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Resoluciones Judiciales
Concepto: Son actos jurídicos procesales del tribunal que tienen por
objeto dar curso progresivo a los autos, pronunciarse sobre incidentes o
trámites, o bien resolver el asunto controvertido.
Se reglamentan el Libro I, Título XVII, artículos 158 y ss del
C.P.C..
Clasificaciones:
a) Por su naturaleza jurídica:
Sentencias definitivas.
Sentencias interlocutorias.
Autos.
Decretos, providencias o proveídos.
b) En cuanto a la instancia: se distinguen de primera, segunda o
única instancia,
Tb. Existe la sentencia de término, que es aquella que pone fin a la
última instancia. En Chile, son de término, las de única y segunda
instancia.
c) En cuanto a si producen efecto de cosa juzgada o no.
Sólo las sentencias definitivas e interlocutorias firmes y
ejecutoriadas, pueden producir acción y excepción de cosa juzgada.
d) En cuanto al tribunal del cual emanan, se distinguen aquellas
que emanan de tribunales ordinarios, especiales y arbitrales.
e) En cuanto a la nacionalidad del tribunal del que emanan: se
distinguen aquellas dictadas por tribunales nacionales y extranjeros.
La clasificación más importante es la del 158 del C.P.C. y
atiende a la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales.
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Requisitos generales de toda resolución judicial: (Artículo 169
CPC)
- expresar en letras, el lugar y fecha en que se expide.
- debe llevar la firma del juez o jueces que la dictan.
- Debe llevar la autorización del secretario o ministro de fe.
(requisito señalado en el artículo 61, inciso final CPC y 380 N° 2
del COT)
Requisitos especiales de toda resolución judicial:
La primera resolución que se dicta en un juicio, debe además
indicar lo siguiente:
- El número de rol de la causa. (Art 51 CPC).
- Si procede, indicar la cuantía.
DECRETOS, PROVIDENCIAS Y PROVEÍDOS.
Definición legal: 158, inciso 5 del CPC; y 70 del COT(es la más exacta).
70 COT tienen por objeto dar curso progresivo a los autos sin
decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes.
Definición doctrinaria: actos jurídicos procesales del tribunal que
tiene por objeto dar curso progresivo a los autos.
Requisitos especiales de estas resoluciones:
- debe indicar el trámite que se ordena. Ej.: traslado.
Características:
a) Tienen por objeto dar curso progresivo a los autos.
b) A través de ellas no se resuelve el conflicto ni ninguna cuestión
debatida entre partes.
c) Pueden ser dictadas por el secretario letrado en los juzgados
civiles, autorizados por el oficial 1°. Art. 33, inciso final CPC.
AUTOS.
Definición legal: 158 inciso 4° del CPC. Son aquellas que resuelven un
incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.
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Requisitos especiales de estas resoluciones:
- La mención a la condenación en costas. La decisión del asunto
controvertido.
- Podrán contener considerandos, cuando la naturaleza del
negocio lo permita. Art. 171 CPC. en relación con el 170 N° 4 y
5 CPC.
Sg. la doctrina son las resoluciones más difíciles de encontrar, se cree
que la que resuelve sobre el privilegio de pobreza es un auto.
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
Definición legal: 158 inciso tercero del CPC. Son las que fallan un
incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las
partes (son las de primer grado) o que resuelven sobre sobre algún
trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia
definitiva o interlocutoria (son las de segundo grado).
Requisitos especiales de las sentencias de primer grado:
- los mismos requisitos especiales que para el caso de los Autos.
Requisitos especiales de las sentencias de segundo grado:
- deben cumplir los requisitos generales de toda resolución
judicial y considerar el trámite específico.
- No existen los considerandos de hecho y de derecho y tampoco
contienen la decisión del asunto controvertido, ya que sólo
sirven de base para una sentencia definitiva o interlocutoria
posterior.
Ej. de sentencias interlocutorias de primer grado:
- la que acoge el abandono del procedimiento.
- la que acoge el desistimiento de la demanda.
- la que acoge una excepción dilatoria.
Ej. de sentencias interlocutorias de segundo grado:
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- resolución que recibe la causa a prueba.
- resolución de mandamiento de ejecución y embargo dictada en
el juicio ejecutivo.
También se distingue entre sentencias interlocutorias que ponen
término al juicio o hacen imposible su prosecución, y aquellas que no.
Esto tiene importancia para la interposición de recursos de casación de
forma o fondo, y se aplica sólo respecto de las interlocutorias de primer
grado (aquellas que fallan un incidente del juicio estableciendo derechos
permanentes a favor de las partes).
SENTENCIAS DEFINITIVAS
Definición legal: Art. 158 inciso segundo CPC. Son aquellas que pone
fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del
juicio.
Características: debe poner fin a la instancia.
debe resolver la cuestión o asunto controvertido.
Requisitos especiales de estas resoluciones judiciales:
- Si es de primera o única instancia: (Art. 170 CPC y AA de
30.09.20) Deben contener una parte expositiva, considerativa y
resolutiva.
La parte expositiva, va al comienzo o inicio y se refiere a
los siguientes puntos: a) designación de las partes litigantes, su
domicilio, profesión u oficio; b) enunciación breve de las peticiones
o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; c)
igual enunciación respecto de las excepciones o defensas alegadas
por el demandado; d) si se ha recibido la causa a prueba; e) y, si
las partes fueron citada s a oír sentencia.
