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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS
Expdte. 300/2013/00623
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO SITO EN EL PASEO DE RECOLETOS, 5.
CLAUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de limpieza en las dependencias e instalaciones del edificio sito en el Paseo de Recoletos, nº 5 adscrito al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, al objeto de dotarle de la higiene y limpieza adecuada.
CLAUSULA 2ª. EDIFICIOS DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA
La ubicación, superficie y uso del inmueble en el que se prestará los servicios de limpieza objeto del contrato se detallan en el Anexo I adjunto.
La superficie reflejadas en dicho Anexo no podrá ser aumentada o disminuida durante la vigencia del contrato.
En caso de que antes de la finalización del contrato o, en su caso, de la prórroga acordada, el edificio de Recoletos, 5 fuese objeto de cierre por el traslado de las unidades administrativas de la Secretaría General Técnica a la actual sede de la misma, sita en la calle Príncipe de Vergara, 140, o a cualquier otra, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, se procedería a la resolución del mismo.
CLAUSULA 3ª. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR
Las operaciones de limpieza serán las necesarias para la realización de un correcto servicio, si bien se efectuarán, como mínimo, con el siguiente detalle.
3.1. Diariamente. Se efectuarán las siguientes tareas:
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a) Ventilación de los locales o dependencias.
b) Limpieza a través de los procedimientos adecuados del suelo de las escaleras del edificio.
c) Vaciado y limpieza de papeleras.
d) Limpieza general de suelos y su fregado. En lo suelos de superficie lisa, el tratamiento será de barrido o aspirado y repaso húmedo con gasa humedecida en una disolución adherente, al objeto de eliminar el polvo y la suciedad poco persistente, sin producir deterioros en el abrillantado que previamente se aplicaría del modo siguiente:
Suelos de piedra Mediante cristalizado Suelos sintéticos – Abrillantadometalizado, restaurados
periódicamente, según el uso, con productos conservante del brillo, aplicados mecánicamente.
e) Desempolvado y subsiguiente repaso húmedo, utilizando los productos específicos para cado uso, de mesas, asientos, aparatos de telefonía, lámparas, archivadores, zócalos, poyetes y objetos decorativos
f) Servicios sanitarios: Barrido y fregado de suelos con solución desinfectante. Limpieza esmerada y desinfección de elementos sanitarios. Limpieza de grifería, lámparas, espejos y alicatados.
g) Reposición de material de toallas, papel higiénico y jabón en los servicios sanitarios. El suministro de estos consumibles le corresponde s la empresa adjudicataria.
h) Especial limpieza con los medios adecuados a sus características en salas de ordenadores, terminales informáticos y similares efectuando el desempolvado, exclusivamente, por medio de aspiración.
i) Limpieza de los ascensores
j) Limpieza de escaleras
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k) Limpieza de la vajilla
l) Limpieza de teléfonos, fax, etc.
m) Sacar los contenedores de basura, papel, etc al exterior del edificio a partir de las 14:00h para su retirada por los servicios de limpieza municipales (hora habitual de retirada: 15:30h), y recoger los contenedores ya vacíos antes de las 17:00h.
n) Eliminación de cualquier tipo de pintada o “graffiti” en el parámetro de las dependencias, comprendiendo tanto las zonas interiores como los zócalos, lunas y fachada exterior, siempre y cuando no se precisen medios especiales no incluidos en la oferta adjudicataria. Este apartado se realizará de forma inmediata a su localización.
o) Retirada de cualquier tipo de cartel anunciador, pegatina, propaganda o similar colocado en paramentos no autorizados para tal fin, tanto de la edificación en las zonas interiores, como zócalos y fachadas del exterior. Este apartado se realizará de forma inmediata a su localización.
3.2. Semanalmente. Se realizarán las siguientes tareas:
a) Repaso general a fondo especialmente barrido por procedimientos mecánicos del suelo, limpieza de aceites, grasas y otros así como repaso de entrepaños, patas y faldones de mesas y otros muebles, localización y limpieza de rincones, etc.
b) Fregado de alicatados, bruñido de metales y repaso de elementos situados a más de dos metros de altura.
c) Limpieza de cuarto de Ordenanza y Conductores
3.3. Quincenalmente. Se realizarán las siguientes tareas:
a) Limpieza de patios.
