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Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo
SIPLA/FT
Bogotá, D.C., abril de 2014
En un vehículo de carga todos sus
contenidos se ven iguales…
Falsas Interpretaciones
Solamente se lava en el sistema financiero
El lavador se nota a leguas
Los riesgos de LA y FT únicamente corresponden a
narcotráfico
Es únicamente efectivo: dólares, euros, pesos, etc.
Se trata únicamente de un solo delito
El oficial de cumplimiento es “el” responsable
Un computador puede realizar la labor
Esto no es conmigo, es con …
El SIPLAFT es un gasto … no una inversión
Por qué
Qué pasa si no lo hago
Qué responsabilidades asumir
Cómo debo hacerlo
Vale la pena
Cuál es el beneficio
Cuánto me costará
Qué tan sencillo es
Conceptos básicos (LA) y (FT)
Financiación del Terrorismo (FT)
Recursos provienen
de
Actividades ilícitas
Lavado de Activos (LA)
Recursos provienen
de
Actividades ilícitas
Recursos provienen
de
Actividades lícitas
Activos Ilícitos
Actos terroristas
Por qué ?
Normatividad Internacional
40 + 9
Recomendaciones
del GAFI CICAD
Comisión
Interamericana
contra el uso
de drogas
Comité de
Basilea
LEY PATRIOTA
U.S.A.
Normatividad Nacional y Ámbito de Aplicación
CPC – Ley Antiterrorismo – Estatuto Anticorrupción
Sector Financiero
o E.O.S.F.
o Circular Básica Jurídica
o Circular SFC 026/2008
o Circular SFC 010/2013
Aplica entidades vig. por la SFC
Sector Comercio Exterior y Transporte
CE DIAN 170/2002 - CE SPyT 011/2011
o Depósitos Públicos Habilitados
o Agencias de Aduana
o Sociedades Portuarias
o Usuarios Op. Ind. y Com. ZF
o Empresas Transportadoras
o Agentes de carga Internacional
o Intermediarios de Tráfico Postal y envíos
o Empresas de Mensajería
o Usuarios Aduaneros Permanentes UAP
o Usuarios Altamente Exportadores
o Demás auxiliares de la función Aduanera
Otros sectores: Cambiario, juegos de suerte y azar, Notarías, CV vehículos, Oro, Sector Cooperativo,
Transporte de Valores – Resoluciones UIAF 285_2007 y 212_2009
Vigilados Supersociedades
Circular Externa 304/2014
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT
SAGRLAFT
Ley Antiterrorismo
Art. 1º Modifica el art. 102 del EOSF (Decreto 663/93)
o Obligación al control de actividades ilícitas a entidades vigiladas SFC
o Reporte inmediato y suficiente de actividades a la UIAF
Art. 3º Modifica el art. 43 de la Ley 190 de 1995
Las obligaciones establecidas en los art. 102 a 107 del EOSF y demás normas
concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen
profesionalmente a actividades de comercio, operaciones de cambio y del mercado libre
de divisas, casinos o juegos de azar, así como aquellas que determine el gobierno
nacional
Parágrafo: El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente
disposición se realizará por la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona
obligada.
Art. 4º Facultades UIAF
Entre otras funciones, para recibir información de personas naturales y comunicar a las
autoridades y entidades legitimadas para ejercer la acción de extinción de dominio
Ley Antiterrorismo
Art. 10 Responsabilidad de los vigilados
o El régimen previsto para las instituciones sometidas al control y
vigilancia de la SFC, o de la entidad que haga sus veces, se aplicará a
las entidades o personas obligadas a cumplir con las normas y
principios contenidos en el los arts. 102 a 107 del EOSF.
o La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será
realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de
inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las
normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en
su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el código
contencioso administrativo.
