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RESOLUCIÓN DNCP N° 2388/21
Director Nacional
RESULTADO
1. Dar por concluido el presente sumario
administrativo
2. Declarar que la conducta de la firma 2B
Refrigeración de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti se
encuentra subsumida dentro del inciso b) del art. 72 de
la Ley N° 2051/03
3. Disponer la inhabilitación de la firma por el plazo
de TRES (3) MESES, contados desde la incorporación al
registro de inhabilitados para contratar con el estado de
conformidad a lo establecido en el Artículo 75 de la Ley
N° 2051/03.
4. Disponer publicación de la citada inhabilitación, en
el Registro de Inhabilitados del Estado Paraguayo, del
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), y desde que la misma quede firme.
5. Comunicar y cumplido archivar.
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
El presente sumario se inició a partir de la comunicación
de rescisión contractual con la firma 2B Refrigeración de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti, realizada por la Unidad
Operativa de Contrataciones de la Administración Nacional de Electricidad, por supuestas infracciones a la Ley N° 2051/03
“De Contrataciones Públicas” en el marco del proceso “Concurso de Ofertas Servicio de mantenimiento de equipos de
climatización de la estación 500 Kv Villa Hayes bajo la modalidad contrato abierto -Ad Referéndum ID N° 350.076”.
Cabe resaltar que la firma sumariada no presentó descargo en el marco del sumario de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 41 de la Resolución DNCP N° 572/2020, así como tampoco compareció a la audiencia de descargo, por lo que se
hizo efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 120 del Decreto Reglamentario N˚ 2992/19. Conviene mencionar
DATOS DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento
Jurídico: Sumario
ID: 350.076
Procedimiento de
Contratación:
Concurso de Oferta
Modalidad
Complementaria:
No Aplica
Nombre de la
Licitación:
Servicio de mantenimiento de
equipos de climatización de la
estación 500 Kv Villa Hayes bajo la
contrato abierto-Ad referéndum
Entidad
Convocante:
Administración Nacional de
Electricidad-ANDE
Sumariado:
2B Refrigeración de Leticia Elizabeth
Barreto Valinotti con R.U.C. Nro.
3436988-0
Tema General: Incumplimiento Contractual
Tema Específico:
Falta de ejecución de los servicios
adjudicados
Firma Digital
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que la firma 2B Refrigeración de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti con R.U.C. N° 3436988-0 fue debidamente notificada a
través del STJE del presente sumario administrativo.
Tras el análisis de todos los elementos atinentes al caso, se comprobó que la firma incumplió con sus obligaciones
contractuales al no ejecutar las ordenes de trabajo N° 12, 12 y 14 consistente en la carga de gas refrigerante ecológico a los
equipos situados en la estación 500 Kv de Villa Hayes, comprometiendo el funcionamiento normal y la vida útil de los
equipos de climatización, dispuestas como trabajo de mantenimiento correctivo-ítem N° 6 contenidas en la Sección III
Suministros Requeridos, apartado EE.TT. DSA/DSG3/02-18, numerales 3.2. Mantenimiento Correctivo, 3.2.3. Cambio de
Filtro de gas y carga de gas y 3.3. Provisión de repuestos y mano de obra, del PBC del llamado de referencia.
Verificado el Registro de Sanciones del Sistema de Informaciones de las Contrataciones Públicas, la firma 2B Refrigeración
de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti con R.U.C. N° 3436988-0 cuenta con sanciones previas impuestas por esta Dirección
Nacional.
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OTROS SUMARIADOS:
No aplica
INTERPOSICIÓN/ANTECEDENTE:
El presente sumario se inició a partir de la comunicación de rescisión contractual con la firma Leticia Elizabeth Barreto
Valinotti con R.U.C. N° 3436988-0, realizada por la Unidad Operativa de Contrataciones de la Administración Nacional de
Electricidad, por supuestas infracciones a la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” en el marco del proceso
“Concurso de Ofertas Servicio de Mantenimiento de equipos de climatización de la estación 500 Kv Villa Hayes bajo la
modalidad de contrato abierto- ad referéndum ID N° 350076”. La denuncia fue ingresada al STJE, en fecha 10 de febrero de
2021 bajo el Expediente Digital N° 31.
HECHOS:
Por Resolución P/CP/N° 5430 de fecha 28 de febrero de 2019, la Administración Nacional de Electricidad resuelve adjudicar
a la firma Unipersonal 2B Refrigeraciones de Leticia Barreto Valinotti en el marco del llamado de referencia, conforme al
siguiente cuadro:
Ítem Descripción Unidad de
Medida Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
Precio Unitario
Monto Mínimo Monto máximo
1 Mantenimiento periódico mensual (incluye la provisión de un Técnico)
Mes 17 33 8.415.000
143.055.000 277.695.000
2
Provisión y montaje de compreso de 24.000 BTU/h. (incluye mano de obra y materiales)
Unidad 1 2 1.122.000
1.122.000
2.244.000
3
Provisión y montaje de compresor de 36.000 BTU/h. (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 2.057.000
2.057.000
4.114.000
4
Provisión y montaje de compresor de 60.000 BTU/h. (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 3.400.000
3.400.000
6.800.000
5
Provisión y montaje de compresor de 90.000 BTU/h. (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 7.480.000