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b) Limpieza de teléfonos, fax, etc.
c) Limpieza de plantas artificiales y macetas.
3.4. Mensualmente. Se realizará:
a) Limpieza de techos y paredes.
b) Limpieza de aparatos de luz, cuadros y demás objetos situados en paredes altas.
c) Cristalizado de suelos de mármol, terrazo y similares.
d) Metalizado de suelos sintéticos.
e) Limpieza a fondo de muebles y enseres.
f) Limpieza de patios.
g) Limpieza de almacenes.
h) La limpieza de cristales, tanto interiores como exteriores se realizará de forma rotatoria, con una periodicidad mínima mensual por cada cristal en particular. Dadas las características de los edificios, se entiende comprendida la limpieza de todos aquellos que puedan realizarse desde el interior y/o sin la intervención de especialistas en la ejecución de trabajos en altura.
3.5. Trimestralmente:
a) Limpieza de Extintores y BIES.
b) Limpieza de interior de suelos técnicos de salas de ordenadores con medios adecuados a sus características.
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3.6. Otros trabajos a realizar:
a) Limpieza de la vía pública, cuando así proceda en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.
b) Limpieza de las dependencias en las que se hayan efectuado obras de reparación dimanantes del obligado mantenimiento y conservación del edificio. Cuando ello implique la alteración del programa de trabajo se pondrá en conocimiento del director del trabajo, a efectos de su conformidad.
c) Limpieza de cortinas, estores, persianas y banderas (lavado, colocación y planchado)
3.7. Recogida de Papel y Cartón o Retirada de Residuos
Al margen de las operaciones señaladas en la Cláusula anterior, el personal de limpieza asignado al Centro de trabajo deberá recoger diariamente y de forma diferenciada, por un lado el papel, cartón, sobres, etc., depositados en las papeleras y, por otro, el resto de los desperdicios (residuos orgánicos, latas, etc.) que se depositarán, en los contenedores de basura para su retirada de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 3.1.m.
Una vez recogido de forma independiente el papel y cartón, el personal de limpieza deberá depositarlo, en el supuesto de que existiera dicha posibilidad, en los contenedores especiales que a tal fin ha instalado el Área de Medio Ambiente.
La selección de papel y cartón del resto de los desperdicios no recuperables, deberá realizarse de acuerdo con los criterios que faciliten su recogida de forma diferenciada.
El personal al que corresponda manipular basuras, usará siempre guantes de protección. La empresa adjudicataria se encargará de la recogida, traslado y depósito en los contenedores o compactadores de las basuras producidas en la actividad normal del servicio.
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No se considerará basura las grandes masas de escombros producto de obras y demoliciones. Si se considerará basura, los pequeños escombros con motivo de pequeñas reparaciones promovidas tanto en el interior como en el exterior del edificio. Una vez vaciados los contenedores serán lavados y desinfectados todos los días.
3.8. Servicio de reposición y mantenimiento de recipientes higiénicos sanitarios, bacteriostáticos y ambientadores
Además de los trabajos descritos con anterioridad, se incluirá en este contrato, el servicio de suministro, reposición y mantenimiento de recipientes higiénico sanitarios, bacteriostáticos y ambientadores en el edificio.
Será responsabilidad del adjudicatario garantizar la presencia de un recipiente higiénico sanitario en cada cabina individual de cada uno de los aseos femeninos o mixtos del edificio de Recoletos 5.
La frecuencia del servicio, se realizará cada 28 días aproximadamente. La empresa adjudicataria estará obligada a la destrucción de los materiales depositados en los recipientes higiénicos sanitarios conforme a normativa.
CLAUSULA 4ª. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
Corresponde la dirección de los trabajos del servicio de limpieza, en los términos establecidos en el art. 52 del TRLCSP, al representante de la Administración designado por el Órgano de Contratación; en este caso, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
CLAUSULA 5ª. MEDIOS PERSONALES
La empresa adjudicataria se subrogará, de conformidad con la normativa legal vigente como patronos del personal de limpieza que esté prestando servicio en el edificio, centro o dependencia objeto de este contrato de servicios. A los efectos previstos en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, en relación con la subrogación del personal, se
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incluye como Anexo II al presente pliego, relación de los trabajadores que, a fecha de elaboración de los presentes pliegos, se hallan prestando servicio efectivo de limpieza en las dependencias objeto de este contrato.
