Resumen Fallo Ekmekdjian Contra Sofovich

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    Resumen EKMEKDJIAN, MIGUEL CONTRA SOFOVICH Y OTROS (FALLO DE LA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL 7 DE JULIO DE 1!"

    1# He$%&s

    El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz expresó algunas frases involucrando a

    Jesucriso ! la "irgen #ar$a%

    #iguel E'me')*+n  al senirse &profundamene lesionado en sus senimienos religiosos' por 

    dic(as frases dedujo una acción de amparo dirigida al conducor del ciclo )*erardo S&&-*$%) para

    +ue en el mismo programa diera lecura a una cara documeno +ue conesaba a los supuesos

    agravios veridos por Dalmiro Sáenz%

    ,ne la negaiva del conducor del programa de leer la cara documeno- el accionane inició una

    acción de amparo fundado en el derec(o de r.plica basándose para ello en el A./0$u& 22 e +

    C&ns/*/u$*3n N+$*&n+ ! en el A./0$u& 14 e P+$/& e S+n J&s5 e C&s/+ R*$+ % El A./0$u& 22CN /derec(os ! garan$as impl$cios0 &2as declaraciones- derec(os ! garan$as +ue enumera la

    3onsiución- no serán enendidas como negación de oros derec(os ! garan$as no enunciados%%%' !

    el A./0$u& 14 e P+$/& e S+n J&s5 e C&s/+ R*$+ /derec(o de recificación o respuesa0 &4oda

     persona afecada por informaciones inexacas o agravianes emiidas en su perjuicio a rav.s de

    medios de difusión legalmene reglamenados ! +ue se dirijan al p5blico en general- iene derec(o

    a efecuar por el mismo órgano de difusión su recificación o respuesa en las condiciones +ue

    esablezca la le!'%

    !# P.*me.+ 6 Seun+ Ins/+n$*+

    En primera insancia el juez rec(azó la demanda con los mismos argumenos empleados por la

    3ore al resolver en la causa E'me')*+n -s Neus/+/ &no iene lugar el derec(o de r.plica por 

    no (aber mediado una afecación a la personalidad' ! &el derec(o de r.plica no puede considerarse

    derec(o posiivo inerno por+ue no (a sido a5n reglamenado'%

    2a S++ H e + C8m+.+ N+$*&n+ e A9e+$*&nes en & C*-* -  resolvió igual +ue el juez de

     primera insancia con los mismos argumenos%

    3omo consecuencia el acor dedujo .e$u.s& e:/.+&.*n+.*&  ane 3ámara- pero no le fue

    concedido%

    Eso moivó +ue E6me6djian presenara una ;ue)+ 9&. ene+$*3n e Re$u.s& E:/.+&.*n+.*&

    ane la 3SJ7%

    2a CSJN por m+6&.0+- con los voos de los Docores #ariano ,% C+-+n+ M+./0ne

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    +ue se oorga- se sacar$a de su +uicio si se permiiera su uilización para refuar aa+ues gen.ricos o

    creencias o a valores- con el 5nico re+uisio de +ue alguien ad(iera a ellos%

    ,simismo- se sosuvo +ue en el programa se (a lesionado la fe caólica pero no el recurrene-

    +uien no alega +ue se lo (a!a mencionado o aludido en el mencionado programa%

    Si se admiiese los principios de legiimación- cual+uiera pudiera exigir el acceso grauio de los

    medios de comunicación con el 5nico propósio de refuar los (ipo.icos agravios inferidos a las

    figuras a las +ue ad(iere o a las opiniones +ue susena- es razonable prever +ue innumerables

    replicadores- más o menos auorizados- se senirán llamados a dar su versión sobre un fin de

    aspecos del caudal informaivo +ue )en senido psicológico- más no jur$dico) los afecarán%

    2# Fun+men/&s e -&/& e + m+6&.0+ Docores #ariano ,% C+-+n+ M+./0ne

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    El acrecenamieno de influencia +ue deenan los medios de información iene como conraparida

    una ma!or responsabilidad por pare de los diarios- empresas edioriales- esaciones ! cadenas de

    radio ! elevisión- las +ue se (an converido en colosales empresas comerciales frene al individuo-

     pues si grande es la liberad- grande ambi.n debe ser la responsabilidad%

    2a prensa debe ser objeo de la máxima proección jurisdiccional en odo cuano se relacione con

    su finalidad de servir leal ! (onradamene a la información ! a la formación de la opinión p5blica-

     pero ese especial reconocimieno consiucional no significa impunidad ni elimina la

    responsabilidad por los delios ! daños comeidos- pues en la 3onsiución no exise el propósio

    de asegurar la impunidad de la prensa%

    Enre las .cnicas de prevención ! de seguridad para eviar- aenuar ! reparar los abusos ! excesos

    en +ue incurren los medios de comunicación se encuenra el ejercicio de los derec(os de respuesa

    ! de recificación%

    En nuesro ordenamieno jur$dico el derec(o de respuesa o recificación (a sido esablecido en el