7.480.000
14.960.000
6 Carga de gas refrigerante ecológico (incluye mano de obra y materiales).
kilogramos 35 70 153.000
5.355.000
10.710.000
7
Rebobinado del motoventilador trifásico de 5,5 hp (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 1.589.500
1.589.500
3.179.000
8
Rebobinado del motoventilador trifásico de 4 hp (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 1.402.500
1.402.500
2.805.000
9
Rebobinado del motoventilador trifásico de 3 hp (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 1.215.500
1.215.500
2.431.000
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10
Rebobinado del motoventilador trifásico de 1,5 hp (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 1.028.500
1.028.500
2.057.000
11
Rebobinado del motoventilador trifásico de 1 hp (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 892.500
892.500
1.785.000
12
Cambio de rulemanes del motoventilador del condensador (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 807.500
807.500
1.615.000
13
Cambio de rulemanes del motoventilador del evaporador (incluye mano de obra y materiales).
Unidad 1 2 637.500
637.500
1.275.000
14
Cambio de Placa de Control Lógico Programable -PLC - (Incluye mano de obra y materiales)
Unidad 1 2 11.050.000
11.050.000
22.100.000
15 Provisión y colocación de filtros lavables
Unidad 8 15 493.000
3.944.000
7.395.000
Total
185.036.500
361.165.000
En consecuencia, en fecha 01 de abril de 2019 la Contratante y la firma adjudicada suscriben el Contrato N° 7550/2019, con
relación a la vigencia, la cláusula sexta estableció que: El plazo de vigencia de este Contrato será de treinta y tres (33) meses
a partir de la suscripción del mismo.
En la cláusula quinta, segundo párrafo, del contrato estableció que: “El proveedor se compromete a proveer los bienes a la
contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato”.
Con relación al plazo de ejecución, en la cláusula séptima dispuso que: “Los servicios deberán ser entregados dentro de los
plazos establecidos en el Plan de Entrega del Servicio, Sección III del Pliego de Bases y Condiciones”.
Al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones, correspondiente a la sección III en el numeral 3º “Plan de Entrega (Servicios),
estableció: “…Trabajos de Mantenimiento Preventivo: Conforme al Plan de Trabajo establecido en el ítem 3.1.1. de Las
Especificaciones Técnica. // Trabajos de Mantenimiento correctivo: Conforme lo indicado en el ítem 3.3 de Las
Especificaciones Técnicas…”.
Por su parte, el punto 3.1. de las Especificaciones Técnicas del P.B.C. estableció que “Se entiende por mantenimiento
preventivo el conjunto de trabajos que permitan mantener los equipos en óptimas condiciones para su normal
funcionamiento y prolongar la vida útil de los mismos. // 3.1.1. Plan de trabajos. // 3.1.1.1. Trabajos a ejecutarse cada mes.
// - Control de pérdida de gas. // - Limpieza de filtros de aire. // 3.1.1.2. Trabajos a ejecutarse cada tres meses. // - Revisión
de alineación motor – forzador y tensión de correa. // - Revisión del calefactor del cárter. // - Verificación de los rodamientos.
// 3.1.1.3. Trabajos a ejecutarse cada seis meses. // - Limpieza del evaporador y del condensador (serpentinas y gabinetes).
// Limpieza del sistema de drenaje. // - Ajuste de conexiones eléctricas y mecánicas. // 3.1.1.4. Trabajos para ejecutarse
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anualmente. // Verificación de las protecciones. // - Verificar y corregir problemas de corrosión en las superficies metálicas
de los equipos. // Limpieza general.”.
Con relación al mantenimiento preventivo, el punto 3.2. de la Especificaciones Técnicas del P.B.C., estableció: “La ANDE,
para cada caso, establecerá los trabajos específicos que serán realizados para cada equipo, cuyos ítems se detallan en la
Lista de Precios, conforme a la Orden de Trabajo a ser emitida para el efecto, según formulario que forma parte de estas
especificaciones técnicas.”.
Por otra parte, el punto 3.3. Provisión de repuestos y mano de obra, de las EE.TT. del P.B.C., estableció: “Ante la eventual
falla y una vez verificado el quipo y constatado la avería del mismo, el Proveedor deberá asegurar la provisión de los
repuestos, gas refrigerante y accesorios a ser utilizados, en un plazo de hasta 3 días hábiles a ser computado a partir del día
siguiente de la recepción por el Proveedor de la Orden de Trabajo emitida por el Departamento de Servicios Generales,
conforme al modelo que forma parte de estas Especificaciones Técnicas.”.
Prosiguiendo con los términos del contrato, específicamente lo referido a la forma y términos para garantizar el contrato,
en la cláusula novena del contrato se dispuso que la garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo
establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y que se deberá presentar a más tardar dentro de los
10 (días) calendario siguiente a la firma del contrato. Además, que a misma deberá ser equivalente al diez por ciento (10
%) del monto máximo del contrato.
Al respecto, se observa en autos la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contratos, materializada en la Póliza Nº 1509002183
emitidita por la Aseguradora Panal Seguros en fecha 24 de abril de 2019, con vigencia desde el 01 de abril de 2019 hasta el
01 de octubre de 2022, cuyo monto asegurado fue de guaraníes treinta y seis millones ciento dieciséis mil quinientos (G.
