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Tema 5. Firma Electrónica 3
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Programa del curso
Tema 1. Conceptos técnicos previos
Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica
Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica
Tema 4. El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI Electrónico
Tema 5. Firma Electrónica
Tema 6. Tramitación Electrónica
Tema 7. Factura Electrónica
Tema 8. Cl@ve
Tema 9. APPS de Administración Electrónica
Tema 10. Seguridad y Administración Electrónica
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Índice
FIRMA ELECTRÓNICA .......................................................................................................................... 5
1. QUÉ DICE LA LEY 59/2003 SOBRE LA FIRMA ELECTRÓNICA ............................................................... 6 2. PORTAL DE FIRMA ELECTRÓNICA ..................................................................................................... 9 3. VALIDE ........................................................................................................................................ 13
3.1. Firmar un documento desde VALIDe .................................................................................. 16 3.2. Validación de una SEDE Electrónica .................................................................................. 24
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Firma Electrónica
En este tema se muestra los conceptos relacionados con la Firma Electrónica, así como los procesos
relacionados con ella. Aprenderás a firmar electrónicamente un documento desde la web de VALIDe
y desde una aplicación cliente de Firma Electrónica.
A continuación podemos ver un vídeo sobre el modo de aplicar Firma Electrónica a un documento:
Cuando se incluye una pantalla, se incluye el enlace a la web correspondiente, es conveniente
dedicar unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello nos permitirá
saber a qué web tenemos recurrir en cada caso.
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1. Qué dice la Ley 59/2003 sobre la Firma Electrónica
Veamos artículos de la Ley 59/2003 relevantes para comprender el concepto, realización y
aplicación de la Firma Electrónica:
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o
asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y
detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de
manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante
puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma
electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible
de identificación y tratamiento diferenciado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la
naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse,
respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en
la normativa específica aplicable.
6. El documento electrónico será soporte de:
a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan
legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre
que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada
caso.
b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos
en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.
c) Documentos privados.
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica
que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte
aplicable.
8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba
documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la
que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a
comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este
tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de
creación de firma electrónica.
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La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el
documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones
obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida
con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos
que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la
impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle,
además, una multa de 120 a 600 euros.
Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los
datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del
artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma
electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de
presentarse en forma electrónica.
10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice
conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en
cuenta lo estipulado entre ellas.
11. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.
Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.
1. Esta ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones
públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en
las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.
Las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada
procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica
en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas
electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. Se
entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio
para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos
electrónicos a los que están asociados.
2. Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior sólo podrán hacer
referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate y deberán garantizar
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas condiciones serán objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no
deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando
intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo.
3. Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma
electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades
dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de
Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
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4. La utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información
clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica.
Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
1. Los datos de creación de firma son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas
privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.
2. Un dispositivo de creación de firma es un programa o sistema informático que sirve para
aplicar los datos de creación de firma.
3. Un dispositivo seguro de creación de firma es un dispositivo de creación de firma que ofrece,
al menos, las siguientes garantías:
a) Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y
asegura razonablemente su secreto.
b) Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma
no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma
está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
c) Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante
contra su utilización por terceros.
d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide
que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.
Artículo 25. Dispositivos de verificación de firma electrónica.
1. Los datos de verificación de firma son los datos, como códigos o claves criptográficas
públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.
2. Un dispositivo de verificación de firma es un programa o sistema informático que sirve para
aplicar los datos de verificación de firma.
3. Los dispositivos de verificación de firma electrónica garantizarán, siempre que sea
técnicamente posible, que el proceso de verificación de una firma electrónica satisfaga, al
menos, los siguientes requisitos:
a) Que los datos utilizados para verificar la firma correspondan a los datos mostrados a la
persona que verifica la firma.
b) Que la firma se verifique de forma fiable y el resultado de esa verificación se presente
correctamente.
c) Que la persona que verifica la firma electrónica pueda, en caso necesario, establecer de
forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados.
d) Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante o, en su caso, conste
claramente la utilización de un seudónimo, como el resultado de la verificación.
e) Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del certificado electrónico
correspondiente.
f) Que pueda detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad.
