Estatuto Social

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DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS NOTARIO ESTATUTO SOCIAL

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DR. FELIPE ITURRALDE DVALOSNOTARIO

ESTATUTO SOCIALDR. FELIPE ITURRALDE DVALOS

NOTARIO

ESCRITURA PBLICA No. 2013-17-01-025-P003259

REFORMA Y CODIFICACIN DEL ESTATUTO S

OTORGADA POR: ASOCIACIN MUTUALISTA DE AHORRO Y

CRDITO PARA LA VIVIENDA "REINA DEL CISNE"

CUANTIA: INDETERMINADADI: J O COPIASGY

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Repblica del Ecuador el da de hoy martes diez (10) de septiembre del ao dos mil trece, ante m Doctor Felipe Iturralde Dvalos, Notario Vigsimo Quinto del Cantn Loja, comparecen a la celebracin de la presente escritura, el seor Doctor TRAJANO ERNESTO LUGO NARANJO, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero MARIOALFREDO BURBANO DE LARA AUSON, Gerente General Representante Legal de la ASOCIACIN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRDITO PARA LA VIVIENDA "REINA DEL CISNE" conforme consta del documento que como habilitante se acompaa.- El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hbil para contratar como en derecho se requiere, a quien de conocer doy fe y me pide que eleve a escritura pblica el contenido de la minuta que me j, entregan cuyo tenor literal es el siguiente: SEOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras a su cargo, srvase incorporar una que contenga la Reforma y Codificacin del Estatuto Social de la Asociacin Mutualista de Ahorro y Crdito para la Vivienda "Reina del Cisne" al tenor siguiente:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece el Doctor Trajano Ernesto Lugo Naranjo, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Mario Alfredo Burbano de Lara Auson, Gerente General y Representante legal de la Asociacin Mutualista de Ahorro y Crdito para la Vivienda "Reina del Cisne" conforme consta de la copia debidamente certificada del documento que se agrega como habilitante.-El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Loja, hbil conforme a derecho para contratar y contraer obligaciones civiles. SEGUNDA.-ANTECEDENTES: a) La Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador mediante Resolucin nmero JB guion dos cero uno dos guion dos tres ocho siete (No. JB-2012-2387) de veinte y seis (26) de diciembre de dos mil doce (2012) reform el Captulo I "Norma para la constitucin, organizacin, funcionamiento y liquidacin de la asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda", del Ttulo XXII "De las disposiciones especiales para las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda", del Libro I "Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. B) La Junta General de Socios de la Asociacin Mutualista de Ahorro y Crdito para la Vivienda "Reina del Cisne", celebrada en la ciudad de Loja, el veinte y nueve (29) de Mayo de dos mil catorce (2014), con el objeto de adecuar el Estatuto a las necesidades que debe enfrentar el Sistema Mutual, en armona con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, su Reglamento disposiciones contenidas en las Resoluciones de la Junta Bancaria de Constitucin, Organizacin, Funcionamiento y Liquidacin de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crdito para la Vivienda respectivamente, acord reformar su Estatuto en los siguientes trminos:CAPTULO PRIMERO NATURALEZA JURDICA, CONSTITUCiN, DENOMINACiN, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACIN.-ARTCULO UNO: NATURALEZA JURDICA.- La Asociacin Mutualista de Ahorro y Crdito para la Vivienda "Pichincha", es una Institucin Financiera de Derecho Privado, cuya actividad principal es la captacin de recursos del pblico para destinarlos al financiamiento de vivienda, la construccin y el bienestar familiar de sus Socios y clientes, que se rige por la "Codificacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", su "Reglamento General", "las Normas de Constitucin, Organizacin, Funcionamiento y Liquidacin de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crdito para la Vivienda", expedida por la Junta Bancaria", el presente Estatuto y dems disposiciones legales aplicables; acta y opera bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se somete a las normas de solvencia y prudencia financiera, y de contabilidad que se dictaren para el efecto.- ARTCULO DOS: PERSONERA JURDICA. Mutualista Reina del Cisne tiene personalidad jurdica propia, distinta a la de sus Socios y como tal actuar judicial y extrajudicialmente por medio de su Representante Legal.- Podr dictar Reglamentos y Polticas internas de acuerdo con la Ley, este Estatuto y dems disposiciones aplicables. ARTCULO TRES: CONSTITUCIN.- La Asociacin Mutualista de Ahorro y Crdito para la Vivienda "Reina del Cisne" se constituy mediante Acuerdo Nmero Dos Mil Doscientos Noventa y Uno del Primero de; Septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), expedido por el Ministerio de Previsin Social y Trabajo, en virtud del cual se aprob su Estatuto original.- ARTCULO CUATRO: DENOMINACIN.- El nombre o denominacin que utiliza en sus actividades es de "Asociacin Mutualista de Ahorro y Crdito para la Vivienda Reina del Cisne", pudiendo utilizar tambin la denominacin de "Mutualista Reina del Cisne".- ARTCULO CINCO: OBJETIVOS.- Los objetivos principales de Mutualista Reina del Cisne son: Uno.-Estimular y promover el ahorro a travs de las distintas modalidades permitidas por la Ley; OOS.- Destinar sus recursos principalmente al financiamiento de vivienda, programas de construccin y actividades que miren el bienestar familiar de sus Socios y Clientes; Tres.-Realizar todas las operaciones financieras permitidas a las Mutualistas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, Cuatro.- Los dems contemplados en la Ley, Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el Estatuto y dems disposiciones que a futuro se expidieren y le fueren aplicables. Para el cumplimiento de sus objetivos, Mutualista Pichincha podr celebrar toda clase de actos y contratos, invertir, previa autorizacin de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Instituciones de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero de giro inmobiliario o en otras instituciones de servicios auxiliares calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividades propias del giro del negocio; y, en general en todas aquellas instituciones, empresas o compaas permitidas por la Ley. La inversin deber evidenciarse en la composicin de los activos de la Mutualista Reina del Cisne.Podr intervenir como parte en toda clase de juicios por intermedio de su Representante Legal, Apoderado General o de Apoderados Especiales, de acuerdo con la Ley, las Normas de Constitucin, Organizacin, de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancar este Estatuto, que sean acordes con su objeto o convenientes para su cumplimiento. ARTCULO SEIS: DOMICILlO.- El domicilio principal de Mutualista Pichincha es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Podr abrir sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior con sujecin a la Ley y los Reglamentos. ARTCULO SIETE: DURACIN.-EI plazo de duracin de Mutualista Pichincha es indefinido. ARTCULO OCHO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de Mutualista Pichincha ser variable e ilimitado; dicho capital estar representado por Certificados de Aportacin pagados por sus Socios.- Para efectos de este Estatuto, se entender como Certificado de Aportacin aquel que representa la participacin de los Socios en el capital social de la Mutualista Pichincha, confirindoles derecho a voz y a un voto, independientemente del nmero de Certificados de Aportacin que cada Socio pague; ninguna persona natural o jurdica podr poseer en Certificados de Aportacin, directa o indirectamente ms all del monto establecido en la Ley y dems disposiciones que se expidan para el efecto. En ningn caso se restringir el ingreso de nuevos Socios, as se haya alcanzado el monto mnimo del Capital Social, debido a su caracterstica de variable e ilimitado.