36.116.500).
En fecha 05 de octubre, la Contratante emite las Órdenes de Trabajos Nº 12, 13 y 14, los cuales se pasarán a detallar en el
siguiente cuadro:
Orden de
Trabajo
Fecha de Emisión
Fecha de Recepción
Plazo máximo
de ejecución
Marca de aire
Procedencia Potencia
BTU/h Trabajo a ejecutar
Lugar
12 05/10/2020 06/10/2020 72 horas Trane USA 120.000
Carga de gas
refrigerante (6 Kilos)
Sala de Mando - A.A. Nº 3 (Edificio Central - Subestación 500 KV
de Villa Hayes).
13 05/10/2020 06/10/2020 72 horas Trane USA 120.000
Carga de gas
refrigerante ecológico
(6kilos)
Sala de Protección y Control – A.A. Nº 1 (Edificio Central –
Subestación 500 KV de Villa Hayes)
14 05/10/2020 06/10/2020 72 horas Trane USA 120.000
Carga de gas
refrigerante ecológico
(6kilos)
Sala de Protección y Control – A.A. Nº 2 (Edificio Central –
Subestación 500 KV de Villa Hayes)
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Posteriormente, la Administración Nacional de Electricidad remite la Nota de fecha 09 de octubre de 2020 a la firma 2B
Refrigeración, en la cual expresa lo siguiente: “…por la demora incurrida por esa firma, en la ejecución de los trabajos
estipulados en el numeral 3.2. ‘Mantenimiento Correctivo’ de las Especificaciones Técnicas…, cuyos trabajos autorizados a
través de las Órdenes de Trabajo Nº 12, 13 y 14, no fueron ejecutados en el tiempo establecido (72 horas) a partir de la
recepción de la Orden de Trabajo, comprometiendo de esa manera el funcionamiento normal de los equipos de
climatización. // Por lo expuesto, y considerando que en dicho local se encuentran operando equipos electrónicos que son
de vital importancia para la continuidad y la calidad del servicio de energía eléctrica que brinda la Institución a la población,
solicitamos se sirva tomar la providencias necesarias en el perentorio plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la recepción
de la presente nota, a fin de dar atención a todos los punto reclamados, caso contrario, iniciaremos las acciones para la
aplicación de las penalidades establecidas en la Sección IV Condiciones Especiales del Contrato’ CGC 27 del Pliego de Bass y
Condiciones.” (Sic).
Mediante memorándum DSA/DSG3/49/20de fecha 13 de octubre de 2020, la Sección Mantenimiento Electromecánico de
Edificios comunica al Departamento de Servicios Generales, ambas dependencias de la Convocante, lo siguiente: “Elevamos
a su conocimiento, los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los Equipos Acondicionadores de Aire Tipo Split
System, instalados en la Estación 500 KV ubicado en la ciudad de Villa Hayes de Dpto. De Pte. Hayes. // La prestación de los
servicios de mantenimiento y/o reparación se vienen realizando a través de la Empresa Contratista ‘2B Refrigeración’… //
Al respecto, informamos que en el proceso de verificación de funcionamiento de los equipos acondicionadores de aire que
climatizan los sectores de la Sala de Protección y Control, identificados como A.A. Nº 1 y A.A. 2, y la Sala de Mando,
identificado como A.A. Nº 3, cuyos trabajos de reparación fueron autorizados a través de las Ordenes de Trabajo Nº 12, 13,
y 14 y que fuera recepcionada por la contratista en fecha 09/10/2020, hemos constatado que los trabajos de mantenimiento
preventivo estipulados en el numeral 3.1.1 ‘Plan de trabajos’…, no han sido realizados satisfactoriamente, comprometiendo
de esa manera el funcionamiento normal y la vida útil de los equipos de climatización. // … considerando que hemos agotado
todas las medidas administrativas vigentes con la mencionada firma, de manera tal a subsanar los problemas mencionados
anteriormente y considerando que en dicho local se encuentran operando equipos electrónicos que son de vital importancia
para la continuidad y la calidad del servicio de energía eléctrica que brinda la Institución a la población, solicitamos a la
superioridad se tomen las medidas necesarias para la aplicación de las penalidades establecidas…” (Sic).
En fecha 06 de noviembre de 2020, la Contratante remite la Nota SÍRVASE CITAR Nº P. 3728/20 de fecha 05 de noviembre
de 2020 a la firma en cuestión, por la cual informan lo siguiente: “Nos dirigimos s usted con relación al Contrato Nº
7543/2019…, a fin de reiterarle que el plazo de ejecución de los trabajos solicitados a través de las Ordenes de Trabajo Nº
12, 14 y 15 de fechas 05/10/2020 se encuentran vencidos. // Al respecto, el incumplimiento contractual en el que ha incurrido
le ha sido debidamente comunicado por escrito a través de la nota emitida por la Unidad Administradora del Contrato de
fecha 09/10/2020, sin que a la fecha haya cumplido con la entrega de los servicios solicitados. // Asimismo, se ha verificado
que los trabajos de mantenimiento preventivo establecidos en el numeral 3.1.1. ‘Plan de Trabajo’ de las Especificaciones
Técnicas…, no han sido realizados satisfactoriamente, comprometiendo de esa manera el funcionamiento normal y la vida
útil de los equipos de climatización, más aún considerando que en la Estación 500 Kv de Villa Hayes se encuentra operando
equipos electrónicos que son de vital importancia para la continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica que brinda
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la Institución a la población. // A raíz de los expuesto, le informamos que a partir de la presente comunicación daremos
inicio a los trámites de rescisión contractual de conformidad al procedimiento administrativo previsto en el Artículo 59
‘Rescisión del Contrato’ de la Ley 2.051/03 ‘De Contrataciones Públicas, por lo que dentro del término de diez (10) días
hábiles deberá exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinente. El
incumplimiento contractual como causal de rescisión se encuentra previsto en el inciso ‘a’ del Art. 59 de la citada Ley.”.
