Modos de adquirir la propiedad (1)

Post on 30-Jun-2015

13.228 views 1 download

Transcript of Modos de adquirir la propiedad (1)

Modos de adquirir la propiedad

Giles Barreto AdrianaGonzález Muñoz Alan

González Nava EstefaníaGuerrero Vásquez Eva

López Argil Naneth

Títulos/Per

Particular Cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una

persona.

Universal Aquellas en que todo

el patrimonio de una persona pasa a manos de otra.

Gayo

Derecho de gentes-natural

Traditio Occupatio/ocupación

Accesión Especificación

Confusion y conmixtión Prescriptio longi temporis

Adquisición de frutos

Derecho civil

Mancipatio In iure cessio

Usucapio Adiudicatio

Lex

Otros autores…

Modos originarios

Implica adquisición sin enajenación,

cuando nos hacemos propietarios sin intermedio de ninguna otra

persona, de tomar la cosa y disponer de

ella.

Modos derivados

Se recibe la propiedad por mano

de otra persona quien nos la transfiere.

Modos adquisitivos del

Derecho Civil

• Mancipatio• In iure cessio• Usucapio• Adjudicatio

• Lex

Mancipatio• Forma especial del nexum

(solemnidad civil que implica la intervención del cobre y la balanza- aes et libram)

• Aplica sólo para la transferencia de las res mancipi

Transmitente Adquirente El portabalanza / libripens Testigos (5) Objeto mueble / fragmento representativo del

inmueble

Elementos

Ciudadanos púberos

In iure cessio

• Proceso de reivindicación bajo legis actiones • Litigio ficticio: el demandado que no se

defendía perdía proceso• Para traslación de la propiedad de las res

mancipi y nec mancipi• Tutela, adopciones, manumisión, constitución

de las servidumbre

La usucapio

Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada al termino exigido por

la ley.

Requisitos

1)RES HABILIS: cosa in commercium 2)TITULUS: justifica la posesión (IUSTA

CAUSA) Pro emptore Pro donato Pro dote Pro legato Pro soluto Pro derelicto

3) FIDES (buena fe) : cuando el poseedor cree tener derecho sobre la posesión.

4) POSSESSIO: continuación de la posesión5) TEMPUS: 1 año para muebles y 2 para

inmuebles

Las res mancipi pertenecientes a una mujer

en tutela, a menos que la entrega fuera con la autocritas del autor.

Los bienes del fisco Los predios rústicos o suburbanos

pertenecientes a un pupilo o a una persona en curatela

Los muebles robados según disposición de las doce tablas

Los inmuebles ocupados por la violencia

Prohibiciones al usucapir:

USUCAPIO LUCRATIVA PRO HEREDERE: Era

permitida para forzar al heredero a hacer adición de la herencia.

USURECEPTIO: Una usucapión en virtud de la cual un antiguo propietario podía recobrar por la posesión una cosa que había dejado de pertenecerle.

Excepciones:

La adjudicatio

. Facultad del juez de adjudicar en los juicios divisorios , esto es, de atribuir a

cada uno de los litigantes la parte que le correspondía.

En cuanto a partición presenta bajo dos formas:

FAMILIAE ERCISCUNDAE:

Cuando los copropietarios son al mismo

tiempo coherederos .

COMMUNI DIVIDUNDO

La división de cosas indivisas

entre copropietarios.

* FINALIDAD: hacer cesar el estado de indivisión por lo que el juez adjudica las

partes.

ACCIONES DIVISORIAS

Herencia indivisa Cosa común en la copropiedad Deslinde (finium regundorum)

La lex

Bajo esta denominación el derecho civil incluyo todos aquellos casos en los que se adquiría la propiedad por solo

efecto de la ley.TIPOS DE CASOS

• Legado vindicatorio• Leyes caducarias

• Tesoro

Modos adquisitivos del Dcho. De

gentes- natural

• Traditio• Occupatio• Accetion

• Especificación• Confusión y conmixtión• Praescriptio longi temporis• Adquisición de frutos

Traditio

• Es la entrega de una cosa aunada a la intención de transmitir y adquirir

• No es un acto solemne ni jurídico• Sólo para las res nec mancipi

REQUISITOS iusta possessio

Carácter objetivo

Es la entrega de la cosa

Carácter subjetivo

Es la intención de transferir por parte del tradens, y la de adquirir, por parte

del accipiens

Occupatio

Apropiación de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño

res nullius/ res derectilae

Implica adquisición SIN venta o transmisión.

Los animales salvajes capturados por la

caza y la pesca. El botín hecho al enemigo. Las piedras preciosas, perlas y el coral

encontrados en el mar o en sus orillas. La isla que se forma en el seno del mar. El tesoro (depósito antiguo de

dinero, de cuyo dueño ya no se tiene noticia).

Res nullis

Según Hadriano:

Cuando alguno encuentra un tesoro en su propio fundo, todo le pertenece.

Cuando es encontrada por otro, se le concede la mitad al que lo encontró por derecho de ocupación y la otra al dueño del fundo (por efecto de la ley).

Cuando éste se encuentra por azar en un terreno sagrado o religioso.

Tesoro

Accesión

• Cuando una cosa se adhiere a otra en forma inseparable, en cuyo caso será dueño del

conjunto el dueño de la cosa principal

• Indemnización al propietario de la cosa accesoria

Casos de accesión:

1. Unión de cosa a) mueble-mueble

b) mueble-inmueble

c) Inmueble-inmueble

Ferruminatio: soldadura de dos objetos del

mismo metal. Textura: bordado o tejido que se incorpora a

una tela Tinctura: coloración de telas Scriptura: escritura sobre el papel o

pergamino (el dueño del pergamino es el propietario de TODO)

Pictura: pintura hecha sobre lienzo o madera1. Dueño del lienzo=dueño del cuadro 2. Pintor=dueño del cuadro

Mueble-Mueble

Satio: siembra Plantatio: plantación Inaedificatio:

edificación

Mueble-Inmueble

Del aluvión: son los restos y partículas de lodo que el río va acumulando lentamente en las orillas; dueño=propietario del campo contiguo

Avulsio: tiene lugar cuando una porción de terreno, arrancado por la corriente de un río se incorpora a otro fundo.

De la isla: la isla que emerge en el mar se hace de quien la ocupa.

Río que abandona su cauce: Un cauce invade nuevos terrenos.

Inmueble-Inmueble

¿Cómo resolver?

Según Sabinianos

La cosa de mayor valor era la principal

Según Proculeyanos

Decían que la cosa principal era la que determinaba la función del conjunto

Especificación

Existe cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie

¿Quién es el dueño de la nueva especie?

Sabinianos

El dueño de la materia prima lo será también del

nuevo objeto

Proculeyanos

El dueño será el especificador por que la nueva es producto de su

trabajoJustiniano Establece que el objeto nuevo pertenece al dueño

de la materia en los casos que fuera posible la recuperación de su forma original.

La nueva especie siempre pertenecerá al especificador cuando la hizo con materia propia y en parte ajena

Confusión y conmixtión

• Confusio: cuerpos líquidos o metales fundidos pertenecientes a propietarios

distintos se reúnen de manera que no puedan separarse.

• Commixtion: mezcla de cuerpos sólidos de diferentes propietarios se confunden en

una masa común.

La longi temporis praescriptio

Su finalidad es la protección del poseedor de la buena fe.

Muebles e inmuebles > 3 años Ausentes > 20 años Presentes > 10 años

Adquisición de frutos

• Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz; su

propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o de la persona que

tenga otro derecho sobre la misma.