Ley Antiterrorismo
Art. 16 Modifica el art. 345 de la Ley 599 de 2000
... El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre,
aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que
promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a
grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas
nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades
terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil
trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Ley Antiterrorismo
Art. 17 Modifica el art. 323 de la Ley 599 de 2000
Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte,
transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o
inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas,
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración
pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para
delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia
de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen,
ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier
otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola
conducta, en prisión de ocho (6 - 8) a veintidós (15 - 22) años y multa de
seiscientos cincuenta (500 - 650) a cincuenta mil (50.000) SMLV.
Ley Antiterrorismo
Art. 17 Modifica el art. 323 de la Ley 599 de 2000
Se mantiene lo pertinente a que las penas privativas de la libertad se aumentarán de una
tercera parte a la mitad, cuando se efectuaren para la realización operaciones de cambio
o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional... o mercancías
de contrabando al territorio nacional
Art. 18 Modifica el art. 441 de la Ley 599 de 2000
Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de un
delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio,
secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito,
testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas ..., omitiere sin
justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres
(3) a ocho (8) años.
Ley Antiterrorismo
Art. 26 Exclusión de beneficios
Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro
extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia
anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos
sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o
suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la
prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio
o subrogado legal, judicial o administrativo...
Art. 27 Contratación
El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de
contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las
personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo
anterior con el fin de prevenir actividades delictivas.
Ámbito de aplicación
CE 0170 DIAN
Depósitos Públicos y Privados, Sociedades De Intermediación Aduanera,
Sociedades Portuarias, Usuarios Operadores, Industriales y Comerciales De Zonas
Francas, Empresas Transportadoras, Agentes de Carga Internacional, Intermediarios
de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, Empresas de Mensajería, Usuarios Aduaneros
Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, Los demás Auxiliares de la Función
Aduanera y Profesionales del Cambio de Divisas
Circulares 000011 de 2011 y 000006 de 2012
Socios, accionistas y administradores de las Empresas de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor de Carga que de acuerdo con la ley estén sujetas a
la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y
Transporte, y tiene como objetivo proporcionar un marco normativo para que diseñen
e implementen en sus empresas el Sistema Integral de Prevención y Control del
Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – (en adelante
SIPLAFT).
El sistema debe cumplir como mínimo
• Numeral 4.1 Diseño y adopción de políticas
• Numeral 4.2 Aprobación
• Numeral 4.3 Constancia de aprobación
• Numeral 4.4 Comunicación
• Numeral 4.5 Nombramiento del Oficial de Cumplimiento
• Numeral 4.6 Capacitación
• Numeral 4.7 Documentación
5.1. Identificar generadores de riesgo y señales de alerta
5.2. Acreditar procesos “Due Diligence”
5.3. Determinar el monto máximo de efectivo
6.1. Herramientas para identificar operaciones inusuales y sospechosas
6.2. Reportes a la UIAF
6.3. Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos
6.4. Mecanismos de seguimiento o Monitoreo
Código de conducta
Procedimientos prevención
y control riesgos LA FT
1
Vigencia normativas
CE 170 de la DIAN – Octubre 10 de 2002
Entró en vigencia desde la fecha de su promulgación
Resolución 285 de 2007
Entró en vigencia el 1° de abril de 2008
CE 000011 Superintendencia de Puertos y Transporte – Noviembre 25 de 2011
Entró en vigencia desde la fecha de su promulgación
Para la implementación del SIPLAFT establece como plazo máximo el 31/05/2012
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente circular, dará lugar a la
imposición de las sanciones administrativas pertinentes, de conformidad con lo
establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las
acciones que correspondan a otras autoridades
CE 304 Superintendencia de Sociedades – Febrero 19 de 2014
Sociedades que a Dic de 2013 activos > 160.000 SMMLV hasta Dic de 2014
Para las que adquieran esta condición con fecha posterior 1 año
Qué pasa si no lo
hago?
¿ Qué pasa si no cumplo ?
