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REGLAMENTO
GENERAL AL
ESTATUTO
Guayaquil, 03 de marzo de 2016
Matriz Guayaquil / Ciudadela Garzota primera etapa, Mz 23 , Solares 7 y 8, Av. Miguel H. Jijón y Av.
Guillermo Pareja Rolando / Telfs. +593 04 - 6026608 / 04 - 6026609
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
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Contenido
AMBITO Y OBJETIVOS ................................................................................................................... 3
GESTIÓN ESTRATÉGICA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL ................................................................ 3
ELEMENTOS ORIENTADORES DEL DESARROLLO ESTRATÉGICO.................................................................... 3
MODELO EDUCATIVO Y PEDAGÓGICO .......................................................................................................... 6
GESTIÓN UNIVERSITARIA POR PROCESOS ................................................................................... 12
MARCO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO .................................................................................................. 12
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL ..................................................................................................... 14
LINEAMIENTOS DE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA POR PROCESOS .............................................................. 18
MARCO NORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA ..................................................... 23
GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 23
NORMATIVA DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL Y DEL ÁMBITO GENERAL ............................. 26
NORMATIVA DE LOS PROCESOS SUSTANTIVOS .......................................................................................... 30
NORMATIVA DE LOS PROCESOS ESPECIALES .............................................................................................. 35
NORMATIVA DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y APOYO ................................................... 36
DEL RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO ......................................................................................... 37
DE LAS FACILIDADES PARA LA GESTIÓN DEL AUTOFINANCIAMIENTO .......................................... 37
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES .............................................................................. 38
DEL SEGUIMIENTO AL PEDI Y EL CONTROL INTERNO ................................................................... 39
DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 40
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................................... 40
DISPOSICIÓN FINAL ..................................................................................................................... 41
EL CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA, CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición General de la Ley Orgánica de Educación
Superior, todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior deben
adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa y estatutaria a las
disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico del referido cuerpo legal;
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
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Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en su artículo 18, sobre el ejercicio de la
autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas, menciona en su literal e),
la libertad para gestionar los procesos internos;
Qué, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); normaliza el principio
de pertinencia en la Educación Superior, al responder a las expectativas y necesidades de la
sociedad, a la planificación nacional, al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo
científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural; debiendo las
instituciones de educación superior articular su oferta docente, de investigación y actividades
de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local,
regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas
locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial
de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, la disposición transitoria cuarta del Estatuto Institucional de la Universidad Metropolitana,
aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante la RPC-SE-06-No.047-2014, del 27 de
noviembre de 2014, estableció en su literal a), la expedición del Reglamento General al Estatuto
y el Manual Orgánico por Procesos;
Que, como salida del planeamiento estratégico de la UMET, se elaboró el Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional (PEDI 2014 – 2020) siguiendo los lineamientos del entonces proyecto
de Estatuto Institucional, proceso simultáneo a la elaboración y aprobación del Plan de Mejoras
Institucional (PMI), el cual fue aprobado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), posterior a la evaluación del
año 2013; estableciéndose el mapa de procesos y la estructura orgánica y funcional para el
desarrollo estratégico de la Universidad Metropolitana;
Que, la implementación del PEDI y la ejecución de las acciones de mejora institucional, requieren de
normativas específicas e instrumentos de trabajo para la organización de la gestión por
procesos, el seguimiento a los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la
calidad, flujos eficientes de información, sistemas de comunicación y demás componentes del
control interno;
Que, para cumplir con el objeto del Estatuto Institucional, una vez definida la misión, visión,
principios, fines, objetivos, valores; y garantizar el derecho a la educación superior de calidad
que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna, declarado en su artículo 3; así como cumplir con la correcta aplicación
de los principios de la educación superior, fines y objetivos de la Universidad Metropolitana
(artículos 7, 8 y 9);
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En ejercicio de las atribuciones del Consejo Académico Superior, se expide el presente:
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
TÍTULO I
AMBITO Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Ámbito. - El presente reglamento regula las acciones de la gestión universitaria para la
mejor estructura, organización, funcionalidad y operatividad de los procesos definidos en el Estatuto
Institucional, para el logro de la misión y visión de la Universidad Metropolitana del Ecuador en todos
sus escenarios, consecuentemente con sus principios, fines, objetivos y sistema de valores.
Artículo 2.- Objetivos. - Los objetivos del Reglamento al Estatuto Institucional de la Universidad
Metropolitana son los siguientes:
1. Aplicar los lineamientos de organización y gestión por procesos de la Universidad
Metropolitana articulando las estructuras y funciones por niveles;
2. Definir los aspectos esenciales de la normativa que regirá cada proceso de la gestión
universitaria que se derive de los Reglamentos señalados en el Estatuto Institucional;
3. Viabilizar la institucionalidad de la universidad a partir de su nuevo marco normativo
incluyente del anclaje de las estructuras que sustentan la gestión de los procesos
universitarios
4. Definir las estructuras específicas, perfiles y funciones, cargos y puestos que se derivan del
nivel base de organización de los procesos de gestión universitaria.
TÍTULO II
GESTIÓN ESTRATÉGICA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
ELEMENTOS ORIENTADORES DEL DESARROLLO ESTRATÉGICO
Artículo 3.- Organización institucional. - La organización institucional es la medida en la que la
institución funciona adecuadamente, cuenta con una planificación e institucionalidad adecuada en la
gestión de sus procesos que conducen con eficiencia y calidad a los resultados y la satisfacción del
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encargo social. Para la autoevaluación institucional acorde al modelo del CEAACES, la organización
institucional es adecuada cuando establece los objetivos institucionales estratégicos y da seguimiento
a su cumplimiento a través de un sistema adecuado de planificación operativa que determina,
monitoriza y evalúa los objetivos a corto plazo. La organización y la gestión concentra los esfuerzos
institucionales para la consecución de estos objetivos de una marera transparente, promoviendo
activamente el comportamiento ético y la responsabilidad en las acciones de todos los miembros de
la comunidad universitaria garantizando niveles crecientes de calidad a través de políticas,
procedimientos y estructuras institucionales que promueven la mejora continua de los procesos,
actividades y resultados en todas las unidades académicas de la institución.
Artículo 4.- Plan Estratégico de Desarrollo Institucional. - El Plan Estratégico de Desarrollo
Institucional (PEDI) es el documento rector del planeamiento estratégico, táctico y operativo de la
Universidad Metropolitana. Se construye como un proceso de participación de la comunidad
universitaria para un período de tiempo que armonice con las directrices de distinto alcance que
establece la planificación nacional del desarrollo. Se actualiza sistemáticamente al nivel táctico y
operativo en la medida en que los procesos internos o externos lo justifiquen.
Artículo 5.- Planes de Mejora de la Institución.- Los planes de mejora de la institución o de los niveles
de extensión, dependencias organizativas, unidades académicas, carreras y programas, constituyen
instrumentos que aportan objetivos específicos, actividades y tareas al nivel operativo para
determinados plazos de tiempo y mejora de criterios e indicadores de los modelos de evaluación
externa vigentes que establece el Consejo Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior (CEAACES).
Artículo 6.- Plan Operativo Anual. - El Plan Operativo Anual (POA) es el instrumento de desagregación
de la planificación estratégica al nivel anual, derivada de los objetivos estratégicos, sus objetivos
tácticos, las actividades, las tareas, los recursos y los presupuestos a ejecutar para el período de un
año, atendiendo a las metas progresivas propuestas. Incluyente además de las acciones de mejora de
los indicadores institucionales producto de las evaluaciones externas.
Artículo 7.- Misión. - La Universidad Metropolitana forma profesionales competitivos, líderes,
portadores de sólidas convicciones y valores éticos y morales, capaces de emprender acciones en
función del Plan Nacional para el Buen Vivir y servir a la sociedad ecuatoriana, a través de la
implementación eficaz de los avances de la ciencia, la tecnología y la innovación siguiendo principios
de sustentabilidad.
Artículo 8.- Visión. - Para el término del año 2020, la Universidad Metropolitana del Ecuador se
transforma progresivamente en una institución de excelencia en sus procesos sustantivos de
formación de profesionales, educación continua, postgrado, investigación, innovación, virtualización
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y proyección social, enfocada en la pertinencia, en las políticas nacionales, el desarrollo
socioeconómico, la inclusión y la consecución del buen vivir.
Artículo 9.- Elementos constitutivos de la misión y la visión institucional. - Los elementos constitutivos
de la misión y la visión institucional se expresan en elementos componentes y sus directrices.
Constituyen los elementos y directrices, los siguientes:
a) De la misión
ELEMENTO DIRECTRIZ
Profesionales competitivos, líderes, portadores de sólidas
convicciones y valores éticos y morales. Perfil del profesional acorde a los valores
que promueve la institución y las
exigencias de la sociedad ecuatoriana.
Profesionales capaces de emprender acciones en función del
Plan Nacional para el Buen Vivir y servir a la sociedad
ecuatoriana, a través de la implementación de los avances de la
ciencia, la tecnología y la innovación, bajo principios de
sustentabilidad.
Competencias profesionales de los
graduados acorde a las demandas del
desarrollo nacional y zonal, la ciencia, la
tecnología y la comunidad.
Pertinencia de la oferta académica respecto a los planes
nacionales, el desarrollo científico y tecnológico, la comunidad y
la diversidad cultural.
Respuesta de la oferta académica a las
expectativas y necesidades de la
sociedad ecuatoriana.
b) De la visión
ELEMENTO DIRECTRIZ
La Universidad Metropolitana se transforma progresivamente en
una institución de excelencia. Excelencia universitaria dada por una
mejora categorización, clasificación
como unidad orientada a la docencia y
posicionamiento creciente en los
rankings de universidades
Excelencia en los procesos universitarios agregadores de valor
(procesos sustantivos)
Mejoras en los procesos sustantivos de
formación de profesionales, educación
continua, postgrado, investigación,
innovación, virtualización y proyección
social
Universidad enfocada en la pertinencia, en las políticas
nacionales, el desarrollo socioeconómico, la inclusión y la
consecución del buen vivir.
Enfoque estratégico de la universidad a
las políticas nacionales del PNBV, ciencia
y tecnología e inclusión social.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
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Artículo 10.- Objetivos estratégicos institucionales. - Conforme a los principios inspiradores del
espíritu fundacional de la institución, constituyen los objetivos estratégicos de la Universidad
Metropolitana, los siguientes:
Objetivo estratégico I. Realizar docencia de grado y postgrado con la más alta calidad y pertinencia,
en entornos de aprendizaje adecuados, en todos los escenarios, carreras y programas, para garantizar
la más alta calidad del profesional;
Objetivo estratégico II. Desarrollar la investigación a partir de líneas pertinentes, programas y
proyectos que contribuyan al desarrollo nacional y zonal en el ámbito del Plan Nacional del Buen
Vivir; Objetivo estratégico III. Consolidar programas y proyectos de vinculación con la sociedad que
impacten favorablemente en el desarrollo nacional, zonal y local en el ámbito de los lineamientos del
Plan Nacional del Buen Vivir, y;
Objetivo estratégico IV. Incrementar la calidad, eficiencia y transparencia de la gestión institucional,
con mayor integración de los procesos y de acuerdo a las potencialidades internas y externas
existentes.
CAPÍTULO II
MODELO EDUCATIVO Y PEDAGÓGICO
Artículo 11.- Modelo Educativo y Pedagógico. - El modelo educativo y pedagógico de la Universidad
Metropolitana rige el régimen académico institucional. Se expresa documentalmente siguiendo los
preceptos generales metodológicos establecidos y constituye uno de los documentos de referencia
para la gestión de los procesos universitarios.
El modelo educativo es el marco referencial general que establece la base conceptual y metodológica
para el proceso enseñanza - aprendizaje de toda la Institución y contiene los elementos del diseño de
los componentes curriculares esenciales del proceso de formación de profesionales; en tanto el
modelo pedagógico es la representación de las relaciones que predominan en el proceso de
enseñanza – aprendizaje que se ejecutan entre el sujeto que aprende (estudiante) y el sujeto que
enseña (profesor, recursos de aprendizaje).
