Sociedad Conyugal y Contrato 09

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

II

CONTRATOS ENTRE ESPOSOS

CONTRATOS ENTRE ESPOSOS

• …La sociedad conyugal será así puramente legal evitándose las mil pasiones o intereses menos dignos que tanta parte tienen en los contratos de matrimonio. Permitimos solo aquellas convenciones matrimoniales que juzgamos meramente necesarias para los esposos, y para los derechos de terceros…."

• "Las donaciones antes del matrimonio, comúnmente eran hechas entre los Romanos por el esposo a la esposa, y por ésta al futuro marido….y lo mismo ocurría en el derecho español. Desde que la mujer debe entregarle al marido todos sus bienes, ¿qué fin honorable puede tener una donación de la esposa al esposo?

• Importaría solo comprar un marido. Verdaderamente tal donación no tiene por parte de la esposa que la hace, ni por parte del esposo que la recibe, un fin digno de ser amparado por las leyes. En nuestro proyecto, pues, solo se trata de las donaciones del esposo a la esposa….."

OBJETOS SUPRIMIDOS

FORMA

CONCEPTO

CONVENIOSPRENUPCIALES

MARCO NORMATIVO:

• En su redacción original el art. 1217 establecía:• “Antes de la celebración del matrimonio los esposos

pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes :

• 1º)La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

• 2º)La reserva a la mujer del derecho de administrar algún bien raíz de los que lleva al matrimonio, o que adquiera después por título propio;

• 3º) Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa;

• 4º) Las donaciones que los esposos se hagan de los bienes que dejaren a su fallecimiento”. (subrayado me pertenece)

GÉRARD CORNU (1926/07)“VOCABULARIO JURIDICO”

• “Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse , so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que se hubiere hecho antes , podrá ser revocado, alterado o modificado”.

• Toda convención matrimonial debe ser hecha por escritura pública de acuerdo con lo que prevé el art. 1184, inc. 4º.

Regimen matrimonial argentino

“Comunidad de ganancias de gestión separada”

Comunidad

Formación de una masa de bienes que se dividirán entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución (comunidad diferida)

Lo que caracteriza al régimen de comunidad es la formación de una masa común partible

MASA COMÚN PARTIBLE AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN

MASA

Tipos de comunidad (EXTENSIÓN – GESTIÓN)

Según la extensión de la masa común partible

comunidad universal

comunidad restringida muebles y ganancias ganancias

Según quien ejerza la gestión o administración de los bienes durante el matrimonio

comunidad de administración marital comunidad de administración separada comunidad de administración conjunta comunidad de administración indistinta

Extensión de la masa común partible

Universal: comprende todos los bienes que tienen los esposos a la disolución.

Restringida: la masa común se forma con una parte de los bienes de cónyuges, en tanto que otros continúan formando parte de su propiedad personal. Hay 3 (o 5..o 6) masas de bienes: propios

del marido, propios de la mujer y comunes o gananciales (gananciales puros y anómalos)

Tipos de la comunidad restringida: Comunidad de muebles y ganancias Comunidad de ganancias (art.1224

Código Civil)

Hay 3 (o 5..o 6) masas de bienes: propios del marido, propios de la mujer y comunes o gananciales (gananciales puros y anómalos)

Tipos de la comunidad restringida: Comunidad de muebles y ganancias Comunidad de ganancias (art.1224

Código Civil)

PROPIA DEL MARIDO

PROPIA DE LAESPOSA

BIENES COMUNES-GANANCIALES-

LA MASA COMPOSICIÓN

Comunidad de ganancias

Masa común partible: gananciales todos los bienes adquiridos

después del matrimonio a título oneroso excepto los que sean por causa

o título anterior al matrimonio, por permuta con un bien

propio, con el producto de su venta o con dinero propio

Los bienes propios Llevados al matrimonio Adquiridos después a título gratuito por título o derecho anterior al

matrimonio por permuta con un bien propio o

con el producto de su venta o con dinero propio.

BIENES GANANCIALES: Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario”

BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio

BIENES PROPIOS:

Aportados: los llevados al matrimonio arts. 1243

Adquiridos a titulo gratuito Adquiridos por subrogación real: permuta

inversión - reinversión Aumentos materiales recibidos por los bienes

• por obra del hombre: edificación - plantación

• por causas naturales: aluvión - avulsión Adquiridos por causa o título anterior al

matrimonio Propios por su naturaleza (d.intelectuales)

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES GANANCIALES Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario”

BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio (destruir la presunción del art.1271)

BIENES GANANCIALES ANÓMALOS

BIENES DUDOSOS (art.1276 administ/disp.conjunta)

BIENES PERSONALES

BIENES GANANCIALES ANÓMALOS

BIENES DUDOSOS (art.1276 administ/disp.conjunta)

BIENES PERSONALES

BIENES GANANCIALES ANÓMALOS

Entre celebración del matrimonio - la disolución de la sociedad conyugal no todos los bienes gananciales adquiridos durante dicho período tienen la misma calificación.

Bienes adquiridos entre celebración del matrimonio hasta la separación de hecho: bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos“

los alcanza la regla del art. 1315 CCiv.= división "por iguales partes entre marido y mujer".

Bienes adquiridos entre ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal -que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge-: gananciales “anómalos” o no sujetos a división

Se desplaza la aplicación del art. 1315 CCiv.

Entra en juego la regla del art. 1306 párr. 3º: esta norma impedirá

Advertencia

CALIFICACIÓN ÚNICA

Un bien no puede tener al mismo tiempo el carácter de propio y de ganancial aunque haya sido adquirido con fondos provenientes de ambas masas de bienes.

Existen reglas para determinar qué carácter tendrá y la forma en que se recompensará a la otra masa de bienes que ha aportado el resto de los fondos con que fue adquirido

Por lo tanto, los bienes serán propios o gananciales pero nunca tendrán simultáneamente ambos caracteres.

Lo que no significa que no puedan existir bienes adquiridos a nombre de ambos cónyuges, y en este aspectos habrá de determinarse la naturaleza de los fondos que cada esposo ha aplicado para concretar la adquisición.

Entonces, podrá haber bienes en condominio entre los cónyuges en los que ambos hayan efectuado su aporte con fondos propios, que uno de ellos aporte fondos gananciales y el otro dinero propio o bien que los dos esposos hayan ingresado dinero ganancial de su administración.

Según la gestión o administración: El régimen de comunidad

restringida (comunidad de ganancias) argentino es de gestión separada

No puro, sino con una tendencia hacia la gestión conjunta resultante de la necesaria

conformidad de ambos esposos para los actos de disposición de mayor trascendencia.

GESTIÓN SEPARADA CON TENDENCIA A GESTIÓN CONJUNTA

GESTIÓN SEPARADA CON TENDENCIA A GESTIÓN CONJUNTA

Cada uno de los esposos es único propietario de los bienes que ha adquirido (gananciales), sin perjuicio de que necesite para algunos actos la conformidad del otro en salvaguarda de los eventuales derechos que a este le correspondan con motivo de la disolución del régimen.

Durante la vigencia de la sociedad conyugal el otro cónyuge no tiene sobre ellos ninguno de los derechos de propiedad.

¿podría afirmarse que los gananciales son propiedad de uno u otro de los cónyuges?

La afirmación resulta insuficiente: la propiedad no basta para caracterizar la Sociedad Conyugal.

Porque esa propiedad tiene características especiales: Se transforma en indivisión entre los

cónyuges o entre un cónyuge y los sucesores del otro, en el momento de la disolución de la sociedad conyugal (arts.1291, 1294,1290, 1306 Código Civil) y

su propietario está sujeto a las limitaciones en su poder de disposición en los casos en los que se requiere el asentimiento del cónyuge.

Se trata de una propiedad menos plena.PROPIEDAD MENOS PLENA

Administración-Disposición

ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN SEPARADA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Art.1276

CON TENDENCIA A CONJUNTA Art.1277

ADMINISTRA Y DISPONE DE LOS BIENES EL CÓNYUGE QUE LOS ADQUIRIÓ

Limitación: Asentimiento del otro cónyuge para actos de disposición de significativa trascendencia

Arts. 5 y 6 ley 11.357: “Pasivo Provisorio”

Art.5 Ley 11.357: principio general: responsabilidad separada:

“cada cónyuge responde por sus deudas con sus bienes propios y gananciales que adquiera y administre”

Art.6 Ley 11.357: salvo que la deuda haya sido contraída para:

Atender las necesidades del hogar

Atender la educación de sus hijos

Conservación de los bienes comunes

Supuestos: Interpretación restrictiva por

ser una excepción al principio general.

El cónyuge no deudor sólo responde con los frutos de sus bienes propios y de sus bienes gananciales

El cónyuge no deudor sólo responde con los

frutos de sus bienes propios y de sus bienes gananciales

Limite a la gestión separada:Actos que requieren el asentimiento

•Disponer o gravar: incorrecto•Gravar es un acto de disposición

•Debió decir:

a.- “Disponer” solamente (enajenar – constituir derechos reales – locación extensa) o

b.- “Enajenar y gravar”

El disponente es el propietario:

El cónyuge no propietario es un 3° Certificado de inhibición del

disponente (art.5 y 6 Ley 11357 : las

deudas de uno de los esposos no afectan el patrimonio del otro)

El propietario disponente responde por garantía de evicción frente a adquirentes del dominio

Si se trata de constitución de un derecho real de garantía, asentir no significa asumir la deuda del propietario

Precio de venta o mitad de la cosa no se reparte porque no es hay disolución anticipada parcial de la SC

El cónyuge que asiente no tiene ningún derechos derivado del dominio.

Actos jurídicos patrimoniales

Interpretación amplia: asentimiento del cónyuge en los casos: Disposición que no llegan a ser de

enajenación: Boleto cv – Falta escritura y tradición Negocios de disposición Negocios de obligación BCV

Forma

La ley no establece formas: libertad de formas

Conveniencia: Escritura pública: Art.1184 inc.10 Escritura publica para

aquellos actos accesorios de otros que la requieren

Autenticidad

Basta documento privado para repelar la acción de nulidad

Oportunidad

Anticipado (especificidad de la acto autorizado) Revocable

Posterior: confirmatorio del acto viciado de nulidad relativa

Tácito (el cónyuge no propietario cobra sumas del saldo de precio de la venta del bien)

¿Autorización genérica anticipada al otro cónyuge?

Efecto práctico: Supresión del asentimiento

Si (Spota y Mazzinghi)

No: Convención matrimonial Prohibición de dar mandato en interés

exclusivo del mandatario Admisión de mandato genérico para

disponer de sus propios bienes: rendición de cuentas + obligación de entregar lo obtenido como contraprestación

Asentimiento art.1277 Bienes sobre los que recae:

Bien propio o ganancial: sede hogar familiar – hijos menores o incapaces JURISPRUDENCIA: concubinato

Bienes gananciales de uno: Inmuebles Derechos Bienes muebles

Registro obligatorio por ley Aporte de dominio o uso a sociedades Sociedades de personas:Transf./ Fusión de

sociedades de personas

Negación del asentimiento Venia judicial supletoria

Demostración: Prescindencia del bien No afectación del interés familiar

Asentimiento en el BCV + no concurrencia a acto de escrituración: excluye la nulidad pero acción por escrituración del asentimiento

Sin asentimiento en el BCV: Resolución de la promesa de venta en daños y perjuicios Acción subrogatoria para obtener la venia supletoria

(derechos del deudor de escriturar) Acción autónoma del promitente contra conyuge

oponente Acumulación de acciones de escrituración contra un

cónyuge con la de levantamiento de oposición contra el otro

Ante la falta de asentimiento:

Venia judicial (si no media justa causa de oposición)

Casos: oposición expresa ausencia c/desconocimiento de paradero

= citación edictal y representación defensor oficial)

Procedimiento: Citación- audiencia

Efectos de la omisión del asentimiento

Acto válido entre partes pero inoponible al cónyuge no propietario Planteamiento en la liquidación de SC Reivindicación del bien o de compensación

en dinero

Acto viciado de nulidad. ¿nulo o anulable?: Nulidad relativa - una incapacidad de contratar – Nulo o anulable (según que incapacidad fuese conocida o no al celebrar el contrato)

Nulidad relativa – anulable: violación de la restricción al poder de disposición (art.18 CCiv) Pero Juez puede analizar la razonabilidad de la

oposición (como si se tratara de una oposición en el pedido de venia judicial supletoria)

Nulidad relativa es subsanable por confirmación o asentimiento ulterior por renuncia del beneficiario de la acción por autorización judicial por prescripción decenal (suspensión del curso hasta la

disolución matrimonial)

CONVENIOS CONVENIOS PRENUPCIALESPRENUPCIALES

CONCEPTOCONCEPTO: Acuerdos que los futuros : Acuerdos que los futuros esposos estipulan ya sea con relación al esposos estipulan ya sea con relación al régimen al cual quedarán sujetos régimen al cual quedarán sujetos determinados bienes de su propiedad, o determinados bienes de su propiedad, o respecto de ciertas cuestiones respecto de ciertas cuestiones patrimoniales del matrimonio , según patrimoniales del matrimonio , según determinen las disposiciones vigentes. determinen las disposiciones vigentes.

MARCO NORMATIVO:

• En su redacción original el art. 1217 establecía:• “Antes de la celebración del matrimonio los esposos

pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes :

• 1º)La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

• 2º)La reserva a la mujer del derecho de administrar algún bien raíz de los que lleva al matrimonio, o que adquiera después por título propio;

• 3º) Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa;

• 4º) Las donaciones que los esposos se hagan de los bienes que dejaren a su fallecimiento”. (subrayado me pertenece)

ZANNONI ZANNONI

““PACTOSPACTOS ENTRE LOS CÓNYUGES ENTRE LOS CÓNYUGES RELATIVO A LOS BIENES, YA SEA RELATIVO A LOS BIENES, YA SEA ADOPTANDOADOPTANDO UN DETERMINADO UN DETERMINADO RÉGIMENRÉGIMEN DE RELACIONES DE RELACIONES PATRIMONIALES QUE LA LEY PATRIMONIALES QUE LA LEY AUTORIZA A CONVENIR, O AUTORIZA A CONVENIR, O MODIFICANDO PARCIALMENTEMODIFICANDO PARCIALMENTE EL EL REGIMEN”.REGIMEN”.

PACTOS

FLEITAS ORTIZ DE FLEITAS ORTIZ DE ROZAS-ROVEDAROZAS-ROVEDA

““SE DENOMINA CONVENCIONES SE DENOMINA CONVENCIONES MATRIMONIALES O CAPITULACIONES MATRIMONIALES O CAPITULACIONES MATRIMONIALES A AQUELLOS MATRIMONIALES A AQUELLOS CONTRATOS CONTRATOS QUE LOS CONYUGES QUE LOS CONYUGES CELEBRANCELEBRAN CAUSA MATRIMONIICAUSA MATRIMONII DESTINADOS A REGULAR EL DESTINADOS A REGULAR EL REGIMEN DE BIENES”REGIMEN DE BIENES”

CONTRATOS

MENDEZ COSTAMENDEZ COSTA

““LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES (CONTRATOS DE MATRIMONIO, (CONTRATOS DE MATRIMONIO, CONVENCIONES NUPCIALES O CONVENCIONES NUPCIALES O CAPITULACIONES MATRIMONIALES), SON CAPITULACIONES MATRIMONIALES), SON ACUERDOS ENTRE FUTUROS ESPOSOS ACUERDOS ENTRE FUTUROS ESPOSOS CON EL OBJETO DE DETERMINAR EL CON EL OBJETO DE DETERMINAR EL REGIMEN PATRIMONIAL AL QUE REGIMEN PATRIMONIAL AL QUE RESUELVEN SOMETERSE DURANTE SU RESUELVEN SOMETERSE DURANTE SU MATRIMONIO …MATRIMONIO …

ACUERDO

MENDEZ COSTAMENDEZ COSTA

……O EL DE REGLAR ALGUNO O O EL DE REGLAR ALGUNO O ALGUNOS ASPECTOS DE SUS ALGUNOS ASPECTOS DE SUS RELACIONES PATRIMONIALES UNA RELACIONES PATRIMONIALES UNA VEZ CONTRAÍDO EL MISMO”.- VEZ CONTRAÍDO EL MISMO”.-

CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL

LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES SUELEN CONSTITUIR UN CONTRATO AUNQUE ELLO NO SIEMPRE ES ASÍ …,

… COMO OCURRE CON LA CONVENCIÓN ENUMERADA EN EL INC. 1º DEL ART.1217 DEL C.C.,QUE CONSISTE EN UNA DECLARACIÓN EFECTUADA POR LOS FUTUROS ESPOSOS CON RESPECTO A LOS BIENES QUE CADA UNO DE ELLOS LLEVA AL MATRIMONIO.

INVENTARIO

FORMA DE LAS FORMA DE LAS CONVENCIONES:CONVENCIONES:

PACTADAS ANTES DEL MATRIMONIO;PACTADAS ANTES DEL MATRIMONIO; LAS PACTADAS CON LAS PACTADAS CON

POSTERIORIDAD SON NULA –ART. POSTERIORIDAD SON NULA –ART. 1219 DEL C.C.1219 DEL C.C.

SON IRREVOCABLES; SON IRREVOCABLES; INMODIFICABLES;INMODIFICABLES;

SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA; SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA;

OBJETOS SUPRIMIDOSOBJETOS SUPRIMIDOS

1.1.--Prohibición de convenciones entre Prohibición de convenciones entre cónyugescónyuges, salvo las muy circunscriptas , salvo las muy circunscriptas del art. 1217, 1218, 1219 C.C.del art. 1217, 1218, 1219 C.C.

