Resumen del RD 235/2013: Certificación de eficiencia energética de edificios

1
Resumen de ISOLANA Ahorro Energético del RD 235/2013: Certificación de eficiencia energética de edificios La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro energético. 1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio y presentarla al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. 2. Contenido del certificado: a) Descripción de las características energéticas del edificio b) Calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética. c) Para edificios existentes, recomendaciones para la mejora energética. 3. El técnico competente será elegido libremente por la propiedad del edificio. 4. Se aplicará un sistema de Control e Inspección para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación. 5. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. 6. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio (inmobiliarias). 7. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. 8. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, bastará con la puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. 9. El incumplimiento de este RD, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y serán sancionados. Además, constituirán infracciones en materia de defensa de los consumidores de acuerdo a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y se sancionará de acuerdo con lo establecido en esta Ley. ISOLANA Ahorro Energético Víctor Moreno [email protected] / 689 89 43 89 Arquitecto Técnico & Ingeniero de la Edificación Consultor de Eficiencia Energética Colegiado CAATEEB nº 12.805

Transcript of Resumen del RD 235/2013: Certificación de eficiencia energética de edificios

Page 1: Resumen del RD 235/2013: Certificación de eficiencia energética de edificios

 

 

Resumen de ISOLANA Ahorro Energético del RD 235/2013:  Certificación de eficiencia energética de edificios 

La  norma  establece  que  a  partir  de  1  de  junio  de  2013  será  obligatorio  poner  a  disposición  de  los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las  características  energéticas  de  los  edificios,  y,  en  el  caso  de  edificios  existentes,  documento  de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro energético.  1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, será el responsable de encargar la 

realización  de  la  certificación  de  eficiencia  energética  del  edificio  y  presentarla  al  órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. 

2. Contenido del certificado: a) Descripción de las características energéticas del edificio b) Calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética. c) Para edificios existentes, recomendaciones para la mejora energética. 

3. El técnico competente será elegido libremente por la propiedad del edificio. 4. Se aplicará un sistema de Control e Inspección para comprobar y vigilar el cumplimiento de la 

obligación. 5. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. 6. La  etiqueta  se  incluirá  en  toda  oferta,  promoción  y  publicidad  dirigida  a  la  venta  o 

arrendamiento del edificio o unidad del edificio (inmobiliarias). 7. Todos  los  edificios  o  unidades  de  edificios  de  titularidad  privada  que  sean  frecuentados 

habitualmente  por  el  público,  con  una  superficie  útil  total  superior  a  500 m²,  exhibirán  la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. 

8.  Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio,  el  certificado  de  eficiencia  energética  obtenido  será  puesto  a  disposición  del adquiriente. Cuando el objeto del  contrato  sea el arrendamiento de  la  totalidad o parte del edificio,  bastará  con  la  puesta  a  disposición  del  arrendatario  de  una  copia  del  referido certificado. 

9. El  incumplimiento  de  este  RD,  se  considerará  infracción  en materia  de  certificación  de  la eficiencia energética de los edificios y serán sancionados. Además, constituirán infracciones en materia  de  defensa  de  los  consumidores  de  acuerdo  a  la  Ley  General  de  Defensa  de  los Consumidores y Usuarios, y se sancionará de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 

 ISOLANA Ahorro Energético 

Víctor Moreno [email protected] / 689 89 43 89 

Arquitecto Técnico & Ingeniero de la Edificación  Consultor de Eficiencia Energética 

Colegiado CAATEEB nº 12.805