C.P.C - Ley 1121/2006 Antiterrorismo y Decreto 2883 Minhacienda
Concepto Pena
Lavado de
activos
Prisión de 8 a 22 años
Multa de 650 a 50.000 SMMLV
Las penas aumentan de una tercera parte a la mitad cuando se realicen operaciones
de comercio exterior o se den prácticas de contrabando
Financiación de
terrorismo
Prisión de 13 a 22 años
Multa de 1.300 a 15.000 SMMLV
Omisión de
denuncia Prisión de 3 a 8 años
Exclusión de
beneficios No procederán las rebajas de pena como tampoco beneficio de prisión domiciliaria
Infracciones
Gravísimas
Graves
No reportar operaciones relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos
e infracciones cambiarias.
Prestar servicios aduaneros a personas inexistentes
Estas conllevan a la cancelación de la autorización como Agencia de Aduana
No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente
Implica multa por el 1% del Vr. FOB de las operaciones realizadas con el cliente
Qué
responsabilidades
asumir ?
Responsabilidades
Ámbito de aplicación CE 011 SPyT – Numeral 2
La circular externa está dirigida a los socios, accionistas y administradores de las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la SPyT, y tiene como objetivo proporcionar un marco normativo para que diseñen e implementen en sus empresas el SIPLAFT.
Numeral 3 - CE 170 DIAN
Las empresas que prestan servicios de comercio exterior y los profesionales del cambio de divisas, deben adoptar medidas para el conocimiento del cliente y del mercado, mediante la creación del SIPLA y asumen todos los riesgos derivados de su uso indebido para la comisión de actividades ilícitas
Numeral 4.1 - CE 170 DIAN
La responsabilidad penal recae sobre la persona natural, ya sea autor, coautor, determinador, cómplice, interviniente y quien actúe a nombre de otro ya sea como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realice la conducta punible.
Art 65 C.P.P.
Contempla la “cancelación de la personería jurídica de sociedades y organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público” cuando se demuestre su dedicación parcial o total
Responsabilidad Legal e Institucional
De la empresa
Diseñar e implantar el SIPLA(FT)
Designar Oficial de Cumplimiento y reportar
su designación
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y
controles establecidos en el SIPLA(FT)
Capacitar permanentemente a todo el
personal
Reportar a las autoridades todo hecho
irregular o sospechoso
Reportar Operaciones intentadas,
operaciones múltiples y en efectivo
De sus funcionarios
Cumplir y hacer cumplir los controles y
disposiciones establecidas en el
SIPLA(FT)
Reportar de inmediato y al Oficial de
Cumplimiento todo hecho irregular o
sospechoso
Actuar conforme a valores éticos
Realizar todas sus actividades conforme
al concepto de la “Debida Diligencia”
Responsabilidades Específicas
Junta Directiva
a) Diseñar las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT que harán parte del SIPLAFT;
b) Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SIPLAFT,
teniendo en cuenta las características y el tamaño de la entidad;
c) Designar el oficial de cumplimiento;
d) Incluir en el orden del día de sus reuniones, la presentación del informe del oficial de cumplimiento, cuando este lo determine
necesario;
e) Pronunciarse sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento y la revisoría fiscal y realizar el seguimiento a las
observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
Oficial de Cumplimiento
a) Implementar y desarrollar los procesos a través de los cuales se llevarán a la práctica las políticas aprobadas para la
implementación del SIPLAFT;
b) Identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones que realiza la empresa;
c) Implementar y desarrollar los controles a las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o
contratos que realiza la empresa;
d) Realizar seguimiento o monitoreo a la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos;
e) Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al riesgo de LA/FT de la empresa;
f) Participar en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación sobre el riesgo de LA/FT y velar por su cumplimiento;
g) Proponer al máximo órgano social, al empresario en el caso de las empresas unipersonales o al accionista único en la sociedad
por acciones simplificada, los ajustes o modificaciones necesarios a las políticas del SIPLAFT;
h) Recibir y analizar los reportes internos de posibles operaciones inusuales, intentadas o sospechosas y realizar el reporte de
estas dos últimas a la UIAF;
i) Mantener actualizados los documentos que contengan las políticas y procedimientos del SIPLAFT;
j) Presentar trimestralmente a los administradores y anualmente al máximo órgano social, al empresario en el caso de las empresas
unipersonales o al accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal, un informe por escrito donde exponga el
resultado de su gestión.
