Post on 13-Jun-2015
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SISTEMA BANCARIOSISTEMA BANCARIO
INTRODUCCIÓN
Profesora Ljubica Vodanovic
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TemasTemas
1. Mercado e intermediación financiera.
2. Sistema financiero: empresas que lo integran.
3. El negocio bancario: valor del dinero en el tiempo, multiplicación del dinero.
4. Derecho bancario: características y principios.
5. Autoridades en el sistema financiero: SBS y BCR.
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MERCADO E MERCADO E INTERMEDIACIÓN INTERMEDIACIÓN
FINANCIERAFINANCIERA
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MERCADO E MERCADO E INTERMEDIACIÓN INTERMEDIACIÓN
FINANCIERAFINANCIERAMercadoIntermediación financiera: directa e
indirectaSistema Financiero
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MERCADOMERCADO
Interacción de personas que demandan u ofertan bienes o servicios. No necesariamente espacio físico (ej. internet)
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MERCADO FINANCIEROMERCADO FINANCIERO
- Interacción de agentes superavitarios y deficitarios de fondos
- Oferta y demanda de activos financieros (instrumentos representativos de propiedad, deuda o derivados).
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MERCADO FINANCIEROMERCADO FINANCIERO
AGENTE SUPERAVITARIO
- Presta sus fondos- Compra activos financieros- Ahorro es mayor a inversión
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MERCADO FINANCIEROMERCADO FINANCIERO
AGENTE DEFICITARIO
- Se endeuda- Vende activos financieros- Inversión es mayor al ahorro
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MERCADO FINANCIEROMERCADO FINANCIERO
Intermediación directa
Intermediación indirecta
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INTERMEDIACIÓN DIRECTAINTERMEDIACIÓN DIRECTA
El agente superavitario asume directamente el riesgo que implica otorgar los recursos al agente deficitario. El contacto entre ambos es directo, a través de diferentes medios e instrumentos del mercado de capitales.
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INTERMEDIACIÓN INDIRECTAINTERMEDIACIÓN INDIRECTA
Se realiza a través de las instituciones financieras, las cuales reciben los fondos de los agentes superavitarios y los canalizan a los agentes deficitarios. El riesgo de la colocación de los fondos es del intermediario.
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Intermediación FinancieraIntermediación Financiera
Superavitario Deficitario
Pasivas Activas
Neutras
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INTERMEDIACIÓN INDIRECTAINTERMEDIACIÓN INDIRECTA
VENTAJAS:- Constituye un mercado mayorista en el que
se negocia grandes sumas de dinero, con mecanismos de distribución más eficientes.
- Amplia gama de alternativas para el agente deficitario debido a la mayor variedad de instrumentos financieros.
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INTERMEDIACIÓN INDIRECTAINTERMEDIACIÓN INDIRECTA
PRINCIPALES PARTICIPANTES:- Empresas del sistema financiero- Compañías de seguros- Fondos de pensiones- Fondos Mutuos- Fondos de Inversión
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MERCADOS FINANCIEROSMERCADOS FINANCIEROS
SISTEMA FINANCIERO (Intermediación indirecta)
- Sistema bancario / Banca múltiple
MERCADO DE VALORES (Intermediación directa)
- Mercado primario- Mercado secundario- Agentes de intermediación.
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SISTEMA FINANCIEROSISTEMA FINANCIERO
Mercado de intermediación indirecta: intermediación financiera.
Intermediación financiera: consiste en la actividad habitual de captación de fondos, bajo cualquier modalidad y su colocación en forma de créditos o inversiones (fuente: Anexo- Glosario Ley N° 26702).
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SISTEMA FINANCIEROSISTEMA FINANCIERO
Conjunto de empresas que debidamente autorizadas operan en la intermediación financiera. Incluye subsidiarias.
Operan en base a la confianza.Se compone de empresas de operaciones
múltiples, empresas especializadas y empresas de inversión.
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DIFERENCIASDIFERENCIAS
SISTEMA FINANCIERO
- Se enfrenta a riesgos propios de la intermediación, pero enfatiza en el ahorro.
- Análisis de riesgo de sus operaciones
SISTEMA DE SEGUROS
- Cobertura de siniestros, en contraprestación a lo cual recibe el pago de una prima.
