S 7 8 las garantías en el ámbito del derecho civil y comercial

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CURSO: LEGISLACION COMERCIAL, BANCARIA Y TRIBUTARIA

Contenido Temático:Contenido Temático:

1. BIENES2. GARANTÍAS PERSONALES

A. Aval B. FianzaC. Carta Fianza

3. GARANTÍAS REALESA. HipotecaB. Mobiliaria (Prenda)C. Anticresis

FRUTOS PRODUCTOS

BIENES

INDUSTRIALESNATURALES CIVILES

GARANTIAS

CONTRATO ACCESORIO, VINCULADO AL PRINCIPAL Y TIENDE A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE ULTIMO

GAR.

OBLIGA.

OBLIGA.

G. PERSONALES

G. REALES

1. GARANTIAS PERSONALES

1. GARANTIAS PERSONALES

Proviene del derecho Romano (la persona podía ser esclavizado o muerto por su deuda)

No existe un bien especifico que garantice la deuda.

Sujeto (P. natural o Jurídica) responde con su patrimonio si el deudor no cumple.

El garante es un tercero respecto del obligado principal.

FIANZA

AVAL

CARTA FIANZA

PRESTACION

Obl.

Obl.

Obl.

DeudorDeudor

AvalAval

DeudorDeudorFiadorFiador

FIANZA AVAL

PRESTACION

AcreedorAcreedor

FIANZA AVAL Contrato unilateral, solemne y

accesorio.Formalidad: constar en contrato o

hoja aparte El fiador se compromete a cumplir

la obligación si el obligado no cumple puede garantizar cualquier clase de

obligación, (hasta futura) OBLIGACION CIVIL 1 OBLIGACION – 2 DEUDORES ACCESORIA BENEFICIO DE EXCUSION (pacto

contrario)

Garantía personal Formalidad: constar en contrato o

hoja aparte garantiza la obligación contenida en

el titulo valor (total o parcial) calidad de aval es irrenunciable OBLIGACION CAMBIARIA 2 OBLIGACION – 2 DEUDORES AUTONOMA NO BENEFICIO DE EXCUSION –

SOLIDARIA

En Títulos Valores: Resp. Solidaria

CARTA FIANZA

Contrato de garantía emitidos por los bancos para el cumplimiento de una obligación ajena a favor de tercero

OBLIGA.

OBLIGA.

Deudor Deudor

FiadorFiador

AcreedorAcreedor

Por un periodo de hasta 1 año. Es solidaria, irrevocable, incondicional

y de realización automática. se solicita por escrito al banco o I.F.

2. GARANTIAS REALES

2. GARANTIAS REALES

Se agrantiza el cumplimiento de una obligacion mediante la afectacion de uno o mas bienes.

No se persigue al propietario, sino al bien en si

HIPOTECA

G. MOBILIARIA (antigua Prenda)

ANTICRESIS

HIPOTECA

Garantía, mediante el cual se grava/ afecta un bien inmueble para el cumplimiento de una obligación.

No hay desposesión, el inmueble continua en poder del deudor.

otorga al acreedor derecho de persecución, preferencia y venta judicial.

Gravamen. Monto sobre el cual se constituye la hipoteca.

OBLIGA.

OBLIGA.

Deudor Deudor AcreedorAcreedor

• Que formalidad y Requisitos de validez debe cumplir la Hipoteca?– Debe constituirse mediante Escritura Publica– Que se afecte un bien propio o que este autorizado.– Que se asegure el cumplimiento de una obligación

determinada o determinable.– Que el gravamen sea en cantidad detemrinada o

determinable y se inscriba en el registro respectivo

• Puedo Vender un bien hipotecado?– Sí, se puede pero se transmite igualmente la

hipoteca, es decir el tercero adquiriente asume la responsabilidad respecto al gravamen del bien.

• Puedo hipotecar un bien hipotecado? Quien cobraría primero su crédito?

– Sí, por la diferencia no hipotecada o gravada.– las hipotecas tienen preferencia por razón de su

antigüedad conforme a la fecha de registro.

• Cuando se extingue una hipoteca?– Extinción de la obligación que garantiza– Anulación, rescisión o resolución de la obligación– Renuncia escrita del acreedor– Destrucción total del inmueble– Consolidación.

GARANTIA MOBILIARIA

Llamada anteriormente Prenda

Se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica (descrito en un contrato), para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

Se puede adjudicar bajo ciertas reglas (no es pacto comisorio)

OBLIGA.

OBLIGA.

Deudor Deudor AcreedorAcreedor

• De que maneras puede darse el otorgamiento?– Con desplazamiento, se pacta la entrega al

acreedor o un tercero– Sin desplazamiento, lo conserva el deudor.

• Cuál es la formalidad del contrato de garantía mobiliaria?– Por ESCRITO detallando los bienes objeto de la garantía.– Si son bienes registrable, se debe inscribir para la

oponibiildad a terceros– No son registrables, el otorgante asume responsabilidad

civil y/o penal– VALOR de los bienes– GRAVAMEN – PLAZO y forma de la ejecución

• Donde se inscribe mi contrato?– En el Registro Mobiliario de Contrato se registrarán todos

los bienes muebles que se otorguen en garantía pero que no estén registrados en el Registro Jurídico de Bienes.

• Cuándo se extingue una hipoteca?– Extinción de la obligación que garantiza– Anulación, rescisión o resolución de la obligación– Renuncia escrita del acreedor– Destrucción total del inmueble– Expropiación.

ANTICRESIS

Garantía mediante el cual se afecta uno o mas bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor el derecho de explotar dicho bien y hacerse de los frutos, a fin de amortizar la obligación.

OBLIGA.

OBLIGA.

Deudor Deudor AcreedorAcreedor

Traslado Posesion