Posteriormente, mediante comunicación interna realizada a través de la Nota DSA/DSG/180/2020 de fecha 23 de
noviembre de 2020, el Departamento de Servicios Generales solicita a la División de Servicios Generales y Transporte,
proseguir con el trámite de rescisión.
En base a lo expuesto anteriormente, el Director de Contrataciones Públicas de la Administración Nacional de Electricidad
recomienda la rescisión del contrato, a través del Dictamen UOC/ANDE/Nº 6/2021 de fecha 08 de enero de 2021.
En consecuencia, la Contratante dicta la Resolución P/CP/Nº 6311 de fecha 26 de enero de 2021, por el cual resuelve
rescindir el contrato suscripto con la firma supra mencionada, en base a lo establecido en el artículo 59 inciso a) de la Ley
Nº 2051/03. Lo resuelto fue comunicada a la firma en cuestión, a través de la Nota UOC/DCN/ANDE/Nº 05/2021 de fecha
27 de enero de 2021.
Mediante Nota DNCP/DJ Nº 1744/21 de fecha 17 de febrero de 2021, el Departamento de Sumarios solicita a la Convocante
que informe acerca de los daños y perjuicios causados tras el supuesto incumplimiento por parte de la firma.
En fecha 26 de marzo de 2021, la Contratante remite la Nota SG/DSME/3184/2021, en el que informa lo siguiente: “el daño
o perjuicio causado, se puede expresar como la falta de prestación y servicio deficiente del proveedor 2B Refrigeración de
Leticia Barreto Valinotti, comprometiendo de esa manera el funcionamiento normal y la vida útil de los equipos de
climatización, más aun considerando que el servicio técnico de mantenimiento de quipos climatizadores contratado, se
requería para un total de 27 equipos con potencia de hasta 180.000 Btu/h, los cuales se encuentran montados en el local
de la Estación Villa Hayes de 500 KV, cuyas instalaciones electromecánicas poseen características especiales por su
envergadura e importancia, considerado de carácter estratégico por la ANDE para asegurar la continuidad del suministro
de energía eléctrica al área metropolitana de nuestro país. // Asimismo, señalamos que en dicho local se encuentran
instalados delicados y sofisticados equipos de medición y control distribuidos por todo el área de la Estación, así como en la
Sala de Mando, que requieren para su normal funcionamiento de un ambiente climatizado controlado, en forma continua y
permanente, más aun considerando las altas temperaturas que se registran en el país, y en especial en dicho local ubicado
en el bajo Chaco, por lo que el servicio requerido, es sumamente relevante para mantener el rendimiento y la vida útil de los
equipos de climatización, y en ese sentido, el incumplimiento del proveedor 2B Refrigeración de Leticia Barreto Valinotti,
pone en riesgo la calidad y la continuidad del servicio eléctrico a la población.”.
APERTURA:
Por Resolución DNCP Nro. 1622/2021 de fecha 16 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,
resolvió: 1. Ordenar la apertura del sumario administrativo a la firma 2B Refrigeraciones de Leticia Elizabeth Barreto
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Valinotti., a fin de determinar si la conducta de esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el Art. 72° de
la Ley 2051/03.
En ese sentido, se emitió el A.I. Nro. 453/2021 de fecha 19 de abril de 2021, habiéndose enmarcado la conducta de la firma
2B Refrigeración de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti con R.U.C. N° 3436988-0 en el supuesto establecido en el inciso b)
del artículo 72 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en razón a que presumiblemente habría incumplido con
sus obligaciones contractuales, al no ejecutar las Ordenes de Trabajos Nº 12, 13, 14 y los servicios de mantenimientos
correctivo, conforme a lo establecido en el Contrato y el Pliego de Bases y Condiciones; fijando en tal sentido como fecha
de descargo de la firma sumariada el día 04 de mayo de 2021 a las 10:30 horas a través de medios telemáticos y de
conformidad a lo establecido por Resolución DNCP Nro. 1858/2020, bajo apercibimiento de que en caso de
incomparecencia sin debida justificación decaerá su derecho de realizar descargo así como también su derecho a ofrecer
pruebas.
AMPLIACIONES:
No aplica
ACUMULACIONES:
No aplica
NOTIFICACIONES:
Nota DNCP/DJ Nro. 4133/2021 de fecha 19 de abril de 2021, dirigida a la firma 2B Refrigeración de Leticia Elizabeth Barreto
Valinotti y remitida al correo electrónico denunciado y registrado 2b@2b.com.py de fecha y hora de audiencia de descargo.