Responsabilidades Específicas
Revisor Fiscal
De conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código de
Comercio, el revisor fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones, negocios y
contratos que celebre o cumpla la empresa, se ajustan a las instrucciones y políticas
aprobadas por el máximo órgano social, el empresario en el caso de las empresas
unipersonales o el accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal.
Así mismo, deberá dar cuenta por escrito al máximo órgano social, a la junta directiva o
al representante legal, al empresario en el caso de las empresas unipersonales o al
accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal, del cumplimiento o
incumplimiento a las disposiciones contenidas en el SIPLAFT.
De igual forma, deberá poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, las in-
consistencias y falencias que detecte respecto a la implementación del SIPLAFT o de los
controles establecidos.
Finalmente, deberá rendir los informes que sobre el cumplimiento a las disposiciones
contenidas en esta circular, le solicite esta Superintendencia.
En consecuencia, el revisor fiscal debe establecer las medidas necesarias que le
permitan cumplir con lo señalado en este numeral.
Responsabilidades Específicas
Informe del Oficial de Cumplimiento
Estos informes son confidenciales y deben referirse como mínimo a los siguientes aspectos:
– Los procesos establecidos para llevar a la práctica las políticas aprobadas, sus adiciones o
modificaciones.
– Los resultados del seguimiento o monitoreo para determinar la eficiencia y la eficacia de las
políticas, procedimientos y controles establecidos.
– Las medidas adoptadas para corregir las falencias encontradas al efectuar el monitoreo de los
controles.
– El cumplimiento dado a los requerimientos de las diferentes autoridades, en caso de que estos
se hubieran presentado.
– Las propuestas de ajustes o modificaciones a las políticas para la prevención y control del riesgo
de LA/FT que considere pertinentes.
– El cumplimiento a los ajustes o modificaciones a las políticas de prevención y de control del
riesgo de LA/FT aprobados por el máximo órgano social, el empresario en el caso de las empresas
unipersonales o el accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal.
– Las últimas normas o reglamentaciones expedidas sobre la prevención y control del riesgo de
LA/FT y las medidas adoptadas para darles cumplimiento a las mismas.
La designación del oficial de cumplimiento no exime a los administradores y demás empleados
sobre la obligación de comunicarle internamente a este, de acuerdo con el procedimiento que se
haya establecido, la ocurrencia de operaciones inusuales, sospechosas o intentadas.
Reportes
Link UIAF : www.uiaf.gov.co
https://reportes.uiaf.gov.co/reportes
Operaciones intentadas y ROS
Una operación intentada o una operación sospechosa deben reportarse como ROS directamente a
la UIAF y de manera inmediata, conforme a las instrucciones impartidas por la UIAF en el
instructivo anexo o consultando la página de Internet www.uiaf.gov.co.
Se debe entender por inmediato el momento a partir del cual la empresa toma la decisión de
catalogar la operación como intentada o sospechosa. Para el efecto, no se necesita que la
empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni de identificar el tipo penal o de
verificar que los recursos tienen origen ilícito; tan sólo se requiere que la operación sea
sospechosa en los términos definidos en la presente circular y/o dentro del manual de políticas de
la misma entidad.
El envío de ROS a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad
para la empresa reportante, ni para las personas que hayan participado en su detección o en su
reporte de conformidad con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995.
Los soportes de la operación reportada se deben organizar y conservar como mínimo por cinco (5)
años, dado que pueden ser solicitados por las autoridades competentes.
Si durante el trimestre la empresa no realizó ningún reporte de operación sospechosa a la UIAF,
dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, deberán reportar a la
UIAF que durante el trimestre no efectuaron operaciones sospechosas.
Ninguna persona de la empresa podrá dar a conocer que se ha efectuado el reporte de una
operación sospechosa a la UIAF, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 526
de 1999.
Operaciones múltiples de carga
Durante los 10 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero siguientes al trimestre
anterior, todos los sujetos obligados deberán reportar a la UIAF todas las transacciones de carga
nacionales o internacionales realizadas con una misma persona natural o jurídica que en conjunto
en el trimestre anterior sean iguales o superiores a treinta millones de pesos ($30.000.000), o
quince mil (15.000) dólares americanos o su equivalente en otras monedas.
La presentación de los reportes será Trimestral de la siguiente manera:
• Primer Trimestre: Diez (10) primeros días calendario del mes de abril
• Segundo Trimestre: Diez (10) primeros días calendario del mes de julio
• Tercer Trimestre Diez (10) primeros días calendario del mes de octubre
• Cuarto Trimestre: Diez (10) primeros días calendario del mes de enero del siguiente año
Si durante el trimestre anterior la empresa no realizó ningún reporte de operación de transacciones
múltiples de carga a la UIAF, dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente al
trimestre, deberán reportar a la UIAF que durante el trimestre no efectuaron operaciones múltiples
de carga de las mencionadas en este numeral.
Operaciones en efectivo
Resoluciones 285 de 2007 y 212 de 2009 de la UIAF
Considerando 10. Establece como sujetos obligados: Depósitos Públicos y Privados,
Sociedades de Intermediación Aduanera, Sociedades Portuarias, Usuarios de Zona Franca,
Empresas Transportadoras, Agentes de Carga Internacional, Usuarios Aduaneros
Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS). Todos los sujetos
obligados al cumplimiento de la presente resolución, una vez determinada la operación
sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF de manera inmediata y directa (a través
del Sistema de Reporte en Línea SiReL).
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO. Todos
los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10)
primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que en desarrollo del
giro ordinario de sus negocios, realice el sujeto obligado, y que involucren pagos mediante
entrega o recibo de dinero en efectivo (billetes o monedas) por un monto igual o superior a
la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente o su equivalente en
otras monedas. (De conformidad con el Anexo Técnico número 1).
PARÁGRAFO. Los pagos de dinero en efectivo que se canalicen a través del sistema
financiero, no deberán ser reportados por los sujetos destinatarios de la presente
resolución.
Operaciones en efectivo
Resolución 285 de 2007 de la UIAF
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la parte
resolutiva de este acto administrativo, dará lugar a la imposición de las respectivas multas y
sanciones administrativas por parte de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) o la respectiva entidad competente que haga sus veces, sin perjuicio de las acciones
disciplinarias o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad
con el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, y rige a partir del día primero (1o) de abril de 2008. Es
decir, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de mayo de 2008, los sujetos
obligados deberán comenzar a enviar a la UIAF los reportes de que trata el artículo 3o de la
presente resolución, de conformidad con lo estipulado en el presente acto administrativo.
Resolución 212 de 2009 de la UIAF
Modifica el anexo técnico para envío de información
Resolución
Cómo hacerlo ?
Cuánto me costará ?
Qué tan sencillo es ?