El modelo se rige por el espíritu fundacional de la Universidad Metropolitana y compete al Patronato
Universitario, velar por su implementación en las funciones de los procesos gobernantes, sustantivos
y habilitantes de la Universidad Metropolitana.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
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Artículo 12.- Objetivo general del Modelo Educativo y Pedagógico. - El modelo persigue la promoción
de la integración entre las funciones sustantivas de la Universidad, que propicien la mejora de la
calidad educativa en todos procesos que intervienen en la formación del profesional.
Artículo 13.- Objetivos específicos del modelo. - Constituyen los objetivos específicos del Modelo
Educativo y Pedagógico de la Universidad Metropolitana, los siguientes:
1. Establecer los fundamentos filosóficos, pedagógicos y psicológicos de la concepción del diseño
y desarrollo curricular, que facilite su implementación en los procesos formativos del
profesional, en las diferentes áreas del conocimiento.
2. Potenciar un proceso de formación integral, centrado en el estudiante, para contribuir al
desarrollo de competencias profesionales que permitan dar respuesta al desarrollo
sustentable del país.
3. Promover la concepción humanista en la orientación de la formación del profesional, desde
un enfoque ético, inclusivo y sustentado en la interculturalidad, así como en los valores, para
contribuir a las aspiraciones de la sociedad ecuatoriana.
Artículo 14.- Ejes temáticos del modelo educativo. - Los ejes temáticos inspiradores del espíritu
fundacional del modelo educativo de la Universidad Metropolitana se derivan de los elementos
constitutivos de la misión y la visión institucional, entre ellos el enfoque axiológico, el enfoque de
ciencia, tecnología, innovación y sociedad, la pertinencia, y la excelencia y el liderazgo.
a) Enfoque axiológico
La concepción del enfoque axiológico, para la dirección del proceso de enseñanza aprendizaje, se
concibe desde:
Lo Cognitivo. - teniendo en cuenta el sistema de conocimientos que el individuo posee y que tiene
una expresión de su concepción del mundo, en la cultura de la época y en el conocimiento de la moral
vigente en la sociedad en que vive. Estos elementos constituyen premisas para asumir determinados
valores morales, así como la elaboración de su escala de valores.
Afectivo – Volitivo. - se enmarca en los sentimientos, los motivos, las emociones, la voluntad, la cual
es sometida bajo el control de la conciencia moral individual, en los actos de elección de la conducta.
Orientación ideológica. - que expresa las condiciones de vida, el carácter de las relaciones individuo
- sociedad y los intereses de las diferentes clases, sobre la base de la conformación histórico social de
dicho sistema de valores.
Sistema de valores institucionales:
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• Proactividad. - Entendido como la responsabilidad para hacer que las cosas sucedan.
• Emprendimiento. - Entendido como el reto de crear y desarrollar nuevas posibilidades
en el ámbito del desarrollo social.
• Solidaridad. - Entendida como el compromiso de la comunidad universitaria consigo misma y
con la colectividad.
• Honestidad. - Entendida como el equilibrio perfecto entre el conocimiento, el sentimiento, la
comunicación y la acción acorde a los valores de verdad y justicia.
• Responsabilidad. - Entendida como la capacidad de actuar con libertad acorde a sus deberes
frente a sus requerimientos y los del entorno.
• Respeto. - Entendido como el reconocimiento y cumplimiento de las normas y políticas
institucionales.
• Tolerancia. - Entendida como el respeto de la diversidad de opiniones, pensamiento, género,
cultura, religión, tendencias y criterios; lo que posibilita una mejor convivencia para la
comunidad universitaria y la sociedad.
• Lealtad. - Entendida como la fidelidad a los principios, valores y políticas de la Universidad
Metropolitana.
• Participación equitativa. - Entendida como la garantía que ofrece la UMET a mujeres y grupos
históricamente excluidos a fin de que participen en todos los niveles e instancias
principalmente en el gobierno de la UMET.
b) Enfoque de ciencia, tecnología, innovación y sociedad.
Este enfoque se aplica a la investigación formativa y a la investigación institucional, a la transferencia
de tecnologías y la tecnología apropiada, en todos los paradigmas de investigación según los campos
del conocimiento de la oferta académica de la UMET. La investigación para el aprendizaje demanda
de un cambio radical en los marcos conceptuales y metodológicos del modelo educativo y pedagógico
institucional.
El enfoque constituye un campo de trabajo interdisciplinar, centrado en la reflexión sobre las
relaciones de la ciencia y la tecnología con el entorno social. Se fundamenta en los estudios de
Ciencia, Tecnología y Sociedad (CTS) con los objetivos de revalorizar teóricamente la ciencia y la
tecnología, criticar la tecnocracia y la mitificación de la ciencia, promover la participación pública en
los procesos científico - tecnológicos para el desarrollo local y el fomento de una cultura científico y
tecnológica integral incluyente y que considere los saberes ancestrales.
El enfoque acoge los siguientes fundamentos conceptuales:
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1. Un cambio radical de los marcos conceptuales de la ciencia y la tecnología (supone el
desbordamiento de sus tradicionales comprensión gnoseológica y operativa)
2. Una interpretación contextual de ellas.
3. Reclamo de la comprensión cultural de sus determinaciones.
4. Un cambio radical de la innovación la que centra su atención en comunidades y utiliza
tecnologías sociales en forma de productos y métodos de interacción, apropiadas por ella,
representativas de soluciones de transformación social.
c) Pertinencia
La UMET se enfoca y reconoce a la pertinencia de carreras y programas académicos como la
articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad, con el régimen
constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, el Plan
Nacional de Ciencia Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales, las leyes, los requerimientos
sociales en cada nivel territorial y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de
pensamiento.
La pertinencia se expresa en la misión y la visión en las competencias profesionales de los graduados
acorde a las demandas del desarrollo nacional y zonal, la ciencia, la tecnología y la comunidad y en
la respuesta de la oferta académica a las expectativas y necesidades de la sociedad ecuatoriana.
d) Excelencia y liderazgo
La excelencia académica en la UMET es la calidad de todos los procesos sustantivos que llevan a la
formación de profesionales, que les distingue por una sólida preparación, competencias
profesionales y por el impacto en la sociedad de la investigación y la innovación. Esta excelencia se
expresa en la mejora continua de sus estándares de acreditación y calidad, en la organización, la
academia, la investigación, la vinculación con la sociedad, la infraestructura y la calidad y satisfacción
de las necesidades de profesionales competitivos.
Artículo 15.- Componentes del modelo educativo. - El modelo educativo se estructura con relación a
los siguientes componentes:
1. Actores:
• El entorno social
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• El personal académico
• El personal no académico y administrativo
2. Ejes de referencia:
• Ejes temáticos. Elemento constitutivo de la misión y visión.
• Competencias
• Objetivos y resultados de aprendizaje
3. Procesos:
• Diseño curricular
• Desarrollo didáctico
• Evaluación curricular
• Seguimiento de la gestión
Artículo 16.- Fundamentos del modelo pedagógico. - El paradigma que rige el modelo pedagógico de
la UMET tiene como fundamentos el “constructivismo social”. En este esquema de interpretación que
comprende supuestos teóricos generales, leyes, principios y teorías, el aprendizaje es un proceso
complejo, contexto céntrico, que propone abordar la construcción del conocimiento entretejiendo
las partes y elementos para comprender los procesos en su interrelación, recursividad, organización,
diferencia, oposición y complementación dentro de factores de orden y de incertidumbre.
Por lo tanto, el modelo es constructivista social, con un enfoque holístico, sistémico y procesual, que
apunta a obtener un profesional autónomo, de sólida preparación científico - técnica, humanista,
dejando espacio para el paradigma ecológico. La elección del modelo está respaldada por la
actualización de los perfiles del profesional, el cual desde el modelo cognitivo, como punto de partida,
permite implementar el modelo constructivista en el que se ubica al estudiante como un ser humano,
dotado de múltiples atributos mentales, actitudinales, volitivos y afectivos, destacando y optimizando
el aprendizaje del aprendiente, por sí mismo, pero con la supervisión de un docente y si se le facilita
todas las herramientas y procedimientos para adquirir ese conocimiento, que lo comprenda y pueda
efectuar tareas que demuestre que domina lo aprehendido.
El proceso de enseñanza - aprendizaje se concibe orientado a la formación de competencias, lo que
exige de los docentes, conocimientos, habilidades, desempeños y actitudes que permitan el
desarrollo de nuevas formas de enseñanza que atiendan los ritmos y estilos de aprendizaje de los
alumnos. Así mismo tendrá que considerar que la acción tutorial es inherente a su práctica, lo que
exige de una profesionalización constante que le permita adquirir, desarrollar o fortalecer las
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competencias docentes que les brinden la posibilidad de crear ambientes que favorezcan
aprendizajes significativos en los alumnos. Entendido como el autoaprendizaje, en el que la o el
estudiante asume responsabilidad de su propio proceso de aprendizaje, parte de los conocimientos
y esquemas que posee para utilizarlos como apoyo en los nuevos aprendizajes, de este modo es
constructor de sus conocimientos y puede continuar por sí mismo durante toda la vida.
El modelo educativo y pedagógico de la Universidad Metropolitana, considera al estudiante y su
desarrollo profesional como centro del proceso formativo, teniendo como premisa el enfoque de
atención a la diversidad y la educación inclusiva, en función del derecho al aprendizaje por parte de
todas y todos los estudiantes, en igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan su
participación plena en la vida universitaria. Por lo tanto, el modelo pedagógico de la Universidad
Metropolitana es en consecuencia un sistema de referencia que prioriza métodos de enseñanza -
aprendizaje activos, centrados en los estudiantes, como una base para que ellos alcancen los
resultados del aprendizaje que demanda la sociedad considerando los ejes temáticos de su modelo
educativo.
Artículo 17.- Actores del modelo. - Son los actores del modelo pedagógico:
1. El estudiante, que es el centro del proceso de enseñanza - aprendizaje, con historia, cultura y
conocimientos previos;
2. El profesor, que genera ambientes adecuados para el aprendizaje.
3. La sociedad, reflejada en el contexto en el que el estudiante y el profesor desarrollan su
actividad personal y laboral, y que, sirve de insumo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 18.- Componentes del modelo pedagógico. - Los componentes del modelo pedagógico de la
Universidad Metropolitana son:
Estrategias de enseñanza. - Manejadas por el profesor para propiciar el aprendizaje, utilizando
técnicas activas, participativas y colaborativas;
Estrategias de aprendizaje. - Desarrolladas por los estudiantes y promovidas por el profesor, a través
de las actividades propuestas.
Conocimiento científico. - Base para la generación de futuros aprendizajes, comprensiones y
conocimientos.
Resultados de aprendizaje. - Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que
desarrollan los estudiantes y que se evidencian una vez culminada su formación profesional y en su
desempeño laboral.
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Artículo 19.- Gestión por procesos del modelo. - El modelo pedagógico reconoce las funciones de
docencia, tutorías, investigación y vinculación con la sociedad.
Docencia. - La Función Docencia se concibe a partir de la dinámica del proceso de formación desde
una perspectiva humanista y científico ‐ técnica que le permite al estudiante resolver problemas de
la profesión en los diferentes contextos. Así mismo se valora como una práctica social y científica en
la que los docentes pueden establecer relaciones con la investigación y facilita que se articule con los
procesos formativos y a la vinculación con la sociedad, que permita formar un profesional capaz de
contribuir al desarrollo socioeconómico del país.
Tutoría académica. ‐ Con relación a los procesos sustantivos en la Universidad, se tiene en cuenta la
concepción sobre la tutoría académica universitaria como acción de los docentes, considerando su
función de orientador y su concreción en la acción tutorial, con el propósito de participar en la
formación integral de los estudiantes en las diferentes áreas del desarrollo de su personalidad:
académico, personal social y profesional
Investigación. - Se estructura en función de conocer la realidad para poder incidir en su
transformación según el contexto y permite la apropiación crítica y reflexiva de los conocimientos, su
creación y socialización en aras del desarrollo de la actividad docente y la ciencia. La investigación se
organiza en formativa e investigación institucional, la primera es la investigación para el aprendizaje
y la segunda la investigación organizada y perecedera institucionalmente como contribución a la
sociedad a partir de la movilización de recursos humanos, materiales y financieros en función de
objetivos específicos que tributan a metas de la planificación nacional.
Vinculación con la sociedad. ‐ La función de vinculación con la sociedad se concibe como la
interacción humana y social, en tanto persigue como objetivo la transformación consciente del
medio; que no solo pretende la contribución a la transformación de los procesos en que interviene la
Universidad, sino también, incide en la transformación de la sociedad mediante su propia
participación en el desarrollo profesional. La vinculación con la sociedad en la UMET hace referencia
a los programas de educación continua, investigación y desarrollo y gestión académica, en tanto
respondan a través de proyectos específicos a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional.
TÍTULO III
GESTIÓN UNIVERSITARIA POR PROCESOS
CAPÍTULO I
MARCO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO
Artículo 20.- Conformación de la estructura organizativa. - La Universidad Metropolitana estará
conformada por una estructura de gobierno que responde a los principios de calidad, igualdad de
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
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oportunidades, alternabilidad y equidad de género para la gobernabilidad y la gestión. Dicha estructura
de gobierno ejercerá jerárquicamente a partir de los organismos y autoridades de carácter pluripersonal
y unipersonal por niveles.
La Universidad Metropolitana como institución autofinanciada, contó con la promoción de educadores
particulares e impulsó su desarrollo a través del Patronato Universitario, reconocido posteriormente al
Estatuto Institucional del año 2014 bajo el mismo nombre. El Patronato designa a sus autoridades y
constituye sus órganos de cogobierno y gobierno de acuerdo a la ley, el reglamento, el Estatuto y la
reglamentación interna y en concordancia con el literal h) del artículo 18 de la LOES y el artículo 355 de la
Constitución en el que se reconoce la autonomía académica y administrativa de las universidades y las
respectivas resoluciones legales emanadas de los organismos correspondientes.
El estatuto regula la estructura de gobierno, organización, funcionamiento y procesos de la comunidad
educativa de la Universidad Metropolitana. En el presente Reglamento al Estatuto, se detallan los
aspectos esenciales para su aplicación. La conformación de la estructura organizativa por procesos de la
Universidad Metropolitana, observará los siguientes aspectos:
a) El Consejo Académico Superior (CAS), se reconoce como el único órgano de cogobierno
institucional del nivel académico superior.
b) Otros órganos pluripersonales, son los que están conformados en los procesos habilitantes de
asesoría y apoyo en los niveles ejecutivo, académico y administrativo.
c) Los órganos unipersonales al nivel ejecutivo están conformados por el rector (a) y los
vicerrectores (as) académico (VRA), general (VRG), de investigación y posgrado (VRIP) y el (la)
Administrativo (a) – Financiero (a); al nivel académico – administrativo de las sedes por los
vicerrectores (as) de las sedes (VRS); al nivel académico por los decanos (as) y directores (as)
de escuela o carrera y; al nivel administrativo por los directores (as) y coordinadores (as) de
estructuras y unidades adjuntas a las instancias del nivel ejecutivo.
d) Las estructuras para el funcionamiento tendrán su anclaje en el rectorado, los vicerrectorados,
los vicerrectorados de las sedes, las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros, Sedes, Campus,
direcciones académicas y administrativas, unidades de gestión académica y administrativa y
otros órganos que se crearen para responder a las necesidades de desarrollo institucional
(artículo 12, del Estatuto Institucional).
Artículo 21.- Proceso. - Para la gestión universitaria, la Universidad Metropolitana, adopta el
concepto de que un proceso es una secuencia de actividades interrelacionadas que transforman
elementos de entrada en resultados.
Artículo 22.- Gestión universitaria por procesos. - La Universidad Metropolitana, desde la naturaleza
de su Estatuto Institucional, establece la gestión universitaria por procesos. Establece este enfoque
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
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como uno de los principios de gestión de la calidad que transforma el paradigma de la gestión
departamental jerárquica convencional, en una gestión, que gestiona actividades y recursos
relacionados como un proceso y que además, sin eliminar la estructura de departamentos de la
organización, concentra la atención en el resultado de cada proceso y en la manera en que éstos
aportan valor o sustentan la razón de ser de la institución, en este caso la formación de profesionales
del tercer y cuarto nivel, la investigación y la vinculación con la sociedad, bajo los elementos
orientadores de la misión y la visión institucional.
Artículo 23.- Mapa de procesos. - Representación gráfica, ordenada y secuencial de los grupos de
actividades que conforman los procesos universitarios que cruzan transversalmente el organigrama
de la organización y se orienta al resultado, alineando los objetivos de la organización con las
necesidades y expectativas de la sociedad, sin atender en sentido estricto a las relaciones funcionales
convencionales.
Artículo 24.- Organigrama institucional. - Representación gráfica de las estructuras en sus distintos
niveles de gestión, ya sean generales o específicas de los procesos y dependencias universitarias.
Artículo 25.- Manual Orgánico Funcional. - Documento que sirve como instrumento para la gestión
universitaria en sus distintos niveles bajo el enfoque de la gestión por procesos, orientada a la
consecución de la misión y la visión institucional. Contiene el marco organizativo de los procesos que
se expresa en el mapa de procesos y el marco organizativo institucional expresado en el organigrama
general y los organigramas específicos de las dependencias universitarias. Establece además
estructuras específicas, perfiles y funciones, cargos y puestos que se derivan del nivel base de
organización de los procesos de gestión universitaria.
Artículo 26.- Carácter dinámico de la gestión universitaria por procesos.- La gestión universitaria por
procesos y su relación con la estructura y funcionamiento tienen un carácter dinámico que se
sustenta en las necesidades del desarrollo estratégico de la institución, lo cual implica el carácter
dinámico de su mapa de procesos y organigrama general y los particulares de sus estructuras, lo cual
responde a lo expresado en el artículo 12 del Estatuto Institucional y en el artículo 20 del presente.
Las actualizaciones, de ser procedentes, deben realizarse con la misma periodicidad de actualización
del PEDI para períodos de dos años, los mismos que son coincidentes con la duración de los planes
de mejora institucionales.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
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Artículo 27.- Gestión institucional por procesos. - Constituyen los niveles de la gestión universitaria
por procesos de la Universidad Metropolitana, los siguientes:
a) Gestión estratégica institucional. - Están conformados por los procesos de dirección
orientados al planeamiento estratégico de la institución. Son los procesos del nivel de la
gestión estratégica institucional. Orientan la gestión institucional a través de la formulación
de políticas, la expedición de directrices, normas, procedimientos, planes estratégicos,
acuerdos, resoluciones e instrumentos para el funcionamiento de la organización, la
articulación, coordinación y establecimiento de mecanismos para la ejecución de los planes,
programas, proyectos y directrices para el buen desempeño de la gestión educativa. La gestión
estratégica institucional está compuesta por los procesos gobernantes, el órgano colegiado de
dirección: Consejo Académico Superior (CAS), la gestión del rectorado y los vicerrectorados
del nivel organizativo ejecutivo; la gestión del patronato, entre otros habilitantes que
responden a esta función en sus estructuras orgánicas;
b) Gestión de procesos sustantivos. - Los procesos sustantivos o agregadores de valor son la
gestión académica de grado, la gestión de investigación y posgrado y la gestión de vinculación
con la sociedad;
a) Gestión de procesos especiales. - Son procesos intermedios que aseguran a los procesos
agregadores de valor y a su vez son sustentados en procesos habilitantes de asesoría y apoyo.
Estos procesos son: Acreditación y Aseguramiento de La Calidad y el acompañamiento a la
actividad científica e innovadora dado por el Comité Científico, y
c) Gestión de procesos habilitantes. - Son los procesos de asesoría y apoyo a los niveles
institucionales, de la gestión administrativa, de las sedes, facultades y escuelas.
Artículo 28.- Órgano académico colegiado superior. - El Consejo Académico Superior (CAS) es el
órgano colegiado académico superior que se encarga de formular, aprobar e implementar políticas,
expedir normas internas y resolver sobre asuntos relaciones con el desarrollo de la docencia,
investigación, vinculación con la comunidad y la gestión.
Artículo 29.- Patronato. - Órgano consultivo de los procesos gobernantes y por lo tanto de la gestión
estratégica institucional. Forma parte de la estructura institucional de la UMET, tiene como principal
propósito velar por la vigencia del espíritu fundacional de la institución, sin menoscabo de la libertad
de cátedra e investigación y del pluralismo inherente a las actividades universitarias. Por su
naturaleza fundacional, el Patronato Universitario estará integrado por los patrocinadores que hasta
la aprobación del Estatuto Institucional integraban el denominado Patronato Universitario. Su
estructura y funcionamiento se rigen por el Reglamento del Patronato. De conformidad con el
Estatuto institucional, tendrá entre sus atribuciones la posibilidad de llevar adelante veedurías en
todos los procesos institucionales de la UMET, de conformidad con su propio reglamento.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
16
Artículo 30.- Rectorado. - Área funcional que soporta la gestión de la Rectora o el Rector como
primera autoridad ejecutiva nominadora, representante legal, judicial, extrajudicial y líder científico
de la institución. Bajo el apoyo de la estructura del rectorado, la rectora o el rector, dirige las
funciones de nivel ejecutivo: académica, investigativa, de vinculación y gestión administrativa,
preside el Consejo Académico Superior y el Comité Científico, de acuerdo a las funciones
señaladas en el Estatuto Institucional. La estructura de soporte al rectorado está compuesta por áreas
funcionales que gestionan procesos habilitantes de asesoría y apoyo, entre ellos: la Secretaría
General Técnica (SGT), el cuerpo de Asesores, la Dirección General (DG), la Procuraduría General, la
Dirección de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (DAAC), el Comité Científico (CC), la unidad
de Auditoría y Control, la unidad de Planificación, la unidad de Relaciones Públicas y de Relaciones
Internacionales y personal de apoyo.
Artículo 31.- Vicerrectorado académico. - Área funcional del nivel ejecutivo que soporta la gestión de
la vicerrectora o vicerrector académico que tiene bajo su responsabilidad dirigir el proceso agregador
de valor en el ámbito de la gestión académica de grado de acuerdo a las funciones señaladas en el
Estatuto Institucional. La estructura de soporte al vicerrectorado está compuesta por áreas
funcionales que gestionan procesos académicos sustantivos y habilitantes de asesoría y apoyo, entre
ellos: el Centro de Educación Semipresencial, a Distancia y en Línea (CESDEL) y el Centro de Recursos
para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI), el Cuerpo de Asesores y el personal de apoyo. El
Vicerrectorado académico establece relaciones para la gestión académica de grado con los
Vicerrectores de las sedes, las Coordinaciones de las Comisiones Académicas de las sedes y las
Facultades. La Unidad Académica Anexa a la matriz se subordina directamente al Vicerrectorado
Académico.
Artículo 32.- Vicerrectorado de Investigación y Posgrado. - Área funcional del nivel ejecutivo que
soporta la gestión de la vicerrectora o vicerrector de investigación y posgrado, que tiene bajo su
responsabilidad dirigir el proceso agregador de valor en el ámbito de la investigación y el posgrado,
de acuerdo a las funciones señaladas en el Estatuto Institucional. La estructura de soporte al
vicerrectorado está compuesta por áreas funcionales que gestionan procesos sustantivos y
habilitantes de asesoría y apoyo, entre ellos: el Centro de Posgrado y Educación Continua
(CEPEC/UMET), la Secretaría de Posgrado, el Centro de Formación en Docencia Universitaria (CEFDU),
la Dirección General de Investigaciones, el Cuerpo de Asesores y el personal de apoyo. El
Vicerrectorado de investigación y posgrado establece relaciones para la gestión de la I+D+i y el
posgrado con los Vicerrectores de las sedes y las Coordinaciones de las Comisiones de Investigación
y/o Vinculación con la Sociedad. Al vicerrectorado se adscribirán los Centros de Transferencia de
Tecnología que se crearen para funciones específicas de investigación y posgrado.
