Post on 20-Jun-2015
REGIMEN CAMBIARIO
KAREN TRIGOS RODRIGUEZLUCENITH CORONEL RINCON
ELEASID DURAN SANCHEZEFRAIN ROCHELS ARENASKAREN LORENA GENTILE
QUE SON LAS DECLARACIONES DE CAMBIO?
• La declaración de cambio es un formulario diseñado por el Banco de la República para canalizar a través del mercado cambiario las operaciones del mercado cambiario, y aquellas del mercado no cambiario que se canalicen obligatoriamente.
Existe una declaración de cambio especial que se utiliza para la compra y venta de divisas a través de los profesionales de compra y venta de divisas, diferentes a las Casa de Cambio.
SE CONSIDERAN OPERACIONES DE CAMBIO LAS SIGUIENTES:
Importaciones y exportaciones de bienes y servicios. Inversiones de capitales del exterior en el país. Inversiones colombianas en el exterior Operaciones de endeudamientos externo realizada por residentes en el país. Todas aquellas que impliquen o puedan implicas pagos o transferencias de moneda
extranjera entre residentes y no residentes en el país. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior,
que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero con moneda extranjera.
Las entradas y salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma.
Las operaciones en divisas o títulos representativos de la misma que realicen el Banco de la República los Intermediarios del Mercado Cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
QUE ES REINTEGRO?
• Es el régimen por el cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería o servicio que se exporta definitivamente
QUE ES REINTEGRO DE DIVISAS
• Significa canalizar a través del mercado cambiario o mediante la utilización de las cuentas corrientes de compensación, las divisas provenientes de las exportaciones, mediante el diligenciamiento del formulario (Declaración de cambio por exportación de bienes).
REINTEGRO POR EXPORTACIONES
• Se denomina reintegro a la venta de divisas originadas en una exportación a los intermediarios del mercado cambiario.
• Los residentes en el país deberán canalizar por intermedio del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su recibo correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes, referido el concepto de anticipo a la canalización de divisas antes del embarque de la mercancía.
QUE ES REEMBOLSO?
• Es el giro con destino al vendedor del exterior del precio pactado para el pago de lo importado. El reembolso se puede realizar a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio y los documentos que soportan la operación, o mediante el giro por intermedio de una cuenta corriente de compensación.
QUE ES REEMBOLSO DE DIVISAS
• Significa canalizar los pagos por concepto de importaciones de bienes y/o servicios pagaderas a la vista o financiadas, a través del mercado cambiario o mediante la utilización de las cuentas corrientes de compensación. Se realiza mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio.
QUE ES REEMBOLSO POR IMPORTACIONES?
• Se denomina reembolso al giro con destino al vendedor del exterior del precio pactado para el pago de lo importado. El reembolso se puede realizar a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio y los documentos que soportan la operación, o mediante el giro por intermedio de una cuenta corriente de compensación.
QUE SON INCENTIVOS CAMBIARIOS?
• Libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas convertibles dentro de la respectivas área de Zona Franca. Por los ingresos percibidos en desarrollo de sus actividades, las empresas instaladas en Zona Franca no se encuentran obligadas a reintegrar las divisas.
INCENTIVOS CAMBIARIOS EN ZONA FRANCA
Libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área de zona franca.
Libertad para el usuario de posesión y negociación de divisas y para efectuar pagos en moneda extranjera dentro del área respectiva de zona franca.
Libertad para mantener divisas en depósito o en cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior y para realizar giros al exterior en concepto de adquisición de bienes y servicios.
Libertad para la repatriación o el giro de utilidades al exterior y la autorización de inversión extranjera sin restricciones.
Por los ingresos percibidos en el desarrollo de las actividades propias, las empresas instaladas en las zonas francas industriales no se encuentran obligadas a reintegrar las divisas correspondientes.
¿QUÉ SON LAS ZONAS FRANCAS?
Area geográfica extraterritorial, delimitada dentro del territorio nacional
Ampara las actividades industriales, comerciales y de servicios y a sus usuarios
Ampara áreas de carácter transitorio en donde se celebran ferias, congresos o seminarios de carácter internacional.
Ofrece condiciones de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.
¿PARA QUE SIRVEN?
Generación de divisas
Generación de empleo
Atracción de inversión
Transferencia de tecnología
Polos de desarrollo regional
Simplificar los procedimientos de bienes y servicios
Candelaria
Santa Marta
Barranquilla
Cartagena
Río Negro
Pacífico
Cúcuta
Bogotá
Palmaseca
UBICACIÓN GEOGRAFICA
ZONAS FRANCAS EN FUNCIONAMIENTO (9)
LOCALIZACION DE LAS ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA
• En la costa atlántica: Barranquilla, Santa Marta, Cartagena de Indias y Candelaria.
• En la costa pacífica: Pacífico, Buenaventura y Palmaseca.
• En la zona central: Santa Fe de Bogotá y Rionegro.
• En la frontera con Venezuela: Cúcuta.
Art. 116 Decreto 2685/99.
IMPORTACIÓNImportación temporal para perfeccionamiento activo
Importación para transformación o ensamble
Importación por tráfico postal y envíos urgentes
Entregas urgentes
Viajeros
Menajes domésticos
Muestras sin valor comercial
Introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el Territorio Nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a los que hubiere lugar.
IMPORTACIÓN ORDINARIADEFINICIÓN
Mercancía de procedencia extranjera.
Territorio Aduanero nacional.
Permanencia indefinida.
Tributos a que haya lugar.
Libre disposición de la mercancía.