4. Asimismo, los datos referentes a la verificación de la firma, tales como el momento en que
ésta se produce o una constatación de la validez del certificado electrónico en ese momento,
podrán ser almacenados por la persona que verifica la firma electrónica o por terceros de
confianza.
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Disposición adicional primera. Fe pública y uso de firma electrónica.
1. Lo dispuesto en esta ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que
corresponden a los funcionarios que tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en
lo que se refiere al ámbito de sus competencias siempre que actúen con los requisitos exigidos
en la ley.
2. En el ámbito de la documentación electrónica, corresponderá a las entidades prestadoras de
servicios de certificación acreditar la existencia de los servicios prestados en el ejercicio de su
actividad de certificación electrónica, a solicitud del usuario, o de una autoridad judicial o
administrativa.
2. Portal de Firma Electrónica
La Administración Pública ha creado un Portal sobre Firma Electrónica destinado a ciudadanos,
empresas y empleados de las AAPP donde recoge toda la información relativa a la Firma
Electrónica:
El Mapa de la Web incluye las siguientes opciones:
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Definición de Firma Electrónica
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están
asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
Identificar al firmante de manera inequívoca
Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es
exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación
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Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la
firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el
documento
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se
desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también
explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita
El Certificado Electrónico, base de la firma electrónica
Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI
electrónico.
El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los
elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar
inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.
Puedes saber más sobre certificados en la sección Certificados Electrónicos.
El Proceso Básico de Firma Electrónica
El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:
El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una
imagen, incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece
y le identifica.
La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del
documento. El resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo
de unas líneas. Este resumen es único y cualquier modificación del documento implica
también una modificación del resumen.
La aplicación utiliza la clave contenida en el certificado para codificar el resumen.
La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado.
Este nuevo documento es la firma electrónica.
El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento
original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento
electrónico resultante.
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Recuerda:
La firma electrónica es el archivo o documento electrónico resultante. Este es el documento
válido a efectos legales y el que debes conservar. Cualquier impresión o representación gráfica
que se haga de él solo es válido en los términos que determine el destinatario de la firma. En
general, en este caso, la firma impresa deberá contener un CSV o Código Seguro de
Verificación que permite contrastar la copia impresa con la original electrónica.
¿Cómo firmo un documento?
Algunas de las preguntas que pueden surgir en el proceso anterior son:
¿Qué herramienta debo utilizar para firmar?
¿Necesito instalar algo en mi ordenador?
Y cuando firmo un formulario en internet ¿Debo instalar algo o mi navegador ya lo
hace todo automáticamente?
¿Cómo uso el DNI electrónico desde mi ordenador? ¿Cómo instalo el lector de DNI?
Puesto que estamos hablando de firma electrónica, la firma debe realizarse obligatoriamente
por medios electrónicos y la podrás realizar de dos formas:
Descargando una aplicación en tu PC: En este caso utilizas para firmar la aplicación
que instalas en tu ordenador y no necesitas estar conectado a internet. Aplicaciones
que puedes descargar son el Cliente @Firma del Ministerio de Política Territorial o
ecoFirma del Ministerio de Industria. Puedes ver más información sobre ellas, y
descargarlas en la sección Aplicaciones de firma.
Firmar directamente en internet: Esta opción es usada sobre todo cuando firmas
formularios o solicitudes, por ejemplo, en la relación con la Administración Pública.
Pero también puedes firmar tus propios documentos en internet utilizando el servicio
ofrecido por VALIDe. Para firmar debe descargarse una componente que funciona
sobre el mismo navegador.
En ambos casos necesitas disponer de un certificado electrónico. En la sección Navegadores y
Ordenador podrás encontrar indicaciones sobre cómo instalar tu certificado. Y en la sección
DNIe Electrónico encontrarás un apartado sobre la instalación del lector del DNIe y su uso.
¿Qué utilidad práctica tiene la firma electrónica?
Aporta tres características en la comunicación por Internet: identificación del firmante,
integridad de los datos y no repudio.
Pero a parte de eso, las aplicaciones prácticas de la misma son muchas y variadas.
En general están orientadas a realizar operaciones por Internet que en la vida cotidiana
requieren de una firma para validarlas.
Algunos ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente haciendo uso de la firma
digital son:
Realización de la Declaración de la Renta a través de Internet.