Artículo 33.- Vicerrectorado General. - Área funcional del nivel ejecutivo que soporta la gestión de la
vicerrectora o vicerrector general que tiene bajo su responsabilidad dirigir el proceso agregador de
valor en el ámbito de la gestión de vinculación con la sociedad, de acuerdo a las funciones señaladas
en el Estatuto Institucional. La estructura de soporte al vicerrectorado está compuesta por la
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
17
Dirección General de Vinculación con la Sociedad, el personal de apoyo y las unidades de servicios a
la comunidad que se crearen. El Vicerrectorado de vinculación con la sociedad establece relaciones
para la gestión de la vinculación con los Vicerrectores de las sedes y las Coordinaciones de las
Comisiones de Investigación y/o Vinculación con la Sociedad. Al vicerrectorado se adscribirán los
Centros de Transferencia de Tecnología que se crearen para funciones específicas de innovación y las
actividades de educación continua asociadas.
Artículo 34.- Vicerrectorado Administrativo Financiero. - Área funcional del nivel ejecutivo que
soporta la gestión de la vicerrectora o vicerrector administrativo financiero que tiene bajo su
responsabilidad dirigir el proceso habilitante de apoyo en el ámbito de la gestión administrativa y
financiera institucional de acuerdo a las funciones señaladas en el Estatuto Institucional. La estructura
de soporte al vicerrectorado está compuesta por áreas funcionales que gestionan procesos de apoyo,
entre ellos: la Dirección General de Talento Humano, la Dirección de Bienestar Institucional, la
Dirección de Bienestar Estudiantil, la Dirección de Sistemas y al Dirección de Contabilidad y Finanzas.
El vicerrectorado establece relaciones con el rectorado a partir de la Dirección General y los restantes
vicerrectorados.
Artículo 35.- Vicerrectorados de las sedes.- Áreas funcionales del nivel académico – administrativo
que soportan la gestión de la vicerrectora o vicerrector de sede que tiene bajo su responsabilidad la
dirección de las funciones desconcentradas en los ámbitos academia, investigación, vinculación y
gestión administrativa de la sede, en cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales
emanados del Consejo Académico Superior y de la Rectora o Rector, de acuerdo a las funciones
señaladas en el Estatuto Institucional. La estructura de soporte en las sedes estará conformada por
la Comisión Académica de la sede, la Comisión de Investigación y/o Vinculación con la Sociedad, las
Coordinaciones de los Campus y las correspondientes direcciones de Escuelas/Carreras, así como una
unidad para los servicios y personal de apoyo. Establece relaciones con las áreas del rectorado, los
vicerrectorados que atienden los procesos sustantivos y en particular con las dependencias de las
direcciones generales del Rectorado y las de apoyo del Vicerrectorado Administrativo Financiero.
Artículo 36.- Mapa de procesos. - Representa gráficamente los procesos universitarios de la
Universidad Metropolitana que cruzan transversalmente el organigrama de la organización. Están en
correspondencia con el planeamiento estratégico institucional. Se anexa al presente (Anexo A.1).
Artículo 37.- Organigrama general. - Representa gráficamente la estructura orgánica de la
Universidad Metropolitana. Están en correspondencia con el Estatuto Institucional y el planeamiento
estratégico y; conforme al carácter dinámico de la gestión universitaria por procesos, lo cual puede
implicar si procede, una actualización según se actualice el planeamiento estratégico institucional
(PEDI) en los niveles de sus objetivos tácticos y operativos. Su actualización implica la actualización
del Manual Orgánico Funcional. El organigrama general se anexa al presente (Anexo A.2).
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
18
Artículo 38.- Organigramas por áreas funcionales. - Representa gráficamente la estructura orgánica
específica por áreas funcionales de las que se derivan las correspondientes dependencias
universitarias. Están en correspondencia con el Estatuto Institucional y el planeamiento estratégico
y; conforme al carácter dinámico de la gestión universitaria por procesos, lo cual puede implicar si
procede, una actualización según se actualice el planeamiento estratégico institucional (PEDI) en los
niveles de sus objetivos tácticos y operativos. Su actualización implica la actualización del Manual
Orgánico Funcional. Los organigramas específicos se anexan al presente (Anexo A.3).
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS DE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA POR PROCESOS
Artículo 39.- Lineamientos de la gestión estratégica institucional. - Constituyen los lineamientos de la
gestión estratégica institucional, los siguientes:
a) Fortalecimiento de la institucionalidad. - Fortalecimiento de la organización en cuanto a la
articulación de las estructuras y funciones de los procesos gobernantes, del planeamiento
estratégico y operativo, de la ética institucional, de las políticas institucionales, de la
coherencia normativa, del control interno y del sistema para el seguimiento y control del PEDI.
b) Fortalecimiento de la consistencia del modelo educativo y pedagógico. - Fortalecimiento del
enfoque axiológico, del enfoque de ciencia, tecnología, innovación y sociedad, de la
pertinencia, y de la excelencia y el liderazgo, como ejes temáticos del modelo educativo de la
Universidad Metropolitana, derivados de los elementos constitutivos de su misión y visión.
Artículo 40.- Lineamientos de la gestión de los procesos sustantivos. - Son los lineamientos generales
para la gestión de los procesos de la gestión académica de grado, la investigación y el posgrado y la
vinculación con la sociedad.
a) Gestión académica de grado
Son sus lineamientos:
1. Tránsito progresivo y perfeccionamiento del régimen académico acorde a los nuevos
paradigmas de desarrollo de la Educación Superior.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
19
2. Descentralización de la gestión económico financiera de las facultades y escuelas/carreras.
Otorgamiento de competencias para elaboración y gestión de presupuestos anuales de
ingresos y egresos, mediante el fomento de una cultura organizacional que permita apreciar
la carrera en el contexto de la gestión del autofinanciamiento universitario, la gestión
financiera por centros de costos, entre otros aspectos que puedan contribuir desde los
excedentes al desarrollo de infraestructura y el bienestar institucional.
3. Sostenibilidad de la oferta académica de grado, a disponer en los Reglamentos y los Manuales
de Procedimientos. Para ello se observarán los siguientes aspectos:
o Considerar las modalidades factibles de pregrado presencial en la elaboración de
proyectos para las modalidades semipresencial y a distancia;
o Construcción de una oferta académica, según las posibilidades, con carácter de
extensión a todos los escenarios universitarios;
o Considerar la elaboración de nuevos proyectos de carreras factibles, según
Reglamento de nomenclaturas del CES, con tronco común e infraestructura común y
suficientes para los nuevos proyectos;
o Considerar el criterio de diversidad y demanda social en la salida de las menciones; o
Considerar la correlación oferta académica de grado con la de posgrado en los niveles
sucesivos de especialidades y maestrías.
o Incentivar económicamente la elaboración de proyectos de nuevas carreras y
programas.
4. Desarrollo de la informatización con atención a la plataforma académica y plataformas
educativas de soporte a la educación semipresencial, a distancia y en línea.
5. Implementar proyectos para la certificación de idioma extranjero como facilidad universitaria,
entre ellos el desarrollo de un Centro de idiomas.
b) Gestión de investigación y posgrado
Son sus lineamientos:
1. Consolidar la organización de la investigación para obtener mejores resultados y salidas de
impacto. Organización la investigación y su relación con la vinculación con la sociedad a
disponer en los Reglamentos y los Manuales de Procedimientos respectivos. Para ello se
observarán los siguientes aspectos:
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
20
o Los proyectos centralizados de I+D+i (investigación institucional) serán financiados
según el presupuesto elaborado y controlado por la Dirección General de
Investigaciones; o Los proyectos de investigación formativa en el marco de las carreras
y sedes serán financiados según el presupuesto que se solicite en la planificación del
presupuesto de las carreras para el año;
o Los proyectos de I+D+i, relacionados con el Programa de Carrera Docente deberán ser
financiados según las bases de la convocatoria, su aprobación y presupuesto asignado
para el año; y,
o Los proyectos tendrán sus centros de costos para los registros contables de los gastos
por la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en donde existirán los expedientes
(proyecto y presupuestos, informes semestrales), en los que se adjunten las evidencias
toda la actividad de gestión de recursos.
2. El presupuesto para la I+D+i se corresponderá con el 6 % del presupuesto general del año, de
él el 30 % destinado a la contratación de profesionales con doctorados, e incluirá las
actividades de mejora del funcionamiento del Comité Científico; actividades de planes de
mejora institucional, de sedes y carreras y calidad referentes a investigación; actividades de
publicaciones para potenciar las publicaciones centralizadas de impacto; de innovación
institucional para la construcción de la normativa de los procesos gobernantes, sustantivos y
habilitantes, evaluación de procesos, construcción del CMI y desarrollo de software
administrativo – académico, actividades de mejora de la política científica dirigidas al
fortalecimiento de la I+D+i, la pertinencia y el impacto, actividades de la Dirección General de
Investigaciones dirigida al fortalecimiento de la institucionalidad, la organización de la
investigación y el impacto y; actividades de los proyectos de I+D+i de distinto tipo
(investigación institucional, investigación formativa en las carreras, investigación en el marco
del PCD) y sus salidas de formación, informes y publicaciones específicas.
3. Se promoverá la gestión de financiamiento externo de proyectos de I+D+I y la participación en
redes de investigación nacional e internacional.
4. Se promoverá una política de incentivos a la producción científica resultante de los proyectos
de I+D+i a través de los incentivos a las publicaciones científicas y libros.
5. Potenciar la oferta de productos de la I+D+i en cuanto a desarrollo de productos de software,
registros de marca, patentes y servicios.
6. Fortalecimiento del posgrado académico, la educación continua y los servicios a la comunidad
en todos los escenarios universitarios de manera integrada. Para ello se observarán los
siguientes aspectos:
o Organización del Posgrado en los Reglamentos y los Manuales de Procedimientos; o
Fortalecimiento de la infraestructura del CEPEC y el CEFDU. Espacio, identidad y
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
21
visibilidad, según presupuesto anual del posgrado y el PCD (1 % del presupuesto
anual); y,
o Elaboración y presentación de proyectos de oferta de posgrado autofinanciado en el
marco de la gestión del CEPEC, según los proyectos que vayan aprobándose por el CES.
c) Gestión de la vinculación con la sociedad
Son sus lineamientos:
1. Consolidar la organización de la vinculación con la sociedad pertinente para obtener mejores
resultados y salidas de impacto, bajo un enfoque innovador;
2. Organización y promoción de la educación continua en el marco de proyectos de vinculación,
la educación continua avanzada, de instituciones extranjeras y los servicios a la comunidad,
según lo dispuesto en los Reglamentos y los Manuales de Procedimientos. Para ello se
observarán los siguientes aspectos:
o Promover la gestión de proyectos de educación continua avanzada, certificaciones y de
servicios a la comunidad que demuestren su sostenibilidad, según los formatos y
procedimientos establecidos, incluyentes de los incentivos sobre la base de lo plasmado
en los Términos de Referencia de los proyectos, según reglamentos;
o Los proyectos aprobados se someterán a lo establecido en la gestión del ciclo de proyectos
de la UMET, según los reglamentos correspondientes;
o Los proyectos de vinculación con la sociedad en el marco de las carreras y sedes serán
financiados según el presupuesto que se solicite en la planificación del presupuesto de las
carreras para el año;
o Articular la investigación y la vinculación con la sociedad; y,
o Los proyectos tendrán sus centros de costos para los registros contables de los gastos por
la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en donde existirán los expedientes (proyecto y
presupuestos, informes semestrales), en los que se adjunten las evidencias toda la
actividad de gestión de recursos.
Artículo 41.- Lineamientos de la gestión de los procesos especiales. - Son los lineamientos generales
para la gestión de los procesos especiales de acreditación y aseguramiento de la calidad y del
acompañamiento a la actividad científica e innovadora.
a) Gestión de acreditación y aseguramiento de la calidad
Son sus lineamientos:
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
22
1. Organización interna de la acreditación y aseguramiento de la calidad que garantice las
funciones institucionales del proceso en el orgánico funcional mediante la Dirección de
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (DAAC), las funciones de la Comisión General de
Evaluación Interna y las Comisiones de Sedes y Carreras. Siguiendo los reglamentos e
instructivos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES).