SGC
SGCIS- BASC
SIPLA(FT)
SARO
OTROS
Desarrollar un solo Sistema
Integración
Sistema
Único
SAR - SCI
Fase de prevención del riesgo
Fase de control y detección
Administración Integral del Riesgo
P
• Política
• Instrumentos
• Asignación de
Recursos
• Metodologías
• Documentación
H • Identificación riesgo
• Medición
• Control
• Planes de contingencia
• Registro de eventos
• Recuperación del negocio
• Informes
• Capacitación
V • Indicadores
• Monitoreo
• Auditoría
A • Acciones correctivas
1. Estudio legal
2. Políticas corporativas sobre seguridad
3. Administración de personal – consulta antecedentes
4. Manejo y topes de efectivo
5. Sistemas de seguridad
6. Logística de recibo y despacho de la carga
7. Control de materias primas, material de empaque, sellos y
precintos de seguridad
8. Control de documentos y de la información
9. Selección de clientes y proveedores
10. Alianzas estratégicas de seguridad
11. Reporte de hallazgos de sustancias ilícitas
Integración Sistemas de Gestión
SGC – BASC - SIPLA(FT)
Acreditación “Debida diligencia”
Cto. de los Clientes
Cto. de PEP
Cto. de los Asociados
Empleados PEP- Gobierno
Accionistas - Asociados
Per. Naturales
Nacionales o
Extranjeras
Empresas
Nacionales o
Extranjeras
Proveedores
Conocimiento del Cliente
Conceptos Cliente Usuario
DIAN – SFC -SPyT
Oportunidad
de Negocio
Rentable
Política y estrategia comercial
Entidad Segmentación
Cliente objetivo
Oportunidad
de Negocio Rentable
Segura
• Análisis de sector
• Estrategia de grupo
• Capacidad operativa
• Condición financiera del cliente
Perfil SIPLA(FT) del cliente
MATRIZ DE CALIFICACIÓN
1 2 3
Proceso de conocimiento del cliente
Correcto y completo
Diligenciamiento 1
Evidencia de realización 2 Firma 3
VISITA DOM. ENTREVISTA O
VISITA DOM.
1 2 3
DATOS VERIFICACIÓN
DATOS
1 2 3
FORMATO
VINCULACIÓN
SOPORTES
1 3
ROS ROS
R.O.S. ROS
ROI
1 2 3
INFORME MENSUAL ACTIVIDADES SIPLA
INFORME MENSUAL
ACTIVIDADES SIPLA(FT)
1 2 3
DEC. OP. EF
CTB CTB - - 004. 004.
DEC. OP. EF CONTROL
OP. EFECT.
1 2
3
MANUAL SIPLA
SIPLA SIPLA
MANUAL SIPLA MONITOREO OPERACIONES
2
Nombres y apellidos o razón social
Número del documento de identidad - RUT
Domicilio y residencia (teléfono)
Nombres, apellidos, identif. Socios y Rep. Legales
Si es S.A. nombre, identif. y dirección de los R. Legales
Actividad económica
Capital social registrado
Nombre, identificación y dirección de las personas o empreas beneficiarias de las
operaciones de comercio exterior
Origen de los recursos y forma de pago de las op. de cio. ext. Identificando
el medio e individualizando el instrumento de pago, ent. Financiera y ciudad
Formato de Identificación del Cliente
Política de control para clientes y
mercancías
Clientes no deseados
• Repotados por ONU art. 20 Ley 1121
• Reportados por la OFAC (lista
Clinton)
• Reportados por las autoridades por
delitos como secuestro, extorsión,
contrabando, terrorismo, etc.
Clientes de mayor riesgo
• Definir actividades o sectores
• PEP
Sustancias controladas De manejo prohibido o restringido y cuyo
control compete a las siguientes
entidades
F.N.E.
D.N.E.
INDUMIL
Mercancías de riesgo
Importante
Desarrollo de herramientas para validación automática
Proceso de conocimiento del cliente
Políticas
Contenido del manual
Procedimientos Conocimiento del cliente y del mercado
Canales y atribuciones para atender requerimientos
Controles para lograr el cumplimiento de los controles
Instancias de consulta y reporte
Uso de herramientas tecnológicas
Programas de capacitación interna
Funciones y Responsabilidades Específicas y Generales
Responsabilidades detección y reporte de ROS y ROI
Régimen de sanciones y correctivos
Conservación de registros y documentos
Vale la pena ?