OTRAS PRESENTACIONES:
Fecha: No aplica Parte: No aplica
No aplica
AUDIENCIA:
En fecha 04 de mayo de 2021 se dejó constancia en acta de la incomparecencia del representante legal de la firma 2B
Refrigeración de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti con R.U.C. N° 3436988-0 y tomando en consideración que la firma
sumariada conforme registro del STJE no realizó presentación alguna por escrito de su descargo de conformidad al Artículo
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41 de la Resolución DNCP Nro. 572/20201, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el Art. 120° del Decreto
Reglamentario N° 2992/19.
CONTESTACIONES:
No aplica
APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA:
No aplica
CONSTITUCIÓN EN SITIO:
No aplica
SOLICITUD DE INFORMES:
No aplica
NORMAS APLICABLES AL PROCESO:
La Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas” crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y le otorga facultades
para dictar disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley y su reglamento.
Asimismo, a partir de la sanción de la Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y
establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”, en su Artículo 8° faculta a la Dirección
Jurídica a sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas, avenimientos, investigaciones o denuncias.
En virtud a las facultades establecidas en el Artículo 72° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” —modificado
por el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 otorga a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la atribución de aplicar
sanciones de inhabilitación a los proveedores y contratistas, previa instrucción y substanciación de un sumario
administrativo, en los términos del precepto citado y sus complementarios los Artículos 118° y subsiguientes del Decreto
Reglamentario N° 2992/2019.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/18, por el cual fue nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas al Abg.
Pablo Seitz Ortiz.
La Resolución N° 572/2020, “Por la cual se abroga la Resolución DNCP Nº 5702/2019 y se reglamenta los procedimientos
sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
1 POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP Nº 5702/2019 Y SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
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ANÁLISIS:
El Articulo 72 de la Ley Nro. 2051/03 establece: La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar
temporalmente a los proveedores y contratistas por un periodo no menor de a tres meses ni mayor a tres años, por
resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando: …b)
los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como
consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate..”
A partir de la norma prescrita para la configuración de la infracción en los términos del inciso b), deben concurrir los
presupuestos de: 1) incumplimiento de una obligación contractual; 2) que dicho incumplimiento sea imputable a la
contratista y 3) que cause daño o perjuicio a la contratante.
El presente sumario se formó a partir de la comunicación de rescisión contractual remitida por la Administración Nacional
de Electricidad- en el marco del contrato adjudicado a la firma 2B Refrigeración de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti para
el servicio de mantenimiento de equipos de climatización de la estación 500 Kv Villa Hayes ID 350076.
1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Incumplimiento con la ejecución de las ordenes de trabajo N° 12, 13 y 14 emitidos por la Contratante
conforme a lo dispuesto en el contrato y PBC.
La Administración Nacional de Electricidad suscribió contrato con la firma 2B REFRIGERACIÓN de Leticia Barreto Valinotti
en fecha 01 de abril de 20192, conforme Resolución P/CP N° 5430/2019 de fecha 28 de febrero de 2019 con un plazo de
vigencia de treinta y tres (33) meses a partir de la fecha de suscripción de este.
La Cláusula 2° del Contrato establece: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Los documentos contractuales
firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: a) Contrato, b) El Pliego de Bases y
Condiciones y sus Adendas o modificaciones, c) Las Instrucciones al Oferentes (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato
(CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas, d) Los datos cargados en el SICP. e) La Oferta del Proveedor, f) La
Resolución de Adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación. Los documentos que forman
parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los
mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan las disposiciones del Pliego
de Bases y Condiciones, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este; es decir se analizará los incumplimientos registrados
conforme a dichas documentaciones y a su orden de prelación.
Ahora bien, de acuerdo con el relato circunstanciado y a las documentaciones obrantes en autos se tiene que Contratante-
ANDE- emitió en fecha 05 de octubre de 2020 las Ordenes de Trabajo N° 12, 13 y 14, para la carga de gas refrigerante
2 Contrato N° 7550/19
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ecológico de seis (06) kilos a los equipos de climatización situados en la estación de 500 Kv de Villa Hayes, estas fueron
recepcionadas por el proveedor en fecha 06/10/2020.
Que, en fecha 09 de octubre de 2019 y ante la falta de ejecución de los trabajos ordenados dentro del plazo establecido, la
contratante intimó a la contratista a que proceda a la inmediata ejecución dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
posterior a dicha intimación y ante la falta de ejecución de los servicios, la contratante en fecha 05 de noviembre de 20203,
comunicó a la contratista el inicio de los tramites de rescisión contractual de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59
de la Ley N° 2051/03, siendo notificada de dicha decisión a la contratista en fecha 06 de noviembre de 2020.
Que, la División de Servicios Generales y Transporte a través del Memorándum DSA/DSG/180/2020 de fecha 23 de
noviembre de 2020 dirigida al Departamento de Servicios Generales, informó que a partir de la recepción de la notificación
de inicio de los trámites de rescisión contractual el personal del proveedor ya no asiste al local de la Estación 500 Kv y
solicitó la prosecución de los trámites de rescisión contractual en razón a que la contratista no realizó su descargo de
exposición de motivos de falta de ejecución de los servicios dentro del plazo establecido de diez (10) días.