2.2.- - Invalidez de todo pacto o Invalidez de todo pacto o renuncia de los DERECHOS sobre renuncia de los DERECHOS sobre los gananciales de la SOCIEDAD los gananciales de la SOCIEDAD CONYUGALCONYUGAL..

LÍMITE: NO ALTERAR EL LÍMITE: NO ALTERAR EL REGIMEN PATRIMONIAL REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL MATRIMONIAL

Además otras normas Además otras normas restringen restringen los CONTRATOS los CONTRATOS de los que de los que pudieran derivar una alteración del pudieran derivar una alteración del regimen legal de BIENES del regimen legal de BIENES del matrimonio …matrimonio …

La contratación entre La contratación entre cónyuges – un poco de cónyuges – un poco de hisotriahisotria

DESDE LA ANTIGÜEDAD HA EXISTIDO DESDE LA ANTIGÜEDAD HA EXISTIDO CIERTAS INCAPACIDADES …CIERTAS INCAPACIDADES …

EN EL DERECHO ROMANO SE ACEPTABA EN EL DERECHO ROMANO SE ACEPTABA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ONEROSOS ENTRE CÓNYUGES, PERO NO ONEROSOS ENTRE CÓNYUGES, PERO NO SE PERMITÍAN LAS DONACIONES (SALVO SE PERMITÍAN LAS DONACIONES (SALVO LAS PROPTER NUPTIASLAS PROPTER NUPTIAS), CON EL FIN DE ), CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS BIENES DE UNA LINEA EVITAR QUE LOS BIENES DE UNA LINEA FAMILIAR FUERAN TRANSFERIDOS A FAMILIAR FUERAN TRANSFERIDOS A OTRA, AUNQUE POSTERIORMENTE ,OTRA, AUNQUE POSTERIORMENTE ,

CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS BIENES DE CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS BIENES DE UNA LINEA FAMILIAR FUERAN TRANSFERIDOSUNA LINEA FAMILIAR FUERAN TRANSFERIDOS

A OTRA…A OTRA…

POSTERIORMENTE …POSTERIORMENTE …

LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR SE EXTENDIÓ LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR SE EXTENDIÓ A TODO CONTRATO ONEROSOA TODO CONTRATO ONEROSO PARA EVITAR QUE PARA EVITAR QUE POR MEDIO DE UNA SIMULACIÓN SE POR MEDIO DE UNA SIMULACIÓN SE ENCUBRIERA UNA LIBERALIDAD.ENCUBRIERA UNA LIBERALIDAD.

OTRA RAZÓN :OTRA RAZÓN : EL PREDOMINIO JURÍDICO DEL MARIDO SOBRE EL PREDOMINIO JURÍDICO DEL MARIDO SOBRE

LA MUJER , EVITAR O PREVENIR LA LA MUJER , EVITAR O PREVENIR LA EXPLOTACIÓN DE ESTA ÚLTIMA, CUYA LIBERTAD EXPLOTACIÓN DE ESTA ÚLTIMA, CUYA LIBERTAD SE HALLABA VICIADA POR LA SITUACIÓN DE SE HALLABA VICIADA POR LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD CON EL CÓNYUGE DESIGUALDAD CON EL CÓNYUGE

UN NUEVO FENÓMENO DE VIOLENCIA

TIPIFICADO “LA VIOLENCIAECONÓMICA”

S. XXI

LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERESMUJERES

LEY 26.485/09LEY 26.485/09

ARTICULO 4º ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personaltambién su seguridad personal. Quedan comprendidas . Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.en desventaja con respecto al varón.

acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tantoacción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ámbito público como en el privado,

basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,

económica o patrimonialeconómica o patrimonial, como, como así también su seguridad personalasí también su seguridad personal

desventaja con respecto al varóndesventaja con respecto al varón

TIPOS DE VIOLENCIA:TIPOS DE VIOLENCIA:

4.- Económica y patrimonial: La que se 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la recursos económicos o patrimoniales de la mujer…mujer…

ECONÓMICA-PATRIMONIAL

ULPIANO!!!ULPIANO!!!

““NO VICIAR EL AMOR CON NO VICIAR EL AMOR CON CUESTIONES PATRIMONIALES”.CUESTIONES PATRIMONIALES”.

MODERNIDAD!!!!MODERNIDAD!!!!

EN LA MODERNIDAD EL AUGE DE EN LA MODERNIDAD EL AUGE DE PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA CONTRACTUAL Y DEL DERECHO CONTRACTUAL Y DEL DERECHO TODO …TODO …

““LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD”LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD”

““EL EFECTO RELATIVO DE LAS EL EFECTO RELATIVO DE LAS

CONVENCIONES”CONVENCIONES”

FUERZA VINCULANTE DE LOS ACUERDOS

““OTORGÓ ESPACIO E IMPORTANCIA OTORGÓ ESPACIO E IMPORTANCIA

A LAS RELACIONES CONTRACTUALES”.A LAS RELACIONES CONTRACTUALES”.

SIN EMBARGO, SE HAN MANTENIDO SIN EMBARGO, SE HAN MANTENIDO ALGUNOS LIMITES , INCLUSO EN ALGUNOS LIMITES , INCLUSO EN PAÍSES QUE ADMITEN LOS PAÍSES QUE ADMITEN LOS REGÍMENES MATRIMONIALES REGÍMENES MATRIMONIALES CONVENCIONALES, PARA LAS CONVENCIONALES, PARA LAS RELACIONES NEGOCIALES ENTRE RELACIONES NEGOCIALES ENTRE CÓNYUGES .-CÓNYUGES .-

Prohibición de hacer donaciones entre Prohibición de hacer donaciones entre cónyuges art. 1807 inc. 1 y art. 1820 del cónyuges art. 1807 inc. 1 y art. 1820 del C.C. C.C.

Prohibición de realizar contratos de Prohibición de realizar contratos de compraventa entre cónyuges art. 1358 compraventa entre cónyuges art. 1358 del C.C. del C.C.

Prohibición de realizar contratos de Prohibición de realizar contratos de permuta entre cónyuges art. 1490 del permuta entre cónyuges art. 1490 del C.C.C.C.

Prohibición de realizar contratos de Prohibición de realizar contratos de cesión de cesión de créditos entre cónyuges art. entre cónyuges art. 1441, etc.1441, etc.

El El régimen imperativo de régimen imperativo de comunidad establecido en el establecido en el código civil civil fue aplicado durante fue aplicado durante mas de un siglo y fue mantenido mas de un siglo y fue mantenido por la reforma de la por la reforma de la ley 17711 de 17711 de 1968.1968.

razones para mantener el razones para mantener el régimen imperativo sonrégimen imperativo son::

Que la comunidad de gananciales es un Que la comunidad de gananciales es un régimen de estricta régimen de estricta justicia para aquellos para aquellos matrimonios en donde existe una matrimonios en donde existe una diferenciación de roles y uno de los diferenciación de roles y uno de los cónyuges pone mayor cónyuges pone mayor atención en el en el hogar y los hijos mientras el otro hogar y los hijos mientras el otro desarrolla una actividad externa que le desarrolla una actividad externa que le permite obtener permite obtener ingresos económicos económicos

Que la institución matrimonial tiene un aspecto Que la institución matrimonial tiene un aspecto personal no pecuniario y un aspecto no pecuniario y un aspecto patrimonial, ambos caracterizados por la patrimonial, ambos caracterizados por la primacía del orden público, como sostenía primacía del orden público, como sostenía Bibiloni en su Bibiloni en su anteproyecto de reforma del de reforma del código civil código civil "Es manifiesto que la sociedad "Es manifiesto que la sociedad conyugal no es un conyugal no es un contrato, es impuesta por , es impuesta por la ley; los esposos no pueden evitarla, su la ley; los esposos no pueden evitarla, su voluntad es inoperantevoluntad es inoperante..

Que el régimen legal único ofrece una Que el régimen legal único ofrece una mayor protección a los terceros, que mayor protección a los terceros, que pueden identificar la situación jurídica pueden identificar la situación jurídica patrimonial de la patrimonial de la persona casada con casada con quien contratanquien contratan

El fundamento principal para mantener la El fundamento principal para mantener la imperatividad es que de esa manera imperatividad es que de esa manera se se protegen los protegen los derechos de la mujer ama ama de casa que se encuentra colocada en de casa que se encuentra colocada en una situación de inferioridad una situación de inferioridad económica y jurídica respecto del económica y jurídica respecto del maridomarido (hoy por hoy con claras (hoy por hoy con claras tendencias a revertirse) tendencias a revertirse)

Dentro del Dentro del sistema jurídico vigente, no jurídico vigente, no cabe reconocer en forma absoluta, ni un cabe reconocer en forma absoluta, ni un principio prohibitivo, ni uno permisivo.principio prohibitivo, ni uno permisivo.