- Análisis de siniestralidad
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EL NEGOCIO BANCARIOEL NEGOCIO BANCARIO
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EL NEGOCIO BANCARIOEL NEGOCIO BANCARIO
Intermediar con el dineroComercializar instrumentos representativos
de créditoMultiplicar el dinero
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EL NEGOCIO BANCARIOEL NEGOCIO BANCARIO
Intermediar con el dinero- Facilitar la producción de bienes servicios
abasteciendo de recursos monetarios a los agentes que los requieran.
- Contribuyen al desarrollo de la economía a través de la canalización de fondos.
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EL NEGOCIO BANCARIOEL NEGOCIO BANCARIO
Comercializar instrumentos de crédito- Cambian papeles de crédito por dinero,
abasteciendo de liquidez (ej. descuento).
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EL NEGOCIO BANCARIOEL NEGOCIO BANCARIO
Efecto creador y multiplicador del dinero- Basado en una doble y simultánea
disponibilidad del dinero.- Bancos captan dinero y los colocan en
terceros acreditándolos en sus cuentas.
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Efecto multiplicador del dineroEfecto multiplicador del dinero
Momento 1Depósito de 10000cliente XEncaje 2000Saldo 8000
Momento 2Acredita a cliente Y 8000Encaje 1600Saldo 6400
Momento 3Acredita acliente Z 6400Encaje 1280Saldo 5120
RESULTADO:Depósito inicial por 10000Activos por 19520
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EL NEGOCIO BANCARIOEL NEGOCIO BANCARIO
Se sustenta en la confianza debido a que opera con fondos del público y está autorizada por ley a crecer por mucho más que su capital social (apalancamiento).
Confianza: Activo principal del bancoInterés público: prevalece sobre intereses de
particulares
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EL NEGOCIO BANCARIOEL NEGOCIO BANCARIO
Entidades deben cuidar sus colocaciones por ser el elemento proveedor de dinero para asegurar devolución de fondos del público y el correcto desenvolvimiento del negocio.
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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO
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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO
Conjunto de principios y normas que gobiernan la formación, el funcionamiento, la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones que tienen por objeto la captación, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de fondos provenientes del ahorro del público, así como el ofrecimiento de servicios auxiliares del crédito.
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JERARQUÍA NORMATIVAJERARQUÍA NORMATIVA
1. Constitución Política del Perú2. La legislación especial: Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
3. El contrato4. La legislación supletoria5. La costumbre
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CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
ART. 87- “El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público así como el modo y los alcances de dicha garantía”.
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CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
ART. 87- “La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley”.
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CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
ART. 87- “La ley establece la organización y la autonomía
funcional de la SBS”- “El Poder Ejecutivo designa al Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica”.
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Ley N° 26702Ley N° 26702
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Promulgada el 9 de diciembre de 1996.Su finalidad de orienta a proteger al
ahorrista, desarrollando el artículo 87° de la Constitución Política del Perú.
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Ley N° 26702 - ObjetivosLey N° 26702 - Objetivos
Modernización del sistema financiero.Recoger recomendaciones internacionales
en materia de supervisión bancaria.Promover la libre competencia.Fortalecer al supervisor bancario como
estrategia para la protección del ahorrista.
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Postulados de la LeyPostulados de la LeyReconoce las prácticas comerciales.
– Disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas comerciales son de aplicación supletoria.
Criterio de diversificación del riesgo.– Existe libertad de entidades para asignar
recursos, pero deben observar el criterio de la diversificación de los riesgos - manejo prudencial. No empresas de un solo sector (excepción Banco Agropecuario)
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Postulados de la LeyPostulados de la Ley
Limitada participación estatal.– Estado no participa en el sistema financiero
nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE, Banco de la Nación y Banco Agropecuario.
Libertad de tasas de interés, comisiones y gastos.– Libertad de fijación de tasas, pero deber de
publicitarlas debidamente.
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Postulados de la LeyPostulados de la Ley
Libre competencia.– Prohibición de trato discriminatorio.– Igualdad de trato a inversión extranjera.– Esquema modular de operaciones.
Lucha contra la intermediación informal.– Para realizar intermediación financiera debe
contarse con autorización de la SBS, sino constituye delito.