A partir del precedente relato quedó registrado que la firma 2B REFRIGERACION de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti
incumplió con las disposiciones establecidas en:
- La cláusula séptima del contrato que: “Los servicios deberán ser entregados dentro de los plazos establecidos en el
Plan de Entrega del Servicio, Sección III del Pliego de Bases y Condiciones”.
- En el PBC, Sección III apartado 3) Plan de Entrega (Servicios), Ítem 6) CARGA DE GAS REFRIGERANTE ECOLOGICO:
“…Trabajos de Mantenimiento Preventivo: Conforme al Plan de Trabajo establecido en el ítem 3.1.1. de Las
Especificaciones Técnica. // Trabajos de Mantenimiento correctivo: Conforme lo indicado en el ítem 3.3 de Las
Especificaciones Técnicas…”; apartado 3.2. Mantenimiento correctivo y 3.3 Provisión de repuestos y mano de obra
de las EE.TT. DSA/DSG3/02-18.
En el marco del procedimiento sumarial la firma 2B REFRIGERACION de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti no ofreció
descargo alguno que desvirtúe los incumplimientos registrados que acarrearon la decisión de rescisión contractual
adoptada por la Administración Nacional de Electricidad.
1. INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A LA FIRMA
En cuanto a la imputabilidad de incumplimiento de contrato a la adjudicataria, es oportuno establecer si la misma se
encontraba en plena comprensión del alcance de sus actos y omisiones y las consecuencias de éstos.
En primer término, cabe indicar que la contratista a través del FORMULARIO DE OFERTA declaró BAJO FE DE JURAMENTO
cuanto sigue: a) Hemos examinado y no tenemos objeción alguna a los Documentos de Licitación, incluyendo las
Instrucciones a los Oferentes (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) estándar aprobadas por la Dirección
3 P N° 3728/2020
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Nacional de Contrataciones Públicas, disponibles en el Sistema de Información de las Contrataciones y las Adendas
publicadas y b) ofrecemos proveer los siguientes (bienes y servicios) de conformidad con los documentos de la licitación y
de acuerdo con el Plan de entregas y nos comprometemos a que estos (bienes y servicios) cumplan a cabalidad con las
Especificaciones Técnicas y Requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, siendo el precio de nuestra oferta se encuentra
indicada en la lista de precios, que fuera descargada del SICP y forma parte del presente formulario de ofertas…; es decir, la
adjudicataria al momento de presentar su oferta declaró estar de acuerdo con todos y cada uno de los requisitos indicados
en el Pliego de Bases y Condiciones y en virtud a ello se comprometió al cabal cumplimiento del contrato en caso de resultar
adjudicada, por tanto, la misma no puede desconocer la obligación que se ha comprometido a cumplir a través de la
suscripción del contrato, el cual se basa en el PBC y sus respectivas adendas, todas conocidas y aceptadas.
Al respecto expresa la doctrina: “… los contratantes deben someterse a sus cláusulas como si fuera a la ley. Es un modo
enfático de decir que el contrato debe cumplirse … Para Messineo la obligatoriedad del contrato surge del hecho de que las
partes han aceptado libremente el contenido de este y surge además de la confianza suscitada en cada contratante por la
promesa hecha por el otro …”4
Debe recordarse que la única eximente de responsabilidad en el incumplimiento de alguna condición de la Ley se da por
una situación de caso fortuito o fuerza mayor según lo previsto en el artículo 78 de la Ley N° 2051/03; situaciones que no
han sido demostrados en este proceso sumarial ya que la firma no presentó descargo.
Por tanto, se concluye que la adjudicataria se encontraba en conocimiento pleno de las obligaciones contractuales asumidas
por ende de todos los requerimientos exigidos para la plena ejecución del contrato, desde el momento de la presentación
de la oferta. Es así como, habiéndose establecido claramente las exigencias para la efectiva ejecución del contrato, y no
habiendo presentado la firma sumariada pruebas que la eximan de responsabilidad, se concluye que esta es responsable
del incumplimiento incurrido y de sus consecuencias.
2. DAÑO SUFRIDO POR LA CONVOCANTE COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO.
Ahora bien, corresponde analizar si el incumplimiento registrado de falta de ejecución de las órdenes de trabajo N° 12, 13
y 14 consistente en carga de gas refrigerante a los equipos de climatización situados en la estación 500 Kv de Villa Hayes
ocasionó un daño o perjuicio a la Entidad Convocante.