Antes del inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria entregará en la Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias, una relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al desarrollo del mismo. Además dispondrá permanentemente de personal de reserva para proceder de forma inmediata a las sustituciones que por enfermedad, accidente u otras causas sean precisas.
En el supuesto de que la Empresa adjudicataria considere oportuna la sustitución del personal adscrito a este Servicio, deberá notificarlo al Responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, con una antelación de cinco días naturales. Las sustituciones que tengan su causa en la cobertura de bajas por enfermedad u otros motivos de carácter imprevisible, que no hayan podido ser comunicadas en el plazo anteriormente fijado, serán notificadas al Responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias en el momento de la incorporación del sustituto. En dichas notificaciones se expresarán las circunstancias que obligan a la sustitución y los datos personales del trabajador que se incorpora al Servicio.
El personal dependerá exclusivamente de la empresa y, por lo tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo. En ningún supuesto el horario de trabajo podrá sobrepasar la jornada normal legalmente prevista.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos con la contrata, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, al Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo el personal que aporte el adjudicatario para la realización del servicio de limpieza objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente al Ayuntamiento de Madrid
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Igualmente, el contratista estará obligado a comunicar a la Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias: nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, del personal que utilice en la realización del servicio de limpieza.
La fijación de los objetivos concretos o de terminación de las prioridades que puedan dar lugar a la alteración de los medios personales podrá ser variada por el contratista a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, cuando las circunstancias concurrentes así lo requieran, sin que ello suponga modificación del contrato.
CLAUSULA 6ª. HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
El número de horas semanales previstas en el ANEXO I será el MÍNIMO que el adjudicatario deberá asegurar para la correcta prestación del servicio. Una vez adjudicado el contrato y antes del inicio de la prestación del servicio, deberá concretarse el horario con el Responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Como norma general, el edificio de Recoletos 5 estará abierto los días laborables de 07:30 a 17:00 horas, debiendo concretar el servicio en este rango horario. Las limpiadoras realizarán sus horas de jornada laboral del siguiente modo:
Limpiadora del turno de mañana: 3 horas diarias, a partir de las 11:00h Limpiadoras del turno de tarde:
Limpiadora 1: 3 horas diarias, a partir de las 14:00hLimpiadora 2: 4 horas diarias, a partir de las 13:00h
El especialista cristalero realizará las 4 horas mensuales de trabajo dentro del horario de apertura del edificio.
El personal firmará la hoja de control de presencia a la entrada y salida del edificio para la realización de su jornada laboral, indicando las horas de entrada y salida, nombre y DNI.
Durante 2 semanas dentro del periodo de duración del contrato se prevé una minoración de las horas de prestación del servicio del 35 % respecto al número total de horas semanales previstas en el ANEXO I más las procedentes de la bolsa horaria, si la oferta adjudicataria contemplara dicha mejora. Será preceptivo que el
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adjudicatario presente, con una antelación mínima de 15 días, un detallado programa de la nueva distribución propuesta durante el periodo de prestación reducida del servicio. En cualquier caso, se garantizará el correcto estado de conservación de la limpieza de las dependencias incluidas en la presente contratación. En el supuesto de que la reducción horaria ocasione problemas de higiene en las dependencias afectadas, el contratante se reserva el derecho a revisar la posibilidad de reducción horaria. Las semanas en las que podrá aplicarse esta reducción serán:
- 2 semanas en periodo de Navidad: entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos.
CLAUSULA 7ª. MEDIOS MATERIALES
El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas de limpieza.
Asimismo, los productos y útiles de limpieza, jabones, lejías, bayetas, etc., necesarios para realizar las operaciones especificadas en la cláusula 3ª correrán a cargo de la empresa adjudicataria y serán de buena calidad en relación con los existentes en el mercado; se usarán en cantidad suficiente para obtener una adecuada limpieza y se ajustarán a la naturaleza de los suelos, pavimentos, sanitarios y demás superficies a limpiar, biodegradables y no agresivos con el medio ambiente.