La regla serLa regla seríía que los a que los ccóónyuges, como nyuges, como personas capaces, personas capaces, pueden celebrar pueden celebrar contratos entre scontratos entre síí, con , con tres tipos de tres tipos de limitaciones:limitaciones:

1.-Que se trate de contratos 1.-Que se trate de contratos expresamente prohibidos expresamente prohibidos (compraventa, permuta, (compraventa, permuta, donacidonacióón., Etc.).n., Etc.).

2.- Que se trate de contratos 2.- Que se trate de contratos que por su que por su naturaleza impliquen una alteraciimpliquen una alteracióón del n del rréégimen patrimonial del gimen patrimonial del matrimonio, matrimonio, ……

…… o del o del carácter propio o propio o ganancial de los bienes (Art. ganancial de los bienes (Art. 1217, 1218 y 1219 del C.C.)1217, 1218 y 1219 del C.C.)

3.- Que se trate de contratos 3.- Que se trate de contratos de los que resulten relaciones de los que resulten relaciones jurjuríídicas, derechos u dicas, derechos u obligaciones que resulten que resulten incompatibles con las incompatibles con las caractercaracteríísticas personales de sticas personales de la relacila relacióón matrimonialn matrimonial

De lo anterior surge que hay De lo anterior surge que hay contratos que se hallan contratos que se hallan expresamente permitidosexpresamente permitidos, , otros que estotros que estáán n expresamente expresamente prohibidosprohibidos y y otros en los otros en los cuales no hay normas cuales no hay normas especespecííficasficas que dan lugar a que dan lugar a criterios controvertidos y que la criterios controvertidos y que la ley futura tiene que resolver.ley futura tiene que resolver.

CONTRATOS PERMITIDOSCONTRATOS PERMITIDOS

EL MANDATO:EL MANDATO: El mandato entre cónyuges está actualmente El mandato entre cónyuges está actualmente

permitido por el Art. 1276 del C.C. que en su permitido por el Art. 1276 del C.C. que en su párrafo 3º dice: "Uno de los cónyuges no podrá párrafo 3º dice: "Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o los administrar los bienes propios o los

gananciales cuya administración le está gananciales cuya administración le está reservada al otro, sin mandato expreso o tácito reservada al otro, sin mandato expreso o tácito conferido por este. El mandatario no tendrá la conferido por este. El mandatario no tendrá la obligación de rendir cuentas"obligación de rendir cuentas"

Debemos recordar que el mandato Debemos recordar que el mandato siempre estuvo regulado por la ley como siempre estuvo regulado por la ley como contrato permitido, puesto que el Ccontrato permitido, puesto que el Cóódigo digo Civil de VCivil de Véélez, el marido podlez, el marido podíía otorgar a otorgar mandato a favor de la mujer para mandato a favor de la mujer para contratar y la ley 11357 contemplaba el contratar y la ley 11357 contemplaba el mandato presunto y si la mujer no lo mandato presunto y si la mujer no lo revocaba el marido podrevocaba el marido podíía administrar los a administrar los bienes propios de la mujerbienes propios de la mujer

FIANZAFIANZA

b. b. LA FIANZALA FIANZA:: La mayoría de la doctrina acepta que un La mayoría de la doctrina acepta que un

cónyuge se convierta en fiador de las cónyuge se convierta en fiador de las obligaciones contraídas por el otro y aún es obligaciones contraídas por el otro y aún es posible que un cónyuge sea fiador de las posible que un cónyuge sea fiador de las obligaciones de un tercero a favor del otro obligaciones de un tercero a favor del otro cónyuge, aunque ello no es usual.cónyuge, aunque ello no es usual.

Contrato que no afectan las relaciones Contrato que no afectan las relaciones conyugales ni vulneran el principio de la conyugales ni vulneran el principio de la ganancialidad y suelen ser beneficiosos ganancialidad y suelen ser beneficiosos entre los cónyuges.entre los cónyuges.

MUTUOMUTUO

c. c. EL MUTUOEL MUTUO:: La mayoría de la doctrina acepta la valides La mayoría de la doctrina acepta la valides

de este contrato entre cónyuges que de este contrato entre cónyuges que permite a un cónyuge obtener un préstamo permite a un cónyuge obtener un préstamo del otro en lugar de tener que recurrir a del otro en lugar de tener que recurrir a terceros y al tener que devolverlo, no afecta terceros y al tener que devolverlo, no afecta el patrimonio ni constituye una liquidación el patrimonio ni constituye una liquidación parcial de la sociedad y también son parcial de la sociedad y también son beneficiosos para los cónyuges.beneficiosos para los cónyuges.

d. d. CONSTITUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REALES GARANTÍAS REALES (hipoteca, (hipoteca, prenda, anticresis)prenda, anticresis)

En tanto que la fianza y el mutuo se consideran En tanto que la fianza y el mutuo se consideran permitidos, no habría inconvenientes en que permitidos, no habría inconvenientes en que dichos contratos sean respaldados por una dichos contratos sean respaldados por una garantía real.garantía real.

Dos normas del Código Civil así lo establecen:Dos normas del Código Civil así lo establecen: Art. 1296 del C.C.Art. 1296 del C.C. "En la separación de bienes el "En la separación de bienes el

marido podrá oponerse dando fianza o marido podrá oponerse dando fianza o constituyendo hipoteca sobre sus bienes a favor constituyendo hipoteca sobre sus bienes a favor de la mujer"de la mujer"

Art. 1259 del C.C.Art. 1259 del C.C. "Fuera de la separación de "Fuera de la separación de bienes el marido en cualquier momento puede bienes el marido en cualquier momento puede constituir hipoteca a favor de la mujer"constituir hipoteca a favor de la mujer"

Normas que hacen referencia al régimen Normas que hacen referencia al régimen anterior al impuesto por la ley 17711 y anterior al impuesto por la ley 17711 y estaban para proteger el patrimonio de la estaban para proteger el patrimonio de la mujer durante la vigencia del régimen de mujer durante la vigencia del régimen de comunidad administrado exclusivamente comunidad administrado exclusivamente por el marido.por el marido.

También se acepta el derecho real de También se acepta el derecho real de anticresis, pues en esta figura hay anticresis, pues en esta figura hay transferencia de la posesión pero no de la transferencia de la posesión pero no de la propiedad y se carece de norma que lo propiedad y se carece de norma que lo prohíba entre cónyuges.prohíba entre cónyuges.

e. e. USUFRUCTO DE BIENES USUFRUCTO DE BIENES FUNGIBLESFUNGIBLES

e. e. USUFRUCTO DE BIENES USUFRUCTO DE BIENES FUNGIBLESFUNGIBLES

El derecho real de usufructo oneroso El derecho real de usufructo oneroso o gratuito solo puede ser constituido o gratuito solo puede ser constituido entre cónyuges cuando la cosa es entre cónyuges cuando la cosa es fungible, por cuanto la capacidad fungible, por cuanto la capacidad necesaria es la que se exige para el necesaria es la que se exige para el mutuo (Art. 2832 del C.C.)mutuo (Art. 2832 del C.C.)

f. f. EL DEPÓSITO Y EL EL DEPÓSITO Y EL COMODATOCOMODATO..

Ambos contratos son permitidos entre Ambos contratos son permitidos entre cónyuges, aunque este último carece cónyuges, aunque este último carece de utilidad práctica pues el uso y goce de utilidad práctica pues el uso y goce de los bienes propios y gananciales de los bienes propios y gananciales es común para ambos cónyuges.es común para ambos cónyuges.

OBSERVACIONESOBSERVACIONES

g. g. EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE SOCIEDADSOCIEDAD

La ley de sociedades comerciales 19550 determina La ley de sociedades comerciales 19550 determina en su Art. 27:en su Art. 27:

"Los esposos pueden integrar entre sí sociedades "Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. por acciones y de responsabilidad limitada. Cuando uno de los cónyuges adquiera por Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse en un plazo de seis meses o transformarse en un plazo de seis meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo"otro socio o a un tercero en el mismo plazo"

A su vez el Art. 29 establece que la A su vez el Art. 29 establece que la sociedad que viole lo dispuesto en el sociedad que viole lo dispuesto en el Art. 27 es nula. Conforme surge de Art. 27 es nula. Conforme surge de sus antecedentes y fundamentos, sus antecedentes y fundamentos, dicha norma se dirige a evitar que los dicha norma se dirige a evitar que los cónyuges, al integrar determinado cónyuges, al integrar determinado tipo de sociedades comerciales …tipo de sociedades comerciales …

……(colectivas, en comandita simple, capital (colectivas, en comandita simple, capital e industria, accidentales o en e industria, accidentales o en participación), sean responsable juntos participación), sean responsable juntos ilimitada y solidariamente por las deudas ilimitada y solidariamente por las deudas sociales, o que uno, como administrador, sociales, o que uno, como administrador, pudiera comprometer los bienes pudiera comprometer los bienes gananciales y propios del otro, lo que gananciales y propios del otro, lo que produciría la alteración del régimen legal de produciría la alteración del régimen legal de las responsabilidades en el matrimonio y las responsabilidades en el matrimonio y perjudicando también derechos de perjudicando también derechos de terceros.terceros.