La parte considerativa debe contener: a) las
consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento
a la sentencia; b) y, la enunciación de las leyes y, en su defecto de
los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el
fallo.
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La parte resolutiva debe contener. La decisión del asunto
controvertido. Debe pronunciarse respecto de todas aquellas
acciones o excepciones hechas valer en el juicio, pero podrá omitir
la resolución de aquellas incompatibles con las aceptadas.
La firma del juez o jueces que hayan dictado la sentencia y
la firma del secretario del tribunal autorizando dicha resolución
judicial.
- Si es de segunda instancia: hay que distinguir si es
confirmatoria, revocatoria o modificatoria:
Confirmatoria: si la sentencia de primera instancia cumple
con todos los requisitos legales, solamente requiere contener la
fecha y lugar donde se dicto, en letras, firma de los miembros que
la dictan, autorización por el Ministro de la Corte y la declaración
que confirma la sentencia de primera instancia. Si la sentencia de
primera instancia no cumple todos los requisitos legales: la
sentencia de segunda deberá cumplir todos los requisitos de las
sentencias definitivas de primera o única instancia, y en tal caso
complementar las sentencia en lo faltante. Pero si el elemento que
falta es la resolución de una excepción que se opuso dentro de los
plazos legales, podrá la Corte: a) casar de oficio, dictando una
nueva sentencia; b) o, que la Corte ordene ordene al tribunal de
primera instancia que complete la sentencia en la parte que no
resolvió la excepción opuesta, suspendiendo mientras tanto la
interposición del recurso. Ahora si la excepción en primera
instancia no fue fallada por ser incompatible con la decisión del
asunto controvertido, la Corte o tribunal superior deberá
pronunciarse sobre la excepción incompatible.
Si es modificatoria o revocatoria: y la sentencia de
primera cumple con todos los requisitos legales: a) debe exponer
las consideraciones de hecho y de derecho que permitan revocar o
modificar la sentencia de primera instancia; y b) hacer una
declaración de las acciones o excepciones que constituyen el
asunto controvertido.
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Si la sentencia no cumple los requisitos legales: la
sentencia debe cumplir los requisitos legales (parte expositiva,
considerativa y resolutiva).
El AA establece que en los tribunales colegiados, las
sentencias deben señalar la opinión de los ministros que votaron o
fallaron distinto de la mayoría, y además indicar el nombre del
ministro que redactó dicha resolución.
Las sentencias definitivas, conforme si resuelven el asunto
controvertido con o sin apelación, se dividen en:
- de única instancia: sin apelación.
- de primera instancia: proceden en su contra el recurso de
apelación.
- de segunda instancia: resuelven el recurso de apelación
interpuesto y es dictada por el tribunal superior jerárquico. Esta
sentencia puede ser confirmatoria, modificatoria o revocatoria.
También, dentro de las sentencias definitivas, existen las sentencias
de término, que son aquellas definitivas de única y segunda
instancia que ponen término a la última instancia.
SANCIÓN A LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
FORMALES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Si el vicio se refiere a un auto, decreto, providencia o proveído,
para subsanar ese vicio las partes deben hacerlo mediante la
interposición del recurso de reposición. Se interpone ante el tribunal que
dictó la resolución, para que lo resuelva el mismo.
Si el vicio se refiere a una sentencia interlocutoria, se puede
subsanar el vicio por medio de la interposición del recurso de apelación.
Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia para que lo
resuelva el superior jerárquico.
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Si el vicio se refiere a una sentencia definitiva, las partes pueden
intentar una casación en la forma. Se interpone ante el mismo tribunal
que dictó la sentencia para que lo resuelva el superior jerárquico.
APROXIMACIÓN AL EFECTO DE COSA JUZGADA
Es un efecto propio de las sentencias definitiva e interlocutorias
firmes o ejecutoriadas. Artículo 175 del C.P.C. Producen el
efecto de acción y excepción de cosa juzgada.
El artículo 174 del C.P.C. señala los casos en que se entiende firme o
ejecutoriada una sentencia definitiva o interlocutoria. Hay que distinguir:
Si no proceden recursos en su contra: desde la notificación a las
partes.
Si proceden recursos en su contra y dichos recursos se hicieron
valer: desde el momento en que se notifica el cúmplase por el tribunal
de primera instancia (por el estado diario), una vez resueltos los
recursos.
Si proceden dichos recursos y ellos no se hicieron valer: desde
que hayan transcurrido todos los términos legales para la interposición
de los recursos. Además, si es sentencia definitiva, el Secretario debe
certificar ese hecho y se entenderá ejecutoriada sin más trámite.
Existen sentencias que sólo producen acción de cosa juzgada, y
se definen como aquellas resoluciones judiciales que se pueden
cumplir, no obstante existir recursos pendientes en cu contra.
Es un efecto propio de aquellas resoluciones impugnadas por recurso de
apelación concedido en el sólo efecto devolutivo y también respecto de
sentencias definitivas interlocutorias que han sido objeto de recurso de
casación.
En este caso habrá dos tribunales competentes para seguir
conociendo del asunto (el inferior y el superior), pero todo lo
actuado en el tribunal inferior queda supeditado a lo que
resuelva el superior acerca del recurso interpuesto.
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