Solicitudes en los registros electrónicos administrativos
Petición de la vida laboral.
Recepción de notificaciones electrónicas.
Firma de correos electrónicos.
Firma de facturas electrónicas.
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¿Cómo puedo verificar un documento firmado?
Si recibimos un documento firmado nos interesa validar la firma, es decir, comprobar que los
datos firmados se corresponden con los originales, que el certificado con el que se ha firmado
es válido y que la estructura del fichero es correcta.
¿Como sabemos si una firma es válida?
Podemos comprobar la validez de la firma de un documento, ver quien es el firmante y el
documento firmado en VALIDe.
3. VALIDe
¿Qué significa VALIDe?
Aplicación de VALIdación de firma y certificados Online y Demostrador de servicios de @firma.
¿Qué servicios ofrece VALIDe?
Además de determinar la validez de firmas y certificados digitales, se dispone de otras
utilidades de valor añadido, entre las que se encuentran la generación y validación de firmas
electrónicas o la demostración de servicios web de @firma, muy útil para desarrolladores e
integradores de la plataforma.
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¿Qué certificados son reconocidos por la plataforma?
La plataforma @firma admite certificados digitales reconocidos conforme el estándar ITU-T
X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación. Todos los
prestadores se encuentran inscritos en el registro de la Secretaria de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio de autoridades conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica.
Puede ver los proveedores de certificación soportados por la plataforma @firma en la sección
de la iniciativa en el Portal de Administración Electrónica.
¿Cuáles son los tipos de certificados admitidos por las Administraciones?
De acuerdo con la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos (LAECSP) y la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, los tipos de certificados admitidos
son: certificado de persona física, certificado de persona jurídica, certificado de sello electrónico
para la actuación automatizada, certificado de sede electrónica administrativa y certificado de
empleado público.
Cada uno de los certificados emitidos conllevará un grado de confianza asociado a los
diferentes niveles de aseguramiento bajo los que se emitan, debido a los requisitos técnicos y
de seguridad que estos niveles llevan asociados.
¿Cuáles son los formatos admitidos para firma electrónica?
Actualmente se consideran formatos admitidos:
Formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures), según especificación ETSI TS 101
903.
Formato CAdES (CMS Advanced Electronic Signatures), según especificación ETSI TS 101
733.
Formato PAdES (PDF Advanced Electronic Signatures), según especificación ETSI TS 102
778-2 y ETSI TS 102 778-3.
Dentro de estos estándares existen distintos formatos de firma. Los órganos y unidades
administrativas de la Administración Pública Estatal generarán, al menos, la clase básica (BES)
de estos formatos de firma electrónica, y la verificación de las especificaciones de la clase
básica de dichos formatos. Para cierto tipo de aplicaciones se admitirán solo algunos de los
formatos. Por ejemplo, para los formatos admitidos para factura electrónica, solo son admitidos
los formatos indicados en su normativa. Para más información consultar la página WEB de
factura electrónica http://www.facturae.es.
¿Qué debo hacer para usar los servicios de VALIDe?
VALIDe tiene un acceso libre para todos los usuarios. Podrá validar un certificado, una firma y
una sede electrónica además de realizar una firma digital en formatos básicos.
Si desea elegir el tipo de formato al realizar una firma necesitará descargar e instalar en su
ordenador la aplicación Standalone de firma. Encontrará un enlace de descarga en la misma
página de Realizar firma.
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¿Qué tipos de documentos se pueden firmar con VALIDe?
VALIDe puede firmar cualquier formato o archivo sin limitación alguna de tipos.
¿Pueden firmar un documento varias personas?
Los documentos pueden ser firmados por varias personas o firmantes. Se pueden dar dos
casos:
Cofirmar. La co-firma permite a varios usuarios firmar un mismo documento.
Contrafirmar. La contra-firma permite a un usuario firmar las firmas de otros usuarios.
Si desea cofirmar o contrafirmar un documento necesitará descargar e instalar en su ordenador
la aplicación Standalone de firma. Encontrará un enlace de descarga en la misma página de
Realizar firma.