2. Innovación y anclaje institucional de los soportes al proceso de manera integrada al
seguimiento al PEDI y los planes de mejora a través del Cuadro de Mando Integral (CMI) y su
soporte informático.
b) Acompañamiento a la actividad científica e innovadora
Son sus lineamientos:
1. Fomento de una cultura científica universitaria en toda la comunidad a través de la normativa
y la cultura organizacional necesaria y contenida en su misión y visión.
2. Acompañamiento a la actividad científica e innovadora universitaria desde la actividad del
Comité Científico incluyente de acciones de innovación de procesos en la propia institución,
desde la actividad de comisiones técnicas para el desarrollo de la política científica, las
publicaciones y la innovación de procesos que conlleven a una mejor y más pertinente oferta
académica y resultados e impactos de la investigación y la vinculación con la sociedad.
Artículo 42.- Lineamientos de la gestión de los procesos habilitantes. - Constituyen los lineamientos
generales para la gestión de los procesos habilitantes de asesoría y apoyo, los siguientes:
1. Instalación progresiva y mejora continua de las estructuras y funciones habilitantes de
asesoría para una mejor gestión estratégica, control interno, transparencia institucional,
comunicación, relacionamiento y apego a la legalidad y la normativa interna, para una mayor
eficiencia y eficacia de los procesos gobernantes y sustantivos de la institución.
2. Integración de estructuras de apoyo para la facilitación de procesos de búsqueda de
financiamientos externos.
3. Garantizar los mejores ambientes de aprendizaje con la infraestructura adecuada y de
avanzada para la mejor calidad de la docencia, la investigación y vinculación con la sociedad,
sobre al acceso a la bibliografía, las TICs y los desarrollos tecnológicos más avanzados; así
como el bienestar institucional y estudiantil.
4. Garantizar la adecuada gestión del Talento Humano para lograr que los estudiantes reciban
docencia de grado y posgrado por profesores con doctorados y maestrías o especialidades
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
23
equivalentes del más alto nivel y experiencia, con la titularidad y dedicación que garanticen el
mejor desempeño del proceso enseñanza aprendizaje, así como de un personal administrativo
y de servicios comprometidos con las funciones sustantivas de la universidad.
5. Realizar una gestión administrativa eficaz para los procesos inversionistas, de ingresos por
servicios académicos desde la admisión de estudiantes hasta su incorporación a la sociedad,
integrada, transparente y con una organización contable eficiente como soporte a los
procesos sustantivos de la gestión universitaria.
TÍTULO IV
MARCO NORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 43.- Marco normativo de la Universidad Metropolitana. - El marco normativo de la
Universidad Metropolitana, responde a la Primera Disposición General de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), por la cual se encarga a las Instituciones del Sistema de Educación
Superior de adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa y estatutaria a las
disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico del referido cuerpo legal. Con esta motivación, el
Estatuto Institucional aprobado definió la composición del marco normativo de la Universidad
Metropolitana en sus disposiciones transitorias.
Artículo 44.- Normativa aplicable a la gestión por procesos. - La normativa de la Universidad
Metropolitana está compuesta por los Reglamentos Generales y los Manuales de Procedimientos
específicos que se derivan de ellos y se dispone su elaboración para satisfacer el mejor
funcionamiento de la gestión universitaria en función de la misión y visión institucional. La
Universidad Metropolitana promoverá los Manuales de Buenas Prácticas para distintos procederes
de carácter académico e investigativo, los cuales estén enfocados en la mejora continua de la calidad.
Utilizará, según se transite a la elaboración de la normativa, los Instructivos que se hayan elaborado
para garantizar el más adecuado funcionamiento de las actividades académicas y de gestión
administrativa.
Artículo 45.- Reglamentos generales. - En el ámbito de la universidad son los documentos que
especifican las normas que rigen los procesos académicos y administrativos y que regulan todas las
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
24
actividades de los miembros de la comunidad universitaria. Persiguen la mayor eficiencia y eficacia
de la gestión universitaria, así como el logro de la misión y la visión de la institución.
Artículo 46.- Manuales de procedimientos. - En el ámbito de la universidad son los documentos que
contienen la descripción precisa de actividades que deben seguirse para implementar la normativa
general en un ámbito concreto y derivar en sus especificidades acotando para una o varias áreas
funcionales sobre un proceso o actividad transformadora específica. En el Manual de procedimientos
se detallan las actividades, las áreas funcionales que intervienen, los roles de los actores, los flujos de
información, métodos, especificaciones, soportes tecnológicos, formularios, información e insumos
de entrada y salida. Sirven como referentes del aseguramiento de la calidad y la evaluación interna.
Son la guía para el buen desempeño institucional en su campo de actuación específico.
Artículo 47.- Instructivos. - En el ámbito de la Universidad Metropolitana los instructivos son los
documentos que están dirigidos a la realización de actividades específicas o procederes de los que no
existen elementos normativos generales o de aquellos que están en procesos de elaboración, que
por su necesidad cumplen un rol normativo, ya sea temporal o permanente. En la Universidad
Metropolitana han sido el instrumento del Comité Científico y de áreas funcionales de apoyo para
regularizar procesos en desarrollo.
Artículo 48.- Manuales de Buenas Prácticas. - Para la gestión de procesos universitarios, en la
Universidad Metropolitana, a fin de asegurar la calidad y su mejora continua, la documentación de
toda experiencia positiva sobre las formas óptimas de ejecutar un proceso siguiendo pautas
aconsejables y eficaces, que se adecuan a una determinada perspectiva normativa, se puede
constituir como una buena práctica y expresarse como un Manual que describe sus especificaciones.
Artículo 49.- Elaboración de los Reglamentos. - La elaboración de los Reglamentos se organizará a
partir de un Plan Operativo que definirá por cada instrumento a elaborar una Subcomisión (grupo de
trabajo) cuya coordinación y composición involucrará al personal del más alto grado académico y
experiencia en la gestión universitaria en los procesos objeto de la norma que se construye. Las
subcomisiones laborarán bajo la coordinación de la Procuraduría y la Comisión de Innovación
Institucional del Comité Científico.
Para la elaboración de los Reglamentos se seguirá un procedimiento que considerará los siguientes
aspectos en orden cronológico:
a) El grupo de trabajo elaborará el proyecto de disposición jurídica interna tomando como
referencias de lo establecido en los cuerpos legales nacionales relacionadas con el ámbito de
regulación de la disposición legal de la UMET a ser reformada o conformada, así como en las
disposiciones internas de la UMET vigentes sobre la materia hasta ese momento y en los
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
25
instructivos del Comité Científico que aparecen identificados como insumos del Plan
Operativo que se establezca.
b) El proyecto de disposición jurídica que emerja como resultado del trabajo de la comisión, será
sometido a consultas sistemáticas según se requiera presentando para su análisis y discusión
en una sesión final de la Subcomisión a la que podrán incorporarse según se requiera a
expertos y/o miembros de la comunidad universitaria.
c) Una vez incorporados los aportes, se presentará el proyecto de disposición jurídica al
Procurador Nacional por el coordinador de la comisión, acompañado del dictamen
correspondiente. Simultáneamente será remitido al Patronato Universitario para veeduría.
d) El procurador nacional, una vez recibidos los documentos de proyecto y dictamen, velará por
el cumplimiento de los requisitos formales conforme a la técnica de redacción de
instrumentos jurídicos y evaluará si ha sido confeccionada conforme a lo establecido en los
cuerpos legales rectores y teniendo en cuenta las particularidades de la UMET. El término para
realizar la evaluación de procuraduría es de 10 días hábiles a partir de la fecha de la recepción
del proyecto.
e) El Procurador Nacional emitirá un dictamen sobre la disposición jurídica objeto de análisis, el
cual pude ser favorable o desfavorable.
f) En caso de evaluación desfavorable, el procurador nacional creará una comisión ad hoc
integrada por los asistentes de procuraduría y el responsable operativo de la comisión,
quienes procederán a perfeccionar el instrumento jurídico en el término de 10 días hábiles.
g) El nuevo proyecto de disposición jurídica evaluado favorablemente será remitido por el
procurador nacional al rectorado de la Universidad Metropolitana.
h) El nuevo proyecto de disposición jurídica será presentado para su aprobación al Consejo
Académico Superior de la UMET por el procurador nacional y participarán del mismo en
calidad de invitados, los coordinadores de comisiones, en el caso de que el coordinador no sea
miembro del CAS.
i) Posteriormente la procuraduría entregará el documento de Reglamento codificado y
certificado al rectorado en el término de 10 días hábiles posteriores a la aprobación del CAS.
Artículo 50.- Aprobación de los Reglamentos. - La aprobación de los Reglamentos que componen el
marco normativo de la Universidad Metropolitana es de competencia del Consejo Académico
Superior, el cual emitirá la Resolución de aprobación correspondiente y remitirá al rectorado para
disponer su divulgación y publicación general, mediante la acción del Secretario General Técnico. Los
directivos encargados de los distintos procesos instruirán sobre los Reglamentos a las instancias
universitarias que correspondan.
Artículo 51.- Elaboración de los Manuales de Procedimientos y otros que por su naturaleza no
constituyen Reglamentos. - La elaboración de los Manuales de Procedimientos y otros que por su
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
26
naturaleza no constituyen Reglamentos se organizará a partir de las disposiciones de los reglamentos
aprobados por el CAS. Se crearán grupos de trabajo cuya coordinación y composición involucrará al
personal del más alto grado académico y experiencia en la gestión universitaria en los procesos objeto
del Manual que se elabora. Los grupos de trabajo o subcomisiones laborarán bajo la coordinación de
la Comisión de Innovación Institucional del Comité Científico.
Para la elaboración de los Manuales de procedimientos u otros de similar naturaleza, se seguirá un
procedimiento que considerará los siguientes aspectos en orden cronológico:
a) El grupo de trabajo elaborará el proyecto de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos
aprobados, así como en las disposiciones internas de la UMET, o las de orden superiores
vigentes sobre la materia hasta ese momento y en los instructivos del Comité Científico que
aparecen identificados como insumos de referencia.
b) El proyecto será sometido a consultas sistemáticas según se requiera incluyendo las consultas
al Patronato.
c) Una vez aprobado por el Grupo de Trabajo correspondiente, se remitirán al área funcional de
competencia y/o los vicerrectorados que atienden cada proceso sustantivo o habilitantes,
previa consulta al Procurador y aprobación del rector para su posterior remisión al Secretario
General Técnico.
Artículo 52.- Aprobación de Manuales de procedimientos u otros de similar naturaleza. - La
aprobación de los Manuales de procedimientos u otros de similar naturaleza de la Universidad
Metropolitana son de la competencia del Rector, lo cual se certificará en el cuerpo del documento
bajo las firmas del rector o vicerrector que supervisó su elaboración y del Secretario General Técnico.
Los Instructivos del Comité Científico, serán aprobados por el Rector como presidente de este órgano
y certificados por el Director Ejecutivo. Corresponde al secretario General Técnico la divulgación
general y publicación, así como a los directivos encargados de los distintos procesos su instrucción a
las instancias universitarias que correspondan.
CAPÍTULO II
NORMATIVA DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL Y DEL ÁMBITO GENERAL
Artículo 45.- Normativa de la gestión estratégica institucional. - Constituyen la normativa de la gestión
estratégica institucional, los siguientes instrumentos:
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
27
a) Estatuto Institucional. - Reglamento que establece las generalidades del funcionamiento de la
Universidad Metropolitana. Sigue el sustento metodológico de los estatutos por procesos de
la Educación Superior. Contiene la descripción de la misión y visión institucional, los principios,
fines y objetivos, valores y aspiraciones institucionales. Establece la estructura organizacional
por procesos, la descripción de los procesos gobernantes como parte de la gestión estratégica,
los procesos agregadores de valor, los procesos especiales y los habilitantes de asesoría y
apoyo. Establece además las funciones y atribuciones de las estructuras orgánicas, de los
directivos académicos y los órganos colegiados, el funcionamiento en cuanto a elecciones y
subrogaciones, la disciplina y sanciones, quorum y resoluciones y el patrimonio y
financiamiento;
b) Reglamento al Estatuto Institucional. - Reglamento que regula las acciones de la gestión
universitaria para la mejor estructura, organización, funcionalidad y operatividad de los
procesos definidos en el Estatuto Institucional, para el logro de la misión y visión de la
Universidad Metropolitana del Ecuador en todos sus escenarios, consecuentemente con sus
principios, fines, objetivos y sistema de valores. Aborda las especificidades del funcionamiento
de la Universidad Metropolitana bajo lineamientos de desarrollo estratégico institucional;
c) Manual Orgánico Funcional. - Manual de procedimientos que describe la estructura orgánico
funcional por procesos de la Universidad Metropolitana, describe la principal atribución por
unidad funcional, detalla las atribuciones y funciones del estatuto detallando las de cada
estructura y las de los funcionarios que deben garantizar la funcionalidad a los niveles
operativos. Incluye además lo relativo a las funciones de relacionamiento interinstitucional y
las de seguimiento y control.
d) Reglamento del Consejo Académico Superior de la Universidad Metropolitana.- Reglamento
del órgano colegiado académico superior que describe la naturaleza del Consejo Académico
Superior y establece las regulaciones sobre su sede, integración, membresía, derechos de
participación del patronato, atribuciones y deberes del consejo, de su presidente, secretario
y miembros, funcionamiento en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, requisitos para
celebrar reuniones, delegaciones, debates, mociones, adopción de acuerdos y resoluciones,
reconsideraciones y trámites posteriores, actas, disciplina y comisiones de trabajo.
e) Reglamento del Patronato. - El Reglamento describe la naturaleza de este órgano, con
intervención en los procesos de gestión estratégica de la Universidad Metropolitana como
parte de su estructura. Regula su estructura, relación con la Fundación Metropolitana,
composición, funcionamiento, sesiones, funciones y atribuciones, las funciones y atribuciones
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
28
de su presidente, así como lo referente a las veedurías y el reconocimiento a los
patrocinadores de la Universidad Metropolitana.
f) Reglamento de Elecciones; Reglamento que regula la integración y funciones del Tribunal
Electoral Institucional, convocatoria y procedimientos del proceso de elecciones.
Artículo 46.- Normativa de aplicación en el ámbito general. - Constituye la normativa que aplica
transversalmente con relevancia a los procesos de la gestión universitaria. Incluye, los siguientes
instrumentos:
a) Modelo Educativo y Pedagógico de la Universidad Metropolitana. - Documento que por su
naturaleza rige la esencia del proceso enseñanza – aprendizaje, las particularidades de la
gestión educativa, en el que se establecen los fundamentos filosóficos, pedagógicos y
psicológicos de la concepción del diseño y desarrollo curricular, que facilitan su
implementación en los procesos formativos del profesional, en las diferentes áreas del
conocimiento. El modelo establece las bases para potenciar un proceso de formación integral,
centrado en el estudiante, para contribuir al desarrollo de competencias profesionales que
permitan dar respuesta al desarrollo sustentable del país y para promover la concepción
humanista en la orientación de la formación del profesional, desde un enfoque ético, inclusivo
y sustentado en la interculturalidad, así como en los valores, para contribuir a las aspiraciones
de la sociedad ecuatoriana;
b) Reglamento de Régimen Académico Institucional. - Reglamento que regula y orienta el
quehacer académico de la Universidad Metropolitana en sus diversos niveles de formación,
incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organización en el marco de lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico del CES. Por su
alcance a los procesos sustantivos en general es un reglamento del nivel estratégico en el ámbito
general, lo cual está dado por sus objetivos a alcanzar, entre ellos:
1. Asegurar el cumplimiento de la misión y visión institucional con la más alta calidad.
2. Realizar docencia de grado y posgrado con la más alta calidad y pertinencia, en entornos
de aprendizaje adecuados, en todos los escenarios, carreras y programas, para garantizar
la más alta calidad del profesional.
3. Regular la gestión educativa con miras a fortalecer la investigación, la formación
académica y profesional, y la vinculación con la sociedad, a partir de líneas pertinentes,
programas y proyectos que contribuyan al desarrollo nacional y zonal en el ámbito del Plan
Nacional del Buen Vivir.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
29
4. Adecuar el régimen académico universitario a la diversidad, integralidad y flexibilidad de
los itinerarios académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos
en el aprendizaje y la investigación.
5. Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores,
profesionales y estudiantes con miras a la integración de la comunidad académica de la
Universidad Metropolitana en la dinámica del conocimiento a nivel regional y mundial.
6. Desarrollar una educación centrada en los sujetos educativos, promoviendo el desarrollo
de contextos pedagógico - curriculares interactivos, creativos y de co - construcción
innovadora del conocimiento y los saberes.
7. Impulsar el conocimiento de carácter multi, inter y trans - disciplinario en la formación de
grado y posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad.
8. Propiciar las integraciones de redes académicas y de investigación, tanto nacionales como
internacionales, para el desarrollo de procesos de producción del conocimiento y los
aprendizajes profesionales.
9. Desarrollar la educación superior bajo la perspectiva del bien público social, aportando a
la democratización del conocimiento para la garantía de derechos y la reducción de
inequidades;
c) Código de Ética Institucional, de la Investigación y el Aprendizaje. - Reglamento que regula las
conductas que concurren en las actividades que se realizan en el marco de los distintos
procesos gobernantes, sustantivos y de apoyo de la Universidad Metropolitana en los que
participan los docentes, los estudiantes, los investigadores, las autoridades y el personal
administrativo. Además de la ética general de la institución hace referencia particular a la ética
de la investigación y el aprendizaje;
d) Manual de Procedimientos para la Gestión de la Oferta Académica. - Manual de
procedimientos que establece el marco conceptual y metodológico sobre la gestión de la
oferta académica de las carreras y programas de posgrado, la nomenclatura de títulos y el
diseño curricular. Regula los procedimientos organizativos del rediseño y el diseño curricular
de carreras y programas por los órganos de asesoría y apoyo relacionados con el rediseño,
diseño y aseguramiento de la calidad, así como la retroalimentación en el seguimiento al
sílabo, el seguimiento a graduados, la prospectiva y la estructura y presentación formal de los
proyectos;
e) Manual de Identidad Corporativa. - Reglamento que establece la imagen corporativa de la
Universidad Metropolitana. Establece las pautas de logotipos de las distintas dependencias,
pautas de color y caracteres, formatos documentales y de la señalética.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
30
CAPÍTULO III
NORMATIVA DE LOS PROCESOS SUSTANTIVOS
Artículo 46.- Normativa del proceso de gestión académica de grado. - Constituyen la normativa de la
gestión académica de grado, los siguientes instrumentos:
a) Reglamento de Régimen Académico Institucional.- Para la gestión académica de grado el
reglamento establece la organización del proceso enseñanza aprendizaje en el nivel de grado, la
estructura curricular de las carreras, la aprobación de reformas de carreras, las generalidades del
sistema de admisiones, de la retención inicial y la eficiencia, las modalidades de aprendizaje, la
evaluación y la calificación, la planificación académica, los elementos de la interculturalidad, los
itinerarios académicos y los elementos de funcionamiento de procesos y productos de la
secretaría general;
b) Reglamento del Sistema de Admisiones y Becas para Estudiantes de la Universidad
Metropolitana. - Reglamento para el funcionamiento de las admisiones a la Universidad
Metropolitana que detalla varios conceptos, estructura y funciones, así como los procesos de
ingreso del estudiante, las posibilidades, tramitaciones y otorgamiento de becas, la homologación
y convalidación, las opciones de nivelación, así como las particularidades de la oferta académica;
c) Manual de Procedimientos del Sistema de Admisiones. - Manual de procedimientos específicos
para el funcionamiento de las admisiones y otorgamiento de las becas a estudiantes, que podrá
elaborarse transitoriamente a partir del Reglamento de Régimen Académico Institucional hasta
que el CES haya emitido la norma correspondiente. Este instrumento será derogado
posteriormente a la aprobación del Reglamento mencionado en el literal anterior;
d) Manual de Procedimientos de Registro y Matriculación de la SGT. - Manual de procedimientos
que regula el funcionamiento del registro y matrículas de la Secretaría General Técnica;
e) Manual de Procedimientos de la SGT. - Manual de Procedimientos de la Secretaría General
Técnica (SGT), el cual norma todos los procesos que se desarrollan en esta estructura,
características de los documentos, certificados, entre otros;
f) Manual para el Manejo del Sistema Informático SNA. - Manual de procedimientos para el
trabajo con la plataforma de gestión académica de la Universidad Metropolitana. Establece
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
31
las operaciones y sus procedimientos como sistema automatizado integrado para satisfacer
los estándares de gestión de procesos académicos que garantiza la disponibilidad,
confiabilidad y transparencia de los resultados y de la información contando con los datos de
los estudiantes, inscripción y matriculación en asignaturas y carreras, horarios de las
asignaturas del período académico, registro de calificaciones, historial académico, programas
de estudio de las asignaturas, los datos académicos y/o profesionales del profesor, las
actividades de docencia en el período académico y las actividades de investigación;
g) Manual de Procedimientos de Titulación. - Manual de procedimientos que establece los
procesos de titulación de la Universidad Metropolitana, las características de sus formas
fundamentales, el proceso que se sigue para garantizarlo, los elementos de rigor de la
presentación de los trabajos de titulación según su tipología, entre otras especificidades a
partir del régimen académico institucional;
h) Manual de Procedimientos de realización de las Prácticas Pre profesionales. - Manual de
procedimientos que regula la realización de las prácticas pre profesionales por los estudiantes de
la Universidad Metropolitana, según las particularidades de las carreras y programas, los
elementos de rigor de su evaluación, procedimientos y otras otras especificidades a partir del
régimen académico institucional;
a) Reglamento de Matrícula, Aranceles, Servicios Administrativos y Especies Valoradas para
Estudiantes de grado y posgrado de la Universidad Metropolitana. - Reglamento que regula
la aplicación de aranceles según la norma vigente por el Consejo de Educación Superior, el
cual podrá ser contenido transitoriamente en el Manual de Procedimientos del Sistema de
Admisiones;
b) Reglamento de Estudiantes. - Reglamento que rige la vida estudiantil, sus deberes y derechos,
el régimen disciplinario y otros aspectos del régimen académico y funcionamiento para la
aplicación de las políticas del bienestar estudiantil y la inclusión;
c) Reglamento del Centro de Educación Semipresencial, a Distancia y en Línea (CESDEL). - Este
reglamento se aplica a todos los escenarios académicos de la Universidad Metropolitana en
las modalidades de enseñanza semipresencial, a distancia y en línea, de su oferta académica
de grado y posgrado, de la vinculación con la sociedad, la educación continua y los servicios a
la comunidad. Su propósito es la virtualización del proceso enseñanza – aprendizaje como
acción que incorpora las TIC a un modelo educativo y pedagógico más flexibles, centrados en
los estudiantes, protagonistas de un aprendizaje significativo y activo frente a los retos de la
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
32
educación contemporánea, con un enfoque de sistema y articulado al régimen académico
dispuesto en la educación superior ecuatoriana.
d) Reglamento del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI). - Este
reglamento norma la gestión de los recursos de aprendizaje e investigación y bibliotecas a
través del funcionamiento del CRAI, el mismo que estará integrado por cada una de las
bibliotecas de la Matriz y de las Sedes de la Universidad. El reglamento establece los diferentes
servicios y elementos de gestión de bibliotecas en sus ediciones impresas y digital. Norma las
funciones de las bibliotecas de las sedes para la gestión de los fondos bibliográficos y
documentales adecuados a la actividad académica e investigadora de la respectiva sede, así
como ofrecer los servicios bibliotecarios que se encuentren a disposición de los usuarios;
Artículo 47.- Normativa del proceso de gestión de Investigación y Posgrado. - Constituyen la normativa
de la gestión de Investigación y Posgrado, los siguientes instrumentos:
a) Reglamento de Régimen Académico Institucional. - Para la gestión de investigación y
posgrado, el reglamento establece lo siguiente:
Para la gestión de investigaciones, regula la organización de la investigación en investigación formativa
e investigación institucional.
Para la gestión académica de posgrado el reglamento establece la organización del proceso enseñanza
aprendizaje en el nivel de posgrado, la estructura curricular de los programas, la aprobación de
programas, las generalidades del sistema de admisiones, de la retención inicial y la eficiencia, las
modalidades de aprendizaje, la evaluación y la calificación, la planificación académica, los elementos
de la interculturalidad, los itinerarios académicos y los elementos de funcionamiento de procesos y
productos de la secretaría general;
b) Reglamento de Investigaciones. - Este reglamento regula y orienta el proceso de la
investigación científica de la Universidad Metropolitana en cuanto a la investigación
institucional y formativa, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior
y el Reglamento de Régimen Académico del CES. Ofrece la normativa para el desarrollo de la
investigación a partir de líneas pertinentes, programas y proyectos que contribuyan al
desarrollo nacional y zonal en el ámbito del Plan Nacional del Buen Vivir. Norma la gestión del
ciclo de proyectos de investigación;
c) Manual de Procedimientos del Sistema de Publicaciones. - Este manual de procedimientos
debe establecer la aplicación del sistema de publicaciones de la Universidad Metropolitana.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
33
Comprende las estrategias del fomento de las publicaciones científicas, los elementos de rigor
en la elaboración de los textos científicos, la matriz de publicaciones para el seguimiento y
control, el trabajo de la Comisión y los procedimientos para la presentación de textos
científicos y evaluación.
d) Manual de Procedimientos de la Gestión del Ciclo de Proyectos de I+D+i.- Este manual de
procedimientos establece los procedimientos para la gestión del ciclo de proyectos de I+D+i
de la Universidad Metropolitana, a partir de la actualización del precedente MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL CICLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION /
UNIVERSIDAD METROPOLITANA, elaborado por la Comisión de Innovación del Comité
Científico, con fecha del 17 de junio de 2014. En el manual se establecen los fundamentos del
enfoque, los aspectos organizativos de la gestión de proyectos de investigación, los
procedimientos de convocatoria, formulación y aprobación de proyectos, el seguimiento y
control y la evaluación del impacto.
e) Manual de Buenas Prácticas Metodológicas del Enfoque de Marco Lógico de Programas y
Proyectos. - Este manual de buenas prácticas servirá como apoyo metodológico para la
implementación del Enfoque de Marco Lógico a la gestión del ciclo de proyectos de
investigación, I+D+i y los de vinculación con la sociedad. Proporciona las buenas prácticas de
la gestión de los procesos sustantivos de investigación y posgrado y de la vinculación con la
sociedad debido a que como parte de la colaboración inter institucional se adoptan marcos
conceptuales y metodológicos para el mejor desempeño de los mismos;
f) Reglamento del Centro de Posgrado y Educación Continua. - Reglamento que regula y orienta el
quehacer académico del Centro de Posgrado y Educación Continua de la Universidad
Metropolitana del Ecuador en sus niveles de formación de posgrado y educación continua,
incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organización en el marco de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico
del CES y el Reglamento de Régimen Académico Institucional;
g) Reglamento del Centro de Formación en Docencia Universitaria. - Reglamento que norma la
formación en docencia universitaria del profesorado de la Universidad Metropolitana como
parte del Programa de Carrera Docente (PCD) y las acciones como contribución externa a la
formación docente. Establece las particularidades del funcionamiento del Centro de
Formación de Docencia Universitaria (CEFDU) como un órgano administrativo institucional
que brinda apoyo a las autoridades del proceso gobernante y demás autoridades académicas,
y administrativas.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
34
h) Otra normativa con incidencia común a la gestión académica de grado y al posgrado. -
• Manual de Procedimientos del Sistema de Admisiones;
• Manual de Procedimientos de Registro y Matriculación de la SGT;
• Manual de Procedimientos de la SGT;
• Manual para el Manejo del sistema informático SNA;
• Manual de procedimientos de titulación;
• Manual de procedimientos de realización de las prácticas pre profesionales;
• Reglamento de Matrícula, Aranceles, Servicios Administrativos y Especies Valoradas para
Estudiantes de grado y posgrado de la Universidad Metropolitana;
• Reglamento de Estudiantes;
• Reglamento del Sistema de Admisiones y Becas para Estudiantes de la Universidad
Metropolitana;
• Reglamento del Centro de Educación Semipresencial, a Distancia y en Línea;
• Reglamento del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación;
Artículo 48.- Normativa del proceso de gestión de Vinculación con la Sociedad. - Constituyen la normativa
de la gestión de Vinculación con la Sociedad, los siguientes instrumentos:
a) Reglamento de Régimen Académico Institucional. - Para la gestión de la vinculación con la
sociedad, el reglamento regula la organización de la vinculación con la sociedad, los elementos
de la pertinencia, de los dominios académicos, de la vinculación y la educación continua;
b) Reglamento de Vinculación con la Sociedad. - Reglamento que regula y orienta los procesos
de vinculación con la sociedad y servicios a la comunidad que se realizan en la Universidad
Metropolitana, en sujeción a la Ley Orgánica de Educación Superior de Universidades del
Ecuador, el Reglamento de Régimen Académico y el Estatuto Institucional y la normativa
interna. Norma la gestión del ciclo de proyectos de vinculación con la sociedad;
c) Manual de Procedimientos para la Gestión del Ciclo de Proyectos de Vinculación con la
Sociedad.- El manual de procedimientos establece los procedimientos para la gestión del ciclo
de proyectos de vinculación con la sociedad de la Universidad Metropolitana, a partir de la
actualización del precedente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GESTIÓN DEL CICLO DE
PROYECTOS DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD / UNIVERSIDAD METROPOLITANA, elaborado
por la Comisión de Innovación del Comité Científico, con fecha del 17 de junio de 2014. En él
se establecen la fundamentación de la gestión del ciclo de proyectos de vinculación con la
sociedad, los aspectos organizativos de la gestión del ciclo de proyectos de vinculación con la
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
35
sociedad, los procedimientos de convocatoria, formulación y aprobación de proyectos, el
seguimiento y control de la gestión del ciclo de proyectos y la evaluación del impacto.
d) Otra normativa con incidencia común a la gestión de investigaciones y posgrado y la
vinculación con la sociedad. -
• Manual de procedimientos de la Gestión del Ciclo de Proyectos de I+D+i.-
• Manual de Buenas Prácticas Metodológicas del Enfoque de marco Lógico de Programas y
Proyectos. -
• Reglamento del Centro de Posgrado y Educación Continua. –
• Reglamento del Centro de Formación en Docencia Universitaria. -
• Reglamento del Centro de Educación Semipresencial, a Distancia y en Línea;
• Reglamento del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación;
CAPÍTULO IV
NORMATIVA DE LOS PROCESOS ESPECIALES
Artículo 49.- Normativa de los procesos especiales. -
a) Manual de Procedimientos para la Autoevaluación Institucional, de Extensiones, Carreras y
Programas de la Universidad Metropolitana. - Manual de procedimientos que establece el
marco conceptual y metodológico de la evaluación interna, la organización de los procesos,
los soportes metodológicos, estructurales y tecnológicos. Contiene la normativa del proceso
y la elaboración de informes;
b) Reglamento del Comité Científico. - Reglamento que norma la naturaleza, propósito y
organización del Comité Científico, su composición, su funcionamiento y documentación, la
naturaleza, composición y funciones de sus Comisiones Permanentes y Temporales. Regula el
aseguramiento humano y financiero a la actividad ejecutiva, los reconocimientos meritorios y
el régimen de disciplina.
CAPÍTULO V
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
36
NORMATIVA DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y APOYO
Artículo 50.- Normativa de los procesos habilitantes de asesoría y apoyo. - Constituyen la normativa
de los procesos habilitantes de asesoría y apoyo, los siguientes instrumentos:
a) Reglamento de Escalafón y Carrera Docente de la Universidad Metropolitana. - Reglamento
que establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del
personal académico de la Universidad Metropolitana regulando su selección, ingreso,
dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación,
promoción, estímulos, cesación y jubilación. El reglamento norma además elementos
medulares de la gestión del Talento Humano;
b) Reglamento de Concursos Públicos de Merecimientos y Oposición para el Personal Académico
Titular de la Universidad Metropolitana. - Reglamento que norma el procedimiento de
concurso público de merecimientos y oposición, desde la aprobación de los puestos del
personal en el Consejo Académico Superior hasta la contratación según lo establecido por el
Código del Trabajo;
c) Manual de Procedimientos de la Planificación del Trabajo Individual del Profesor y del Sistema
de Evaluación del Desempeño. - Manual de procedimientos que establece la planificación de
actividades individuales de los profesores y el proceso de evaluación de su desempeño,
actores, metodologías, plazos, dimensiones e instrumentos;
d) Reglamento para el Otorgamiento de Títulos Meritorios, Distinciones y Menciones honoríficas
de la Universidad Metropolitana. - Reglamento para otorgar títulos, distinciones, menciones
honoríficas, y otros actos de reconocimiento y estímulo moral a la comunidad universitaria
por aportes relevantes;
e) Reglamento de Recepción y Trámites de Quejas y Reclamaciones. - Reglamento que norma el
procedimiento de recepción de trámites de quejas y reclamaciones de los estudiantes y del
personal académico y no académico;
f) Reglamento de Licencias, Ayudas Económicas y Período Sabático para la Capacitación. -
Reglamento que especifica los procedimientos para otorgar licencias, ayudas económicas y
período sabático a los docentes investigadores con el objetivo del perfeccionamiento, la
actualización docente, la educación continua y/o la incorporación a programas de estudios de
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
37
doctorado o maestrías siguiendo la normativa de la Universidad Metropolitana en cuanto a
Escalafón y Carrera Docente;
g) Reglamento de Administración de Fondos de Autogestión. - Reglamento específico para la
gestión de los fondos de autogestión definidos en el artículo 209 del Estatuto Institucional y
su disposición general DÉCIMO SEGUNDA. El reglamento contendrá las directrices para
establecer, recaudar e invertir dichos fondos, e incluirá, además, los mecanismos especiales
de auditoría interna para la gestión de control, el cual en ningún caso contravendrá a la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO
Artículo 51.- Articulación de la normativa ética y del régimen disciplinario.- La articulación de la
normativa ética y del régimen disciplinario se da en lo general, en su contenido en el Código de Ética
Institucional, de la Investigación y el Aprendizaje, que establece las bases de un comportamiento
ético de los miembros de la comunidad universitaria, cuyas conductas contrarias trascienden como
indisciplinas; lo mismo que lo contenido como las faltas disciplinarias establecidas en los artículos 198
y 199 del Estatuto Institucional y clasificadas en el artículo 200 de la misma norma y; lo particular,
que está contenido en la restante normativa universitaria y para los estudiantes en el Reglamento de
Estudiantes. Tanto las indisciplinas relacionadas con comportamientos antiéticos, sobre la cual actúa
preventiva y correctivamente el Comité Universitario de Ética, como las señaladas en el estatuto y la
restante normativa específica, se someten al juzgamiento y sanción del órgano competente
sancionador: el Consejo Académico Superior, el cual designa las Comisiones Especiales para los
procesos disciplinarios de manera que se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa.
TÍTULO VI
DE LAS FACILIDADES PARA LA GESTIÓN DEL AUTOFINANCIAMIENTO
Artículo 52.- Gestión de autofinanciamiento. - La gestión del autofinanciamiento incluye la búsqueda
de financiamientos adicionales a los servicios académicos que brinda la oferta académica de grado y
posgrado, entre ellos los relacionados con la transferencia de tecnologías, las consultorías y
prestación de servicios, así como las ofertas de actualización docente, educación continua y
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
38
educación continua avanzada. Esta gestión se somete a la normativa universitaria y tendrá las
finalidades descritas en el estatuto y los reglamentos relacionados.