En cambio, cuando uno de los En cambio, cuando uno de los cónyuges integra sociedades con cónyuges integra sociedades con otras personas, solo compromete y otras personas, solo compromete y responde con los bienes de su responde con los bienes de su titularidad, sean propios o titularidad, sean propios o gananciales (Art. 5º de la ley 11357).gananciales (Art. 5º de la ley 11357).

Por lo que la ley les prohíbe a los Por lo que la ley les prohíbe a los cónyuges integrar sociedades de cónyuges integrar sociedades de personas por ser estas de personas por ser estas de responsabilidad ilimitada o solidaria.responsabilidad ilimitada o solidaria.

En consecuencia, los cónyuges se hallan En consecuencia, los cónyuges se hallan autorizados a integrar conjuntamente autorizados a integrar conjuntamente sociedades anónimas, sociedades anónimas, sociedades de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en responsabilidad limitada y sociedades en comandita por accionescomandita por acciones (aunque la ley (aunque la ley guarda silencio al respecto) y en este guarda silencio al respecto) y en este último caso cuando ambos son último caso cuando ambos son comanditados o uno es comanditado y el comanditados o uno es comanditado y el otro comanditario. No, en cambio, si ambos otro comanditario. No, en cambio, si ambos son socios comanditados, pues sus son socios comanditados, pues sus responsabilidades serían las propias de la responsabilidades serían las propias de la sociedad colectiva.sociedad colectiva.

… …y en este último caso cuando ambos y en este último caso cuando ambos son comanditados o uno es son comanditados o uno es comanditado y el otro comanditario. comanditado y el otro comanditario.

No, en cambio, si ambos son socios comanditados, pues sus No, en cambio, si ambos son socios comanditados, pues sus

responsabilidadesresponsabilidades serían las propias de la sociedad colectiva serían las propias de la sociedad colectiva

2.2. CONTRATOS 2.2. CONTRATOS PROHIBIDOSPROHIBIDOS..

a.a. LA DONACION LA DONACION Contrato prohibido por el Art. 1807, Contrato prohibido por el Art. 1807,

inciso 1º del CC., que prohíbe "a los inciso 1º del CC., que prohíbe "a los esposos hacerse donaciones el uno al esposos hacerse donaciones el uno al otro durante el matrimonio".otro durante el matrimonio".

También el Art. 1820 establece "Las También el Art. 1820 establece "Las donaciones mutuas no son permitidas donaciones mutuas no son permitidas entre esposos"entre esposos"

Si permite la ley que los esposos se Si permite la ley que los esposos se realicen liberalidades del Art. 1791 del CC. realicen liberalidades del Art. 1791 del CC. que no son donaciones, pues estas que no son donaciones, pues estas suponen una entrega gratuita pero no hay suponen una entrega gratuita pero no hay transferencia del dominio. También les transferencia del dominio. También les permite realizar liberalidades del Art. 3480 permite realizar liberalidades del Art. 3480 del CC y en la medida en que éstas sean del CC y en la medida en que éstas sean razonables como: alimentos, gastos para razonables como: alimentos, gastos para educación, deudas de ascendientes y educación, deudas de ascendientes y descendientes, regalos de uso o amistad, descendientes, regalos de uso o amistad, etc.etc.

b. b. LA COMPRAVENTA Y LA LA COMPRAVENTA Y LA PERMUTAPERMUTA

El Art. 1358 del CC. Prohíbe la compraventa El Art. 1358 del CC. Prohíbe la compraventa entre cónyuges al decir: "El contrato de entre cónyuges al decir: "El contrato de compraventa no puede tener lugar entre compraventa no puede tener lugar entre marido y mujer, aunque hubiese separación marido y mujer, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos".judicial de los bienes de ellos".

La razón de esta prohibición es que se evite La razón de esta prohibición es que se evite que bajo la apariencia de un contrato que bajo la apariencia de un contrato oneroso se encubra una donación.oneroso se encubra una donación.

La prohibición no rige para la La prohibición no rige para la compraventa en los siguientes casos:compraventa en los siguientes casos:

Cuando la compraventa se celebra entre los Cuando la compraventa se celebra entre los futuros cónyuges y se escritura luego del futuros cónyuges y se escritura luego del matrimonio (causa anterior)matrimonio (causa anterior)

Cuando se trata de adquirir un bien del otro Cuando se trata de adquirir un bien del otro en subasta pública, pues no existen los en subasta pública, pues no existen los motivos en que se funda dicha prohibición motivos en que se funda dicha prohibición

Cuando se compensa en dinero la Cuando se compensa en dinero la adjudicación del bien en partición.adjudicación del bien en partición.

Los fundamentos principales de la Los fundamentos principales de la prohibición en la compraventa son:prohibición en la compraventa son:

Evitar hacerse donaciones ocultas en Evitar hacerse donaciones ocultas en forma de compraventaforma de compraventa

En la protección de los derechos de En la protección de los derechos de terceros acreedores, legitimarios, etc.terceros acreedores, legitimarios, etc.

Evitar la licuación de los gananciales Evitar la licuación de los gananciales para favorecer a uno de los cónyugespara favorecer a uno de los cónyuges

En cuanto a la permuta los Art. 1490 y En cuanto a la permuta los Art. 1490 y 1492 del CC. remiten en cuanto a la 1492 del CC. remiten en cuanto a la capacidad necesaria y demás normas capacidad necesaria y demás normas supletorias, a las disposiciones de la supletorias, a las disposiciones de la compraventa, por lo que están compraventa, por lo que están prohibidas entre esposos.prohibidas entre esposos.

c. c. LA CESIÓN DE CRÉDITOSLA CESIÓN DE CRÉDITOS

La cesión de créditos está regulada en el La cesión de créditos está regulada en el Art. 1434 y subsiguientes del CC., y cuando Art. 1434 y subsiguientes del CC., y cuando la misma es onerosa, se aplican las normas la misma es onerosa, se aplican las normas de la compraventa y si es gratuita se deben de la compraventa y si es gratuita se deben aplicar las normas de la donación, en aplicar las normas de la donación, en consecuencia al estar ambos contratos consecuencia al estar ambos contratos prohibidos, también está prohibida la prohibidos, también está prohibida la cesión de crédito entre cónyuges.cesión de crédito entre cónyuges.

La restricción se extiende a la cesión La restricción se extiende a la cesión de derechos hereditarios, pues si bien de derechos hereditarios, pues si bien no se encuentra reglamentada, la no se encuentra reglamentada, la doctrina coincide que la capacidad doctrina coincide que la capacidad para celebrar dicho contrato es la para celebrar dicho contrato es la misma que requerida para la cesión misma que requerida para la cesión de créditos.de créditos.

d. d. PAGO POR ENTREGA DE PAGO POR ENTREGA DE BIENESBIENES

Tampoco está permitido este acto jurídico Tampoco está permitido este acto jurídico entre cónyuges ya que conforme a lo entre cónyuges ya que conforme a lo dispuesto por el Art. 780 del CC., si el bien dispuesto por el Art. 780 del CC., si el bien entregado fuere un crédito, se le aplicarán entregado fuere un crédito, se le aplicarán las normas de la cesión de derechos, y si las normas de la cesión de derechos, y si se entrega una cosa cuyo precio puede se entrega una cosa cuyo precio puede determinarse, conforme a lo dispuesto por determinarse, conforme a lo dispuesto por el Art. 781 del CC, se le aplican las normas el Art. 781 del CC, se le aplican las normas de la compraventa.de la compraventa.

e. e. LA RENTA VITALICIALA RENTA VITALICIA

e. e. LA RENTA VITALICIALA RENTA VITALICIA Tampoco se puede celebrar entre cónyuges Tampoco se puede celebrar entre cónyuges

el contrato de renta vitalicia, sea en forma el contrato de renta vitalicia, sea en forma onerosa o gratuita, pues para el caso de onerosa o gratuita, pues para el caso de que fuere gratuita se estaría realizando una que fuere gratuita se estaría realizando una donación, salvo que, por sus donación, salvo que, por sus circunstancias, se entendiera que ha sido circunstancias, se entendiera que ha sido una forma de instrumentar la obligación una forma de instrumentar la obligación asistencial y alimentaria establecida por el asistencial y alimentaria establecida por el Art. 198 del CC.Art. 198 del CC.

f. f. EL USUFRUCTO DE BIENES EL USUFRUCTO DE BIENES NO FUNGIBLESNO FUNGIBLES

Si el objeto del usufructo está Si el objeto del usufructo está constituido por bienes no fungibles, constituido por bienes no fungibles, no puede celebrarse este contrato no puede celebrarse este contrato entre esposos, en virtud de que la entre esposos, en virtud de que la capacidad para hacerlo es la de donar capacidad para hacerlo es la de donar cuando el usufructo es a título cuando el usufructo es a título gratuito, o la capacidad para vender gratuito, o la capacidad para vender cuando el mismo es a título oneroso, cuando el mismo es a título oneroso, conforme al Art. 2831 del CC.conforme al Art. 2831 del CC.