- El Certificado de Aportacin tendr un valor nominal de Cien Dlares de los Estados Unidos de Amrica (USO $ 100,00) mismo que deber ser pagado en su totalidad. Los Certificados de Aportacin no son redimibles y podrn ser transferidos libremente por los Socios, quienes debern notificar de dicha transferencia a la Mutualista Pichincha, mediante comunicacin escrita dirigida a su Representante Legal; la transferencia de los Certificados de, Aportacin surtir efecto desde la fecha de su Registro; el Cesionario deber exigir la certificacin del registro de la transferencia de sus Certificados de Aportacin, para ejercer sus derechos. El Ingreso y salida de los Socios es libre, condicionado a las disposiciones de la Ley, la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, y el presente Estatuto. Los Certificados de Aportacin podrn ser registrados electrnicamente (desmaterializados) o representados en ttulos impresos especficos para este fin. El Gerente General de Mutualista Reina del Cisne ser el responsable de llevar el registro de la titularidad y de las transferencias realizadas sobre los Certificados de Aportacin. Slo el Socio que conste inscrito como tal podr ejercer los derechos inherentes al Certificado de Aportacin. CAPTULO SEGUNDO.- DERECHOS, FACULTADES y OPERACIONES.- ARTCULO NUEVE: EMISiN DE lOS CERTIFICADOS DE APORTACIN.- Los Certificados de Aportacin sern emitidos con el carcter de nominativos, numerados y firmados por el Presidente del Directorio y Gerente General. Podrn emitirse los ttulos que comprenden cualquier nmero de certificados pero haciendo constar en ellos la numeracin de estos ltimos. La Mutualista se regir por el reglamento que emitir para este efecto.- ARTCULO DIEZ: OPERACIONES PERMITIDAS.- Mutualista Reina del Cisne podr realizar todas las operaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en moneda de curso legal o en otras divisas permitidas por la Ley, para lo cual cumplir con los requisitos, formalidades y disposiciones que para el efecto expida la Junta Bancaria o la Superintendencia de Bancos y Seguros.- ARTCULO ONCE: INVERSIONES.- Mutualista Reina del Cisne, a ms de las facultades sobre el destino de sus recursos, podr invertir en proyectos especficos orientados al desarrollo de la vivienda y construccin. As mismo, previa Servicios Auxiliares del Sistema Financiero de giro inmobiliario o en otras instituciones de Servicios Auxiliares calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividades propias del giro del negocio y, en general en todas aquellas instituciones, empresas o compaas permitidas por la Ley.- Las inversiones propias en proyectos especficos orientados al desarrollo de la vivienda y la construccin, no podrn exceder los lmites establecidos en las disposiciones legales pertinentes. En ningn caso un solo proyecto de inversin podr exceder los lmites establecidos en las disposiciones legales pertinentes. El total del cupo deber estar distribuido en varias inversiones, mismas que debern estar sujetas a las disposiciones que dicte la Superintendencia de Bancos y Seguros. CAPTULO TERCERO. DE lA ORGANIZACiN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO.- ARTCULO DOCE: GOBIERNO Y ADMINISTRACIN.- El Gobierno y la Administracin de Mutualista Pichincha, estar a cargo de la Junta General de Socios o de Representantes de Socios, del Directorio y del Gerente General, o quien haga sus veces, quien la administrar.- TiTULO 1.- DE lOS SOCIOS.- ARTCULO TRECE: SOCIOS.- Son Socios de Perdern la calidad de Socio de Mutualista Reina del Cisne: Uno. Quienes transfieran conforme a la Ley, el Estatuto y dems disposiciones aplicables, sus Certificados de Aportacin; Dos.- Quienes fallecieren, en cuyo caso el o los herederos, previo haber demostrado esta calidad! conforme a la ley, sern registrados como titulares del Certificado de Aportacin; en caso de pluralidad de herederos, obligatoriamente debern derechos polticos; de no proceder en esta forma, no podrn ejercer su derecho a voto; Tres.- Quienes fueren declarados en quiebra, insolvencia o declaracin judicial de interdiccin. En estos casos los Certificados de Aportacin se pondrn a disposicin de la respectiva Autoridad y se proceder de acuerdo con la ley; Cuatro.- Quienes incurrieren en cualquiera de las siguientes causales de separacin, previa resolucin del Directorio: a) Cometimiento de actos desleales graves contrarios a las finalidades y objetivos de Mutualista Reina del Cisne y que atenten contra su prestigio y solvencia; b) Reiterado incumplimiento de las obligaciones contradas con sta; e) Ejecucin de actos dolosos que perjudiquen a Mutualista Reina del Cisne y/o sean atentatorios a la moral y buenas costumbres; y d) Presentacin a Mutualista Reina del Cisne de datos, informes o documentos falsos.- Para la aplicacin de estas sanciones, el Directorio notificar los cargos al Socio por escrito y le conceder un trmino de seis das para que los conteste y presente las pruebas de descargo. Vencido dicho trmino, el Directorio resolver lo que fuere pertinente.- S el Directorio resolviere la separacin del Socio, a ste se le suspendern los derechos polticos, salvo que una autoridad Administrativa o Judicial disponga lo contrario.- ARTCULO QUINCE: DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los Socios: Uno.- Asistir personalmente o por medio de Mandatario, debidamente acreditado mediante carta poder o instrumento pblico, a la Junta General de Socios e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la Junta, nicamente cuando se trate de Junta General de Socios; Dos.- Elegir y ser elegido como Representante de los Socios de acuerdo a lo establecido en este Estatuto; Tres.- Ser elegido como Miembro o Vocal del Directorio de acuerdo en este Estatuto y dems normas aplicables; Cuatro.- Recibir proporcional de los excedentes anuales que le correspondiere, en funcin de su participacin en el capital social de Mutualista Pichincha, conforme lo resuelva la Junta General de Socios o Representantes de Socios, segn el caso y la Ley; Cinco.- Ejercer las funciones o encargos que le asigne la Junta General de Socios o Representantes de Socios; Seis. Informarse de la gestin econmica de Mutualista Reina del Cisne examinando los balances y estados financieros y dems documentos pertinentes contenidos en la convocatoria, durante los ocho das anteriores a la fecha prevista para la realizacin de la Junta General Ordinaria; Siete.- Solicitar por escrito la convocatoria a Junta General Extraordinaria, cuando al menos fuese solicitada por el veinte y cinco por ciento del total de Socios, debiendo expresar el o los motivos para tal convocatoria; en caso de que la Junta se integre con Representantes de Socios, ellos podrn solicitar por escrito la convocatoria a Junta, en los mismos trminos de este numeral; Ocho.- Impugnar las resoluciones adoptadas por la Junta General ya sea de Socios o Representantes de Socios, asistentes a la correspondiente Junta, mediante pedido escrito con el respaldo de las firmas de por lo menos el veinte y cinco por ciento del total de Socios o Representantes de Socios, segn sea el caso; y Nueve.- Las dems que seala la Ley, las Resoluciones de la Junta Bancaria, la Superintendencia de Bancos y Seguros y el presente Estatuto. ARTCULO OIECISEIS: OBLIGACIONES OE lOS SOCIOS.- Son obligaciones de los Socios: Uno.- Cumplir con el presente Estatuto; 005.- Desempear los encargos que les asigne la Junta General de Socios o Representantes de Socios o el Directorio; Tres.- Cumplir las resoluciones de la Junta General de Socios o Representantes de Socios y del Directorio; cuatro.; Proporcionar la informacin exacta y veraz y la documentacin autntica que les exija Mutualista Reina del Cisne; Cinco.- Pagar los Certificados de Aportacin; y Seis.- Las dems que seala la Ley, las Resoluciones de la Junta Bancaria, la Superintendencia de Bancos y Seguros, el presente Estatuto y los Reglamentos y Polticas internas que dictare el Directorio.ARTCULO DIECISIETE: PROHIBICIONES PARA LOS SOCIOS.- Ningn Socio podr interferir en la gestin administrativa de Mutualista Reina del Cisne ni exigir informacin econmica y financiera diferente a la relacionada en el numeral seis (6) del Articulo Quince del presente Estatuto. TTULO 11.- DE LOS REPRESENTANTES DE SOCIOS.- ARTCULO DIECIOCHO: DE LOS REPRESENTANTES DE SOCIOS.- Para efectos de la integracin de las Juntas Generales, en el caso que los Socios de Mutualista Reina del Cisne igualen o superen el nmero de trescientos (300), stos debern elegir Representantes de Socios.- En el caso de que el nmero de Socios sea entre trescientos y quinientos se deber elegir un nmero de Representantes de Socios equivalente al diez por ciento de los Socios; en el caso de que el nmero de Socios llegare a ser superior a quinientos, el nmero de Representantes de Socios no podr ser superior a cincuenta.- Los Representantes de Socios sern elegidos de conformidad con el Reglamento que para este propsito aprobar la Junta General de Socios.- Los Representantes de Socios, tendrn derecho a percibir un valor por concepto de dietas y gastos de movilizacin y alojamiento de conformidad con la Poltica establecida por el Comit de Retribuciones. ARTCULO DIECINUEVE: REQUISITOS PARA SER ELECTO REPRESENTANTE DE LOS SOCIOS.- Para ser electo Representante de los Socios es necesario: Uno.