1. Los Bienes Modos de Adquirir

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MODOS DE ADQUIRIR FUENTE: D. PEÑAILILLO

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MODOS DE ADQUIRIR

FUENTE: D. PEÑAILILLO

TÍTULO - MODO• Título es el hecho o acto jurídico que sirve de

antecedentes para la adquisición del dominio.• Modo de adquirir es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del

dominio.• Efecto personal de los contratos. • Los modos de adquirir están establecidos por

ley y la ley también puede ser modo de adquirir

CLASIFICACIÓN• 1.- OROGINARIOS – DERIVATIVOS• Nadie puede transferir más derechos de los que tiene.• 2.- A TÍTULO UNIVERSAL – A TÍTULO SINGULAR• Según se puedan adquirir con ellos universalidades jurídicas o

bienes determinados.• A título singular:• ocupación• accesión• sucesión por causa de muerte en el caso de legados de especie

o cuerpo cierto• tradición por regla general• prescripción por regla general

• A título universal:• sucesión por causa de muerte en el caso de herencias• tradición cuando el heredero transfiere su derecho de

herencia• prescripción cuando el heredero aparente prescribe la

herencia de que está en posesión

• 3.- POR ACTO ENTRE VIVOS – POR CAUSA DE MUERTE• Según suponga o no la muerte del titular para que el

modo opere.• Sucesión por causa muerte

• 4.- A TÍTULO GRATUITO – A TÍTULO ONEROSO• Según signifiquen o no una contraprestación para el

adquirente.• A título gratuito:• ocupación• accesión• prescripción• sucesión por causa de muerte• tradición si el título que le sirve de antecedente es gratuito

• A título oneroso:• tradición si el título que le sirve de antecedente es oneroso

• D. Peñailillo: se refiere a los actos jurídicos.

APLICACIÓN• Las fuentes de los derechos personales son los

actos y contratos y las fuentes de los derechos reales son los modos de adquirir.

• Se aplican:• adquisición del dominio• adquisición de otros derechos reales• adquisición de derechos personales o créditos

SE PUEDE ADQUIRIR POR UN SOLO MODO.-

LA EXIGENCIA DEL TÍTULO EN TODOS LOS MODOS DE ADQUIRIR

• No se discute en cuanto a la tradición. (675 CC)• En los demás modos se discute:• 1.- Para algunos se exige en todos los modos.• 703 y 951 y sgts. CC• 2.- Para otros sólo se exige en la tradición.• Porque los dispone expresa y excepcionalmente

el art. 675 CC.• El art. 703 CC. Se refiere a los títulos para

poseer.

LA OCUPACIÓN

CONCEPTO.-

• Modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad.

• 606 CC

ELEMENTOS.-

• 1.- Elemento físico: la aprehensión material.

• 2.- Elemento psíquico: intención de adquirir el dominio.

* No pueden ocupar los que carecen de voluntad: impúberes y dementes.

CAMPO DE APLICACIÓN.-

• Funciona como modo de adquirir el dominio siempre que:• 1.- La cosa aprehendida carezca de dueño.• Res nullius/res derelictae• 590 CC: sólo muebles.• Si la cosa tiene dueño la ocupación actúa como título para

poseer.• 2.-La adquisición no esté prohibida por las leyes o el

derecho internacional.• Por faltar el elemento de la aprehensión material no se

podrían ocupar bienes incorporales.

REGLAS PARTICULARES

• Reglas para la ocupación de cosas animadas , que incluyen la caza y la pesca: 607 a 623 CC

• Reglas para la ocupación de cosas inanimadas:a) Invención a hallazgo.b) Cosas abandonadas al primer ocupante.c) Descubrimiento de un tesoro.d) Captura bélica.• Reglas para la ocupación de especies al parecer

perdidas y especies náufragas

CONCEPTO.-

• Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de los que se junta a ella.

• 643 CC

CRÍTICAS

- No se atiende a la voluntad del dueño

- Manifestación de la facultad de goce

LA ACCESIÓN

CLASES DE ACCESIÓN.-

1. Accesión de frutos: El dueño de una cosa lo es también de lo que ella produce.

• Frutos y productos.