El fundamento para esta prohibición El fundamento para esta prohibición es que el uso y goce implica una es que el uso y goce implica una desmembración del dominio y desmembración del dominio y mediante ellos se pueden licuar mediante ellos se pueden licuar gananciales o afectar los derechos de gananciales o afectar los derechos de los terceros, sean acreedores o los terceros, sean acreedores o herederos legitimarios.herederos legitimarios.

2.3. 2.3. CONTRATOS DUDOSOS O CONTRATOS DUDOSOS O CONTROVERTIDOSCONTROVERTIDOS

Estos contratos no tienen una Estos contratos no tienen una prohibición legal expresa en nuestra prohibición legal expresa en nuestra legislación, pero resultan legislación, pero resultan incompatibles con la relación incompatibles con la relación matrimonial de los esposos:matrimonial de los esposos:

a. a. LA LOCACION DE COSAS, DE LA LOCACION DE COSAS, DE OBRAS O DE SERVICIOSOBRAS O DE SERVICIOS..

Estos contratos suponen una relación Estos contratos suponen una relación de subordinación jurídica de subordinación jurídica incompatibles con el matrimonio. incompatibles con el matrimonio. (Vidal Taquini)(Vidal Taquini)

Si, por ejemplo uno de los cónyuges Si, por ejemplo uno de los cónyuges no paga el alquiler, el otro lo ejecuta no paga el alquiler, el otro lo ejecuta violando el deber de asistencia y violando el deber de asistencia y alimentos o le cobrara intereses por alimentos o le cobrara intereses por mora, lo que va en desmedro del mora, lo que va en desmedro del matrimonio y atentaría contra la matrimonio y atentaría contra la continuidad del mismo al producirse continuidad del mismo al producirse controversia entre los esposos que se controversia entre los esposos que se pueden evitar…pueden evitar…

BELLUSCIO, por el contrario, entiende que BELLUSCIO, por el contrario, entiende que nada impide que los alquileres en vez de nada impide que los alquileres en vez de pagarlos un tercero, los pague uno de los pagarlos un tercero, los pague uno de los cónyuges y que como éstos son cónyuges y que como éstos son gananciales ello no altera la composición gananciales ello no altera la composición de la masa, contribuyendo a las cargas de de la masa, contribuyendo a las cargas de la sociedad conyugal. Que la capacidad la sociedad conyugal. Que la capacidad exigida es para administrar y no para exigida es para administrar y no para disponer, conforme a los Art. 1510 al 1513 disponer, conforme a los Art. 1510 al 1513 del CC.del CC.

b. b. EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE TRABAJOTRABAJO

También acá nos encontramos con una También acá nos encontramos con una subordinación jurídica incompatible con el subordinación jurídica incompatible con el matrimonio, según la opinión de Vidal matrimonio, según la opinión de Vidal Taquini, pues como podría un cónyuge Taquini, pues como podría un cónyuge pedir asignación familiar, indemnización pedir asignación familiar, indemnización por despido o ejercer el derecho de huelga.por despido o ejercer el derecho de huelga.

Hubo un plenario de la Corte Suprema al Hubo un plenario de la Corte Suprema al respecto que dio por tierra con las otras respecto que dio por tierra con las otras opiniones a favor de dichos contratos que opiniones a favor de dichos contratos que estableció: estableció:

"Las tareas concurrentes a un mismo fin "Las tareas concurrentes a un mismo fin realizadas por lo cónyuges no origina realizadas por lo cónyuges no origina relación de dependencia para otorgar el relación de dependencia para otorgar el beneficio previsional", por lo que si no hay beneficio previsional", por lo que si no hay relación de dependencia ello implica la relación de dependencia ello implica la inexistencia del contrato de trabajo.inexistencia del contrato de trabajo.

Me inclino por esta posición. (Fallo de la Me inclino por esta posición. (Fallo de la CSJN del 20/08/1975 "Piccioni de Bouzac CSJN del 20/08/1975 "Piccioni de Bouzac Ofelia")Ofelia")

RELACIONES CONTRACTUALES RELACIONES CONTRACTUALES

CONSECUENCIA DE LA AUTONOMIA CONSECUENCIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LOS ESPOSOSDE LA VOLUNTAD DE LOS ESPOSOS

Transmisión de propiedad de bienes Transmisión de propiedad de bienes de un patrimonio a otro, ya sea a título de un patrimonio a otro, ya sea a título oneroso o a título gratuito, tales como oneroso o a título gratuito, tales como la donación, compraventa, permuta, la donación, compraventa, permuta, cesión, etc.cesión, etc.

La garantía de obligaciones , La garantía de obligaciones , personales y reales, como la fianza , la personales y reales, como la fianza , la hipoteca, prenda, anticresis;hipoteca, prenda, anticresis;

La actuación de uno de los cónyuges La actuación de uno de los cónyuges a nombre del otro frente a terceros, a nombre del otro frente a terceros, por ejemplo mandato, comisión;por ejemplo mandato, comisión;

Los servicios, obras o actividades Los servicios, obras o actividades profesionales o laborales de uno de profesionales o laborales de uno de los esposos a favor del otro, ya sea en los esposos a favor del otro, ya sea en forma gratuita u onerosa, tales como forma gratuita u onerosa, tales como la locación de obra, de servicios y el la locación de obra, de servicios y el contrato de trabajo;contrato de trabajo;

El otorgamiento al otro cónyuge del El otorgamiento al otro cónyuge del uso y goce de una cosa en forma uso y goce de una cosa en forma gratuita u onerosa, como el caso del gratuita u onerosa, como el caso del comodato –uso-, o la locación de comodato –uso-, o la locación de cosas –uso y goce-;cosas –uso y goce-;

Préstamo de consumo (mutuo);Préstamo de consumo (mutuo); El cuidado y conservación de cosas El cuidado y conservación de cosas

pertenecientes al otro, ya sea en pertenecientes al otro, ya sea en forma gratuita u onerosa , como el forma gratuita u onerosa , como el depósito civil o comercial ;depósito civil o comercial ;

Los acuerdos de hacer aportes o Los acuerdos de hacer aportes o intercambio de bienes servicios, con intercambio de bienes servicios, con las diversas variantes en la formación las diversas variantes en la formación o intercambio de bienes servicios, con o intercambio de bienes servicios, con la diversas variantes en la formación o la diversas variantes en la formación o participación en sociedades civiles y participación en sociedades civiles y comerciales, etc. comerciales, etc.

►JURISPRUDENCIA APLICADAJURISPRUDENCIA APLICADA::►LOS CASOS - LA REALIDADLOS CASOS - LA REALIDAD

1.- Actos jurídicos. Constitución gratuita de usufructo entre cónyuges

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F- 2 de mayo de 2008 .

ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA LA CONSTITUCIÓN GRATUITA Y VITALICIA DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES, POR CUANTO LAS DONACIONES MUTUAS ENTRE ESPOSOS ESTAN PROHIBIDA.-

2.-LL 2003 C, 210 –IMP 2003-A,1220 CAM. NAC. DE AP. EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL, SALA II, 25/3/2003: ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO

PROMOVIDA CONTRA UNA OBRA SOCIAL PARA IMPUGNAR LA BAJA DE UN AFILIADO SI ÉSTA SE FUNDO EN LA SUPUESTA AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL POR ESTAR CASADO EL RECLAMANTE CON EL DUEÑO DE LA EMPRESA DONDE PRESTABA SERVICIOS , PUES ADEMÁS DE NO EXISTIR PROHIBICIÓN GENÉRICA DE CONTRATAR ENTRE CÓNYUGES NI ESPECÍFICA DE CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO , …

…LA INDEPENDENCIA DE SUS PATRIMONIOS PERMITE CONCILIAR PERFECTAMENTE EL MATRIMONIO CON LA RELACIÓN LABORAL , MÁXIME SI SE PERCIBIERON APORTES ANTES DE LA INCAPACITACIÓN DEL AMPARISTA SIN QUE MEDIARA VERIFICACIÓN NI CONTROL RESPECTO DE SU CONDICIÓN DE AFILIADO..