El Mapa de la Web de VALIDe es:
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3.1. Firmar un documento desde VALIDe
Para firmar cualquier documento con VALIDe se han de cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de un certificado electrónico valido, que además debe estar instalado en el
navegador que se utilice.
Que el navegador y el Sistema Operativo cumplan las especificaciones técnicas
establecidas que se indican.
El documento a firmar deberá estar almacenado en el ordenador desde el que se va a
realizar la firma.
Podemos realizar la firma de dos maneras, la primera es directamente desde VALIDe y la
segunda descargar alguna de las aplicaciones cliente de firma electrónica que se ofrecen.
Firma de un documento desde VALIDe
Cómo vamos a ver el procedimiento es sencillo, con la excepción de prepara el navegador para
ello, ya que la primera vez nos podrá requerir que instalemos una serie de complementos.
Veamos el procedimiento:
Si accedemos en VALIDe a la opción de realizar firma, y nos aparece la siguiente pantalla:
Significa que desde ese navegador no podremos realizar la firma y tendremos que cambiar de
navegador e incluso en ocasiones de ordenador.
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Si todo va bien cuando accedemos a a la firma de un documento veremos la siguiente pantalla:
En este caso ya podemos realizar el proceso de la firma, para ello hacemos clic en el botón
Firmar y aparece la pantalla:
En ella seleccionamos el documento que queremos firmar de manera electrónica, una vez
seleccionado hacemos clic en el botón Abrir, nos pregunta:
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Y haremos clic en Ejecutar, a continuación nos mostrará la lista de certificados electrónicos
instalados en el navegador, elegimos aquel con el que queremos realizar la firma:
Si todo ha ido bien nos deberá aparece la pantalla:
A continuación guardamos la firma haciendo clic en el botón correspondiente y damos nombre al
fichero que se va a guardar:
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Si queremos validar la firma, haremos clic en la opción correspondiente y aparecerá la siguiente
pantalla:
Seleccionamos el archivo a validar, ponemos el código de seguridad que aparece y hacemos clic
en el botón validar, nos aparecerá la siguiente pantalla:
Después podremos descargar el justificante y el archivo, así como visualizar la firma.
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Firmar desde una aplicación de firma
Además de podre realizar la firma electrónica desde la web de VALIDe, podemos realizar la firma
desde las aplicaciones que nos ofrece la web, que podemos ver en la siguiente pantalla:
El uso de estas aplicaciones nos permitirá realizar los proceso de firma sin necesidad de tener
que estar conectados a Internet.
Lo primero que debemos de hacer es instalar una de las aplicaciones, en nuestro caso vamos a
instalar el Cliente @Firma. Veamos el proceso de instalación:
Descargamos la aplicación y la instalamos, nos irán apareciendo los siguientes pasos:
Nos ofrece la siguiente pantalla de bienvenida, hacemos clic en siguiente:
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Luego vemos la pantalla con los términos sobre la licencia del programa que tenemos que
Aceptar:
La siguiente pantalla nos pregunta que partes del programa queremos instalar, sólo hay una, así
que hacemos clic en Siguiente:
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Hemos de indicar la carpeta dónde queremos instalar el programa, la que nos ofrece la
instalación suele ser adecuada, por lo que hacemos clic en Instalar:
Una vez completada la instalación aparece la siguiente pantalla donde haremos clic en
Siguiente:
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Y para terminar nos ofrece una pantalla de cortesía, haremos clic en Terminar:
Para utilizar la aplicación buscaremos en Windows en el apartado todos los programas la
aplicación Cliente @Firma Standalone, que es el programa que acabamos de instalar, a ejecutar
el programa nos aparece la pantalla:
En esta pantalla podremos firmar documentos, bastará con indicar el documento sobre el que
queremos aplicar la firma. Es una aplicación muy sencilla de utilizar.
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3.2. Validación de una SEDE Electrónica
Otra de las aplicaciones de VALIDe es la Validación de Sedes Electrónicas de las AAPP, para
tener la certeza de que son válidas y tiene plena validez jurídica.
La pantalla que obtenemos en la opción es:
En nuestro caso hemos comprobado la validez de la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y
León, y observamos que el resultado es bueno:
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Podemos obtener un justificante de la validación de la Sede, basta con hacer clic en el botón
Descargar Justificante, obtendremos un documento con el siguiente aspecto: