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INDICE
1.- INTRODUCCIÓN
2.- EL CASO DE ARGENTINA
2.1.- Breve Reseña
2.2.- Ley Federal de Educación
2.3.- Políticas de Financiamiento
2.3.1.- El Programa de Mejora Institucional de la Educación Técnico-
profesional
2.3.2.- Prácticas Profesionalizantes
2.3.3.- Financiamiento a nivel jurisdiccional
2.4.- Algunas notas sobre aspectos curriculares y el modelo
pedagógico institucional
2.5.- Notas finales
3.- EL CASO DE BRASIL
3.1.- Historiando
3.2.- El Sistema Educativo Brasileño
3.2.1.- La Educación Técnico Profesional en el Sistema Educativo
Brasileño
3.2.2.- La estructura de la educación profesional brasileña
3.2.3.- La Red Federal de Educación Profesional Científica y
Tecnológica
3.2.4.- La política de Educación Profesional y Tecnológica,
3.3.- Políticas y acciones en curso
3.4.- A modo de conclusión
4.- CONCLUSIONES
5.- BIBLIOGRAFÍA
1
ULTIMAS REFORMAS EN EDUCACION TECNICA
ARGENTINA - BRASIL
1.- INTRODUCCIÓN
Los procesos de globalización y de restructuración del Estado de las últimas
décadas han promovido que las instancias de gobierno asuman nuevas funciones y
poderes.
La descentralización de la educación tuvo un lugar destacado en las reformas de la
década de 1990 y sus efectos se mantienen como aspectos fundamentales para
entender la dinámica actual de los sistemas educativos.
Analizar las tendencias de reforma de la educación básica para el período 1990-
2010, en el nivel provincial para el caso de Argentina y en los niveles estadual y
municipal para Brasil. En cada país, se identifican las políticas más características así
como las tensiones y coincidencias con las políticas nacionales, teniendo en cuenta los
respectivos contextos políticos y sociales y sus cambios a lo largo del período.
Siendo los dos países de organización federal y con tradiciones de conflictos entre el
centro y los niveles de gobierno nacionales, las reformas educativas de las últimas dos
décadas han implicado importantes re-articulaciones entre los diferentes niveles de
gobierno a la vez que se han reflejado de diversas maneras en las políticas provinciales
(para el caso argentino) y estaduales y municipales (para el caso brasileño).
En Argentina, estas políticas produjeron cierto crecimiento económico, pero también
un dramático aumento de la desocupación, la pobreza y la desigualdad social que tuvo
su pico con la crisis de diciembre de 2001. En el caso de Brasil, el crecimiento
económico y la mejora general en los ingresos de la población tuvo como contracara el
mantenimiento de las grandes desigualdades sociales características de este país (Hall,
2003).
Al iniciarse los procesos de reforma educativa que son objeto de este trabajo, ambos
países habían atravesado un proceso de democratización política a la salida de
sangrientas dictaduras militares, y se embarcaban en la restructuración de sus Estados y
economías siguiendo el modelo neoliberal. Los dos períodos de gobierno de Carlos
2
Menem en Argentina y de Fernando Henrique Cardoso en Brasil concretaron
transformaciones profundas que tuvieron su correlato en el ámbito educativo tanto a
nivel nacional como regional. Por otra parte, las administraciones de Lula y de los
Kirchner durante la última década han implicado algunas reorientaciones que buscaron
ampliar el derecho a la educación, aunque continuando con ciertos elementos propios
del decenio anterior.
2.- EL CASO DE ARGENTINA
Una dimensión clave en la relación entre educación, trabajo y producción es la
generación de un círculo virtuoso entre el desarrollo social, la promoción de un mercado
de trabajo integrador, el crecimiento económico y la educación en todos sus niveles.
Ubicar la educación técnico-profesional en la perspectiva estratégica del desarrollo
del país para dar respuestas a la heterogeneidad social, económica y productiva de la
Argentina implica identificar los puntos de articulación entre los sistemas formativos y el
sistema socio-productivo y laboral, y establecer las vinculaciones necesarias con los
sectores de la ciencia y la tecnología.
La educación técnico-profesional, de fuerte y larga tradición en la Argentina, ha
mostrado avances, en términos comparativos con otras modalidades del sistema
educativo, tales como: promover la cultura del trabajo; importante función de
transferencia tecnológica al sector socio-productivo, en particular en su relación con las
pymes; carácter integral de la formación y propedéutico(1) hacia carreras de nivel
superior vinculadas al desarrollo tecnológico nacional; formación centrada en las
ciencias básicas y exactas; diversidad de modos de organización institucional y
pedagógica de la formación a partir de incorporar los criterios de alternancia y pasantías;
ampliación de oportunidades educativas para sectores socioeconómicos desfavorecidos;
egresados con mayores capacidades de gestión laboral y productiva y posibilidades de
inserción en el mercado de empleo; instancias de diálogo social con participación de
diversos actores sociales.
A la par, la educación técnico-profesional en la Argentina expone diversos puntos
críticos al momento de dar respuestas adecuadas a sus propósitos y a las expectativas y
los requerimientos que diversos actores sociales depositan en ella.
En términos de preguntas: ¿cómo dar respuestas educativas significativas a los 1.Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
propedéutico, ca ; adj. De la propedéutica o relativo a esta enseñanza.
f. Enseñanza preparatoria para el estudio de una disciplina
3
jóvenes y adultos que sean relevantes para sus expectativas, necesidades y condiciones
de vida, que a la vez sean respuestas pertinentes a los requerimientos de los distintos
sectores sociales y económico productivos, actualizadas respecto de la innovación
científico-tecnológica, y que se enmarquen en el conjunto de las políticas públicas
relativas al desarrollo social, al trabajo y al crecimiento económico?
La reflexión sobre esos interrogantes supone reconocer un conjunto de procesos y
transformaciones que contextualizan la posibilidad de pensar alternativas tanto desde la
perspectiva macro-institucional como micro-institucional:
- Cambios en el mercado laboral y en la estructura del trabajo. Cambios en los
contenidos y en los procesos de trabajo. Surgimiento de nuevas ocupaciones y perfiles
profesionales.
- Desarrollo desigual y diferenciación tecnológica entre sectores y al interior de los
sectores y subsectores de la economía. Coexistencia de sectores dinámicos y sectores
de menor productividad.
- Nuevos modelos de producción y de administración económica y social,
sustentados en la mejora de la competitividad y de la productividad que valorizan de
manera creciente la incorporación de los conocimientos científicos y tecnológicos para
dinamizar los procesos económicos.
- Diversas formas de inserción en el mercado de trabajo. Aumento de la informalidad
y del autoempleo, desempleo y exclusión social.
- Complejidad de las relaciones entre los sistemas de producción, la organización del
trabajo y la cualificación de los trabajadores.
2.1.- Breve Reseña
La educación técnica nace a partir de la fundación de la Escuela Industrial de la
Nación Otto Krause, en 1899. La expansión de la modalidad, gradualmente, cobró
impulso. Ya en 1935, entre las escuelas de Artes y Oficios –creadas 25 años antes– y
las escuelas industriales nacionales atendían cerca de 15.000 alumnos. Hacia 1945, la
matrícula había ascendido a 34.000 alumnos. Esa década puede identificarse con los
inicios de la industrialización sustitutiva que cobra fuerza en el período siguiente.
Al comenzar el primer gobierno peronista, en 1946, se crea la Comisión Nacional de
Aprendizaje (CNAOP) y se expanden las escuelas de enseñanza técnica vocacional,
complementaria de la educación primaria.
En esta etapa, la formalización de una instancia nacional que regula y organiza la
educación técnica a nivel estatal constituye el primer elemento que da cuenta de una
4
articulación político-administrativa de tipo burocrática, ya que implicaba el inicio de una
política a largo plazo para un sector de la educación, respondiendo así a las condiciones
necesarias que requería el proyecto de un país en pleno proceso de industrialización.
La enseñanza se orienta a la formación de hijos de la clase obrera que crece en un
contexto de desarrollo industrial del país. Las escuelas de la CNAOP tienden a
reemplazar a las antiguas escuelas de Artes y Oficios. Por otra parte, continúan
creciendo las escuelas industriales nacionales, que preparan técnicos calificados para la
naciente industria y permiten proseguir estudios superiores de ingeniería; poco tiempo
después se crea la universidad obrera, luego, Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
En 1955, la matrícula de ambos tipos de educación técnica (escuelas industriales
y CNAOP) asciende a más de 86.000 alumnos. Es decir, en solo diez años, el alumnado
técnico crece más de dos veces y media (153%). En el mismo período, la educación
media tradicional también se expande, aunque en menor medida, lo que se evidencia en
que su participación en el total de la enseñanza media disminuye del 87 al 82%.
El 1959, se funda el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) y se crean
las Escuelas Nacionales de Educación Técnica (ENET) que unifican las Escuelas
Industriales, las escuelas de la CNAOP y las pocas restantes de Artes y Oficios. Esta
integración en un “modelo propio y único”2 se da en el contexto del modelodesarrollista.
Se establece un plan de estudios común de seis años, divididos en dos ciclos de tres
años cada uno, y distintas especialidades.
La jornada escolar comprende dos turnos: uno para la enseñanza de las materias
teóricas básicas y específicas, y el otro –a contra-turno– destinado a la enseñanza
eminentemente práctica en talleres. La matrícula de las ENET continúa creciendo hasta
alcanzar –en los años 80– los 370.000 alumnos en todo el país.
Esta consolidación de la educación técnica a partir del CONET implica, a nivel de la
administración del sistema, una instancia más de articulación vertical, típicamente
burocrática, que se va reorganizando en función de las relaciones establecidas hasta el
momento. Las escuelas creadas en todo el territorio nacional dependen del CONET,
organismo tripartito (gobierno nacional, empresarios industriales, trabajadores) presidido
por el Ministerio de Educación de la Nación. El financiamiento del sistema se asegura a
través de un impuesto nacional específico. Por otra parte, la regulación del sector se
centraliza también en aspectos relacionados con el acceso a la docencia y los
contenidos de la enseñanza.
En 1980, la dictadura elimina una de las principales fuentes de financiamiento del
2. Gallart, 2003
5
CONET, proveniente de un impuesto que pagan los industriales. Ello significa un gran
golpe a la enseñanza técnica porque se le restan los importantes aportes provenientes
de esas grandes empresas. En cambio, se crea el llamado Régimen de Crédito Fiscal, el
cual se mantiene casi sin cambios hasta hoy, e implica la desgravación impositiva de las
empresas que inviertan en acciones educativas. Todo esto coincide con el inicio de un
proceso de fuerte desindustrialización y apertura indiscriminada de las importaciones
que se profundiza en la siguiente década.
En el contexto de la Reforma del Estado impulsada en la década de los 90,
componente fundamental de las políticas de desregulación y privatización de empresas
estatales, se produce la reforma del sistema educativo nacional. Primero, con la
transferencia a las jurisdicciones de la educación primaria (1978) media y terciaria
(1991) y, luego, con la Ley Federal de Educación (1993). Este conjunto de políticas
neoliberales implementadas en forma acelerada estuvo basado en el ajuste fiscal y en
lógicas economicistas en pos de cierto tipo de eficiencia de la gestión, conducente a la
flexibilidad en distintos órdenes regulatorios, todo ello, en un proceso de cambios
marcado por su rapidez.3
La ley de transferencia de establecimientos educativos (1992) determinó la
provincialización de las escuelas nacionales de nivel secundario, técnico y de los
institutos de formación docente, localizados en las provincias, y gestionados desde hacía
un siglo por el gobierno nacional. La transferencia a las provincias (1992-1994) fue
impulsada principalmente por razones financieras. Como consecuencia, fueron
negativamente afectados diversos aspectos como la calidad de la enseñanza; los
salarios docentes; y la infraestructura y equipamiento de las escuelas.
Por otra parte, la Ley Federal de Educación (LFE, 1993) constituyó la primera ley
general de educación en la historia del país. Esta norma fijó una división de
responsabilidades entre los niveles nacional y provincial por la cual el nivel nacional
asume un rol de planificación estratégica, control de la política y evaluación de
resultados, mientras que las provincias quedan a cargo del financiamiento y la
administración de las escuelas. La modalidad de implementación de la reforma que
desencadenó la sanción de la LFE también asumió un carácter centralizador en varios
aspectos, ya que importantes programas nacionales como el Plan Social Educativo se
vincularon directamente con las escuelas, mientras que el Ministerio Nacional adquiría
un rol hegemónico en el direccionamiento de los cambios curriculares y de la formación
docente (Feldfeber, 2009).
3Terrén (1999).
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Desde el nivel nacional, se promovió principalmente una mayor autonomía escolar a
través de los Proyectos Educativos Institucionales (PEIs), los cuales debían posibilitar
que cada escuela formulara diagnósticos y planes de mejora con la participación de
directivos, maestros, padres y miembros de la comunidad. Se argumentaba que la
posibilidad de implementación de los cambios pedagógicos necesarios para el
mejoramiento de la calidad educativa dependía en buena medida de la instrumentación
de un modelo de gestión basado en la escuela.
En 1991, con la Ley de Transferencias se disuelve el CONET. Poco después, la Ley
Federal de Educación de 1993 “olvida” en su articulado la modalidad técnica de nivel
medio, y crea el Polimodal de 3 años. Inmediatamente, se transfieren las ENET a las
provincias y se agregan los llamados Trayectos Técnico Profesionales (TTP) para las “ex
escuelas” técnicas, de modo de “cubrir” algunos de los contenidos específicos.
Con relación a la definición de los TTP, se observa en esta investigación que, en
muchos casos, haciendo ejercicio de su seudo-autonomía (Judengloben, 2006),
directivos y docentes deciden por propia voluntad si adoptan o no dichos TTP, y qué
contenidos de enseñanza incorporarían. En ese sentido, el objetivo de mantener el
espacio laboral de sus docentes es un factor muy importante a la hora de tomar ese tipo
de decisiones; pero, sobre todo, son determinantes las historias y tradiciones
institucionales y la resistencia de equipos docentes que, asumiendo posiciones de
confrontación con el modelo que se quería implementar, pelean por conservar su
identidad como escuelas técnicas, ganando no pocos apoyos en sus comunidades.
En un contexto de desinversión y de creciente deterioro del sector, en la mayoría de
las provincias, la implementación del Polimodal con TTP afecta gravemente la calidad
educativa, lo cual se traduce en certificados devaluados y rechazados en el mercado de
trabajo, y un proceso de fragmentación y profundización, a niveles inéditos, de las
desigualdades educativas y sociales.
El modelo de gestión implementado, una suerte de dejar actuar a la “mano invisible
del mercado” en el campo de la educación técnica, es congruente con el proceso de
desindustrialización, privatización y dependencia tecnológica que predominó en este
país: un país de servicios, que poco o nada construye, que compra hecho, y exporta
básicamente materias primas y minerales.
La crisis económica sufrida por Argentina en 2001-2002 no tuvo precedentes en
términos del crecimiento del desempleo y la pobreza, marcando el fracaso del modelo
económico forjado en la década anterior. Las críticas a la LFE y la reforma educativa,
consideradas parte de la orientación neoliberal que había prevalecido hasta ese
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momento, fueron en ascenso al resultar evidente que su implementación no había
mejorado la calidad educativa (en ninguna de las concepciones adoptadas sobre la
calidad por diferentes actores), mientras que la fragmentación y las desigualdades entre
los sistemas educativos provinciales y al interior de cada uno habían aumentado.
Pasada la crisis de 2001, comienzan a constituirse nuevas modalidades de gestión
que presentan una articulación “híbrida” en cuanto a los elementos burocráticos y pos-
burocráticos que subyacen. Las características de este período, denominado de Pos-
reforma, se podría decir que aún están en proceso de definición, presentando
continuidades y rupturas respecto del período anterior propiamente reformista. No
obstante, pueden perfilarse algunos de los rasgos del período, como señala Alonso Brá
(2008).
a) Una preocupación cierta por establecer un orden estable, previsible, de legalidad
y regularidad en los patrones de funcionamiento (concretadas en la generación de
nuevas leyes nacionales, políticas formalizadas, regulaciones y nuevas agencias con
funciones específicas, formalizando e institucionalizando muchas de las nuevas
orientaciones y mecanismos de regulación ya en funcionamiento).
b) Una reorientación respecto de atender a incrementos del financiamiento
(generalmente concretada en asignaciones sujetas a resultados acordados, focalizados
sobre las instituciones educativas o individualmente sobre los estudiantes, antes que en
términos presupuestarios de asignación regular).
c) Una ampliación del aparato estatal educativo (particularmente en el aumento del
número de funcionarios en unidades y en mayor estabilidad de los mismos, aunque
sobre criterios, una estructuración organizacional y una ecuación entre niveles de
gobierno, que se hibrida con formas pos-burocráticas, propias de la reforma).
d) Una ampliación de la ‘oferta educativa’: a través de diferentes iniciativas tales
como: la recuperación o fortalecimiento de las orientaciones tradicionales (v.g. la
educación técnica, educación rural) o la creación de nuevas (educación a distancia,
educación en situación de privación de libertad, etc.); el intento de extensión de las
jornadas escolares; el diseño de nuevas modalidades y tipos de propuestas (por fuera o
entre los horarios de la jornada escolar): la ampliación de contenidos curriculares
obligatorios, etc.(generalmente concretados en lineamientos nacionales que tienden
hacia la ‘diversificación de la oferta’ y quedan sujetos a las condiciones de actividad
regular jurisdiccional o institucional).
e) Una atención a cuestiones sociales emergentes –género, pobreza, cultura juvenil,
discriminación, violencia, activismo social, nuevas tecnologías, entre otros–
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(generalmente concretada en políticas compensatorias o intervenciones focalizadas de
provisión de equipamiento, materiales, capacitación, eventos, especialmente de orden
nacional).
f) Una revalorización del carácter público (estatal) de la educación, como principio
expuesto públicamente, orientador de las políticas.
g) Una mayor centralidad efectiva de la concertación en las políticas –visiblemente,
respecto del sector sindical docente– (lo que aumenta la capacidad de introducir algunos
cambios sobre los que no pudo avanzar la gestión reformista –por ejemplo, una nueva
regulación de la carrera profesional docente, asentada sobre nuevos criterios de
diversificación de categorías, incentivos ad hoc, evaluación de desempeño, entre otras).
Los gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007) y Cristina Fernández (2007-2011)
han representado la reversión de algunas de las políticas de los 90 en un contexto de
significativo crecimiento económico. Ambas administraciones han adoptado un discurso
que enfatiza la intervención del Estado y los derechos sociales.
Entre las principales medidas en el terreno educativo, se aumentaron los sueldos
docentes, se creó un Instituto Nacional de Formación Docente y se sancionaron leyes
promoviendo la educación técnica y mejorando los recursos para el alcance de objetivos
específicos como la universalización de la escuela inicial y la media. Al mismo tiempo, se
continúa promoviendo el desarrollo de proyectos a nivel escolar y las alianzas con
organizaciones de la sociedad civil, como se manifiesta.
2.2.- Ley Federal de Educación
El nuevo contexto político y económico de la Argentina, luego de la crisis social y
económica en los inicios del año 2000, marcó un giro en el debate acerca de las políticas
y estrategias para la educación y, en particular, para la educación técnico-profesional
(ETP).
Tal giro implicó revisar la perspectiva política y los enfoques teóricos, modelos y
conceptos instalados en la década de los noventa, incorporar a nuevos actores sociales
y diseñar e implementar estrategias y programas que dieran respuesta a aquellos
aspectos que el diagnóstico de situación en el año 2003 marcaba como puntos críticos.
A partir de un importante consenso político y académico, y de un intenso debate y
análisis acerca de los límites, las falencias y los problemas derivados de la
implementación de la Ley Federal de Educación (1993) en un contexto de crisis
económica y social, en los últimos seis años el sistema educativo argentino muestra un
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conjunto de nuevas leyes en el orden nacional y, consecuentemente, en el orden
provincial.
En este nuevo período, se formula una política educativa que se presenta
diferenciada con respecto a la etapa anterior a través de nuevas leyes de educación,
entre las que se destacan: la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, la Ley de
Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
La Ley de Educación Nacional (LEN, sustituyendo a la LFE), la cual pretende revertir
algunas de las políticas desarrolladas durante la anterior década, particularmente en lo
que hace a la fragmentación del sistema, y lograr un mayor direccionamiento desde el
nivel nacional. La LEN pone el acento en la necesidad de que la educación contribuya a
construir una sociedad más justa, y a superar desigualdades y diferentes formas de
discriminación (Pini y Gorostiaga, 2008). Entre otras medidas, la ley extiende la
educación obligatoria a todo el nivel secundario, crea el Instituto Nacional de Formación
Docente, y establece la jornada completa para las escuelas primarias.
En lo que hace al gobierno de la educación, la LEN reafirma que el Estado Nacional
fija la política educativa y controla su cumplimiento (art. 5) y que, junto con las
provincias, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y
financiación del Sistema Educativo Nacional (art. 12), manteniéndose un Consejo
Federal de Educación como ámbito de concertación y coordinación de la política
educativa nacional (art. 116).
Con la sanción de la Ley de Educación Nacional, por un lado, se mantienen muchos
de los elementos del esquema centralización/autonomía en el gobierno y gestión de los
sistemas educativos, por otra parte aparecen nuevas políticas orientadas a universalizar
la educación secundaria y a garantizar el derecho a la educación de niños y jóvenes.
Los propósitos de tales leyes4 expresan la voluntad y la intencionalidad políticas
de lograr una mayor articulación al interior del sistema educativo nacional, reconocer al
Estado como responsable principal para alcanzar el pleno ejercicio del derecho personal
y social a la educación, afirmar los acuerdos necesarios en términos de lineamientos
federales para un avance equilibrado en el conjunto de las jurisdicciones educativas y
asegurar la efectividad de las estrategias orientadas a alcanzar mayores niveles de
inclusión y calidad educativas.
