Post on 20-Aug-2015
Resumen de ISOLANA Ahorro Energético del RD 235/2013: Certificación de eficiencia energética de edificios
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro energético. 1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, será el responsable de encargar la
realización de la certificación de eficiencia energética del edificio y presentarla al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.
2. Contenido del certificado: a) Descripción de las características energéticas del edificio b) Calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética. c) Para edificios existentes, recomendaciones para la mejora energética.
3. El técnico competente será elegido libremente por la propiedad del edificio. 4. Se aplicará un sistema de Control e Inspección para comprobar y vigilar el cumplimiento de la
obligación. 5. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. 6. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio o unidad del edificio (inmobiliarias). 7. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados
habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
8. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, bastará con la puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
9. El incumplimiento de este RD, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y serán sancionados. Además, constituirán infracciones en materia de defensa de los consumidores de acuerdo a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y se sancionará de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
ISOLANA Ahorro Energético
Víctor Moreno vmoreno@isolana.es / 689 89 43 89
Arquitecto Técnico & Ingeniero de la Edificación Consultor de Eficiencia Energética
Colegiado CAATEEB nº 12.805