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Recomendaciones de BasileaRecomendaciones de Basilea
El Comité de Basilea surge a fines de 1974 , tras la quiebra del Bankhans Herstatt de Alemania.
Busca perfeccionar técnicas de detección temprana de riesgos y las normas sobre adecuación de capital.
Sus decisiones son recomendaciones a los supervisores, recogiendo la sana práctica supervisora.
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Comité de BasileaComité de Basilea
Precondiciones para una Supervisión Bancaria Efectiva.
Acuerdos de Basilea I.Acuerdos de Basilea II.
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Supervisión Bancaria EfectivaSupervisión Bancaria Efectiva
Supervisión con claras responsabilidades y objetivos para los agentes.
Supervisor con independencia operativa y de recursos.
Protección legal al supervisor.Poderes para el supervisor.Convenios entre supervisores (intercambio)
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Supervisión Bancaria EfectivaSupervisión Bancaria Efectiva
Otorgamiento de licencias y estructura (autorizaciones de organización, funcionamiento, para adquirir acciones).
Regulación prudencial (Adecuación de capital, manejo de riesgos, conoce a tu cliente).
Métodos de supervisión en marcha (in situ y extra situ, conocimiento de supervisados).
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Supervisión Bancaria EfectivaSupervisión Bancaria Efectiva
Requerimientos de información = manejo contable.
Poderes de los supervisores, para tomar medidas en forma oportuna.
Supervisión transfronteriza.
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CLASIFICACIÓN SISTEMA CLASIFICACIÓN SISTEMA FINANCIEROFINANCIERO
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TIPOS DE EMPRESAS TIPOS DE EMPRESAS SUPERVISADASSUPERVISADAS
Empresas del sistema financiero– Empresas de operaciones múltiples.– Empresas especializadas.
Empresas de servicios complementarios y conexos (supervisadas que no realizan intermediación).
Oficinas de representación.
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OPERACIONES PERMITIDASOPERACIONES PERMITIDAS
Las operaciones señaladas en el artículo 221° de la Ley N° 26702, permitidas a las empresas del sistema financiero según su giro y esquema modular.
Listado taxativo y facultad SBS ampliar.
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EMPRESAS DE OPERACIONES EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLESMÚLTIPLES
Conjunto de empresas integrantes del sistema financiero facultadas, conforme a la Ley N° 26702, para desarrollar las operaciones señaladas en el artículo 221° de dicha norma, según el esquema modular.
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EMPRESAS DE OPERACIONES EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLESMÚLTIPLES
Empresas bancarias Empresas financieras Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) Caja Rural de Ahorro y Crédito (CRAC) Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP).
Actualmente es la Caja Metropolitana de Lima. EDPYMEs Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a
captar recursos del público.
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EMPRESAS ESPECIALIZADASEMPRESAS ESPECIALIZADAS
Conjunto de empresas dedicadas a desarrollar una actividad en concreto en todo el universo de operaciones posibles reconocido al sistema financiero en el artículo 221° de la Ley N° 26702.
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EMPRESAS ESPECIALIZADASEMPRESAS ESPECIALIZADAS
Empresas de arrendamiento financieroEmpresas de factoringEmpresas de servicios fiduciariosEmpresas afianzadoras y de garantíasEmpresas de capitalización inmobiliaria
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EMPRESAS DE SERVICIOS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y COMPLEMENTARIOS Y
CONEXOSCONEXOSConjunto de empresas que, sin participar en
la intermediación financiera, realizan operaciones que contribuyen a facilitar dicha intermediación, sea mediante la expedición de instrumentos de garantía, transfiriendo fondos o transportando caudales.
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EMPRESAS DE SERVICIOS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y COMPLEMENTARIOS Y
CONEXOS CONEXOS Almacenes generales de depósitoEmpresas de Transporte, Custodia y
Administración de Numerario.Empresas emisoras de tarjetas de crédito.Empresas de servicios de canje.Empresas de transferencias de fondos.
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ACTUACIÓN SUBSIDIARIA ACTUACIÓN SUBSIDIARIA DEL ESTADO EN EL SISTEMA DEL ESTADO EN EL SISTEMA
FINANCIEROFINANCIERO Constitución
Artículo 60º El Estado sólo autorizado por ley expresa, puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
Ley N°26702Artículo 7º.- No participación del Estado en el Sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posea en COFIDE como banco de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo Mi Vivienda S.A.