En ese contexto se plantea la necesidad de reconocer el carácter estratégico de
la Educación técnico-profesional para el desarrollo con mayores niveles de inclusión y
equidad social, y como un factor clave para el crecimiento económico sostenido y
sustentable del país, en términos regionales y locales, con marcada incidencia sobre la
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calidad del trabajo, la productividad de la actividad económica y la competitividad
territorial.
La complejidad y la especificidad de la educación técnico-profesional le permiten
trascender el ámbito específicamente educativo y adoptar los sistemas socio-laboral y
socio-productivo como referentes, estableciendo vinculaciones con los campos de la
ciencia y la tecnología, del trabajo y de la producción.
Sus objetivos están centrados en: reconocer su especificidad como una modalidad
dentro del Sistema Educativo Nacional, significar su carácter estratégico en términos de
desarrollo socioeconómico, asegurar criterios de unidad y coherencia a nivel nacional,
garantizar el federalismo en la definición de las políticas y las estrategias, establecer un
modelo de gobierno que contemple los niveles de responsabilidad concurrentes de la
Nación, las distintas jurisdicciones y los órganos de participación sectorial, y mejorar y
actualizar sus modelos institucionales y modos de intervención.
En ese marco, los ejes que han orientado el conjunto de las políticas y estrategias
puestas en acción desde 2003 hasta la actualidad se expresan en las siguientes líneas:
• Robustecer las instancias de gobierno y gestión, así como las instancias
consultivas, en los niveles nacional, provincial y federal, de modo de ubicar la educación
técnico-profesional como un instrumento estratégico del desarrollo social y del
crecimiento económico sostenido y sustentable del país.
• Incrementar el vínculo entre las esferas de la educación, la ciencia y la tecnología,
la economía, la producción y el trabajo así como la pertinencia de las ofertas formativas
respecto de los requerimientos socio-productivos y laborales, tanto de carácter sectorial
como territorial.
• Institucionalizar regulaciones y programas orientados al mejoramiento continuo de
las instituciones y los programas formativos, en particular para aquellos títulos y
certificados que establecen alcances y habilitaciones profesionales específicas.
• Generar estrategias para el fortalecimiento de la calidad académica y profesional
de los equipos directivos y docentes de las instituciones que brindan educación técnico-
profesional.
• Incorporar, desde la perspectiva de familias y perfiles profesionales, criterios que
4 En el mes de diciembre de 2006 se sancionó la Ley 26.206, Ley de Educación Nacional, la cual cierra un ciclo de diferentes leyes educativas
que posicionan a la educación en nuevos contextos político-ideológicos y socioeconómicos, con mirada prospectiva. Anteceden las Leyes de: Garantía
del salario docente y ciento ochenta días de clase (Ley 25.864, sancionada en diciembre de 2003), Fondo Nacional de Incentivo Docente (Ley 25.919,
sancionada en agosto de 2004), Educación Técnico-profesional (Ley 26.058, sancionada en septiembre de 2005), Financiamiento Educativo (Ley 26.075,
sancionada en diciembre de 2005), Educación Sexual Integral (Ley 26.150, sancionada en octubre de 2006) y Derechos del Niño (Ley 26.233,
sancionada en marzo de 2007). Se agrega la Ley 26.427 de Pasantías Educativas, sancionada en noviembre de 2008.
11
clarifiquen, articulen, actualicen y orienten la diversidad de niveles de formación técnicay
profesional, resuelvan la superposición de ofertas y la variedad de titulaciones y
certificados.
• Desarrollar programas orientados a la innovación en las estructuras y modelos de
gestión institucional y curricular.
• Asegurar la implementación de espacios curriculares mínimos relativos a la
formación de fundamento científico tecnológico y a la práctica profesionalizante en los
diferentes trayectos formativos.
• Generar las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de las ofertas
formativas y resolver las deficiencias en infraestructura y equipamiento de talleres,
laboratorios y entornos productivos.
• Disponer de información válida y confiable, en la forma de bases estadísticas y
estudios específicos acerca de la calidad de las instituciones y los programas de
educación técnico-profesional, seguimiento de egresados, entre otros, a efectos de
sustentar las decisiones sobre bases más sólidas.
2.3.- Políticas de Financiamiento
Crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico-profesional con el objetivo de
asegurar –en forma gradual, continua y estable– condiciones institucionales adecuadas
que aseguren la calidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Prevé un
monto anual que no podrá ser inferior al 0,2% del total de los Ingresos Corrientes
previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el sector público nacional.
2.3.1.- El Programa de Mejora Institucional de la Educación Técnico-profesional
Esta línea de intervención puede considerarse construcción expresa de la actual
gestión educativa, en el marco más general de establecer una “nueva institucionalidad”
en la materia.
Se trata de un programa nacional por el cual las instituciones pueden acceder al
financiamiento que dispone un fondo específico, también establecido por la nueva ley.
Los múltiples testimonios de directivos y responsables de los planes coinciden al
describir las limitaciones de diseño de esta línea de intervención y las tensiones que se
generan en su implementación en las escuelas.
12
El siguiente testimonio resume varios de los aspectos críticos de la lógica de
funcionamiento y gestión de esta política, como la descarga de responsabilidades desde
los niveles superiores hacia los inferiores:
“Aquí, buscan mecanismos por los cuales la culpa de que las escuelas no reciban
equipamiento la tienen ellas mismas. El mecanismo es resistido”. “¿Presentaste el
proyecto para que tengamos un torno? ¡Cómo no lo presentaste!” Y si lo presentaste y
no vino: “¡será porque lo hiciste mal!, formulaste mal su fundamento, o su desarrollo, o
excediste los objetivos educativos…”.
El testimonio resulta gráfico para identificar la “inversión de responsabilidades” que
se opera a través de este modelo de “seudo-autonomía” de la escuela (Munín, 1999;
Judengloben, 2006).
Pero también se recogen opiniones favorables, que aseguran que se está
incorporando equipamiento tecnológico de punta, uno de ellos señala que un equipo
adquirido recientemente se presta con frecuencia a la otras instituciones locales, ya que
se trata de un equipo de ultima generación, pero hace referencia también a una
contradicción, los déficits edilicios ponen a veces límites al desarrollo de las actividades.
“La gente más vieja de la escuela, que tiene como 40 años acá, no recuerda una
época de inversión como esta salvo, cuando se creó el CONET”.
“En los noventa en la escuela técnica no encontrabas ni una pinza, hoy te puedo
mostrar el taller y se viene abajo de herramientas, de materiales, de guardapolvos, hay
becas para los chicos, etc.”
“Hacía mucho tiempo que no se realizaban inversiones en maquinarias y materias
primas que se necesitaban en los talleres. Más aún, tampoco eran significativos los
ingresos para el mantenimiento de los equipos ya existentes. Ahora hay que llenar diez
millones de planillas pero podes acceder a recursos”
Por primera vez se crea un dispositivo que rompe con la distribución de fondos
otorgados por partida general, implementándose la solicitud de inversión mediante
proyectos. El dinero es suministrado a través de los Planes de Mejora de la Nación,
(INET), y del Fondo de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires. Las asignaciones se
justifican en relación con la especialidad y pertinencia, están destinados a las mejoras
edilicias, de producción, equipamiento, laboratorio, investigación y capacitación. No se
fija una cantidad tope de proyectos a presentar por escuela. El programa empezó en
2008 y se acordó solventar un valor de hasta 30 mil pesos por proyecto, cifra que
actualmente asciende a 65 mil pesos como máximo por cada uno.
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“Hoy todo el dinero que ingresa es por proyectos. O sea que es un trabajo muy, muy
difícil de llevar a cabo porque hay que hacer presupuestos, porque hay que hacer
licitaciones, pero se consiguen, es un trabajo extra…”.
“Nuestra escuela -y en general todas las escuelas técnicas-siempre son
generadoras de proyectos. Los proyectos bien argumentados, bien armados, pueden ser
perfectamente aplicados en la práctica. En varias oportunidades se dan cursos, charlas,
seminarios de realización de proyectos de cómo trabajar coordinadamente el tema de
proyectos”.
Los docentes de los diferentes departamentos eran los encargados de proponer y
elaborar los proyectos, esto generó serias dificultades en las instituciones por la escasa
experiencia en esta práctica; hoy se ha creado el cargo de referente, se trata de un
docente de la institución al que se asignan funciones para coordinar con los diversos
departamentos esta actividad. La cantidad de cargos depende del tamaño de los
establecimientos, algunos llegan a tener hasta tres referentes. La iniciativa
descongestiona la tarea de los docentes y crea un ámbito de centralización de las
actividades que posibilita un conocimiento global de las necesidades, ya que requiere
consulta y coparticipación con el personal de la institución y otros interlocutores.
Es interesante considerar, que se instala la posibilidad de creación de cargos que
implican movilidad en la carrera docente; anteriormente el docente si tenía aspiraciones
más allá del aula sólo estaba habilitado para concursar cargos directivos. Desde su inicio
la docencia se organizó a través de regulaciones jurídicas que garantizaron
determinadas condiciones de ingreso, carrera y trabajo; selección y ascenso sobre la
base de criterios formales. Permitía pocas posibilidades de promoción dada la escasez
de puestos diferenciados que abrieran el juego al desarrollo de calificaciones técnicas
como: producción de textos, dictado de capacitaciones, asesorías, etc. Estos cambios
tendrán posiblemente un fuerte impacto en la organización y desenvolvimiento
institucional.
Una novedad importante es que los planes de mejoras habilitan la capacitación
específica en el área técnica o asesoramiento para el uso de un nuevo equipamiento,
por lo que los establecimientos pueden decidir sobre temas de interés y contratar a los
capacitadores considerando sus propias necesidades. Esta concepción desplaza la
clásica y cuestionada capacitación en servicio, en que todos los docentes
independientemente de la rama o modalidad debían analizar los mismos documentos
girados por la cartera educativa.
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La totalidad de los directores han valorado positivamente el acompañamiento que la
nueva experiencia está teniendo de parte de las autoridades de la modalidad. Expresan
que ha crecido la comunicación con la Dirección de Educación Técnica, que hay
reuniones frecuentes con equipos directivos y jefes de áreas, espacio que les permite
compartir información y volcarla a los proyectos. Señalan que este mecanismo ha
posibilitado socializar experiencias y beneficios.
“Lo que noté en estos últimos años es que tenemos una comunicación permanente
con la Dirección de Educación Técnica, antes ni nos conocíamos. Ahora hay reunión de
directores, de jefes de áreas…”
“Nosotros como directivos tenemos asesoramiento en relación a los cambios, de eso
no nos podemos quejar; se hacen consultas, después si lo tienen en cuenta, no se…”
“Hay un acompañamiento permanente que es muy útil para orientar los proyectos”.
2.3.2.- Prácticas Profesionalizantes
Una propuesta novedosa y aún en etapa de preparación es la incorporación de las
llamadas Prácticas Profesionalizantes. Se trata de itinerarios formativo - laborales
reservados para el 7º año de la carrera que completan la formación a través de práctica
profesional en la orientación elegida. La educación secundaria está organizada en 6
años de escolarización obligatoria, en el caso de la educación técnica se ha previsto un
año más que en el resto de las modalidades -tal como históricamente había sucedido
con las escuelas de la rama-. Los alumnos que no cumplan con los requerimientos de
este trayecto, no recibirán el título de Técnicos. Es así que las escuelas están
preparando los acuerdos con las empresas en las que cada alumno deberá realizar al
menos 200 horas, de las prácticas mencionadas.
“Se están preparando las prácticas profesionalizantes que son el 1º paso vinculador
con el mundo empresarial y el del trabajo. Estamos trabajando con empresas para
comenzar prácticas directas porque con tantos años de recesión y cambios
administrativos las empresas tienen resquemor en relación a qué pasa con los chicos…”
Uno de los objetivos de estas prácticas es garantizar mayor comprensión de las
transformaciones tecno-productivas. Su puesta en marcha requiere programas de
inserción en organizaciones del mundo laboral o institucional. Para los establecimientos
educativos el primer paso -al tiempo que el desafío- es crear confianza en el ámbito de
las empresas con las que están pactando la recepción de los practicantes. Esta actividad
requiere un trabajo colaborativo entre la empresa, que deberá designar un guía para el
alumno practicante y la escuela que debe asignarle un docente responsable-tutor.
15
La práctica profesionalizante reemplaza el cuestionado modelo de pasantías,
experiencia que terminó favoreciendo en muchos casos el proceso de flexibilización y
precarización laboral. En ocasiones se convirtió en una figura legal que permitió abaratar
costos laborales y no siempre capacitaba para el trabajo. Desde el encuadre de la ley
nacional se asignaba a los alumnos un sueldo de acuerdo al número de horas a cumplir,
si la contratación se hacía por la ley provincial se le otorgaba un viático. Los jóvenes que
entraban a esta experiencia mayormente eran menores de edad, en muchos casos
tenían incompatibilidad horaria con sus estudios, y eran seleccionados en función de sus
promedios o competencias.
La diferencia que establece la nueva alternativa es que se convierte en una actividad
curricular obligatoria para la obtención de la titulación. Estas prácticas son remuneradas
pero no resultan vinculantes para la empresa cuya responsabilidad termina una vez
finalizada la experiencia. La erogación salarial habilita el descuento de cargas fiscales,
es decir, si bien es el empresario quien acepta la responsabilidad de supervisar el
trabajo de los alumnos y se ve beneficiado de su producto, es el Estado el que termina
pagando su salario.
Este tipo de autonomía reúne dos conceptos emparentados: privatización y
descentralización. La privatización: porque una parte de las funciones de la escuela
deben ser asumidas en forma directa por la comunidad escolar. La descentralización
refiere al traspaso de responsabilidades desde niveles centrales de gobierno al personal
de la escuela. Por otra parte, el mecanismo de acceso al financiamiento, a través de
proyectos institucionales, que implica (de hecho) la competencia entre escuelas por los
recursos que provee dicho fondo, las obliga a un ejercicio de formulación de proyectos
para el cual se encuentran en desiguales condiciones técnicas y organizacionales.
El esquema ha recibido numerosas críticas: la excesiva burocracia, la falta de
tiempos institucionales para el diseño de los proyectos, la carga de trabajo que recae en
pocos “voluntarios”, las dificultades para la articulación de los diversos proyectos en un
proyecto institucional integral, la falta de apoyos técnicos para la formulación de los
proyectos, los tiempos demasiado prolongados que tienen los ciclos de los proyectos
(hasta cuatro años entre la presentación, evaluación, adjudicación, implementación) y lo
limitado de los recursos que finalmente se otorgan, entre otras. Muchas veces, los
requerimientos del nivel central –demostrar la necesidad de cosas obvias– se interpretan
como una demanda con fines “selectivos” y de limitación de los recursos disponibles.
¿Desde cuándo las escuelas tienen que presentar un proyecto para demostrar que
necesitan tizas? Pues bien, parece que nosotros tenemos que hacer proyectos para
16
demostrar que necesitamos un torno, una agujereadora, algún voltímetro o amperímetro,
herramientas, materiales, etc. (Vicedirector de ET, provincia de Buenos Aires)
Las críticas centrales señalan que este modelo de gestión, basado en la escuela,
impide la construcción de una necesaria visión integral del sistema de educación técnica,
ni siquiera a nivel local, que se trata de recursos adicionales que no resuelven los
problemas de fondo o más estructurales, como infraestructura, equipamiento integral,
capacitación docente, etc., y que se profundizan las desigualdades entre instituciones.
2.3.3.- Financiamiento a nivel jurisdiccional.
En vistas a esos problemas, el INET ha incorporado, recientemente, líneas de
financiamiento a nivel jurisdiccional. Es decir, para disponer de un cupo de esos
recursos, cada jurisdicción debe formular un Plan Jurisdiccional de Mejora, en el marco
de líneas específicas que establece la Nación. Estos planes pueden constituir un avance
en el sentido de la necesaria orientación y articulación de los dispares proyectos
institucionales que se están implementando (a través del Plan de Mejora).
Sin embargo, si pensamos en un enfoque de planificación integral, que conciba la
educación media técnica como uno de los componentes fundamentales de un proyecto
nacional de desarrollo productivo, se advierte que resulta imprescindible la real
participación de otros actores, tanto del sistema educativo y científico como de la
producción y el trabajo, en particular de la pequeña y mediana empresa, que puede ser
la mayor generadora de trabajo, y es la que más sufre la falta de personal calificado. En
este esquema, se señala la necesidad de abrir un debate profundo para la reformulación
de los planes de estudio.
En síntesis, aún no existe una planificación integral para la reconstrucción del
sistema de enseñanza técnica y la disponibilidad de los recursos necesarios.
2.4.- Algunas notas sobre aspectos curriculares y el modelo pedagógico
institucional
En cuanto a los contenidos curriculares, la propia definición –difusa– de educación
técnica que formula la nueva ley da lugar a distintos interrogantes: ¿formación para
proseguir estudios superiores?, ¿formación para el trabajo?, ¿para qué tipo de
empresas? Las respuestas a estos interrogantes son complejas y expresan perspectivas
y proyectos diversos según quienes los respondan.
La orientación predominante del nivel nacional se establece a través de los llamados
Marcos referenciales, que ya fueron elaborados para las especialidades más
17
importantes, dando inicio al proceso de homologación de títulos previsto por la nueva
ley. Pero, también, se expresa en los dictámenes que emite el INET al evaluar los
proyectos institucionales que presentan las escuelas para el Plan de mejora (cuáles
aprueban o desaprueban). Se generan tensiones en relación con los supuestos
pedagógicos (no siempre explícitos) que orientan esos marcos (y las evaluaciones),
poniendo de relieve la actualidad de un secular debate sobre el perfil del egresado
técnico de nivel medio y, en consecuencia, sobre los contenidos de enseñanza y el
modelo pedagógico e institucional adecuado.
En tal sentido, pareciera haber una sorda pugna entre diversas posiciones: por una
parte, la que se orienta a la “secundarización” de los contenidos de enseñanza,
tendiendo a “elevar” los contenidos técnicos de especialización al nivel superior; por la
otra, la que procura mantener una formación técnica con la doble función de preparar
para el trabajo y para acceder a estudios superiores. Otros interrogantes hacen más
compleja esta tensión: ¿formar técnicos calificados para las miles de PYMES u operarios
flexibles para los pocos empleos que puedan generar las grandes empresas
monopólicas, hoy extranjerizadas en su mayor parte, y que no desarrollan tecnología en
este país?
Pequeñas y medianas empresas y micro-emprendimientos pueden, sin lugar a
dudas, ser el ámbito de desempeño de técnicos calificados de nivel medio, si prevalece
un proyecto de desarrollo productivo bajo otras premisas: recuperación de los recursos
naturales, e inicio de un proceso de reindustrialización sostenido, independiente, que
atienda a la calidad de vida de todas sus regiones y pueblos de manera armónica y con
creciente dominio de tecnologías propias. En ese marco, la educación técnica constituye
un componente fundamental.
Esas diversas perspectivas y concepciones sobre la escuela técnica, sobre cómo se
forma un técnico, cómo y qué debe aprender, con qué tipo de docentes, en vistas a qué
modelo de desarrollo productivo, etc., inciden en la forma de pensar y organizar las
escuelas. La organización tradicional de la escuela técnica, sobre la base de una
concepción del conocimiento que divide de manera jerárquica la teoría y la práctica, se
caracterizó por la división muy rígida entre tres tipos de espacios –aulas, laboratorios y
talleres–, los cuales se correspondían con distintos tipos de docentes –profesores,
técnicos, jefes y maestros de taller–que a su vez tenían distintas formas de contratación
(cargos y horas cátedra) y hasta de vestimenta.
18
2.5.- Notas finales
En relación con las articulaciones político-administrativas presentes en la educación
técnica se puede señalar la figura del INET como la instancia estatal de tipo “burocrática”
con funciones específicas, estables, configurando un marco normativo general para la
educación técnica en su conjunto, en particular desde la Ley de Educación Técnico
Profesional. Se resignifica la orientación, dotando de legalidad a las relaciones entre los
niveles para la articulación del sistema, el rol de los supervisores en cada una de las
jurisdicciones y la revalorización del perfil del docente especialista en el área tecnológica
y su relación con la carrera docente.
De la etapa reformista, permanecen las acciones basadas en un enfoque de tipo
compensatorio/ focalizado, así como las modalidades de acceso a los recursos basadas
en la demanda de cada escuela, la que se efectiviza por medio de proyectos
institucionales individuales que son evaluados por una instancia central (INET).
Esta presencia simultánea de los dos tipos de articulaciones es la que se puede
identificar como gestión pos-reformista en tanto se generan a partir de “un escenario
común de hibridacióno mestizaje que reconfigura el conjunto del aparato y sus
relaciones en nuevos términos. Términos que, como planteamos, ya no son linealmente
asimilables a los propios reformistas, pero tampoco a aquellos previos más propiamente
burocráticos” (Alonso Brá, 2008).
A modo de conclusión preliminar, y con la pretensión de sumar a un necesario
debate sobre el tema, se transcribe el testimonio de uno de los directivos entrevistados,
el cual se comparte y aparece como una buena síntesis de la perspectiva y expectativas
de uno de los actores más comprometidos con el sistema:
“La escuela técnica que necesitamos debe recuperar el profundo conocimiento
teórico y el saber hacer que se han perdido. Ese saber hacer, saber construir, saber
diagnosticar, reparar, se ha deteriorado en las últimas décadas. Esto significa, por
ejemplo, recuperar ese modelo que llevó a la Escuela Técnica del Astillero Río Santiago
a mantener ciertas rotaciones de taller con los experimentados artesanos especializados
en soldadura, en ajuste mecánico, en tornería, en montaje, y que han dado muestras
suficientes de sus conocimientos y habilidades por el solo hecho de que han sido parte
de la construcción de decenas de barcos. Maestros de Taller como esos van
desapareciendo de las escuelas técnicas y, en varios aspectos, no tienen
reemplazo.”Muchos docentes a cargo de materias prácticas y específicas son egresados
de profesorados que no tienen laboratorios, que no tienen talleres, que no tienen
prácticas, si bien se trata de profesorados que se avalan desde las autoridades
19
educativas. Pareciera un trabajo de “pinza”: el sistema pone en duda la importancia del
conocimiento científico y manual y, al mismo tiempo, no prepara en profundidad a los
docentes para el saber y el saber hacer.
Es difícil recuperarse, y el cambio debe ser muy profundo, y no solo en la escuela
técnica propiamente dicha, sino también en aquellas instituciones que están
directamente vinculadas, como los profesorados técnicos, y que todo esto se refleje en
las habilitaciones de los títulos.
Estos cambios profundos, que recuperen una escuela para aprender, implican,
ineludiblemente, otros planes de estudio, y no enmendar los que se tienen, poniendo en
práctica el famoso “que algo cambie para que todo siga igual”. Es insoslayable tener
como referencia los planes de estudios anteriores, pero discutiendo las modificaciones
necesarias (por ejemplo, la correcta relación entre la teoría y la práctica que
históricamente estaban disociadas).
Aquí está la gran discusión: ¿pensar en una escuela para el desarrollo de una
industria nacional independiente que pueda fabricar en el país las herramientas,
máquinas o equipos que hoy se importan? ¿O pensar en un técnico que solo pueda
poner en marcha o reparar y modificar equipos importados? ¿Se va a recuperar la
escuela técnica o a caer en el conformismo con la escuela tecnológica donde el saber
hacer se relativiza y donde la especificidad no es tan importante?
3.- EL CASO DE BRASIL
3.1.- Historiando
En Brasil la década de 1980 se caracterizó por procesos de democratización y
municipalización de la educación. La Constitución de 1988 reconoció el principio de la
gestión democrática de la educación pública. Al mismo tiempo, se profundizó el proceso,
iniciado años antes durante el régimen militar por razones financieras, de transferencia
de la administración de escuelas primarias al nivel municipal. El municipio se convirtió en
un ente políticamente autónomo, con capacidad para elaborar su Ley Orgánica y
organizar sus propios sistemas de enseñanza. Souza (2007, pp. 153-4) explica que la
simultaneidad de los procesos de redemocratización y descentralización se debe a que
entre los compromisos se incluía el compromiso de restaurar la federación a través de
un aumento del poder político y tributario de las entidades regionales y el compromiso de
empoderar a las comunidades locales en el proceso de la toma de decisiones sobre
políticas públicas, en consonancia con los supuestos de la democracia deliberativa.
20
Como señala Falleti (2010), el proceso de descentralización brasileño aumentó los
recursos fiscales, las responsabilidades de elaboración de políticas públicas y la
autoridad política de los niveles municipales.
Este principio democrático se tradujo, en varios estados y municipalidades, en la
formación de consejos escolares con participación de diversos actores y en la elección
de directores de escuela a través del voto de los miembros de la comunidad escolar. A
su vez, desde fines de los ochenta comenzó a ser común la transferencia de la
administración de recursos hacia las escuelas, buscando mayor eficiencia (Xavier et al.,
1994).
La década de los 90 y principios de la de 2000, bajo la administración de F. H.
Cardoso, fue de intensos cambios en la educación. El punto de partida estuvo marcado
por la necesidad de revertir los bajos índices de cobertura de la escuela primaria y
secundaria, así como los altos niveles de fracaso y deserción escolar (Gohn, 2001;
Krawczyk, 2008). La Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional (LDB) y el
FUNDEF (Fundo de Manutençao e Desenvolvimento da Educação Fundamental e de
Valorização do Magisterio), ambos del año 1996, desencadenaron un proceso de
reforma educativa en base a: profundización del proceso de municipalización,
lineamientos curriculares comunes, mayor autonomía escolar, evaluación de los
resultados de aprendizaje, foco en la educación fundamental de 8 años, y mejoras en la
remuneración y formación docente (Hall 2003; Franco, Alves y Bonamino, 2007).
La LDB buscó una mejor organización del sistema fijando para el gobierno federal
mecanismos de coordinación y de articulación de los niveles educativos (infantil,
primario, secundario y terciario), con funciones normativas y de redistribución de
recursos. A su vez, la Enmienda Constitucional nº 14 de 1996 estableció que la
educación primaria es responsabilidad prioritarita de los municipios, mientras que la
media corresponde al nivel estadual. El FUNDEF, por su parte, generó un mayor control
del nivel federal sobre los municipios en pos de una distribución más equitativa de
fondos y del mejoramiento del salario docente en todo el país.
A pesar de la oposición a las políticas de la década anterior por parte de los
movimientos sociales que formaron la base electoral de Lula, su gobierno (2002-2010)
mantuvo algunos de los principales elementos de la reforma de los noventa, como el
sistema de evaluación y los lineamientos curriculares centrales, con modificaciones
menores en el esquema de financiamiento introducido por la gestión de Cardoso. Los
cambios más significativos tienen que ver con la ampliación de la obligatoriedad escolar
21
y de la duración de la enseñanza primaria, y con el aumento de los recursos financieros
destinados a la educación.
Por otra parte, el FUNDEF fue sustituido en 2007 por el FUNDEB (Fundo de
Manutenção e Desenvolvimento da Educação Básica e de Valorização do Magistério), lo
cual implica ampliar su acción sobre los niveles de educación inicial, media, y de jóvenes
y adultos.
Es en el inicio del segundo mandato de Lula, en 2007, cuando el Ministerio de
Educación intenta presentarse como el coordinador efectivo de la política educacional, al
anunciar una serie de medidas y acciones articuladas en un nuevo Plan de Desarrollo
Educativo (Plano de Desenvolvimento da Educação, PDE), buscando a la vez acordar
con estados y municipios un plan de metas denominado ―Compromisso Todos pela
Educação. El PDE podría implicar un posicionamiento más activo del Estado federal, a
través del cual asume el compromiso de reducir las desigualdades regionales y de lograr
un mínimo de calidad educativa para todo el país (Krawczyk, 2008). Sin embargo,
Oliveira (2009) considera que, si bien se apunta hacia un mayor protagonismo del
ministerio nacional y a rescatar los principios de la Constitución de 1988, se continúa con
un gobierno a la distancia de la educación que combina la fijación y evaluación de metas
a nivel central y la descentralización administrativa y la autonomía (o autogestión)
escolar.
Un ejemplo de este modelo de gobierno es el mantenimiento del PDE, que es un
plan plurianual 2008/2011, reúne una serie de programas nacionales y pone el acento en
la coordinación de acciones con los niveles Municipales. Se crea un nuevo indicador de
evaluación del rendimiento, atando la distribución de recursos a los resultados de esa
evaluación (Krawczyk, 2008). Programa DinheiroDiretonaEscola, iniciado por el gobierno
de Fernando Henrique Cardoso, el cual asocia recursos adicionales a la aprobación del
proyecto pedagógico de la institución.
Tanto a nivel estadual como municipal, Brasil ha experimentado durante las últimas
dos décadas numerosas iniciativas de cambios en el gobierno de los sistemas escolares
y la gestión al interior de la escuela. La búsqueda de una administración más eficiente y
un énfasis en la evaluación de resultados han sido elementos preponderantes en estas
políticas, pero también en algunos casos ha habido intentos genuinos de
democratización. Un elemento común en los diversos estados es el énfasis en nuevas
formas de gestión de las unidades escolares, buscando involucrar lo que denominan
comunidad escolar y crear sistemas colegiados de representación de los diversos
actores de esta comunidad en el interior de la escuela (Gohn, 2001).
22
En Brasil, la organización de la escolaridad en ciclos (idea que comienza a ser
experimentada a fines de la década de 1960) está ligada a la preocupación por las altas
tasas de repetición y abandono, y ha sido implementada en vinculación a otras
modalidades como clases de recuperación o de aceleración que buscan brindar recursos
de aprendizaje que se adapten a trayectorias más flexibles de los alumnos (Arelaro,
2005; Barreto y Mitrulis, 2003). Como explican Barreto y Mitrulis (2003): Desde
comienzos de los 90 hubo importantes iniciativas de este tipo. Una de ellas fue la
experiencia del bloque único (primero en la Ciudad y luego en el Estado de Rio Janeiro)
que con una duración de cinco años, a partir de los 6 años de edad, adelantaba en un
año el inicio del proceso de alfabetización, y proponía un currículo que rescataba
elementos de la cultura popular.
Las políticas referidas a la gestión del sistema estadual de educación incluyeron un
reordenamiento de relaciones y procedimientos entre órganos centrales y regionales, las
escuelas y las municipalidades (que tuvo como uno de sus efectos la consolidación de la
municipalización de la enseñanza primaria); la estimulación de la participación
comunitaria y del involucramiento de entidades privadas en la administración escolar; y
el aumento de la autonomía escolar en aspectos pedagógicos (contenidos curriculares y
métodos de enseñanza) y administrativos a través de la realización de proyectos
institucionales. Al mismo tiempo, la gestión democrática a través de consejos escolares
--existentes desde el año 1985—pudo beneficiarse de ciertos ordenamientos legales
referidos a las funciones de los vice-directores y a la selección de coordinadores
pedagógicos (Martins, 2007).
3.2.- El Sistema Educativo Brasileño
El actual Sistema Educativo Brasileño refleja la consolidación del Estado
democrático, dispuesto a partir de una República Federativa configurada en tres niveles
autónomos de gobierno (federal, provincial y municipal). En lo que respecta a las
competencias relativas a la educación, la Constitución brasileña establece que es
atribución del gobierno federal organizar el Sistema de Educación Superior, así como
redistribuir y colaborar en la asistencia técnica y financiera con los estados, el Distrito
Federal y los municipios.
BÁSICA
Guardería y Jardines de Infantes
Educación Infantil.
Enseñanza Primaria
Enseñanza Media General o ------------------------ Técnico deNivel Medio
23
Integrada a Formación Profesional (Técnica) --------Grado tecnológico/Profesional
SUPERIOR
Grado---------- (Licenciatura y Profesorado) ------------Grado tecnológico/Profesional
Postgrado--------Lato y Stricto sensu
Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal deben actuar prioritariamente en la
enseñanza primaria y media, y los gobiernos municipales en la educación inicial y
primaria. La enseñanza es libre para la iniciativa privada, siempre que se cumplan las
normas generales de la educación nacional, lo que incluye la autorización y la
evaluación de la calidad por parte del poder público.
Las “Pautas y Bases de la Educación Nacional” se encuentrandefinidas en la Ley N°
9.394, Ley de Pautas y Bases de la Educación Nacional (LDB), promulgada el 20 de
diciembre de 1996. Según esta Ley, la educación inicial, primera etapa de la educación
primaria, se da en guarderías y jardines de infantes. La enseñanza primaria, con una
duración de nueve años, es obligatoria y gratuita en la escuela pública, y es deber del
poder público garantizar su oferta para todos, incluso para aquellos que no tuvieron
acceso a ella en la edad establecida; a los padres y encargados les corresponde
efectuar lainscripción de los menores. La enseñanza secundaria, etapa final dela
educación básica, tiene una duración mínima de tres años y se ocupa de la formación
general del educando; puede incluir programas de capacitación general para el trabajo o,
de manera facultativa, la formación profesional en un nivel técnico. La educación
superior, último nivel de la educación brasileña, está constituida por cursos de grado y
postgrado. El grado se presenta en forma de licenciaturas, carreras superiores en
tecnología y profesorados: las licenciaturas tienen por finalidad otorgar una formación
profesional a partir de una base de conocimientos científicos y culturales más amplios,
las carreras superiores de tecnología, con un enfoque más específico dentro de un área
científica, privilegian la aplicación de la tecnología, y los profesorados forman a
profesores que se desempeñarán en la educación básica. El postgrado tiene por
finalidad capacitar para el desarrollo de la investigación en cursos de perfeccionamiento,
de especialización (lato sensu), maestrías y doctorados (stricto sensu).
También forman parte del sistema educativo brasileño, la educación especial, para
personas con necesidades especiales; la educación de jóvenes y adultos, destinada a
aquellos que no tuvieron acceso o continuidad de estudios en la enseñanza primaria y
secundaria a la edad establecida; y la educación profesional.
24
3.2.1.- La Educación Técnico Profesional en el Sistema Educativo Brasileño
La Educación Profesional y Tecnológica tiene como objetivo orientar al individuo
hacia el desarrollo permanente de aptitudespara la vida productiva y se integra a los
diferentes niveles y modalidades de la educación nacional y a las dimensiones del
trabajo, la ciencia y la tecnología. Puede organizarse en torno a ejes tecnológicos y
distintos trayectos formativos5a partir de cursos de:
a) Formación inicial y continuao calificación profesional: tiene por objetivo la
capacitación, el perfeccionamiento, la especialización y la actualización, en todos los
niveles de escolaridad, con la finalidad de introducir o contribuir con las personas en el
ejercicio de la vida productiva y social.
b) Técnicos de nivel medio: dictados articuladamente con el nivel medio de la
educación básica (integrada, concomitante o subsiguiente);6 la finalización del nivel
medio es un requisito obligatorio para obtener el título de técnico; su finalidad es otorgar
al estudiante una habilitación profesional compatible con las exigencias de nivel
intermedio en los procesos productivos. PROEJA:7 el Programa Nacional de Integración
de Educación Profesional y Tecnológica de Educación Básica, bajo la Modalidad de
Educación de Jóvenes y Adultos (PROEJA), está orientado a la capacitación de aquellas
personas que no tuvieron acceso a la enseñanza primaria o secundaria a la edad
establecida; su objetivo es que puedan continuar sus estudios o actuar en el ejercicio
profesional a través de cursos de formación inicial y continua y cursos técnicos de nivel
medio.
c) Superiores de Tecnología: son cursos de capacitación tecnológica que tienen por
objetivo desarrollar la formación profesional, para garantizar la utilización, el desarrollo
y/o la adaptación de tecnologías en un campo tecnológico determinado.
d) Postgrado: a la Educación Profesional y Tecnológica también le corresponde ofrecer
cursos de postgrado lato sensu (actualización, especialización) y stricto sensu (maestría
ydoctorado). Lo que le otorga singularidad al postgrado en la EPT es la formación de
postgraduados aptos para la aplicación, la innovación y el desarrollo de tecnologías.
3.2.2.- La estructura de la educación profesional brasileña
La educación profesional brasileña se estructura a partir de un conjunto complejo y diverso de instituciones públicas y privadas, entre las cuales se destacan algunas vinculadas a asociaciones y sindicatos, al sector privado de enseñanza, a los sistemas provinciales de enseñanza, etc. En este universo, existen dos redes de carácter
5 Véase definición en 1º del artículo 3º del Decreto N° 5.154, 23 de julio de 2004.
6 Véase definición en 1º del artículo 4º del Decreto N° 5.154, 23 de julio de 2004.
7 Instituido a través del Decreto Nº 5.840, 13 de julio de 2006. Educación y trabajo: articulaciones y políticas
25
nacional:el Sistema S, formado por un conjunto de escuelas vinculadas a
representaciones de diferentes sectores de la economía, por ejemplo, el industrial
(Sistema Nacional de Aprendizaje Industrial/ SENAI), y la Red Federal de Educación
Profesional Científica y Tecnológica.
El Sistema S se mantiene con recursos financieros provenientes de los sueldos de
los trabajadores y su gestión (privada) está a cargo del empresariado. La Red Federal
de Educación ProfesionalCientífica y Tecnológica se mantiene con recursos del
presupuestodel Gobierno Federal y su gestión es estrictamente pública.
3.2.3.- La Red Federal de Educación ProfesionalCientífica y Tecnológica
La Red Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológica8nace a comienzos
del siglo XX, momento en el que la capacitación para el trabajo era un tema
ampliamente utilizado por la clase dirigente en general, como medio de contención a lo
que las elites consideraban un “desorden social”, y que, en verdad, eran señalesen el
escenario dinámico y en transición, fuertemente marcado porel proceso de urbanización,
con un alto grado de movilización populary clasista en busca de mejores condiciones de
vida y de trabajodurante las primeras décadas de la República Brasileña. El 23
deseptiembre de 1909, por medio del Decreto Nº 7.566 firmado porel presidente Nilo
Peçanha, se creó una red nacional de “escuelasprofesionalizantes“, llamadas Escuelas
de Aprendices Artífices, conla justificación de que en esa época era necesario proveer a
los “desfavorecidos de la fortuna” (expresión utilizada en el decreto,para referirse, en
realidad, a las clases proletarias) de medios quegarantizaran su supervivencia. Otro
objetivo no revelado y que seasociaba a la calificación para el trabajo era el control
social quepodrían ejercer las Escuelas de Aprendices Artífices sobre los hijosde las
clases proletarias, considerados, con un sesgo conservador yprejuicioso, más sensibles
a la adquisición de hábitos nocivos parala sociedad y la construcción de la nación.
Las Escuelas de Aprendices Artífices constituyeron el embriónde la actual Red
Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológicaque, desde su surgimiento,
cumple un relevante papel, alenfrentar los desafíos surgidos a lo largo del proceso de
desarrollodel país, y hoy, asociada a la universalización de una educaciónbásica de
calidad, emerge como factor fundamental para impulsarel crecimiento económico y del
bienestar social. Es una red estratégica,no sólo como respuesta a la creciente demanda
de mayoresniveles de escolaridad y calificación de los trabajadores, provenientedel
8 Véase la Ley No 11.892, 28 de diciembre de 2008.
26
mundo del trabajo, sino también como instrumento de inclusiónsocial, ampliando las
posibilidades de inserción de todos losindividuos en la economía como consumidores y
como productoresde bienes y servicios.
Estas instituciones, que han sufrido profundas transformaciones alo largo del tiempo,
son actualmente reconocidas como centros dereferencia en las regiones donde se
encuentran instaladas, y actúan enla educación profesional y tecnológica y como
agencias promotoras dedesarrollo socioeconómico de la comunidad a la que
pertenecen.
3.2.4.- La política de Educación Profesional y Tecnológica, 2003-2010
Actualmente, en Brasil, se encuentra en curso una política de EducaciónProfesional
y Tecnológica, cuyo compromiso es capacitar alindividuo para desempeñarse en un
mundo productivo que atraviesaprofundos cambios estructurales, reflejados en las
nuevas formas degestión y división del trabajo y en la utilización de la ciencia y la
tecnologíacada vez más complejas para la producción y los servicios.
Pensar en la formación del ciudadano trabajador implica prepararlopara actuar frente
a un mundo laboral caracterizado por nuevosparadigmas y que “se contrapone al
caracterizado como industrial,obrero, asalariado, ‘masculino’, repetitivo y
8 Véase la Ley No 11.892, 28 de diciembre de 2008.
descalificador, contaminadory depredador de los recursos naturales”. En ese sentido,
losegresados de EPT deben presentarse ante el mundo como trabajadores conscientes
de que, actualmente, cerca de 1.300 millones de personas en el planeta viven bajo la
línea de pobreza absoluta y de que, en los últimos 30 años, aumentó la desigualdad; es
decir, la evolución tecnológica no trajo aparejado avance social alguno para gran parte
de la población mundial; por otro lado, el número de personas sin condiciones de acceso
a los beneficios generados por la tecnología crece cada vez más. Si desdoblamos este
escenario, en Brasil, con 192 millones de habitantes, se registra: cerca del 10% de
analfabetos, sólo el 4% de las personas cuentan con 15 años o más de estudios; cinco
estudiantes están inscriptos en el Nivel Superior por cada estudiante inscripto en un
curso técnico de Nivel Medio; menos del 8% de los egresados de Nivel Superior son
ingenieros o tecnólogos. El actual gobierno invierte en la educación profesional como
vector de desarrollo para un nuevo proyecto de nación.
Se trata de reconocer que el buen rendimiento de la economía brasileña,cuya
dinámica afirma un período de crecimiento y mejora de estándares, sólo puede
considerarse verdaderamente positiva si se refleja en inclusión social, reducción de las
27
desigualdades y mejora de los índices que miden el desarrollo humano. En sintonía con
este concepto, se producen significativos cambios con relación a la EPT, cuya síntesis
es asumir la condición de una política pública strictosensu para que adquiera su real
dimensión en la construcción de este nuevo proyecto. Para el actual gobierno, la EPT
cumple una función estratégica para lograr que la ciudadanía sea la expresión del
efectivo acceso a las conquistas sociales, científicas y tecnológicas.
3.3.- Políticas y acciones en curso
a) Ampliación de la oferta pública y gratuita de la EPT.
- Expansión de la Red Federal: creación de 214 (doscientas catorce) nuevas
unidades educativas. La Red Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológica
(vinculada y mantenida por el Gobierno Federal) sumará, 354 “campus” en todos los
estados de la República Federativa del Brasil. La meta propuesta es duplicar la actual
oferta de formación profesional (pública y gratuita en todos los niveles), de 250.000 a
500.000 inscripciones en el año 2014.
- Programa Brasil Profesionalizado: tiene como objetivo fortalecer la enseñanza
media y ampliar la oferta de cursos técnicos de Nivel Medio a través de Redes Públicas
Provinciales, por medio del aporte técnico y financiero del Gobierno Federal a los
gobiernos provinciales. Con esta medida se pretende incrementar, esteaño 2014,
800.000 nuevas inscripciones en cursos técnicos de Nivel Medio en las redes
provinciales.
- Programa Escuela Técnica Abierta de Brasil (e-Tec Brasil): está destinado a la
oferta de cursos técnicos de Nivel Medio, a través de Educación a Distancia, para las
poblaciones de regiones distantes y de la periferia de las grandes ciudades brasileñas.
Este programa, desarrollado por el Gobierno Federal en asociación con los estados
y municipios, pretende alcanzar a 200.000 jóvenes, adultos y trabajadores.