    ,riculo 1; del %?@; !

    raificado por nuesro pa$s- es le! suprema de la 7ación conforme al ,r$culo >1 de la 3onsiución

     7acional%

    2a violación de un raado inernacional puede acaecer ano por el esablecimieno de normas

    inernas +ue prescriban una conduca manifiesamene conraria- cuano por la omisión de

    esablecer disposiciones +ue (agan posible su cumplimieno%

    2a derogación de un raado inernacional por una le! del congreso consiuir$a un avance

    inconsiucional del

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    3uando la 7ación raifica un raado +ue firmó con oro Esado- se obliga inernacionalmene a +ue

    sus órganos adminisraivos ! jurisdiccionales lo apli+uen a los supuesos +ue ese raado

    conemple- siempre +ue conenga descripciones lo suficienemene concreas de ales supuesos de

    (ec(o +ue (agan posible su aplicación inmediaa%

    2a inerpreación del

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     pudieren comeer%

    2a respuesa o recificación uela bienes de nauraleza civil- no pol$ica ni elecoral% 2a ma!or$a de

    las noicias conesables no son il$cias ! la respuesa es sólo un modo de ejercicio de la misma

    liberad de prensa- +ue presupone la aclaración razonablemene inmediaa ! grauia en el mismomedio +ue publicó la información considerada ofensiva- en rámie simple ! expediivo- sin

     perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales +ue pudieran corresponder al afecado%

    ,ne la negaiva del re+uerido de difundir la respuesa- la v$a sumar$sima del amparo resula

    adecuada frene a la nauraleza del derec(o de ser proegido judicialmene !a +ue las garan$as

    individuales exisen ! proegen a los individuos por el sólo (ec(o de esar consagradas en la

    3onsiución e independienemene de las le!es reglamenarias%

    El espacio desinado a la respuesa no debe exceder del adecuado a su finalidad- ampoco debe ser 

    necesariamene de igual exensión ! ubicación +ue el +ue uvo la publicación inicial- denro de un

    conexo de razonabilidad ! buena fe- pero eviando una inerpreación exensiva del insiuo +uelo orne jur$dicamene indefendible ! ponga en peligro el regular ejercicio del derec(o de

    información- pilar básico de las insiuciones republicanas%

    4# V&/& en *s*en$*+ e &s D&$/&.es Pe/.+$$%* 6 M&*n5 O?$&nn&.%

    Si bien es ciero +ue ese recurso de (ec(o no cumple con el re+uisio de fundamenación

    auónoma- las paricularidades del caso auorizan a prescindir de dic(o recaudo% 2a le! 7ro%

    =>%BB; (a inroducido una imporane modificación en el ámbio del recurso exraordinario% 4al es

    la reforma del ,r$culo =8? del 3ódigo

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    3on base en odo lo dic(o- los precisos .rminos del paco en modo alguno susenan la posición

    del recurrene% Ello es as$ en razón de +ue .se en ning5n momeno fue aludido en el programa F2a

    noc(e del sábadoF- de modo al +ue pudiera ser individualizado por los elespecadores% ,simismo-

    cabe punualizar +ue el apelane no (a comprendido lo +ue es derec(o de r.plica- pues le asigna un

    alcance +ue no encuenra apo!o- ni en la 3onvención- ni en el derec(o comparado ni en las3onsiuciones de varios Esados provinciales%

    %?@; +ue la incorporó al

    ordenamieno jur$dico vigene de nuesro pa$s- consiu!e un derec(o suficienemene definido

    como para merecer la uela de ese ribunal a +uien la 3onsiución (a consiuido en cusodio

    final en ese ordenamieno%

    , parir de +ue se (a reconocido la posibilidad de +ue el demandane apo!ara su preensión en el

    derec(o de r.plica- respuesa o recificación conenido en el ,riculo 1;%1 del

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    > de la 3onsiución- no puede enconrársele operaividad direca en

    el marco de la ciada convención )+ue inegra el derec(o argenino) pues ella lo remie a Flas

    condiciones +ue esablezca la le!- /,r$culo 1;%10- de manera +ue mienras al le! no sea dicada no

     podrá ad+uirir operaividad%

    En ano ello no ocurra- rige el principio de reserva consagrado por el ,riculo 19 de la

    3onsiución- seg5n el cual nadie esá obligado a (acer lo +ue la le! no mandaF% En el caso lo +ue

    se preende va muc(o más allá +ue el derec(o- reconocido por la 3onvención inernacional- en

    efeco- su !a mencionado ,r$culo 1;%1 reconoce el derec(o de recificación o respuesa a Foda persona afecada por informaciones inexacas o agravianes emiidas en su perjuicioF- ! es evidene

    +ue no es al el caso de auos- pues el acor no (a sido aludido- agraviado ni direcamene afecado

     por las expresiones impugnadas- re+uisio de aplicación del derec(o invocado +ue no sólo resula

    del