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
COFIDE- Empresa estatal de economía mixta- Banco de segundo piso: impedido de captar
recursos del público u otorgar créditos por cuenta propia a personas naturales o jurídicas que no califiquen como intermediarios financieros.
- Objeto: contribuir al desarrollo integral del país mediante la promoción y financiamiento de inversiones productivas y de infraestructura publica y privada a nivel nacional.
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
AGROBANCO- Empresa de accionariado mixto: estatal (cuya titularidad
ejerce el estado a través de FONAFE) y privados (personas naturales y jurídicas, así como organismos de cooperación internacional relacionadas principalmente con el sector agrario).
- Finalidad: otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales a la agroindustria, acuicultura y a las actividades de transformación y comercialización de los productos que de estas provienen.
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
BANCO DE LA NACION- Empresa de derecho público, integrante del sector
economía y finanzas.- Finalidad: brindar al sector público nacional
servicios bancarios y de recaudación.- Funciones: servicios de pagaduría, de
recaudación, recibir fondos que administran las instituciones públicas, actuar como agente financiero del Estado, actuar por cuenta de otros bancos en la canalización de recursos.
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES FONDO MIVIVIENDA
Sociedad Anónima al amparo de lo dispuesto e el artículo 60° de la Constitución.Finalidad-Promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas.-Realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda.-Participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como contribución con el desarrollo del mercado de capitales.
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APLICACIÓN LEY N°26702 APLICACIÓN LEY N°26702
AGROBANCO PLENA APLICACIÓN
FONDO MI VIVIENDA S.A.
PLENA APLICACIÓN CUANDO ACTÚE EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA FINANCIERO
COFIDE APLICACIÓN SUPLETORIA A SU ESTATUTO
BANCO DE LA NACIÓN
APLICACIÓN SUPLETORIA A SU ESTATUTO
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EXCLUSIÓN DEL FSD EXCLUSIÓN DEL FSD
COFIDE, Banco de la Nación, Fondo Mi Vivienda S.A. y AGROBANCO se encuentran excluidas del Fondo de Seguro de Depósitos.
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AUTORIDADES DEL AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIEROSISTEMA FINANCIERO
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SUPERINTENDENCIA DE SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSBANCA Y SEGUROS
Institución constitucionalmente autónoma.
Autonomía funcional, económica y administrativa.
Creada para preservar la confianza en el sistema financiero
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MISIÓN DE LA SBSMISIÓN DE LA SBS
Proteger los intereses de los depositantes y asegurados, preservando la solvencia del sistema financiero y de seguros.
Para ello, realiza las labores de regulación y supervisión.
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REGULACIÓN Y SUPERVISIÓNREGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
REGULACIÓN
Establecimiento de reglas de juego sobre las cuales las empresas supervisadas deben competir
SUPERVISIÓN
Verificación en la práctica que las reglas de juego se estén cumpliendo
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REGULACION REGULACION Y SUPERVISIONY SUPERVISION
Organismo supervisor no sólo debe prevenir, controlar y fiscalizar, sino que debe adoptar acciones concretas ante situaciones de crisis.
Facultades discrecionales al supervisor son amplias: objeto proteger el ahorro del público.
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TECNICAS REGULATORIAS TECNICAS REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERODEL SISTEMA FINANCIERO
Preventivas– Autorización previa.– Restricción de actividades.– Prudenciales: (i) Evaluación del deudor y
exigencia de provisiones (ii) Límites operativos.
– Adecuación de capital (según los riesgos).– Sistema de Control Interno.
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TECNICAS REGULATORIAS TECNICAS REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERODEL SISTEMA FINANCIERO
Proteccionistas– Prestamista de última instancia
(BCR)– Fondo de seguro de depósitos.
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BANCO CENTRAL DE BANCO CENTRAL DE RESERVARESERVA
Organismo constitucionalmente autónomo. Finalidad: preservar la estabilidad monetaria. Funciones: regular la moneda y el crédito del
sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, determinar el encaje bancario, actuar como prestamista de ultima instancia (LLR) y las demás que señale su Ley Orgánica.