- Acuerdo con SISTEMAS: mediante un acuerdo, firmado en julio de 2008, entre el
Gobierno Federal (representado por el Ministeriode Educación, el Ministerio de Trabajo y
Empleo y el Ministerio de Economía), la Confederación Nacional de la Industria (CNI), el
Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI), el Servicio Social de la Industria
(SESI), la Confederación Nacional de Comercio (CNC), el Servicio Nacional de
Aprendizaje Comercial (SENAC) y el Servicio Social de Comercio (SESC), se estableció
destinar anualmente 2/3 de los ingresos netos del aporte obligatorio general del SENAI y
del SENAC, para otorgar vacantes gratuitas en cursos y programas de formación inicial y
28
continua, y de formación técnica de Nivel Medio. El compromiso del SESI y del SESC es
invertir anualmente 1/3 de los ingresos netos del aporte obligatorio recaudado en
educación básica y continua, y en acciones educativas relacionadas con la salud, el
deporte, la cultura y el ocio para los estudiantes de la red pública.
b) Integración y/o articulación de la EPT con la Educación Básica y reconocimiento de
saberes. Las políticas y acciones ejecutadas por el Ministerio de Educación para la EPT
tienen como referencia la capacitación para el trabajo pautada en la formación de
profesionales capaces de desarrollar un trabajo reflexivo, creativo y calificado que
promueva la transposición de los conocimientos científicos y tecnológicos teniendo como
perspectiva las exigencias de la producción, del trabajo, de la vida y de la formación
permanente. En esto reside la defensa de una formación profesional asociada a la
escolarización, lo que explica, desde el punto de vista del actual gobierno, el necesario
lugar de relevancia dado a la integración de la educación profesional y tecnológica con la
educación básica, tanto en la formación como en el reconocimiento de los saberes no
formales.
- Enseñanza Media Integrada (EMI): la formación en el Nivel Técnico integrada a la
Enseñanza Media constituye una necesidad para un país con las características de
Brasil. De este modo, la articulación con la profesionalización, que actualmente se
presenta como una necesidad –lo que define su forma integrada a la educación
profesional– debe ser entendida como una travesía a las condiciones utópicas en las
que la inserción de los jóvenes en la vida económica y productiva sea un proyecto y una
acción a su debido tiempo, y no una anticipación impuesta por las relaciones desiguales
de esta sociedad.
- Programa Nacional de Integración de la Educación Profesionalcon la Educación
Básica en la Modalidad de Educaciónde Jóvenes y Adultos (PROEJA): convencidos de
laimportancia estratégica de la EPT para el desarrollo socioeconómicosostenible del
país, el Ministerio de Educación tambiénactúa arduamente en su reconfiguración. La
articulación entrela EPT con la Educación de Jóvenes y Adultos (PROEJA) es
unamedida innovadora en este sentido. A partir de este Programa setiene alcance a un
número importante de brasileños que no concluyeronel Nivel Básico de Enseñanza de
acuerdo con la relaciónedad-grado adecuada. De esta manera, se ofrece a la
poblacióncon edad igual o superior a 18 años la oportunidad de finalizarsus estudios en
el nivel básico y una calificación profesionalbásica o técnica. Para el desarrollo del
PROEJA, la Secretaría deEducación Profesional y Tecnológica calificó hasta el
29
momentoaproximadamente a 17.000 docentes, y las estadísticasregistran cerca de
50.000 vacantes ofrecidas a trabajadoresy trabajadoras, en su mayoría de bajos
ingresos.
- Red Nacional de Certificación y Formación Inicial y Continua (Red CERTIFIC). La
Red CERTIFIC fue instituida a través de la articulación del Ministerio de Educación
(MEC) y el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) en cooperación con las instituciones
de Educación Profesional y Tecnológica y organizaciones directa o indirectamente
vinculadas a los procesos regulatorios de Certificación Profesional.Por lo tanto, la Red
CERTIFIC se consolida como una política pública de Educación Profesional y
Tecnológica dedicada a la atención de trabajadores, jóvenes y adultos que buscan una
formación profesional y/o el reconocimiento y la certificación de saberes adquiridos en
procesos formales y no formales de aprendizaje. En este sentido, tanto la formación
como el reconocimiento de saberes se darán a través de Programas CERTIFIC,
definidos como un conjunto articulado de acciones de carácter interinstitucional de
naturaleza educativa, científica y tecnológica para la evaluación, el reconocimiento, la
certificación de saberes, habilidades y aptitudes profesionales, con el objetivo de
fomentar el acceso, la permanencia y la progresión en el mundo laboral y el
proseguimiento de los estudios. El proceso de evaluación y reconocimiento de saberes
se produce en cuatro etapas como mínimo: la recepción del trabajador, el
reconocimiento de saberes, la formación y la certificación. Después de cada etapa de
evaluación, se construirá una memoria descriptiva de los dominios científicos y
tecnológicos, con el objetivo de poner en conocimiento del candidato su recorrido
formativo y su dirección hacia la formación y/o la certificación.
Es importante notar que el contenido del Decreto Nº 5.154/2004 (dispositivo que
reglamenta la EPT), estableció de manera acertada el poder normativo de la Ley de
Pautas y Bases de la Educación Nacional (Ley Nº 9.394/96), al prever la posibilidad de
ofrecer en forma integrada la educación profesional en la enseñanza media, aunque lo
hizo poniendo esa alternativa en el mismo nivel de importancia que las demás formas de
articulación (concomitante: formación media y técnica simultánea, aunque con
inscripción en diferentes cursos; y secuencial: formación técnica posterior a la conclusión
de la enseñanza media). Para los trabajadores brasileños, la vinculación entre la
formación para el trabajo y la elevación de los niveles formales de escolaridad se
mantiene como una condición fundamental de calificación para el trabajo. De esta
manera, cada institución de enseñanza podrá adoptar cualquiera de las tres formas
previstas en el Decreto Nº 5.154/2004 (integrada, concomitante o secuencial).
30
Enrealidad, son cinco formas, al desdoblar en tres la forma “concomitante” (dentro de la
misma institución de enseñanza, en instituciones diferentes o por medio de convenio de
intercomplementariedad). Sin embargo, lo más relevante es observar la importancia de
adoptar proyectos pedagógicos únicos, que integren conocimientos científicos,
tecnológicos, culturales y profesionales en la perspectiva de la formación integral del
trabajador.
c) Marcos regulatorios.
- Catálogo Nacional de Cursos Superiores de Tecnología y Catálogo Nacional de
Cursos Técnicos: como parte de la política de desarrollo y valoración de la EPT del país,
se han desarrollado, en un trabajo junto con la sociedad, el Catálogo Nacional de Cursos
Superioresde Tecnología y el Catálogo Nacional de Cursos Técnicos.
Estos catálogos se configuran como importantes mecanismos de organización y
orientación de la oferta nacional de los Cursos Superiores de Tecnología y Técnicos de
Nivel Medio. Además de la función regulatoria, los catálogos también cumplen una
función inductora, al destacar nuevas ofertas en nichos tecnológicos, culturales,
ambientales y productivos, y al propiciar una formación profesional contextualizada con
las circunstancias productivas, sociales y culturales locales. La organización de los
cursos técnicos y superiores de tecnología se organizan en base a ejes tecnológicos.
Catálogo Nacional de Cursos Superiores de Tecnología y Catálogo Nacional de Cursos Técnicos
Ejes tecnológicos: Cursos técnicos Ejes tecnológicos: Cursos Sup. deTéc.
• Ambiente, salud y seguridad
• Apoyo educativo
• Control y procesos industriales
• Gestión y negocios
• Hospitalidad y ocio
• Información y comunicación
• Infraestructura
• Militar
• Producción alimenticia
• Producción cultural y diseño
• Producción industrial
• Recursos naturales
• Ambiente, salud y seguridad
• Control y procesos industriales
• Gestión y negocios
• Hospitalidad y ocio
• Información y comunicación
• Infraestructura
• Producción alimenticia
• Producción cultural y diseño
• Producción industrial
• Recursos naturales
- Sistema Nacional de Información de Educación Profesionaly Tecnológica -
SISTEC: es un sistema pionero e innovador en desarrollo que se constituirá en la más
importante y completa base de informaciones sobre la oferta de educación profesional
en el país. Todas las instituciones de Educación Profesional y Tecnológica que dictan 31
Cursos Técnicos de Nivel Medio (públicas o privadas), los Sistemas de Enseñanza
(federal, provinciales y municipales), independientemente del grado de autonomía,
deben estar registrados en el SISTEC. Cada sistema de enseñanza dispondrá de un
importante instrumento para certificar la validez nacional de los títulos, al mismo tiempo
que los gobiernos dispondrán de una valiosa herramienta para formular políticas de EPT,
y los sectores productivos contarán con acceso directo a profesionales calificados; por
otro lado, se potencia el control de la sociedad con relación a las políticas y acciones
orientadas a la Educación Profesional y Tecnológica.
d) Creación de los institutos federales de Educación, Ciencia y Tecnología.
Dentro del conjunto de decisiones que componen las políticas para la Educación
Profesional y Tecnológica, se cuenta la creación de los institutos federales de
Educación, Ciencia y Tecnología, por medio de la Ley Nº 11.892 del 28 de diciembre de
2008. Estas instituciones contemplan, entre sus principios orientadores,
laverticalizaciónde la EPT caracterizada por la amplia oferta de formación profesional
desde el nivel primario hasta el postgrado. El trabajoy los objetivos de los institutos
federales se concretan mediante la singularidad de un diseño institucional, a nivel de
gestión, de infraestructura de laboratorios y de ambientes de aprendizaje que favorecen
la contextualización del conocimiento y su transposición mediante una argumentación
teórica que, aliada a la vivencia y a la práctica, hacen de esas instituciones un lugar
privilegiado para la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías. Los
institutos federales tienen autonomía, dentro de los límites de su acción territorial, para
crear y disolver cursos, registrar títulos de los cursos brindados, mediante autorización
del Consejo Superior, al mismo tiempo que funcionan como instituciones acreditadoras y
certificadoras. Existen 38 institutos federales con presencia en todos los estados de la
Federación y en el Distrito Federal (en algunos estados existe más de uno), que ejercen
influencia sobre más de 350 micro, medianas y grandes regiones con sus varias
instalaciones
3.4.- A modo de conclusión
En Brasil, las escuelas orientadas hacia la educación profesional han sido, desde su
creación, conductoras de los planes del Estado para el desarrollo económico, en el área
de la calificación de la mano de obra. En épocas de subsidios estatales para el
crecimiento de la economía industrial, esto significó (especialmente para la red de
instituciones federales) que se realizaran inversiones considerables en ellas, factor
32
determinante para que se constituyeran en espacios de excelencia, con buenas
instalaciones, laboratorios e infraestructura, en general, de alto nivel.
La crisis de los años 80 y el menor énfasis en la participación del Estado para la
ejecución de políticas de los años 90, el surgimiento de un movimiento de
desconcentración de la producción y un mayor impulso al desarrollo local y regional,
plantearon a las instituciones públicas de EPT (especialmente a la red de
institucionesfederales) el desafío de un nuevo quehacer; de allí deriva la importancia de
entender la EPT, no sólo como modalidad como instructora de individuos para el trabajo
determinado por el mercado que impone sus objetivos, sino como una modalidad de
educación potenciadora del individuo para que desarrolle su capacidad de generar
conocimientos a partir de una práctica de interacción con la realidad y con su locus.
La naturaleza pública de las instituciones federales, su distribución en el territorio
nacional, la calidad de su cuerpo funcional, su peculiar infraestructura y, por sobre todo,
el reconocimiento de la sociedad en la que se insertan, reforzaron la importancia del
trabajo de esas instituciones como importantes agentes del desarrollo social y
económico local y regional.
El surgimiento de los institutos federales obedece a una nueva lógica, basada en
claros objetivos de conducción de las políticas y acciones, con miras a una participación
más sustancial de la Red Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológica
para aumentar y aprovechar las potencialidades de la cultura productiva local como
medida fundamental para romper los puntos de estrangulamiento que dificultan un
proceso de desarrollo social y económico más democrático. De este modo, la labor de
los institutos federales en la formación, en la investigación aplicada y en la extensión,
contribuirá, principalmente, a la inserción de elementos que favorezcan la dinamización
de las actividades productivas locales, frente a la difícil tarea de mantenerlas integradas
a la economíaen la actual fase de desarrollo brasileño y mundial. Finalmente, las
políticas del Gobierno Federal para la EPT tienen como principal objetivo fomentar la
equidad, la igualdad entre los sexos, el combate a la violencia contra los jóvenes y la
mujer, el acceso a la educación y al trabajo, y la preservación de la vida humana y del
planeta.
33
4.- CONCLUSIONES
Como resultado de una yuxtaposición de los casos de Argentina y Brasil
presentados en las secciones anteriores, se puede señalar lo siguiente:
- Las reformas de las últimas dos décadas en el gobierno de la educación de la
Argentina y Brasil han promovido cierto nivel de autonomía escolar y la descentralización
administrativa a los niveles regionales de gobierno acompañado por tendencias
centralizadoras en determinados aspectos. Así, ambos países experimentan procesos
de fuerte direccionamiento desde el nivel federal en términos de currículo, evaluación y
modelos de gestión escolar, si bien Brasil exhibe una planificación más sistemática y
herramientas de evaluación más sofisticadas en un sistema de mayor complejidad, ya
que involucra a los municipios.
- En Argentina, los cambios a nivel nacional parecen tener un impacto más directo
sobre las políticas Provinciales que en Brasil. En Argentina la mayoría de las provincias
han gozado de alto nivel de continuidad política en el periodo estudiado—y durante la
mayor parte del tiempo en coincidencia con el partido gobernante a nivel nacional más
allá del cambio ideológico que ha significado el peronismo kirchnerista respecto al
menemista. En Brasil los cambios en las políticas a niveles estadual y municipal están
más asociados a cambios de la fuerza política gobernante, en particular entre partidos o
coaliciones de centro-derecha y centro-izquierda, mientras que a nivel nacional la
transición Cardoso-Lula no ha implicado una ruptura tan fuerte como la que ocurrió en
Argentina.
- La mayor convergencia entre las políticas de ambos países se da en las reformas
que establecen una regulación sobre los resultados más que sobre los procedimientos a
través de la centralización de algunas funciones de gobierno (diseño curricular,
evaluación, etc.) y cierto nivel de autonomía escolar. La importante particularidad de
Brasil está dada por la existencia de sistemas municipales de educación concentrados
en el nivel primario, cuya importancia ha crecido significativamente desde mediados de
los 90.
- En los diversos tipos de descentralización la búsqueda de eficiencia prima sobre
los intentos de democratización. Las reformas participativas, como la conformación de
consejos escolares o la elección de directivos, han tenido más espacio y mayor
continuidad en el caso de Brasil, aunque encontrando fuertes límites en las prácticas
políticas existentes y en contextos de desigualdad social y de falta de tradiciones de
participación amplia (Xavier et al. 1994; Krawczyk y Vieira, 2007).
34
- El establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas a nivel de las escuelas
en varios estados y municipios de Brasil con la responsabilidad de docentes y directivos
por el rendimiento estudiantil, contrasta con la ausencia de políticas similares para el
caso argentino, en el cual las evaluaciones del aprendizaje, sobre todo en los últimos
años, parecen jugar un rol principalmente simbólico.
En la línea de reintegrar el curriculum, en Brasil, el Decreto 5.154 del año 2004,
restituye la figura de la educación técnica integrada a la enseñanza media, con matrícula
única e incremento de la carga horaria del plan de estudios. En relación con la
modalidad integrada, la ampliación de la carga horaria del plan de estudios tiene el
objeto de cumplir simultáneamente con las finalidades de formación general y
preparación para el ejercicio de las profesiones técnicas. Al mismo tiempo, se fija el
requisito de la previa aprobación del nivel medio de la enseñanza para la obtención de la
certificación técnico profesional de nivel medio.
En un documento de Brasil (MEC/SETEC, 2004), se afirma que la formación por
competencias impactó parcialmente en las prácticas de los educadores debido a dos
factores principales: la resistencia del sector docente a adscribir a un modelo de control
del proceso educacional con el fin de garantizar metas y resultados, y la ausencia de
orientaciones más precisas para organizar la formación de competencias y habilidades
atendiendo a las características de los alumnos y de las escuelas.
En Brasil, la norma que restituye la educación técnica integrada de nivel medio, si
bien prevé la obtención de certificados intermedios de cualificación en los itinerarios de
formación técnica de nivel medio y superior, insiste en que las diversas etapas con
terminalidad deben componer itinerarios formativos correspondientes a cada perfil
profesional, con el fin de desalentar la fragmentación y la existencia de ofertas
terminales de baja calificación.
Por su parte,en Argentina, la Ley de Educación Técnico Profesional, prescribe la
generación de propuestas que favorezcan la construcción de trayectos formativos
continuos, evitando la especialización temprana que conduce a la segmentación social
de las ofertas y dificulta la continuidad de los estudios en los niveles educativos
siguientes.
La adhesión al enfoque de formación de competencias, en su versión más integral,
coincide con la formulación de políticas de articulación de la educación media
técnica con los sistemas de normalización y certificación de competencias
laborales. En mayor o menor medida, todos los casos analizados reconocen la
relevancia de situar el tema de la educación media técnica en el marco de sistemas
35
estructurales más amplios de capacitación para el trabajo y de certificación de la
cualificación laboral.
CUADRO COMPARATIVOARGENTINA BRASIL
Denominación de la EFTP Educación Técnico-ProfesionalEducación Profesional y Tecnológica
Modelo
Educación técnica a lo largo del nivel secundario.
Educación técnica del nivel superior (CINE 5B)
El terciario de orientación técnica y profesional.
Educación técnica durante el segundo ciclo del nivel secundario.
Educación técnica del nivel superior (CINE 5B)
Modalidades de formación para la población adulta
Educación permanente de jóvenes y adultos
Educación de jóvenes y adultos
Dirección específica para la educación técnica y profesional del nivel secundario y terciario.
Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) – El INET tiene como objetivo brindar asistencia al Ministerio de Educación Nacional, e instrumentar el desarrollo de políticas nacionales referidas a la educación técnico-profesional.Actualmente, el INET promueve o ejecuta los siguientes programas: capacitación (Desarrollado en 15 Centros Nacionales de Educación Tecnológica –CENET–), fortalecimiento de la formación profesional y educación técnica (a través del diseño de normas y la ejecución de proyectos especiales), formación docente para EFTP (a través de acciones para mejorar la calidad de la formación inicial), crédito fiscal (para financiar proyectos de capacitación y la adquisición de equipamiento de escuelas técnicas), emprendimiento y economía social. Si bien su objetivo es cubrir el total de la oferta de EFTP del país, solo realiza acciones en la Educación secundaria técnica y en parte de las propuestas de promoción del empleo.El INET tiene también una unidad de información que posee un registro de escuelas
Secretaria de EducaçãoProfissional e Tecnológica (SEPTEC) – La SEPTEC se encuentra dentro de la órbita de gestión del Ministerio de Educación. Su función es orientar, coordinar y supervisar el proceso de implementación de políticas de educación profesional y tecnológica. Asimismo, promueve acciones de fortalecimiento y de mejora de la calidad de este tipo de educación.La SEPTEC viene implementando los siguientes programas: Mujeres Mil, de formación profesional para mujeres de sectores desfavorecidos; Programa Nacional de Acceso a la Educación Técnica y el empleo (PRONATEC), que busca fortalecer la formación de alumnos y trabajado res con nivel secundario, a través del financiamiento de acciones en las escuelas técnicas y becas de formación (Bolsa-Formaçao); Rede Certific, programa nacional de certificaciones de saberes adquiridos, que habilita a 37 escuelas para validar conocimientos laborales a través de cursos de formación; Red Federal de Educación Profesional y Tecnológica, que es un mapa de la oferta oficial de formación profesional, científica y tecnológica de las universidades y de institutos y centros federales del país; Brasil Profesionalizado, que otorga financiamiento a los Estados para modernizar y expandir la oferta técnica del nivel secundario; Red-e-Tec Brasil, que busca promover las
36
técnicas del nivel secundario (CINE 2 y 3) y superior técnico (CINE 5B), y un sistema de seguimiento de egresados de la educación secundaria técnica.
acciones de la educación secundaria técnica a distancia; y el Programa de Integración de la Educación Profesional con la Educación Básica en la Modalidad de Adultos (Proeja).
Obligatoriostodos sus niveles educativos, salvo el nivel superior
todos sus niveles educativos, salvo el nivel superior
Población en edad escolar teórica
Entre 12 y 17 años delal nivelsecundario (CINE 2 y 3)
4.096.057 23.655.236
Entre 18 y 22 años delal nivelterciario (CINE 5)
3.370.175 16.720.287
Tasa neta de matrícula del nivel secundario. Incluido técnico.Año 2010.
PIB per cápita en USD PPA.
Entre US$ 15.001 y 20.000 Entre US$ 10.001 y 15.000
Tasa neta de matrícula del nivel secundario.Incluido técnico.
82,2 82,0
Matrícula del nivel secundario técnico (CINE 2 y 3)
2000 n/d 1.002.574
2010 287.305 1.232.675
VariaciónPorcentual.
n/d 23,0
Part. delsector privado 2010
10,0 41,3
Part.de la educ.téc. en la matrícula del nivel secundario en %
2000 n/d 5,2
2010 7,9 3,8
Matrícula del nivel terciario técnico profesional (CINE 5B).
2000 455.158 114.770
2010 769.938 680.679
Variación porcentual.
69,2 493,1
Part.de la educ. técnica dematrícula del nivel superior en %
2000 32,3 11,1
2010 25,8 4,1
Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de UIS-UNESCO.
37
Tasa del mercado laboral y tasa anual de variación del PIB. Año 2010.
Paísmercado laboral
Tasa anual de variación del PIBentre 2009 y 2010Participación Ocupación
Desempleo
Argentina (Urbano)
59,0 54,4 7,8 9,2
Brasil 57,1 53,1 7,0 7,5
Tasa de asistencia escolar en áreas urbanas de la población de 7 a 24 años por quintil de ingreso y grupos de edad. Año 2009.
País Quintil1 Quintil 3 Quintil 5Grupos de edad Grupos de edad Grupos de edad
7 - 12 13 - 19 20 - 24 7 - 12 13 - 19 20 - 24 7 - 12 13 - 19 20 - 24Argentina 98,7 75,3 28,6 99,3 82,0 38,1 98,8 90,9 57,8Brasil 98,2 77,7 15,4 99,3 75,4 22,2 99,4 88,5 51,6
Años de estudios alcanzados de la población de 25 a 59 años de edad por zona geográfica. Año 2009.
País
Años de Estudio
0 a 5 años 6 a 9 años 10 a 12 años 13 o más
Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural
Argentina
5,6 n/d 25,2 n/d 38,7 n/d 30,5 n/d
Brasil 27,8 64,5 20,9 16,7 34,3 15,3 17,0 3,5
Años de estudios requeridos para no caer en la pobreza y para obtener ingresos laborales mayores al promedio de ingresos de la población activa de 20 a 29 años de edad. Año 2008.
PaísAños de estudio requeridos para tener menor probabilidad de caer en la pobreza que el promedio
Años de estudio requeridos para tener ingresos laborales mayores que el promedio de la población
Argentina (Urbano) 12 17Brasil 11 14
Tasa bruta de escolarización de la educación secundaria técnica (CINE 2 y 3) Y de la educación superior técnica (CINE 5B). Año 2010.
PIB per capita en USD PPA. Año 2010
Tasa bruta de escolarización de la educación secundaria técnica (CINE 2 y 3)
Tasa bruta de escolarización de la educación superior técnica (CINE 5B)
Argentina Entre US$ 15.001 y 20.000 7,0 7,0Brasil Entre US$ 10.001 y 15.000 5,2 2,7
.UIS/UNESCO (2011): Global EducationDigest. ComparingEducationStatisticsAcrossthe
World. Montreal. Disponible en: http://www.uis.UNESCO.org/Education/Documents/ged-
38
2011-en.pdf
BRASIL ARGENTINALey N° 9394/96
Modif. porLeyes N° 11114/05
y 11274/06
Ley N° 9394/96Ley Nº 26.206 Ley Nº 24.195
Inicial (5 años) Inicial (5 años)
1°2º 3º 4º 5º 6º 7º8º9º
ENSEÑANZAFUNDAMENTAL
(EnsinoFundamental)
1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º8º
ENSEÑANZAFUNDAMENTA
L
1º grado 2º grado3º grado4º grado5º grado6º grado7º grado
PRIMARIA
1º grado2º grado3º grado4º grado5º grado6º grado
PRIMARIA
1º año2º año3º año4º año5º año6º año7º año8º año9º año
EGB
1º año2º año3º año4º año5º año6º año
SECUNDARI
A
1º año2º año3º año4º año5º año
SECUNDARIA
1º 2º3º
ENSEÑANZAMEDIA
(EnsinoMédio)
1º 2º3º
ENSEÑANZAMEDIA
1º año2º año3º año
POLIMOD
AL
5.- ANEXOS
1.- Ley Provincial de Educación – FormosaNúmero: 1613.-Sanción: 02/10/2014
Texto:
LEY Nº 1613
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN FORMOSEÑA
Artículo 1º.- El Estado Provincial, conforme con el artículo 93, apartado segundo, de la
Constitución Provincial, que instituye los fines educativos, postula los siguientes
principios que consideran a la educación como:
a) Cuestión de Estado.
b) Un derecho humano que garantiza la inclusión a través de la igualdad de
oportunidades, con equidad.
c) El nuevo rostro de la Justicia Social.39
d) Un proceso permanente y continuo que acompaña a la persona en el desarrollo de su
proyecto de vida.
e) Parte constitutiva e indisoluble del Modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la
mujer formoseños.
f) Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo,
consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de. realización
personal, en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad.
g) Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola,
ganadero, forestal, hidrocarburífero, industrial y turístico.
h) Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal,
de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, del Río Bermejo; del 8 de abril, día de
la Fundación de Formosa; del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y del
28 de Mayo, día de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional,
popular, humanista y cristiana.
i) Formadora en el descubrimiento de la armonía del orden natural, reconociendo en ella
la obra de Dios.
j) Promotora de sistemas socialmente justos, territorialmente equitativos,
ambientalmente sostenibles y económicamente rentables.
k) Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del
respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las
tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
l) Esencialmente fundada en una pedagogía de valores, que privilegie el ser antes que el
tener.
m) Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien
común.
n) Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los
derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y
solidario.
o) Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de
equilibrio bio-psico-espiritual y social, y en ella, a la prevención y a la detección
temprana para atender los problemas de aprendizaje.
p) Promotora de ambientes de convivencia armónica que privilegie el respeto, el orden,
la disciplina, la participación, el diálogo, la tolerancia, el compañerismo y la formación de
hábitos saludables, asignando valor al esfuerzo personal y al trabajo grupal en su justo
equilibrio.
40
q) La tarea del descubrimiento de sí mismo y del otro, y su tránsito al nosotros,
enriqueciendo las posibilidades del diálogo, respetando las diferencias individuales y
erradicando toda forma de discriminación.
r) Respetuosa de la realidad multiétnica y pluricultural y de la participación de
las comunidades indígenas en la educación intercultural y bilingüe.
s) Integradora de las personas con discapacidad en un contexto de equidad.
t) Formadora en la identificación y legitimación de figuras paradigmáticas de nuestra
historia, de nuestra vida cultural, social y política, en orden a la formación y a la
consolidación de valores.
u) Impulsora de la integración regional, continental y la pertenencia latinoamericana en
condiciones de igualdad, reciprocidad, respeto de los derechos humanos y el orden
democrático, preservándose en toda circunstancia el interés provincial y la soberanía
nacional.
v) Impulsora de actitudes que estimulen la investigación y el desarrollo, la innovación
científica y tecnológica.
w) Impulsora de la creación artística y de expresiones culturales como prácticas
pedagógicas para la elevación espiritual de la persona y cohesión de la comunidad.
x) Reconocedora de la familia como ámbito natural, primigenio y principal, en la
educación de sus hijos.
y) Formadora de vínculos saludables en la escolarización total, oportuna, sostenida y
plena, desde el paradigma de la educación basada en el desarrollo de capacidades.
z) Una gestión integral que promueva el ejercicio de la responsabilidad, de la autoridad,
el respeto a las instituciones y a la democracia.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2°.- Esta Ley regula el derecho constitucional de enseñar y de aprender en el
Sistema Educativo Provincial, de gestión estatal y de gestión privada.
TÍTULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
CAPÍTULO I
41
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
Art. 3º.- Son obligaciones del Estado Provincial:
a) Fijar los lineamientos generales de la política educativa, conforme con los principios y
fines enunciados en el artículo primero de esta Ley.
b) Garantizar el acceso gratuito e irrestricto de todos los habitantes de la Provincia al
Sistema Educativo, atendiendo los requerimientos de matrícula y permanencia sin
discriminación alguna.
c) Definir estrategias de mejora del rendimiento educativo en cuanto a la retención,
promoción y reinserción, con parámetros básicos de calidad educativa.
d) Fijar la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización de
la Educación Secundaria.
e) Establecer los planes generales de estudio y los lineamientos curriculares relativos a
los niveles de enseñanza, ciclos, modalidades, sectores y otros servicios educativos.
f) Orientar, acompañar, supervisar y evaluar la función del docente, a fin de fortalecer su
misión educadora y su compromiso con el proceso educativo y sus resultados.
g) Establecer un sistema de formación inicial y una capacitación continua obligatoria,
gratuita y específica del docente, regulada por una normativa de valoración que posibilite
su promoción y ascenso en la carrera, mejore los rendimientos escolares y la calidad
educativa.
h) Establecer un Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo Profesional, que
vincule todos los servicios de forma orgánica, integral e integrada, con todos los niveles
educativos, a través de los Institutos Superiores y el Instituto Pedagógico Provincial
“Justicia Social”.
i) Revisar y orientar los contenidos y las prácticas pedagógicas para que acompañen en
forma permanente las transformaciones socio-productivas de la Provincia.
j) Establecer formas de organización de los servicios educativos, para asegurar una
administración que vincule la unidad de concepción de la política educativa con una
regionalización efectiva.
k) Alentar la interacción entre la política educativa y los medios de comunicación social,
en su responsabilidad común por el rescate, la preservación y la transmisión de los
valores de la cultura popular.
l) Propiciar una conciencia crítica sobre el uso y consumo de los medios masivos de
comunicación social y de la tecnología informática, en protección de la niñez, de la
adolescencia y de la familia.
42
m) Consolidar el sistema de salud escolar a través del seguimiento y atención del
diagnóstico consignado en la Libreta de Salud.
n) Orientar sobre el uso de bibliografía y material pedagógico destinados a la adopción
de estrategias que fortalezcan la construcción del conocimiento.
o) Reconocer en las bibliotecas públicas, populares y escolares el valor formativo que
incentiva la cultura del estudio y de la lectura.
p) Favorecer una pedagogía en los valores de la sexualidad acorde con el desarrollo, la
realización personal y la perspectiva de género, dentro del respeto a las tradiciones
familiares y las convicciones religiosas, en el marco de un proyecto de vida pleno y
armónico.
q) Desarrollar políticas equitativas ante situaciones de vulnerabilidad social y factores de
riesgo educativo.
r) Garantizar el conocimiento, la promoción y el cumplimiento de los derechos
universales de los niños, niñas y adolescentes.
s) Fomentar la educación física y las actividades recreativas que permitan el desarrollo
integral de las personas.
t) Crear equipos de orientación escolar y apoyo psicopedagógico con carácter
interdisciplinario.
u) Desarrollar programas con iniciativas de protección y de conservación del medio
ambiente y de los recursos naturales.
v) Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, conforme con la Constitución
Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Integral del Aborigen Nº 426 a recibir una
educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua
materna, su cosmovisión e identidad étnica.
w) Garantizar la calidad y pertinencia de la educación rural, mediante planes que le den
identidad dentro del Sistema Educativo, para responder a las necesidades educativas y
requerimientos propios del ámbito rural.
x) Desarrollar programas tendientes a promover la detección y el estímulo de los
alumnos y las alumnas con talentos especiales.
y) Propiciar en los estudiantes el desarrollo sistemático de capacidades y la adquisición
de valores a través de contenidos y metodologías que posibiliten el desempeño en el
aula y en situaciones de la vida.
CAPÍTULO II
43
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y TUTORES
Art. 4º.- Constituyen derechos y deberes de los padres, madres y tutores:
a) Ejercer la responsabilidad primordial e indelegable de la educación de sus hijos, hijas
o tutelados, tuteladas, preservando sus derechos consagrados en la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución Provincial.
b) Hacer cumplir a sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas la escolarización obligatoria
prescripta en la presente Ley.
c) Elegir el tipo de educación para sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, atendiendo a
sus convicciones, preferencias y aptitudes.
d) Participar, con sentido de compromiso, en la relación escuela-comunidad,
promoviendo las acciones que ayuden a optimizar la gestión educativa y otras
cuestiones inherentes tanto a la escolaridad como al desarrollo personal.
e) Integrar solidariamente asociaciones de apoyo a la unidad escolar, reconociendo a las
cooperadoras escolares y otras organizaciones, su efecto dinamizador y necesario para
el cumplimiento de las acciones educativas.
f) Informarse y ser informado sobre los avances y obstáculos del proceso de enseñanza-
aprendizaje de sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, recibir orientación y
acompañamiento cuando así corresponda.
g) Recibir información sobre las normas de convivencia escolar, respetando y haciendo
respetar las mismas a sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, así como responder a las
convocatorias formuladas al efecto por la autoridad escolar.
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
Art. 5º.- Además de lo ordenado en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 y en el Estatuto del Docente de la Provincia Ley Nº 931, constituyen
deberes y derechos de los docentes:
a) Ajustar su cometido profesional a los lineamientos y preceptos consagrados en la
presente Ley.
b) Respetar la dignidad, libertad e integridad de los alumnos y las alumnas su dimensión
personal.
44
c) Conocer y aplicar los lineamientos de la política educativa orientada al Modelo de
Provincia.
d) Promover una comunicación educativa que favorezca el aprendizaje, el diálogo, el
juicio crítico, la participación, el consenso y la investigación.
e) Promover los valores que hacen al respeto mutuo, de jerarquías y roles propios de las
instituciones democráticas y de la comunidad educativa, a partir del desarrollo de una
ética de convivencia y de responsabilidad.
f) Acceder a una formación continua, permanente, específica, obligatoria y gratuita en su
trayectoria profesional.
g) Ser respetado en su dignidad e integridad personal y profesional.
h) Desarrollar su actividad profesional en ambientes escolares seguros y saludables.
i) Acceder a programas preventivos de salud.
j) Aplicar a modelos didácticos que enfaticen el desarrollo de capacidades de los
estudiantes, permitiéndoles abordar diferentes tipos de contenidos necesarios para
resolver situaciones en el aula y en la vida cotidiana.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Art. 6º.- Constituyen deberes y derechos de los alumnos y alumnas:
a) Ser centro y destinatarios del hecho educativo, convergiendo en ellos los esfuerzos de
toda acción pedagógica.
b) Ser respetados en su dignidad, singularidad personal, integridad psico-física,
espiritual y en sus convicciones religiosas.
c) Aceptar y respetar normas de convivencia social e institucional y los roles, funciones y
jerarquías de las instituciones democráticas.
d) Colaborar activa y solidariamente en el cuidado y aseo del mobiliario, equipamiento y
del edificio escolar.
e) Integrar centros, clubes de estudiantes y otras organizaciones, con el objeto de
participar en la acción educativa institucional y en proyectos comunitarios.
f) Conocer y aplicar la Constitución Nacional y Constitución Provincial; apreciar la
historia, las tradiciones populares y respetar los símbolos patrios.
g) Tener acceso a políticas educativas focalizadas ante situaciones de riesgo educativo
y vulnerabilidad social.
45
h) Estudiar y desarrollarse en un ambiente escolar seguro y saludable.
i) Participar en prácticas educativas que desarrollen virtudes ciudadanas, solidarias y un
estilo de vida democrático.
j) Practicar hábitos de aseo, tanto en lo personal como en sus tareas escolares.
k) Esmerarse en el desarrollo de sus capacidades y competencias, con voluntad y
dedicación.
l) Ser atendido por equipos de orientación escolar de carácter interdisciplinario, para la
prevención y detección temprana de factores que incidan en la salud integral y en el
aprendizaje.
m) Participar en diferentes contextos y situaciones que les proponen sus docentes con
finalidad educativa.
TÍTULO III
SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I
ENUNCIADOS GENERALES
Art. 7º.- El Sistema Educativo Provincial está constituido por los servicios educativos
públicos, de gestión estatal y de gestión privada, e integrado por los niveles,
modalidades, ciclos y años de la educación formal y no formal, así como otros servicios
educativos y órganos de conducción, planificación, gestión, organización, administración
y evaluación, conforme con los principios y fines de la presente Ley.
Art. 8º.- El Sistema Educativo Provincial será integrado, flexible, equitativo, prospectivo,
abierto y garantizará en su estructura y funcionamiento la unidad y la articulación de
todos sus componentes, asumiendo los objetivos de la escolarización plena y de calidad.
Art. 9º.- El Estado Provincial asegurará el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a
través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se
ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante
acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y
en todas las situaciones sociales.
Art. 10.- A los fines de la presente Ley, se denominan niveles de enseñanza de la
educación formal, a los tramos de la escolaridad sistemática que acrediten certificación y
46
titulación final. Los niveles podrán subdividirse en ciclos, entendidos como unidades
formativas articuladas en cada uno de ellos.
Las modalidades constituyen opciones organizativas y/o curriculares de la educación
formal, dentro de uno o más niveles educativos, destinado a dar respuesta a
requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter
permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la
igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y
pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Art. 11.- Los niveles, ciclos y años que integran el Sistema Educativo Provincial, se
articularán para facilitar la promoción, movilidad y continuidad de los estudiantes.
Para acceder al nivel formal inmediato siguiente se requiere la certificación o titulación
final del nivel formal anterior.
Art. 12.- El Sistema Educativo Provincial garantiza en su estructura la cohesión y la
articulación entre niveles, modalidades, ciclos y años, con normas decalificación,
acreditación y promoción correspondientes.
Art. 13.- Cada uno de los Niveles Educativos tendrá una estructura curricular integrada,
con diseños que redimensionen el valor pedagógico de las disciplinas, en contenidos
que expresen conceptos estructurales, valiosos y estratégicos. El desarrollo de
capacidades y la escolarización plena tendrán un abordaje integral a lo largo de la
escolaridad, por lo que todos los Niveles Educativos son responsables en su ejecución y
aplicación.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 14.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles:
a) Educación Inicial: primera unidad pedagógica, comprende el primer nivel de
enseñanza destinado a niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años de edad. Es obligatoria
a partir de los cinco (5) años de edad.
b) Educación Primaria: de carácter obligatoria, desarrollada a continuación de la
Educación Inicial, con una duración de seis (6) años.
47
c) Educación Secundaria: es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y
organizativa desarrollada luego del cumplimiento de la Educación Primaria, con seis (6)
años de duración.
d) Educación Superior: desarrollada a continuación de la Educación Secundaria. Estará
a cargo de instituciones que otorguen formación académica y profesional, con las
articulaciones que resulten pertinentes. En su ámbito se impartirán carreras y
especialidades.
Art. 15.- Otros servicios educativos. Son acciones educativas que procuran una
educación integral y permanente al apoyar, complementar y profundizar la escolaridad,
posibilitar la inserción de jóvenes y adultos al mundo laboral e impulsar la continua
formación de profesionales y técnicos.
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN INICIAL
Art. 16.- La Educación Inicial constituye la primera unidad pedagógica del Sistema
Educativo Provincial y tiene por objeto brindar una formación integral que abarca los
aspectos sociales, afectivo-emocionales, cognitivos, motrices y expresivos de manera
que se promuevan los aprendizajes de la etapa de desarrollo integral de niños y niñas, y
profundice la calidad de los aprendizajes en etapas posteriores.
Art. 17.- Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Favorecer el desarrollo de niños y niñas, que implica el conocimiento de su cuerpo,
del mundo que los rodea y la estructuración progresiva del pensamiento.
b) Promover el aprendizaje de niños y niñas como personas sujetos de derecho y
partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una
comunidad.
c) Propiciar el desarrollo de la imaginación creadora y de la expresión corporal.
d) Estimular el proceso de desarrollo del alumno/alumna en las dimensiones sensorio-
motor, cognitivo, afectiva y simbólica. Propiciar la actividad lúdica, la expresión estética
y manual, así como la actividad física y recreativa.
e) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural, favoreciendo la socialización
y la incorporación progresiva de pautas de convivencia.
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f) Promover en niños y niñas la solidaridad, autoestima, confianza, el cuidado, la amistad
y el respeto a sí mismos y a los demás.
g) Desarrollar todas las capacidades comunicativas en el inicio de la lecto-escritura.
h) Iniciarse en las nociones pre-numéricas y en las numéricas básicas.
i) Favorecer el desarrollo afectivo y del juicio moral hacia la autonomía personal.
j) Prevenir y atender dificultades en el aprendizaje y necesidades especiales.
k) Vincular la institución escolar con la familia.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN PRIMARIA
Art. 18.- La Educación Primaria constituye la etapa de la educación obligatoria destinada
a la formación de niños y niñas a partir de los seis (6) años de edad.
Tiene una duración de seis (6) años, organizada en ciclos y años, con la finalidad de
proporcionar una formación integral, básica y común.
Art. 19.- Son objetivos de la Educación Primaria:
a) Garantizar a niños y niñas el acceso a un conjunto de saberes comunes que les
permita participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y
comunitaria.
b) Facilitar al alumno y alumna la incorporación del aprendizaje de la lectura y de la
escritura, desarrollando la comprensión, la expresión oral, la producción escrita y otras
competencias comunicativas.
c) Desarrollar el aprendizaje de resolución de problemas aplicado a los distintos campos
del conocimiento.
d) Favorecer el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,
con fines educativos.
e) Promover actitudes y hábitos de convivencia, esfuerzo, estudio y trabajo, a fin de
lograr un desarrollo integral, pleno, trascendente y que incidan positivamente en la
formación de la ciudadanía.
f) Aplicar, desde la misma práctica pedagógica, estrategias de aprendizaje que permitan
la incorporación de pautas de convivencia, tolerancia y solidaridad para un desempeño
social comprometido y responsable en su comunidad, consciente de sus deberes y
derechos.
49
g) Desarrollar el interés por la investigación y la búsqueda de la verdad, ejercitando el
juicio crítico y valorativo.
h) Fomentar la creatividad y la expresión, así como la comprensión, conocimiento y
valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
i) Estimular el desarrollo de las capacidades físicas, sociales, afectivas, volitivas,
intelectuales, estéticas, éticas y espirituales.
j) Favorecer el sentimiento de amor al suelo natal, a la Provincia y a la Nación, partiendo
de la realidad social, cultural, productiva, histórica, geográfica y de sus recursos
naturales.
k) Legitimar saberes socialmente significativos de comunicación verbal y escrita; lengua,
ciencias exactas, ciencias naturales y de la salud, ciencias sociales; educación estética
expresiva, educación física, tecnología e informática, y formación ética y ciudadana;
partiendo de la comunidad local, provincial y nacional, con proyección latinoamericana y
universal.
l) Incorporar en el aula la necesaria articulación de teoría y práctica, que permita la
reflexión sobre la realidad, la organización de la comunidad y las posibilidades de
realización personal y social.
m) Detectar en forma temprana las dificultades de aprendizaje para mejorar el
rendimiento escolar.
n) Estimular actitudes saludables de vida para prevenir situaciones de vulnerabili- dad
social.
o) Conocer el valor de la salud y de la higiene, facilitando prácticas de educación física,
deportes y recreación.
p) Promover la actividad lúdica para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético,
motor y social.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Art. 20.- La Educación Secundaria constituye la etapa de la educación obligatoria
destinada a la formación de adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el Nivel de
Educación Primaria. Tiene una duración de seis (6) años organizados en ciclos y tiene
como principal finalidad profundizar los saberes, capacidades y valores que hacen a la
formación integral de adolescentes y jóvenes para la construcción de sus proyectos de
50
vida, a fin de que puedan desenvolverse como ciudadanos en la búsqueda del bien
común.
Art. 21.- Son objetivos de la Educación Secundaria:
a) Asegurar un desarrollo efectivo de capacidades y valores que permita a los
estudiantes desarrollar un sentido profundo de la vida, así como participar activa y
críticamente como sujetos conscientes de sus derechos y responsabilidades.
b) Desarrollar y consolidar capacidades que posibiliten asumir una actitud de aprendizaje
e investigación constante y sistemática, de trabajo individual y grupal, de esfuerzo,
iniciativa y responsabilidad, como condiciones para el acceso al mundo laboral, los
estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
c) Desarrollar capacidades fundamentales y habilidades que posibiliten la formación
humanizante y humanizadora, ética, social, científica, técnica y artística.
d) Formar una persona autónoma, crítica, libre y responsable, que cumpla sus deberes y
ejercite sus derechos ciudadanos, con un estilo de vida participativo, solidario,
responsable, tolerante y democrático, capaz de realizar en forma individual o grupal
cambios significativos superadores en sus realidades sociales.
e) Valorar la vida saludable y armoniosa mediante la práctica de la educación física, el
deporte y la recreación, donde se fomenten las capacidades individuales y grupales
respetando las diferencias y las cualidades de todos.
f) Desarrollar las capacidades de comprensión lectora, la comunicación oral y escrita y la
resolución de problemas que permita desarrollar distintas técnicas de estudio y de
trabajo, facilitando aprendizajes significativos.
g) Favorecer la formación del juicio crítico y reflexivo, orientado a los valores universales
como el bien, la verdad, la justicia, la paz, el amor y el respeto a Dios.
h) Promover la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión
de las distintas manifestaciones de la cultura.
i) Desarrollar capacidades y habilidades que favorezcan la apropiación de saberes
científicos, tecnológicos, de la filosofía y de las artes, desde las ciencias sociales,
ciencias naturales, matemática, lengua, psicología, economía y producción, formación
en la participación de la vida comunitaria, con enfoques de interrelación e integración del
conocimiento partiendo siempre desde la realidad local a lo universal.
j) Desarrollar capacidades para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los
nuevos lenguajes de las tecnologías de la información y la comunicación.
51
k) Formar en el ejercicio de la ciudadanía responsable, mediante una participación
activa, crítica y comprometida para integrar una comunidad organizada, en vista a los
ideales del Proyecto de Provincia.
l) Generar iniciativas que concienticen y promuevan el cuidado de la Creación, valorando
y respetando la naturaleza y la biodiversidad, a escala local, regional y global.
m) Posibilitar el desarrollo de habilidades y el uso de medios para el comportamiento
personal y social y la elección de modos saludables de vida.
Art. 22.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos:
a) Un (1) Ciclo Básico, común a todas las orientaciones y
b) Un (1) Ciclo Orientado, diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del
mundo social y del trabajo, así como la participación en la vida ciudadana.
Además de la educación secundaria orientada, el nivel contempla las siguientes
modalidades: Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, Educación
Secundaria Modalidad Artística y Educación Secundaria Modalidad de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos.
Art. 23.- El Ministerio de Cultura y Educación favorecerá la vinculación de las escuelas
secundarias con el mundo de la producción y el trabajo, a través de prácticas educativas
en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones libres del pueblo y
otras, que permitan a los estudiantes la aplicación de saberes y tecnologías que les
brinden experiencia adecuada a su formación y orientación. Estas prácticas tendrán
carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual ni
relación laboral.
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 24.- Tiene por objetivo proporcionar una formación inicial y continua –docente y
técnica– de carácter científico-técnico y con enfoque humanístico y artístico, contribuir a
la preservación de la cultura local y nacional, la identidad provincial, el desarrollo socio-
productivo regional, promover la construcción y socialización del conocimiento en todas
sus formas, así como desarrollar las actitudes y valores que mejoren la calidad de vida
de su comunidad.
52
La formación y capacitación continua será obligatoria, gratuita y eficaz, permitiendo
mejorar los desempeños escolares, la calidad educativa, el desarrollo de capacidades y
la escolarización plena.
Art. 25.- La Educación Superior se cumplirá en Universidades e Institutos Universitarios,
Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social”, así como en Institutos de Educación
Superior de gestión estatal o privada autorizados, con carreras de formación docente,
científica, técnica, social, artística, tecnológica y otras opciones de formación,
actualizada con los avances científicos y tecnológicos, acorde con la política estratégica
de desarrollo de la Provincia.
Art. 26.- Los establecimientos educativos comprendidos en el artículo anterior, deberán
observar lo preceptuado en la Constitución Provincial y en la presente Ley, sin perjuicio
del cumplimiento de su normativa jurisdiccional, cuando así corresponda, evitando la
duplicación y la dispersión de esfuerzos.
Art. 27.- El Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo Profesional incluye a
los Institutos Superiores, Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social” y otros
servicios, con la finalidad de aplicar en forma orgánica los planes de formación docente
inicial y continua, de capacitación e investigación educativa.
Art. 28.- Son objetivos de la Educación Superior:
a) Formar docentes comprometidos con la función ética y social de su profesión,
capaces de enseñar, generar y desarrollar conocimientos relevantes y pertinentes para
la formación integral de las personas y para los requerimientos del desarrollo provincial.
b) Preparar para el ejercicio de la profesión docente en el Sistema Educativo Provincial,
según los requerimientos sociales e institucionales en su dimensión socio-profesional,
académica y ética.
c) Perfeccionar y capacitar en forma permanente y gratuita a los docentes en actividad
en las áreas científica, técnica, tecnológica, artística, humanística y pedagógica,
respondiendo a las necesidades curriculares y de la función propia.
d) Desarrollar una política de investigación que explore las fuentes de la problemática
educativa, a partir de las unidades escolares y del contexto socio-productivo y cultural.
e) Contribuir con la gestión escolar en cuestiones técnico-pedagógicas.
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f) Ofrecer formación técnica, científica, social, artística y tecnológica en función de las
políticas de desarrollo provincial.
g) Vincular a los/las estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la
tecnología, realizando acciones recíprocas de asistencia técnica y capacitación con las
fuerzas del trabajo y de la producción.
h) Formar técnicos y profesionales responsables, capaces de utilizar el conocimiento
como herramienta para comprender y transformar su entorno social, económico,
ambiental y cultural, situándose como participantes activos de la comunidad.
Art. 29.- El Ministerio de Cultura y Educación tiene competencia en la planificación de
carreras de nivel superior, postítulos y certificaciones, el diseño de planes de estudio,
programas de investigación y extensión como parte del desarrollo profesional docente y
técnico, así como la gestión y aplicación de normativas para el control de las
instituciones que intervienen en el Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo
Profesional. Asimismo, regulará las finalidades educativas que se desarrollen a través de
entornos virtuales y/o de modalidades que impliquen el uso del espacio virtual.
Art. 30.- La educación superior de formación científica, técnica, social, artística y
tecnológica se organizará en carreras de duración variable, en función de
especialidades, con regímenes apropiados que permitan una adecuada inserción
laboral, acordes con las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia.
Art. 31.- El Estado Provincial regulará la apertura, el funcionamiento y el término de las
carreras de formación docente y de formación técnica.
CAPÍTULO VII
MODALIDADES
Sección Primera:
Enunciados Generales
Art. 32.- Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:
a) La Educación Especial,
b) La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos,
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c) La Educación Artística,
d) La Educación Rural,
e) La Educación Técnico Profesional,
f) La Educación Intercultural Bilingüe,
g) La Educación en Contextos de Encierro,
h) La Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
El Ministerio de Cultura y Educación podrá definir, con carácter excepcional, otras
modalidades de la educación formal, cuando requerimientos específicos de carácter
permanente y contextual así lo justifiquen.
Sección Segunda:
Educación Especial
Art. 33.- La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que
comprende el conjunto de servicios, recursos y procedimientos destinados a garantizar
el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades, brindando atención educativa en
todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación
común.
Art. 34.- Esta modalidad diseñará estrategias educativas de integración de
alumnos/alumnas con discapacidad en los distintos niveles y ciclos, así como en los
centros de formación profesional, según sus capacidades y habilidades.
Art. 35.- La educación especial deberá asegurar una atención multiprofesional brindada
por equipos interdisciplinarios que posibiliten la identificación y valoración de la
discapacidad y/o de las personas con necesidades educativas especiales -temporales o
permanentes- con el fin de facilitar su inclusión en los diferentes niveles del sistema de
enseñanza, particularmente los obligatorios y un tratamiento y seguimiento continuo en
los aspectos afectivo, físico, intelectual, familiar y social.
Art. 36.- El Estado Provincial, en el marco de un sistema educativo inclusivo y en
coordinación con otros organismos, garantizará la participación de las personas con
discapacidad en propuestas de capacitación laboral, deportes, recreación, desarrollo de
55
la expresión y creación cultural que les permita la inserción y participación efectiva en la
vida social y laboral.
Los diseños curriculares de la formación docente inicial, en sus distintas modalidades, y
de las carreras afines a la temática, contemplarán aspectos referidos a la educación
especial.
Art. 37.- Las escuelas integradoras facilitarán la incorporación de los alumnos/alumnas
con el acompañamiento y evaluación permanente de las escuelas especiales
referenciales.
Art. 38.- El Estado Provincial creará las instancias institucionales y técnicas necesarias
para la adecuación, orientación y sostenimiento de la trayectoria escolar más
conveniente de los estudiantes con discapacidades – temporales o permanentes – en
todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como las normas que regirán los
procesos de evaluación y certificación escolar.
Sección Tercera:
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Art. 39.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad del Sistema
Educativo Provincial destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida en la
presente Ley, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida a través
de capacitación técnico profesional. Se desarrollará a través de acciones educativas
formales y no formales, de acceso o reinserción a la escolarización, así como de
formación o reconversión laboral, acorde con los principios de la educación permanente.
Art. 40.- La organización curricular e institucional de la educación de jóvenes y adultos
responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita desarrollar las capacidades de expresión,
comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las
particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales.
b) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción
laboral.
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c) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad
cultural.
d) Promover la inclusión de la población adulta mayor y de las personas con
discapacidades.
e) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y
apertura.
f) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la
experiencia laboral.
g) Implementar sistemas de equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de
las personas en el Sistema Educativo Provincial.
h) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en
zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad.
i) Promover el desarrollo de proyectos educativos con la participación y vinculación con
la comunidad local y los sectores laborales o sociales.
j) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
Sección Cuarta:
Educación Artística
Art. 41.- La Educación Artística es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que
comprende la formación en los distintos lenguajes del arte. La misma se brinda para la
educación de niños/niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de todos los niveles y
modalidades, orientada a fortalecer y recrear los valores de la cultura popular local,
provincial y nacional, con proyección latinoamericana y universal.
Art. 42.- En la Educación Secundaria la modalidad artística ofrecerá una formación
específica en música, danza, artes visuales, plástica, teatro y otras que pudieran
conformarse, admitiendo en cada caso, diferentes especializaciones.
La formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá
continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.
Sección Quinta:
Educación Rural
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Art. 43.- La Educación Rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada
a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas
a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.
Art. 44.- La Educación Rural del Sistema Educativo Provincial asume los lineamientos
políticos que sustentan al Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño
Productor Agropecuario (P.A.I.P.P.A.) comprometiendo todas sus acciones hacia un
nuevo paradigma educativo, conforme con los siguientes criterios y objetivos:
a) Integrar y coordinar los núcleos y centros educativos formales y no formales, de todos
los niveles y modalidades, que desarrollan sus acciones en el ámbito rural de toda la
Provincia y aquellos cuya naturaleza y finalidad educativa estén vinculadas con la
ruralidad.
d) Afianzar el rol estratégico de la educación rural en el desarrollo de las comunidades
del campo formoseño, acentuando la adecuación curricular para la adquisición de
saberes, prácticas y formas de transmisión propias del entorno cultural, social y familiar,
vinculándolos con los adelantos de la ciencia y de la tecnología.
f) Fortalecer y acompañar el desarrollo integral del pequeño productor agropecuario y su
familia para que alcance, desde su identidad cultural, el autosostenimiento a partir de
la capacidad transformadora del trabajo, ocupe de manera eficaz su tierra y consolide, a
través de la unidad, organización, solidaridad y participación, formas asociativas y de
cooperación que le permitan apropiarse de los beneficios de su esfuerzo y disfrutar de
una vida digna.
g) Promover una organización pedagógica y un enfoque intercultural de la currícula en
todos los niveles del sistema que incluya saberes, competencias, capacidades y
actitudes que rescaten y recreen los valores de la cultura productiva, del trabajo y del
esfuerzo personal y compartido.
h) Establecer redes educativas de comunicación, nuclearizando y socializando las
experiencias y los proyectos curriculares e incorporando nuevos conocimientos de la
ciencia y la tecnología que doten de mayor eficiencia a los procesos productivos llevados
adelante por la familia rural.
Sección Sexta:
Educación Técnico Profesional
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Art. 45.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad responsable de la formación
de técnicos secundarios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, así
como de la formación profesional según lo normado en la presente Ley y en
concordancia con las disposiciones de la Ley de Educación Técnico Profesional vigente.
Art. 46.- La Educación Técnico Profesional Secundaria tiene una duración de siete (7)
años, dividida en dos ciclos: Primer Ciclo o Ciclo Básico Técnico (CBT) de tres (3) años
y el Segundo Ciclo o Ciclo Superior Técnico (CST) de cuatro (4) años, que dará
titulación a la culminación de las trayectorias formativas con la denominación: “Técnico
en” o “Técnico”, según perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para
los distintos sectores de actividad socio productivos.
Art. 47.- La Educación Técnico Profesional se desarrollará según los siguientes criterios
y objetivos:
a) Formar técnicos secundarios y técnicos superiores en áreas ocupacionales
específicas de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-
económico local, provincial y nacional.
b) Desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su
situación educativa inicial.
c) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos/alumnas y a proporcionarles
condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una
educación técnico profesional continua y permanente.
d) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la
investigación y la producción, la complementación teórico-práctica, la formación
ciudadana, humanística y la relacionada con campos profesionales específicos.
e) Promover y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que formen técnicos
capaces de promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos sobre la base de
las producciones familiares y el cuidado del ambiente.
f) Afianzar la vinculación estratégica entre el sector productivo y la educación técnico
profesional.
g) Promover y desarrollar la cultura del estudio y del trabajo para el desarrollo
sustentable, orientados por criterios de equidad y justicia social.
59
Art. 48.- El Ministerio de Cultura y Educación generará acuerdos de articulación con los
ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar
recursos materiales y simbólicos para el desarrollo de la Educación Técnico Profesional,
a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de la
práctica.
Art. 49.- Las instituciones de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Nivel
Superior están facultadas para implementar programas de formación profesional
continua en su campo de especialización, previa autorización del Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 50.- La formación profesional es el conjunto de acciones destinadas a la formación
socio-laboral para y en el trabajo, dirigida a la adquisición y mejora de las cualificaciones
y a la recualificación de los trabajadores, que permite compatibilizar la promoción social,
profesional y personal con la productividad de la economía local, regional y nacional.
Admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos
propios de los niveles y ciclos de la educación formal.
Art. 51.- La formación profesional podrá contemplar la articulación con programas de
alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad
obligatoria y post-obligatoria.
Art. 52.- Las escuelas técnicas facilitarán el ingreso de los alumnos/alumnas que hayan
finalizado el ciclo básico de la Educación Secundaria en otros establecimientos.
Art. 53.- Las formas organizativas, junto con la infraestructura, el equipamiento y la
capacitación docente, constituyen factores prioritarios para la finalidad de la educación
técnica.
Art. 54.- Las Escuelas Agrotécnicas, además de pertenecer a la modalidad de Educación
Rural, forman parte de la Educación Técnica.
Art. 55.- Se podrán convenir pasantías en talleres, centros y empresas productoras y de
servicio, laboratorios y toda otra organización laboral que pueda ofrecer un ámbito de
aplicación de los procesos formativos.
60
Sección Séptima:
Educación Intercultural Bilingüe
Art. 56.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad de la Educación Inicial,
Primaria y Secundaria que garantiza el derecho de los pueblos indígenas, conforme con
la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Integral del Aborigen Nº 426
a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su
lengua materna, su cosmovisión e identidad étnica.
Art. 57.- El Estado Provincial, para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural
Bilingüe, fijará políticas conforme con los siguientes objetivos:
a) Reafirmar con los principios constitucionales y leyes específicas la identidad
multiétnica y pluricultural, con el objeto de plasmar el Modelo Formoseño.
b) Garantizar una educación intercultural y bilingüe que asuma una actitud abierta y
participativa, respete y valore las distintas vertientes culturales, indígena, criolla e
inmigrante, que conviven en el territorio provincial.
c) Fortalecer la práctica del enfoque bilingüe en el desarrollo de las competencias
comunicativas a nivel oral y escrito, en las lenguas indígenas y en la lengua castellana.
d) Asumir la interculturalidad a partir de la valoración de la cultura propia y la
complementariedad con otras culturas, promoviendo la convivencia armónica.
e) Crear mecanismos de participación de los pueblos indígenas en los órganos
responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
f) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos
indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos
pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
g) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos
indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y
culturales.
Art. 58.- El Estado Provincial garantizará la formación docente específica, inicial,
continua y gratuita correspondiente a los distintos niveles del sistema con
programas específicos para la Educación Intercultural Bilingüe, destinado a docentes
indígenas y no indígenas. Asimismo, promoverá el acceso al conocimiento y prácticas
61
tecnológicas, científicas y artísticas, que favorezcan la producción artesanal y
agropecuaria, posibilitando la inserción laboral en conjunción con el cuidado del medio
ambiente.
Sección Octava:
Educación en Contextos de Encierro
Art. 59.- La Educación en Contextos de Encierro es la modalidad del Sistema Educativo
Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de las personas privadas de
libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno.
Este derecho será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad,
en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
Art. 60.- La Educación en Contextos de Encierro se desarrollará según los siguientes
criterios y objetivos:
a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a las personas privadas de
libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones lo
permitan.
b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las
personas privadas de libertad.
c) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en
diferentes expresiones culturales, así como en actividades de educación física y
deportiva.
d) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.
e) Contribuir a la inclusión y resocialización de las personas privadas de libertad a través
del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.
Art. 61.- El Estado Provincial arbitrará acciones, estrategias y mecanismos necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Educación en Contextos de Encierro,
con intervención de los organismos provinciales competentes y la coordinación con
organismos de jurisdicción nacional.
Art. 62.- Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren alojados en instituciones de
régimen cerrado, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles
62
y modalidades del sistema educativo. Este derecho se implementará según criterios de
flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.
Sección Novena:
Educación Domiciliaria y Hospitalaria
Art. 63.- La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo
Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos y alumnas
que, por razones de salud, se vean imposibilitados de asistir con regularidad a una
institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.
Art. 64.- La modalidad Educación Domiciliaria y Hospitalaria busca garantizar la igualdad
de oportunidades a los alumnos y alumnas, permitiendo la continuidad de sus estudios y
su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.
TÍTULO IV
EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Art. 65.- El Estado Provincial, dentro de los preceptos de la Constitución y de esta Ley,
reconoce la libertad de la iniciativa privada para crear, organizar, gestionar y sostener
unidades educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo
Provincial los que estarán sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión del
Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 66.- El Estado Provincial garantiza el derecho de los padres y/o tutores a elegir la
educación de sus hijos e hijas, de acuerdo con sus convicciones y preferencias.
Art. 67.- Tendrán derecho a prestar servicios educativos de gestión privada las personas
físicas o jurídicas vinculadas con la educación, la Iglesia Católica y los
credos reconocidos oficialmente.
63
Art. 68.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos para su
funcionamiento al reconocimiento previo y a la supervisión, debiendo brindar toda la
información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral.
Art. 69.- Los planes de estudios y los lineamientos curriculares que se apliquen en cada
Nivel y Modalidad se adecuarán a la política educativa provincial. Serán aprobados,
autorizados y supervisados por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 70.- Las acciones educativas no formales que requieran validez oficial deberán
cumplir con los requisitos de autorización previa y supervisión.
Art. 71.- Las carreras deberán orientarse o reconvertirse conforme con el Modelo
Provincial facilitando el perfil de un egresado con oportunidades de inserción laboral y
para la prosecución de estudios.
Art. 72.- El Estado Provincial respetará el derecho de las Instituciones Educativas de
Gestión Privada a elaborar y ejecutar su propio proyecto educativo y a definir su
reglamentación interna, conforme con su ideario pedagógico y/o confesional.
Art. 73.- El Estado Provincial regulará los aportes para el pago de salarios docentes a los
establecimientos sin fines de lucro.
Art. 74.- El Estado Provincial respetará la naturaleza y características propias del empleo
privado que vincula al personal docente y no docente con cada unidad educativa.
TÍTULO V
EDUCACIÓN A DISTANCIA
Art. 75.- La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica para jóvenes y
adultos aplicable a distintos Niveles del Sistema Educativo Provincial que coadyuva al
logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la Educación
Formal como No Formal.
64
Art. 76.- La Educación a Distancia constituye la opción pedagógica y didáctica donde la
relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante
todo o parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral
que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, diseñados especialmente para
que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
Art. 77.- Quedan incluidos en la denominación Educación a Distancia los estudios
comprendidos como: educación semipresencial, educación asistida, educación abierta,
educación virtual y cualquier otra que reúna las características indicadas en el presente
Título.
Art. 78.- El Ministerio de Cultura y Educación debe supervisar la veracidad de la
información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha
información y la propuesta autorizada e implementada, así como el cumplimiento de la
normativa federal y jurisdiccional correspondiente.
TÍTULO VI
EDUCACIÓN NO FORMAL
Art. 79.- La Educación no Formal integra la estructura del Sistema Educativo Provincial
y está destinada a brindar capacitación, extensión y formación especializada. Se vincula
con la Educación Formal y tendrá un régimen especial de calificación, acreditación y
certificación correspondiente.