Artículo 53.- Consultorías y prestación de servicios. - La UMET se habilita para la realización de
consultorías y prestación de servicios al sector público y privado como fuente de autofinanciamiento. Para
ello se podrán crear centros de investigación y transferencia de ciencia y tecnología (CTT), propuestos al
CAS por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y el Vicerrector General, el dictamen favorable del
Comité Científico y la aprobación mediante resolución del CAS cumpliendo con lo dispuesto en la LEY DE
CENTROS DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS. Estos centros podrán contar con la
subcontratación de personal experto y podrán vincularse a proyectos de I+D+i a fin de cerrar ciclos en los
sectores de la producción de bienes y servicios y de esta manera contribuir al cofinanciamiento de la
investigación institucional y al impacto universitario. El Reglamento de Vinculación con la Sociedad y el
Reglamento de Investigaciones, establecerán en su articulado la normativa interna correspondiente.
Artículo 54.- Educación continua y educación continua avanzada. - La educación continua en el marco
de la vinculación con la sociedad podrá ser una fuente de ingresos para autofinanciar intervenciones pro
desarrollo en el marco de las acciones universitarias definidas para cada zona de desarrollo de la
planificación nacional. Se soporta en los centros creados en la UMET según sus propósitos, entre ellos el
soporte del Centro de Educación Semipresencial, a Distancia y en Línea (CESDEL), que provee la
plataforma educativa y su administración; el Centro de Educación de Posgrado y Educación Continua
(CEPEC), que provee la gestión educativa facilitando el soporte metodológico y el seguimiento al proceso
académico y del trabajo de investigación y vinculación relacionados con el posgrado, la educación
continua y la educación continua avanzada y; el Centro de Formación en Docencia Universitaria (CEFDU)
que provee la gestión en el marco del Programa de Carrera Docente para la actualización y profundización
de los profesores en la formación pedagógica y de la didáctica de los sistemas educativos. Así mismo podrá
tener lugar en actividades enmarcadas en proyectos de vinculación y como actividades de los Centros de
Transferencia Tecnológica.
Artículo 55.- Interfaces de facilitación. - La Universidad Metropolitana implementará interfaces de
facilitación, según la ley y la normativa universitaria para la promoción y facilitación de la gestión de
fondos de autofinanciamiento. El patronato a partir de su estructura facilitará a través de la Fundación
Metropolitana la gestión de acciones de autofinanciamiento.
TÍTULO VII
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
39
Artículo 56.- Relaciones inter institucionales. - La Universidad Metropolitana promoverá las
relaciones con instituciones externas, de carácter local, regional, nacional y/o internacional con el
propósito de establecer alianzas que permitan el desarrollo estratégico en sus procesos, la mejora
continua y la constante innovación, el intercambio académico, la conformación de redes académicas
y de investigación y las búsquedas de financiamiento externo a proyectos.
Artículo 57.- Convenios de colaboración. - La Universidad Metropolitana subscribirá convenios con
instituciones, dependencias de gobierno, gobiernos autónomos descentralizados y organizaciones
locales o nacionales a fin de facilitar los ambientes educativos más propicios para la gestión
académica de grado, la investigación, el posgrado, la vinculación con la sociedad y el bienestar
institucional y estudiantil. El seguimiento a los convenios se dará, según la naturaleza del mismo, por
las autoridades académicas del ámbito de la intervención o actividad.
Artículo 58.- Convenios de colaboración internacional. - La Universidad Metropolitana subscribirá
convenios marco con universidades e instituciones de investigación extranjeras, actualizará los
mismos en los plazos establecidos y adjuntará cada año el convenio para acciones específicas. Los
convenios serán coordinados por un profesor de nivel científico y experiencia en la educación
superior de alguna de las partes designadas de común acuerdo por sus rectores.
Artículo 59.- Intercambio académico.- El intercambio académico de la Universidad Metropolitana con
otras universidades abarca acciones de contratación de profesores invitados y contratación de
servicios académicos de profesores a más largo plazo con relación de dependencia y titularidad, con
el propósito de conformar un claustro de profesores conjunto de las instituciones participantes, lo
mismo para la prestación de servicios, formación y perfeccionamiento de los docentes investigadores
de la Universidad Metropolitana en los escenarios compartidos de las contrapartes.
TÍTULO VIII
DEL SEGUIMIENTO AL PEDI Y EL CONTROL INTERNO
Artículo 60.- Seguimiento al PEDI. - El Sistema de seguimiento y control del Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional (PEDI) de la Universidad Metropolitana, se sustenta en la matriz de
seguimiento y control contenida en el Cuadro de Mando Integral (CMI) que considera el flujo de
comunicación e información desde el desempeño del docente hasta el más alto nivel de dirección de
la UMET, orientado a la toma de decisiones. Debe sustentarse en una aplicación informática que sirva
de plataforma para la gestión de información relevante y salidas en el sistema de indicadores del CMI.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
40
Artículo 61.- Control Interno.- El Sistema de Control Interno en el ámbito de la Universidad
Metropolitana forma parte del control de gestión en los niveles estratégico y táctico y está constituido
por el plan de organización, en este caso el seguimiento y control al PEDI y los planes de mejora de la
institución, sobre la asignación de deberes y responsabilidades, el sistema de información financiero
y todas las medidas y métodos encaminados a proteger los activos, promover la eficiencia, obtener
información financiera confiable, segura y oportuna y lograr la comunicación de políticas
administrativas y estimular y evaluar el cumplimientos de estas últimas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - El Modelo Educativo y Pedagógico de la Universidad Metropolitana constituye uno de los
documentos de referencia para la gestión de los procesos universitarios agregadores de valor o
sustantivos. Por lo tanto, para los efectos del rediseño y los nuevos proyectos de carreras y
programas, el modelo educativo es el marco referencial general que establece la base conceptual y
metodológica para el proceso enseñanza - aprendizaje de toda la Institución y contiene los elementos
del diseño de los componentes curriculares esenciales del proceso de formación de profesionales; en
tanto el modelo pedagógico se constituye como la representación de las relaciones que predominan
en el proceso de enseñanza – aprendizaje que se ejecutan entre el sujeto que aprende (estudiante) y
el sujeto que enseña (profesor, recursos de aprendizaje).
SEGUNDA. - La Universidad Metropolitana actualizará los organigramas de su estructura orgánico -
funcional como mínimo a la par de las actualizaciones del PEDI, en su nivel operativo, bajo el principio
de un carácter dinámico que se sustenta en las necesidades cambiantes del desarrollo estratégico y
la funcionalidad de la institución.
TERCERA. - La actualización y conformación de la normativa universitaria señalada en el Estatuto
Institucional y en el presente reglamento, será elaborada y aprobada según el procedimiento
establecido, así como considerará los lineamientos de la gestión universitaria por procesos que ha
sido declarada en el presente reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Universidad Metropolitana conformará la Comisión del Comité Científico Universitario
para la Innovación Institucional, la cual en coordinación con la Procuraduría organicen las
subcomisiones, monitoreen y faciliten el proceso de elaboración y aprobación de la normativa
universitaria dispuesta en el Estatuto Institucional y la que se derive para lograr el objetivo de
viabilizar la institucionalidad de la universidad a partir de su nuevo marco normativo incluyente del
anclaje de las estructuras que sustentan la gestión de los procesos universitarios.
REGLAMENTO GENERAL AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
41
SEGUNDA. - Utilizar los organigramas anexos al presente reglamento, modificados de los contenidos
en el adjunto al PEDI 2014 – 2020, como base de la conformación de las estructuras en transición y
actualizarlas en el Manual Orgánico Funcional de la Universidad Metropolitana, de manera que
armonice con la descripción de las áreas funcionales y las del personal académico y no académico.
TERCERA. - A partir de la aprobación de cada uno de los reglamentos, manuales de procedimientos
y otros instrumentos similares, los directivos académicos y administrativos que conducen los
procesos en que se inscriben, en un plazo no mayor de 30 días serán los encargados de organizar y
controlar la instrucción y capacitación al 100 % del personal académico y no académico sobre sus
contenidos normativos en todos los escenarios universitarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente codificación contiene el Reglamento al Estatuto, dado, en la sala de sesiones del Consejo
Académico Superior, a los tres días del mes de marzo de 2016.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en sesión ordinaria del Consejo Académico Superior de la Universidad
Metropolitana, llevada a cabo a los tres días del mes de marzo del 2016.
Dr. Carlos Espinoza Cordero RECTOR
En mi calidad de Secretario General Técnico, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y
aprobada en sesión ordinaria del Consejo Académico Superior de la Universidad Metropolitana,
llevada a cabo a los tres días del mes de marzo del 2016.
Ing. Diego Cueva Gaibor SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
ANEXO A.1
MAPA DE PROCESOS
PROCESOS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
PROMOCIÓN Y PATROCINIO CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR
FUNCIÓN EJECUTIVA DE RECTORÍA FUNCIÓN EJECUTIVA DE VICERRECTORÍAS
PROCESOS ESPECIALES
ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA ACTIVIDAD LA CALIDAD. CIENTÍFICA E INNOVADORA
PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y APOYO
HABILITANTES DE ASESORÍA HABILITANTES DE APOYO
• PLANIFICACIÓN. • AUDITORÍA INTERNA. • COMUNICACIÓN Y RELACIONES
PÚBLICAS. • COMITÉ CONSULTIVO DE
GRADUADOS. • COMISIONES DEL COMITÉ
CIENTÍFICO. • ASESORÍA JURÍDICA.
• GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. • GESTIÓN DEL BIENESTAR
ESTUDIANTIL. • TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN. • BIENESTAR INSTITUCIONAL. • GESTIÓN DE RELACIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES. • GESTIÓN EDITORIAL. • SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA
ACADEMIA.
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR GESTIÓN ACADÉMICA DE GRADO
GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN y POSGRADO GESTIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
ANEXO A.3
ORGANIGRAMAS PARTICULARES DE LOS VICERRECTORADOS
DAAC
RECTORADO
COMITÉ CIENTÍFICO
COMISIONES PERMANENTES
COMISIONES TEMPORALES
ASESORES
UNIDADES EJECUTIVAS
COMISIONES DE SEDE
DIRECCIÓN PLANIFICACIÓN
UNI DAD DE AUDITORÍA
SECRETARÍA
GENERAL TÉCNICA
PROCURADURÍA GENERAL
UNIDAD DE
COMUNICA - CIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL
CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE Y LA
INVESTIGACIÓN (CRAI)
CENTRO DE EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL A DISTANCIA
Y EN LINEA (CESDEL)
DECANATOS DE FACULTADES
CIENCIAS JURÍDICAS
CIENCIAS
GERENCIALES
EDUCACIÓN Y SALUD
CIENCIAS TÉCNICAS
UNIDAD
ACADÉMICA ANEXA A LA
MATRIZ
Plataformas Tecnológicas
Centros de
Apoyo
BIBLIOTECAS ( Extensiones )
BIBLIOTECA VIRTUAL Y REPOSITORIOS DE LIBROS DIGITALES
VICER RECTORADO ACADÉMICO ASESORES
CENTROS DE
TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGÍAS (CTT)
CENTRO DE POSGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA
) CEPEC (
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
COORDINACIONES DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
CENTRO DE FORMACIÓN EN
DOCENCIA UNIVERSITARIA
( CEFDU )
PROGRAMAS
PROYECTOS
COORDINACIONES DE PROGRAMAS
VICER RECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO ASESORES
SECRETARÍA ACADÉMICA DE POSGRADO
COORDINACIONES DE PROGRAMA
CENTROS DE
TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGÍAS (CTT)
PROYECTOS
UNIDADES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN
VICER RECTORADO GENERAL
CENTROS DE EDUCACIÓN CONTINUA
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INSTITUCIONAL
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HUMANO
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ESTUDIANTIL
VICER RECTORADO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
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UNIDAD DE SERVICIOS
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DE DISEÑO
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CAMPUS LA CORUÑA CAPUS VOZANDES
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COMISIÓN DE VINCULACIÓN
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UNIDAD DE SERVICIOS
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ADMINISTRACIÓN AGRÍCOLA
CAMPUS EL PAJONAL CAMPUS JUNIN
COMISIÓN DE VINCULACIÓN
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UNIDAD DE SERVICIOS
MATRIZ GUAYAQUIL
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ADMINISTRACIÓN
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ESCUELA DE EDUCACIÓN
CAMPUS LA GARZOTA
ESCUELA DE TRANSPORTE MARÍTIMO
COMISIÓN DE VINCULACIÓN
COMISIÓN DE
INVESTIGACIÓN