Accesión de frutos

frutos

productos

643

Naturales 644

Civiles 647

PendientesPercibidos

Consumidos645

estado

estado PendientesPercibidos

647

Dominio de los frutos 646Frutos en la comunidad 1338Nº 3- 2310/655 CPC (uso)

Utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conferir a un tercero el uso y

goce de una cosa

2. Accesión continua: Es la unión permanente de dos o más cosas originariamente separadas, que pasan a formar un todo Indivisible.

- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.- Función / valor/ volumen.

• Accesión de inmueble a inmueble o accesión natural:

• Aluvión• Avulsión• Mutación de álveo o cambio de cauce• Formación de nueva isla

• Accesión de mueble a mueble:• Adjunción • Especificación. Se critica porque no hay

“unión”• Mezcla

• Accesión de mueble a inmueble:• edificación• plantación

Accesión continua

Unión permanente de dos o más cosas originariamenteSeparadas, que pasan a formar un todo indivisible

criterios Función Valor Volumen

Accesión deInmueble ainmueble

Accesión deMueble amueble

Accesión deMueble ainmueble

- Aluvión 649-650-651- Avulsión 652

- Mutación de álveo 654-655- Formación de nueva isla 656

- 653 inundación - 2502

- Adjunción 657 a 661- Especificación 662

- Mezcla 663

- Edificación- Plantación 668-669

indemnizaciones PRINCIPIO REPUDIO AL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

CONCEPTO.-• Es un modo de adquirir el dominio de las

cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

• 670 CC

LA TRADICIÓN

CARACTERES.-

• 1.- Es un modo de adquirir derivativo.

• 2.- Es una convención.

• 3.- Es consecuencia de un título.

APLICACIÓN

• Se puede adquirir el dominio.• Se pueden adquirir otros derechos reales. El

derecho de uso no puede transferirse.• Se pueden adquirir derechos personales.

• Modo de adquirir la posesión.

• Modo de adquirir a título singular. Excepción: tradición del derecho de herencia.

REQUISITOS.-

• 1.- Presencia de dos partes, tradente y adquirente.

• Tradente: –Debe ser plenamente capaz.–Debe tener facultad para transferir el

dominio, es decir, debe tener poder de disposición.–Debe ser dueño de la cosa.

ENTREGA Y TRADICIÓN.-• Si la entrega se produce sin la intención de transferir el

dominio es sólo una entrega material.

• Adquirente:–Debe ser plenamente capaz.

• * La tradición es un pago: 1575 y 1578 N° 1 relacionado con 682 y 683: el acto por el cual el deudor entrega una cosa ajena en pago de una deuda es válido en cuanto tradición y nulo en cuanto pago.

• 2.- Consentimiento de ambas partes. • Reglas especiales sobre el error. Puede recaer:– En la cosa tradida (676 y 1452)– En la persona (676)– En el título (677)

• Tradición por representantes. 1448. Problema con las ventas forzadas. El Juez es el representante legal del deudor.– Teoría de la representación modalidad que entiende que la

voluntad del representante es la que contrata.– Derecho de prenda general. Problema con obligaciones no

contractuales.

• 3.- Título traslaticio de dominio.• El título debe ser válido 675 CC.• La influencia de la falta de título o de su nulidad en la

tradición.– Si se concluye que es nula equivale a concebir la

tradición como un acto causado.– Si se concluye que es válida equivale a concebir la

tradición como un acto abstracto.

• Chile: causado. Del 675 CC se desprende que la falta de título o la nulidad, anula la tradición, pero no deja claro si esa nulidad lo priva de todo efecto.– El adquirente nunca recibió la cosa con

ánimo de dueño y nunca entró en posesión: efecto retroactivo de la nulidad.– No traslada el dominio, pero deja en

posesión: 675 no se refiere a la posesión, 704 N° 3 y 4, la ocupación es título y es más coherente con el sistema.

• Conflicto teórico con la noción de contrato real.– Existe un tradición excepcional en que no

hay contrato.– El título y el modo se confunden.

• 4.- La entrega.• Es el elemento sustantivo de la tradición.

EFECTOS.-

• 1.- El efecto normal de la tradición es transferir el dominio del tradente al adquirente.

• Se requiere que el tradente haya sido dueño.• Si existían gravámenes reales el adquirente adquirirá

el dominio con las mismas cargas.• El adquirente queda en posesión de la cosa: es dueño

y poseedor (700 CC), salvo excepciones en que falte el corpus.

• 730 CC

• 2.- Si el tradente carecía del dominio sobre la cosa que entrega, pero tenía sobre ella otro (s) derecho (s) transferibles los transfiere con la tradición.

• 682 CC. Discutible: Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad.

• Queda como poseedor de la cosa y dueño y poseedor de los derechos que el tradente tenía.

• 3.- Si el tradente no es dueño de la cosa que entrega no transfiere el dominio: confiere posesión al que recibe la cosa.

• Queda como poseedor. 683 CC.

•  4.- 682 inc. 2° - 1819. Si el tradente no era dueño de la cosa que entrega y posteriormente adquiere el dominio de ella, la transferencia al adquirente se entiende que opera desde el instante en que se hizo la tradición.

• Problema: Superposición de dominios.

• 5.- Época para exigir la tradición: hay que estar a lo señalado en el título respectivo. 681 CC.

Tradición sujeta a modalidades.

• Los efectos de la tradición pueden someterse a modalidades. 680 CC.

• - Puede someterse la tradición a una condición suspensiva.

• Cláusula de reserva de dominio: pacto por el que el tradente mantiene el dominio de la cosa tradida hasta el cumplimiento de una condición o plazo.

• Es posible en nuestro ordenamiento. Existe un caso especial controvertido:

• 680 inc. 2°: condición de que se pague el precio. Se refiere a la compraventa.

• 1874: señala que no producirá otro efecto que poder demandar el cumplimiento o la resolución del contrato.

• El último artículo prevalece.• Sin cláusula si el comprador no paga el precio

el vendedor puede recurrir al artículo 1489, 1490 y 1491.

• - Puede someterse la tradición a una condición resolutoria.

• Se ha planteado el problema de si el 680 se aplica también cuando opera la condición resolutoria tácita 1489. Pero es evidente que si no se cumple una obligación se recurre al 1489 y se aplican las normas de la resolución.

• - Puede someterse la tradición a un plazo.• Plazo suspensivo: poco común. Sería una

tradición anticipada. Cláusula de reserva de dominio.

• Plazo extintivo: Podría configurarse un usufructo o un fideicomiso.

FORMAS DE EFECTUAR LA TRADICIÓN.-

• 1.- Tradición de derechos reales sobre muebles.• 684 y 685 CC• Tradición real: Es la que se efectúa por la entrega real

y en ella la cosa tradida es materialmente entregada por el tradente al adquirente, cumpliendo con los demás requisitos legales.

• Parte de la doctrina entiende que también es tradición real la del N° 1 y aún la de los N° 2 y 3 del 684. Entre nosotros se entienden que las del 684 son todas fictas.

• Tradición ficta o simbólica: • 1° Permitiéndole la aprehensión material de una

cosa presente.• Se exige:– Presencia simultánea de tradente y adquirente.– Presencia de la cosa a la vista y al alcance de

ambos.– Aprehensión de la cosa por el adquirente sin

oposición del tradente, tomándola físicamente.

• 2° Mostrándosela.• Se exige:

– Presencia de tradente y adquirente ante la cosa tradida.

• Es la llamada tradición de larga mano.

• 3° Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.

• Para algunos autores esta es la tradición simbólica por excelencia, para otros es una forma de tradición real.

• No exige que el almacén, cofre, etc. esté a la vista.• La entrega de las llaves debe ser real.

• 4° Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.

• La entrega queda efectuada por convenirse el encargo: mandato. La cláusula se puede pactar en el mismo título.

• 5° Por la venta, donación u otro título de enajenación

conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o cualquier otro título no traslaticio de dominio.– Tradición breve mano.

• 6° ... y recíprocamente por el mero contrato en que al dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.– Constituto posesorio.

• Principio: Aun sin realizarse la entrega real, material, al operar estas formas simbólicas, el adquirente queda en la posibilidad de disponer inmediatamente de la cosa tradida como poseedor

• Prueba: Conveniencia de escriturar. Presunción 702 inc. Final.

