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8/18/2019 Resumen Fallo Ekmekdjian Contra Sofovich
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Resumen EKMEKDJIAN, MIGUEL CONTRA SOFOVICH Y OTROS (FALLO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL 7 DE JULIO DE 1!"
1# He$%&s
El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz expresó algunas frases involucrando a
Jesucriso ! la "irgen #ar$a%
#iguel E'me')*+n al senirse &profundamene lesionado en sus senimienos religiosos' por
dic(as frases dedujo una acción de amparo dirigida al conducor del ciclo )*erardo S&&-*$%) para
+ue en el mismo programa diera lecura a una cara documeno +ue conesaba a los supuesos
agravios veridos por Dalmiro Sáenz%
,ne la negaiva del conducor del programa de leer la cara documeno- el accionane inició una
acción de amparo fundado en el derec(o de r.plica basándose para ello en el A./0$u& 22 e +
C&ns/*/u$*3n N+$*&n+ ! en el A./0$u& 14 e P+$/& e S+n J&s5 e C&s/+ R*$+ % El A./0$u& 22CN /derec(os ! garan$as impl$cios0 &2as declaraciones- derec(os ! garan$as +ue enumera la
3onsiución- no serán enendidas como negación de oros derec(os ! garan$as no enunciados%%%' !
el A./0$u& 14 e P+$/& e S+n J&s5 e C&s/+ R*$+ /derec(o de recificación o respuesa0 &4oda
persona afecada por informaciones inexacas o agravianes emiidas en su perjuicio a rav.s de
medios de difusión legalmene reglamenados ! +ue se dirijan al p5blico en general- iene derec(o
a efecuar por el mismo órgano de difusión su recificación o respuesa en las condiciones +ue
esablezca la le!'%
!# P.*me.+ 6 Seun+ Ins/+n$*+
En primera insancia el juez rec(azó la demanda con los mismos argumenos empleados por la
3ore al resolver en la causa E'me')*+n -s Neus/+/ &no iene lugar el derec(o de r.plica por
no (aber mediado una afecación a la personalidad' ! &el derec(o de r.plica no puede considerarse
derec(o posiivo inerno por+ue no (a sido a5n reglamenado'%
2a S++ H e + C8m+.+ N+$*&n+ e A9e+$*&nes en & C*-* - resolvió igual +ue el juez de
primera insancia con los mismos argumenos%
3omo consecuencia el acor dedujo .e$u.s& e:/.+&.*n+.*& ane 3ámara- pero no le fue
concedido%
Eso moivó +ue E6me6djian presenara una ;ue)+ 9&. ene+$*3n e Re$u.s& E:/.+&.*n+.*&
ane la 3SJ7%
2a CSJN por m+6&.0+- con los voos de los Docores #ariano ,% C+-+n+ M+./0ne
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+ue se oorga- se sacar$a de su +uicio si se permiiera su uilización para refuar aa+ues gen.ricos o
creencias o a valores- con el 5nico re+uisio de +ue alguien ad(iera a ellos%
,simismo- se sosuvo +ue en el programa se (a lesionado la fe caólica pero no el recurrene-
+uien no alega +ue se lo (a!a mencionado o aludido en el mencionado programa%
Si se admiiese los principios de legiimación- cual+uiera pudiera exigir el acceso grauio de los
medios de comunicación con el 5nico propósio de refuar los (ipo.icos agravios inferidos a las
figuras a las +ue ad(iere o a las opiniones +ue susena- es razonable prever +ue innumerables
replicadores- más o menos auorizados- se senirán llamados a dar su versión sobre un fin de
aspecos del caudal informaivo +ue )en senido psicológico- más no jur$dico) los afecarán%
2# Fun+men/&s e -&/& e + m+6&.0+ Docores #ariano ,% C+-+n+ M+./0ne
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El acrecenamieno de influencia +ue deenan los medios de información iene como conraparida
una ma!or responsabilidad por pare de los diarios- empresas edioriales- esaciones ! cadenas de
radio ! elevisión- las +ue se (an converido en colosales empresas comerciales frene al individuo-
pues si grande es la liberad- grande ambi.n debe ser la responsabilidad%
2a prensa debe ser objeo de la máxima proección jurisdiccional en odo cuano se relacione con
su finalidad de servir leal ! (onradamene a la información ! a la formación de la opinión p5blica-
pero ese especial reconocimieno consiucional no significa impunidad ni elimina la
responsabilidad por los delios ! daños comeidos- pues en la 3onsiución no exise el propósio
de asegurar la impunidad de la prensa%
Enre las .cnicas de prevención ! de seguridad para eviar- aenuar ! reparar los abusos ! excesos
en +ue incurren los medios de comunicación se encuenra el ejercicio de los derec(os de respuesa
! de recificación%
En nuesro ordenamieno jur$dico el derec(o de respuesa o recificación (a sido esablecido en el
,riculo 1; del %?@; !