3.- JUZ. FAM. DE LA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA30/07/98 LL 1999-E, 924: LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR

CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SE FUNDA EN LA INMUTABILIADAD DEL REGIMEN PATRIMONIAL (ARTS.1218 Y 1219 CC

4.- CAM. NAC. DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA B 22/04/1998 LL 1999-F, 764. SI EN UN CONVENIO DE COMPRAVENTA DE

ACCIONES SUSCRIPTO POR LOS CONYUGES ANTES DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, SE ESTIPULÓ QUE A LOS DIEZ DÍAS DE DICHA RESOLUCIÓN FIRMARÍAN UN NUEVO CONVENIO EN IDÉNTICOS TÉRMINOS, ES INADMISIBLE SOSTENER QUE, DADO QUE LAS COMPRAVENTAS ENTRE CÓNYUGES SON NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, LA FALTA DE CUMPLIMINETO DE ESA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ESPOSA OCASIONÓ LA INVALIDEZ DE DICHO CONTRATO Y, …

…, POR TANTO JUSTIFICÓ EL INCUMPLIMIENTO DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL EX MARIDO, PUES LAS CONTRATACIONES ENTRE ESPOSOS ESTÁN AFECTADAS DE NULIDAD RELATIVA Y SON CONFIRMABLES UNA VEZ DISUELTO EL VÍNCULO.-

5.- CAM. NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA F, 23/12/1981

EL CC ESTABLECE QUE EL CONTRATO DE VENTA NO PUEDE TENER LUGAR ENTRE MARIDO Y MUJER , AUNQUE HUBIESE SEPARACIÓN JUDICIAL DE LOS BIENES DE ELLOS. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN LA NORMA CITADA OBEDECE SOBRE TODO A DOS RAZONES:

A) LA NECESIDAD DE EVITAR QUE POR LA CONFABULACIÓN DE LOS CÓNYUGES SE PUDIERA ALTERAR EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Y VULNERAR ASÍ LOS DERECHOS DE TERCEROS , Y

B) EL TEMOR DE QUE LA INFLUENCIA QUE PUDIERA EJERCER EL MARIDO SOBRE LA MUJER FUNCIONARA COMO FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO DE AQUÉL .-

6.- JUZ. CIVIL Y COMERCIAL DE VILLA ANGELA -23/11/78 LL 1979-A,449 LA REGLA DEL CÓDIGO CIVIL ES

QUE LA CONTRATACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES ES DE EXCEPCIÓN Y EN CUANTO A LOS BIENES QUE HAN DE INTEGRAR LA SOCIEDAD , ELLOS PUEDEN LIMITARSE LA ACTIVIDAD PREVIA DE LAS CONVENCIONES PRENUPCIALES QUE EL CÓDIGO RECONOCE Y NO A OTRA.-

Tercería de mejor derechoTercería de mejor derecho

Ac.86122 9/11/2005 Ac.86122 9/11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro.

Tercería de mejor derecho en Banco Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v. Coinag Cooperativo Limitado S.A. v.

E. D. M., R. O. y otros s/ejecución E. D. M., R. O. y otros s/ejecución hipotecaria".hipotecaria".

SCBA SCBA

Tercería de mejor derechoTercería de mejor derecho PRIMERA INSTANCIA:PRIMERA INSTANCIA: había declarado había declarado

procedente una tercería de procedente una tercería de mejor derecho, deducida mejor derecho, deducida por la ex cónyuge por la ex cónyuge

frente a la traba de un frente a la traba de un embargo por un acreedor embargo por un acreedor personal del ex esposo personal del ex esposo sobre un inmueble que le sobre un inmueble que le había sido adjudicado a la había sido adjudicado a la tercerista por disolución tercerista por disolución de la sociedad conyugal, de la sociedad conyugal,

pero que registralmente pero que registralmente aún figuraba inscripto a aún figuraba inscripto a nombre del ex esposo.nombre del ex esposo.

CÁMARA:CÁMARA: Inaplicabilidad del art. Inaplicabilidad del art.

1185 bis CCiv. 1185 bis CCiv. porque no puede porque no puede

asimilarse la condición asimilarse la condición de la ex conyuge de la ex conyuge

a la de un contratante en a la de un contratante en una compraventa, una compraventa, permuta, cesión de permuta, cesión de bienes, dación en pago o bienes, dación en pago o aportes en sociedades, aportes en sociedades, porque en la partición no porque en la partición no hubo enajenación de hubo enajenación de inmueble, ni pago de inmueble, ni pago de precio, ni adquirente de precio, ni adquirente de buena fe.buena fe.

¿Qué dice la Suprema ¿Qué dice la Suprema Corte?Corte?

la sentencia de Cámara. la sentencia de Cámara. FUNDAMENTOS:FUNDAMENTOS: No resulta posible la equiparación de la situación No resulta posible la equiparación de la situación

de la tercerista a quien se le adjudicara una de la tercerista a quien se le adjudicara una porción del haber conyugal, a la de un tercer porción del haber conyugal, a la de un tercer adquirente de buena fe por boleto de compraventa adquirente de buena fe por boleto de compraventa que abonó el 25% del precio exigido por el art. que abonó el 25% del precio exigido por el art. 1185 bis CCiv., cuya doctrina legal la impugnante 1185 bis CCiv., cuya doctrina legal la impugnante aduce vulnerada.aduce vulnerada.

Fundamentos SCBA (2)Fundamentos SCBA (2) "Hasta la partición, los "Hasta la partición, los bienes propiosbienes propios y y gananciales gananciales

que integran la masa de la administración de un que integran la masa de la administración de un cónyugecónyuge, responden por las deudas por él contraídas , responden por las deudas por él contraídas con posterioridad a la disolución, sin perjuicio de las con posterioridad a la disolución, sin perjuicio de las recompensas que éste adeudará en caso de producirse recompensas que éste adeudará en caso de producirse efectivamente la ejecución sobre un ganancial".efectivamente la ejecución sobre un ganancial".

"Mientras el cónyuge no titular no ostente la "Mientras el cónyuge no titular no ostente la publicidad que haga su carácter de copropietario de los publicidad que haga su carácter de copropietario de los bienes ejecutados oponible a terceros, no podrá objetar bienes ejecutados oponible a terceros, no podrá objetar la acción de los acreedores. la acción de los acreedores.

Tras la disolución de la sociedad conyugal por divorcio Tras la disolución de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes cada masa soporta, frente a o separación de bienes cada masa soporta, frente a terceros, su propio pasivo, repartiéndose luego los terceros, su propio pasivo, repartiéndose luego los esposos por mitades −art. 1315 CCiv.− los saldos esposos por mitades −art. 1315 CCiv.− los saldos activos que resten".activos que resten".

Fundamentos SCBA (3)Fundamentos SCBA (3) La esposa invoca la titularidad de un bien La esposa invoca la titularidad de un bien

inmueble por habersele atribuido en un acuerdo inmueble por habersele atribuido en un acuerdo celebrado en el juicio de divorciocelebrado en el juicio de divorcio

No es oponible a terceros porque el convenio No es oponible a terceros porque el convenio carece de eficacia frente a elloscarece de eficacia frente a ellos

"pues nunca lo acordado por los cónyuges, "pues nunca lo acordado por los cónyuges, mientras no sea homologado judicialmente e mientras no sea homologado judicialmente e inscripto en el Registro de la Propiedad, produce inscripto en el Registro de la Propiedad, produce los efectos que arguye, en virtud de lo que sienta el los efectos que arguye, en virtud de lo que sienta el art. 2505 CCiv.“ art.2505 C.Civilart. 2505 CCiv.“ art.2505 C.Civil

Derechos reales sobre Derechos reales sobre bienes registrablesbienes registrables

art.2505 C.Civilart.2505 C.Civil Partición oponible a los terceros luego de Partición oponible a los terceros luego de

la inscripciónla inscripción ““en tanto continúe el dominio inscripto a en tanto continúe el dominio inscripto a

nombre del cónyuge deudor, ese bien nombre del cónyuge deudor, ese bien seguirá respondiendo por sus deudas seguirá respondiendo por sus deudas aunque haya habido divorcioaunque haya habido divorcio “ “

CONOCIMIENTO CONOCIMIENTO APLICADOAPLICADO

CASO A RESOLVER EN CASO A RESOLVER EN

CLASECLASE

EL CASOEL CASO

EN EL MES DE DICIEMBRE DE 1994 EN EL MES DE DICIEMBRE DE 1994 LOS CONYUGES S. R. Y A. O. LOS CONYUGES S. R. Y A. O. FIRMARON UN FIRMARON UN ACUERDOACUERDO DE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL QUE EMPEZARÍA A REGIR CONYUGAL QUE EMPEZARÍA A REGIR DESPUÉS DE LA SENTENCIA QUE DESPUÉS DE LA SENTENCIA QUE DECRETARA EL DIVORCIO VINCULAR DECRETARA EL DIVORCIO VINCULAR

EL 17 DE FEBRERO DE 1995 SE EL 17 DE FEBRERO DE 1995 SE PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA;POR PRESENTACION CONJUNTA;

EL 20 DE JUNIO DEL MISMO AÑO SE EL 20 DE JUNIO DEL MISMO AÑO SE DICTA SENTENCIA ADMITIENDO EL DICTA SENTENCIA ADMITIENDO EL DIVORCIO VINCULAR SOLICITADODIVORCIO VINCULAR SOLICITADO