En el presente caso el daño sufrido por la entidad Contratante se registró al momento que firma 2B REFRIGERACION de
Leticia Elizabeth Barreto Valinotti no procedió a la carga de gas refrigerante ecológico a los equipos situados en la estación
500 Kv de Villa Hayes, comprometiendo el funcionamiento normal y la vida útil de los equipos de climatización.
Asimismo, la Contratante en el marco de la investigación previa al sumario se expidió acerca del daño ocasionado por el
incumplimiento de la firma, manifestando cuanto sigue: ““el daño o perjuicio causado, se puede expresar como la falta de
prestación y servicio deficiente del proveedor 2B Refrigeración de Leticia Barreto Valinotti, comprometiendo de esa manera
4 MARTYNIUK BARÁN, S. Lecciones de Contratos, Derecho Civil. Asunción: Intercontinental
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el funcionamiento normal y la vida útil de los equipos de climatización, más aun considerando que el servicio técnico de
mantenimiento de quipos climatizadores contratado, se requería para un total de 27 equipos con potencia de hasta 180.000
Btu/h, los cuales se encuentran montados en el local de la Estación Villa Hayes de 500 KV, cuyas instalaciones
electromecánicas poseen características especiales por su envergadura e importancia, considerado de carácter estratégico
por la ANDE para asegurar la continuidad del suministro de energía eléctrica al área metropolitana de nuestro país. //
Asimismo, señalamos que en dicho local se encuentran instalados delicados y sofisticados equipos de medición y control
distribuidos por todo el área de la Estación, así como en la Sala de Mando, que requieren para su normal funcionamiento
de un ambiente climatizado controlado, en forma continua y permanente, más aun considerando las altas temperaturas
que se registran en el país, y en especial en dicho local ubicado en el bajo Chaco, por lo que el servicio requerido, es
sumamente relevante para mantener el rendimiento y la vida útil de los equipos de climatización, y en ese sentido, el
incumplimiento del proveedor 2B Refrigeración de Leticia Barreto Valinotti, pone en riesgo la calidad y la continuidad del
servicio eléctrico a la población.” (SIC).-
En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, esta Dirección Nacional concluye que la conducta de la
firma 2B REFRIGERACION de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti se encuentra subsumida dentro del supuesto establecido en
el inciso b) del Art. 72 de la Ley N° 2.051/03, por haberse verificado el incumplimiento contractual imputable a la firma
sumariada.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE:
Ahora bien, habiéndose concluido que la conducta de firma resulta sancionable por encuadrarse la misma en los supuestos
establecidos en el inciso b) del Art. 72° de la Ley N 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, pasaremos a analizar los
presupuestos establecidos en el artículo 73° de manera ordenada y sistemática a fin de determinar la sanción a ser aplicada
a la firma sumariada:
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE A LA CONVOCANTE
Ahora bien, se debe tener en cuenta que, ante los incumplimientos registrados la Contratante se vio privada de un servicio
de mantenimiento de equipos de climatización que a su vez sirven de soporte a aquellos equipos electrónicos de alta
complejidad situadas en la estación de 500 Kv de Villa Hayes conforme a lo requerido en las bases.
Sobre el particular, es oportuno reiterar que los procesos de compras públicas se rigen por diversos principios, entre los
cuales y por cuya virtud los organismos, entidades y municipalidades se obligan a planificar y programar sus requerimientos
de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren
al Estado Paraguayo las mejores condiciones, por lo que el cumplimiento de las obligaciones asumidas compromete no solo
la satisfacción de las necesidades que motivan la contratación, sino además, la responsabilidad de los Organismos y
Entidades y sus funcionarios.
EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
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Esta Dirección Nacional considera que la firma 2B REFRIGERACION de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti al momento de
presentarse al llamado de referencia tenía pleno conocimiento de los requerimientos establecidos en el PBC y a pesar de
ello no dio cumplimiento al Contrato de manera diligente.
En cuanto a la intencionalidad, la única eximente de responsabilidad sería el caso fortuito o fuerza mayor establecido en el
Art. 78 de la Ley N° 2051/03; pero al no haber presentado la firma sumariada pruebas que la eximan de responsabilidad en
cuanto al incumplimiento incurrido, entonces es responsable del mismo y de sus consecuencias.
LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN:
Los incumplimientos por parte de la firma 2B REFRIGERACION de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti ocasionó que la
Contratante se prive del servicio de mantenimiento preventivo de los equipos de climatización de la estación 500 Kv de
Villa Hayes, comprometiendo el funcionamiento normal y la vida útil de los equipos climatización los cuales a su vez brindan
soporte a aquellos equipos electrónicos que son de vital importancia para la continuidad y la calidad del servicio de energía
eléctrica que brinda la institución a la población.