Para cada planta del edificio existirá el equipo de personal de limpieza correspondiente, llevando cada limpiadora el material pertinente. El material deberá colocarse sobre carros móviles que faciliten la ordenación y limpieza de los materiales.
Cada limpiador dispondrá de un carro de transporte, dichos carros serán aportados por el adjudicatario. El sistema de fregado que se utilizará será el de doble cubo.
El adjudicatario aportará asimismo, aspiradora para la limpieza de archivos, máquina abrillantadora, enceradoras, pulidoras, aspiradores de agua, etc., que sean precisas para el desarrollo de su actividad y consecución de los objetivos de limpieza.
La relación de medios materiales a distribuir entre las 6 plantas del edificio, considerando una población de 60 usuarios en el edificio, y un equipo de 3 limpiadoras y un peón especialista/cristalero, es la siguiente:
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- Papel higiénico doméstico/industrial- Servilletas Secamanos- Jabón de manos- Unidades higiénicas- Resto de consumibles y utensilios: Cubos, fregonas, cepillos, mopas,
uniformes, guantes, productos de limpieza (jabones, desinfectantes…).
En el primer mes de prestación del servicio, la empresa contratista deberá presentar la siguiente información relativa cada uno de los productos de limpieza que va a utilizar en el servicio:
Tipo de producto
Forma de presentación y envase
Marca
Composición
Ficha de seguridad, así como la descripción de usos y dosis requeridas.
Se utilizarán materiales de bajo impacto ambiental; en el caso de productos reciclados:
El papel para secado de manos debe ser papel 100% reciclado
Las bolsas de basura deberán ser de diferentes colores para permitir la recogida selectiva de residuos y deberán ser de materiales reciclados libres de plástico halogenado (PVC).
Para garantizar la calidad del producto, éste deberá poseer la correspondiente certificación o etiqueta ecológica, y en el caso de que no disponga de ninguna de ellas, la empresa deberá presentar una declaración formal del fabricante conforme el producto es reciclado.
Limitación del uso de materiales nocivos: El uso de productos de limpieza especialmente nocivos para el medio ambiente como el hipoclorito sódico (lejía) se limitará a aquellas zonas en las que puedan encontrarse gérmenes o bacterias, como lavabos, duchas, etc.
Siempre que sea posible se utilizarán productos desinfectantes de bajo impacto ambiental. En todo caso, se prohibirá el uso de productos que contengan paraclorodifenoles, clorobenzoles e hidrocarburos policíclicos, así como cualquier
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sustancia incluida en la lista de sustancias peligrosas prioritarias en política de aguas publicada en la decisión 2455/2001/CE.
En cuanto a los productos de limpieza no desinfectantes, los criterios ambientales que deben aplicarse a los productos a utilizar son: la etiqueta europea o equivalente; ausencia de productos cáusticos, corrosivos y derivados del petróleo. Ausencia de aditivos fosfatados; los niveles de COVs (compuestos orgánicos volátiles) no deben exceder el 6%; evitar tintes y fragancias, salvo que se justifique por el medio de trabajo; uso de productos biodegradables, basados en ingredientes orgánicos; que los productos adquiridos sean de forma concentrada aplicables mediante dilución. Envases reciclables, siempre que sea posible; evitar el uso de aerosoles con propelentes que afecten a la capa de ozono.
Todos los envases de productos deberán llegar a las distintas dependencias perfectamente cerrados, garantizando su no manipulación previa. La empresa adjudicataria se responsabilizará de su correcto almacenaje y, en su caso, correcta eliminación. Todos los envases utilizados deberán estar debidamente etiquetados (nombre comercial del producto, designación química de las sustancias tóxicas o peligrosas que pueda contener el producto, símbolos de toxicidad/peligrosidad correspondientes, e instrucciones de uso y dosificación), e informar claramente de los productos peligrosos que contengan, de manera que cualquier persona pueda identificar el producto y tomar las medidas necesarias.