POSTERIORMENTE AL FALLO EL SR. POSTERIORMENTE AL FALLO EL SR. S. S. R.R. RECIBE RECIBE TRES PAGOSTRES PAGOS DE DE CONFORMIDAD A LO CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN ESTIPULADO EN EL ACUERDO REFERIDO;EL ACUERDO REFERIDO;

EL ACUERDO EL ACUERDO NO SE HABIA NO SE HABIA ADJUNTADO A LA PRESENTACIÓN ADJUNTADO A LA PRESENTACIÓN CONJUNTA NI DURANTE LA CONJUNTA NI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO,TRAMITACIÓN DEL PROCESO,

LUEGO DE TRES MESES DE LA LUEGO DE TRES MESES DE LA SENTENCIA DE DISOLUCIÓN SENTENCIA DE DISOLUCIÓN DELVÍNCULO CONYUGAL,DELVÍNCULO CONYUGAL,

SE PRESENTA SE PRESENTA S. R.S. R. PLANTEANDO LA PLANTEANDO LA NULIDAD DEL CONVENIO, ;NULIDAD DEL CONVENIO, ;

POR SER CONTRARIO AL ORDEN POR SER CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO Y POR ENCONTRARSE EN PUBLICO Y POR ENCONTRARSE EN ESTADO DEPRESIVO AL FIRMAR;ESTADO DEPRESIVO AL FIRMAR;

LA SRA. LA SRA. A. O.A. O. POR SU PARTE SOLICITA POR SU PARTE SOLICITA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIOHOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO – –

¿QUE DEBIERA FALLAR PRIMERA ¿QUE DEBIERA FALLAR PRIMERA INSTANCIA O EN SU CASO LA INSTANCIA O EN SU CASO LA CAMARA? CAMARA?

PARAMETROS DE RESOLUCIÓN

VALIDEZ DE LOS CONVENIOS;

VIOLACIÓN DEL ORDEN PUBLICO;

VIOLACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE ARTS. 1218, 1219 C. CIVIL

ORDEN PUBLICO

“CONJUNTO DE PRINCIPIOS SUPERIORES INHERENTES A LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y LA FAMILIA , RECTORES DEL ORDEN MORAL Y DE LAS BUENAS COSTUMBRES, QUE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL DEBE RESPETAR CON PROHIBICIÓN DE CONSENTIR CUANTO PUEDA TRANSGREDIRLO”-KALLER DE ORCHANSKY, BERTA (1987)

LIMITACION DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

“EN LA VIDA FAMILIAR CONFLUYE LA VIDA DEL INDIVIDUO Y LA VIDA DE LA SOCIEDAD POR LO CUAL EL DERECHO DE FAMILIA ES EL SECTOR DEL DERECHO PRIVADO EN EL QUE MAYORES LIMITACIONES HA DE SOPORTAR LA LIBERTAD INDIVIDUAL DÍEZ-

PICAZO,Luis –GULLÓN, Antonio (1997)

¿CUÁL ES EL ORDEN PÚBLICO PROTEGIDO POR LOS ARTS. 1218, 1219 DEL C.CIVIL ?

CARÁCTER INMODIFICABLE DEL REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL

PLENARIO 1982

CNCiv, EN PLENO, 24-12-1982,

ED ,102-513,

LL, 1983-A-483

LA CORTE: TRAS LA LEY 23.515 - AÑO 1987

“LA NUEVA LEGISLACIÓN PERMITE A LOS CONYUGES , EN SU PRESENTACIÓN CONJUNTA ACORDAR LO VINCULADO CON LA FORMA EN QUE HABRÁ DE LIQUIDARSE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SUPEDITADO AL DICTADO DE LA SENTENCIA Y A LA APROBACIÓN DEL JUEZ(ARTS. 205, 236 CCiv. , POR LO QUE DICHOS ACUERDOS NO SON ALCANZADOS POR LA NULIDAD QUE SE DESPRENDE DE LOS ARTS. 1218,1219 CCiv.” SCBA, 27-10-1987, LL,1988-A-333

1º.- ANALISIS VALIDEZ CONVENIO DE LIQUIDACIÓN

CONVENIO REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ;

GROSMAN,Cecilia; MINYERSKY, Nelly “LOS CONVENIOS DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL -1976;

LL.,136-1 – LL,1992-A-569 – JA, 1997-II-628 – JURISPRUDENCIA UNÁNIME

SE SIGUEN PRESENTANDO ESTOS PLANTEOS

ARGUMENTO: CONVENIOS VIOLATORIOS DEL ORDEN

PUBLICO QUE IMPONEN LOS ARTS. 1218 1219 DEL C.CIVIL

“LOS CONVENIOS DE DIVISIÓN DE BIENES, CONDICIONADOS EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y EFECTOS A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL , NO CONFIGURAN AQUELLOS CONTRATOS PROHIBIDOS POR EL ART. 1219” (GROSMAN,Cecilia; MINYERSKY, Nelly “LOS CONVENIOS DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL -1976;

EL ORDEN PÚBLICO DE LOS ARTS. 1218/1219 CCIV. –DRA. MEDINA

SOLO SE VULNERA EL O. P. CUANDO SE PRETENDE MEDIANTE CONVENIO DISOLVER LA SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSAS DIFERENTES A LAS LEGALES .-

EL CASOEL CASO

ESPOSOS;ESPOSOS; CONVENIO;CONVENIO; AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD; AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD; SUJETOS CAPACES;SUJETOS CAPACES; RESPONSABILIDAD FRENTE A LA RESPONSABILIDAD FRENTE A LA

ELECCIÓN DE LO LIBREMENTE ELECCIÓN DE LO LIBREMENTE PACTADO;PACTADO;

¿ARREPENTIMIENTO AL ARBITRIO DE ¿ARREPENTIMIENTO AL ARBITRIO DE UNO DE ELLOS?UNO DE ELLOS?

PAUTAS DE INTERPRETACIÓNPAUTAS DE INTERPRETACIÓN

1º.- TEORÍA DE LOS PROPIOS ACTOS 1º.- TEORÍA DE LOS PROPIOS ACTOS

ARG. ART. 1071 CCiv.ARG. ART. 1071 CCiv.

2º.- TEORÍA DE LA BUENA FE – ART. 2º.- TEORÍA DE LA BUENA FE – ART. 1198 DEL CCiv.1198 DEL CCiv.

ES DESLEAL EL ACTUAR DE UNO DE ES DESLEAL EL ACTUAR DE UNO DE LOS ACTORES QUE SOLICITA LA LOS ACTORES QUE SOLICITA LA NULIDAD DE LO CONVENIDO , PUES NULIDAD DE LO CONVENIDO , PUES CELEBRÓ ESE ACUERDO EN EL CELEBRÓ ESE ACUERDO EN EL MARCO DEL DIVORCIO POR MARCO DEL DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, OBTUVO PRESENTACIÓN CONJUNTA, OBTUVO LA SENTENCIA , AÚN MÁS LUEGO DEL LA SENTENCIA , AÚN MÁS LUEGO DEL DECISORIO HUBO COMIENZO DE DECISORIO HUBO COMIENZO DE EJECUCIÓN –RECIBIÓ TRES CUOTAS- EJECUCIÓN –RECIBIÓ TRES CUOTAS-

OPORTUNIDAD DE LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL ACUEROPRESENTACION DEL ACUERO

SCJMENDOZA , SALA 1º 21-10-1996, J.A., 1997-SCJMENDOZA , SALA 1º 21-10-1996, J.A., 1997-II-618II-618

LA DRA. KEMELMAJER DE CARLUCCILA DRA. KEMELMAJER DE CARLUCCI : : ““NO AFECTA LA VALIDEZ DEL CONVENIO LA NO AFECTA LA VALIDEZ DEL CONVENIO LA

CIRCUNSTANCIA QUE SEA PRESENTADO CIRCUNSTANCIA QUE SEA PRESENTADO PARA SU HOMOLOGACIÓN LUEGO DE LA PARA SU HOMOLOGACIÓN LUEGO DE LA SENTENCIA… LA TESIS DE INVALIDEZ DEL SENTENCIA… LA TESIS DE INVALIDEZ DEL CONVENIO PRESENTADO DESPUES DE LA CONVENIO PRESENTADO DESPUES DE LA SENTENCIA AGREGA A LA LEY UN RECAUO SENTENCIA AGREGA A LA LEY UN RECAUO MÁS QUE ÉSTA NO PREVÉ”MÁS QUE ÉSTA NO PREVÉ”

VOTO DRA. GRACIELA MEDINAVOTO DRA. GRACIELA MEDINA

C. CIV. Y COM. SAN ISIDRO, SALA 1º C. CIV. Y COM. SAN ISIDRO, SALA 1º 19/10/199919/10/1999

““G. A. B. v. L. M. s/ G. A. B. v. L. M. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”CONYUGAL”

VER: RDF 2000-16-222VER: RDF 2000-16-222

Muchas gracias