• Tradición de muebles por anticipación.685 y 571 CC.• 685 regula la forma de efectuar la tradición y regula

una forma de tradición real: se verifica al momento de la separación de estos objetos. Con permiso del dueño.

• Se discute si puede efectuarse la tradición por alguna de las formas de 684. No se ve inconveniente.

• Taxatividad de las formas fictas.–Para algunos no hay inconveniente.–Otros señalan que no. 725 y 684.

• Valor comparativo.• - 1817 compraventa.

2.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles.

• 686 CC• A través de la inscripción en el registro conservatorio se

realiza la tradición del derecho de dominio, usufructo, uso o habitación, censo e hipoteca.

• Excepción: Tradición del derecho real de servidumbre 698.• Contra excepción: servidumbre de alcantarillado en

predios urbanos.– La inscripción es una tradición simbólica a ella debe seguir la

entrega material– El dominio se puede adquirir por un solo modo, en el caso de un

modo distinto a la tradición, la inscripción puede ser útil para otros fines.

• Tradición de cuotas: • Tradición de cuota en cosa singular: la cuota

participa del carácter mueble e inmueble de la cosa.

• Mueble: 684• Inmueble: inscripción.– Enajenación de cuota de una universalidad

referida a un bien determinado. (venta de cosa ajena). Distinción entre mueble e inmueble.

• Si se trata de una cuota en cosa universal .• Dificultades doctrinarias: – Concepto de universalidad. Universalidades jurídicas y de

derecho.– Comunidades sobre universalidades jurídicas.– Comunicación de la cuota.

• Tradición: • Doctrina que reconoce la comunidad sobre

universalidad jurídica y niegan la comunicación de la cuota: regla general 684.

• Doctrina contraria: 684 muebles e inscripción inmuebles.

Tradición de cuota

En cosa singular

mueble

inmueble

En cosa universal

No se comunica

mueble

Se comunica

mueble inmueble

Inscripciones 688 CC

Especial de herencia

De la adjudicación

sanción

Nulidad absoluta

696 CC

Nulidad relativa

De la resolución de posesión efectiva

Tradición del legado

Prinicpio: Puede disponer prescidiendo del 688CCPor que están exigidas para el heredero.

Consecuencias registrales

LegatarioDe género

Puede disponer sin inscripciones del 688 CC

Los herederos deberán inscribir antes de entregar

Escritura de entrega de legado

Mueble. 684 CC

Legatario de especie

Inscripción a nombre del legatario

No necesita inscribir

Le conviene inscribir

Poseedor inscrito

Historia del inmueble

Necesita para disponer

FallecimientoPago impuesto

Testamento jud. rec.

Exhibir escrituraPública entrega

de legado

¿Cómo?

Los herederos deben inscribir la PE y el testamento

Legatario deespecie

Disposición en favor de un tercero

Es necesario inscribir

No es necesarioinscribir

Obstáculo registral

Tradición de d°personales

Entrega del título hecha por el cedente al cesionario

Créditos que no constan por escrito

Especial declaración en ese sentido

Título: instrumento

Tradición d°litigiosos

1911-1914 CC

No señalan forma de la tradición

Calificar de real o personal

Lo cedido es el evento incierto dela litis

Manifestación de voluntad en ese sentido

Actuación en el proceso

CONCEPTO

CRÍTICAS

643 CC

- No se atiende a la voluntad del dueño- Manifestación de la facultad de goce

Modos de Adquirir• ACCESIÓN

Accesión de frutos

frutos

productos

643

Naturales 644

Civiles 647

PendientesPercibidos

Consumidos645

estado

estado PendientesPercibidos

647

Dominio de los frutos 646Frutos en la comunidad 1338Nº 3- 2310/655 CPC

Accesión continua

Unión permanente de dos o más cosas originariamenteSeparadas, que pasan a formar un todo indivisible

criterios Función Valor Volumen

Accesión deInmueble ainmueble

Accesión deMueble amueble

Accesión deMueble ainmueble

- Aluvión 649-650-651- Avulsión 652

- Mutación de álveo 654-655- Formación de nueva isla 656

- 653 inundación - 2502

- Adjunción 657 a 661- Especificación 662

- Mezcla 663

- Edificación- Plantación 668-669

indemnizaciones