Art.117 Decreto 2685/99
IMPORTACIÓN ORDINARIA
ELEMENTOS ESENCIALES
IMPORTACIÓN ORDINARIA
PROCEDIMIENTO
Aviso de llegada del medio de transporte al territorio Aduanero Nacional
Presentación del manifiesto de carga
Descargue de las mercancías
Movilización al Depósito Habilitado Presentación y Aceptación
de la Declaración de Importación
Pago de Tributos Aduaneros
Criterio de Selectividad:
Levante
Movilización de la Mercancía a ZSA
•Levante automático, •Inspección física, •inspección documental
IMPORTACIÓN ORDINARIA
DURACIÓN PROMEDIO DEL PROCESO
Arribo a puerto - Inspección 5 días
Inspección - Levante 3 días
Levante - Salida de puerto 2 días
Tiempo promedio de Tiempo promedio de nacionalizaciónnacionalización 10 días10 días
Importación que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros.
DEFINICIÓN
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Art. 135 Decreto 2685/99.
Mercancía de procedencia extranjera
Existencia de un convenio, tratado o ley
Puede tener exención total o parcial de tributos aduaneros
Disposición restringida de la mercancía.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
ELEMENTOS ESENCIALES
Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías bien sea para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Art. 138 Decreto 2685/99.
DEFINICIÓN
Previa exportación temporal
Reingreso de mercancía
Tributos sobre el valor agregado en el exterior.
Libre disposición de la mercancía.
REIMPORTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ELEMENTOS ESCENCIALES
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero
Art. 140 Decreto 2685/99.
DEFINICIÓN
Previa exportación temporal o definitiva.
No modificaciones.
La mercancía que se reimporta es la misma que se exportó.
No causa tributos.Queda en libre disposición.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
ELEMENTOS ESENCIALES
“La legislación aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada”.
Art. 141 Decreto 2685/99.
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Previa importación y exportación por garantía
Haya sido reparada o reemplazada
Tenga garantía y que este vigente
No causa tributos
Queda en libre disposición.
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO EN GARANTÍA
ELE
ME
NTO
S E
SE
NC
IALE
S
Es la introducción al Territorio Nacional de determinadas mercancías, destinadas a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna.
Art. 142 Decreto 2685/99
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
DEFINICIÓN
CORTO PLAZO: Art. 94 Resolución 4240/2000
LARGO PLAZO: Decreto 2394/2002 y decreto 1067/ 2003
LEASING INTERNACIONAL
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Permanencia temporal
No modificaciones mientras está en el país
Tributos aduaneros suspendidos
Disposición restringida.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
ELEMENTOS ESENCIALES
Suspensión de tributos aduaneros
Disposición restringida
Sometidos a reparación o acondicionamiento
Habilitación depósitos donde se realizarán los procesos de reparación o mantenimiento
IMPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
A.
BIE
NE
S D
E
CA
PIT
AL
Materias primas
Bienes de capital
Plan vallejo junior
IMPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
B. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN –EXPORTACIÓN. “PLAN
VALLEJO”
Usuario Altamente Exportador ALTEX
IMPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
C. PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
No hay pago de Tributos aduaneros.
Disposición restringida de la mercancía
Habilitación del depósito
Informes bimestrales
Autorización de la DIAN
Habilitación del depósito
Suspensión de tributos aduaneros hasta que se obtenga el bien final.
Plazo para obtener el bien final: 2 meses
Disposición de las mercancías restringida Art.189. Decreto 2685/99
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE
ELEMENTOS ESENCIALES
“Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia,
los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda
los US$1000 dólares americanos y requieran ágil entrega a su destinatario por lo cual queda en libre disposición”.
Art.192. Decreto 2685/99
IMPORTACIÓN PARA TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
DEFINICIÓN
Mercancías: Auxilios para
damnificadosEspecial NaturalezaSatisfacen necesidad
apremiante
Constitución garantía a favor de la DIAN
Suspensión del pago de tributos aduaneros
Art.204.Decreto 2685/99
ENTREGAS URGENTES
Mercancías: Equipaje Menaje
No debe constituir expedición comercial
Franquicia de tributo único
VIAJEROS
TRÁMITES PARA EXPORTAR BIENES
Al Interior de la empresa Ante Organismos Competentes.
1. Clasificación del producto en una posición arancelaria.2. Estudio de Inteligencia de Mercados.3. Definición del INCOTERM a negociar.4. Consecución de clientes y envío de la cotización internacional.5. Cotización y contratación de Agentes de Aduana y demás terceros que participen delproceso exportador. (Bienes)6. Preparación del producto para exportar.7. Despacho de la mercancía de acuerdo a condiciones negociadas y / o prestación del Servicio.8. Recepción del pago.
1. Inscripción y/o modificación en el Registro Único Tributario, RUT. (DIAN)2. Solicitud de Certificaciones y/ o vistos buenos (si aplica).3. Diligenciamiento del Certificado de Origen, (Formulario 02).4. Elaboración de la Declaración de Exportación.5. Autorización despacho de la mercancía.6. Diligenciamiento de la Declaración de Cambio.
¿QUE ES PLAN VALLEJO ?
Importa temporalmente al territorio aduanero Colombiano, materias primas e insumos.
Que se empleen en la producción de bienes de exportación.
Con exención total o parcial de derechos de aduana e IVA
Incrementar las exportaciones colombianas
Diversificar las exportaciones
Contribuir a la renovación y adquisición de tecnología
Reducir los costos de producción
Contribuir al mejoramiento de la calidad de los productos
¿QUE BUSCA ?
Decreto ley 444 de 1967 y resolución 1860 de 1999
A