Notario público y corredor público

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NOTARIO PÚBLICO Y CORREDOR PÚBLICO REQUISITOS Y FUNCIONES

Vergara Valenzuela Noemí Grupo: 1160

¿QUE ES UN NOTARIO PÚBLICO? Notario es el profesional del Derecho

investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.

REQUISTITOS DEL NOTARIO PÚBLICO

Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen.

Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de culto.

Ser profesional del Derecho, con titulo de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional.

No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional

No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional.

Acreditar cuando menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del Distrito Federal, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente.

Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al colegio, requisitando los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale.

Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, y No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.

FUNCIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO

Tiene la a función autenticadora que es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario. La función autenticadora deberá ejercerla de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente.

La segunda es La función notarial que es el conjunto de actividades que el notario realiza conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja: es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce, actuando con fe pública.

¿QUE ES UN CORREDOR PÚBLICO? Un corredor publico es que presta sus

servicios como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que la ley de correduría les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan.

REQUISITOS DE UN CORREDOR PÚBLICO

Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos

Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente.

No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal

Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I.- Para el examen de aspirante se deberá: 1. Contar con título de licenciado en derecho y

acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;

2. Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y

3. Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

o La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente. II.- Para el examen definitivo se deberá:1. Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor; 2. Acreditar una práctica de por lo menos un año en el

despacho de algún corredor o notario público; y 3. Presentar la solicitud correspondiente, observándose

en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.

FUNCIÓN DE UN CORREDOR PÚBLICO I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y

asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y

obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos,

contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;

VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio

BIBLIOGRAFIA Ley de notariado Art.54, Art.26 Art. 42

http://www.colegiodenotarios.org.mx/documentos/ley_notariado_df.pdf

Ley de correduría Art.3, Art.6, Art.8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf