Notario y corredor público

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NOTARIO Y CORREDOR PÚBLICO

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NOTARIO Y CORREDOR PÚBLICO

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¿QUÉ ES UN…?NOTARIO PÚBLICO CORREDOR PÚBLICOProfesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

El Corredor Público es un Licenciado en Derecho que ha demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cuál ha sido investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretara de Economía

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REQUISITOSCorredor Público

Notario Público

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente.III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal.IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

Para solicitar el examen de aspirante a notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el

examen; II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus

capacidades intelectuales para el ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de culto;

III. Ser profesional del Derecho, con título de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional;IV. No estar sujeto a proceso, ni haber sido sentenciado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso; V. Acreditar cuando menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de

algún notario del Distrito Federal, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente;

VI. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al colegio, requiriendo los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale;

VII. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, y VIII.No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.

Para obtener la patente de notario, el profesional del Derecho interesado, además de no estar impedido para presentar examen, conforme a la fracción VIII del artículo 60 de esta ley, deberá:

IX. Acreditar los requisitos de calidad profesional, práctica y honorabilidad.X. Tener patente de aspirante registrada; salvo que la patente no hubiera sido expedida por causas imputables a la

autoridad, en cuyo caso bastará acreditar la aprobación del examen con la constancia respectiva que emita el jurado;

XI. Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por la autoridad y expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado

XII. Efectuar el pago de los derechos que fije el Código Financiero del Distrito Federal vigente; XIII.Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de los artículos 58 y 60 de esta ley; XIV.Rendir la protesta a que se refiere el artículo 66 de esta ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la

patente respectiva, su habilitación para el ejercicio notarial y su pertenencia al Notariado del Distrito Federal.

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FUNCIONES

Corredor Público Notario Público

I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;

II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;

IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;

VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio

• El notario debe prestar su función más allá del interés del solicitante del servicio notarial, lo que implica cumplir sus procedimientos de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial, en estricto apego a la norma y de manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la contraparte, en lo justo del caso de que se trate.

• El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles

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OBLIGACIONESCorredor Público Notario Público

I.- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia;II.- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen;III.- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión; IV.- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate; V.- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto, a menos que lo exija la ley o la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes; VI.- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados, así como de los documentos originales que haya tenido a la vista; VII.- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro practique un representante de la Secretaría;VIII.- Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo mayor a 20 días y menor de 90 y, cuando exceda de este último término, solicitar la licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable; IX.- Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza; y X.- Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.

• Actuar de manera imparcial, al asesorar a las personas que comparecen ante él, protegiendo los intereses de todos los involucrados.• Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el acto o hecho del que dará fe.• Calcular, retener y enterar el monto de los impuestos de las escrituras que autoriza, así como pagarlos en la Tesorería Local o Federal, cuando se causen.• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio los actos que así lo requieren

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FUENTES DE INFORMACIÓN

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf http://www.aldf.gob.mx/archivo-53c44a9d020e6e2bf9e7cca83fd59c38.p

df http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/notario.html http://www.correduriapublica.gob.mx/correduria/?P=2

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