- Acreditar la calidad de Socio con por lo menos veinte (20) Certificados de Aportacin; Dos.- No haber incurrido en morosidad por operaciones durante los cinco aos anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones, para cuyo efecto los candidatos inscritos presentarn un certificado otorgado por un bur de informacin crediticia o el organismo que corresponda; Tres.- Cumplir con los dems requisitos que exija la Ley, la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria y dems normas que se expidan para el efecto; y Cuatro.- No ser funcionario, empleado o contratista de Mutualista Reina del Cisne, al momento de su eleccin o despus de la misma. Los Representantes de los Socios sern electos para perodos de cuatro aos y podrn ser reelegidos por una sola vez para el perodo siguiente. Transcurrido un perodo podrn ser reelegidos nuevamente, conforme las disposiciones legales vigentes.- ARTCULO VEINTE: PRDIDA DE lA CALIDAD DE REPRESENTANTE DE SOCIOS.- Los Representantes de Socios perdern su calidad, si dejan de ser Socios de Mutualista Pichincha o si posteriormente incurrieren en cualquiera de las prohibiciones establecidas en la Ley, dems normas aplicables, el presente Estatuto y el Reglamento que se expida para el efecto.- TTULO111.- DE lA JUNTA GENERAL.- ARTCULO VEINTIUNO: JUNTA GENERAL.- La Junta General es el mximo rgano interno de gobierno de Mutualista Reina del Cisne, y estar integrada por todos los Socios, pero si Mutualista Reina del Cisne iguala o supera los trescientos (300) Socios, las Juntas Generales sern de Representantes de Socios. En el caso de que Mutualista Reina del Cisne llegare a contar con un nmero de hasta quinientos Socios, estos estarn representados por el diez por ciento de los mismos, mientras que, en el caso que llegare a superar los quinientos Socios, el nmero de Representantes de Socios no podr superar los cincuenta.- Si la Junta se integra por Representantes de Socios, en caso de ausencia de los Principales, actuarn los respectivos Suplentes, pero en ningn caso podrn asistir simultneamente el Principal y el Suplente.- Presidir la Junta General el Presidente del Directorio de Mutualista Reina del Cisne y actuar como Secretario el Gerente General de la misma.- ARTCULO VEINTIDOS: MODALIDADES DE INTEGRACIN.- Las Juntas Generales dispuesto en el artculo veinte y tres (23) del presente Estatuto.- ARTCULO VEINTRES: CLASES DE JUNTAS.- Las Juntas Generales pueden ser de carcter ordinario o extraordinario de Socios o Representantes de Socios, segn sea el caso.- ARTCULO VEINTICUATRO:JUNTA GENERAL ORDINARIA.- La Junta General sesionar ordinariamente por convocatoria efectuada por el Presidente dentro de los noventa (90) das siguientes al cierre de cada ejercicio anual, con el fin de conocer y resolver sobre el informe del Directorio relativo a la marcha de la institucin, los estados financieros, el informe del Auditor externo que lo har en su calidad de auditor y comisario; el informe del auditor interno y los dems informes que la normativa vigente requiera sean conocidos por la Junta General, as como decidir respecto de la distribucin de los excedentes y dems asuntos puntualizados en el JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Junta General se reunir extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente, por pedido de las dos terceras partes de los Miembros o Vocales del Directorio; o, por lo menos, por el veinticinco por ciento de los Socios o de los Representantes de Socios o por el Gerente General.- Ante la negativa o falta de convocatoria, el Superintendente de Bancos y Seguros, podr convocar en forma directa para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.- ARTCULO VEINTISEIS: DE LA CONVOCATORIA constar el orden del da, deber ser efectuada mediante publicacin en uno de los peridicos de mayor circulacin nacional, con por lo menos ocho (8) das de anticipacin al de celebracin de la Junta. En el plazo determinado no se contar ni el da de la publicacin ni el de la celebracin de la Junta.- Adicionalmente, se colocarn carteles con la convocatoria a la Junta en cada una de las Agencias donde funcione la entidad.- ARTCULO VEINTISIETE: AUSENCIA O NEGATIVA DEL PRESIDENTE PARA CONVOCAR A JUNT A- Ante la ausencia o negativa del Presidente para convocar a Junta, el Superintendente de Bancos y Seguros, podr disponer al Gerente Generala a quien haga sus veces, que convoque a Junta General de Socios o de Representantes de Socios, cuando a su juicio sea necesario precautelar la estabilidad y solvencia de la entidad, o ante la ausencia o negativa del Gerente General, el Superintendente de Bancos y Seguros realizar la convocatoria directamente.- ARTCULO VEINTIOCHO: CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a Junta General ordinaria o extraordinaria sea de Socios o Representantes de Socios contendr :Uno.- El llamamiento a los Socios o Representantes de Socios, segn sea el caso, de Mutualista Reina del Cisne, con la expresa mencin del nombre de la misma; 005.- El llamamiento a los Miembros o Vocales del Directorio, Gerente General, Auditores Interno y Externo, este ltimo, en sus calidades de auditor y comisario, as como los miembros de Comits cuya presencia se estime necesaria; Tres.- La direccin precisa y exacta del local en el que se celebrar la Junta, que deber estar ubicado en el domicilio principal de Mutualista Reina del Cisne; pudiendo ser cambiado solo en casos excepcionales y debidamente fundamentados; Cuatro.- fecha y hora de iniciacin de la Junta, la cual estar comprendida entre las ocho horas (08hOO) y veinte horas (20hOO); Cinco.-La indicacin clara, especfica y precisa del o de los asuntos que sern tratados en la Junta, sin que sea permitido el empleo de trminos ambiguos o remisiones en trminos generales a la ley y reglamentos; debiendo hacerse mencin expresa del acto o actos que se han de conocer y resolver en la respectiva Junta; Seis.- La direccin de la oficina en la que se encuentren los documentos que sern conocidos por la Junta General y que deben estar a disposicin de los Socios o Representantes de Socios, con ocho (8) das previos a la fecha de la Junta; Siete.- El nombre Y cargo de la persona que suscribe la convocatoria de conformidad con la ley y el presente Estatuto; Ocho.- La indicacin expresa sobre el qurum de instalacin de acuerdo con lo establecido en el Estatuto social; Nueve.- El nombre, apellido y cargo del funcionario que actuar como Secretario de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; y Diez.- La convocatoria llevar la firma autgrafa del convocante, cuyo original formar parte del expediente de la Junta General respectiva.- ARTCULO VEINTINUEVE: QUORUM.- Para que haya qurum en la primera convocatoria, se necesitar la concurrencia de por lo menos la mitad ms uno de los Socios o Representantes de Socios de Mutualista Reina del Cisne, segn corresponda. En segunda convocatoria se sesionar con el nmero de Socios o Representantes de Socios concurrentes segn sea el caso. La segunda convocatoria a Junta General deber realizarse dentro de los ocho (8) das siguientes a la fecha en que fuera convocada la primera y no podr modificarse el orden del da original para el que fuera citada. Las decisiones que se adopten en primera o segunda convocatoria sern por mayora absoluta, es decir, la mitad ms uno de los Socios o Representantes de Socios presentes con INTEGRANTES DE LA JUNTA GENERAL.- Cuando el integrantes de la Junta General de Representantes de Socios disminuya a menos del cincuenta por ciento (50%) del nmero de conformacin previsto en el estatuto, se convocar en concordancia a lo que establezca el Reglamento de Elecciones en un plazo no mayor a quince (15) das a elecciones para elegir Representantes de Socios y completar el nmero, quienes continuarn en funciones hasta completar el perodo correspondiente. ARTCULO TREINTA Y UNO: DERECHO A VOTO. Los Socios o Representantes de Socios segn corresponda, ejercern su derecho a voto en la Junta general, de Socios o Representantes de Socios, tanto para elegir dignidades como para aprobar los balances y estados financieros o las propuestas que se presenten.- Cada Socio o Representante de Socio, tiene derecho a un solo voto, que lo ejercer en forma personal, directa y secreta- Si un Socio no pudiere acudir a una Junta General, podr designar a otro Socio como delegado a travs de una carta poder debidamente calificada por la Comisin Electoral. Ningn Socio podr representar a ms de cinco Socios. No obstante lo sealado, a travs de delegaciones no se podr alcanzar una mayora que represente ms del cincuenta por ciento (50%) del nmero de Socios y/o de la totalidad de los certificados de aportacin de Mutualista Reina del Cisne.Si la Junta se integra por Representantes de Socios, en caso de ausencia de los principales actuarn los respectivos suplentes, pero en ningn caso podrn asistir simultneamente principal y suplente. Cuando la modalidad de integracin de la Junta General es por Representantes de Socios, los Miembros o Vocales del Directorio Principales y Suplentes en funciones que ostenten la calidad de Socios, integrarn por propio derecho la Junta General y tendrn derecho a voz y un voto, debiendo abstenerse de vota en aquellos asuntos relacionados con su gestin.- ARTCULO TREINTA Y DOS: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA GENERAL.- Son atribuciones y deberes de la Junta General de Socios o Representantes de Socios: Uno.- Conocer y resolver las reformas del estatuto social, las que entrarn en vigencia una vez aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Dos.- Elegir de entre los Socios o de fuera de su seno a los Miembros o Vocales del Directorio, en un nmero de cinco, los que tendrn sus respectivos suplentes, de los cuales al menos tres Miembros o Vocales Principales y tres Miembros o Vocales Suplentes, debern ser Socios de Mutualista Reina del Cisne; la eleccin ser mediante votacin escrita, universal, directa y secreta por el sistema de lista completa; Tres.- Separar de sus cargos a los Miembros o Vocales del Directorio que incurrieren en faltas graves, debidamente comprobadas a juicio de la Junta General de Socios o de Representantes de Socios, segn sea el caso; principal izar a sus suplentes y elegir sus reemplazos, los que actuarn por el tiempo que faltare para completar el perodo para el que fueron elegidos los Miembros separados; Cuatro.- Conocer sobre la separacin definitiva de uno o ms Miembros o Vocales del Directorio Principales o Suplentes; para este caso, en la siguiente Junta General se deber elegir los nuevos Miembros o Vocales del Directorio hasta completar el nmero requerido en los Estatutos, quienes permanecern en funciones hasta terminar el periodo para el cual fueron elegidos los renunciantes; por lo tanto, deber constar en la convocatoria a la Junta General, dentro del orden del da, la eleccin de los nuevos Miembros o Vocales del Directorio; Cinco.- Elegir al Auditor Externo de la terna propuesta al Directorio por el Comit de Auditora, los cuales deben estar previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y de Seguros, quien cumplir las funciones de Comisario entre las otras determinadas en aquellos asuntos relacionados con su gestin.- ARTCULO TREINTA Y DOS: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE lA JUNTA GENERAL.- Son atribuciones y deberes de la Junta General de Socios o Representantes de Socios: Uno.- Conocer y resolver las reformas del estatuto social, las que entrarn en vigencia una vez aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Dos.- Elegir de entre los Socios o de fuera de su seno a los Miembros o Vocales del Directorio, en un nmero de cinco, los que tendrn sus respectivos suplentes, de los cuales al menos tres Miembros o Vocales Principales y tres Miembros o Vocales Suplentes, debern ser Socios de Mutualista Reina del Cisne ; la eleccin ser mediante votacin escrita, universal, directa y secreta por el sistema de lista completa; Tres.- Separar de sus cargos a los Miembros o Vocales del Directorio que incurrieren en faltas graves, debidamente comprobadas a juicio de la Junta General de Socios o de Representantes de Socios, segn sea el caso; principal izar a sus suplentes y elegir sus reemplazos, los que actuarn por el tiempo que faltare para completar el perodo para el que fueron elegidos los Miembros separados; Cuatro.- Conocer sobre la separacin definitiva de uno o ms Miembros o Vocales del Directorio Principales o Suplentes; para este caso, en la siguiente Junta General se deber elegir los nuevos Miembros o Vocales del Directorio hasta completar el nmero requerido en los Estatutos, quienes permanecern en funciones hasta terminar el periodo para el cual fueron elegidos los renunciantes; por lo tanto, deber constar en la convocatoria a la Junta General, dentro del orden del da, la eleccin de los nuevos Miembros o Vocales del Directorio; Cinco.- Elegir al Auditor Externo de la terna propuesta al Directorio por el Comit de Auditora, los cuales deben estar previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y de Seguros, quien cumplir las funciones de Comisario entre las otras determinadas en la ley, establecido en el artculo ochenta y cuatro (84) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Seis.- Elegir al Auditor Interno considerando la propuesta hecha al Directorio por el Comit de Auditora, el cual debe estar previamente calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, as como removerlo conforme a lo establecido en el artculo ochenta y cuatro (84) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Siete.- Elegir al representante principal y suplente, que integrar el Comit de Retribuciones, mismos que durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por un perodo adicional; Ocho.- Elegir al representante que integrar el Comit de tica, el mismo que deber ser calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Nueve.- Conocer y resolver sobre el informe del Directorio, relativo a la marcha de Mutualista Reina del Cisne y los estados financieros, as como los informes de los auditores interno y externo, ste ltimo en su calidad de auditor y comisario; Diez.- Conocer y resolver sobre la distribucin de los excedentes anuales que hubieren, considerando las deducciones legales, y distribuyndolos entre los Socios y la reserva legal que contenga el patrimonio histrico acumulado, a prorrata de su participacin; Once. Aprobar el Reglamento de Elecciones de Mutualista Reina del Cisne; Doce. Elegir a dos Miembros Principales y sus respectivos suplentes para que integren la Comisin Electoral; Trece.- Acordar el valor de los Certificados de Aportacin; Catorce.- Conocer y aprobar las polticas generales sobre la cual se construir la escala de dietas para los Miembros o Vocales de la cual se construir la escala de dietas para los Miembros o Vocales del Directorio; honorarios, remuneraciones y compensaciones de ejecutivos, Principal del Directorio percibir por concepto de dietas una suma fija mensual que se pagar en proporcin al nmero de sesiones completas asistidas. Quince.- Resolver en ltima instancia los casos de separacin de los Socios por cometimiento de faltas graves debidamente comprobadas, una vez que el Directorio se haya pronunciado en primera instancia; Diecisis.- Acordar la fusin, absorcin, escisin, conversin, asociacin, disolucin voluntaria y liquidacin forzosa de Mutualista Pichincha, previa la presentacin de los estados financieros con corte a la fecha en que se tome la decisin, con el voto conforme de al menos las dos terceras partes del nmero de Socios o Representantes de Socios de Mutualista Reina del Cisne; Diecisiete.- Autorizar la adquisicin de inmueble destinados a considerarse como activos fijos, su gravamen o enajenacin por el monto que llegare a determinarse en las normas legales Correspondientes; y, Dieciocho.- Las dems establecidas en la ley y en el presente Estatuto as como las normas de carcter general aprobadas por la Junta Bancaria. ARTICULO TREINTA Y TRES: RESOLUCIONES.- Las resoluciones se adoptarn por mayora absoluta, es decir, la mitad ms uno de los Socios o Representantes de Socios con los que se instal el qurum. Los votos en blanco y abstenciones se sumarn a la mayora. Del resultado de las votaciones se dejar constancia en un acta suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta General. ARTCULO TREINTA Y CUATRO: DE LAS ACTAS DE JUNTA GENERAL.- De las sesiones de Junta General se levantarn actas suscritas por el Presidente y el Secretario. Dichas actas, junto con la lista firmada por los asistentes y el expediente certificado, con los documentos sobre los temas tratados, se remitirn, por parte de Mutualista Reina del Cisne, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el trmino de ocho (8) das contados a partir de la fecha de la Junta. De la misma manera, Mutualista Reina del Cisne comunicar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la designacin de Directores, Representantes Legales y Auditores, en el mismo trmino. TTULO IV DEL DIRECTORIO. ARTCULO TREINTA Mutualista Reina del Cisne, con amplias facultades de administracin, gestin, facultado para delegar algunas de sus funciones de administracin; siendo responsables solidariamente por las resoluciones que se adopten y por los actos de la administracin ARTCULO TREINTA y SEIS: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO O VOCAL DEL DIRECTORIO.- Tendrn derecho a ser elegidos Miembros o Vocales del Directorio, las personas naturales que hayan sido Socios por lo menos durante cuatro (4) aos antes de la fecha de la Junta y acrediten haber mantenido, durante la fecha de la Junta y acrediten haber mantenido, durante el ao inmediato anterior a dicha fecha, por lo menos diez (10) Certificados de Aportacin. Los Miembros o Vocales del Directorio, que sean Socios de Mutualista Reina del Cisne, perdern su calidad si posteriormente dejaren de tener el nmero de certificados mnimos requeridos. Para ser electo Miembro o Vocal del Directorio, deber cumplir con los siguientes requisitos: Uno.- Poseer ttulo universitario, mnimo de tercer nivel, segn las definiciones de los literales b) o e) del artculo ciento dieciocho (118) de la Ley Orgnica de Educacin Superior, en reas tales como derecho, economa, administracin de empresas, finanzas o en profesiones relacionadas con las funciones que desempearn conforme al objeto social de Mutualista Reina del Cisne; y, experiencia de por lo menos tres (3) aos; o, a falta de ttulo universitario, experiencia en el manejo de instituciones del sistema financiero no menor de cinco (5) aos; Dos.- No encontrarse incursos en las prohibiciones sealadas en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, la Ley, la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria y dems disposiciones que se expidan para el efecto; Tres.-No ser vinculado con otros Miembros o Vocales de Directorio y administradores, funcionarios y proveedores de servicios de la Mutualista Reina del Cisne. Los trminos vinculados, administradores y funcionarios para este efecto son los definidos por la Junta Bancaria; Para ser electo Miembro o Vocal de Directorio sin contar con la calidad de Socio, se deber cumplir con los mismos requisitos sealados en los numerales anteriores. ARTCULO TREINTA Y SIETE: INHABILlDADES.- No podrn ser Miembros o Vocales del Directorio, ni Gerente General, ni Subgerente General quienes se encuentren impedidos para ello, en virtud de lo establecido en el artculo treinta y cuatro (34) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Sern removidos quienes se encuentren incursos en los casos establecidos en el artculo treinta y cinco (35) del mismo cuerpo legal. ARTCULO TREINTA Y OCHO: CONFORMACiN DEL DIRECTORIO.- El Directorio de Mutualista Reina del Cisne ser elegido por la Junta General de Socios o Representantes de Socios, segn corresponda, y estar conformado e integrado por personas naturales, en un nmero de cinco, los que tendrn sus respectivos suplentes, de los cuales al menos tres Miembros o Vocales Principales y tres Miembros o Vocales Suplentes, debern ser Socios de Mutualista Reina del Cisne. Sern elegidos por perodos de dos aos y podrn ser reelegidos por una sola vez para el perodo siguiente. Luego de transcurrido un perodo, podrn ser reelegidos nuevamente de conformidad con estas disposiciones. Las competencias y atribuciones del Directorio no pueden ser objeto de delegacin. ARTCULO TREINTA Y NUEVE: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- El Presidente y el Vicepresidente del Directorio, sern elegidos por este organismo de entre sus Miembros para un perodo de dos aos, pudiendo ser reelegidos hasta por un perodo adicional. El Presidente del Directorio, lo ser tambin de la Junta General de Socios o Representantes segn sea el caso. ARTCULO CUARENTA: DE LAS DIRECTORIO.- El Directorio sesionar semanalmente o con la renuencia que sea necesaria, previa convocatoria realizada por el Presidente, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipacin y conocer los asuntos que consten en el respectivo Orden del Da. A las sesiones del Directorio podrn asistir sin derecho a voto, los Miembros o Vocales del Directorio Suplentes que fueren invitados y que no acten en reemplazo de un Miembro o Vocal Principal. Extraordinariamente, y de acuerdo a las necesidades institucionales, podrn mantenerse sesiones virtuales utilizando cualquier mecanismo tecnolgico del cual se dejar constancia. Estas tendrn la misma validez que las sesiones presenciales, para atender de manera eficaz y oportuna el desempeo de sus funciones. Previa a la sesin del Directorio, se remitir a los Miembros o Vocales la informacin que ser conocida y tratada. Para que haya qurum se requerir la concurrencia de tres Miembros o Vocales. ARTCULO CUARENTA y UNO: DIRECTORIO UNIVERSAL.- El Directorio podr reunirse sin convocatoria previa, si estuvieren presentes todos los Miembros o Vocales del Directorio Principales y resuelvan por unanimidad realizar la sesin, suscribiendo todos los asistentes la correspondiente acta. Se podr utilizar cualquier mecanismo de comunicacin electrnica, del cual se pueda tener constancia escrita, a fin de contar con la aceptacin de todos los Miembros o Vocales del Directorio en la respectiva resolucin. Las resoluciones se tomarn por mayora simple de votos. ARTCULO CUARENTA y DOS: DE lAS ACTAS DE REUNiN DEL DIRECTORIO.- De las reuniones del Directorio se levantarn las actas respectivas, mismas que deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario. ARTCULO CUARENTA TRES: PRRROGA DE FUNCIONES.- Los Miembros o Vocales del Directorio, no obstante el vencimiento de su perodo, continuarn ejerciendo sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados por los nuevos Miembros que debern ser calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTCULO CUARENTA Y CUATRO.- RESPONSABILIDAD: Los Miembros o Vocales del Directorio sern civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y deberes. Los Miembros Vocales del Directorio y el Gerente General, o quien haga sus veces en caso de ausencia temporal o definitiva, sern responsables de las operaciones que realice la Mutualista Reina del Cisne, segn lo previsto en la Ley. ARTCULO CUARENTA Y CINCO.- ATRIBUCIONES y DEBERES DEL DIRECTORIO: Son atribuciones y deberes del Directorio: Uno.- Definir las polticas financiera, crediticia e inmobiliaria de la Mutualista Reina del Cisne y controlar su ejecucin; Dos.- Analizar y pronunciarse sobre los informes de riesgo crediticio y la proporcionalidad y vigencia de las garantas otorgadas; igualmente proceder en lo que le fuere aplicable, con las operaciones activas y pasivas que individualmente excedan del dos por ciento del patrimonio tcnico; Tres.- Nombrar, previa peticin del Gerente General, a un Apoderado General; Cuatro.- Implementar la poltica de retribuciones aprobada por la Junta General; Cinco.- Nombrar y remover al Gerente General y Subgerente General por causas legales debidamente justificadas y fijar su remuneracin; Seis.- Conocer resolver sobre la renuncia presentada por sus Miembros; o, en el caso de separacin definitiva de un Miembro o Vocal del Directorio, informar de ella a la siguiente Junta General y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, debiendo principal izar al suplente que corresponda. Los as principal izados actuarn por el resto del perodo de los reemplazado; Autorizar la adquisicin de inmuebles destinados a considerarse activos fijos, su gravamen o enajenacin hasta por los montos que determinen las disposiciones legales respectivas; Nueve.- Aprobar y reformar el presupuesto anual de Mutualista Reina del Cisne; Diez.- Establecer las normas y las polticas de capitalizacin, mediante la oferta de Certificados de Aportacin necesarios de acuerdo a los intereses y proyecciones institucionales, respetando los derechos establecidos en la Ley General de Instituciones del respetando los derechos establecidos en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resoluciones de la Junta Bancaria del Ecuador, y dems disposiciones aplicables; Once. Designar a la firma calificadora de riesgos de la nmina presentada por el Comit de Auditora; Doce.- Conocer los informes que presente el Gerente General sobre la situacin financiera de Mutualista, el diagnstico de riesgos y su impacto en el patrimonio, el cumplimiento del plan estratgico, as como el informe anual correspondiente y tomar las decisiones que estime apropiadas; Trece.- Decidir en primera instancia la separacin de Socios por causas graves debidamente comprobadas, garantizando al Socio el derecho al debido proceso; Catorce.- Conocer las comunicaciones del organismo de control de acuerdo con lo previsto en la Ley y disponer el cumplimiento de las disposiciones, observaciones o recomendaciones; Quince.- Presentar a la Junta General de Representantes de Socios, segn sea el caso, las propuestas del Comit de Auditora, para la designacin de Auditores Externo e Interno, las cuales deben estar previamente calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Diecisis.- Aprobar y reformar el Cdigo de tica y de Buen Gobierno Corporativo; Diecisiete.