Cabe resaltar que la Contratante informó en lo que respecta a la ejecución de garantías otorgadas-garantía de fiel
cumplimiento de contrato, cuanto sigue: Conforme al documento del ESTADO DE CUENTA FINAL del Contrato N° 7543/2019,
suscrito con la firma 2B Refrigeración de Leticia Barreto Valinotti, y la PLANILLA DETALLE DE CALCULO DE DESCUENTO POR
SERVICIO NO PRESTADO, cuyas copias se adjuntan, se especifican los montos en conceptos de descuentos y multas
aplicables, los cuales deben ser descontados, del total de pagos adeudados al Proveedor. Asimismo, dicho Estado de Cuenta
Final, actualmente se encuentra en tramite en el área de Gerencia Financiera, para su aprobación (Informe
DSA/DSG/13/2021)5; asimismo del detalle de cálculo de descuento por servicio no prestado, elaborado por el
Departamento de Servicios Generales-administrador del contrato- se desprende que fue descontado en concepto de multas
por atraso la suma de guaraníes veintiún millones ciento diez mil cuatrocientos treinta (Gs. 21.110.430), y ningún cobro en
concepto de garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente a la suma de guaraníes treinta y seis millones ciento
dieciséis mil quinientos (Gs. 36.116.500)
LA REINCIDENCIA:
Conforme Registro de Sanciones del Sistema Informático de Contrataciones Públicas la firma 2B REFRIGERACION de Leticia
Elizabeth Barreto Valinotti con R.U.C. N° 3.436.988-0, cuenta con sanciones impuestas por esta Dirección Nacional en el
marco de sumarios administrativos, cuales se describen a continuación:
AMONESTACION:
- Resolución DNCP N° 2621/2016 de fecha 10 de agosto de 20166, la Dirección Nacional resolvió: DECLARAR QUE LA
CONDUCTA DE LA FIRMA 2B REFRIGERACIÓN DE LETICIA BARRETO VALINOTTI CON RUC N° 3436988-0 SE
5 Expediente SG/DSME/3184/2021 22/MAR/2021 A DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y TRANSPORTE 6 SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA 2B REFRIGERACION DE LETICIA BARRETO VALINOTTI CON RUC N° 3436988-0 EN EL MARCO DE LA LICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS SBE N° 32/2015 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ACONDICIONADORES DE AIRE, CONVOCADO POR EL MINISTERIO PUBLICO ID N° 296597
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ENCUENTRA SUBSUMIDA DENTRO DEL ART. 72 INC C) DE LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACTONES PUBLICA y
DISPONER LA AMONESTACION Y APERCIBIMIENTO POR ESCRITO DE LA FIRMA 2B REFRIGERACIÓN DE LETICIA
BARRETO VALINOTTI.
INHABILITACION:
- Resolución DNCP N° 2372/2010 de fecha 27 de diciembre de 20107, la Dirección Nacional resolvió: ORDENAR LA
INHABILITACION A LA FIRMA UNIPERSONAL 2B REFRIGERAN DE LETICIA BARRETO VALINOTTI CON RUC N° 3436988-
0 POR UN PLAZO DE 3 (TRES) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 30 DE MARZO DE 2011
POR SU CONDUCTA ANTIJURIDICA COMPROBADA EN LA PRESENTE CONTRATACION DE REFERENCIA. INCISO B)
ARTICULO 72 DE LA LEY N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”
Ahora bien, se debe indicar que la reincidencia, según la define el célebre jurista Manuel Ossorio es una circunstancia
agravante de la responsabilidad del criminal, que consiste en haber sido reo condenado antes por un delito análogo al que
se le imputa; traída esta definición al campo de las contrataciones públicas, consideraremos como tal a una circunstancia
agravante de la responsabilidad del infractor, que consiste en haber sido sumariado y sancionado antes, por una infracción
análoga a la que se le imputa.
A partir de dicha interpretación se desprenden elementos naturales para tener en cuenta para poder determinar
objetivamente la reincidencia del infractor, son: la fecha de imposición de la sanción, la naturaleza del hecho sancionado y
el encuadramiento normativo, elementos sin los cuales los hechos estudiados no serían reincidencias propiamente por no
reunir dichos requisitos.
De los mencionados antecedentes tenemos que con relación a la infracción comprobada en el marco del llamado ID 296597
a través de la Resolución DNCP N° 2621/2016 de fecha 10 de agosto de 2016, la misma no cumple con el requisito de
identidad en relación a este sumario, pues en aquel procedimiento la firma fue sancionada por haberse corroborado
infracciones vinculadas al inciso c) del artículo 72 de la Ley N°2051/03 por su actuar de mala fe al no presentar su oferta
física en fecha y hora señalada por la entidad convocante y no pagar el monto establecido en concepto de Garantía de
Mantenimiento de Oferta pese a serle requerido.
En lo que respecta a la inhabilitación dispuesta en el marco del ID N° 192958 conforme Resolución DNCP N° 2372/2010 de
fecha 27 de diciembre de 2010, si bien ésta cumple con los parámetros de identidad con relación al presente sumario ya
que la conducta fue inhabilitada ante la falta de respuesta en los servicios solicitados para el mantenimiento de los
acondicionadores de aire de la Caja de Jubilaciones configurándose su conducta conforme lo dispuesto en el inciso b), no
se puede desconocer que la sanción impuesta anteriormente-INHABILITACION DE TRES (03) MESES- y al plazo transcurrido
(prescripción de la sanción impuesta), constituyen criterios objetivos para la proporcionalidad del poder sancionador de la
7 SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA 2B REFRIGERACION DE LETICIA BARRETO VALINOTTI CON RUC N° 3436988-0 EN RELACION A LA CONTRATACION DIRECTA N° 02/2010 CON CONTRATO N° 12/2010 PARA EL MANTENIMIENTO DE ACONDICIONADORES DE AIRE CONVOCADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES UOC LLAMADO CON ID N° 192958
EEUU Nº 961 c/ Tte. Fariña - Telefax: 415 4000 R.A. - Asunción, Paraguay
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Administración, en tal sentido corresponde disponer la INHABILITACION de TRES (03) MESES a la firma 2B REFRIGERACION
de Leticia Elizabeth Barreto Valinotti.