raificado por nuesro pa$s- es le! suprema de la 7ación conforme al ,r$culo >1 de la 3onsiución
7acional%
2a violación de un raado inernacional puede acaecer ano por el esablecimieno de normas
inernas +ue prescriban una conduca manifiesamene conraria- cuano por la omisión de
esablecer disposiciones +ue (agan posible su cumplimieno%
2a derogación de un raado inernacional por una le! del congreso consiuir$a un avance
inconsiucional del
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3uando la 7ación raifica un raado +ue firmó con oro Esado- se obliga inernacionalmene a +ue
sus órganos adminisraivos ! jurisdiccionales lo apli+uen a los supuesos +ue ese raado
conemple- siempre +ue conenga descripciones lo suficienemene concreas de ales supuesos de
(ec(o +ue (agan posible su aplicación inmediaa%
2a inerpreación del
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pudieren comeer%
2a respuesa o recificación uela bienes de nauraleza civil- no pol$ica ni elecoral% 2a ma!or$a de
las noicias conesables no son il$cias ! la respuesa es sólo un modo de ejercicio de la misma
liberad de prensa- +ue presupone la aclaración razonablemene inmediaa ! grauia en el mismomedio +ue publicó la información considerada ofensiva- en rámie simple ! expediivo- sin
perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales +ue pudieran corresponder al afecado%
,ne la negaiva del re+uerido de difundir la respuesa- la v$a sumar$sima del amparo resula
adecuada frene a la nauraleza del derec(o de ser proegido judicialmene !a +ue las garan$as
individuales exisen ! proegen a los individuos por el sólo (ec(o de esar consagradas en la
3onsiución e independienemene de las le!es reglamenarias%
El espacio desinado a la respuesa no debe exceder del adecuado a su finalidad- ampoco debe ser
necesariamene de igual exensión ! ubicación +ue el +ue uvo la publicación inicial- denro de un
conexo de razonabilidad ! buena fe- pero eviando una inerpreación exensiva del insiuo +uelo orne jur$dicamene indefendible ! ponga en peligro el regular ejercicio del derec(o de
información- pilar básico de las insiuciones republicanas%
4# V&/& en *s*en$*+ e &s D&$/&.es Pe/.+$$%* 6 M&*n5 O?$&nn&.%
Si bien es ciero +ue ese recurso de (ec(o no cumple con el re+uisio de fundamenación
auónoma- las paricularidades del caso auorizan a prescindir de dic(o recaudo% 2a le! 7ro%
=>%BB; (a inroducido una imporane modificación en el ámbio del recurso exraordinario% 4al es
la reforma del ,r$culo =8? del 3ódigo
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3on base en odo lo dic(o- los precisos .rminos del paco en modo alguno susenan la posición
del recurrene% Ello es as$ en razón de +ue .se en ning5n momeno fue aludido en el programa F2a
noc(e del sábadoF- de modo al +ue pudiera ser individualizado por los elespecadores% ,simismo-
cabe punualizar +ue el apelane no (a comprendido lo +ue es derec(o de r.plica- pues le asigna un
alcance +ue no encuenra apo!o- ni en la 3onvención- ni en el derec(o comparado ni en las3onsiuciones de varios Esados provinciales%
%?@; +ue la incorporó al
ordenamieno jur$dico vigene de nuesro pa$s- consiu!e un derec(o suficienemene definido
como para merecer la uela de ese ribunal a +uien la 3onsiución (a consiuido en cusodio
final en ese ordenamieno%
, parir de +ue se (a reconocido la posibilidad de +ue el demandane apo!ara su preensión en el
derec(o de r.plica- respuesa o recificación conenido en el ,riculo 1;%1 del
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> de la 3onsiución- no puede enconrársele operaividad direca en
el marco de la ciada convención )+ue inegra el derec(o argenino) pues ella lo remie a Flas
condiciones +ue esablezca la le!- /,r$culo 1;%10- de manera +ue mienras al le! no sea dicada no
podrá ad+uirir operaividad%
En ano ello no ocurra- rige el principio de reserva consagrado por el ,riculo 19 de la
3onsiución- seg5n el cual nadie esá obligado a (acer lo +ue la le! no mandaF% En el caso lo +ue
se preende va muc(o más allá +ue el derec(o- reconocido por la 3onvención inernacional- en
efeco- su !a mencionado ,r$culo 1;%1 reconoce el derec(o de recificación o respuesa a Foda persona afecada por informaciones inexacas o agravianes emiidas en su perjuicioF- ! es evidene
+ue no es al el caso de auos- pues el acor no (a sido aludido- agraviado ni direcamene afecado
por las expresiones impugnadas- re+uisio de aplicación del derec(o invocado +ue no sólo resula
del