¿ Cuál es la exposición a riesgo ?
o Penetración o infiltración de personal en las empresas
o La utilización de los servicios para apoyo de operaciones de importación o exportación en
contenedores o carga suelta que lleven narcóticos, sustancias extrañas, dólares o mercancías de
valor camuflados, personas...
o La introducción de narcóticos o sustancias extrañas en los cargamentos de exportación de clientes
institucionales.
o El robo de mercancías o su retiro de las bodegas utilizando documentos falsificados.
o La importación de sustancias controladas por Indumil, FNE y DNE y su almacenamiento, ya sean de
procedencia nacional o extranjera.
o Doble facturación y uso de documentación falsa
Rentabilidad º Legal º Mercado
º Contagio º Operacional
º Reputacional
R i e s g o s
- Vs -
Beneficios
Establecimiento de una cultura de gana gana
Permite prevenir los riesgos y no actuar de manera reactiva
Es una herramienta de competitividad
Protege y fortalece la imagen de la compañía
Asegura el conocimiento de los clientes internacionales
Garantiza cumplimiento de estándares de seguridad
Proporciona confianza a las autoridades de control nacionales e internacionales
Mitiga el riesgo de robos, narcotráfico, incautaciones y penalidades
Incrementa la seguridad en la cadena, pues genera responsabilidad a cada uno de
los participantes
Tratamiento especial en aduanas de ingreso
Aspectos que dificultan el control
efectivo
o La falta de compromiso gerencial e institucional
o La carencia de áreas de control y/o de seguridad
o No programar auditorías o revisiones permanentes
o La tradición, la costumbre y la rutina
o La falta de cultura, capacitación y la renuencia al cambio
o El descontento de los funcionarios por falta de motivación y clima laboral
o Visión cuantitativa y no cualitativa de procesos, resultados e impacto en
el bienestar general
Señales de alerta
Señales de alerta: Son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor
análisis que realiza la persona natural o jurídica que presenta como actividad principal o secundaria
el transporte intermunicipal e internacional de carga por carretera y el alquiler de vehículos de carga
con conductor que puedan llegar a presentar a manera de ejemplo las siguientes situaciones:
1. Se encuentra reportada en listas restrictivas o vinculantes.
2. No presentó la documentación financiera y de vinculación solicitada ante una entidad
financiera.
3. Presenta vínculos con delincuentes.
4. Efectúa altos movimientos en efectivo y se encuentra en zonas de alta influencia de grupos
narcoterroristas.
5. Presenta fraccionamiento de operaciones internacionales.
6. Compra un inmueble para venderlo en un período inferior a 6 meses.
7. Presenta incremento patrimonial injustificado.
8. Presenta fraccionamiento realizado en cheques cobrados por ventanilla.
9. Presenta fraccionamientos frecuentes en sus operaciones financieras.
10. Presenta altas operaciones en efectivo no acordes con su estructura financiera.
11. Utiliza sus productos financieros para recibir transferencias internacionales, que posteriormente
son retiradas a través de cajeros automáticos.
12. Efectúa operaciones notariales no canalizadas a través del sector financiero
Situaciones que generan riesgo de LA FT
Algunos ejemplos de posibles situaciones a las que pueden verse expuestas las
operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa, son los siguientes:
a) Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén
plenamente identificadas;
b) Alto manejo de operaciones en efectivo sin justificación aparente;
c) Admitir nuevos socios sin verificar previamente el origen de los recursos que
aportan;
d) Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las
mismas.
Una vez identificadas las situaciones que puedan generarle riesgo de LA/FT según las
fuentes de riesgo, el oficial de cumplimiento debe elaborar una relación y dejar
documentado el análisis de cada una, con el fin de implementar los controles
necesarios y facilitar su seguimiento.
Así mismo, cuando la empresa incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos
bienes o servicios, el oficial de cumplimiento deberá evaluar el riesgo de LA/FT que
implica, dejando constancia de este análisis.