Art. 80.- El Estado Provincial promoverá la Educación No Formal destinada a cumplir
con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas que atiendan los requerimientos,
necesidades e intereses de los diversos sectores de la población.
b) Organizar programas culturales para niños y jóvenes a fin de desarrollar capacidades
expresivas, lúdicas y de investigación mediante actividades vinculadas con el arte, la
cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Generar estrategias que apoyen el desarrollo productivo y laboral de la Provincia,
estimulando las capacidades de la población e incorporando, a través de la educación,
65
los avances científicos y tecnológicos que permitan la promoción comunitaria, la
animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
d) Articular acciones con instituciones públicas y/o privadas, medios de comunicación
social, organizaciones libres del pueblo, comunitarias y sociales a fin de abordar
conjuntamente las demandas sociales.
e) Promover la participación de agentes educativos no convencionales, facilitando el
desenvolvimiento de la función educativa de la comunidad.
Art. 81.- El Estado Provincial certificará las acciones que se desarrollen en el ámbito de
la Educación No Formal destinadas a la capacitación laboral y formación profesional.
Las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- que brinden Educación No Formal
sin autorización expresa del Ministerio de Cultura y Educación deberán consignar en
toda su documentación, publicidad, comunicación, diplomas o certificados la leyenda:
"SIN VALIDEZ OFICIAL", sin otra inscripción o aditamento que pueda interpretarse como
reconocimiento o validez oficial de la enseñanza que imparten, bajo apercibimiento de
Ley.
TÍTULO VII
GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Art. 82.- El Ministerio de Cultura y Educación será el órgano responsable del gobierno,
la dirección, la organización, la administración, la supervisión y la evaluación del Sistema
Educativo Provincial, otorgándole unidad política y normativa, así como
desconcentración operativa.
Art. 83.- El Ministro de Cultura y Educación, por delegación del titular del Poder
Ejecutivo, representará a la Provincia de Formosa ante el Consejo Federal de
Educación.
Art. 84.- El Ministerio de Cultura y Educación contará con una estructura orgánica de
conducción, gestión, planificación y evaluación de planes, programas, proyectos y
acciones.
66
Art. 85.- El Ministerio de Cultura y Educación contará con servicios de desarrollo, de
prevención y de asistencia técnica, que posibiliten mejorar los indicadores cualitativos y
cuantitativos de desempeño en favor de la calidad y de la inclusión.
Art. 86.- El Ministerio de Cultura y Educación, además de las previstas en la Ley de
Ministerios, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y ejecutar las políticas y estrategias educativas, conforme con las
prescripciones de la presente Ley.
b) Organizar, fiscalizar y evaluar el Sistema Educativo Provincial en todos sus niveles y
modalidades.
c) Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas al
mejoramiento de la inclusión y la calidad educativa.
d) Expedir títulos, certificaciones de estudios y validaciones oficiales.
e) Promover la firma de convenios de colaboración mutua con el sector de la producción
y el trabajo, a fin de favorecer la realización de prácticas profesionales intracurriculares
y/o pasantías laborales de los estudiantes con propósito formativo y acompañamiento
docente.
CAPÍTULO II
REGIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Art. 87.- La organización de los servicios educativos se ajustará a las características de
la desconcentración operativa y de la regionalización.
Art. 88.- Los principios de la desconcentración operativa y de la regionalización
se basarán en criterios del sistema de nuclearización, asegurando la participación de la
comunidad a través de los distintos órganos y actores vinculados con el quehacer
educativo.
Art. 89.- La regionalización es el ámbito para la construcción y desarrollo del
currículo de todos los niveles, utilizando la micro planificación como instrumento de
validación de saberes y procesos educativos de gestión y participación, en concordancia
con el modelo pedagógico que articula la educación, con la producción y el trabajo.
67
Art. 90.- Los organismos de conducción zonal serán responsables del cumplimiento de
las políticas educativas, en una acción coordinada y articulada que incluya todos los
niveles, las modalidades y otros servicios educativos.
Art. 91.- Corresponderá a los supervisores escolares, dentro del sistema de
regionalización, la responsabilidad de acompañar, asesorar, controlar y evaluar, la
organización, la planificación, la administración, la gestión y la evaluación del conjunto
de las unidades educativas de cada nivel y su relación con la comunidad.
CAPÍTULO III
COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 92.- La comunidad educativa estará integrada por supervisores, directivos, docentes,
padres, madres y/o tutores, tutoras, alumnos, alumnas, ex alumnos y alumnas, personal
administrativo, técnico, auxiliar de la docencia, de servicio, profesionales de los equipos
de apoyo, cooperadoras escolares y otras organizaciones libres del pueblo, que
participan en el proyecto educativo sin afectar las responsabilidades del director o
directora y del personal a cargo, contribuyendo a asegurar el funcionamiento de la
unidad educativa y de los servicios de la educación.
CAPÍTULO IV
UNIDAD EDUCATIVA
Art. 93.- Las unidades educativas constituyen la unidad pedagógica del sistema,
responsables de los procesos de enseñanza y aprendizaje, destinados al logro de los
objetivos establecidos por esta Ley.
Art. 94.- Las unidades educativas, dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria
para elaborar y ejecutar su proyecto institucional. Este, se planificará y se
desarrollará según los lineamientos y objetivos generales de la política educacional,
atendiendo a las exigencias específicas de la realidad local y regional.
68
Art. 95.- Cada unidad educativa estará a cargo de un director que será responsable de la
misma. El director conducirá los procesos pedagógicos, los servicios sociales y
administrativos, favoreciendo y articulando la participación de los distintos actores que
constituyen la comunidad educativa, orientando todos los esfuerzos de la escuela hacia
su misión esencial: el proceso de enseñanza-aprendizaje.
TÍTULO VIII
CALIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Art. 96.- El Estado Provincial asume el compromiso de profundizar la calidad educativa
en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, afianzando las dimensiones
de equidad en el acceso y permanencia en el mismo, la relevancia y pertinencia de los
contenidos curriculares, así como la eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-
aprendizaje.
Art. 97.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación
formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la
sociedad del conocimiento.
Art. 98.- El Estado Provincial asegurará el adecuado funcionamiento de las bibliotecas
escolares en todos los establecimientos educativos. Asimismo, implementará planes y
programas permanentes de promoción del libro y la lectura.
Art. 99.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes:
a) La difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución
Provincial.
b) El carácter multiétnico y pluricultural del pueblo formoseño, revalorizando la diversidad
propia de las distintas vertientes que lo conforman.
c) La educación ambiental tendiente a promover valores, comportamientos y actitudes
acordes con un ambiente saludable y la protección de la diversidad biológica,
69
propendiendo a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible
para mejorar la calidad de vida de la población.
d) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la
región del MERCOSUR, UNASUR y CELAC, en el marco de la construcción y
afianzamiento de la identidad provincial.
e) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur y mares aledaños; así como la causa Río Pilcomayo, Río Bermejo; el 8 de abril,
día de la Fundación de Formosa; el 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa
y el 28 de Mayo, día de la Reparación Histórica.
f) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y
políticos que quebraron el orden constitucional e impusieron el terrorismo de Estado, con
el objeto de generar en los alumnos reflexiones y sentimientos democráticos, de defensa
del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.
g) Los contenidos y enfoques que promuevan el asociativismo y el emprendedorismo,
así como las relaciones basadas en la igualdad, la equidad, solidaridad y el respeto
entre las personas sin distinción de ninguna naturaleza.
Art. 100.- El Estado Provincial organizará programas para la identificación, evaluación
temprana, seguimiento y orientación de alumnos con capacidades o talentos especiales
permitiendo la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Art. 101.- El Ministerio de Cultura y Educación tendrá la responsabilidad principal en el
desarrollo e implementación de una política de información educativa y evaluación
continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente a
mantener un proceso continuo de calidad de la educación, la equidad en la asignación
de recursos, la transparencia y la participación social.
TÍTULO IX
INSTITUTO PEDAGÓGICO PROVINCIAL
70
Art. 102.- El Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social” es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Provincial con dependencia funcional del
Poder Ejecutivo. Es el órgano académico de nivel superior destinado a vincular la
formación continua, capacitación e investigación docente con los principios, fines,
derechos y obligaciones plasmados en la Constitución Provincial, en la presente Ley y la
política educativa provincial.
Art. 103.- El Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social” desarrollará sus actividades
a través de sus Áreas Programáticas de Desarrollo Profesional, de Capacitación en la
Conducción Educativa y de Investigación y Uso de la Información, en coordinación y
articulación con el Ministerio de Cultura y Educación.
TÍTULO X
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Art. 104.- El Estado Provincial incluirá en la Ley de Presupuesto Anual de Gastos y
Recursos, las previsiones programáticas que requieran el sostenimiento, el
mejoramiento y la extensión del servicio educativo. Contemplará además, la provisión de
fondos del tesoro nacional en cuanto los compromisos federales, los créditos
provenientes de organismos nacionales e internacionales, como así también las
donaciones, legados, aportes comunitarios y otros.
Art. 105.- Las unidades educativas que, previa autorización del Ministerio de Cultura y
Educación, en el marco de un proyecto pedagógico, produzcan bienes y/o servicios con
la participación de alumnos y docentes, podrán comercializar los mismos y obtener el
manejo autónomo del producido con fines educativos y como contribución al
sostenimiento de la escuela, ajustándose a las disposiciones de la presente Ley y
normativa aplicable a la materia.
Art. 106.- Corresponderá al Estado Provincial promover el financiamiento de bibliotecas
públicas, populares y escolares.
Art. 107.- Los servicios técnicos y programas de orientación, atención y asistencia a los
alumnos y alumnas constituyen aspectos prioritarios de la educación integral y
71
deberán contemplarse en las previsiones presupuestarias.
TÍTULO XI
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Art. 108.- El Estado Provincial alentará las iniciativas orientadas a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico relacionadas con la sociedad, la producción y los
sectores estratégicos de la Provincia. Creará canales de participación y cooperación en
el ámbito provincial, regional, nacional e internacional, con preferencia en los
organismos de integración como MERCOSUR, UNASUR y CELAC.
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
Art. 109.- Modifícase el artículo 43 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Art. 43.- El Estado asegurará un sistema de perfeccionamiento organizado y
administrado para ofrecer igualdad de oportunidades y posibilidades a los docentes de
toda la provincia para lo cual podrán instrumentarse acciones convencionales o no
convencionales.
Este Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo Profesional, basado en los
criterios establecidos en la Ley General de Educación Provincial, establecerá las
instancias y formas para evaluar y clasificar las acciones que cada docente acredite
como perfeccionamiento y autoperfeccionamiento.
Dentro de cada quinquenio el docente deberá acreditar la realización de acciones de
perfeccionamiento en alguna de las formas que el sistema reconozca u obligatoriamente
prevea.”
Art. 110.- Modifícase el artículo 47 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Art. 47.- Los ascensos de complejidad serán por concurso de títulos, antecedentes con
acreditación de acciones obligatorias de capacitación y oposición.
72
Los ascensos de jerarquía, tanto en un mismo tramo como entre tramos, serán por
concurso de títulos, antecedentes con acreditación de acciones obligatorias de
capacitación y oposición.”
Art. 111.- Modifícase el artículo 63 de la Ley Nº 931, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Art. 63.- En el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación se constituirá un organismo
permanente denominado Junta de Disciplina, que desempeñará las funciones previstas
en el presente Estatuto y en su reglamentación, con relación al personal docente de los
organismos y establecimientos de sus respectivas dependencias.”
Art. 112.- Modifícase el artículo 65 de la Ley Nº 931, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Art. 65.- La Junta de Disciplina estará compuesta por representantes elegidos por los
docentes y por los designados por el Ministerio de Cultura y Educación. El número de
integrantes de la Junta será de tres (3) docentes titulares; un (1) Presidente y dos (2)
Vocales. Un (1) Vocal y su respectivo suplente serán elegidos por el voto directo, secreto
y obligatorio de los docentes en actividad. El Presidente y un (1) Vocal serán designados
por el Ministerio de Cultura y Educación.
Podrá ser reelecto o designado para una nueva Junta el suplente que no hubiera
ejercido el reemplazo de su titular por tiempo mayor que el veinticinco por ciento (25%)
del término del mandato de éste y siempre que la suplencia no coincida con el período
preelectoral del nuevo comicio.”
Art. 113.- Modifícase el artículo 75 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Art. 75.- En el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación se constituirán organismos
permanentes para cada Nivel denominados Junta de Clasificación, que desempeñarán
las funciones previstas en el presente Estatuto y en su reglamentación, con relación al
personal docente de los organismos y establecimientos de sus respectivas
dependencias.”
Art. 114.- Modifícase el artículo 77 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
73
“Art. 77.- Las Juntas de Clasificación estarán compuestas por representantes elegidos
por los docentes y por los designados por el Ministerio de Cultura y Educación. El
número de integrantes de las Juntas será de tres (3) docentes titulares; un (1)
Presidente y dos (2) Vocales. Un (1) Vocal y su respectivo suplente serán elegidos por el
voto directo, secreto y obligatorio de los docentes en actividad. El Presidente y un (1)
Vocal serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación.
De cada Junta dependerán comisiones que atenderán las clasificaciones de los
docentes de las distintas modalidades del sistema educativo, como así mismo la
competencia de títulos que correspondan a cada una de ellas.
Podrá ser reelecto o designado para una nueva Junta el suplente que no hubiera
ejercido el reemplazo de su titular por tiempo mayor que el veinticinco por ciento (25%)
del término del mandato de éste y siempre que la suplencia no coincida con el período
preelectoral del nuevo comicio.”
Art. 115.- Derógase la Ley Nº 559.
Art. 116.- Derógase la Ley Nº 1470.
Art. 117.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el dos de octubre de dos mil catorce.
LIC. DARIO RAUL GUERRA / ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Honorable Legislatura / En Ejercicio de la Presidencia
Formosa - Argentina
LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
Ley 26.058
Objeto, alcances y ámbito de aplicación. Fines, objetivos y propósitos. Ordenamiento y
regulación
de la educación técnico profesional. Mejora continua de la calidad de la educación
técnico
profesional. Del gobierno y administración de la educación técnico profesional.
Financiamiento.
74
Normas transitorias y complementarias.
Sancionada: Setiembre 7 de 2005
Promulgada: Setiembre 8 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
TITULO I
OBJETO, ALCANCES
Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional
y la Formación Profesional.
ARTICULO 2º — Esta ley se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los
criterios federales, las diversidades regionales y articulando la educación formal y no
formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y
permanente.
ARTICULO 3º — La Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante
dela Nación Argentina,
que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes.
Como servicio educativo
profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general,
científica, técnica y
tecnológica.
ARTICULO 4º — La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el
aprendizaje de capacidades,
conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con
desempeños desempeños
profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que
permitan conocer la
realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada
de la teoría.
ARTICULO 5º — La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los
diversos tipos de
75
instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y
organizan sus propuestas
formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes
profesionales.
TITULO II
FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS
ARTICULO 6º — La Ley de Educación Técnico Profesional tiene como propios los
siguientes fines y
objetivos: a) Estructurar una política nacional y federal, integral, jerarquizada y armónica
en la consolidación de la
Educación Técnico Profesional.
b) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la
regulación de la
Educación Técnico Profesional.
c) Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación
abordada y prácticas
profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.
d) Mejorar y fortalecer las instituciones y los programas de educación técnico profesional
en el marco de
políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integren las particularidades y
diversidades
jurisdiccionales.
e) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la
reinserción voluntaria en
la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y
modalidades del
Sistema Educativo.
f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la
Educación Técnico
Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y
crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de
promoción del trabajo docente.
g) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los
ámbitos de la ciencia,
la tecnología, la producción y el trabajo.
76
h) Regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.
i) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo
sustentable.
j) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.
ARTICULO 7º — La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no
universitario tiene como
propósitos específicos:
a) Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas,
cuya complejidad
requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de
procesos sistemáticos y
prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que
son la base de esas
competencias.
b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles
condiciones para el
crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico
profesional continua y
permanente.
c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la
investigación y la
producción, la complementación teórico- práctico en la formación, la formación
ciudadana, la humanística
general y la relacionada con campos profesionales específicos.
d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas
el acceso a una
base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo
del trabajo, así como
continuar aprendiendo durante toda su vida.
ARTICULO 8º — La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar,
actualizar y
desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación
educativa inicial, a
través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos
y el dominio de las
77
competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones
definidas en un
campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.
TITULO III
ORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA EDUCACION TECNICO
PROFESIONAL
CAPITULO I
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
TECNICO PROFESIONAL
ARTICULO 9º — Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones del
Sistema Educativo
Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter nacional, jurisdiccional y
municipal, ya sean
ellas de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior no universitario y de
formación profesional
incorporadas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional,
a saber:
a) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio.
b) Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario.
c) Instituciones de formación profesional. Centros de formación profesional, escuelas de
capacitación laboral,
centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios,
escuelas de adultos con
formación profesional, o equivalentes.
ARTICULO 10. — Las instituciones que brindan educación técnico profesional, en el
marco de las normas
específicas establecidas por las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, se
orientarán a:
a) Impulsar modelos innovadores de gestión que incorporen criterios de calidad y
equidad para la
adecuación y el cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de esta
ley.
b) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional.
c) Ejecutar las estrategias para atender las necesidades socio-educativas de distintos
grupos sociales
78
establecidas en los programas nacionales y jurisdiccionales, y desarrollar sus propias
iniciativas con el mismo
fin.
d) Establecer sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperación y el
diálogo con la
participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.
e) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o colegiados donde estén
representadas las
comunidades educativas y socio-productivas.
f) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la
producción de
bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u
otras modalidades
pedagógico-productivas.
ARTICULO 11. — Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que
posibiliten el
tránsito entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así
como entre los distintos
ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo.
ARTICULO 12. — La educación técnico profesional de nivel superior no universitario
será brindada por las
instituciones indicadas en el artículo 9º y permitirá iniciar así como continuar itinerarios
profesionalizantes.
Para ello, contemplará: la diversificación, a través de una formación inicial relativa a un
amplio espectro
ocupacional como continuidad de la educación adquirida en el nivel educativo anterior, y
la especialización,
con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico
profesional de nivel medio.
ARTICULO 13. — Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y
nivel superior no
universitario estarán facultadas para implementar programas de formación profesional
continua en su campo
de especialización. ARTICULO 14. — Las autoridades educativas de las jurisdicciones
promoverán convenios que las
79
instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con las Organizaciones
No Gubernamentales,
empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos
desarrollados en el marco de
los planes de promoción de empleo y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos,
universidades
nacionales, Institutos Nacionales de la Industria y del Agro, la Secretaría de Ciencia y
Tecnología, la
Comisión Nacional de Energía Atómica, los institutos de formación docente, otros
organismos del Estado con
competencia en el desarrollo científico-tecnológico, tendientes a cumplimentar los
objetivos estipulados en la
presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos adecuados para
encuadrar las
responsabilidades emergentes de los convenios.
CAPITULO II
DE LA VINCULACION
ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Y EL SECTOR PRODUCTIVO
ARTICULO 15. — El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con
las autoridades
educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la
realización de
prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los establecimientos
educativos,
poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos
adecuados para la formación
de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización
continua para los docentes
involucrados.
ARTICULO 16. — Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se
garantizará la
seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por
tratarse de procesos
80
de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran
caber a las empresas.
En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los
trabajadores de la empresa.
CAPITULO III
DE LA FORMACION PROFESIONAL
ARTICULO 17. — La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es
la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de
las cualificaciones como a la
recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social,
profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la
especialización y
profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la
educación formal.
ARTICULO 18. — La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo
diferenciadas de los
requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal.
ARTICULO 19. — Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación
con programas de
alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad
obligatoria y postobligatoria.
ARTICULO 20. — Las instituciones educativas y los cursos de formación profesional
certificados por el
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo
Nacional de Títulos y
Certificaciones podrán ser reconocidos en la educación formal.
CAPITULO IV
DEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS
ARTICULO 21. — Las ofertas de educación técnico profesional se estructurarán
utilizando como referencia
perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de
actividad socio
productivo, elaboradas por el INET en el marco de los procesos de consulta que resulten
pertinentes a nivel
81
nacional y jurisdiccional. ARTICULO 22. — El Consejo Federal de Cultura y Educación
aprobará para las carreras técnicas de nivel
medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios
básicos y los
parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones
y estructuras
curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica
específica y prácticas
profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el
marco de referencia
para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico
profesional y para la
estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el
reconocimiento de validez
nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 23. — Los diseños curriculares de las ofertas de educación técnico
profesional que se
correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la
salud, la seguridad,
los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender a las regulaciones
de los distintos
ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere
reconocidas por el
Estado nacional.
ARTICULO 24. — Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel
medio, tendrán una
duración mínima de seis (6) años. Estos se estructurarán según los criterios
organizativos adoptados por
cada jurisdicción y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante.
ARTICULO 25. — Las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los
criterios básicos y
parámetros mínimos establecidos en los artículos anteriores, formularán sus planes de
estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la
82
cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel
medio o superior no
universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional.
CAPITULO V
TITULOS Y CERTIFICACIONES
ARTICULO 26. — Las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes
de estudios que
aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el
Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación
profesional de los títulos, en el
marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 27. — El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los niveles de
cualificación como
marco dentro del cual se garantizará el derecho de cada trabajador a la evaluación,
reconocimiento y
certificación de los saberes y capacidades adquiridos en el trabajo o por medio de
modalidades educativas
formales o no formales.
ARTICULO 28. — Las autoridades educativas de las jurisdicciones organizarán la
evaluación y certificación
de los saberes y las capacidades adquiridas según los niveles de cualificación
establecidos por el Consejo
Federal de Cultura y Educación.