- Informar sobrelagestin) correspondiente y el cumplimiento de los objetivos institucionales y la posiciones de riesgo asumidas por la Mutualista Reina del Cisne en los diferentes tipos de riesgo y las acciones de control recomendadas para minimizar tales posiciones; Dieciocho.- Determinar las situaciones en que se puede limitar el derecho al acceso a la informacin y establecer los posiciones de riesgo asumidas por la Mutualista Reina del Cisne de los diferentes tipos de riesgo y las acciones de control recomendadas para minimizar tales posiciones; Dieciocho.- Determinar las situaciones en que se puede limitar el derecho al acceso a la informacin y establecer los mecanismos a travs de los cuales se asegure la debida confidencialidad; Diecinueve.- Expedir, reformar o derogar los Reglamentos Internos; Veinte.- Presentar a la Junta General de Socios o Representantes de Socios, segn corresponda, a travs de su Presidente, el informe anual de labores; Veinte y Uno.- Fijar y autorizar anualmente los montos dentro de los cuales el Gerente General y Subgerente General podrn celebrar actos, contratos, gastos y en general obligar a Mutualista Reina del Cisne; Veinte y Dos.-Crear y conformar las Comisiones del Directorio necesarias para la mejor marcha de las actividades institucionales; Veinte y Tres.- Evaluar la actuacin del Gerente General; Veinte y Cuatro.- Por pedido expreso, conceder licencia para ausentarse al Presidente, Miembros o Vocales del Directorio, Gerente General y Subgerente General; Veinte Cinco.- Resolver y autorizar la participacin y auspicio de la Institucin en organismos gremiales nacionales o internacionales necesarios y convenientes para su actividad, de acuerdo a los reglamentos y polticas internos; Veinte y Seis.- Acordar alianzas, asociaciones, uniones accidentales o temporales o participaciones comerciales con personas naturales o jurdicas para el ejercicio y desarrollo de actividades propias de su objeto social; Veinte y Siete.- Autorizar la condonacin de obligaciones o de deudas, conforme al manual de crdito; Veinte y Ocho.- Autorizar la inversin en instituciones de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero de giro inmobiliario o en otras instituciones de Servicios Auxiliares calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividad del giro del negocio y, en general en todas aquellas empresas o compaas permitidas por la Ley; Veinte y Nueve.- Fijar la poltica salarial, de remuneraciones y beneficios para funcionarios y poltica salarial, de remuneraciones y beneficios para funcionarios y empleados; Treinta.- Designar al Secretario de la Comisin Electoral; y, Treinta y Uno.- Las dems asignadas por la Ley, Reglamentos y el presente Estatuto. ARTCULO CUARENTA Y SEIS: CESE DE FUNCIONES DE lOS MIEMBROS O VOCALES DEL DIRECTORIO. Los Miembros o Vocales del Directorio cesaran en sus funciones por las siguientes causales: Uno.- Por terminacin del periodo de sus nombramientos, y siempre que fuesen legalmente reemplazados; Dos. Por renuncia aceptada por el Directorio; Tres.- Por remocin acordada por la Junta General de Socios o Representantes de Socios segn sea el caso; Cuatro.- Por Resolucin del Directorio por no cumplir con los Reglamentos y Polfticas internas del Directorio; Cinco.- Si se incurriera en una o cualquiera de las prohibiciones contenidas en la Ley y el presente Estatuto; Seis.- Por no poseer el nmero mnimo de los Certificados de Aportacin exigidos por este Estatuto. TTULO V.- DEL PRESIDENTE. ARTCULO CUARENTA Y SIETE: DEL PRESIDENTE.- El Presidente ser elegido para un perodo de dos (2) aos, pudiendo ser reelegido hasta por un periodo adicional y sus atribuciones sern las siguientes: Uno.- Convocar y presidir las sesiones de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios o Representantes de Socios segn corresponda; Dos.- Convocar a reuniones del Directorio y presidirlas; Tres.- Convocar a sesiones de la Comisin Ejecutiva y presidirlas; Cuatro.- Convocar a reuniones del Directorio al Miembro o Vocal Suplente ante la falta o ausencia temporal del Miembro o Vocal Principal; Cinco.- Invitar a reuniones del Directorio al Miembro o Vocal Suplente que corresponda; Seis.- Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, as como las resoluciones de la legales, reglamentarias y estatutarias, as como las resoluciones de la Junta General y las dictadas por el Directorio; Siete.- Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las caso de ausencia, falta o impedimento del Presidente, le subrogar el actas de las reuniones del Directorio y la Junta General, as como los Reglamentos, Polticas internos que expida; Ocho.-Dirimir con su voto en caso de empate, las resoluciones del Directorio; Nueve.- Las dems que le asigne la Junta General de Socios o Representantes de Socios, el Directorio, la Ley, el presente Estatuto y dems disposiciones legales pertinentes. TTULO VI.- DEL VICEPRESIDENTE.- ARTCULO CUARENTA y OCHO: DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente tendr las funciones que le fije el Directorio. ARTCULO CUARENTA y NUEVE: SUBROGACIN.- En caso de ausencia, falta o impedimento del Presidente, le subrogar el Vicepresidente o el Miembro o Vocal del Directorio que sea designado en cada ocasin. TTULO VII.- DEL SECRETARIO.- ARTCULO CINCUENTA: El SECRETARIO.- El Directorio designar de entre sus miembros al Secretario del Directorio, cuyas atribuciones y deberes sern las siguientes: Uno.- Redactar las Actas de Directorio y suscribirlas con el Presidente; Dos.- Comunicar las resoluciones del Directorio a quien corresponda; Tres.- Mantener bajo su responsabilidad los libros de actas de las sesiones del Directorio; Cuatro.- Conferir, previa autorizacin del Presidente, copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos del Directorio; Cinco.- Enviar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, las actas del Directorio debidamente aprobadas; y, Seis.- Las dems que le asigne el Directorio, el Presidente o le confieran la Ley, el Reglamento y este Estatuto.- TTULO VIII.- DE lAS COMISIONES DEL DIRECTORIO.- ARTCULO CINCUENTA y UNO: DE lAS COMISIONES DEL DIRECTORIO.- El Directorio crear y conformar las Comisiones necesarias para la mejor marcha de la Mutalista Reina del Cisne, que funcionarn de acuerdo al reglamento que se a para el efecto. Cada Comisin podr estar integrada por uno o ms miembros e inversiones dentro de los lmites que fije el Directorio.- Es Apoyar al Gerente General, en la administracin de los negocios institucionales y evaluar las propuestas que la administracin desee presentar al Directorio, cuando corresponda; Tres.- Presentar al Directorio sus recomendaciones respecto a acciones que a ese nivel deban ejecutarse para la buena marcha institucional; Cuatro.- Cumplir con todas aquellas tareas que le sean especficamente delegadas por el Directorio; Cinco. Informar al Directorio sobre las resoluciones adoptadas; Seis.- Ejercer los dems deberes y atribuciones que le asigne el Directorio. ARTCULO CINCUENTA Y TRES: DE lA COMISiN ElECTORAL.- Para la realizacin de todo proceso electoral se dispondr de una Comisin Electoral y su funcionamiento ser regulado por el Reglamento de Elecciones que se dicte para el efecto, conforme lo establecido en el numeral once (11) del artculo treinta y dos ( 32) del presente Estatuto. TTULO IX.- DEL GERENTE GENERAL.- ARTCULO CINCUENTA y CUATRO: DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General ser el representante legal, judicial y extrajudicial de Mutualista Pichincha, y la administrar bajo la vigilancia y control del Directorio, ser de libre remocin y nombrado sin sujecin a plazo, y deber contar con la calificacin de la Superintendencia de Bancos y Seguros. En caso de ausencia definitiva lo subrogar quien designe el Directorio de conformidad con este el Estatuto; y en caso de ausencia temporal, lo subrogar, con plenitud de atribuciones, el Subgerente General quien debe cumplir los mismos requisitos exigidos para el Gerente General.Deber contar con la calificacin de la Superintendencia de Bancos y de Seguros. Su nombramiento se inscribir en el Registro Mercantil de cantn Loja.- Para ser Gerente General, no se requiere ser Socio de la Mutualista Reina del Cisne , se requiere tener ttulo profesional y acadmico de tercer nivel en derecho, administracin de empresas, economa y finanzas o ciencias afines, debidamente registrado en la SENECYT o acreditar experiencia mnima de cinco (5) aos en cargos afines y no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley y las normas emitidas por la Junta Bancaria. En atencin a la naturaleza jurdica de la funcin de representante legal que desempea el Gerente General, su gestin se sujetar a las normas del mandato en los trminos del Cdigo Civil. Para posesionarse de su cargo, deber presentar una declaracin juramentada de que no se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, y que cumpla con lo dispuesto en la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. El Gerente General deber entregar anualmente al Directorio una declaracin juramenta en la cual conste que no se en ninguna de las prohibiciones sealadas por la Instituciones del Sistema Financiero y en la Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de Bancaria.