En general los suelos y pavimentos se limpiarán con pasta de jabón neutro y se prescindirá del uso de desinfectante (lejía), con excepción ce los espacios y los edificios con prescripciones específicas al respecto. En WC, lavamanos, duchas y otros desguaces, se deben utilizar desinfectantes con gran poder bactericida, es este caso se podrá utilizar hipoclorito sódico (lejía). Asimismo, en la limpieza de suelos y espacios de guarderías u hogares asistenciales en los que se realicen acciones en contacto con secreciones, también se autoriza el uso de lejía. En ningún caso se puede usar lejía fuera de las zonas previstas; esta prohibición incluye la limpieza de pavimentos.
Se debe reducir el consumo de productos químicos mediante el control y el uso de sistemas de dosificación.
Es responsabilidad de la empresa contratista, la administración, uso, cuidado y retirada, en su caso de cualquier elemento suministrado por la misma.
La maquinaria, vehículos y demás útiles aptos y adecuados para la realización de dichas tareas deberán ser, asimismo, por cuenta del adjudicatario de presente contrato.
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Igualmente corresponde a la empresa contratista el suministro y reposición del material higiénico de los aseos: papel higiénico, toallitas de papel y jabón líquido, para aquellas dependencias en las que existan dispensadores de estas características, o en pastilla para las restantes.
CLAUSULA 8ª. SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
Será por cuenta Ayuntamiento de Madrid el suministro de agua y energía eléctrica en el edificio del Paseo de Recoletos, 5, necesario para el desarrollo de los trabajos contratados.
CLAUSULA 9ª. CONTROL DE CALIDAD
El Responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias comprobará periódicamente la buena marcha de la limpieza de las instalaciones.
La empresa adjudicataria dispondrá de un Supervisor para supervisar el rendimiento de sus operarios y el buen resultado final de las operaciones; este empleado deberá acreditarse en la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias , para ejercer su función, acreditación que le podrá ser exigida por el Jefe de la dependencia, y será el interlocutor directo de la empresa con el Responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias con el fin de resolver los problemas cotidianos que plantee la prestación del servicio.
Es obligación de la empresa informar mensualmente por escrito al Responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias acerca de la prestación del servicio, y puntualmente de aquellos supuestos en que se produzca alguna incidencia.Asimismo, semestralmente, la entidad contratante entregará un informe de seguimiento en el que se indique, de forma global e individualizada por dependencias:
- Cantidad consumida de cada producto y otros útiles de limpieza utilizados.
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- Cantidad consumida de productos higiénicos (jabón, papel secamanos y papel higiénico).
CLAUSULA 10ª. HUELGA DE LIMPIEZA
En el eventual supuesto de huelga legal (en el sector al que pertenezcan los trabajadores adscritos a este servicio), la empresa adjudicataria deberá informar con la antelación necesaria al Responsable del contrato designado por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, ya sea por carta, fax, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre el desarrollo de la misma y de los servicios mínimos que se vayan a prestar.
Una vez finalizada la huelga, la empresa, obligatoriamente, deberá presentar un informe con la conformidad del Director del Trabajo en el plazo máximo de una semana, indicando cuales son los servicios mínimos prestados, el número de horas que, en su caso, se haya dejado de prestar y la dependencia en qué se haya producido el incumplimiento.
LA JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERIOR
A N E X O I“ DESCRIPCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS”
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UBICACIÓN: Paseo de Recoletos, nº 5 .
SUPERFICIE: Edificio de seis plantas, un total de 2.044,00 m2
USO: Desempeño de trabajos administrativos.
Nº HORAS MINIMO:50 horas/semana – limpiador/a 4 horas/mes – especialista cristalero
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A N E X O II“ CUADRO DE PERSONAL”
CATEGORIA ANTIGÜEDAD HORAS DIA / JORNADA
LIMPIADORA 13/03/2006 10Horas a la semana. Jornada de tarde
LIMPIADORA 03/05/2004 20Horas a la semana. Jornada de tarde
LIMPIADORA 04/04/2003 15Horas a la semana. Jornada de tarde
LIMPIADORA 01/10/1998 15Horas a la semana. Jornada de mañana
LIMPIADORA 02/04/2007 15Horas a la semana. Jornada de tarde
PEON ESPECIALISTA
01/07/2011 4 Horas al mes
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