TITULO IV
MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
CAPITULO I
DE LOS DOCENTES Y RECURSOS
ARTICULO 29. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el
Consejo Federal de
Cultura y Educación la implementación de programas federales de formación continua
que aseguren
resultados igualmente calificados para todas las especialidades, que actualicen la
formación de los equipos
83
directivos y docentes de las instituciones de educación técnico profesional, y que
promuevan la pertinencia
social, educativa y productiva de dichas instituciones. ARTICULO 30. — El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el Consejo Federal de
Cultura y Educación la implementación de modalidades para que: i) los profesionales de
nivel superior
universitario o no universitario egresados en campos afines a las diferentes ofertas de
educación técnico
profesional, puedan realizar estudios pedagógicos —en instituciones de educación
superior universitaria o no
universitaria— que califiquen su ingreso y promoción en la carrera docente; ii) los
egresados de carreras
técnico profesionales de nivel medio que se desempeñen en instituciones del mismo
nivel, reciban
actualización técnico científica y formación pedagógica, que califiquen su carrera
docente.
CAPITULO II
DEL EQUIPAMIENTO
ARTICULO 31. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto
Nacional de
Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, en forma gradual, continua y
estable, asegurará
niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de
aprendizaje u otros, de
modo que permitan acceder a saberes científico técnicos - tecnológicos actualizados y
relevantes y
desarrollar las prácticas profesionalizantes o productivas en las instituciones de
educación técnico
profesional.
CAPITULO III
DEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION
DEL SERVICIO EDUCATIVO
ARTICULO 32. — En función de la mejora continua de la calidad de la educación técnico
profesional créase,
84
en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, el Registro Federal de
Instituciones de
Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y
establécese el proceso de
la Homologación de Títulos y Certificaciones. Dichos instrumentos, en forma combinada,
permitirán:
a) Garantizar el derecho de los estudiantes y de los egresados a la formación y al
reconocimiento, en todo el
territorio nacional, de estudios, certificaciones y títulos de calidad equivalente.
b) Definir los diferentes ámbitos institucionales y los distintos niveles de certificación y
titulación de la
educación técnico profesional.
c) Propiciar la articulación entre los distintos ámbitos y niveles de la educación técnico-
profesional.
d) Orientar la definición y el desarrollo de programas federales para el fortalecimiento y
mejora de las
instituciones de educación técnico profesional.
ARTICULO 33. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto
Nacional de
Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, tendrá a su cargo la
administración del Registro
Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, del Catálogo Nacional de
Títulos y Certificaciones
y del proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones.
CAPITULO IV
REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO
PROFESIONAL
ARTICULO 34. — El Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional
es la instancia de
inscripción de las instituciones que pueden emitir títulos y certificaciones de Educación
Técnico Profesional.
Estará integrado por las instituciones de Educación Técnico Profesional que incorporen
las jurisdicciones,
conforme a la regulación reglamentaria correspondiente. La información de este registro
permitirá: i)
85
diagnosticar, planificar y llevar a cabo planes de mejora que se apliquen con prioridad a
aquellas escuelas
que demanden un mayor esfuerzo de reconstrucción y desarrollo; ii) fortalecer a aquellas
instituciones que
se puedan preparar como centros de referencia en su especialidad técnica; y iii) alcanzar
en todas las
instituciones incorporadas los criterios y parámetros de calidad de la educación técnico
profesional acordados
por el Consejo Federal de Cultura y Educación. ARTICULO 35. — El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto Nacional de
Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, implementará para las
instituciones incorporadas al
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional programas de
fortalecimiento
institucional, los cuales contemplarán aspectos relativos a formación docente continua,
asistencia técnica y
financiera.
CAPITULO V
CATALOGO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES
ARTICULO 36. — El Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, organizado en
función de las familias y
perfiles profesionales adoptadas para la definición de las ofertas formativas según el
artículo 22 de la
presente, es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones
profesionales y sus
propuestas curriculares que cumplen con las especificaciones reguladas por la presente
ley para la educación
técnico profesional. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y
certificaciones referidas a un
mismo perfil profesional, y evitar que una misma titulación o certificación posean
desarrollos curriculares
diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el
Consejo Federal de
Cultura y Educación.
86
ARTICULO 37. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto
Nacional de
Educación Tecnológica, garantizará que dicho catálogo actúe como un servicio
permanente de información
actualizada sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas formativas.
CAPITULO VI
HOMOLOGACION DE TITULOS Y CERTIFICACIONES
ARTICULO 38. — Los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios
y las certificaciones
de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los
criterios y estándares
de homologación acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación,
los cuales deberán
contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas.
ARTICULO 39. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto
Nacional de
Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de los
marcos y el proceso
de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser
aprobados por el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
CAPITULO VII
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 40. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará
acciones específicas para
garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la
educación técnico
profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de
aprendizaje. Dichas acciones
incluirán como mínimo los siguientes componentes: i) Materiales o becas específicas
para solventar los
gastos adicionales de escolaridad para esta población, en lo que respecta a insumos,
alimentación y
traslados; ii) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extraclase para nivelar saberes,
preparar exámenes y
87
atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se
ejecutarán una línea de
acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la educación
técnico profesional en sus
distintas modalidades, impulsando campañas de comunicación, financiando
adecuaciones edilicias y
regulando las adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se
considere necesaria para
la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en relación con la
educación técnico
profesional.
TITULO V
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 41. — El gobierno y administración de la Educación Técnico Profesional, es
una responsabilidad
concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de los Poderes Ejecutivos de las
provincias y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los principios de unidad
nacional,
democratización, autonomía jurisdiccional y federalización, participación, equidad,
intersectorialidad,
articulación e innovación y eficiencia.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 42. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá establecer
con el acuerdo del
Consejo Federal de Cultura y Educación:
a) La normativa general de la educación técnico profesional dentro del marco de la
presente ley, con el
consenso y la participación de los actores sociales.
b) Los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones
que integren el
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.
88
c) La nómina de títulos técnicos medios y técnicos superiores y de certificaciones de
formación profesional
que integrarán el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
d) Los criterios y estándares para la homologación de los títulos técnicos medios y
técnicos superiores y de
certificaciones de formación profesional.
e) Los niveles de cualificación referidos en el artículo 27.
CAPITULO III
DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
ARTICULO 43. — El Consejo Federal de Cultura y Educación tendrá las siguientes
funciones y
responsabilidades:
a) Acordar los procedimientos para la creación, modificación y/o actualización de ofertas
de educación
técnico profesional.
b) Acordar los perfiles y las estructuras curriculares, y el alcance de los títulos y
certificaciones relativos a la
formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y a la formación
profesional.
c) Acordar los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las
instituciones que integren
el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y los criterios y
parámetros para la
homologación de los títulos técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y de
las certificaciones de
formación profesional.
d) Acordar los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Técnico
Profesional y los
parámetros para la distribución jurisdiccional.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
ARTICULO 44. — Las autoridades jurisdiccionales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación
técnico profesional en las
89
respectivas jurisdicciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del
Consejo Federal de Cultura
y Educación.
b) Generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o
locales de Educación,
Trabajo y Producción como espacios de participación en la formulación de las políticas y
estrategias
jurisdiccionales en materia de educación técnico profesional.
c) Participar en la determinación de las inversiones en equipamiento, mantenimiento de
equipos, insumos de
operación y desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de
los recursos recibidos
para las instituciones de Educación Técnico Profesional, financiadas con el Fondo
establecido por la presente
ley en su artículo 52.
CAPITULO V
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
ARTICULO 45. — Reconócese en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología al Instituto
Nacional de Educación Tecnológica para cumplir con las siguientes responsabilidades y
funciones:
a) Determinar y proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación las inversiones en
equipamiento,
mantenimiento de equipos, insumos de operación y desarrollo de proyectos
institucionales para el
aprovechamiento integral de los recursos recibidos para las Instituciones de Educación
Técnico Profesional,
financiadas con el Fondo establecido por la presente ley en su artículo 52.
b) Promover la calidad de la educación técnicoprofesional para asegurar la equidad y la
adecuación
permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la
coordinación de
programas y proyectos en acuerdo con las pautas establecidas por el Consejo Federal
de Cultura y
90
Educación. Desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de
las ofertas de
Educación Técnico Profesional e intervenir en la evaluación.
c) Llevar a cabo el relevamiento y sistematización de las familias profesionales, los
perfiles profesionales y
participar y asesorar en el diseño curricular de las ofertas de Educación Técnico
Profesional.
d) Ejecutar en el ámbito de su pertinencia acciones de capacitación docente.
e) Desarrollar y administrar el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico
Profesional, el
Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y llevar a cabo el proceso de
Homologación de Títulos y
Certificaciones.
f) Administrar el régimen de la ley 22.317 del Crédito Fiscal.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION CREACION
ARTICULO 46. — Créase el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción,
sobre la base del Consejo
Nacional de Educación - Trabajo, como órgano consultivo y propositivo en las materias y
cuestiones que
prevé la presente ley, cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología en todos los
aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional. El
Instituto Nacional de
Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ejercerá la
Secretaría Permanente
del mencionado organismo.
FUNCIONES
ARTICULO 47. — Las funciones del Consejo Nacional de Educación, Trabajo y
Producción son:
a) Gestionar la colaboración y conciliar los intereses de los sectores productivos y
actores sociales en
materia de educación técnico profesional. b) Promover la vinculación de la educación
técnico profesional con el mundo laboral a través de las entidades
91
que cada miembro representa, así como la creación de consejos provinciales de
educación, trabajo y
producción.
c) Proponer orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de financiamiento
para el desarrollo de
la educación técnico profesional.
d) Asesorar en los procesos de integración regional de la educación técnico profesional,
en el MERCOSUR u
otros acuerdos regionales o bloques regionales que se constituyan, tanto multilaterales
como bilaterales.
INTEGRACION
ARTICULO 48. — El Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción estará
integrado por
personalidades de destacada y reconocida actuación en temas de educación técnico
profesional, producción y
empleo, y en su conformación habrá representantes del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Producción,
del Consejo Federal
de Cultura y Educación, de las cámaras empresariales - en particular de la pequeña y
mediana empresa -, de
las organizaciones de los trabajadores, incluidas las entidades gremiales docentes, las
entidades
profesionales de técnicos, y de entidades empleadoras que brindan educación técnico
profesional de gestión
privada. Los miembros serán designados por el Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología, a propuesta de
los sectores mencionados, y desempeñarán sus funciones "ad honorem" y por tiempos
limitados.
CAPITULO VII
COMISION FEDERAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
ARTICULO 49. — Créase la Comisión Federal de Educación Técnico Profesional con el
propósito de
garantizar los circuitos de consulta técnica para la formulación y el seguimiento de los
programas federales
92
orientados a la aplicación de la presente ley, en el marco de los acuerdos del Consejo
Federal de Cultura y
Educación. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica ejercerá la coordinación de la
misma. Para el
seguimiento del proceso, resultados e impacto de la implementación de la presente ley,
la Comisión Federal
articulará: i) Con el organismo con competencia en información educativa los
procedimientos para captar
datos específicos de las instituciones educativas; ii) Con el INDEC, los procedimientos
para captar
información a través de la Encuesta Permanente de Hogares sobre la inserción
ocupacional según modalidad
de estudios cursados.
ARTICULO 50. — Esta Comisión estará integrada por los representantes de las
provincias y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por las máximas autoridades
jurisdiccionales respectivas,
siendo sus funciones "ad honorem".
TITULO VI
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 51. — Es responsabilidad indelegable del Estado asegurar el acceso a todos
los ciudadanos a
una educación técnico profesional de calidad. La inversión en la educación técnico
profesional se atenderá
con los recursos que determinen los presupuestos Nacional, Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires, según corresponda.
ARTICULO 52. — Créase el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional que
será financiado con
un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del
total de los Ingresos
Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público
Nacional, que se
computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología tiene
93
asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar
aportes de personas
físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o
internacional.
ARTICULO 53. — Los parámetros para la distribución entre provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires y los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Técnica
Profesional se acordarán
en el Consejo Federal de Cultura y Educación. Los recursos se aplicarán a
equipamiento, mantenimiento de
equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones
edilicias para el
aprovechamiento integral de los recursos recibidos. ARTICULO 54. — Reconócese en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología al Instituto
Nacional de Educación Tecnológica como órgano de aplicación de la Ley 22.317 y
modificatorias.
TITULO VII
NORMAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 55. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará con el
Consejo Federal de
Cultura y Educación, un procedimiento de transición para resguardar los derechos de los
estudiantes de las
instituciones de educación técnico profesional, hasta tanto se completen los procesos de
ingreso al Registro
Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y de construcción del
Catálogo Nacional de Títulos
y Certificaciones.
ARTICULO 56. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adecuar su legislación
educativa en consonancia con la presente ley.
ARTICULO 57. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL
MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.058 —
94
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan
Estrada.
boletín cinterfor
207
Documentos
BRASIL: DIRECTRICES Y BASES
DE LA EDUCACION PROFESIONAL
1. Artículo 36 y Capítulo III de la Ley No. 9.424
Directrices y Bases de la Educación
2. Decreto No. 2.208: Reglamenta el § 2 del artículo 36
y los artículos 39 a 42 de la Ley N° 9.424 sobre educación profesional
1. LEI No. 9.424, DE 24 DEZEMBRO DE 1996. LEY DE DIRETRIZES E BASES
DA EDUCAÇÃO PROFISSIONAL.
Art. 36. 2º. O ensino médio, atendida a formação geral do educando, poderá
prepará-lo para o exercício de profissoes técnicas.
Capítulo III - Da Educação profissional
Art. 39. A educação profissional, integrada às diferentes formas de educação, ao
trabalho,à ciência e à tecnologia, conduz ao permanente desenvolvimento de
aptidoes
para a vida produtiva.
Parágrafo único. O aluno matriculado ou egresso do ensino fundamental, médio
e superior, bem como o trabalhador em geral, jovem ou adulto, contará com a
possibilidade de acesso à educação profissional.
Art. 40. A educação profissional será desenvolvida em articulação com o ensino
regular ou por diferentes estratégias de educação continuada, em instituiçoes
especia-
lizadas ou no ambiente de trabalho.
Art. 41. O conhecimento adquirido na educação profissional, inclusive no trabalho,
poderá ser objeto de avaliação, reconhecimento e certificação para prosseguimento
ou
conclusão de estudos.
Parágrafo único. Os diplomas de cursos de educação profissional de nível médio,
quando registrados terão validade nacional.
Art. 42. As escolas técnicas e profissionais, além dos seus cursos regulares, ofe-
95
recerão cursos especiais, abertos à comunidade, condicionada a matrícula à
capacidade
de aproveitamento e não necessariamente ao nível de escolaridade.
No. 141, octubre-diciembre 1997208
boletín cinterfor
2. DECRETO No. 2.208, DE 17 DE ABRIL DE 1997. REGULAMENTA O § 2o. DO
ART. 36 E OS ARTS. 39 A 42 DA LEI No. 9.394, DE 20 DE DEZEMBRO DE 1996,
QUE ESTABELECE AS DIRETRIZES E BASES DA EDUCAÇÃO NACIONAL
O PRESIDENTE DA REPÚBLICA, no uso da atribuição que lhe confere o art.
84, inciso IV, da Constituição,
DECRETA:
Art. 1º A educação profissional tem por objetivos:
I promover a transição entre a escola e o mundo do trabalho, capacitando jovens�e adultos com conhecimentos e habilidades gerais e específicas para o exercicio de
atividades produtivas;
II proporcionar a formação de profissionais, aptos a exercerem atividades espe-�cíficas no trabalho, com escolaridade correspondente aos níveis médio, superior e
de
pós-graduação;
III especializar, aperfeiçoar e atualizar o trabalhador em seus conhecimentos�tecnológicos;
IV qualificar, reprofissionalizar e atualizar jovens e adultos trabalhadores, com�qualquer nível de escolaridade, visando a sua inserção e melhor desempenho no
exercicio
do trabalho.
Art. 2º. A educação profissional será desenvolvida em articulação com o ensino
regular ou em modalidades que contemplem estratégias de educação continuada,
podendo
ser realizada em escolas do ensino regular, em instituições especializadas ou nos
am-
bientes de trabalho.
Art. 3º. A educação profissional compreende os seguintes níveis:
I básico: destinado a qualificação, requalificação e reprofissionalização de�trabalhadores, independente de escolaridade previa;
II técnico: destinado a proporcionar habilitação profissional a alunos matricula-�
96
dos ou egressos do ensino médio, devendo ser ministrado na forma estabelecida por
este Decreto;
III tecnológico correspondente a cursos de nível superior na área tecnológica,�destinados a egressos do ensino médio e técnico.
Art. 4º. A educação profissional de nivel básico é modalidade de educação não-
formal e duração variável, destinada a proporcionar ao cidadão trabalhador
conhecimentos
que lhe permitam reprofissionalizar-se, qualificar-se e atualizar-se para o exercicio
de
funções demandadas pelo mundo do trabalho, compatíveis com a complexidade
tecnológi-
ca do trabalho, o seu grau de conhecimento técnico e o nível de escolaridade do
alumno,
não estando sujeita à regulamentação curricular.
§ 1º. As instituiçoes federais e as instituiçoes públicas e privadas sem fins lucra-
tivos, apoiadas financeiramente pelo Poder Público, que ministram educação
profissional deverão, obrigatoriamente, oferecer cursos profissionais de nível básico
em sua programação, abertos a alunos das redes públicas e privadas de educação
básica, assim como a trabalhadores com qualquer nivel de escolaridade.boletín
cinterfor
209
§ 2º. Aos que concluirem os cursos de educação profissional de nível básico
será conferido certificado de qualificação profissional.
Art. 5º. A educação profissional de nível técnico terá organização curricular
própria e independente do ensino médio, podendo ser oferecida de forma
concomitante
ou sequencial a este.
Parágrafo único. As disciplinas de caráter profissionalizante, cursadas na parte
diversificada do ensino médio, até o limite de 25% do total da carga horária mínima
deste nível de ensino, poderão ser aproveitadas no currículo de habilitação
profissional,
que eventualmente venha a ser cursada, independente de exames específicos.
Art. 6º. A formulação dos currículos plenos dos cursos do ensino técnico obede-
cerá ao seguinte:
I o Ministério da Educação e do Desporto, ouvido o Conselho Nacional de�
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Educação, estabelecerá diretrizes curriculares nacionais, constantes de carga
horária
mínima do curso, conteúdos mínimos, habilidades e competências básicas, por área
profissional.
II os orgãos normativos do respectivo sistema de ensino complementarão as�diretrizes definidas no âmbito nacional e estabelecerão seus currículos básicos,
onde
constarão as disciplinas e cargas horárias mínimas obrigatórias, conteúdos básicos,
habilidades e competências, por área profissional;
III o currículo básico, referido no inciso anterior, não poderá ultrapassar seten-�ta por cento da carga horária mínima obrigatória, ficando reservado um percentual
minimo de trinta por cento para que os estabelecimentos de ensino, independente
de
autorização prévia, elejam disciplinas, conteúdos, habilidades e competências
específi-
cas da sua organização curricular.
§ 1º. Poderão ser implementados currículos experimentais, não contemplados
nas diretrizes curriculares nacionais, desde que previamente aprovados pelo sistema
de
ensino competente.
§ 2º. Após avaliação da experiência e aprovação dos resultados pelo Ministério
da Educação e do Desporto, ouvido o Conselho Nacional de Educação, os cursos
poderão ser regulamentados e seus diplomas passarão a ter validade nacional.
Art. 7º. Para a elaboração das diretrizes curriculares para o ensino técnico,
deverão ser realizados estudos de identificação do perfil de competências
necessárias à
atividade requerida, ouvidos os setores interessados, inclusive trabalhadores e
empregadores.
Parágrafo único. Para atualização permanente do perfil e das competências
de que trata o caput, o Ministério da Educação e do Desporto criará mecanismos
institucionalizados, com a participação de professores, empresários e trabalhadores.
Art. 8º. Os currículos do ensino técnico serão estruturados em disciplinas, que
poderão ser agrupadas sob a forma de módulos.
§ 1º. No caso de o currículo estar organizado em módulos, estes poderão ter
caráter de terminalidade para efeito de qualificação profissional, dando direito, neste
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caso, a certificado de qualificação profissional.210
boletín cinterfor
§ 2º. Poderá haver aproveitamento de estudos de disciplinas ou módulos cursados
em uma habilitação especifica para obtenção de habilitação diversa.
§ 3º. Nos curriculos organizados em módulos, para obtenção de habilitação,
estes poderão ser cursados em diferentes instituiçoes credenciadas pelos sistemas
fede-
ral e estaduais, desde que o prazo entre a conclusão do primeiro e do último módulo
não exceda cinco anos.
§ 4º. O estabelecimento de ensino que conferiu o último certificado de qualificação
profissional expedirá o diploma de técnico de nível médio, na habilitação profissional
correspondente aos módulos cursados, desde que o interessado apresente o
certificado
de conclusão do ensino médio.
Art. 9º. As disciplinas do currículo do ensino técnico serão ministradas por
professores, instrutores e monitores selecionados, principalmente, em função de sua
experiência profissional, que deverão ser preparados para o magistério, previamente
ou em serviço, através de cursos regulares de licenciatura ou de programas
especiais
de formação pedagógica.
Parágrafo único. Os programas especiais de formação pedagógica a que se refere
o caput serão disciplinados em ato do Ministro de Estado da Educação e do
Desporto,
ouvido o Conselho Nacional de Educação.
Art 10. Os cursos de nível superior, correspondentes à educação profissional de
nível tecnológico, deverão ser estruturados para atender aos diversos setores da
economia,
abrangendo áreas especializads, e conferirão diploma de Tecnólogo.
Art. 11. Os sistemas federal e estaduais de ensino implementarão, através de
exames, certificação de competência, para fins de dispensa de disciplinas ou
módulos
em cursos de habilitação do ensino técnico.
Parágrafo único. O conjunto de certificados de competência equivalente a todas
as disciplinas e módulos que integram uma habilitação profissional dará direito ao
diploma correspondente de técnico de nível médio.
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At. 12. Este Decreto entra em vigor na data de sua publicação.
Brasília, 17 de abril de 1997; 176º da Independência e 109º Da República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Paulo Renato Souza
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