- ARTCULO CINCUENTA Y CINCO: DEBERES y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones del Gerente General: Uno.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Mutualista Reina del Cisne;Dos.- Suscribir los documentos pblicos o privados que fueren necesarios en representacin de la Mutualista Pichincha, de acuerdo a lo que establece el presente estatuto; Tres.- Otorgar o revocar poderes a funcionarios de Mutualista Reina del Cisne, bajo su responsabilidad, para determinadas operaciones generales o especficas; o para asuntos judiciales, de lo cual informar al contingentes realizadas con una misma persona o firma vinculada, que Directorio y observar las disposiciones Reglamentarias expedidas por el Directorio para tal efecto. Para el otorgamiento de poderes generales requerir la autorizacin del Directorio; Cuatro.- Participar con voz informativa en las sesiones del Directorio; Cinco.- Informar al Directorio al menos mensualmente, de las operaciones de crdito, inversiones y contingentes realizadas con una misma persona o firma vinculada, que sean superiores al dos por ciento (2%) del patrimonio tcnico de la Mutualista Reina del Cisne; Seis.- Presentar para aprobacin del Directorio, el Plan Estratgico, el Plan Operativo y el presupuesto anual de la operativa y financiera de Mutualista Pichincha e informar, al menos trimestralmente al Directorio, de los resultados; Ocho.- Cumplir y hacer cumplir a los Socios las disposiciones emanadas de la Junta General de Socios o Representantes de Socios, segn corresponda y del Directorio as como observar y cumplir, segn el caso, las recomendaciones que emita la Superintendencia de Bancos y Seguros Nueve.- Actualizar y mantener bajo su custodia los inventarios de bienes y valores de la entidad; Diez.- Contratar, remover, sancionar y fijar las remuneraciones, bonos y ms retribuciones a los funcionarios y empleados de Mutualista Reina del Cisne de acuerdo a las polticas que fije el Comit de Retribuciones, el Directorio, segn sea el caso, cuyo nombramiento o remocin no sea de competencia de otro rgano de la entidad. El rubro global de remuneraciones debern constar en el presupuesto de la entidad; Once.-Suministrar la informacin que le soliciten los Socios, Representantes de Socios, rganos internos de Mutualista Pichincha, la Superintendencia de Bancos y Seguros y otras instituciones, de acuerdo con la Ley; Doce.- Informar al Directorio sobre la situacin financiera y de riesgos de la entidad y su impacto en el patrimonio, cumplimiento del plan estratgico, y sobre otros que sean solicitados, as como presentar el informe anual de gestin; Trece.- Mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno; Catorce.- Delegar o revocar delegaciones conferidas a otros funcionarios de Mutualista Pichincha, de lo cual informar al Directorio, sin que ello implique exonerarse de la responsabilidad legal; Quince.- Participar en los diferentes Comits creados por las normas de carcter general expedidas por la Junta Bancaria y en las Comisiones que creare el Directorio; Diecisis.- Llevar y mantener actualizado el libro de aportaciones y Socios, bajo su responsabilidad; Diecisiete.- Ejecutar las polticas de tasas de inters y de tarifas por servicios establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador y la Junta Bancaria, respectivamente, de acuerdo a lo lineamientos fijados por el Directorio de acuerdo con la ley; Dieciocho.- Poner en conocimiento del Directorio, en la prxima reunin que ste celebre, toda comunicacin de la Superintendencia que contenga los ocho (8) das siguientes de realizada la sesin; Diecinueve.- Adoptar las medidas administrativas que fueren necesarias para optimizar la eficiencia de la Mutualista Reina del Cisne dentro de las polticas que fije el Directorio; Veinte.- Autorizar la participacin de funcionarios de la institucin en eventos nacionales o internacionales que tengan relacin con el giro ordinario del negocio de Mutualista Reina del Cisne, de lo cual se informar al Directorio; Veinte y uno.- Realizar toda clase de actos, suscribir los contratos propios del giro del negocio de Mutualista Reina del Cisne, que sean necesarios para el fiel cumplimiento de sus fines y objetivos, con las limitaciones del presente estatuto; Veinte y dos.- las dems que sean inherentes al ejercicio y naturaleza de sus funciones y que no estn atribuidas en forma expresa al Directorio de la Institucin; y, Veinte y tres.- Todos los dems deberes y atribuciones que le correspondan por la ley, el presente Estatuto y los Reglamentos internos. A falta de disposicin Estatutaria o de resolucin de la Junta que determinen otros deberes y atribuciones, se entender que el Gerente General o quien haga sus veces, est facultado para representar a la Mutualista Reina del Cisne, judicial y extrajudicialmente y para realizar toda clase de gestiones, actos y contratos, con excepcin de aquellos que posteriormente la Mutualista Reina del Cisne cumpla sus fines y de todo lo que fueren extraos al Estatuto, de aquellos que pudieren impedir que implique reforma Estatutaria. TiTULO X.- DEL SUBGERENTE GENERAL.- ARTicULO CINCUENTA y SEIS: DEL SUBGERENTE GENERAL.- El Directorio designar al Subgerente General, que deber cumplir los mismos requisitos que el Gerente General, y tendr las siguientes funciones: Uno.- Subrogar al Gerente General en caso de falta, impedimento o ausencia temporal. En caso de falta definitiva del Gerente General, el Directorio resolver lo ms conveniente para la Institucin; Dos.- Aprobar y suscribir los actos y contratos hasta la cuanta que anualmente determine el Directorio; Tres.- Aprobar los gastos de inversiones, en la cuanta que anualmente determine el Directorio; Cuatro.- Participar en los Comits y las Comisiones que creare el Directorio; Cinco.- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y dems Polticas internas pertinentes; Seis.- Ejercer los dems deberes y atribuciones que le asigne la Junta General de Socios y Representantes de Socios, el Directorio, el Presidente y el Gerente General de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto. ARTCULO CINCUENTA Y SIETE: OTROS DEBERES Y DERECHOS DE lOS SOCIOS, REPRESENTANTES DE SOCIOS, MIEMBROS O VOCALES DEL DIRECTORIO, GERENTE GENERAL Y SUBGERENTE GENERAL.- Los Socios, Representantes de los Socios, Miembros o Vocales del Directorio, el Gerente General y Subgerente General, debern cumplir con los siguientes deberes: Uno.- Deber de Diligencia.- Debern cumplir los deberes impuestos por las leyes y el presente Estatuto, con el propsito de tener presente la proteccin de los intereses del pblico. Dos.- Deber de lealtad.- Debern obrar de buena fe en inters de Mutualista Reina del Cisne, con la honestidad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos. No podrn servirse del nombre de la Institucin o de su cargo en la misma para realizar operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas. Tres.- Deber de comunicacin y tratamiento de los conflictos de inters.- Debern comunicar a los cuerpos colegiados cualquier situacin de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener frente al inters general de Mutualista Reina del Cisne caso de existir conflicto de inters en algn tema Directorio u organismo que participe, el director deber abstenerse de votar. Cuatro. competencia.- Debern comunicar la participacin accio aral que tuvieren en el capital de las entidades de la competencia, as como los cargos y las funciones que ejerzan en las mismas. Cinco.- Deber de secreto.- Mientras ostenten esta calidad y despus de cesar en esta, debern guardar secreto de las informaciones de carcter confidencial, datos o antecedentes que conozcan, conforme lo establece la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero respecto del Sigilo Bancario. Seis.- Derecho al uso de los activos.- No podrn utilizar para su uso personal los activos de Mutualista Pichincha, ni tampoco valerse de su posicin para obtener una ventaja patrimonial. Siete.- Derecho de informacin.