

al contrato al considerar las

acciones el instrumento para

exigir su cumplimiento.

CLASIFICACION:

•Derecho civil: solo para ciudadanos

romanos.

•Derecho de gentes: entre ciudadanos,

extranjeros

II. Por su perfeccionamiento:

•Formales •No formales

III. Por las facultades del juez:

•Contrato de buena fe. •Contrato de estricto derecho.

•Verbales•Nexum-mutuo-la sponsio

•La stipulatio

•Litteris (perfeccionaba por ½ de la

escritura

I. Por su origen:

• NO solemnes (exigia ad probationem

(como prueba)

•Verbis (perfeccionaba por ½ empleo

palabras

• Solemnes (la palabra bastaba)

•Litteris •Mutuo-el comodato-

compraventa-la prenda-la

hipoteca

CLASIFICACION:

IV. Por los efectos:

•Unilateral: engendra obligaciones

para solo una parte.

•Sinalagmático: engendra

obligaciones para todas las partes.

•Contrato bilateral: Existen obligaciones para

ambas partes (la compra - venta y venta)

V. Por su naturaleza:

•Gratuitos Onerosos

VI. Por la dependencia:

Principales Accesorios

sólo benefician a una de las partes

Comodato-deposito

cuando benefician a ambas partes contratantes.

Compraventa-

Son autónomos y no se hallan subordinados

a la existencia de otro contrato

(compraventa-arrendamiento…..etc

cuando existen en virtud de la existencia de

otro contrato principal (la hipoteca-la prenda-la

fianza)

F I N