- Para el adecuado desempeo de sus funciones, podrn exigir informacin sobre cualquier aspecto de Mutualista Pichincha, examinar los estados financieros, registros, documentos, contactar con los responsables de las distintas gerencias, salvo que se trate de informacin confidencial. As mismo, disponer de informacin acerca de los asuntos a tratar en la Junta de Socios o Representantes de Socios, segn sea el caso, o sesiones del Directorio. Podrn solicitar por su propia iniciativa y sin requerir autorizacin alguna, la informacin referida directamente al funcionario responsable de rea con las limitaciones establecidas en la Ley, las disposiciones de la Junta Bancaria, Superintendencia de Bancos y el presente Estatuto. Tratndose de Socios o Representantes de Socios, respecto del derecho a la informacin, stos no podrn interferir en la gestin administrativa de Mutualista Reina del Cisne, ni exigir informacin econmica, financiera diferente a la relacionada en el numeral seis (6) del artculo quince (15) del presente Estatuto. CAPTUlO IV.- RENDICiN DE CUENTAS.- ARTCULO CINCUENTA Y OCHO.- RENDICiN DE CUENTAS.- La Mutualista Pichincha tiene la obligacin de rendir cuentas a sus Socios y Clientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley y dems disposiciones pertinentes que se dicten para el efecto, en los siguientes aspectos: Uno.- Informar sobre el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la organizacin como de la organizacin hacia ala sociedad; Dos.- Explicar sobre las acciones desarrolladas por la entidad, incumplimientos y los impactos causados en ambas situaciones sobre cada uno de los grupos de inters; Tres.- Demostrar en sus informes de gestin que sus transacciones han sido efectuadas dentro del marco legal y tico; y, Cuatro.- Elaborar un informe anual que contenga la rendicin de cuentas sobre la gestin y cumplimiento de las prcticas de Buen Gobierno Corporativo y el Cdigo de tica y ponerlo en conocimiento de la Junta General de Socios o Representantes de Socios y al pblico en general a travs de su pgina web.- CAPTULO V.-RGANOS DE CONTROL.- ARTCULO CINCUENTA y NUEVE:RGANOS DE CONTROL.- Los rganos de control que apoyan la gestin de la administracin de Mutualista Pichincha son, entre otros: Comit de Auditora, Comit de Administracin Integral de Riesgos, Comit de Retribuciones, Comit de tica, Comit de Cumplimiento.- La constitucin, atribuciones y obligaciones de los comits u rganos decontrol estn determinadas en las disposiciones de la Junta Bancaria, Superintendencia de Bancos y Seguros y Resoluciones del Directorio que se expidan para el efecto.- CAPTULO VI.- NORMAS DE SOLVENCIA y PRUDENCIA FINANCIERA y REGISTROS CONTABlES.- ARTCULO SESENTA: NORMAS DE SOLVENCIA y PRUDENCIA FINANCIERA YREGISTROS CONTABlES.- La Mutualista Reina del Cisne en todo momento disposiciones del Catlogo nico de Cuentas. Los comits int grados por disposicin de la Junta Bancaria, funcionarn de acuerdo a I s normas expedidas para el efecto por dicho organismo colegiado. La Mutualista Pichincha se sujetar a las normas relativas a la regularizacin en los casos contemplados en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. CAPTULO VII.- FUSiN, ESCISiN, DISOLUCiN O TRANSFORMACIN.- ARTCULO SESENTA Y UNO: FUSiN Y ESCISION.- Mutualista Pichincha podr acordar su fusin o escisin por resolucin de la Junta General de Socios o Representantes de Socios segn corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento. ARTCULO SESENTA Y DOS: EFECTOS DE lA FUSiN O ESCISIN.- Acordada la fusin o escisin, sta no modificar en ningn caso los derechos y obligaciones que con anterioridad a ello hubieren adquirido cada Institucin y sus Socios. ARTCULO SESENTA Y TRES: DISOLUCiN VOLUNTARIA Y LIQUIDACiN FORZOSA.- Mutualista Reina del Cisne se disolver voluntariamente y se liquidar forzosamente en los casos determinados en la Ley o por resolucin de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTCULO SESENTA y CUATRO: TRANSFORMACIN.- Mutualista Pichincha podr transformarse o convertirse en otro tipo de institucin por resolucin adoptada por la Junta General Socios o Representantes de Socios segn corresponda, expresamente convocada para tal efecto, en cuyo caso se proceder de conformidad con la Ley, Reglamento o instrucciones dictadas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros.- CAPTULO VII 1.- DE lA FISCALlZACIN.ARTCULO SESENTA Y CINCO: DEL AUDITOR INTERNO.- Los deberes y atribuciones del Auditor para el ejercicio de este cargo son los sealados en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos Seguros y de la Junta Bancaria. ARTCULO SESENTA y SEIS: SOlUCION DE CONTROVERSIAS.- Salvo disposicin legal en contrario y previo acuerdo por escrito, cualquier controversia o divergencia que surja entre Mutualista Reina del Cisne, sus Socios y Miembros o Vocales del Directorio, ser sometida a los procedimientos establecidos en la Ley deArbitraje y Mediacin y se ventilarn en el Centro de Mediacin y Arbitrajede la Cmara de Comercio de Quito. DISPOSICIONES GENERAlES.-PRIMERA: RESPONSABILlDAD.- En caso de que el Gerente General o cualquier funcionario o empleado realizare un acto o celebrare un contrato excedindose en su atribuciones o contraviniendo instrucciones de sus superiores jerrquicos, tal acto o contrato obligar a Mutualista Reina del Cisne frente a terceros, de conformidad con el Artculo Doce de la Ley de Compaas, pero el respectivo funcionario ser personal y pecuniariamente responsable para con Mutualista Pichincha por los perjuicios que tal acto o contrato causare.- SEGUNDA: PATRIMONIO HISTRICO.- El valor del patrimonio histrico acumulado de Mutualista Reina del Cisne, hasta el cierre del mes anterior a la fecha en que se efecte la emisin inicial de los primeros Certificados de Aportacin, se deber registrar en una reserva legal ir repartible que ser parte de su patrimonio total. Los excedentes anuales que hubieran, luego de las deducciones legales, se distribuirn segn lo establezca la Junta, proporcionalmente entre los Socios y la reserva legal que contenga el patrimonio histrico acumulado, a prorrata de su participacin en el patrimonio de la Mutualista Reina del Cisne. TERCERA: INTERPRETACIN.- Los casos de duda en la aplicacin e interpretacin de este Estatuto sern resueltos por la Junta General de Socios y Representantes de Socios caso. Hasta que sta se rena, corresponder al Directorio interpretar y resolver tales casos. CUARTA: DEROGATORIAS.- Derogase el Estatuto aprobado el ao dos mil doce, as como toda disposicin reglamentaria interna que se oponga al presente cuerpo estatuario. El presente Estatuto entrar en vigencia una vez que se cumplan las formalidades prescritas en la Ley y dems disposiciones pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA: Los Miembros o Vocales del Directorio actualmente en funciones, hasta la fecha de aprobacin del presente Estatuto, permanecern en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados. El Gerente General de Mutualista Reina del Cisne actualmente en funciones permanecer en funciones hasta completar el periodo para el cual fue elegido. SEGUNDA.- Los Miembros del Comit de Retribuciones actualmente en funciones, permanecern dos aos en sus funciones, luego de lo cual podrn ser reelegidos. TERCERA.- Mutualista Reina del Cisne deber alcanzar el capital mnimo de setecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 788.682) en un plazo mximo de hasta cinco aos, de acuerdo al cronograma establecido en la disposicin transitoria primera de la Ley Reformatoria a La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en Materia Econmica en el rea Tributaria- Financiero. En el caso de no alcanzar los porcentajes mnimos determinados establecidos. En la presente transitoria, se estar a lo establecido en lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en lo referente a la Regularizacin de Instituciones Financieras con problemas. CUARTA.- El requisito de tiempo establecido n el artculo treinta y seis del Estatuto, para ser elegido como Miembro o Vocal del Directorio ser aplicable a partir del cuarto ao de la fecha de la emisin inicial de Certificados de Aportacin de Capital. Usted seor, Notario, se servir agregar las dems clusulas de estilo para la validez del presente instrumento pblico. HASTA AQu LA MINUTA, firmada por el Doctor Trajano Lugo Naranjo, Abogado con matrcula profesional nmero cuatro mil doscientos treinta y siete del Colegio de Abogados de Loja la misma que queda elevada a escritura pblica con todo su valor legal.- Para el otorgamiento de la presente escritura pblica, se observaron todos y cada uno de los preceptos legales que el caso requiere; y, leda que les fue a las comparecientes, por m el Notario aquellas-se-afirman y ratifican y para constancia firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe

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